2. DEFINICIÓN DE MEDICINA
LEGAL
La Medicina Legal es llamada Medicina Forense, Judicial o de los
Tribunales, además se la conoce como Pericial o Criminal.
Ambroise Paré la definía como El arte de hacer relatorios en justicia.
Nerio Rojas la definió como La aplicación de los conocimientos
médicos a los problemas judiciales.
3. CONCEPTUALIZACIÓN
La Medicina Legal : Es una disciplina que utiliza los
conocimientos de las ciencias medicas para dar respuestas a
cuestiones jurídicas. Es un valioso auxiliar de la Justicia y un
trazo de unión entre la medicina y el derecho.
La Medicina Legal es la especialidad de la medicina que auxilia
a los jueces en la administración de justicia.
4. El Medico Legista o Perito Médico: Es el médico encargado por el
Juez, Tribunal o las partes para estudiar y pronunciarse sobre
asuntos o problemas dirimidos ante la Justicia".
Perito: "Es el especialista en una ciencia, arte o técnica (en nuestro
caso el médico legista o el médico a falta de éste) designado por la
autoridad judicial para proceder a un examen pericial.
Peritaje: "Es el conjunto de métodos e investigaciones empleados
por el perito para emitir un informe".
5. CAPÍTULOS DE LA MEDICINA
LEGAL
Son Capítulos de la Medicina Legal
Deontología Médica: se ocupa del estudio de la conducta y la
moral profesional del médico;
Tanatología: se ocupa de todas las cuestiones legales que se
refieren a la muerte y al cadáver;
Lesionología o Traumatología: estudia los asuntos judiciales
referentes a los traumas o lesiones y daños corporales (heridas,
homicidio, suicidio, lesione en general);
6. Asfixiología: estudia los tipos de asfixias: tóxicas, mecánicas,
por sumersión, etc.;
Sexología: es lo referente al instinto sexual, desviaciones
sexuales, delitos contra la autonomía sexual;
Tocoginecología: se ocupa de las cuestiones civiles y penales
que se refieren, a la obstetricia (embarazo, parto, aborto,
infanticidio, etc.);
Criminalística medico-legal: estudia los rastros, manchas,
huellas, identificación policial, bioquímica médico-legal, a fin
de esclarecer los hechos de violencia.
Criminología: es la ciencia causal explicativa del delito y su
incidencia en el delincuente (etiología criminal, diagnóstico
criminológico, victimología, etc.)
Psiquiatría forense: estudia las cuestiones legales que se
refieren a la alienación mental (personalidades psicopáticas,
enfermedades mentales, inimputabilidad, etc.); Peritos y
7. PERITOS Y PERITAJES MÉDICOS
Perito: "Es el entendido en un arte o ciencia, quien posee
conocimientos experiencias en una determinada cuestión".
Clases de Peritos: todos los peritos son designados por el juez
o tribunal que entiende en la causa.
De acuerdo con la amplitud del campo pericial médico, se
puede clasificar a los peritos como generales (médicos de
tribunales, de policía, de ministerios, etc.) o especializados
(traumatólogos, neurólogos, pediatras, etc.). Tanto unos como
otros, están obligados a decir verdad.
8. Puntos de Pericia o Periciales: "Son los ítems o
interrogantes formulados a los peritos por el juez, que
deberán ser respondidos íntegramente por aquél en su
dictamen pericial". El perito está obligado a dar
respuesta a los puntos de la pericia, bajo pena de
nulidad de su dictamen.
Existen, dos tipos de puntos periciales. Los habituales
o rutinarios y los especiales:
1- Los habituales o rutinarios para un determinado
hecho: Son los puntos que el perito idóneo sabrá
buscar aunque no los solicite explícitamente el juez.
9. 2- Los especiales o los estrictamente médico-científicos: Son los
puntos que para ese caso determinado el Juez solicitará al perito.
Desde el punto de vista técnico o científico, existen también dos tipos
de puntos periciales que deben ser bien conocidos por el Juez y
especialmente por el perito:
a) Los criminalistico-policiales, y
b) Los estrictamente médico-científicos. Los primeros los establecerá
el perito idóneo si son rutinarios o conoce la existencia de algún
interrogante especial del caso, o los hará la Juez.
Pero los segundos, los estrictamente médico-científicos, los debe
plantear y resolver el medico legista. Es él quien pedirá análisis
bioquímicos, toxicológicos o histopatológicos, o radiografías o
consultas con interrogantes específicos a otros especialistas médicos.
10. Ejercicio de la Medicina Legal
Los peritos deberán tener título profesional habilitante, es decir,
el título de médico.
En cuando a la peritación médico-legal, está regida por una
especialidad médica, la Medicina Legal, que capacita al médico
no sólo en el ámbito de la medicina general, sino también en
algunas ramas jurídicas, para que pueda interpretar lo requerido
por la ley sobre cuestiones médicas. El médico legista se
transforma así en un verdadero intérprete del lenguaje médico
hacia los jueces y del lenguaje jurídico hacia los médicos, las
11. Legislación. El Código de Organización Judicial (COJ), establece
en su rt. 182, "Del Cuerpo Médico Forense", que "El servicio
médico de los Tribunales estará a cargo de médicos forenses
dependientes de la Corte Suprema de Justicia, que ejercerán sus
funciones en la Capital de la República. En las circunscripciones
judiciales del interior del país, desempeñará la función de
médico de la localidad đesignado para el caso por el Juez de la
causa. A ese efecto deberá preferirse a los que ejerzan un cargo
público, pero, la función comportará en cualquier caso una
carga pública".
