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SEXOLOGÍA FORENSE
María Félix Iribarren Enríquez
Instituto Forense de Investigaciones Latinoaméricanas
Concepto:
◦La sexología forense en pocas palabras es la
disciplina que se va a encargar de comprender y
analizar todas aquellas conductas sexuales que
rompen con las normas que son establecidas en una
sociedad.
Cromosoma sexual.
Un cromosoma sexual es un tipo de cromosoma
involucrado en la determinación del sexo. Los seres
humanos y la mayoría del resto de los mamíferos
tienen dos cromosomas sexuales, X e Y, que en
combinación determinan el sexo de una persona. Las
mujeres tienen dos cromosomas X en sus células,
mientras que los hombres tienen uno X y uno Y.
Perversiones Sexuales.
Es una inversión o desviación del instinto sexual
normal, terminó que no se debe confundir con
perversidad, que implica una anormalidad del carácter
del sujeto, aunque a veces se combina ambos
elementos.
Sadismo.
Perversión sexual caracterizada por la idea de
violencia, no necesariamente dirigida a los órganos
genitales, siendo ejercida sobre el sujeto con quién se
desea tener goce erótico.
Necrofilia.
Satisfacción del acto sexual en cadáveres, o en todo lo
que les recuerde a la muerte; en general, se ha visto que
los sujetos con esta perversión son grandes, tímidos o
tienen malformaciones.
Zoofilia.
Perversión que consiste el acto sexual con animales
(yeguas, gallinas, ovejas, etc.) Es más común en el
campo que en la cuidad, ya sea porque tienen más
contacto con ellos.
Masoquismo.
Perversión sexual en la que el placer sexual va
acompañado del propio sufrimiento. Los masoquistas
gozan en el acto sexual cuando son humillados,
maltratados (física o síquicamente).
Delitos Sexuales.
Algunos de ellos son:
• Hostigamiento sexual: es asediar reiteradamente, con
fines lascivos a una persona, valiéndose de su posición
jerárquica en una relación laboral, docente, doméstica o
cualquiera que implique subordinación, para solicitar
favores de tipo sexual para sí mismo o para una tercera
persona.
• Estupro: se trata de un contacto sexual con una
persona que todavía no alcanza la mayoría de edad,
haciendo uso de algún engaño o manipulación
psicológica.
• Pornografía: es toda representación realizada por cualquier
medio, de actividades sexuales explícitas, tanto reales como
simulados. En el caso de menores de 18 años, el delito se
refiere también a procurar, obligar, facilitar o inducir que las y
los menores realicen actos sexuales o de exhibicionismo
corporal para video grabarlos, exhibirlos o describirlos
mediante medios impresos o electrónicos.
• Abuso sexual: comete este delito quien someta u obligue
a una persona sin su consentimiento, a actos sexuales sin el
propósito de llegar al coito.
También se considera abuso sexual cuando se obliga a la
víctima a observar un acto sexual o exhibir su cuerpo.
• Violación: ocurre este delito cuando una persona, por
medio de la violencia física o moral, introduce el
miembro viril en el cuerpo de otra persona a través de
distintas vías, o bien de algún instrumento con fines
sexuales.
• Lenocinio: es explotar el cuerpo de otra persona,
incluyendo niñas, niños y adolescentes, mediante
actividades de tipo sexual, para obtener un lucro.
Examen de la víctima.
Examen ginecológico:
En la actualidad se dispone de un formato para este tipo de examen, pero tiene
carencias, ya que no indaga en los antecedentes ginecoobstétricos de la víctima, de
suma importancia para predecir un embarazo producto de violación, y porque aún es
necesario establecer posibles infecciones de transmisión sexual adquiridas durante la
violación.
Historia del padecimiento actual:
La víctima de violación relata en forma de tribuna libre o por preguntas
dirigidas por el médico explorador la forma en que sucedieron los hechos de la
violación, con el fin de determinar la conducta médica a seguir; de esta manera,
el médico adopta una conducta exploratoria más específica, incluidas las tomas
de muestras para fosfatasa ácida, si la violación ocurrió por vía idónea o vagina,
anal o bucal.
Exploración de la víctima:
El médico legista o forense debe explicar a la paciente el procedimiento de exploración médica para
la búsqueda de lesiones y la toma de muestras para fosfatasa ácida. La paciente se somete a
exploración de cabeza a pies en busca de las lesiones mecánicas, físicas, químicas y biológicas que
le produjera la fuerza física del violador, y las biológicas ocurridas por contagio, que pueden estar
ausentes; sin embargo, haya o no lesiones, es necesaria la exploración ginecológica.
Certificado medico legal ginecológico:
Este documento médico no debe contener la historia clínica del paciente ni los
antecedentes del padecimiento actual para evitar que estos antecedentes personales
sean objeto de mal uso y hagan confuso el certificado. Estos datos personales sólo
sirven al médico que los requiere para integrar mejor el certificado.
El certificado exige que al médico legista le consten las lesiones que observa en la
víctima, las cuales se registran con otro tipo de datos, por ejemplo si es púber o no,
estado de conciencia o posible intoxicación por alcohol etílico; estos puntos son
esenciales para el certificado ginecológico.
Examen andrológico :
Violador y violado se someten a la práctica de este examen andrológico,
y al violado también al proctológico; en el certificado se anotan ambos
resultados.
