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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME TASACION INMUEBLE
INFORME DE TASACIÓN
Comuna: SAN ANTONIO
Número de Rol de Avalúo: 8220-19
Dirección o Nombre del bien raíz: AVENIDA CHILE 180
Destino del bien raíz: HABITACIÓN
PROFESIONAL ACTUANTE:
Juan Luis Menares Rodríguez
Arquitecto UTFSM, ICA 10.867, Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
CONTACTO: +56 9 4105 5309, juan.menares@ug.uchile.cl
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME TASACION INMUEBLE
OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación, para valorizar SITIO CON VIVIENDA, en sector SUR de la comuna de
SAN ANTONIO, localidad de LLOLLEO. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Comuna: SAN ANTONIO
Número de Rol de Avalúo: 8220-19
Dirección o Nombre del bien raíz: AVENIDA CHILE 180
Destino del bien raíz: HABITACIÓN
Coordenadas UTM: -33.611177, -71.608374
Destino: HABITACIÓN
Permiso de obras: Existente
Recepción de obras: Existente
Instalaciones interiores: En regla
Propietario: ALEJANDRO ANDRES GONZALEZ MONTES
Rut: 10.807.018-8
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto
Registro: Rol 4414, Registro de Consultores MINVU
Fecha: 8 de mayo de 2024
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
A. Localización
La propiedad se encuentra localizada en el sector SUR de la comuna de SAN ANTONIO, localidad de LLOLLEO,
Provincia de SAN ANTONIO, Región de VALPARAÍSO, dentro de la zona denominada “ZC” según plano regulador
comunal –sector residencial, comercial y de áreas verdes-, dentro de los barrios históricos de LLOLLEO. En
específico entre calles EL CANELO por el SUR, ARZOBISPO LARRAÍN por el ORIENTE, AVENIDA CHILE por el
PONIENTE –hoy vía de acceso-, y AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA por el NORTE. AV.CHILE comunica al lote
con la PLAZA DE ARMAS DE LLOLLEO a una cuadra de la propiedad.
B. Características generales y composición
El terreno posee una pendiente promedio del 2% -escalonada por obras de destino habitación. Existen evidencias
en los estratos de cortes de terrenos del sector. Puede inferirse que se trata de suelos relativamente estables de
arcilla y arena asentada. La llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación o zapatas corridas
en viviendas. No se estima necesario ejecutar obras de nivelación y contención. Existen planos de estacionamiento
con pendiente apropiada. El lote está cercado en todas sus caras por reja. Los patios del inmueble son de pendiente
aceptable al uso cotidiano –en el interior y exterior del predio-.
C. Infraestructura y urbanización
La vivienda y su terreno se encuentran urbanizados. Al presente cuenta con servicios básicos operativos. Posee
factibilidad vigente de servicios mediante conexión a red pública en control del operador de servicios de agua
potable y provisión de alcantarillado Esval –ambos en regla-.
El suministro de fuerza eléctrica está operativo. Cuenta con factibilidad mediante servicio monofásico existente
según se rescata de los antecedentes de levantamiento. El prestador de servicios de fuerza eléctrica -Litoral- ha
ejecutado red aérea -en estado de servicio operativo-.
La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, AVENIDA CHILE, es en carpeta de HORMIGÓN
ARMADO con sub rasante de SUELO ESTABILIZADO. Veredas y escurrimientos de agua lluvia replican solución
material en calzada. Cuenta con zarpa y empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso
directo desde la calle. No se verifica la presencia de vegetación de importancia en el lote. Cuenta con solera y
estabilización apropiada de veredas.
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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
A. Características
El lote posee una obra en materialidad SÓLIDA, de albañilería confinada con terminaciones de estándar medio, en
dos unidades, vivienda de un piso y casa de huéspedes de madera. Cuenta con tabiques en madera. La trama vial
circundante provee de todos los servicios públicos necesarios para el diario vivir. La población del sector es de clase
media de tipo C2. En un radio de 300 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 900 metros con centros
mayoristas de enseres y servicios públicos en general. Tiene acceso a instituciones de salud primaria y educación
superior dentro de la comuna. La cota promedio de 40 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo
propio de las planicies litorales, de la Cordillera de la Costa.
B. Emplazamiento general
Se encuentra inmediata a AVENIDA CHILE, –ruta estructural de acceso a la comuna-, y a una cuadra de PLAZA DE
ARMAS DE LLOLLEO. Con respecto al plan regulador comunal, se haya en el área ZC -corresponde a zonas
residenciales, comerciales y de área verde-. Posee una trama vial y programas de servicios consolidados. Se integra
al casco histórico de manera directa, al estar vinculada con ruta troncal -que comunica con el centro-. Se verifica
cercanía a instituciones educativas en todos sus niveles, supermercados, áreas verdes y empresas terciarias en
general. Prima la actividad comercial en el sector.
C. Terreno: Deslindes y Superficies
Los deslindes señalados corresponden a los rescatados del levantamiento LIDAR. Se deja constancia de la
existencia de obras al interior –igualmente en anexos-. Sus deslindes se trazan en la forma descrita a continuación.
 Al Norte : 50.00 m en línea continua (limitando con OTRO PROPIETARIO)
 Al Sur : 50.00 m en línea continua (limitando con OTRO PROPIETARIO)
 Al Oriente : 9.40 m en línea continua (limitando con OTRO PROPIETARIO)
 Al Poniente : 10.10 m en línea continua (limitando con AVENIDA CHILE)
 Superficie : 500.00 M2
Deudas, Expropiaciones y Cesiones
 No registra deuda de contribuciones –ver certificado adjunto-.
Programa y estado actual
 Destino :
Inmueble con destino HABITACIÓN -obras en terreno con pendiente intervenida-. Casa de un piso y dos volúmenes.
 Programa :
Unidades con cocina, baños, dormitorios y área social. Patio exterior de esparcimiento de uso exclusivo y
estacionamiento.
 Materialidad :
Unidad en albañilería sobre zapatas corridas. Casa de huéspedes en madera.
 Conservación :
Su estado general es habitable y se descarta la necesidad de mantenciones, se aplicará desvalorización simple,
equivalente a los años de vida útil no acelerada.
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D. Foto georreferenciada
Coordenadas UTM: -33.611177, -71.608374
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES
Zona “ZC” Plan Regulador Comunal de SAN ANTONIO
Usos Permitidos: Vivienda. Cultura. Área verde. Equipamiento. SS. Profesionales, Deporte.
Locales comerciales.
Usos Prohibidos Industria, actividad molesta, insalubre y peligrosa en general. Transporte.
Condiciones de Edificación
a) Superficie Predial mínima 500.00 m2
c) Ocupación máxima de suelo 100.00%.
d) Coeficiente de Constructibilidad 350.00%.
e) Sistema de agrupación Aislado. Pareado
f) Densidad 400 hab/há
g) Antejardín mínimo ***
h) Altura mínimo 7.00 m.
i) Pareo máximo ***
j) Adosamiento 40.00%.
k) Frente predial mínimo ***
l) Estacionamientos ***
NOTA 1: (ddu 144 deroga frente predial mínimo).
NOTA 2: Rasantes y distanciamientos según OGUC.
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IV. VALORIZACION SIMPLE
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según
tabla 2022 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además
se cotejará con ejemplos de mercado homologables al caso.
b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los
costos indirectos de ejecución, y pudiendo considerar depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios
correspondientes al trimestre y su categorización.
c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo
adicional por concepto de especialidades técnicas –si procede-. Podrá aplicarse criterios discrecionales.
Los siguientes recuadros muestran:
1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se corrige al valor de la UF actual.
ÁREAS HOMOGENEAS VIGENTE (2022) CORRECCIÓN A UF 2024
Area Homogénea AH Valor $/m2 ÁREAS HOMOGENEAS $/M2
HMB 034 66,081 HMB 034 79,730
HMB 035 58,085 HMB 035 70,082
HBB 032 51,972 HBB 032 62,706
HMB 093 51,686 HMB 093 51,686
HMB 094 57,151 HMB 094 68,955
Promedio $/m2 56,995 PROMEDIO $/M2 66,632
Promedio con ajuste 56,995 Promedio con ajuste 66,632
UF 2022 30996 FACTOR CORRECCIÓN
UF 2024 37398 1.20654278
2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de
costo material en UF-.
Proyectos según C.A.
Rango 650-6500 UF
A. Trabajos preparatorios 0.90%
B. Proyecto 3.40%
C. Estructura 0.90%
D. Inspección 2.80%
% PROMEDIO 8.00%
3.- Los factores de ajuste por situaciones especiales, constatando invariabilidad de costos promedio, dado que la
superficie y su geometría son regulares, que no existe accidentes geográficos y que el patrón del lote es
homologable a los solares del entorno en general..
Factores de ajuste
Factor Superficie 1
Factor frente fondo 1
Factor altura 1
Factor casos excepcionales 1
Factor prom. de ajuste 1
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Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial y teniendo como resultado 66.632 $/m2 –como promedio de
las áreas homogéneas homologables al caso-, se mayora esta cifra para corregir los factores de rebaja al 50% -
aplicados al promedio de compraventas que refleja cada área homogénea-. La resultante de 133.264 $/m2 se
cotejará con la cifra promedio –igualmente en $/m2- rescatada de los casos seleccionados en el mercado local de
propiedades en venta.
Se presenta a continuación tabla de terrenos en oferta, asimilables a la propiedad analizada, y seleccionados desde
bases de datos de corretaje de propiedades. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado –en oferta
de bienes raíces- que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo desde las tablas de valorización técnica
territorial precedentes.
Los casos homologables rescatados son los siguientes:
Considerando el promedio en la presente tabla de 205.250 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas
homogéneas cercanas al caso de 133.264 $/m2, tenemos un valor final -de la tierra por metro cuadrado-
Caso Total $ Apx. obra $ Lote $ Lote M2 $/m2 lote
1 120,000,000 50,000,000 70,000,000 280 250,000
2 287,571,310 0 287,571,310 1,424 201,946
3 270,000,000 0 270,000,000 1,800 150,000
4 110,000,000 0 110,000,000 435 252,874
5 122,000,000 50,000,000 72,000,000 420 171,429
205,250
205,250
link
https://www.portalinmobiliario.com/MLC‐2051104666‐
se‐vende‐terreno‐con‐uso‐comercial‐excelente‐
ubicacion‐
_JM#position=1&search_layout=grid&type=item&tracki
ng_id=8f9b1fb3‐c1ac‐49da‐9919‐774a58c5459a
https://casas.trovit.cl/listing/excelente‐
ubicacion.c7af7f70‐eeba‐46be‐ac53‐7cd8d941327d
https://www.portalinmobiliario.com/MLC‐2056191590‐
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https://www.portalinmobiliario.com/MLC‐2237289658‐
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_JM#position=3&search_layout=grid&type=item&tracki
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costo promedio
promedio con factores de ajuste SII
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correspondiente a 169.257 $/m2, resultantes de promediar las cifras de mercado con las del catastro de áreas
homogéneas -los que serán aplicados a la tabla de valorización final-.
Valor promedio final tierra $/m2
169.257
Para estimar el costo de materiales de construcción se considera la categoría C de construcción SÓLIDA en
ALBAÑILERÍA con presencia de terminaciones mixtas –cuya desvalorización se ha de explicitar en la tabla final-. Y
la categoría E de construcción en madera. Las obras de terminación serán consideradas dentro del costo unitario
por m2 -dada su baja relevancia en el contexto general-.
Clasificación C Albañilería
Categoría 3 Media
Promedio 232174 $/m2
Por último se considera en la tabla de la valorización final
- 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras.
- Itemizado de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias.
- Un coste estimativo de especialidades de 1 UF/m2.
- Desvalorizaciones según tabla SII.
Alcances preliminares
1. El profesional actuante no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún
impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.
2. El tasador no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación.
3. Que se ha inspeccionado la propiedad por medios de levantamiento GPS y datos previos. La información que
presenta es verdadera, y no se ha obviado nada de importancia.
4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados.
5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por
el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la
tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
6. Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno.
7. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional
actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia –si
existieren-.
8. La propiedad está sujeta a plano regulador comunal vigente. Se informa de cambios que pudiesen afectarle.
9. Las conclusiones de una tasación son objetivas en la medida de lo posible, haciendo uso de datos públicos y
levantamientos; esta circunstancia no implica nulidad de posibilidades de variación por razones de índole social
en general.
10.Corresponderá al mandante extender el certificado de hipotecas, gravámenes, prohibiciones y litigios.
Clasificación E Madera
Categoría 3 Media
Promedio 165,810 $/m2
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C. RESULTADOS:
1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del terreno en 3201 UF
2. Considerando la superficie del inmueble y desvalorización; los proyectos y materiales se estiman en 944 UF
3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $120.005.929
4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación.
A. CUADRO DE VALORIZACION
1. Predio y materiales
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Lote 500.00 169,257 4.51 84,628,500.00 2,257.18
Materiales construcción liviana 28.16 165,810 4.42 4,669,209.60 124.54
Materiales construcción sólida 68.44 232,174 6.19 15,889,988.56 423.81
105,187,698.16 2,805.53
2. Proyectos y construcción
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Proyectos 96.60 37,493 1.00 3,621,823.80 96.60
Ejecución carpintería 28.16 124,358 3.32 3,501,907.20 93.40
Ejecución albañilería 68.44 174,131 4.64 11,917,491.42 317.86
19,041,222.42 507.86
3. Instalaciones
Item unid. / m.l. / m2 $/U UF/unid. Total $ Total UF
Cercos 120.00 25,000 0.67 3,000,000.00 80.01
Empalme y conexión sanitaria 2.00 2,000,000 53.34 4,000,000.00 106.69
Empalme eléctrico 1.00 2,000,000 53.34 2,000,000.00 53.34
Mano de obra (tec. instaladores) 3.00 700,000.00 18.67 2,100,000.00 56.01
11,100,000.00 296.06
4. Desvalorización
Item vida util SII $ / año año obra/ mant. Tot. $ x desc. Total UF
Arquitectura 100 158,900 70 11,122,992 296.67
Instalaciones 100 60,000 70 4,200,000 112.02
5. TOTAL VALORIZACION FISICA 120,005,928.59 3,200.76
B. VALORES DE TASACION
% Total $ Total UF
120,005,928.59 3,200.76
100% 84,628,500.00 2,257.18
100% 35,377,428.59 943.57
75% 90,004,446.44 2,400.57
Valor UF 2024 37,493.00
VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES
VALOR LIQUIDACION
Subtotal instalaciones
Subtotal obras y materiales
Subtotal profesionales y maestros
ITEM
VALOR TASACION
VALOR SEGURO PREDIO
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D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN
Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura
obras- y existiendo labores de ingeniería y arquitectura ya realizadas
valor por su fecha de ejecución); se estima
El valor promedio de la unidad vendible, definido bajo la metodología de informe
LEVE dada la ejecución –aproximadamente
no requiriendo intervenciones en estructuras
J U A N -
Tasador
V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO
1. Registro tasador
2. Escritura
3. Certificado de avalúo
4. Certificado de deuda tributaria
5. Certificado exención de expropiación
6. Plano plancheta SII
7. Plano LIDAR del lote
8. Extracto planos de arquitectura
9. Planta Google Earth
10. Planta Google Maps
11. Plano regulador comunal
12. P.R.C. Ordenanza Local
13. Plano de áreas homogéneas 20
14. Fotografías
15. Tabla de ajustes SII
16. Tabla desvalorización SII
17. Tabla de categorías de construcción
18. Tabla de Honorarios CA
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414
VALORIZACIÓN:
Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura correspondiente al acceso y servicios -en entorno inmediato
s de ingeniería y arquitectura ya realizadas y en óptimas condiciones (considera
una incorporación factible al mercado.
definido bajo la metodología de informe, considera modificaciones a la baja de carácter
ximadamente 70 AÑOS atrás-. La construcción se aprecia en estado de conservación
en estructuras para consolidar su habitabilidad.
- L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z
Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES
Certificado de avalúo
Certificado de deuda tributaria
Certificado exención de expropiación
arquitectura
Plano regulador comunal –extracto zona aplicable al lote-
P.R.C. Ordenanza Local
Plano de áreas homogéneas 2017
desvalorización SII
Tabla de categorías de construcción
Tabla de Honorarios CA
‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
entorno inmediato de las
consideradas con ajustes de
ones a la baja de carácter
en estado de conservación ÓPTIMO,
"BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A."
CONTRATO DE COMPRAVENTA MUTUO E HIPOTECA
PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA
MEDIANTE MUTUO HIPOTECARIO ENDOSABLE VIVIENDA FULL ELECCIÓN
Operación : ALEJANDRO A. GONZÁLEZ MONTES
Fecha de escritura :
Fecha envío a Notaría : ____________________________
Abogado redactor : Martín Castillo A. Roberto Tapia B.
CONTRATO DE COMPRAVENTA MUTUO E HIPOTECA
PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA
MEDIANTE MUTUO HIPOTECARIO ENDOSABLE VIVIENDA
CONTRATO NO CUENTA CON SELLO SERNAC VIGENTE CONFORME LO
ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 55 LEY 19.496
Comparecen: Don CARLOS BERNARDO FIGUEROA ROJAS, chileno, casado,
empleado, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos once mil
trescientos cincuenta y cuatro guión siete, quien comparece como administrador de la
sociedad conyugal que tiene con su cónyuge doña MAGDALENA ROJAS CRUZ, también
conocida como MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, chilena, casada con el
anterior, dueña de casa, cédula nacional de identidad número siete millones sesenta y
dos mil seiscientos cincuenta y cinco guión uno, ambos domiciliados para estos efectos
en Avenida Chile número ciento ochenta, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso,
y de paso en ésta, en adelante “la vendedora”; don ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ
MONTES, chileno, casado y separado de bienes, trabajador independiente, cédula
nacional de identidad número diez millones ochocientos siete mil dieciocho guión ocho,
domiciliado para estos efectos en esta ciudad, en calle Arquimides número cinco mil
ciento ochenta y seis, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en adelante,
indistintamente, “el comprador", “el mutuario" o "el deudor"; y los señores don Juan Pablo
Aguilar Acevedo, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número
doce millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos setenta y seis guión cuatro y don
Rodrigo Rómulo Miranda Farías, chileno, casado, ingeniero en informática, cédula
nacional de identidad número doce millones ochocientos veintisiete mil sesenta y tres
guión nueve, quienes comparecen en representación de "BICE Hipotecaria
Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.", sociedad anónima agente administrador
de mutuos hipotecarios endosables, Rol Único Tributario número noventa y seis millones
setecientos setenta y siete mil sesenta guión cuatro, todos domiciliados, en avenida
Providencia número mil ochocientos seis, primer piso comuna de Providencia, Región
Metropolitana, en adelante “el acreedor” o “el mutuante”, todos los comparecientes
- 2 -
mayores de edad, a quienes conozco por haberme acreditado sus identidades con las
cédulas consignadas y exponen:
PRIMERO: DEL INMUEBLE Y SU DOMINIO. Doña MAGDALENA ROJAS CRUZ,
también conocida como MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, es dueña de la
propiedad formada por sitio y casa habitación ubicada en Avenida Chile número ciento
ochenta de Llo-Lleo, comuna y Provincia de San Antonio, Quinta Región. Dicha propiedad
de acuerdo a sus títulos deslinda: SUR, con propiedad de don Manuel Farías NORTE, con
propiedad de doña Laura Zagal Anabalón; ORIENTE, con el Fisco; PONIENTE, con la
Avenida Chile. Adquirió el referido inmueble por compra a doña Carmen Salazar Moreno,
a doña Marcela Clotilde Salazar Moreno, y a don Héctor Salazar Moreno, según consta de
la escritura pública otorgada con fecha doce de junio de mil novecientos noventa y uno en
la Notaría de Santiago de don Hernán Guzmán Iturra, cuyo título de dominio rola inscrito a
fojas cuatro mil novecientas ochenta y seis número dos mil seiscientos cuarenta y
siete del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y cuatro del
Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.
SEGUNDO: DE LA COMPRAVENTA. Por el presente instrumento, don CARLOS
BERNARDO FIGUEROA ROJAS, en su calidad de administrador de la sociedad
conyugal habida con doña MAGDALENA ROJAS CRUZ, también conocida como
MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, vende, cede y transfiere a don ALEJANDRO
ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES, quién compra, acepta y adquiere para sí, la propiedad
singularizada en la cláusula precedente.
