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MOVILIDAD Y LIBRE
   TRANSITO
     CRISTIAN CAIZA
MOVILIDAD Y LIBRE TRANSITO

• La facultad de libre tránsito comporta el ejercicio del
  atributo de ius movendi et ambulandi.

• Posibilidad de desplazarse auto determinativamente
  en función a las propias necesidades y aspiraciones
  personales, a lo largo y ancho del territorio, así como a
  ingresar o salir de él, cuando así se desee.

• Puede ser ejercido de modo individual y de manera
  física o a través de la utilización de herramientas tales
  como vehículos motorizados, locomotores, etc.
• No es un derecho absoluto, ya que puede y debe
  ser limitado por diversas razones.

• La facultad de desplazamiento supone el derecho a
  la libertad de transito, que se manifiesta a través del
  uso de las vías de naturaleza publica, como por
  ejemplo: calles, pistas, puentes, avenidas, etc.

• Aspiraciones personales, responden a necesidades
  que forman parte de la vida del ser humano:
  trabajo, salud, alimentación, descanso.
LEGISLACIÓN ECUATORIANA

• Ley Orgánica Transporte, Terrestre, Transito y Seguridad Vial.
   • Art. 4.-
   • Art. 7.-
   • Art. 12.-
• Reglamento LOTTTSV.
   • Art.112. INCISO 2
• Constitución De La Republica Del Ecuador
   • Art. 40.
   • Art. 41.
   • Art. 42
   • Art. 392.
   • ART 416. NUMERAL 6
   • Art. 165.
ACUERDO DEFENSORIAL
                 QUITO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009


Considerando
•Que la movilidad humana incluye a personas emigrantes,
inmigrantes, solicitantes de refugio, refugiadas, asiladas, apátridas,
migrantes y desplazadas internas, víctimas de trata y tráfico de
personas y sus familias desde su dimensión de género, generacional,
étnica, ambiental, entre otras;

•Que los flujos de movilidad humana se manifiestan en una lógica
transfronteriza,  binacional,     intraregional,   intercontinental    y
multidireccional entre los países de origen, tránsito, destino y retorno
migratorio;

•Que la movilidad humana forma parte de la construcción histórica
de los países latinoamericanos y caribeños, lo que ha permitido
compartir una cultura e historia común, así como el desarrollo de otras
regiones del mundo en el ámbito económico, cultural, social e
intelectual.
ACORDAMOS
•Primero.- Adoptar la definición de personas en movilidad humana para referirnos a las
personas emigrantes, inmigrantes, solicitantes de refugio y asilo, refugiadas y asiladas,
apátridas, migrantes y desplazadas internas, víctimas de trata y tráfico de seres
humanos y sus familias, sin soslayar el tratamiento jurídico, social, político e
institucional específico que cada categoría demanda en su dimensión de género,
generacional, étnica, ambiental y desde cualquier otra circunstancia diversa.

•Segundo.- Adoptar la definición de personas indocumentadas para referirnos a
aquellas personas que por efecto de su movilidad tengan pendiente su situación
administrativa de regularización.

•Tercero.- Impulsar y fortalecer el establecimiento de programas defensoriales
especializados para la promoción y protección de los derechos humanos de las
personas en movilidad y sus familias que lleguen a nuestros países y de nuestros
nacionales que emigren y que se encuentren en los países de tránsito y destino
migratorio, a través de la red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de
América Latina y el Caribe, así como de Europa y otras partes del mundo, y otras
instituciones y organizaciones sociales coadyuvantes.

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Movilidad y Libre Transito Ecuador

  • 1. MOVILIDAD Y LIBRE TRANSITO CRISTIAN CAIZA
  • 2. MOVILIDAD Y LIBRE TRANSITO • La facultad de libre tránsito comporta el ejercicio del atributo de ius movendi et ambulandi. • Posibilidad de desplazarse auto determinativamente en función a las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como a ingresar o salir de él, cuando así se desee. • Puede ser ejercido de modo individual y de manera física o a través de la utilización de herramientas tales como vehículos motorizados, locomotores, etc.
  • 3. • No es un derecho absoluto, ya que puede y debe ser limitado por diversas razones. • La facultad de desplazamiento supone el derecho a la libertad de transito, que se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza publica, como por ejemplo: calles, pistas, puentes, avenidas, etc. • Aspiraciones personales, responden a necesidades que forman parte de la vida del ser humano: trabajo, salud, alimentación, descanso.
  • 4. LEGISLACIÓN ECUATORIANA • Ley Orgánica Transporte, Terrestre, Transito y Seguridad Vial. • Art. 4.- • Art. 7.- • Art. 12.- • Reglamento LOTTTSV. • Art.112. INCISO 2 • Constitución De La Republica Del Ecuador • Art. 40. • Art. 41. • Art. 42 • Art. 392. • ART 416. NUMERAL 6 • Art. 165.
  • 5. ACUERDO DEFENSORIAL QUITO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Considerando •Que la movilidad humana incluye a personas emigrantes, inmigrantes, solicitantes de refugio, refugiadas, asiladas, apátridas, migrantes y desplazadas internas, víctimas de trata y tráfico de personas y sus familias desde su dimensión de género, generacional, étnica, ambiental, entre otras; •Que los flujos de movilidad humana se manifiestan en una lógica transfronteriza, binacional, intraregional, intercontinental y multidireccional entre los países de origen, tránsito, destino y retorno migratorio; •Que la movilidad humana forma parte de la construcción histórica de los países latinoamericanos y caribeños, lo que ha permitido compartir una cultura e historia común, así como el desarrollo de otras regiones del mundo en el ámbito económico, cultural, social e intelectual.
  • 6. ACORDAMOS •Primero.- Adoptar la definición de personas en movilidad humana para referirnos a las personas emigrantes, inmigrantes, solicitantes de refugio y asilo, refugiadas y asiladas, apátridas, migrantes y desplazadas internas, víctimas de trata y tráfico de seres humanos y sus familias, sin soslayar el tratamiento jurídico, social, político e institucional específico que cada categoría demanda en su dimensión de género, generacional, étnica, ambiental y desde cualquier otra circunstancia diversa. •Segundo.- Adoptar la definición de personas indocumentadas para referirnos a aquellas personas que por efecto de su movilidad tengan pendiente su situación administrativa de regularización. •Tercero.- Impulsar y fortalecer el establecimiento de programas defensoriales especializados para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas en movilidad y sus familias que lleguen a nuestros países y de nuestros nacionales que emigren y que se encuentren en los países de tránsito y destino migratorio, a través de la red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de América Latina y el Caribe, así como de Europa y otras partes del mundo, y otras instituciones y organizaciones sociales coadyuvantes.