12. El art. 183 del COJ, establece las atribuciones del médico forense:
a) Dictaminar por mandato judicial en los casos de enfermedad,
impedimento físico o incapacidad de procesados y condenados que
requieran tratamiento fuera del establecimiento penal;
b) Establecer el diagnóstico y pronóstico en los atentados a la vida, a
la salud y al pudor de las personas que den lugar a procedimiento
judicial;
c) Practicar el reconocimiento de cadáver y la autopsia en los casos
exigidos por la investigación judicial, describiendo exactamente la
operación e informando sobre el origen del fallecimiento y sus
13. d) Intervenir en todas las demás cuestiones médico-legales que se
plantean en los procesos judiciales, etc.
El art. 184, establece la obligación de las instituciones públicas
(Instituto de Anatomía Patológica de la Facultad de Ciencias Médicas y
las demás Instituciones científicas y técnicas del Estado) de prestar la
cooperación que les sea solicitada por el médico forense u ordenada
por el Juez.
El art. 185, dispone que el médico forense de turno siempre debe
estar disponible en cualquier momento en que su intervención sea
requerida y no podrá abandonar el lugar de sus funciones sin
14. Informe Pericial :
El perito, una vez que llevó a cabo su pericia, deberá producir un
informe al juez o a quien solicitó su actuación.
Dicho informe debe realizarse en un plazo prudencial y generalmente
por escrito.
Existen varios tipos de informe. El simple certificado médico en el
recetario particular constituye un informe médico sobre alguna
cuestión que servirá al juez para su sentencia.
15. El formato de este escrito deberá contener:
1- Encabezamiento, o sea, nombre de la persona o institución que
solicitó la pericia (Sr. Juez, o Excma. Cámara, etc.);
2- Acreditación, es decir, el nombre del perito, especialidad, número
de matrícula, jerarquía o cargo y el juramento de decir verdad (este
último no es necesario en el caso de peritos oficiales que juraron al
tomar el cargo judicial, como los peritos de tribunales, de la Corte
Suprema, etc.).
3- Elementos Fácticos o circunstancias de hecho, luego debe
realizarse un resumen de los hechos o elementos motivo de la
pericia, a modo de introducción, y/o una descripción de los mismos.
4- Pericia propiamente dicha; seguirá entonces el cuerpo de la
pericia, donde se realizan las consideraciones médico-legales sobre
la cuestión planteada;
5- Conclusión: para terminar; se deben sacar conclusiones y
contestar todos los puntos de la pericia solicitados por el mandante.
No debe faltar la fecha y la hora de realización de la pericia.
16. Cuando se trata del examen médico de una persona, se deberán tener
en cuenta sus antecedentes, la patología en cuestión y el estado
actual.
Si se trata del examen de un elemento (restos óseos, material médico,
líquidos orgánicos, etc.), se hará una descripción detallada de ellos y
se realizarán las consideraciones del caso y las conclusiones,
contestando los interrogantes de quien solicitó el trámite.
Si se trata de un cadáver; se seguirá el protocolo de autopsias, en
este orden: a) encabezamiento; b) examen externo individual c)
examen cadavérico d) examen traumatológico; e) examen interno
consideraciones médico-legales g) descripción del material enviado a
17. Responsabilidad del Perito:
Es grande la responsabilidad del médico legista y del perito en
general al servicio de la Justicia; condiciones esenciales para el buen
desempeño de su misión son: rigurosa ética y sólida preparación
técnica. Debe saber buscar la verdad, encontrarla y saber decirla con
honestidad y claridad, sin dejarse impresionar por ninguna clase de
intereses en juego o la amistad, con absoluta abstracción de
prejuicios. Cumplirá su misión con honor y conciencia de acuerdo
con el juramento prestado.
Además, tiene: 1) Responsabilidad Administrativa, que se rige por el
Código Sanitario; 2) Responsabilidad Civil, que se rige por el Código
18. Valor de la Prueba Pericial
El informe pericial "no es vinculante" para el juez, esto es, no está
obligado el magistrado a atenerse a un determinado informe pericial,
al que puede desechar o no tener en cuenta al dictar sentencia. No
obstante, ningún juez prescindirá ligeramente de un peritaje médico
o de cualquier profesional, toda vez que necesita de él para ilustrarse
sobre asuntos técnicos ajenos a su conocimiento.
Al respecto, el art. 360 del C.P.C., dispone: Fuerza probatoria del
dictamen pericial. "La fuerza probatoria del dictamen pericial será
apreciada por el juez, teniendo en consideración la competencia de
los peritos, la conformidad o disconformidad de sus opiniones, los
principios científicos en que se funden y las demás pruebas y
elementos de convicción que la causa ofrezca".
19. Importancia de la Prueba Pericial :
En realidad, la Medicina Legal tiene tres formas de acción: una que es
puramente pericial, exclusivamente práctica, de aplicación de los
conocimientos médicos en cada caso judicial; pero tiene otra -ésta
doctrinaria- que es la interpretación de la ley ya hecha, de la ley
escrita, la interpretación desde el punto de vista médico de los textos
legales -eso es doctrina, ya no es puramente aplicación práctica;- y
hay, finalmente, una tercera forma de acción de la medicina legal que
a menudo se olvida y es también doctrinaria y científica: la
colaboración de esta ciencia en la elaboración de la ley.
No comentar la ley, ya hecha, sino para contribuir a la redacción de la
ley que está por hacerse. En todos esos aspectos la medicina legal
tiene una palabra que decir, y debe ser oída. Desgraciadamente, no
siempre es para oída.