TERCERO: DEL PRECIO Y SU FORMA DE PAGO. El precio total de la compraventa es
la suma de $ ___________, equivalentes a tres mil ciento ochenta y ocho Unidades de
Fomento al valor de ellas al día de celebración del presente contrato, que se entera y
paga de la siguiente forma: a) Con $ _____________, equivalentes a mil trescientas
doce Unidades de Fomento al valor de ellas al día de celebración del presente contrato,
que el comprador paga en este acto, en dinero efectivo a la vendedora, y a su entera
satisfacción; b) Con $ _________, equivalentes a mil ochocientas setenta y seis
Unidades de Fomento, al valor de ellas al día de celebración del presente contrato, que el
comprador paga a la vendedora con cargo a un mutuo hipotecario endosable, por igual
monto, que "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." le otorga
en la cláusula séptima de esta escritura, y en las condiciones que más adelante se
señalan, las que aceptan expresamente las partes. El comprador declara cumplida la
obligación de entrega material de la propiedad raíz materia de este contrato, renunciando
- 3 -
expresamente y en este acto, a la acción rescisoria que contempla el artículo mil
ochocientos sesenta del Código Civil, sin perjuicio de lo cual, la vendedora estará
obligada al saneamiento por vicios ocultos de la cosa vendida de acuerdo a la ley. Las
partes dan por cumplidas todas y cada una de las obligaciones recíprocas derivadas del
contrato de compraventa contenido en este instrumento, otorgando finiquito y dando por
pagado el precio, por lo que renuncian expresamente a las acciones resolutorias que
pudieran emanar del presente contrato.
CUARTO: CONTRATOS PREPARATORIOS. Las partes declaran íntegramente
cumplidas las promesas y compromisos, verbales o escritos, que hubieren convenido
respecto del inmueble singularizado en la cláusula primera de este instrumento.
QUINTO: CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA. La venta se hace ad-corpus, en el
estado en que se encuentra lo vendido, que el comprador declara conocer y aceptar, con
todo lo edificado y plantado, con sus derechos, costumbres y servidumbres, activas y
pasivas, libre de todo gravamen, prohibiciones, embargo o litigio pendiente, con sus
contribuciones fiscales y municipales y demás servicios al día. El comprador declara que
conoce el estado de la propiedad, que la ha recibido a su entera satisfacción, y la
vendedora se obliga a responder del saneamiento en conformidad a la ley.
SEXTO: DEL MUTUO HIPOTECARIO ENDOSABLE. Entre "BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." y don ALEJANDRO ANDRÉS
GONZÁLEZ MONTES, se ha convenido en la celebración del siguiente contrato de mutuo
hipotecario endosable, sujeto a las disposiciones contenidas en el Título V del DFL
número doscientos cincuenta y uno de mil novecientos treinta y uno, y a las disposiciones
de la Norma de Carácter General Número ciento treinta y seis emitida por la
Superintendencia de Valores y Seguros el cuatro de Abril de dos mil dos y sus posteriores
modificaciones y complementaciones además de las disposiciones que se señalan en las
cláusulas siguientes.
SEPTIMO: DEL MUTUO, SU DESTINO Y MANDATO DE ENTREGA. "BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." da en préstamo a don ALEJANDRO
ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES, haciendo entrega en este acto de la cantidad de mil
ochocientas setenta y seis Unidades de Fomento, a fin de enterar la parte del precio
referido en la letra b) de la cláusula tercera precedente. De este modo el mutuario se da
por recibido del monto del crédito a su entera satisfacción y conformidad, otorgando en
este acto, un mandato gratuito a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A.", para que sus fondos sean entregados directamente a la Vendedora,
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y por su cuenta, según el monto en pesos moneda corriente que representen las
Unidades de Fomento a la fecha de cumplimiento de este encargo, sujeto a las siguientes
condiciones copulativas: Uno.- Que el inmueble objeto de este instrumento se encuentre
inscrito a nombre de la parte compradora en forma exclusiva. Dos.- Que se encuentren
inscritas debidamente y en primer lugar la hipoteca y la prohibición que se constituyen en
este instrumento a favor de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A." Tres.- Que la propiedad no sea objeto de ningún gravamen, litigio,
embargo, prohibición o hipoteca, y las que se constituyen en este instrumento para
caucionar dicho mutuo y a que se hace referencia en la cláusula décimo segunda, de
esta escritura. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A."
acepta este mandato en los términos indicados obligándose a rendir cuenta del mismo.
Las partes estiman como suficiente acreditación del cumplimiento del encargo efectuado
al acreedor por parte del mutuario en la presente cláusula, la remisión de un correo por
medios electrónicos a la dirección o casilla electrónica indicada expresamente por el
deudor y que ha quedado registrada en la hoja resumen adjunta a esta escritura. Dicha
rendición de cuenta se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecución
del encargo, especificando las acciones que se hayan desarrollado, los resultados
obtenidos y adjuntando la documentación de respaldo respectiva. Con todo, las partes
convienen y aceptan que el cumplimiento de las condiciones establecidas por el deudor
en esta cláusula para la ejecución del mandato de pago, deberá producirse dentro de los
ciento cincuenta días corridos contados desde la fecha de este instrumento, por lo que,
habiendo transcurrido dicho término, se considerarán éstas como fallidas, salvo que este
plazo se hubiere extendido de común acuerdo por las partes. Igualmente, se
considerarán como fallidas las antedichas condiciones en el evento que se certifique por
parte del notario autorizante el incumplimiento del plazo establecido en el número seis del
artículo cuatrocientos veintiséis del Código Orgánico de Tribunales para la suscripción del
presente instrumento. Por tanto, en el evento de haber fallado las condiciones indicadas
por las causales señaladas precedentemente el deudor solicita y confiere mandato al
acreedor para que los fondos de su propiedad entregados a BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. para el cumplimiento de los encargos
detallados en el presente instrumento, sea destinado al pago total del crédito otorgado,
obligándose las partes a la celebración de los contratos de resciliación y al otorgamiento
de los finiquitos que fueren procedentes. La revocación de los mandatos contenidos en
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esta cláusula por ser de interés de todas las partes, sólo podrá ser efectuada en los
términos indicados en la cláusula vigésimo tercera de este instrumento.
OCTAVO: CONDICIONES Y DESARROLLO DEL MUTUO. El deudor se obliga a pagar a
la orden de BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. la
expresada cantidad de mil ochocientas setenta y seis Unidades de Fomento, en el
plazo de ciento ochenta meses por medio de ciento setenta y siete dividendos
mensuales, vencidos y sucesivos. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A." y el deudor dejan expresa constancia que a solicitud de éste último,
el acreedor ha otorgado un período de gracia de tres meses para el inicio del pago de los
dividendos. El referido plazo, o periodo durante el cual se mantendrán vigentes las
obligaciones derivadas del crédito hipotecario, se contará desde la fecha en que se haya
efectuado la entrega al vendedor o a quien el vendedor hubiere instruido expresamente
entregar, de todo o parte del mutuo otorgado. Es decir, la obligación de pago o restitución del
crédito que le ha sido entregado nacerá para el deudor y por ende podrá ser exigido por
parte del acreedor, sólo una vez cumplido el encargo efectuado por el mutuario en la
cláusula precedente. Las partes convienen expresamente que se entenderá como fecha
de cumplimiento de él o los encargos señalados, y por ende se dará nacimiento a la
obligación de pago o restitución del crédito por parte del deudor haciéndose exigible para
el acreedor el pago de los dividendos o cuotas pactadas, el día en que se haya efectuado
por parte de este último el primer desembolso, transferencia o pago, o el día en que se
hubiere emitido el primero de los documentos destinados al pago al vendedor o a quien el
vendedor hubiere instruido expresamente entregar de todo o parte del mutuo otorgado en
este instrumento. Los dividendos pactados comprenderán la amortización y los intereses.
La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será de tres
coma ochenta y cinco por ciento anual. El interés se devengará a contar de la fecha de
nacimiento de la obligación de pago o restitución del crédito del deudor y en la proporción
que corresponda de acuerdo al porcentaje del monto total del crédito que haya sido
desembolsado a la fecha de emisión de cada dividendo o cupón de pago que corresponda
pagar. El capital prestado o el saldo de la deuda y los dividendos, se reajustarán y
pagarán de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de
Chile. El dividendo mensual que corresponda pagar será aquel que resulte de multiplicar
el monto del préstamo, expresado en Unidades de Fomento, por los factores que
corresponden a cada dividendo contenidos en la Tabla de Desarrollo elaborada por BICE
Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., a vía ejemplar para un
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préstamo u obligación de una Unidad de Fomento para la tasa y plazo convenidos, tabla
que se encuentra protocolizada al final de los Registros de Escrituras Públicas de la
Notaría de Santiago, de don Patricio Zaldívar Mackenna, con fecha treinta y uno de
julio de dos mil diecisiete y bajo el número doce mil ciento cincuenta y seis,
Repertorio número doce mil ciento cincuenta y seis. De esta manera BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. y el deudor dejan expresa constancia
que el factor de los dividendos a que se ha hecho referencia en la presente cláusula son
los siguientes según su Tabla Desarrollo: Dividendo cuatro al ciento setenta y nueve:
cero coma cero cero siete mil cuatrocientos cincuenta y uno; Dividendo ciento
ochenta: cero coma cero cero siete mil cuatrocientos cincuenta y uno. De esta
forma, según su Tabla de Desarrollo, para el primer período mencionado el dividendo será
equivalente a trece coma novecientas setenta y ocho mil setenta y seis Unidades de
Fomento cada uno; siendo por su parte el último dividendo, equivalente a trece coma
novecientas setenta y ocho mil setenta y seis Unidades de Fomento. El deudor declara
conocer y aceptar expresamente la referida Tabla, confeccionada de acuerdo a las
instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros. Las partes dejan
expresa constancia que dicha Tabla forma parte integrante de la presente escritura para
todos los efectos legales. Por el presente instrumento, el deudor faculta expresamente al
acreedor para reducir a escritura pública, en cualquier tiempo, la antes referida Tabla de
Desarrollo, si esta última lo estima necesario. En particular, el primer dividendo o cupón
de pago que corresponda pagar al deudor considerará lo siguiente: a) el pago de la
amortización correspondiente según tabla de desarrollo, b) el pago de los intereses
correspondientes según tabla de desarrollo, calculados proporcionalmente de acuerdo al
porcentaje del monto total del crédito que haya sido desembolsado a la fecha de emisión
de este primer dividendo o cupón de pago, y descontándose todos aquellos intereses que
medien entre el día primero del mes en el cual se haya dado cumplimiento a él o los
mandatos de desembolso del crédito y hasta el día inmediatamente anterior a éste, c) El
pago de las primas correspondientes a los seguros contratados a contar de la fecha de
celebración del contrato de mutuo. Los dividendos se pagarán por mensualidades
vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al del respectivo
vencimiento, pudiendo exigir su cumplimiento el acreedor y correspondiéndole por
consiguiente al deudor efectuar el pago del primer dividendo dentro de los diez primeros
días del cuarto mes siguiente al de la fecha del nacimiento de la obligación de pago o
restitución del crédito por parte del deudor. Queda expresamente estipulado que todas las
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obligaciones que del presente instrumento emanan para el deudor, tendrán el carácter de
indivisibles para todos los efectos legales.
NOVENO: DE LA FORMA DE PAGO. Los dividendos deberán ser pagados en dinero,
según su equivalencia en pesos, moneda legal, de las Unidades de Fomento a la fecha de
su pago efectivo. En el evento de que el dividendo no fuere pagado dentro del plazo
establecido en la cláusula anterior, éste devengará, desde que el deudor se constituya en
mora, un interés penal igual al interés máximo convencional que la ley permite estipular
para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables.
"BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.", efectuará la
cobranza extrajudicial en forma directa y en caso de efectuarla a través de terceros, su
individualización y procedimiento de cobranza será informada conforme a la ley. Cualquier
gasto u honorario de cobranza que se genere será de entero y exclusivo cargo del
deudor, sin perjuicio de aquellas gestiones gratuitas que determine la ley. Los gastos de
cobranza extrajudicial serán cobrados al deudor, según lo establecido en la ley número
diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis y sus modificaciones, una vez transcurridos
los primeros veinte días de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones y serán
aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se
procede, conforme a la siguiente escala progresiva: a) Hasta la suma de diez Unidades de
Unidades de Fomento, un nueve por ciento; b) Sobre la parte que exceda a diez Unidades
de Fomento y no sobrepase las cincuenta Unidades de Fomento un seis por ciento; c)
Sobre la parte que exceda a cincuenta Unidades de Fomento, un tres por ciento. El
procedimiento de cobranza extrajudicial comprenderá todas aquellas gestiones de cobro
autorizadas por la ley, pudiendo por consiguiente realizar dichas actuaciones mediante
cartas, llamados telefónicos, visitas u otros medios lícitos que se determinen. Las
gestiones de cobranza se realizaran en días y horas hábiles, esto es entre las ocho y
veinte horas, de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y nueve del Código
de Procedimiento Civil. En caso de que la cobranza extrajudicial sea entregada a un
tercero y según lo establecido en la Ley número diecinueve mil seiscientos veintiocho
sobre Protección de Datos de Carácter Personal, "BICE Hipotecaria Administradora De
Mutuos Hipotecarios S.A.", podrá revelar a una empresa externa encargada de la
cobranza toda la información relativa al crédito otorgado, tales como número de operación
del crédito y detalle del mismo, individualización del deudor, teléfonos, domicilio,
residencia o morada, giro, actividad, ocupación entre otros. Las presentes condiciones
tendrán una vigencia anual, por lo que "BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos
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Hipotecarios S.A." podrá modificar las modalidades y procedimientos de cobranza
extrajudicial, así como la empresa externa encargada de efectuarla, una vez transcurrido
dicho plazo, en términos que no resulten más gravosos u onerosos para los deudores o
que sean objeto de discriminación entre ellos. Se informarán tales modificaciones a los
deudores con una anticipación mínima de dos periodos de pago, mediante comunicación
dirigida al domicilio registrado en la compañía o al que ellos comuniquen oportunamente a
"BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.". Dentro del
procedimiento de cobranza extrajudicial, el deudor podrá siempre pagar directamente al
acreedor el total de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que
procedieren, aunque se haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago a terceros
o ambos hayan designado una persona para estos efectos. Sólo con consentimiento del
acreedor éste podrá recibir por partes lo que se le adeude. El deudor abonará, asimismo,
el interés máximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones de crédito
de dinero en moneda nacional reajustables, sobre todas las sumas que el acreedor
hubiere desembolsado por él, para hacer efectivas las obligaciones emanadas de este
contrato, y por las sumas que anticipare por primas de seguros, contribuciones del bien
raíz que se hipoteca, como también por cualquier suma que el acreedor tuviere que
desembolsar con ocasión de este préstamo. Asimismo, "BICE Hipotecaria
Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.", podrá entregar información relativa a la
morosidad del cliente a los operadores de bancos de datos que determine, de
conformidad a la ley.
DECIMO: CLAUSULA A LA ORDEN. Las partes dejan expresa constancia que, el crédito
otorgado en este acto por "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios
S.A." al Mutuario lo es con "cláusula a la orden", en atención a que dicho crédito se
encuentra sometido a la normativa legal y reglamentaria definida en la cláusula sexta
anterior. En tal sentido y en cumplimiento a esas disposiciones, el señor Notario que
autoriza esta escritura, otorgará tan sólo una copia autorizada endosable de la misma, la
que será entregada al acreedor, esto es, "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A.". De conformidad con el artículo primero de la Ley número diecinueve
mil cuatrocientos treinta y nueve, publicada en el Diario Oficial de fecha treinta y uno de
enero de mil novecientos noventa y seis, el señor Notario autorizante, a requerimiento de
cualquiera de las partes, deberá otorgar copias autorizadas de la respectiva escritura de
mutuo hipotecario endosable, debiendo estampar en ellas en forma destacada, la
mención "copia autorizada no endosable". Se deja expresa constancia que el crédito a la
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orden de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." que aquí
se ha generado como consecuencia del presente mutuo, es por naturaleza transferible
por el acreedor mediante endoso, colocado ya sea a continuación, al margen o al dorso
de la copia autorizada endosable de esta escritura. Dicho endoso debe llevar la
indicación del nombre completo o razón social del cesionario o endosatario, su domicilio,
la fecha en que se haya extendido y la firma del cedente, pudiendo recaer en favor de
cualquier Banco o Sociedad Financiera, o bien en beneficio de cualquiera otra entidad
regulada por una Ley especial que le permita efectuar este tipo de inversiones y siempre
y cuando, en este último caso, la Superintendencia que corresponda haya declarado por
una norma general, que ese tipo de sociedad o entidades puede adquirirlos. Se deja
igualmente expresa constancia que el endosatario o cesionario podrá, a su vez, endosar
nuevamente este crédito en favor de cualquiera de las Instituciones antes mencionadas y
dando cumplimiento a las formalidades ya referidas, siendo de la misma manera
susceptible este crédito de futuros endosos similares. El endoso deberá, además,
anotarse al margen de la inscripción hipotecaria de la propiedad entregada en garantía.
Los créditos sólo podrán transferirse como unidad, no pudiendo cederse participaciones
sobre los mismos. El endoso será siempre sin responsabilidad para el cedente,
respondiendo éste únicamente de la existencia del crédito. La cesión o endoso
comprenderá, por ese sólo hecho, el traspaso de las garantías, derechos y privilegios que
acceden a dicho crédito en favor del acreedor cedente.
DECIMO PRIMERO: REEMBOLSO ANTICIPADO. El deudor puede reembolsar o
amortizar anticipadamente todo o una parte no inferior al veinte por ciento del capital
adeudado, pudiendo por consiguiente, rechazar el acreedor cualquiera amortización que
no se ajuste al mínimo señalado. Tales amortizaciones extraordinarias se efectuarán
únicamente en moneda corriente y por el equivalente en pesos del valor de las Unidades
de Fomento a la fecha de hacerse efectiva la amortización. En virtud de un reembolso
parcial, se rebajará proporcionalmente el valor de los dividendos mensuales posteriores a
ellas, sin alteración del plazo residual de la deuda, y en tal caso no podrá modificarse
ninguna de las demás condiciones del mutuo sin expreso consentimiento del acreedor. El
deudor que realice un reembolso anticipado, sea éste total o parcial, deberá pagar una
comisión de prepago correspondiente al valor de un mes y medio de intereses que
debieron haberse devengado en favor del acreedor, calculados sobre el capital que se
prepaga. Sin embargo, para aquellos deudores que se encuentren al día en el
cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente instrumento y que efectúen el
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pago de sus dividendos dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de su
respectivo vencimiento, podrán efectuar prepagos o amortizaciones extraordinarias
exentos del recargo y monto mínimo mencionado en la presente cláusula, bajo la
condición de que dichos prepagos o amortizaciones extraordinarias se encuentren
comprendidos entre la cantidad de veintitrés coma quinientas veintiséis mil
novecientas dieciséis Unidades de Fomento y el monto del dividendo referido en la
cláusula octava precedente, o el monto a que se haya efectivamente reducido por haber
operado uno o más prepagos o amortizaciones extraordinarias previas.
DECIMO SEGUNDO: HIPOTECA. Con el fin de asegurar el cumplimiento exacto, íntegro
y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en este
instrumento, así como el pago de los intereses, gastos de cobranzas, costas, primas de
seguros, contribuciones, intereses penales y otros desembolsos originados con motivo del
presente contrato de mutuo hipotecario, el deudor constituye hipoteca de primer grado a
favor de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." sobre la
propiedad que por el presente instrumento adquiere, singularizada en la cláusula primera
de esta escritura. La hipoteca comprenderá también todo lo que a la propiedad acceda y
los inmuebles por adherencia o destinación que tiene o tenga en el futuro.
DECIMO TERCERO: PROHIBICIONES. El deudor se obliga, mientras mantenga
obligaciones pendientes derivadas del presente contrato, a no enajenar ni prometer la
enajenación por venta o cualesquiera otro título traslaticio del dominio; gravar en cualquier
forma, constituir derechos reales o personales de cualquier naturaleza, origen, género,
calidad, tipo, causa o entidad en favor de terceros; subdividir, en todo o en parte la
propiedad materia de este contrato, o darle otro destino que no sea estrictamente
habitacional hasta la cancelación total de la deuda sin consentimiento previo del acreedor,
otorgado por escrito por un representante autorizado del acreedor o del cesionario del
crédito. Estas prohibiciones se inscribirán conjuntamente con la hipoteca antes señalada.
"El mutuario" declara bajo juramento que: a) El inmueble que da en hipoteca pasará a ser
de su exclusivo dominio, y no está afecto a otras hipotecas, censo o gravamen preferente
a las que por este instrumento se constituyen, y que tampoco existen ocupantes o
terceros que pudieren disputarle la tenencia o posesión del mismo; b) Que su derecho no
está sujeto a condición resolutoria ni a acción rescisoria de ningún tipo, ni a prohibiciones
de gravar o enajenar, ni existen a su respecto embargos o juicios pendientes que
pudieran menoscabarlo en cualquier forma, o privilegios o derechos de terceros que
pudieran ejercitarse con preferencia a las garantías constituidas precedentemente.
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DECIMO CUARTO: SEGUROS. El deudor se obliga a contratar y mantener a nombre de
"BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." como acreedor
hipotecario los siguientes seguros: a.- Seguro de Incendio sobre las construcciones
existentes o que se levanten en la propiedad que se hipoteca, que cubra dicho riesgo de
incendio con adicional de sismo o terremoto, y demás cláusulas adicionales que "BICE
Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." haya determinado e
informado, por todo el tiempo en que esté vigente el mutuo y la garantía hipotecaria que
se constituye por el presente instrumento y por una suma no inferior a mil seiscientas
setenta y tres Unidades de Fomento. La póliza deberá extenderse a nombre de "BICE
Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." como acreedor hipotecario,
o a nombre del deudor y endosarse a favor de "BICE Hipotecaria Administradora de
Mutuos Hipotecarios S.A." como acreedor hipotecario, debiendo el deudor entregar la
respectiva póliza al Acreedor oportunamente, esto es, antes o al momento de
perfeccionarse el contrato de mutuo objeto de este instrumento. b.- El deudor don
ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES deberá contratar, además, un seguro de
desgravamen hipotecario que cubra el cien por ciento del crédito solicitado, por todo el
tiempo que se encuentre vigente la deuda que consta en este instrumento y por un monto
equivalente al saldo insoluto de ella, seguro cuyo único beneficiario, sea o no por la vía
del endoso de la póliza, será el Acreedor, obligándose asimismo el deudor a entregar al
Acreedor la respectiva póliza oportunamente. Por el presente acto, el deudor, confiere
mandato a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.", con la
finalidad de obtener la cobertura a la que se encuentra obligado, solicitando su
incorporación a la Póliza Colectiva de Incendio con Adicional de Terremoto y demás
adicionales que se encuentre contratada y vigente para sus clientes, pagando las
correspondientes primas por su cuenta y cargo facultándola expresamente para que
cobre las correspondientes primas de seguro, conjuntamente con el pago de los
dividendos o servicios de la deuda. Asimismo y por el presente acto, el deudor confiere
mandato a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.", con la
finalidad de obtener la cobertura a la que se encuentra obligado, solicitando su
incorporación a la Póliza Colectiva de Desgravamen que se encuentre contratada y
vigente para sus clientes, pagando las correspondientes primas por cuenta y cargo del
deudor, facultándola expresamente para que cobre las correspondientes primas de
seguro, conjuntamente con el pago de los dividendos o servicios de la deuda. Asimismo,
y en este acto, el deudor declara expresamente estar en conocimiento que puede
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contratar los antes referidos seguros por su cuenta, directamente con cualquier entidad
aseguradora, o a través de cualquier corredor de seguros del país. En todo caso, los
referidos seguros y sus correspondientes pólizas deberán cumplir con las coberturas y
requisitos mínimos que exija "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A.", tanto en cuanto a cobertura, nivel de riesgo de la compañía en la
cual se contrate y habérsele otorgado a “BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A.” o sus cesionarios, la calidad de beneficiaria de dichas pólizas,
debiendo encontrarse pagadas las primas únicas correspondientes, por todo el período
de vigencia de las pólizas respectivas. El deudor declara estar en conocimiento que por
norma general, las Compañías de Seguros no aseguran desgravamen una vez que el
asegurado haya cumplido ochenta años de edad; en consecuencia, cumplida tal edad por
el deudor, o la edad que prescriba la Compañía Aseguradora contratante del seguro de
desgravamen, el crédito no quedará cubierto con tal seguro. Los seguros deberán
contratarse por años, pero si treinta días antes del vencimiento no se renovaren por el
deudor, éste faculta expresamente al Acreedor para hacerlo por cuenta de aquél, sin que
ello constituya una obligación para "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A." o para el cesionario del crédito, pagando por cuenta y cargo del
deudor, las primas necesarias para mantener vigentes dichos seguros. Para estos
efectos, por el presente instrumento, el deudor confiere mandato a "BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." como acreedor hipotecario, para que
ésta efectúe la renovación tanto del seguro de incendio con adicional de terremoto, y
demás adicionales que determine como del seguro de desgravamen, facultándola para
que le cobre las primas del seguro, conjuntamente con el pago de los dividendos o
servicios de su deuda. En el evento de que el deudor decida contratar directamente los
seguros antes indicados, se deja expresa constancia que "BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." no tendrá ninguna responsabilidad por
la no-contratación o por la no-renovación de los mismos, o por el no pago oportuno de las
primas de los seguros o de sus renovaciones, ya que la obligación de contratar los
seguros y de efectuar el pago de las primas es del deudor. En todo caso, se hace
presente que "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." no
tiene responsabilidad por el no pago de las indemnizaciones reclamadas, en caso de
siniestro, o por cualquiera otra materia referente a las Compañías Aseguradoras o a las
pólizas emitidas ya que es y será de exclusiva responsabilidad del deudor, satisfacer
oportunamente los requerimientos de la Compañía Aseguradora.
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DECIMO QUINTO: ACEPTACIÓN DEL ACREEDOR. "BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." representado en la forma indicada en la
comparecencia, acepta expresamente el reconocimiento de la deuda, la constitución de la
hipoteca a su favor en los términos expuestos y las prohibiciones mencionadas en la
cláusula décimo tercera precedente.
DECIMO SEXTO: RECIBOS DE PAGO. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A." otorgará recibo del pago de dividendos, indicando separadamente
las sumas que corresponden a amortización e intereses.
DECIMO SEPTIMO: CONDICIONES PARA LA ACELERACION DEL CREDITO. No
obstante lo establecido en la cláusula octava y novena, las partes convienen y aceptan
que el Acreedor podrá considerar vencido el plazo de la deuda, pudiendo éste en
consecuencia exigir judicialmente el pago anticipado e inmediato del total de la suma a
que ésta esté reducida, en los casos siguientes: a) Si el deudor incurre en mora o se
retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de quince
días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. Hacen excepción a lo anterior
aquellas operaciones con garantía hipotecaria de vivienda cuyo capital sea igual o inferior
a dos mil Unidades de Fomento, las cuales se harán exigibles en forma anticipada en
caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o
intereses, cumplidos los sesenta días corridos contados desde la fecha de su
vencimiento. b) Si la propiedad experimenta deterioros que hagan insuficiente la garantía.
c) Cuando en su caso, sin consentimiento escrito del Acreedor, se demoliere todo o parte
de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la
propiedad hipotecada, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los
referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuyan la garantía, ni la hagan
insuficiente. d) Si resultare que la declaración hecha bajo juramento por "el mutuario" en
la cláusula décimo tercera es inexacta, incompleta o falsa. e) Si la deudora o cualquiera
de sus fiadores o codeudores solidarios, cayeren en insolvencia o cesaren en el pago de
cualquier otra obligación contraída, sea en favor de BICE Hipotecaria o sus cesionarios o
en favor de cualquier otro acreedor, en especial si el producto de las obligaciones
contraídas e incumplidas haya sido destinada al pago de todo o parte del precio de venta
del inmueble objeto de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad anticipada
que resulte de las normas pertinentes de la ley número veinte mil doscientos setenta.
Para los efectos de este instrumento, se entenderá que la deudora o cualquiera de sus
fiadores o codeudores solidarios han caído en insolvencia: i) si incurrieren en cesación
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de pagos; ii) si suspendieren sus pagos o reconocieren por escrito la imposibilidad de
pagar sus deudas; iii) si hicieren cesión general o abandono de bienes en beneficio de
sus acreedores; iv) si se iniciare cualquier procedimiento por o contra la deudora o
cualquiera de sus fiadores o codeudores solidarios con el objeto de declararles en
liquidación en conformidad a la legislación concursal; v) si por la vía de medidas
prejudiciales precautorias se obtienen contra la deudora o cualquiera de sus fiadores o
codeudores solidarios secuestros, retenciones o prohibiciones de celebrar actos o
contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; vi) o
si ocurre cualquier hecho diferente de los mencionados que ponga en evidencia una
insolvencia de la deudora o cualquiera de sus fiadores o codeudores solidarios. f) Si el
deudor no acreditare a satisfacción del Acreedor y en las oportunidades que éste se lo
exija, que el préstamo ha sido destinado o está afecto al cumplimiento del objeto de la
operación señalado en este instrumento. g) Si el deudor infringiere una cualquiera de las
prohibiciones establecidas en la cláusula décimo tercera del presente instrumento, sin
perjuicio de que el Acreedor pueda ejercer las demás acciones legales por este
incumplimiento contractual. h) Si por incumplimiento del deudor no existieren o fueren
ineficaces los seguros referidos en la cláusula décimo cuarta de este instrumento. i) Si la
propiedad hipotecada quedare sujeta a cualquier gravamen, prohibición, hipoteca o
acciones limitativas de su dominio, ajenas a las constituidas en favor del Acreedor y sin
su consentimiento. j) Si no se pagaren oportunamente las contribuciones o cualquier otro
impuesto, contribución o servicios a que se encuentre afecto el inmueble que se
constituye en hipoteca o no se pagaren oportunamente las primas de los seguros. El
deudor se obliga cuando "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios
S.A." así lo requiera, a acreditarle el o los respectivos pagos, dentro de los treinta días
siguientes, contados desde que se efectúe el requerimiento. El no ejercicio oportuno por
parte del Acreedor del derecho que se le reconoce en esta cláusula, no significará de
manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Acreedor la facultad de ejercerlo
cuando lo estime conveniente. El “Acreedor” estará facultado para efectuar retasaciones
periódicas al inmueble, las que serán de su cargo, salvo que estas se efectúen por hecho
o causa del mutuario, en cuyo caso serán de su costo, para lo cual éste acepta desde ya
cualquier inspección hecha al mismo por parte de personal técnico autorizado por el
“Acreedor”. Asimismo, el mutuario faculta al “acreedor”, en el evento de que las
retasaciones sean de su cargo, para adicionar al dividendo correspondiente los costos
derivados de la retasación que practique el “acreedor”. Para los efectos de esta
- 15 -
notificación o cualquier otro que requiera "el acreedor", y sin perjuicio de otros domicilios
que pudiere tener "el mutuario", se considerará como su domicilio el inmueble hipotecado
que se singulariza en la cláusula primera. Las partes acuerdan expresamente que el
hecho de que "el acreedor" haga uso de la facultad de acelerar el crédito que por esta
cláusula se le confiere no lo inhabilita en ningún caso para ejercer posteriormente el
mismo derecho, una o más veces, en el evento de que se configure nuevamente alguna
de las causales que la hacen procedente, señaladas en las letras a) a la j) anteriores. En
consecuencia, el avenimiento producido en un juicio, el desistimiento por parte del
"acreedor" de continuar una ejecución, o circunstancias similares a las anteriores, no
inhibirá al acreedor para ejercer nuevamente esta facultad ni se entenderá extinguido,
caducado o prescrito el derecho que al efecto le reconoce la presente cláusula. Todos los
gastos, costos y honorarios derivados de la cobranza judicial de las sumas adeudadas
por el deudor serán de entero y exclusivo cargo del deudor.
DECIMO OCTAVO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL HIPOTECARIO. Cuando el deudor no
hubiere satisfecho los dividendos en los plazos fijados y requerido judicialmente no los
pagare en el término de diez días corridos, el acreedor podrá solicitar la posesión del
inmueble hipotecado o pedir se saque a remate de acuerdo con el Procedimiento
señalado en los artículos ciento tres a ciento once, ambos inclusive, de la Ley General de
Bancos.
DECIMO NOVENO: INFORMACIÓN AL DEUDOR. El deudor declara haber recibido de
parte de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." en forma
cabal y oportuna, toda la información necesaria para la contratación del presente crédito
hipotecario y en especial aquella indicada en el artículo nueve del Párrafo Segundo del
Reglamento Sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios Decreto Número
cuarenta y dos del Ministerio de Hacienda de fecha trece de Julio de dos mil doce.
Declara asimismo haber recibido en forma cabal y oportuna, toda la información
requerida acerca de los gastos globales aproximados que demanda esta operación, tales
como impuestos, gastos notariales, derechos de inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces y primas de seguros de incendio con adicional de terremoto, y de desgravamen.
Igualmente declara haber sido informado en detalle por "BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." respecto del sistema bajo el cual se
rigen estos mutuos hipotecarios endosables. Declara asimismo como cumplidas a su
entera satisfacción y conformidad las condiciones objetivas contenidas en la publicidad
- 16 -
que le fueron indicadas hasta la celebración del presente contrato, las cuales las partes
convienen han sido íntegramente incorporadas al mismo.
VIGESIMO: MANDATO VENDEDOR. El acreedor entregará el monto del crédito por
cuenta del comprador a la parte vendedora, sólo una vez cumplidas las condiciones
copulativas indicadas en la cláusula séptima de esta escritura. La parte vendedora, por si
o por medio de sus representantes ya individualizados, acepta expresamente que "BICE
Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." se lo entregue efectiva y
materialmente, dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a la fecha de egreso
del Conservador de Bienes Raíces respectivo habiéndose practicado las inscripciones
correspondientes y que den cuenta del cumplimiento de las condiciones establecidas
para tal efecto. Al mismo tiempo y por el presente instrumento, don CARLOS
BERNARDO FIGUEROA ROJAS, ya individualizado, confiere mandato gratuito a "BICE
Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." facultándola expresamente
para que, una vez cumplidas las condiciones establecidas para la entrega de los fondos
provenientes del crédito otorgado al deudor, entregue el importe del préstamo referido
íntegramente a doña MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, ya individualizada.
"BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." acepta este
mandato en los términos señalados. Con el objeto de llevar a efecto el poder referido, la
vendedora faculta a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A."
para firmar todos los documentos necesarios para el eficaz desempeño de su cometido.
Los mandantes declaran conocer y aceptar el procedimiento y la oportunidad en que el
mandatario rendirá cuenta de los encargos o comisiones conferidas en la presente
cláusula, según se detalla en la cláusula séptima de esta escritura.
VIGESIMO PRIMERO: DEL CAE, GASTOS Y COSTO TOTAL. Para los efectos previstos
en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis, "BICE Hipotecaria Administradora
de Mutuos Hipotecarios S.A.", debidamente representado como se señaló, declara: Uno.-
Que la Carga Anual Equivalente del Crédito que da cuenta el presente instrumento a ésta
fecha, es de cuatro coma dieciocho por ciento. Dos.- Que todos los gastos asociados al
otorgamiento del crédito, derechos notariales y conservatorios, como los impuestos y
derechos derivados del presente instrumento, serán de cargo exclusivo del deudor. Que
la estimación de los gastos asociados al otorgamiento del crédito que da cuenta el presente
instrumento es la siguiente: a.- Tasación: dos coma cinco Unidades de Fomento; b.-
Estudio de Títulos: dos Unidades de Fomento. c.- Redacción de escritura: dos Unidades de
Fomento. d.- Notaría: dos coma cinco Unidades de Fomento. e.- Impuesto al Mutuo: cero
- 17 -
coma ocho por ciento del monto del crédito. f.- Conservador de Bienes Raíces de Santiago:
f.Uno.- Dos por mil del monto del precio de la Compraventa en inscripciones de dominio y
Dos por mil del monto del préstamo en las inscripciones de Hipoteca; f.Dos.- Inscripción de
Prohibiciones. Alzamientos y copias de inscripción realizadas y certificado de hipotecas,
gravámenes y prohibiciones, se cobran según el arancel del Conservador respectivo,
conforme al Decreto Exento número quinientos ochenta y ocho, de fecha veintisiete de
noviembre de mil novecientos noventa y ocho del Ministerio de Justicia, publicado en el
Diario Oficial de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Conforme al
mismo Decreto, los Conservadores de Bienes Raíces distintos del de Santiago, Valparaíso,
Viña del Mar y San Miguel, tienen derecho a cobrar un recargo del cincuenta por ciento en
las actuaciones que realicen. Se hace presente que las Notarias de regiones podrían cobrar
un arancel más alto que el señalado precedentemente. Tres.- Que el Costo Total del Crédito
de que da cuenta el presente instrumento, es de dos mil quinientas treinta y nueve coma
diecinueve Unidades de Fomento. Sin perjuicio de lo anterior el deudor declara conocer y
aceptar que el monto de los gastos asociados al otorgamiento del crédito que le han sido
informados posee el carácter de estimación aproximada ya que podrán experimentar
variaciones de acuerdo a las condiciones particulares del crédito solicitado. Por tanto, sólo
una vez emitida la liquidación definitiva de estos, se determinará si los abonos efectuados
han o no cubierto el total de los costos asociados a la presente operación. En caso de que
los abonos excedan los gastos efectuados, estos le serán restituidos al deudor. En caso
de que los montos liquidados sean superiores a los abonados, el deudor autoriza
expresamente a “BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, de
acuerdo a lo indicado en la letra c, de la letra f, del número tres del Título Segundo, de la
Norma de Carácter General número ciento treinta y seis emanada con fecha cuatro de
abril del año dos mil dos de la Superintendencia de Valores y Seguros, para incluir dentro
de su aviso de cobranza de dividendo hipotecario, la diferencia de gastos producida.
VIGESIMO SEGUNDO: DOMICILIO Y UNIDAD DE REAJUSTABILIDAD. Las partes fijan
su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, para todos los efectos legales a que
hubiere lugar, sometiéndose a la Jurisdicción de sus Tribunales, sin perjuicio del domicilio
que corresponde al lugar de residencia del deudor, a elección de "BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.". Todos los pagos y demás operaciones
a que dé lugar el presente instrumento, se efectuarán necesariamente en las oficinas de
"BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o en el lugar que
oportunamente se le comunique al deudor mediante carta certificada. Por otra parte, los
- 18 -
contratantes dejan expresa constancia que, todos los valores del presente contrato de
mutuo se encuentran expresados en Unidades de Fomento determinadas e informadas
por el Banco Central de Chile. Por lo que, en el evento de que por cualquier causa o
motivo dejare de existir dicha Unidad o se modificare la forma, bases o procedimientos
para calcular su reajuste diario, todas las sumas que se encuentren pendientes de pago
entre las partes serán reajustadas siguiendo el siguiente procedimiento: a) Hasta la fecha
en que deje de existir la Unidad de Fomento o se modifique la forma, bases o
procedimientos para calcular su reajuste diario, los valores adeudados se reajustarán en
la misma forma que la variación que experimente la Unidad de Fomento; b) A partir de la
fecha en que deje de existir la Unidad de Fomento o se modifique la forma, bases o
procedimientos para calcular su reajuste diario, los valores adeudados se reajustarán en
la misma proporción que la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor
por el período respectivo, calculado entre el mes anterior a la fecha en que se produzca
la expresada modificación, eliminación o sustitución y el mes o períodos de mes anterior
a la fecha del pago efectivo de que se trate.
VIGESIMO TERCERO: CONDICIONES PARA LA REVOCACION DE LOS MANDATOS.
El deudor declara conocer y aceptar que la revocación de los mandatos cuya ejecución
interese exclusivamente al deudor, podrá efectuarse en cualquier momento, y producirá
efectos a contar de su notificación al mandatario, sea este el acreedor o un tercero, la
cual deberá efectuarse por carta certificada dirigida siempre al domicilio del acreedor. En
cuanto a la revocación de un mandato que se otorguen en virtud del presente instrumento
y cuya ejecución interese tanto al deudor como al acreedor o a un tercero, o a cualquiera
de estos últimos exclusivamente, y en especial, pero no exclusivamente, los contenidos
en las cláusulas Séptima, Octava, Décimo Cuarta y Vigésima sólo podrán efectuarse una
vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor del acreedor, de sus
cesionarios o del tercero, y producirá efectos a contar del décimo quinto día de su
notificación al mandatario, por el medio físico o tecnológico que este último hubiere
señalado en el mandato. La rendición de cuenta de los mandatos otorgados en virtud del
presente instrumento o de sus contratos anexos, accesorios o complementarios, deberá
efectuarse dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su ejecución o en el
cupón de dividendo hipotecario del mismo mes en que se dio cumplimiento al encargo.
VIGESIMO CUARTO: FACULTAD PARA RECTIFICAR. Se faculta al Gerente General de
"BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." para otorgar una o
más minutas o escrituras que permitan suplir las deficiencias o designaciones
- 19 -
defectuosas o insuficientes en los títulos de conformidad a lo dispuesto en el artículo
ochenta y dos del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. La concesión de estas
facultades persistirá, aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualquiera de los
contratantes o de todos ellos.
VIGESIMO QUINTO: MANDATARIO ESPECIAL. El deudor don ALEJANDRO ANDRÉS
GONZÁLEZ MONTES confiere poder especial a doña NATALIA CAROLINA MAC-
VICAR PINTO para que, sin constituirse en fiador, codeudor, aval o cualquiera otra
categoría de garantía personal de las obligaciones contraídas por el mutuario y por ende
no obligando bajo ningún punto de vista o circunstancia sus bienes o patrimonio personal,
lo represente en todo lo concerniente al cumplimiento y ejecución de los contratos
convenidos en este instrumento, y en general para cualquier relación que pueda tener
con "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o con el
cesionario del crédito. Tal representación incluso se confiere para los efectos judiciales,
de modo tal que la notificación judicial que se practique al mandatario emplazará
válidamente al deudor. El poder así conferido, comprende tanto las facultades ordinarias
del mandato judicial como las extraordinarias del inciso segundo del artículo séptimo del
Código de Procedimiento Civil, incluso desistirse en primera instancia de la acción
deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y
términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores
y percibir. El mandato conferido por este instrumento podrá ser revocado, previo
consentimiento de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o
del cesionario del crédito. Sin perjuicio de lo cual el deudor, en atención a que la
ejecución del mismo interesa tanto a éste como al acreedor, podrá revocarlo a su sola
voluntad una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor del acreedor,
produciendo sus efectos a contar del décimo quinto día de su notificación al mandatario
por medio de carta certificada. El acreedor en caso de ser necesario comparecerá a la
escritura pública de revocación, pudiendo, en caso de que existan obligaciones
pendientes, solicitar como condición el otorgamiento de un nuevo mandato en los
términos indicados en la presente cláusula. En caso de fallecimiento del mandante, este
mandato continuará vigente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo dos mil ciento
sesenta y nueve del Código Civil pues también está destinado a ejecutarse después de
su muerte. Presente a este acto doña NATALIA CAROLINA MAC-VICAR PINTO,
chilena, casada, psicólogo, cédula de identidad número trece millones setecientos
sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis guión cuatro, domiciliada en calle San
- 20 -
Eugenio número mil doscientos nueve, departamento doscientos treinta y ocho Torre A,
comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, mayor de edad, quien acredita su identidad con
la cédula respectiva, y expone: que acepta expresamente el mandato conferido y que se
obliga a no renunciarlo sin el consentimiento de "BICE Hipotecaria Administradora de
Mutuos Hipotecarios S.A." o del cesionario del crédito, el cual deberá en todo caso,
comparecer a la escritura pública de revocación.
VIGESIMO SEXTO: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Se deja constancia que
BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. cuenta con un Servicio de
Atención al Cliente, el cual es, quien atenderá las consultas y reclamos del deudor y
fiador y codeudor solidario. Este sistema NO corresponde al Servicio de Atención al
Cliente (SAC) que regulará el Reglamento Sello SERNAC. Asimismo se deja expresa
constancia que el presente contrato no cuenta con Sello SERNAC.
VIGESIMO SEPTIMO: El vendedor por el presente acto viene en declarar para los
efectos de lo dispuesto en el Decreto Ley ochocientos veinticinco sobre impuesto a las
ventas y servicios, que la transferencia de él o los inmuebles objeto de este instrumento,
no se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA) por cuanto no posee
la calidad de “vendedor” definida en dicha disposición legal, puesto que no se dedica en
forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles.
VIGESIMO OCTAVO: COMUNICACIÓN DE DATOS PERSONALES. Por el presente
acto, y para efectos de lo dispuesto en el artículo cuarto y siguientes de la Ley número
diecinueve mil seiscientos veintiocho, sobre Protección a la Vida Privada, el mutuario,
fiadores y codeudores solidarios, si existiesen, autorizan expresamente a "BICE
Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o a sus cesionarios, para
que, en caso de simple retardo, mora o incumplimiento de las obligaciones contraídas en
el presente contrato, sus modificaciones y o instrumentos anexos o accesorios ya sea
como deudor directo, fiador y/o codeudor solidario, proceda a entregar y comunicar sus
datos personales y demás derivados del presente instrumento, así como toda información
de carácter económico financiero, bancario, comercial, especialmente aquella referida al
incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas, con el objeto de que
puedan ser almacenados, ingresados, procesados, tratados y comunicados, a cualquier
registro o base de datos operado bajo la Ley número diecinueve mil seiscientos veintiocho
ya señalada.
VIGESIMO NOVENO: REQUERIMIENTO CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES. Se
faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las anotaciones,
- 21 -
inscripciones, subinscripciones, alzamientos y cancelaciones que sean necesarias
efectuar en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
TRIGESIMO: Presente a este acto, doña MAGDALENA ROJAS CRUZ, también
conocida como MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, ya individualizada, casada
con el Vendedor don CARLOS BERNARDO FIGUEROA ROJAS, ya individualizado, y
de su mismo domicilio, mayor de edad a quién conozco por su cédula referida y expone:
a) Que autoriza expresamente a su cónyuge para celebrar el contrato de compraventa de
que da cuenta esta escritura y sus términos, en especial lo autoriza para vender el
inmueble objeto de dicho contrato, en los términos del artículo mil setecientos cuarenta y
nueve del Código Civil; b) Que a la fecha de la presente escritura, no ha solicitado
judicialmente la declaración de la calidad de "Bien Familiar", del inmueble que por la
presente escritura se vende.
TRIGESIMO PRIMERO: Presente a este acto, doña DORIS CAROLINA PINTO
JIMÉNEZ, chilena, casada y separada de bienes, empleada, cédula nacional de identidad
número siete millones setecientos noventa y cuatro mil treinta y cuatro guión cero,
domiciliada en calle Arquimides número cinco mil ciento ochenta y seis, comuna de San
Miguel, Región Metropolitana, mayor de edad a quién conozco por su cédula referida y
expone: Que habiendo sido debidamente informado a través de un documento explicativo
que ha firmado y recibido respecto de: a) una ficha en la que se explican las principales
obligaciones que ha asumido por el presente instrumento y las consecuencias
patrimoniales que puede traerle la insolvencia o no pago del deudor principal; b) Los
medios de cobranza que se utilizarían eventualmente para requerirlo de pago y c) Los
fundamentos y las consecuencias de las autorizaciones o mandatos que ha otorgado al
acreedor en el presente instrumento; declara que se constituye en fiador y en co-deudor
solidario de todas y cada una de las obligaciones que para con "BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." ha asumido el deudor en virtud de este
instrumento, renunciando en consecuencia al beneficio de excusión que le
correspondería de acuerdo a la Ley. Asimismo, el deudor y el mencionado fiador y
codeudor solidario se otorgan recíprocamente mandato judicial con todas las facultades
de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se
entienden reproducidas una a una en términos tales que, la notificación de la demanda
que se practique a cualquiera de ellos, importará el emplazamiento de ambos.
La personería de don Juan Pablo Aguilar Acevedo y de don Rodrigo Rómulo Miranda
Farías para representar a "BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos Hipotecarios
- 22 -
S.A.", constan respectivamente, de acta de sesión de directorio número doscientos
diecinueve de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, reducida a escritura pública
con fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce ante el Notario público de Santiago don
Pablo Alberto González Caamaño y de acta de sesión de directorio número ciento ochenta
de fecha diecisiete de marzo de dos mil once, reducida a escritura pública con fecha once de
agosto de dos mil once ante el Notario público de Santiago don Alberto Mozó Aguilar;
documentos que no se insertan a petición de las partes por ser conocidas de ellas y del
Notario que autoriza y a su expresa solicitud.
INSERTAR:
Avalúo Fiscal
Certificado de Matrimonio (acreditar separación de bienes del comprador y de la
codeudora)
- 23 -
Fecha de Emisión: 24 de Mayo de 2024
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL
Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2024
Comuna : SAN ANTONIO
Número de Rol de Avalúo : 08220 − 00019
Dirección o Nombre del bien raíz : CHILE 180
Destino del bien raíz : HABITACIONAL
AVALÚO TOTAL : $ 35.328.086
AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 35.328.086
AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 0
NOTA IMPORTANTE: El avalúo que se indica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para
el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación
comercial de la propiedad.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
1/1
Certificado de Deuda
GONZALEZ MONTES ALEJANDRO ANDRES
NOMBRE
CHILE 180 SAN ANTONIO
042-08220-019
DIRECCION
ROL
COMUNA
ESTE ROL SAN ANTONIO 042-08220-019 NO REGISTRA DEUDA
13:31
La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de
barra que se indica en certificado.
(Liquidada al: 24-05-2024)
El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL SAN ANTONIO
042-08220-019.
IMPORTANTE
Emitido a las:
Página 1 de
Fecha de Emisión del Certificado: 24-05-2024
1
DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202414559724115
*Nota: Si la fecha de vcto. de la deuda es 00-00-0000 es una multa y no se aplicarán reajustes, intereses ni multas.
N° Certificado: 2986138
Informe Situación de Inmueble
Valparaiso, 24 de Mayo de 2024
Este Servicio informa con esta fecha que:
Inmueble ubicado en CHILE 180 de la comuna de SAN ANTONIO, Rol de Avalúo Nº 08220-
00019 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso.
Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser
presentado en CHILE REALTY APPRAISAL.
Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la
Ley 19.880.
Oficina Virtual Internet
Cajero Virtual Internet
Costo de la Solicitud: $ 0
Código de Transacción: BD4866B7
Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de
numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.
Informe para el inmueble ubicado en CHILE 180 de la comuna de SAN ANTONIO, Rol de Avalúo Nº 08220-00019, emitido en: Valparaiso,
24 de Mayo de 2024
Cajero: Oficina Virtual Internet
N° Certificado: 2986138
La
información
espacial
contenida
es
solo
referencial.
Información
espacial
almacenada
en
WGS
84,
proyección
UTM,
huso
12
Sur,
17
Sur,
19
Sur
según
corresponda.
CARTOGRAFIA
DIGITAL
SII
MAPAS

Catálogo
Mapas

Ingresar

Buscar
Comunas
Buscar
Reavalúo

Buscar
Dirección

Buscar
Rol

DATO
PREDIAL
Catastro
Legal
Comuna
Rol
Predial
SAN
ANTONIO
8220-19
Dirección
o
Nombre
de
la
Propiedad
CHILE
180
Ubicación
Reavalúo
URBANA
RAV
NO
AGRICOLA
2022
Destino
Área
Homogénea
HABITACIONAL
HMB094
Catastro
Valorizado
Avalúo
Total
$35.328.086
Avalúo
Afecto
$0
Avalúo
Exento
$35.328.086
Avalúos
en
pesos
del
PRIMER
SEMESTRE
DE
2024
El
avalúo
indicado
ha
sido
determinado
según
el
proceso
de
tasación
fiscal
para
el
cálculo
de
impuesto
territorial,
de
acuerdo
a
la
legislación
vigente,
y
por
tanto
no
corresponde
a
una
tasación
comercial
de
la
propiedad.
(+)
Áreas
Homogéneas
RAV
NO
Agrícola
2022
Ocultar
Rol
Predial:
8220-19
-33.611177
-71.608374
×
+
-
Map
data
©
OpenStreetMap
contributors
Capa
vectorial
de
límites
de
propiedades
rurales,
fue
generada
por
CIREN,
a
partir
de
los
planos
análogos
del
SII
sobre
imágenes
satelitales
ortorrectificadas.
La
capa
Áreas
Homogéneas
del
Reavalúo
SNE
2024
está
determinada
de
acuerdo
a
la
base
de
datos
catastral
del
SII
vigente
al
segundo
semestre
de
2023,
por
lo
que
no
reflejan
modificaciones
posteriores
y
los
montos
de
valor
m
de
terreno
están
expresados
en
moneda
nacional
al
SEGUNDO
SEMESTRE
DE
2023.
La
capa
Comuna-Sector
del
Reavalúo
Agrícola
2024
determina
los
valores
de
terreno
por
clases
de
suelo
en
moneda
nacional
por
hectárea
expresados
en
moneda
nacional
al
SEGUNDO
SEMESTRE
DE
2023.
Las
capas
de
Áreas
Homogéneas
y
el
valor
del
m
de
terreno
(en
moneda
nacional
al
SEGUNDO
SEMESTRE
DE
2021)
del
Reavalúo
2022
están
determinadas
de
acuerdo
a
la
base
de
datos
catastral
del
SII
vigente
al
segundo
semestre
de
2021,
por
lo
que
no
reflejan
modificaciones
posteriores.
La
capa
Áreas
Homogéneas
del
Reavalúo
de
sitios
no
edificados,
propiedades
abandonadas
y
pozos
lastreros
2021,
está
determinada
de
acuerdo
a
la
base
de
datos
catastral
del
SII
vigente
al
segundo
semestre
de
2020,
por
lo
que
no
reflejan
modificaciones
posteriores
y
los
montos
de
valor
m
de
terreno
están
expresados
en
moneda
nacional
al
SEGUNDO
SEMESTRE
DE
2020.
La
capa
Áreas
Homogéneas
del
Reavalúo
de
sitios
no
edificados,
propiedades
abandonadas
y
pozos
lastreros
2020,
está
determinada
de
acuerdo
a
la
base
de
datos
catastral
del
SII
vigente
al
segundo
semestre
de
2019,
por
lo
que
no
reflejan
modificaciones
posteriores
y
los
montos
de
valor
m
de
terreno
están
expresados
en
moneda
nacional
al
SEGUNDO
SEMESTRE
DE
2019.
La
capa
Áreas
Homogéneas
del
Reavalúo
de
sitios
no
edificados,
propiedades
abandonadas
y
pozos
lastreros
2019,
está
determinada
de
acuerdo
a
la
base
de
datos
catastral
del
SII
vigente
al
segundo
semestre
de
2018,
por
lo
que
no
reflejan
modificaciones
posteriores
y
los
montos
de
valor
m
de
terreno
están
expresados
en
moneda
nacional
al
SEGUNDO
SEMESTRE
DE
2018.
2
2
2
2
2
46 m
44 m
45 m
Polígono
sin
título
48 m
47 m
ROL
8220-19
Leyenda
-33.611177
,
-71.608374
30
m
N
➤
➤
N
Image
©
2024
Airbus
Image
©
2024
Airbus
71
ZONAS CON USOS PREFERENTES
ZONA ZC: ZONA COMERCIAL
Usos de suelo permitidos: Residencial, sólo a partir del tercer piso;
equipamientos de las siguientes clases: científico de
escala mediano, menor y básico; comercial de escala
mediano, menor y básico; de culto y cultura de escala
mediano, menor y básico; deportivo de escala mediano,
menor y básico; educacional de escala mediana, menor
y básico; de esparcimiento de escala mediano, menor y
básico; de salud de escala mediano, menor y básico; de
seguridad de escala mediano, menor y básico; de
servicios de escala mediano, menor y básico; social de
escala mediano, menor y básico; servicios artesanales y
profesionales; talleres artesanales inofensivos;
equipamiento comercial del tipo centros de servicio
automotor o talleres mecánicos; infraestructura de
transporte sólo terminales externos y terminales de
vehículos; recintos y playas de estacionamientos;
infraestructura de telecomunicaciones sólo del tipo
estaciones de telefonía celular; almacenamientos
inofensivos; áreas verdes y espacios públicos.
No obstante no permitirse el uso de estación de servicio
automotor, las actividades que tuvieran patente
municipal vigente a contar de la fecha de publicación
del Plan Regulador Comunal, podrán acogerse a la
aplicación del artículo 30, N°2 de la presente Ordenanza
Local.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados
precedentemente y los señalados en el artículo 23 de la
presente Ordenanza Local.
Se prohíben específicamente los siguientes usos:
comercial sólo del tipo ferias libres y artesanales; de
salud sólo del tipo cementerios y crematorios; de
seguridad sólo del tipo cárceles y centros de detención;
talleres artesanales molestos; equipamiento comercial
sólo del tipo estaciones de servicio automotor;
infraestructura de transporte del tipo terminales de
servicios de locomoción colectiva urbana e interurbana,
depósitos de vehículos y estaciones de intercambio
modal, vías y estaciones ferroviarias; infraestructura
sanitaria del tipo plantas de captación, distribución o
tratamiento de agua potable o de aguas servidas;
infraestructura energética del tipo centrales de
generación o distribución de energía, de gas y de
telecomunicaciones; plantas o instalaciones de
transferencia de residuos sólidos; y actividades
productivas del tipo almacenamientos molestos e
industriales.
72
Condiciones de Subdivisión Predial:
Superficie predial mínima: 500 m2
.
Condiciones de Edificación:
Densidad neta máxima: 400 Hab/Há.
Coeficiente de ocupación de suelo: 1,00 para edificación continua en placa comercial y 0,40
en los pisos restantes.
Coeficiente de constructibilidad: 3,5 para sitios hasta 500 m2
.
5,0 para sitios de 501 a 800 m2
.
Determinada por aplicación de rasantes para sitios de
más de 801 m2 .
Sistema de agrupamiento: Continuo de 3 pisos de altura y sobre ella se permitirá la
edificación aislada limitada por la rasante (70°).
El uso residencial se permitirá sólo en altura sobre la
placa comercial en los términos establecidos por la
presente Ordenanza Local. Destinando el primer nivel al
uso comercial cuando se trate de edificios colectivos de
hasta 4 pisos de altura; y los primeros dos niveles al uso
comercial cuando se trate de edificios colectivos de más
de 4 pisos de altura. El resto de los niveles a ocupar para
obtener la altura de 3 pisos, será de libre disposición del
proyectista dentro de las posibilidades de usos de suelo
admitidas por la presente Ordenanza Local para la
zonificación.
Distanciamientos mínimos: Para la edificación aislada sobre la edificación
continua: según la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
Continuidad: La profundidad máxima de la continuidad puede ser del
100% y con una altura máxima de 10,50 m.
Rasante: 70° en todos los deslindes y aplicada desde una altura de
10,50 m., de acuerdo al artículo 2.6.3. de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.
Altura máxima de la edificación: Determinada por la aplicación de rasantes.
Altura mínima 7 m.
Cierros: No consulta cierros, ya que la línea de edificación
coincide con la línea de cierro.
Antejardín mínimo: Sin antejardín. Según artículo 9 de la presente
Ordenanza Local.
Estacionamientos: Exento de exigencia; de acuerdo a lo establecido en
la norma de excepción contenida en el artículo 10 de la
presente Ordenanza Local.
Condiciones especiales: Se aplica el artículo 24, letra c) de la presente Ordenanza
Local.
ANEXO N° 2
TASACIÓN DE TERRENOS
1 CONSIDERACIONES GENERALES:
Cuando un determinado inmueble presenta características que le generan una
variación respecto del valor unitario de terreno establecido para el Área
Homogénea en que se ubica, y éstas características no se encuentran señaladas
en la ficha descriptiva del Área Homogénea y tampoco se encuentran
consideradas en la determinación del valor unitario de terreno fijado para esta en
los planos de precios comunales, ni se ven reflejadas en el coeficiente guía
aplicado al terreno, antecedentes que se encuentra señalados en el Anexo N°1
aprobado por la misma resolución que aprueba el presente anexo, se aplicará al
inmueble, un coeficiente corrector para ajustar el valor del terreno según la
situación particular que lo afecta.
De acuerdo con lo anterior, el Avalúo de Terreno está determinado de la siguiente
forma:
Avalúo de Terreno ($) = VTAH · ST · CG · CCTF
Donde:
VTAH: Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea
($/m2).
ST: Superficie de terreno (m2).
CG: Coeficiente Guía de Terreno.
CCTF: Coeficiente Corrector de Terreno Final.
Para la determinación del Coeficiente Corrector de Terreno Final, se consideran
los siguientes factores que pudieran afectar al inmueble:
- Coeficiente Corrector por relación Frente – Fondo.
- Coeficiente Corrector por Superficie de terreno.
- Coeficiente Corrector Excepcional.
- Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación.
Las condiciones consideradas para la aplicación de estos factores y la
determinación del Coeficiente Corrector Final se indican en los puntos 2 y 3 de
este Anexo.
2 CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES
CORRECTORES AL AVALÚO DEL TERRENO:
2.1 COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE-FONDO (CFF):
COCIENTE FRENTE – FONDO
(metros de frente / metros de fondo)
COEFICIENTE CORRECTOR POR
RELACIÓN FRENTE - FONDO
MAYOR O IGUAL A 0,33 1,00
MAYOR O IGUAL A 0,20 Y MENOR A 0,33 0,90
MENOR A 0,20 0,80
El fondo de un bien raíz se calculará como el cociente entre la superficie de
terreno y los metros de frente.
El frente de un bien raíz corresponde a la longitud de la línea oficial de la
propiedad, por donde se encuentra su acceso. En caso que un bien raíz tenga
acceso por más de una vía, se considera como frente el de mayor longitud.
𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝒅𝒅𝒐𝒐 (𝒎𝒎) = 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 (𝒎𝒎2)
𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭 (𝒎𝒎)
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
- Predios cuya superficie de terreno sea mayor a dos veces el rango máximo de
superficie definido para el AH.
- Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto
unidades vendibles como al bien común.
- Predios acogidos a conjunto armónico.
- Predios tasados con más de una línea de terreno.
- Predios tasados en modalidad padre/hijo.
En aquellos bienes raíces ubicados completamente en subsuelo, la superficie de
terreno a tasar será la proyección en planta de todos los niveles bajo o sobre el
suelo, según corresponda. Sobre esta superficie proyectada, el frente de la
propiedad corresponde a la mayor distancia mientras que el fondo se calculará de
acuerdo a la fórmula anterior.
2.2 COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE (CS):
Se aplicará el coeficiente corrector, según la superficie representativa de terreno
definida para el Área Homogénea en que se ubica el inmueble, registrada en los
Planos de Precios de Terreno, de acuerdo a las siguientes condiciones:
CONDICIÓN
COEFICIENTE
CORRECTOR POR
SUPERFICIE
Superficie bien raíz menor o igual que el rango máximo de
superficie definido para el AH.
1,00
Superficie bien raíz mayor que el rango máximo de
superficie definido para el AH y menor o igual que diez veces
el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,80
Superficie bien raíz mayor que diez veces el rango máximo
de superficie definido para el AH y menor o igual que veinte
veces el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,70
Superficie bien raíz mayor que veinte veces el rango máximo
de superficie definido para el AH y menor o igual que treinta
veces el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,60
Superficie bien raíz mayor que treinta veces el rango
máximo de superficie definido para el AH y menor o igual
que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido
para el AH.
0,50
Superficie del bien raíz mayor que cuarenta veces el rango
máximo de superficie definido para el AH.
0,40
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
- Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto
unidades vendibles como al bien común.
- Predios acogidos a conjunto armónico.
2.3 COEFICIENTE CORRECTOR EXCEPCIONAL (CE):
Si un determinado bien raíz, presenta una minusvalía debidamente respaldada por
los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor
del inmueble, como asimismo la situación o el factor que origina esta pérdida de
valor, producto de características particulares o de alguna situación especial que
lo afecte, que ameritan la aplicación de un coeficiente corrector que recoja esta
minusvalía, la cual no se encuentra considerada en la determinación del valor de
terreno establecido para el Área Homogénea en la cual se emplaza, ni se
encuentra indicada en su ficha descriptiva correspondiente, se deberá aplicar un
coeficiente corrector excepcional, según la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
DE AFECTACIÓN
DE LA
SUPERFICIE DE
TERRENO DEL
PREDIO
COEFICIENTE
CORRECTOR
EXCEPCIONAL
Predio con deficiencia de accesibilidad No aplica 0,80
Predio afecto a servidumbre de paso
Más de 75% 0,10
Más de 50% a 75% 0,25
Más de 25% a 50% 0,50
de 10% a 25% 0,75
Predio equipamiento subterráneo en bien
nacional de uso público
No aplica 0,50
Predio con prohibición de edificar, establecida en
el respectivo Instrumento de Planificación
Territorial (IPT)(*)
Más de 75% 0,10
Más de 50% a 75% 0,25
Más de 25% a 50% 0,50
de 10% a 25% 0,75
Predio con destino principal habitacional,
colindante a basural, definido por IPT
No aplica 0,30
Predio con destino principal habitacional,
colindante a cementerio
No aplica 0,80
Predio con destino principal habitacional,
colindante a cárcel
No aplica 0,70
Predio con destino principal habitacional,
colindante a estadio de fútbol
No aplica 0,80
Predio con destino principal habitacional,
colindante a propiedad declarada abandonada
por Decreto Municipal
No aplica 0,80
Corrector por superficie no centralizado - Saldo
predial declarado en Certificado de Informes
Previos otorgado por la DOM respectiva
No aplica 0,50
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno desde
500.000 a 1.000.000 m2.
No aplica 0,30
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno mayor a
1.000.000 m2.
No aplica 0,20
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno desde
500.000 a 1.000.000 m2. y mayor a 50 veces el
rango de superficie mayor definido para el área
homogénea respectiva.
No aplica 0.15
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno mayor a
1.000.000 m2 y mayor a 50 veces el rango de
superficie mayor definido para el área
homogénea respectiva.
No aplica 0,10
Área verde pública definida en el respectivo IPT
(*)
No aplica 0,50
Área verde Privada definida en el respectivo IPT
(*)
No aplica 0,20
Corrector por nuevas obras de urbanización No aplica Mayor a 1,00
Concesión marítima, sector playa No aplica 0,5
* Definido en IPT o por organismo gubernamental competente.
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  • 1.
  • 2. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU INFORME TASACION INMUEBLE INFORME DE TASACIÓN Comuna: SAN ANTONIO Número de Rol de Avalúo: 8220-19 Dirección o Nombre del bien raíz: AVENIDA CHILE 180 Destino del bien raíz: HABITACIÓN PROFESIONAL ACTUANTE: Juan Luis Menares Rodríguez Arquitecto UTFSM, ICA 10.867, Rol 4414 Reg. Consultores MINVU CONTACTO: +56 9 4105 5309, juan.menares@ug.uchile.cl
  • 3. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU INFORME TASACION INMUEBLE OBJETIVO Se extiende el presente informe de tasación, para valorizar SITIO CON VIVIENDA, en sector SUR de la comuna de SAN ANTONIO, localidad de LLOLLEO. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta. IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ Comuna: SAN ANTONIO Número de Rol de Avalúo: 8220-19 Dirección o Nombre del bien raíz: AVENIDA CHILE 180 Destino del bien raíz: HABITACIÓN Coordenadas UTM: -33.611177, -71.608374 Destino: HABITACIÓN Permiso de obras: Existente Recepción de obras: Existente Instalaciones interiores: En regla Propietario: ALEJANDRO ANDRES GONZALEZ MONTES Rut: 10.807.018-8 Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Registro: Rol 4414, Registro de Consultores MINVU Fecha: 8 de mayo de 2024 I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización La propiedad se encuentra localizada en el sector SUR de la comuna de SAN ANTONIO, localidad de LLOLLEO, Provincia de SAN ANTONIO, Región de VALPARAÍSO, dentro de la zona denominada “ZC” según plano regulador comunal –sector residencial, comercial y de áreas verdes-, dentro de los barrios históricos de LLOLLEO. En específico entre calles EL CANELO por el SUR, ARZOBISPO LARRAÍN por el ORIENTE, AVENIDA CHILE por el PONIENTE –hoy vía de acceso-, y AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA por el NORTE. AV.CHILE comunica al lote con la PLAZA DE ARMAS DE LLOLLEO a una cuadra de la propiedad. B. Características generales y composición El terreno posee una pendiente promedio del 2% -escalonada por obras de destino habitación. Existen evidencias en los estratos de cortes de terrenos del sector. Puede inferirse que se trata de suelos relativamente estables de arcilla y arena asentada. La llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación o zapatas corridas en viviendas. No se estima necesario ejecutar obras de nivelación y contención. Existen planos de estacionamiento con pendiente apropiada. El lote está cercado en todas sus caras por reja. Los patios del inmueble son de pendiente aceptable al uso cotidiano –en el interior y exterior del predio-. C. Infraestructura y urbanización La vivienda y su terreno se encuentran urbanizados. Al presente cuenta con servicios básicos operativos. Posee factibilidad vigente de servicios mediante conexión a red pública en control del operador de servicios de agua potable y provisión de alcantarillado Esval –ambos en regla-. El suministro de fuerza eléctrica está operativo. Cuenta con factibilidad mediante servicio monofásico existente según se rescata de los antecedentes de levantamiento. El prestador de servicios de fuerza eléctrica -Litoral- ha ejecutado red aérea -en estado de servicio operativo-. La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, AVENIDA CHILE, es en carpeta de HORMIGÓN ARMADO con sub rasante de SUELO ESTABILIZADO. Veredas y escurrimientos de agua lluvia replican solución material en calzada. Cuenta con zarpa y empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso directo desde la calle. No se verifica la presencia de vegetación de importancia en el lote. Cuenta con solera y estabilización apropiada de veredas.
  • 4. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU INFORME TASACION INMUEBLE II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características El lote posee una obra en materialidad SÓLIDA, de albañilería confinada con terminaciones de estándar medio, en dos unidades, vivienda de un piso y casa de huéspedes de madera. Cuenta con tabiques en madera. La trama vial circundante provee de todos los servicios públicos necesarios para el diario vivir. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 300 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 900 metros con centros mayoristas de enseres y servicios públicos en general. Tiene acceso a instituciones de salud primaria y educación superior dentro de la comuna. La cota promedio de 40 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo propio de las planicies litorales, de la Cordillera de la Costa. B. Emplazamiento general Se encuentra inmediata a AVENIDA CHILE, –ruta estructural de acceso a la comuna-, y a una cuadra de PLAZA DE ARMAS DE LLOLLEO. Con respecto al plan regulador comunal, se haya en el área ZC -corresponde a zonas residenciales, comerciales y de área verde-. Posee una trama vial y programas de servicios consolidados. Se integra al casco histórico de manera directa, al estar vinculada con ruta troncal -que comunica con el centro-. Se verifica cercanía a instituciones educativas en todos sus niveles, supermercados, áreas verdes y empresas terciarias en general. Prima la actividad comercial en el sector. C. Terreno: Deslindes y Superficies Los deslindes señalados corresponden a los rescatados del levantamiento LIDAR. Se deja constancia de la existencia de obras al interior –igualmente en anexos-. Sus deslindes se trazan en la forma descrita a continuación.  Al Norte : 50.00 m en línea continua (limitando con OTRO PROPIETARIO)  Al Sur : 50.00 m en línea continua (limitando con OTRO PROPIETARIO)  Al Oriente : 9.40 m en línea continua (limitando con OTRO PROPIETARIO)  Al Poniente : 10.10 m en línea continua (limitando con AVENIDA CHILE)  Superficie : 500.00 M2 Deudas, Expropiaciones y Cesiones  No registra deuda de contribuciones –ver certificado adjunto-. Programa y estado actual  Destino : Inmueble con destino HABITACIÓN -obras en terreno con pendiente intervenida-. Casa de un piso y dos volúmenes.  Programa : Unidades con cocina, baños, dormitorios y área social. Patio exterior de esparcimiento de uso exclusivo y estacionamiento.  Materialidad : Unidad en albañilería sobre zapatas corridas. Casa de huéspedes en madera.  Conservación : Su estado general es habitable y se descarta la necesidad de mantenciones, se aplicará desvalorización simple, equivalente a los años de vida útil no acelerada.
  • 5. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU INFORME TASACION INMUEBLE D. Foto georreferenciada Coordenadas UTM: -33.611177, -71.608374 III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES Zona “ZC” Plan Regulador Comunal de SAN ANTONIO Usos Permitidos: Vivienda. Cultura. Área verde. Equipamiento. SS. Profesionales, Deporte. Locales comerciales. Usos Prohibidos Industria, actividad molesta, insalubre y peligrosa en general. Transporte. Condiciones de Edificación a) Superficie Predial mínima 500.00 m2 c) Ocupación máxima de suelo 100.00%. d) Coeficiente de Constructibilidad 350.00%. e) Sistema de agrupación Aislado. Pareado f) Densidad 400 hab/há g) Antejardín mínimo *** h) Altura mínimo 7.00 m. i) Pareo máximo *** j) Adosamiento 40.00%. k) Frente predial mínimo *** l) Estacionamientos *** NOTA 1: (ddu 144 deroga frente predial mínimo). NOTA 2: Rasantes y distanciamientos según OGUC.
  • 6. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU INFORME TASACION INMUEBLE IV. VALORIZACION SIMPLE a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según tabla 2022 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además se cotejará con ejemplos de mercado homologables al caso. b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y pudiendo considerar depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas –si procede-. Podrá aplicarse criterios discrecionales. Los siguientes recuadros muestran: 1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se corrige al valor de la UF actual. ÁREAS HOMOGENEAS VIGENTE (2022) CORRECCIÓN A UF 2024 Area Homogénea AH Valor $/m2 ÁREAS HOMOGENEAS $/M2 HMB 034 66,081 HMB 034 79,730 HMB 035 58,085 HMB 035 70,082 HBB 032 51,972 HBB 032 62,706 HMB 093 51,686 HMB 093 51,686 HMB 094 57,151 HMB 094 68,955 Promedio $/m2 56,995 PROMEDIO $/M2 66,632 Promedio con ajuste 56,995 Promedio con ajuste 66,632 UF 2022 30996 FACTOR CORRECCIÓN UF 2024 37398 1.20654278 2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-. Proyectos según C.A. Rango 650-6500 UF A. Trabajos preparatorios 0.90% B. Proyecto 3.40% C. Estructura 0.90% D. Inspección 2.80% % PROMEDIO 8.00% 3.- Los factores de ajuste por situaciones especiales, constatando invariabilidad de costos promedio, dado que la superficie y su geometría son regulares, que no existe accidentes geográficos y que el patrón del lote es homologable a los solares del entorno en general.. Factores de ajuste Factor Superficie 1 Factor frente fondo 1 Factor altura 1 Factor casos excepcionales 1 Factor prom. de ajuste 1
  • 7. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU INFORME TASACION INMUEBLE Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial y teniendo como resultado 66.632 $/m2 –como promedio de las áreas homogéneas homologables al caso-, se mayora esta cifra para corregir los factores de rebaja al 50% - aplicados al promedio de compraventas que refleja cada área homogénea-. La resultante de 133.264 $/m2 se cotejará con la cifra promedio –igualmente en $/m2- rescatada de los casos seleccionados en el mercado local de propiedades en venta. Se presenta a continuación tabla de terrenos en oferta, asimilables a la propiedad analizada, y seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado –en oferta de bienes raíces- que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo desde las tablas de valorización técnica territorial precedentes. Los casos homologables rescatados son los siguientes: Considerando el promedio en la presente tabla de 205.250 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 133.264 $/m2, tenemos un valor final -de la tierra por metro cuadrado- Caso Total $ Apx. obra $ Lote $ Lote M2 $/m2 lote 1 120,000,000 50,000,000 70,000,000 280 250,000 2 287,571,310 0 287,571,310 1,424 201,946 3 270,000,000 0 270,000,000 1,800 150,000 4 110,000,000 0 110,000,000 435 252,874 5 122,000,000 50,000,000 72,000,000 420 171,429 205,250 205,250 link https://www.portalinmobiliario.com/MLC‐2051104666‐ se‐vende‐terreno‐con‐uso‐comercial‐excelente‐ ubicacion‐ _JM#position=1&search_layout=grid&type=item&tracki ng_id=8f9b1fb3‐c1ac‐49da‐9919‐774a58c5459a https://casas.trovit.cl/listing/excelente‐ ubicacion.c7af7f70‐eeba‐46be‐ac53‐7cd8d941327d https://www.portalinmobiliario.com/MLC‐2056191590‐ terreno‐en‐san‐antonio‐zona‐mixta‐increible‐ubicacion‐ _JM#position=47&search_layout=grid&type=item&trac king_id=7df0a38f‐0610‐4f5e‐8371‐b95ee4c282d2 https://www.portalinmobiliario.com/MLC‐1436510573‐ terreno‐av‐la‐playa‐sector‐juan‐aspee‐ _JM#position=11&search_layout=grid&type=item&trac king_id=ac3f0ca8‐c728‐4bd9‐b50b‐ce56ff1d2c19 https://www.portalinmobiliario.com/MLC‐2237289658‐ casa‐en‐llolleo‐con‐uso‐comercial‐ _JM#position=3&search_layout=grid&type=item&tracki ng_id=d8bdfe12‐82e7‐4885‐b0f9‐6737c4ddc8c2 costo promedio promedio con factores de ajuste SII
  • 8. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU INFORME TASACION INMUEBLE correspondiente a 169.257 $/m2, resultantes de promediar las cifras de mercado con las del catastro de áreas homogéneas -los que serán aplicados a la tabla de valorización final-. Valor promedio final tierra $/m2 169.257 Para estimar el costo de materiales de construcción se considera la categoría C de construcción SÓLIDA en ALBAÑILERÍA con presencia de terminaciones mixtas –cuya desvalorización se ha de explicitar en la tabla final-. Y la categoría E de construcción en madera. Las obras de terminación serán consideradas dentro del costo unitario por m2 -dada su baja relevancia en el contexto general-. Clasificación C Albañilería Categoría 3 Media Promedio 232174 $/m2 Por último se considera en la tabla de la valorización final - 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras. - Itemizado de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias. - Un coste estimativo de especialidades de 1 UF/m2. - Desvalorizaciones según tabla SII. Alcances preliminares 1. El profesional actuante no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. El tasador no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que se ha inspeccionado la propiedad por medios de levantamiento GPS y datos previos. La información que presenta es verdadera, y no se ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas. 6. Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno. 7. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia –si existieren-. 8. La propiedad está sujeta a plano regulador comunal vigente. Se informa de cambios que pudiesen afectarle. 9. Las conclusiones de una tasación son objetivas en la medida de lo posible, haciendo uso de datos públicos y levantamientos; esta circunstancia no implica nulidad de posibilidades de variación por razones de índole social en general. 10.Corresponderá al mandante extender el certificado de hipotecas, gravámenes, prohibiciones y litigios. Clasificación E Madera Categoría 3 Media Promedio 165,810 $/m2
  • 9. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU INFORME TASACION INMUEBLE C. RESULTADOS: 1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del terreno en 3201 UF 2. Considerando la superficie del inmueble y desvalorización; los proyectos y materiales se estiman en 944 UF 3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $120.005.929 4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación. A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Predio y materiales Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Lote 500.00 169,257 4.51 84,628,500.00 2,257.18 Materiales construcción liviana 28.16 165,810 4.42 4,669,209.60 124.54 Materiales construcción sólida 68.44 232,174 6.19 15,889,988.56 423.81 105,187,698.16 2,805.53 2. Proyectos y construcción Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Proyectos 96.60 37,493 1.00 3,621,823.80 96.60 Ejecución carpintería 28.16 124,358 3.32 3,501,907.20 93.40 Ejecución albañilería 68.44 174,131 4.64 11,917,491.42 317.86 19,041,222.42 507.86 3. Instalaciones Item unid. / m.l. / m2 $/U UF/unid. Total $ Total UF Cercos 120.00 25,000 0.67 3,000,000.00 80.01 Empalme y conexión sanitaria 2.00 2,000,000 53.34 4,000,000.00 106.69 Empalme eléctrico 1.00 2,000,000 53.34 2,000,000.00 53.34 Mano de obra (tec. instaladores) 3.00 700,000.00 18.67 2,100,000.00 56.01 11,100,000.00 296.06 4. Desvalorización Item vida util SII $ / año año obra/ mant. Tot. $ x desc. Total UF Arquitectura 100 158,900 70 11,122,992 296.67 Instalaciones 100 60,000 70 4,200,000 112.02 5. TOTAL VALORIZACION FISICA 120,005,928.59 3,200.76 B. VALORES DE TASACION % Total $ Total UF 120,005,928.59 3,200.76 100% 84,628,500.00 2,257.18 100% 35,377,428.59 943.57 75% 90,004,446.44 2,400.57 Valor UF 2024 37,493.00 VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VALOR LIQUIDACION Subtotal instalaciones Subtotal obras y materiales Subtotal profesionales y maestros ITEM VALOR TASACION VALOR SEGURO PREDIO
  • 10. INFORME TASACION INMUEBLE D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura obras- y existiendo labores de ingeniería y arquitectura ya realizadas valor por su fecha de ejecución); se estima El valor promedio de la unidad vendible, definido bajo la metodología de informe LEVE dada la ejecución –aproximadamente no requiriendo intervenciones en estructuras J U A N - Tasador V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO 1. Registro tasador 2. Escritura 3. Certificado de avalúo 4. Certificado de deuda tributaria 5. Certificado exención de expropiación 6. Plano plancheta SII 7. Plano LIDAR del lote 8. Extracto planos de arquitectura 9. Planta Google Earth 10. Planta Google Maps 11. Plano regulador comunal 12. P.R.C. Ordenanza Local 13. Plano de áreas homogéneas 20 14. Fotografías 15. Tabla de ajustes SII 16. Tabla desvalorización SII 17. Tabla de categorías de construcción 18. Tabla de Honorarios CA Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura correspondiente al acceso y servicios -en entorno inmediato s de ingeniería y arquitectura ya realizadas y en óptimas condiciones (considera una incorporación factible al mercado. definido bajo la metodología de informe, considera modificaciones a la baja de carácter ximadamente 70 AÑOS atrás-. La construcción se aprecia en estado de conservación en estructuras para consolidar su habitabilidad. - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867 . COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES Certificado de avalúo Certificado de deuda tributaria Certificado exención de expropiación arquitectura Plano regulador comunal –extracto zona aplicable al lote- P.R.C. Ordenanza Local Plano de áreas homogéneas 2017 desvalorización SII Tabla de categorías de construcción Tabla de Honorarios CA ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU entorno inmediato de las consideradas con ajustes de ones a la baja de carácter en estado de conservación ÓPTIMO,
  • 11.
  • 12.
  • 13. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." CONTRATO DE COMPRAVENTA MUTUO E HIPOTECA PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA MEDIANTE MUTUO HIPOTECARIO ENDOSABLE VIVIENDA FULL ELECCIÓN Operación : ALEJANDRO A. GONZÁLEZ MONTES Fecha de escritura : Fecha envío a Notaría : ____________________________ Abogado redactor : Martín Castillo A. Roberto Tapia B.
  • 14. CONTRATO DE COMPRAVENTA MUTUO E HIPOTECA PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA MEDIANTE MUTUO HIPOTECARIO ENDOSABLE VIVIENDA CONTRATO NO CUENTA CON SELLO SERNAC VIGENTE CONFORME LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 55 LEY 19.496 Comparecen: Don CARLOS BERNARDO FIGUEROA ROJAS, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos once mil trescientos cincuenta y cuatro guión siete, quien comparece como administrador de la sociedad conyugal que tiene con su cónyuge doña MAGDALENA ROJAS CRUZ, también conocida como MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, chilena, casada con el anterior, dueña de casa, cédula nacional de identidad número siete millones sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco guión uno, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Chile número ciento ochenta, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, y de paso en ésta, en adelante “la vendedora”; don ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES, chileno, casado y separado de bienes, trabajador independiente, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos siete mil dieciocho guión ocho, domiciliado para estos efectos en esta ciudad, en calle Arquimides número cinco mil ciento ochenta y seis, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en adelante, indistintamente, “el comprador", “el mutuario" o "el deudor"; y los señores don Juan Pablo Aguilar Acevedo, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos setenta y seis guión cuatro y don Rodrigo Rómulo Miranda Farías, chileno, casado, ingeniero en informática, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos veintisiete mil sesenta y tres guión nueve, quienes comparecen en representación de "BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.", sociedad anónima agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, Rol Único Tributario número noventa y seis millones setecientos setenta y siete mil sesenta guión cuatro, todos domiciliados, en avenida Providencia número mil ochocientos seis, primer piso comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante “el acreedor” o “el mutuante”, todos los comparecientes - 2 -
  • 15. mayores de edad, a quienes conozco por haberme acreditado sus identidades con las cédulas consignadas y exponen: PRIMERO: DEL INMUEBLE Y SU DOMINIO. Doña MAGDALENA ROJAS CRUZ, también conocida como MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, es dueña de la propiedad formada por sitio y casa habitación ubicada en Avenida Chile número ciento ochenta de Llo-Lleo, comuna y Provincia de San Antonio, Quinta Región. Dicha propiedad de acuerdo a sus títulos deslinda: SUR, con propiedad de don Manuel Farías NORTE, con propiedad de doña Laura Zagal Anabalón; ORIENTE, con el Fisco; PONIENTE, con la Avenida Chile. Adquirió el referido inmueble por compra a doña Carmen Salazar Moreno, a doña Marcela Clotilde Salazar Moreno, y a don Héctor Salazar Moreno, según consta de la escritura pública otorgada con fecha doce de junio de mil novecientos noventa y uno en la Notaría de Santiago de don Hernán Guzmán Iturra, cuyo título de dominio rola inscrito a fojas cuatro mil novecientas ochenta y seis número dos mil seiscientos cuarenta y siete del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y cuatro del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. SEGUNDO: DE LA COMPRAVENTA. Por el presente instrumento, don CARLOS BERNARDO FIGUEROA ROJAS, en su calidad de administrador de la sociedad conyugal habida con doña MAGDALENA ROJAS CRUZ, también conocida como MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, vende, cede y transfiere a don ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES, quién compra, acepta y adquiere para sí, la propiedad singularizada en la cláusula precedente. TERCERO: DEL PRECIO Y SU FORMA DE PAGO. El precio total de la compraventa es la suma de $ ___________, equivalentes a tres mil ciento ochenta y ocho Unidades de Fomento al valor de ellas al día de celebración del presente contrato, que se entera y paga de la siguiente forma: a) Con $ _____________, equivalentes a mil trescientas doce Unidades de Fomento al valor de ellas al día de celebración del presente contrato, que el comprador paga en este acto, en dinero efectivo a la vendedora, y a su entera satisfacción; b) Con $ _________, equivalentes a mil ochocientas setenta y seis Unidades de Fomento, al valor de ellas al día de celebración del presente contrato, que el comprador paga a la vendedora con cargo a un mutuo hipotecario endosable, por igual monto, que "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." le otorga en la cláusula séptima de esta escritura, y en las condiciones que más adelante se señalan, las que aceptan expresamente las partes. El comprador declara cumplida la obligación de entrega material de la propiedad raíz materia de este contrato, renunciando - 3 -
  • 16. expresamente y en este acto, a la acción rescisoria que contempla el artículo mil ochocientos sesenta del Código Civil, sin perjuicio de lo cual, la vendedora estará obligada al saneamiento por vicios ocultos de la cosa vendida de acuerdo a la ley. Las partes dan por cumplidas todas y cada una de las obligaciones recíprocas derivadas del contrato de compraventa contenido en este instrumento, otorgando finiquito y dando por pagado el precio, por lo que renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato. CUARTO: CONTRATOS PREPARATORIOS. Las partes declaran íntegramente cumplidas las promesas y compromisos, verbales o escritos, que hubieren convenido respecto del inmueble singularizado en la cláusula primera de este instrumento. QUINTO: CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA. La venta se hace ad-corpus, en el estado en que se encuentra lo vendido, que el comprador declara conocer y aceptar, con todo lo edificado y plantado, con sus derechos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibiciones, embargo o litigio pendiente, con sus contribuciones fiscales y municipales y demás servicios al día. El comprador declara que conoce el estado de la propiedad, que la ha recibido a su entera satisfacción, y la vendedora se obliga a responder del saneamiento en conformidad a la ley. SEXTO: DEL MUTUO HIPOTECARIO ENDOSABLE. Entre "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." y don ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES, se ha convenido en la celebración del siguiente contrato de mutuo hipotecario endosable, sujeto a las disposiciones contenidas en el Título V del DFL número doscientos cincuenta y uno de mil novecientos treinta y uno, y a las disposiciones de la Norma de Carácter General Número ciento treinta y seis emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros el cuatro de Abril de dos mil dos y sus posteriores modificaciones y complementaciones además de las disposiciones que se señalan en las cláusulas siguientes. SEPTIMO: DEL MUTUO, SU DESTINO Y MANDATO DE ENTREGA. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." da en préstamo a don ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES, haciendo entrega en este acto de la cantidad de mil ochocientas setenta y seis Unidades de Fomento, a fin de enterar la parte del precio referido en la letra b) de la cláusula tercera precedente. De este modo el mutuario se da por recibido del monto del crédito a su entera satisfacción y conformidad, otorgando en este acto, un mandato gratuito a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.", para que sus fondos sean entregados directamente a la Vendedora, - 4 -
  • 17. y por su cuenta, según el monto en pesos moneda corriente que representen las Unidades de Fomento a la fecha de cumplimiento de este encargo, sujeto a las siguientes condiciones copulativas: Uno.- Que el inmueble objeto de este instrumento se encuentre inscrito a nombre de la parte compradora en forma exclusiva. Dos.- Que se encuentren inscritas debidamente y en primer lugar la hipoteca y la prohibición que se constituyen en este instrumento a favor de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." Tres.- Que la propiedad no sea objeto de ningún gravamen, litigio, embargo, prohibición o hipoteca, y las que se constituyen en este instrumento para caucionar dicho mutuo y a que se hace referencia en la cláusula décimo segunda, de esta escritura. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." acepta este mandato en los términos indicados obligándose a rendir cuenta del mismo. Las partes estiman como suficiente acreditación del cumplimiento del encargo efectuado al acreedor por parte del mutuario en la presente cláusula, la remisión de un correo por medios electrónicos a la dirección o casilla electrónica indicada expresamente por el deudor y que ha quedado registrada en la hoja resumen adjunta a esta escritura. Dicha rendición de cuenta se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecución del encargo, especificando las acciones que se hayan desarrollado, los resultados obtenidos y adjuntando la documentación de respaldo respectiva. Con todo, las partes convienen y aceptan que el cumplimiento de las condiciones establecidas por el deudor en esta cláusula para la ejecución del mandato de pago, deberá producirse dentro de los ciento cincuenta días corridos contados desde la fecha de este instrumento, por lo que, habiendo transcurrido dicho término, se considerarán éstas como fallidas, salvo que este plazo se hubiere extendido de común acuerdo por las partes. Igualmente, se considerarán como fallidas las antedichas condiciones en el evento que se certifique por parte del notario autorizante el incumplimiento del plazo establecido en el número seis del artículo cuatrocientos veintiséis del Código Orgánico de Tribunales para la suscripción del presente instrumento. Por tanto, en el evento de haber fallado las condiciones indicadas por las causales señaladas precedentemente el deudor solicita y confiere mandato al acreedor para que los fondos de su propiedad entregados a BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. para el cumplimiento de los encargos detallados en el presente instrumento, sea destinado al pago total del crédito otorgado, obligándose las partes a la celebración de los contratos de resciliación y al otorgamiento de los finiquitos que fueren procedentes. La revocación de los mandatos contenidos en - 5 -
  • 18. esta cláusula por ser de interés de todas las partes, sólo podrá ser efectuada en los términos indicados en la cláusula vigésimo tercera de este instrumento. OCTAVO: CONDICIONES Y DESARROLLO DEL MUTUO. El deudor se obliga a pagar a la orden de BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. la expresada cantidad de mil ochocientas setenta y seis Unidades de Fomento, en el plazo de ciento ochenta meses por medio de ciento setenta y siete dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." y el deudor dejan expresa constancia que a solicitud de éste último, el acreedor ha otorgado un período de gracia de tres meses para el inicio del pago de los dividendos. El referido plazo, o periodo durante el cual se mantendrán vigentes las obligaciones derivadas del crédito hipotecario, se contará desde la fecha en que se haya efectuado la entrega al vendedor o a quien el vendedor hubiere instruido expresamente entregar, de todo o parte del mutuo otorgado. Es decir, la obligación de pago o restitución del crédito que le ha sido entregado nacerá para el deudor y por ende podrá ser exigido por parte del acreedor, sólo una vez cumplido el encargo efectuado por el mutuario en la cláusula precedente. Las partes convienen expresamente que se entenderá como fecha de cumplimiento de él o los encargos señalados, y por ende se dará nacimiento a la obligación de pago o restitución del crédito por parte del deudor haciéndose exigible para el acreedor el pago de los dividendos o cuotas pactadas, el día en que se haya efectuado por parte de este último el primer desembolso, transferencia o pago, o el día en que se hubiere emitido el primero de los documentos destinados al pago al vendedor o a quien el vendedor hubiere instruido expresamente entregar de todo o parte del mutuo otorgado en este instrumento. Los dividendos pactados comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será de tres coma ochenta y cinco por ciento anual. El interés se devengará a contar de la fecha de nacimiento de la obligación de pago o restitución del crédito del deudor y en la proporción que corresponda de acuerdo al porcentaje del monto total del crédito que haya sido desembolsado a la fecha de emisión de cada dividendo o cupón de pago que corresponda pagar. El capital prestado o el saldo de la deuda y los dividendos, se reajustarán y pagarán de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. El dividendo mensual que corresponda pagar será aquel que resulte de multiplicar el monto del préstamo, expresado en Unidades de Fomento, por los factores que corresponden a cada dividendo contenidos en la Tabla de Desarrollo elaborada por BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., a vía ejemplar para un - 6 -
  • 19. préstamo u obligación de una Unidad de Fomento para la tasa y plazo convenidos, tabla que se encuentra protocolizada al final de los Registros de Escrituras Públicas de la Notaría de Santiago, de don Patricio Zaldívar Mackenna, con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y bajo el número doce mil ciento cincuenta y seis, Repertorio número doce mil ciento cincuenta y seis. De esta manera BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. y el deudor dejan expresa constancia que el factor de los dividendos a que se ha hecho referencia en la presente cláusula son los siguientes según su Tabla Desarrollo: Dividendo cuatro al ciento setenta y nueve: cero coma cero cero siete mil cuatrocientos cincuenta y uno; Dividendo ciento ochenta: cero coma cero cero siete mil cuatrocientos cincuenta y uno. De esta forma, según su Tabla de Desarrollo, para el primer período mencionado el dividendo será equivalente a trece coma novecientas setenta y ocho mil setenta y seis Unidades de Fomento cada uno; siendo por su parte el último dividendo, equivalente a trece coma novecientas setenta y ocho mil setenta y seis Unidades de Fomento. El deudor declara conocer y aceptar expresamente la referida Tabla, confeccionada de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros. Las partes dejan expresa constancia que dicha Tabla forma parte integrante de la presente escritura para todos los efectos legales. Por el presente instrumento, el deudor faculta expresamente al acreedor para reducir a escritura pública, en cualquier tiempo, la antes referida Tabla de Desarrollo, si esta última lo estima necesario. En particular, el primer dividendo o cupón de pago que corresponda pagar al deudor considerará lo siguiente: a) el pago de la amortización correspondiente según tabla de desarrollo, b) el pago de los intereses correspondientes según tabla de desarrollo, calculados proporcionalmente de acuerdo al porcentaje del monto total del crédito que haya sido desembolsado a la fecha de emisión de este primer dividendo o cupón de pago, y descontándose todos aquellos intereses que medien entre el día primero del mes en el cual se haya dado cumplimiento a él o los mandatos de desembolso del crédito y hasta el día inmediatamente anterior a éste, c) El pago de las primas correspondientes a los seguros contratados a contar de la fecha de celebración del contrato de mutuo. Los dividendos se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al del respectivo vencimiento, pudiendo exigir su cumplimiento el acreedor y correspondiéndole por consiguiente al deudor efectuar el pago del primer dividendo dentro de los diez primeros días del cuarto mes siguiente al de la fecha del nacimiento de la obligación de pago o restitución del crédito por parte del deudor. Queda expresamente estipulado que todas las - 7 -
  • 20. obligaciones que del presente instrumento emanan para el deudor, tendrán el carácter de indivisibles para todos los efectos legales. NOVENO: DE LA FORMA DE PAGO. Los dividendos deberán ser pagados en dinero, según su equivalencia en pesos, moneda legal, de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo. En el evento de que el dividendo no fuere pagado dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, éste devengará, desde que el deudor se constituya en mora, un interés penal igual al interés máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables. "BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.", efectuará la cobranza extrajudicial en forma directa y en caso de efectuarla a través de terceros, su individualización y procedimiento de cobranza será informada conforme a la ley. Cualquier gasto u honorario de cobranza que se genere será de entero y exclusivo cargo del deudor, sin perjuicio de aquellas gestiones gratuitas que determine la ley. Los gastos de cobranza extrajudicial serán cobrados al deudor, según lo establecido en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis y sus modificaciones, una vez transcurridos los primeros veinte días de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones y serán aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede, conforme a la siguiente escala progresiva: a) Hasta la suma de diez Unidades de Unidades de Fomento, un nueve por ciento; b) Sobre la parte que exceda a diez Unidades de Fomento y no sobrepase las cincuenta Unidades de Fomento un seis por ciento; c) Sobre la parte que exceda a cincuenta Unidades de Fomento, un tres por ciento. El procedimiento de cobranza extrajudicial comprenderá todas aquellas gestiones de cobro autorizadas por la ley, pudiendo por consiguiente realizar dichas actuaciones mediante cartas, llamados telefónicos, visitas u otros medios lícitos que se determinen. Las gestiones de cobranza se realizaran en días y horas hábiles, esto es entre las ocho y veinte horas, de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y nueve del Código de Procedimiento Civil. En caso de que la cobranza extrajudicial sea entregada a un tercero y según lo establecido en la Ley número diecinueve mil seiscientos veintiocho sobre Protección de Datos de Carácter Personal, "BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.", podrá revelar a una empresa externa encargada de la cobranza toda la información relativa al crédito otorgado, tales como número de operación del crédito y detalle del mismo, individualización del deudor, teléfonos, domicilio, residencia o morada, giro, actividad, ocupación entre otros. Las presentes condiciones tendrán una vigencia anual, por lo que "BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos - 8 -
  • 21. Hipotecarios S.A." podrá modificar las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial, así como la empresa externa encargada de efectuarla, una vez transcurrido dicho plazo, en términos que no resulten más gravosos u onerosos para los deudores o que sean objeto de discriminación entre ellos. Se informarán tales modificaciones a los deudores con una anticipación mínima de dos periodos de pago, mediante comunicación dirigida al domicilio registrado en la compañía o al que ellos comuniquen oportunamente a "BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.". Dentro del procedimiento de cobranza extrajudicial, el deudor podrá siempre pagar directamente al acreedor el total de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que procedieren, aunque se haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago a terceros o ambos hayan designado una persona para estos efectos. Sólo con consentimiento del acreedor éste podrá recibir por partes lo que se le adeude. El deudor abonará, asimismo, el interés máximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, sobre todas las sumas que el acreedor hubiere desembolsado por él, para hacer efectivas las obligaciones emanadas de este contrato, y por las sumas que anticipare por primas de seguros, contribuciones del bien raíz que se hipoteca, como también por cualquier suma que el acreedor tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. Asimismo, "BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.", podrá entregar información relativa a la morosidad del cliente a los operadores de bancos de datos que determine, de conformidad a la ley. DECIMO: CLAUSULA A LA ORDEN. Las partes dejan expresa constancia que, el crédito otorgado en este acto por "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." al Mutuario lo es con "cláusula a la orden", en atención a que dicho crédito se encuentra sometido a la normativa legal y reglamentaria definida en la cláusula sexta anterior. En tal sentido y en cumplimiento a esas disposiciones, el señor Notario que autoriza esta escritura, otorgará tan sólo una copia autorizada endosable de la misma, la que será entregada al acreedor, esto es, "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.". De conformidad con el artículo primero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos treinta y nueve, publicada en el Diario Oficial de fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis, el señor Notario autorizante, a requerimiento de cualquiera de las partes, deberá otorgar copias autorizadas de la respectiva escritura de mutuo hipotecario endosable, debiendo estampar en ellas en forma destacada, la mención "copia autorizada no endosable". Se deja expresa constancia que el crédito a la - 9 -
  • 22. orden de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." que aquí se ha generado como consecuencia del presente mutuo, es por naturaleza transferible por el acreedor mediante endoso, colocado ya sea a continuación, al margen o al dorso de la copia autorizada endosable de esta escritura. Dicho endoso debe llevar la indicación del nombre completo o razón social del cesionario o endosatario, su domicilio, la fecha en que se haya extendido y la firma del cedente, pudiendo recaer en favor de cualquier Banco o Sociedad Financiera, o bien en beneficio de cualquiera otra entidad regulada por una Ley especial que le permita efectuar este tipo de inversiones y siempre y cuando, en este último caso, la Superintendencia que corresponda haya declarado por una norma general, que ese tipo de sociedad o entidades puede adquirirlos. Se deja igualmente expresa constancia que el endosatario o cesionario podrá, a su vez, endosar nuevamente este crédito en favor de cualquiera de las Instituciones antes mencionadas y dando cumplimiento a las formalidades ya referidas, siendo de la misma manera susceptible este crédito de futuros endosos similares. El endoso deberá, además, anotarse al margen de la inscripción hipotecaria de la propiedad entregada en garantía. Los créditos sólo podrán transferirse como unidad, no pudiendo cederse participaciones sobre los mismos. El endoso será siempre sin responsabilidad para el cedente, respondiendo éste únicamente de la existencia del crédito. La cesión o endoso comprenderá, por ese sólo hecho, el traspaso de las garantías, derechos y privilegios que acceden a dicho crédito en favor del acreedor cedente. DECIMO PRIMERO: REEMBOLSO ANTICIPADO. El deudor puede reembolsar o amortizar anticipadamente todo o una parte no inferior al veinte por ciento del capital adeudado, pudiendo por consiguiente, rechazar el acreedor cualquiera amortización que no se ajuste al mínimo señalado. Tales amortizaciones extraordinarias se efectuarán únicamente en moneda corriente y por el equivalente en pesos del valor de las Unidades de Fomento a la fecha de hacerse efectiva la amortización. En virtud de un reembolso parcial, se rebajará proporcionalmente el valor de los dividendos mensuales posteriores a ellas, sin alteración del plazo residual de la deuda, y en tal caso no podrá modificarse ninguna de las demás condiciones del mutuo sin expreso consentimiento del acreedor. El deudor que realice un reembolso anticipado, sea éste total o parcial, deberá pagar una comisión de prepago correspondiente al valor de un mes y medio de intereses que debieron haberse devengado en favor del acreedor, calculados sobre el capital que se prepaga. Sin embargo, para aquellos deudores que se encuentren al día en el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente instrumento y que efectúen el - 10 -
  • 23. pago de sus dividendos dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de su respectivo vencimiento, podrán efectuar prepagos o amortizaciones extraordinarias exentos del recargo y monto mínimo mencionado en la presente cláusula, bajo la condición de que dichos prepagos o amortizaciones extraordinarias se encuentren comprendidos entre la cantidad de veintitrés coma quinientas veintiséis mil novecientas dieciséis Unidades de Fomento y el monto del dividendo referido en la cláusula octava precedente, o el monto a que se haya efectivamente reducido por haber operado uno o más prepagos o amortizaciones extraordinarias previas. DECIMO SEGUNDO: HIPOTECA. Con el fin de asegurar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en este instrumento, así como el pago de los intereses, gastos de cobranzas, costas, primas de seguros, contribuciones, intereses penales y otros desembolsos originados con motivo del presente contrato de mutuo hipotecario, el deudor constituye hipoteca de primer grado a favor de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." sobre la propiedad que por el presente instrumento adquiere, singularizada en la cláusula primera de esta escritura. La hipoteca comprenderá también todo lo que a la propiedad acceda y los inmuebles por adherencia o destinación que tiene o tenga en el futuro. DECIMO TERCERO: PROHIBICIONES. El deudor se obliga, mientras mantenga obligaciones pendientes derivadas del presente contrato, a no enajenar ni prometer la enajenación por venta o cualesquiera otro título traslaticio del dominio; gravar en cualquier forma, constituir derechos reales o personales de cualquier naturaleza, origen, género, calidad, tipo, causa o entidad en favor de terceros; subdividir, en todo o en parte la propiedad materia de este contrato, o darle otro destino que no sea estrictamente habitacional hasta la cancelación total de la deuda sin consentimiento previo del acreedor, otorgado por escrito por un representante autorizado del acreedor o del cesionario del crédito. Estas prohibiciones se inscribirán conjuntamente con la hipoteca antes señalada. "El mutuario" declara bajo juramento que: a) El inmueble que da en hipoteca pasará a ser de su exclusivo dominio, y no está afecto a otras hipotecas, censo o gravamen preferente a las que por este instrumento se constituyen, y que tampoco existen ocupantes o terceros que pudieren disputarle la tenencia o posesión del mismo; b) Que su derecho no está sujeto a condición resolutoria ni a acción rescisoria de ningún tipo, ni a prohibiciones de gravar o enajenar, ni existen a su respecto embargos o juicios pendientes que pudieran menoscabarlo en cualquier forma, o privilegios o derechos de terceros que pudieran ejercitarse con preferencia a las garantías constituidas precedentemente. - 11 -
  • 24. DECIMO CUARTO: SEGUROS. El deudor se obliga a contratar y mantener a nombre de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." como acreedor hipotecario los siguientes seguros: a.- Seguro de Incendio sobre las construcciones existentes o que se levanten en la propiedad que se hipoteca, que cubra dicho riesgo de incendio con adicional de sismo o terremoto, y demás cláusulas adicionales que "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." haya determinado e informado, por todo el tiempo en que esté vigente el mutuo y la garantía hipotecaria que se constituye por el presente instrumento y por una suma no inferior a mil seiscientas setenta y tres Unidades de Fomento. La póliza deberá extenderse a nombre de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." como acreedor hipotecario, o a nombre del deudor y endosarse a favor de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." como acreedor hipotecario, debiendo el deudor entregar la respectiva póliza al Acreedor oportunamente, esto es, antes o al momento de perfeccionarse el contrato de mutuo objeto de este instrumento. b.- El deudor don ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES deberá contratar, además, un seguro de desgravamen hipotecario que cubra el cien por ciento del crédito solicitado, por todo el tiempo que se encuentre vigente la deuda que consta en este instrumento y por un monto equivalente al saldo insoluto de ella, seguro cuyo único beneficiario, sea o no por la vía del endoso de la póliza, será el Acreedor, obligándose asimismo el deudor a entregar al Acreedor la respectiva póliza oportunamente. Por el presente acto, el deudor, confiere mandato a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.", con la finalidad de obtener la cobertura a la que se encuentra obligado, solicitando su incorporación a la Póliza Colectiva de Incendio con Adicional de Terremoto y demás adicionales que se encuentre contratada y vigente para sus clientes, pagando las correspondientes primas por su cuenta y cargo facultándola expresamente para que cobre las correspondientes primas de seguro, conjuntamente con el pago de los dividendos o servicios de la deuda. Asimismo y por el presente acto, el deudor confiere mandato a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.", con la finalidad de obtener la cobertura a la que se encuentra obligado, solicitando su incorporación a la Póliza Colectiva de Desgravamen que se encuentre contratada y vigente para sus clientes, pagando las correspondientes primas por cuenta y cargo del deudor, facultándola expresamente para que cobre las correspondientes primas de seguro, conjuntamente con el pago de los dividendos o servicios de la deuda. Asimismo, y en este acto, el deudor declara expresamente estar en conocimiento que puede - 12 -
  • 25. contratar los antes referidos seguros por su cuenta, directamente con cualquier entidad aseguradora, o a través de cualquier corredor de seguros del país. En todo caso, los referidos seguros y sus correspondientes pólizas deberán cumplir con las coberturas y requisitos mínimos que exija "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.", tanto en cuanto a cobertura, nivel de riesgo de la compañía en la cual se contrate y habérsele otorgado a “BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.” o sus cesionarios, la calidad de beneficiaria de dichas pólizas, debiendo encontrarse pagadas las primas únicas correspondientes, por todo el período de vigencia de las pólizas respectivas. El deudor declara estar en conocimiento que por norma general, las Compañías de Seguros no aseguran desgravamen una vez que el asegurado haya cumplido ochenta años de edad; en consecuencia, cumplida tal edad por el deudor, o la edad que prescriba la Compañía Aseguradora contratante del seguro de desgravamen, el crédito no quedará cubierto con tal seguro. Los seguros deberán contratarse por años, pero si treinta días antes del vencimiento no se renovaren por el deudor, éste faculta expresamente al Acreedor para hacerlo por cuenta de aquél, sin que ello constituya una obligación para "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o para el cesionario del crédito, pagando por cuenta y cargo del deudor, las primas necesarias para mantener vigentes dichos seguros. Para estos efectos, por el presente instrumento, el deudor confiere mandato a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." como acreedor hipotecario, para que ésta efectúe la renovación tanto del seguro de incendio con adicional de terremoto, y demás adicionales que determine como del seguro de desgravamen, facultándola para que le cobre las primas del seguro, conjuntamente con el pago de los dividendos o servicios de su deuda. En el evento de que el deudor decida contratar directamente los seguros antes indicados, se deja expresa constancia que "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." no tendrá ninguna responsabilidad por la no-contratación o por la no-renovación de los mismos, o por el no pago oportuno de las primas de los seguros o de sus renovaciones, ya que la obligación de contratar los seguros y de efectuar el pago de las primas es del deudor. En todo caso, se hace presente que "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." no tiene responsabilidad por el no pago de las indemnizaciones reclamadas, en caso de siniestro, o por cualquiera otra materia referente a las Compañías Aseguradoras o a las pólizas emitidas ya que es y será de exclusiva responsabilidad del deudor, satisfacer oportunamente los requerimientos de la Compañía Aseguradora. - 13 -
  • 26. DECIMO QUINTO: ACEPTACIÓN DEL ACREEDOR. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." representado en la forma indicada en la comparecencia, acepta expresamente el reconocimiento de la deuda, la constitución de la hipoteca a su favor en los términos expuestos y las prohibiciones mencionadas en la cláusula décimo tercera precedente. DECIMO SEXTO: RECIBOS DE PAGO. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." otorgará recibo del pago de dividendos, indicando separadamente las sumas que corresponden a amortización e intereses. DECIMO SEPTIMO: CONDICIONES PARA LA ACELERACION DEL CREDITO. No obstante lo establecido en la cláusula octava y novena, las partes convienen y aceptan que el Acreedor podrá considerar vencido el plazo de la deuda, pudiendo éste en consecuencia exigir judicialmente el pago anticipado e inmediato del total de la suma a que ésta esté reducida, en los casos siguientes: a) Si el deudor incurre en mora o se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de quince días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. Hacen excepción a lo anterior aquellas operaciones con garantía hipotecaria de vivienda cuyo capital sea igual o inferior a dos mil Unidades de Fomento, las cuales se harán exigibles en forma anticipada en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses, cumplidos los sesenta días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. b) Si la propiedad experimenta deterioros que hagan insuficiente la garantía. c) Cuando en su caso, sin consentimiento escrito del Acreedor, se demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad hipotecada, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuyan la garantía, ni la hagan insuficiente. d) Si resultare que la declaración hecha bajo juramento por "el mutuario" en la cláusula décimo tercera es inexacta, incompleta o falsa. e) Si la deudora o cualquiera de sus fiadores o codeudores solidarios, cayeren en insolvencia o cesaren en el pago de cualquier otra obligación contraída, sea en favor de BICE Hipotecaria o sus cesionarios o en favor de cualquier otro acreedor, en especial si el producto de las obligaciones contraídas e incumplidas haya sido destinada al pago de todo o parte del precio de venta del inmueble objeto de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad anticipada que resulte de las normas pertinentes de la ley número veinte mil doscientos setenta. Para los efectos de este instrumento, se entenderá que la deudora o cualquiera de sus fiadores o codeudores solidarios han caído en insolvencia: i) si incurrieren en cesación - 14 -
  • 27. de pagos; ii) si suspendieren sus pagos o reconocieren por escrito la imposibilidad de pagar sus deudas; iii) si hicieren cesión general o abandono de bienes en beneficio de sus acreedores; iv) si se iniciare cualquier procedimiento por o contra la deudora o cualquiera de sus fiadores o codeudores solidarios con el objeto de declararles en liquidación en conformidad a la legislación concursal; v) si por la vía de medidas prejudiciales precautorias se obtienen contra la deudora o cualquiera de sus fiadores o codeudores solidarios secuestros, retenciones o prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; vi) o si ocurre cualquier hecho diferente de los mencionados que ponga en evidencia una insolvencia de la deudora o cualquiera de sus fiadores o codeudores solidarios. f) Si el deudor no acreditare a satisfacción del Acreedor y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o está afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalado en este instrumento. g) Si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en la cláusula décimo tercera del presente instrumento, sin perjuicio de que el Acreedor pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. h) Si por incumplimiento del deudor no existieren o fueren ineficaces los seguros referidos en la cláusula décimo cuarta de este instrumento. i) Si la propiedad hipotecada quedare sujeta a cualquier gravamen, prohibición, hipoteca o acciones limitativas de su dominio, ajenas a las constituidas en favor del Acreedor y sin su consentimiento. j) Si no se pagaren oportunamente las contribuciones o cualquier otro impuesto, contribución o servicios a que se encuentre afecto el inmueble que se constituye en hipoteca o no se pagaren oportunamente las primas de los seguros. El deudor se obliga cuando "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." así lo requiera, a acreditarle el o los respectivos pagos, dentro de los treinta días siguientes, contados desde que se efectúe el requerimiento. El no ejercicio oportuno por parte del Acreedor del derecho que se le reconoce en esta cláusula, no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Acreedor la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. El “Acreedor” estará facultado para efectuar retasaciones periódicas al inmueble, las que serán de su cargo, salvo que estas se efectúen por hecho o causa del mutuario, en cuyo caso serán de su costo, para lo cual éste acepta desde ya cualquier inspección hecha al mismo por parte de personal técnico autorizado por el “Acreedor”. Asimismo, el mutuario faculta al “acreedor”, en el evento de que las retasaciones sean de su cargo, para adicionar al dividendo correspondiente los costos derivados de la retasación que practique el “acreedor”. Para los efectos de esta - 15 -
  • 28. notificación o cualquier otro que requiera "el acreedor", y sin perjuicio de otros domicilios que pudiere tener "el mutuario", se considerará como su domicilio el inmueble hipotecado que se singulariza en la cláusula primera. Las partes acuerdan expresamente que el hecho de que "el acreedor" haga uso de la facultad de acelerar el crédito que por esta cláusula se le confiere no lo inhabilita en ningún caso para ejercer posteriormente el mismo derecho, una o más veces, en el evento de que se configure nuevamente alguna de las causales que la hacen procedente, señaladas en las letras a) a la j) anteriores. En consecuencia, el avenimiento producido en un juicio, el desistimiento por parte del "acreedor" de continuar una ejecución, o circunstancias similares a las anteriores, no inhibirá al acreedor para ejercer nuevamente esta facultad ni se entenderá extinguido, caducado o prescrito el derecho que al efecto le reconoce la presente cláusula. Todos los gastos, costos y honorarios derivados de la cobranza judicial de las sumas adeudadas por el deudor serán de entero y exclusivo cargo del deudor. DECIMO OCTAVO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL HIPOTECARIO. Cuando el deudor no hubiere satisfecho los dividendos en los plazos fijados y requerido judicialmente no los pagare en el término de diez días corridos, el acreedor podrá solicitar la posesión del inmueble hipotecado o pedir se saque a remate de acuerdo con el Procedimiento señalado en los artículos ciento tres a ciento once, ambos inclusive, de la Ley General de Bancos. DECIMO NOVENO: INFORMACIÓN AL DEUDOR. El deudor declara haber recibido de parte de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." en forma cabal y oportuna, toda la información necesaria para la contratación del presente crédito hipotecario y en especial aquella indicada en el artículo nueve del Párrafo Segundo del Reglamento Sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios Decreto Número cuarenta y dos del Ministerio de Hacienda de fecha trece de Julio de dos mil doce. Declara asimismo haber recibido en forma cabal y oportuna, toda la información requerida acerca de los gastos globales aproximados que demanda esta operación, tales como impuestos, gastos notariales, derechos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y primas de seguros de incendio con adicional de terremoto, y de desgravamen. Igualmente declara haber sido informado en detalle por "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." respecto del sistema bajo el cual se rigen estos mutuos hipotecarios endosables. Declara asimismo como cumplidas a su entera satisfacción y conformidad las condiciones objetivas contenidas en la publicidad - 16 -
  • 29. que le fueron indicadas hasta la celebración del presente contrato, las cuales las partes convienen han sido íntegramente incorporadas al mismo. VIGESIMO: MANDATO VENDEDOR. El acreedor entregará el monto del crédito por cuenta del comprador a la parte vendedora, sólo una vez cumplidas las condiciones copulativas indicadas en la cláusula séptima de esta escritura. La parte vendedora, por si o por medio de sus representantes ya individualizados, acepta expresamente que "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." se lo entregue efectiva y materialmente, dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a la fecha de egreso del Conservador de Bienes Raíces respectivo habiéndose practicado las inscripciones correspondientes y que den cuenta del cumplimiento de las condiciones establecidas para tal efecto. Al mismo tiempo y por el presente instrumento, don CARLOS BERNARDO FIGUEROA ROJAS, ya individualizado, confiere mandato gratuito a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." facultándola expresamente para que, una vez cumplidas las condiciones establecidas para la entrega de los fondos provenientes del crédito otorgado al deudor, entregue el importe del préstamo referido íntegramente a doña MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, ya individualizada. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." acepta este mandato en los términos señalados. Con el objeto de llevar a efecto el poder referido, la vendedora faculta a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." para firmar todos los documentos necesarios para el eficaz desempeño de su cometido. Los mandantes declaran conocer y aceptar el procedimiento y la oportunidad en que el mandatario rendirá cuenta de los encargos o comisiones conferidas en la presente cláusula, según se detalla en la cláusula séptima de esta escritura. VIGESIMO PRIMERO: DEL CAE, GASTOS Y COSTO TOTAL. Para los efectos previstos en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis, "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.", debidamente representado como se señaló, declara: Uno.- Que la Carga Anual Equivalente del Crédito que da cuenta el presente instrumento a ésta fecha, es de cuatro coma dieciocho por ciento. Dos.- Que todos los gastos asociados al otorgamiento del crédito, derechos notariales y conservatorios, como los impuestos y derechos derivados del presente instrumento, serán de cargo exclusivo del deudor. Que la estimación de los gastos asociados al otorgamiento del crédito que da cuenta el presente instrumento es la siguiente: a.- Tasación: dos coma cinco Unidades de Fomento; b.- Estudio de Títulos: dos Unidades de Fomento. c.- Redacción de escritura: dos Unidades de Fomento. d.- Notaría: dos coma cinco Unidades de Fomento. e.- Impuesto al Mutuo: cero - 17 -
  • 30. coma ocho por ciento del monto del crédito. f.- Conservador de Bienes Raíces de Santiago: f.Uno.- Dos por mil del monto del precio de la Compraventa en inscripciones de dominio y Dos por mil del monto del préstamo en las inscripciones de Hipoteca; f.Dos.- Inscripción de Prohibiciones. Alzamientos y copias de inscripción realizadas y certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, se cobran según el arancel del Conservador respectivo, conforme al Decreto Exento número quinientos ochenta y ocho, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Conforme al mismo Decreto, los Conservadores de Bienes Raíces distintos del de Santiago, Valparaíso, Viña del Mar y San Miguel, tienen derecho a cobrar un recargo del cincuenta por ciento en las actuaciones que realicen. Se hace presente que las Notarias de regiones podrían cobrar un arancel más alto que el señalado precedentemente. Tres.- Que el Costo Total del Crédito de que da cuenta el presente instrumento, es de dos mil quinientas treinta y nueve coma diecinueve Unidades de Fomento. Sin perjuicio de lo anterior el deudor declara conocer y aceptar que el monto de los gastos asociados al otorgamiento del crédito que le han sido informados posee el carácter de estimación aproximada ya que podrán experimentar variaciones de acuerdo a las condiciones particulares del crédito solicitado. Por tanto, sólo una vez emitida la liquidación definitiva de estos, se determinará si los abonos efectuados han o no cubierto el total de los costos asociados a la presente operación. En caso de que los abonos excedan los gastos efectuados, estos le serán restituidos al deudor. En caso de que los montos liquidados sean superiores a los abonados, el deudor autoriza expresamente a “BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, de acuerdo a lo indicado en la letra c, de la letra f, del número tres del Título Segundo, de la Norma de Carácter General número ciento treinta y seis emanada con fecha cuatro de abril del año dos mil dos de la Superintendencia de Valores y Seguros, para incluir dentro de su aviso de cobranza de dividendo hipotecario, la diferencia de gastos producida. VIGESIMO SEGUNDO: DOMICILIO Y UNIDAD DE REAJUSTABILIDAD. Las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, sometiéndose a la Jurisdicción de sus Tribunales, sin perjuicio del domicilio que corresponde al lugar de residencia del deudor, a elección de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.". Todos los pagos y demás operaciones a que dé lugar el presente instrumento, se efectuarán necesariamente en las oficinas de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o en el lugar que oportunamente se le comunique al deudor mediante carta certificada. Por otra parte, los - 18 -
  • 31. contratantes dejan expresa constancia que, todos los valores del presente contrato de mutuo se encuentran expresados en Unidades de Fomento determinadas e informadas por el Banco Central de Chile. Por lo que, en el evento de que por cualquier causa o motivo dejare de existir dicha Unidad o se modificare la forma, bases o procedimientos para calcular su reajuste diario, todas las sumas que se encuentren pendientes de pago entre las partes serán reajustadas siguiendo el siguiente procedimiento: a) Hasta la fecha en que deje de existir la Unidad de Fomento o se modifique la forma, bases o procedimientos para calcular su reajuste diario, los valores adeudados se reajustarán en la misma forma que la variación que experimente la Unidad de Fomento; b) A partir de la fecha en que deje de existir la Unidad de Fomento o se modifique la forma, bases o procedimientos para calcular su reajuste diario, los valores adeudados se reajustarán en la misma proporción que la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor por el período respectivo, calculado entre el mes anterior a la fecha en que se produzca la expresada modificación, eliminación o sustitución y el mes o períodos de mes anterior a la fecha del pago efectivo de que se trate. VIGESIMO TERCERO: CONDICIONES PARA LA REVOCACION DE LOS MANDATOS. El deudor declara conocer y aceptar que la revocación de los mandatos cuya ejecución interese exclusivamente al deudor, podrá efectuarse en cualquier momento, y producirá efectos a contar de su notificación al mandatario, sea este el acreedor o un tercero, la cual deberá efectuarse por carta certificada dirigida siempre al domicilio del acreedor. En cuanto a la revocación de un mandato que se otorguen en virtud del presente instrumento y cuya ejecución interese tanto al deudor como al acreedor o a un tercero, o a cualquiera de estos últimos exclusivamente, y en especial, pero no exclusivamente, los contenidos en las cláusulas Séptima, Octava, Décimo Cuarta y Vigésima sólo podrán efectuarse una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor del acreedor, de sus cesionarios o del tercero, y producirá efectos a contar del décimo quinto día de su notificación al mandatario, por el medio físico o tecnológico que este último hubiere señalado en el mandato. La rendición de cuenta de los mandatos otorgados en virtud del presente instrumento o de sus contratos anexos, accesorios o complementarios, deberá efectuarse dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su ejecución o en el cupón de dividendo hipotecario del mismo mes en que se dio cumplimiento al encargo. VIGESIMO CUARTO: FACULTAD PARA RECTIFICAR. Se faculta al Gerente General de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." para otorgar una o más minutas o escrituras que permitan suplir las deficiencias o designaciones - 19 -
  • 32. defectuosas o insuficientes en los títulos de conformidad a lo dispuesto en el artículo ochenta y dos del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. La concesión de estas facultades persistirá, aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualquiera de los contratantes o de todos ellos. VIGESIMO QUINTO: MANDATARIO ESPECIAL. El deudor don ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES confiere poder especial a doña NATALIA CAROLINA MAC- VICAR PINTO para que, sin constituirse en fiador, codeudor, aval o cualquiera otra categoría de garantía personal de las obligaciones contraídas por el mutuario y por ende no obligando bajo ningún punto de vista o circunstancia sus bienes o patrimonio personal, lo represente en todo lo concerniente al cumplimiento y ejecución de los contratos convenidos en este instrumento, y en general para cualquier relación que pueda tener con "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o con el cesionario del crédito. Tal representación incluso se confiere para los efectos judiciales, de modo tal que la notificación judicial que se practique al mandatario emplazará válidamente al deudor. El poder así conferido, comprende tanto las facultades ordinarias del mandato judicial como las extraordinarias del inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluso desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y percibir. El mandato conferido por este instrumento podrá ser revocado, previo consentimiento de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o del cesionario del crédito. Sin perjuicio de lo cual el deudor, en atención a que la ejecución del mismo interesa tanto a éste como al acreedor, podrá revocarlo a su sola voluntad una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor del acreedor, produciendo sus efectos a contar del décimo quinto día de su notificación al mandatario por medio de carta certificada. El acreedor en caso de ser necesario comparecerá a la escritura pública de revocación, pudiendo, en caso de que existan obligaciones pendientes, solicitar como condición el otorgamiento de un nuevo mandato en los términos indicados en la presente cláusula. En caso de fallecimiento del mandante, este mandato continuará vigente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo dos mil ciento sesenta y nueve del Código Civil pues también está destinado a ejecutarse después de su muerte. Presente a este acto doña NATALIA CAROLINA MAC-VICAR PINTO, chilena, casada, psicólogo, cédula de identidad número trece millones setecientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis guión cuatro, domiciliada en calle San - 20 -
  • 33. Eugenio número mil doscientos nueve, departamento doscientos treinta y ocho Torre A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula respectiva, y expone: que acepta expresamente el mandato conferido y que se obliga a no renunciarlo sin el consentimiento de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o del cesionario del crédito, el cual deberá en todo caso, comparecer a la escritura pública de revocación. VIGESIMO SEXTO: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Se deja constancia que BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. cuenta con un Servicio de Atención al Cliente, el cual es, quien atenderá las consultas y reclamos del deudor y fiador y codeudor solidario. Este sistema NO corresponde al Servicio de Atención al Cliente (SAC) que regulará el Reglamento Sello SERNAC. Asimismo se deja expresa constancia que el presente contrato no cuenta con Sello SERNAC. VIGESIMO SEPTIMO: El vendedor por el presente acto viene en declarar para los efectos de lo dispuesto en el Decreto Ley ochocientos veinticinco sobre impuesto a las ventas y servicios, que la transferencia de él o los inmuebles objeto de este instrumento, no se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA) por cuanto no posee la calidad de “vendedor” definida en dicha disposición legal, puesto que no se dedica en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles. VIGESIMO OCTAVO: COMUNICACIÓN DE DATOS PERSONALES. Por el presente acto, y para efectos de lo dispuesto en el artículo cuarto y siguientes de la Ley número diecinueve mil seiscientos veintiocho, sobre Protección a la Vida Privada, el mutuario, fiadores y codeudores solidarios, si existiesen, autorizan expresamente a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o a sus cesionarios, para que, en caso de simple retardo, mora o incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, sus modificaciones y o instrumentos anexos o accesorios ya sea como deudor directo, fiador y/o codeudor solidario, proceda a entregar y comunicar sus datos personales y demás derivados del presente instrumento, así como toda información de carácter económico financiero, bancario, comercial, especialmente aquella referida al incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas, con el objeto de que puedan ser almacenados, ingresados, procesados, tratados y comunicados, a cualquier registro o base de datos operado bajo la Ley número diecinueve mil seiscientos veintiocho ya señalada. VIGESIMO NOVENO: REQUERIMIENTO CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las anotaciones, - 21 -
  • 34. inscripciones, subinscripciones, alzamientos y cancelaciones que sean necesarias efectuar en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. TRIGESIMO: Presente a este acto, doña MAGDALENA ROJAS CRUZ, también conocida como MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, ya individualizada, casada con el Vendedor don CARLOS BERNARDO FIGUEROA ROJAS, ya individualizado, y de su mismo domicilio, mayor de edad a quién conozco por su cédula referida y expone: a) Que autoriza expresamente a su cónyuge para celebrar el contrato de compraventa de que da cuenta esta escritura y sus términos, en especial lo autoriza para vender el inmueble objeto de dicho contrato, en los términos del artículo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil; b) Que a la fecha de la presente escritura, no ha solicitado judicialmente la declaración de la calidad de "Bien Familiar", del inmueble que por la presente escritura se vende. TRIGESIMO PRIMERO: Presente a este acto, doña DORIS CAROLINA PINTO JIMÉNEZ, chilena, casada y separada de bienes, empleada, cédula nacional de identidad número siete millones setecientos noventa y cuatro mil treinta y cuatro guión cero, domiciliada en calle Arquimides número cinco mil ciento ochenta y seis, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, mayor de edad a quién conozco por su cédula referida y expone: Que habiendo sido debidamente informado a través de un documento explicativo que ha firmado y recibido respecto de: a) una ficha en la que se explican las principales obligaciones que ha asumido por el presente instrumento y las consecuencias patrimoniales que puede traerle la insolvencia o no pago del deudor principal; b) Los medios de cobranza que se utilizarían eventualmente para requerirlo de pago y c) Los fundamentos y las consecuencias de las autorizaciones o mandatos que ha otorgado al acreedor en el presente instrumento; declara que se constituye en fiador y en co-deudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que para con "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." ha asumido el deudor en virtud de este instrumento, renunciando en consecuencia al beneficio de excusión que le correspondería de acuerdo a la Ley. Asimismo, el deudor y el mencionado fiador y codeudor solidario se otorgan recíprocamente mandato judicial con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se entienden reproducidas una a una en términos tales que, la notificación de la demanda que se practique a cualquiera de ellos, importará el emplazamiento de ambos. La personería de don Juan Pablo Aguilar Acevedo y de don Rodrigo Rómulo Miranda Farías para representar a "BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos Hipotecarios - 22 -
  • 35. S.A.", constan respectivamente, de acta de sesión de directorio número doscientos diecinueve de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, reducida a escritura pública con fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce ante el Notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño y de acta de sesión de directorio número ciento ochenta de fecha diecisiete de marzo de dos mil once, reducida a escritura pública con fecha once de agosto de dos mil once ante el Notario público de Santiago don Alberto Mozó Aguilar; documentos que no se insertan a petición de las partes por ser conocidas de ellas y del Notario que autoriza y a su expresa solicitud. INSERTAR: Avalúo Fiscal Certificado de Matrimonio (acreditar separación de bienes del comprador y de la codeudora) - 23 -
  • 36.
  • 37.
  • 38. Fecha de Emisión: 24 de Mayo de 2024 CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2024 Comuna : SAN ANTONIO Número de Rol de Avalúo : 08220 − 00019 Dirección o Nombre del bien raíz : CHILE 180 Destino del bien raíz : HABITACIONAL AVALÚO TOTAL : $ 35.328.086 AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 35.328.086 AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 0 NOTA IMPORTANTE: El avalúo que se indica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO 1/1
  • 39. Certificado de Deuda GONZALEZ MONTES ALEJANDRO ANDRES NOMBRE CHILE 180 SAN ANTONIO 042-08220-019 DIRECCION ROL COMUNA ESTE ROL SAN ANTONIO 042-08220-019 NO REGISTRA DEUDA 13:31 La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado. (Liquidada al: 24-05-2024) El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL SAN ANTONIO 042-08220-019. IMPORTANTE Emitido a las: Página 1 de Fecha de Emisión del Certificado: 24-05-2024 1 DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS 001SD202414559724115 *Nota: Si la fecha de vcto. de la deuda es 00-00-0000 es una multa y no se aplicarán reajustes, intereses ni multas.
  • 40. N° Certificado: 2986138 Informe Situación de Inmueble Valparaiso, 24 de Mayo de 2024 Este Servicio informa con esta fecha que: Inmueble ubicado en CHILE 180 de la comuna de SAN ANTONIO, Rol de Avalúo Nº 08220- 00019 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso. Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en CHILE REALTY APPRAISAL. Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880. Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7 Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad. Informe para el inmueble ubicado en CHILE 180 de la comuna de SAN ANTONIO, Rol de Avalúo Nº 08220-00019, emitido en: Valparaiso, 24 de Mayo de 2024 Cajero: Oficina Virtual Internet N° Certificado: 2986138
  • 41. La información espacial contenida es solo referencial. Información espacial almacenada en WGS 84, proyección UTM, huso 12 Sur, 17 Sur, 19 Sur según corresponda. CARTOGRAFIA DIGITAL SII MAPAS  Catálogo Mapas  Ingresar  Buscar Comunas Buscar Reavalúo  Buscar Dirección  Buscar Rol  DATO PREDIAL Catastro Legal Comuna Rol Predial SAN ANTONIO 8220-19 Dirección o Nombre de la Propiedad CHILE 180 Ubicación Reavalúo URBANA RAV NO AGRICOLA 2022 Destino Área Homogénea HABITACIONAL HMB094 Catastro Valorizado Avalúo Total $35.328.086 Avalúo Afecto $0 Avalúo Exento $35.328.086 Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2024 El avalúo indicado ha sido determinado según el proceso de tasación fiscal para el cálculo de impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. (+) Áreas Homogéneas RAV NO Agrícola 2022 Ocultar Rol Predial: 8220-19 -33.611177 -71.608374 × + - Map data © OpenStreetMap contributors
  • 42. Capa vectorial de límites de propiedades rurales, fue generada por CIREN, a partir de los planos análogos del SII sobre imágenes satelitales ortorrectificadas. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo SNE 2024 está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2023, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2023. La capa Comuna-Sector del Reavalúo Agrícola 2024 determina los valores de terreno por clases de suelo en moneda nacional por hectárea expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2023. Las capas de Áreas Homogéneas y el valor del m de terreno (en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2021) del Reavalúo 2022 están determinadas de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2021, por lo que no reflejan modificaciones posteriores. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2021, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2020, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2020. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2020, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2019, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2019. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2019, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2018, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2018. 2 2 2 2 2
  • 43. 46 m 44 m 45 m Polígono sin título 48 m 47 m
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  • 48. 71 ZONAS CON USOS PREFERENTES ZONA ZC: ZONA COMERCIAL Usos de suelo permitidos: Residencial, sólo a partir del tercer piso; equipamientos de las siguientes clases: científico de escala mediano, menor y básico; comercial de escala mediano, menor y básico; de culto y cultura de escala mediano, menor y básico; deportivo de escala mediano, menor y básico; educacional de escala mediana, menor y básico; de esparcimiento de escala mediano, menor y básico; de salud de escala mediano, menor y básico; de seguridad de escala mediano, menor y básico; de servicios de escala mediano, menor y básico; social de escala mediano, menor y básico; servicios artesanales y profesionales; talleres artesanales inofensivos; equipamiento comercial del tipo centros de servicio automotor o talleres mecánicos; infraestructura de transporte sólo terminales externos y terminales de vehículos; recintos y playas de estacionamientos; infraestructura de telecomunicaciones sólo del tipo estaciones de telefonía celular; almacenamientos inofensivos; áreas verdes y espacios públicos. No obstante no permitirse el uso de estación de servicio automotor, las actividades que tuvieran patente municipal vigente a contar de la fecha de publicación del Plan Regulador Comunal, podrán acogerse a la aplicación del artículo 30, N°2 de la presente Ordenanza Local. Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 23 de la presente Ordenanza Local. Se prohíben específicamente los siguientes usos: comercial sólo del tipo ferias libres y artesanales; de salud sólo del tipo cementerios y crematorios; de seguridad sólo del tipo cárceles y centros de detención; talleres artesanales molestos; equipamiento comercial sólo del tipo estaciones de servicio automotor; infraestructura de transporte del tipo terminales de servicios de locomoción colectiva urbana e interurbana, depósitos de vehículos y estaciones de intercambio modal, vías y estaciones ferroviarias; infraestructura sanitaria del tipo plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas; infraestructura energética del tipo centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones; plantas o instalaciones de transferencia de residuos sólidos; y actividades productivas del tipo almacenamientos molestos e industriales.
  • 49. 72 Condiciones de Subdivisión Predial: Superficie predial mínima: 500 m2 . Condiciones de Edificación: Densidad neta máxima: 400 Hab/Há. Coeficiente de ocupación de suelo: 1,00 para edificación continua en placa comercial y 0,40 en los pisos restantes. Coeficiente de constructibilidad: 3,5 para sitios hasta 500 m2 . 5,0 para sitios de 501 a 800 m2 . Determinada por aplicación de rasantes para sitios de más de 801 m2 . Sistema de agrupamiento: Continuo de 3 pisos de altura y sobre ella se permitirá la edificación aislada limitada por la rasante (70°). El uso residencial se permitirá sólo en altura sobre la placa comercial en los términos establecidos por la presente Ordenanza Local. Destinando el primer nivel al uso comercial cuando se trate de edificios colectivos de hasta 4 pisos de altura; y los primeros dos niveles al uso comercial cuando se trate de edificios colectivos de más de 4 pisos de altura. El resto de los niveles a ocupar para obtener la altura de 3 pisos, será de libre disposición del proyectista dentro de las posibilidades de usos de suelo admitidas por la presente Ordenanza Local para la zonificación. Distanciamientos mínimos: Para la edificación aislada sobre la edificación continua: según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Continuidad: La profundidad máxima de la continuidad puede ser del 100% y con una altura máxima de 10,50 m. Rasante: 70° en todos los deslindes y aplicada desde una altura de 10,50 m., de acuerdo al artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Altura máxima de la edificación: Determinada por la aplicación de rasantes. Altura mínima 7 m. Cierros: No consulta cierros, ya que la línea de edificación coincide con la línea de cierro. Antejardín mínimo: Sin antejardín. Según artículo 9 de la presente Ordenanza Local. Estacionamientos: Exento de exigencia; de acuerdo a lo establecido en la norma de excepción contenida en el artículo 10 de la presente Ordenanza Local. Condiciones especiales: Se aplica el artículo 24, letra c) de la presente Ordenanza Local.
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  • 58. ANEXO N° 2 TASACIÓN DE TERRENOS 1 CONSIDERACIONES GENERALES: Cuando un determinado inmueble presenta características que le generan una variación respecto del valor unitario de terreno establecido para el Área Homogénea en que se ubica, y éstas características no se encuentran señaladas en la ficha descriptiva del Área Homogénea y tampoco se encuentran consideradas en la determinación del valor unitario de terreno fijado para esta en los planos de precios comunales, ni se ven reflejadas en el coeficiente guía aplicado al terreno, antecedentes que se encuentra señalados en el Anexo N°1 aprobado por la misma resolución que aprueba el presente anexo, se aplicará al inmueble, un coeficiente corrector para ajustar el valor del terreno según la situación particular que lo afecta. De acuerdo con lo anterior, el Avalúo de Terreno está determinado de la siguiente forma: Avalúo de Terreno ($) = VTAH · ST · CG · CCTF Donde: VTAH: Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea ($/m2). ST: Superficie de terreno (m2). CG: Coeficiente Guía de Terreno. CCTF: Coeficiente Corrector de Terreno Final. Para la determinación del Coeficiente Corrector de Terreno Final, se consideran los siguientes factores que pudieran afectar al inmueble: - Coeficiente Corrector por relación Frente – Fondo. - Coeficiente Corrector por Superficie de terreno. - Coeficiente Corrector Excepcional. - Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación. Las condiciones consideradas para la aplicación de estos factores y la determinación del Coeficiente Corrector Final se indican en los puntos 2 y 3 de este Anexo.
  • 59. 2 CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES CORRECTORES AL AVALÚO DEL TERRENO: 2.1 COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE-FONDO (CFF): COCIENTE FRENTE – FONDO (metros de frente / metros de fondo) COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE - FONDO MAYOR O IGUAL A 0,33 1,00 MAYOR O IGUAL A 0,20 Y MENOR A 0,33 0,90 MENOR A 0,20 0,80 El fondo de un bien raíz se calculará como el cociente entre la superficie de terreno y los metros de frente. El frente de un bien raíz corresponde a la longitud de la línea oficial de la propiedad, por donde se encuentra su acceso. En caso que un bien raíz tenga acceso por más de una vía, se considera como frente el de mayor longitud. 𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝒅𝒅𝒐𝒐 (𝒎𝒎) = 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 (𝒎𝒎2) 𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭 (𝒎𝒎) No se aplican los coeficientes de esta tabla a: - Predios cuya superficie de terreno sea mayor a dos veces el rango máximo de superficie definido para el AH. - Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. - Predios acogidos a conjunto armónico. - Predios tasados con más de una línea de terreno. - Predios tasados en modalidad padre/hijo. En aquellos bienes raíces ubicados completamente en subsuelo, la superficie de terreno a tasar será la proyección en planta de todos los niveles bajo o sobre el suelo, según corresponda. Sobre esta superficie proyectada, el frente de la propiedad corresponde a la mayor distancia mientras que el fondo se calculará de acuerdo a la fórmula anterior. 2.2 COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE (CS): Se aplicará el coeficiente corrector, según la superficie representativa de terreno definida para el Área Homogénea en que se ubica el inmueble, registrada en los Planos de Precios de Terreno, de acuerdo a las siguientes condiciones:
  • 60. CONDICIÓN COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE Superficie bien raíz menor o igual que el rango máximo de superficie definido para el AH. 1,00 Superficie bien raíz mayor que el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que diez veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,80 Superficie bien raíz mayor que diez veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que veinte veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,70 Superficie bien raíz mayor que veinte veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que treinta veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,60 Superficie bien raíz mayor que treinta veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,50 Superficie del bien raíz mayor que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,40 No se aplican los coeficientes de esta tabla a: - Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. - Predios acogidos a conjunto armónico. 2.3 COEFICIENTE CORRECTOR EXCEPCIONAL (CE): Si un determinado bien raíz, presenta una minusvalía debidamente respaldada por los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor del inmueble, como asimismo la situación o el factor que origina esta pérdida de valor, producto de características particulares o de alguna situación especial que lo afecte, que ameritan la aplicación de un coeficiente corrector que recoja esta minusvalía, la cual no se encuentra considerada en la determinación del valor de terreno establecido para el Área Homogénea en la cual se emplaza, ni se encuentra indicada en su ficha descriptiva correspondiente, se deberá aplicar un coeficiente corrector excepcional, según la siguiente tabla:
  • 61. DESCRIPCIÓN PORCENTAJE DE AFECTACIÓN DE LA SUPERFICIE DE TERRENO DEL PREDIO COEFICIENTE CORRECTOR EXCEPCIONAL Predio con deficiencia de accesibilidad No aplica 0,80 Predio afecto a servidumbre de paso Más de 75% 0,10 Más de 50% a 75% 0,25 Más de 25% a 50% 0,50 de 10% a 25% 0,75 Predio equipamiento subterráneo en bien nacional de uso público No aplica 0,50 Predio con prohibición de edificar, establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial (IPT)(*) Más de 75% 0,10 Más de 50% a 75% 0,25 Más de 25% a 50% 0,50 de 10% a 25% 0,75 Predio con destino principal habitacional, colindante a basural, definido por IPT No aplica 0,30 Predio con destino principal habitacional, colindante a cementerio No aplica 0,80 Predio con destino principal habitacional, colindante a cárcel No aplica 0,70 Predio con destino principal habitacional, colindante a estadio de fútbol No aplica 0,80 Predio con destino principal habitacional, colindante a propiedad declarada abandonada por Decreto Municipal No aplica 0,80 Corrector por superficie no centralizado - Saldo predial declarado en Certificado de Informes Previos otorgado por la DOM respectiva No aplica 0,50 Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno desde 500.000 a 1.000.000 m2. No aplica 0,30 Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno mayor a 1.000.000 m2. No aplica 0,20 Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno desde 500.000 a 1.000.000 m2. y mayor a 50 veces el rango de superficie mayor definido para el área homogénea respectiva. No aplica 0.15 Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno mayor a 1.000.000 m2 y mayor a 50 veces el rango de superficie mayor definido para el área homogénea respectiva. No aplica 0,10 Área verde pública definida en el respectivo IPT (*) No aplica 0,50 Área verde Privada definida en el respectivo IPT (*) No aplica 0,20 Corrector por nuevas obras de urbanización No aplica Mayor a 1,00 Concesión marítima, sector playa No aplica 0,5 * Definido en IPT o por organismo gubernamental competente.