Examen proctológico:
Siguiendo el orden de la exploración médica, se efectúa inspección del
área perianal, maniobra básica para registrar en el certificado los
hallazgos más importantes. Se inicia en el esfínter anal, observando sus
características, que pueden alterarse por la violación anal en el siguiente
sentido: borramiento de los pliegues del esfínter por edema traumático,
desgarros, fisuras, despulimiento de las mucosas, lesiones que interesan
más allá del esfínter, como perineo y planos profundos; en estos casos, la
víctima debe trasladarse a un centro hospitalario para su atención
quirúrgica.

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  • 1. SEXOLOGÍA FORENSE María Félix Iribarren Enríquez Instituto Forense de Investigaciones Latinoaméricanas
  • 2. Concepto: ◦La sexología forense en pocas palabras es la disciplina que se va a encargar de comprender y analizar todas aquellas conductas sexuales que rompen con las normas que son establecidas en una sociedad.
  • 3. Cromosoma sexual. Un cromosoma sexual es un tipo de cromosoma involucrado en la determinación del sexo. Los seres humanos y la mayoría del resto de los mamíferos tienen dos cromosomas sexuales, X e Y, que en combinación determinan el sexo de una persona. Las mujeres tienen dos cromosomas X en sus células, mientras que los hombres tienen uno X y uno Y.
  • 4.
  • 5. Perversiones Sexuales. Es una inversión o desviación del instinto sexual normal, terminó que no se debe confundir con perversidad, que implica una anormalidad del carácter del sujeto, aunque a veces se combina ambos elementos.
  • 6. Sadismo. Perversión sexual caracterizada por la idea de violencia, no necesariamente dirigida a los órganos genitales, siendo ejercida sobre el sujeto con quién se desea tener goce erótico.
  • 7. Necrofilia. Satisfacción del acto sexual en cadáveres, o en todo lo que les recuerde a la muerte; en general, se ha visto que los sujetos con esta perversión son grandes, tímidos o tienen malformaciones.
  • 8. Zoofilia. Perversión que consiste el acto sexual con animales (yeguas, gallinas, ovejas, etc.) Es más común en el campo que en la cuidad, ya sea porque tienen más contacto con ellos.
  • 9. Masoquismo. Perversión sexual en la que el placer sexual va acompañado del propio sufrimiento. Los masoquistas gozan en el acto sexual cuando son humillados, maltratados (física o síquicamente).
  • 10. Delitos Sexuales. Algunos de ellos son: • Hostigamiento sexual: es asediar reiteradamente, con fines lascivos a una persona, valiéndose de su posición jerárquica en una relación laboral, docente, doméstica o cualquiera que implique subordinación, para solicitar favores de tipo sexual para sí mismo o para una tercera persona.
  • 11. • Estupro: se trata de un contacto sexual con una persona que todavía no alcanza la mayoría de edad, haciendo uso de algún engaño o manipulación psicológica.
  • 12. • Pornografía: es toda representación realizada por cualquier medio, de actividades sexuales explícitas, tanto reales como simulados. En el caso de menores de 18 años, el delito se refiere también a procurar, obligar, facilitar o inducir que las y los menores realicen actos sexuales o de exhibicionismo corporal para video grabarlos, exhibirlos o describirlos mediante medios impresos o electrónicos.
  • 13. • Abuso sexual: comete este delito quien someta u obligue a una persona sin su consentimiento, a actos sexuales sin el propósito de llegar al coito. También se considera abuso sexual cuando se obliga a la víctima a observar un acto sexual o exhibir su cuerpo.
  • 14. • Violación: ocurre este delito cuando una persona, por medio de la violencia física o moral, introduce el miembro viril en el cuerpo de otra persona a través de distintas vías, o bien de algún instrumento con fines sexuales.
  • 15. • Lenocinio: es explotar el cuerpo de otra persona, incluyendo niñas, niños y adolescentes, mediante actividades de tipo sexual, para obtener un lucro.
  • 16. Examen de la víctima. Examen ginecológico: En la actualidad se dispone de un formato para este tipo de examen, pero tiene carencias, ya que no indaga en los antecedentes ginecoobstétricos de la víctima, de suma importancia para predecir un embarazo producto de violación, y porque aún es necesario establecer posibles infecciones de transmisión sexual adquiridas durante la violación. Historia del padecimiento actual: La víctima de violación relata en forma de tribuna libre o por preguntas dirigidas por el médico explorador la forma en que sucedieron los hechos de la violación, con el fin de determinar la conducta médica a seguir; de esta manera, el médico adopta una conducta exploratoria más específica, incluidas las tomas de muestras para fosfatasa ácida, si la violación ocurrió por vía idónea o vagina, anal o bucal.
  • 17. Exploración de la víctima: El médico legista o forense debe explicar a la paciente el procedimiento de exploración médica para la búsqueda de lesiones y la toma de muestras para fosfatasa ácida. La paciente se somete a exploración de cabeza a pies en busca de las lesiones mecánicas, físicas, químicas y biológicas que le produjera la fuerza física del violador, y las biológicas ocurridas por contagio, que pueden estar ausentes; sin embargo, haya o no lesiones, es necesaria la exploración ginecológica. Certificado medico legal ginecológico: Este documento médico no debe contener la historia clínica del paciente ni los antecedentes del padecimiento actual para evitar que estos antecedentes personales sean objeto de mal uso y hagan confuso el certificado. Estos datos personales sólo sirven al médico que los requiere para integrar mejor el certificado. El certificado exige que al médico legista le consten las lesiones que observa en la víctima, las cuales se registran con otro tipo de datos, por ejemplo si es púber o no, estado de conciencia o posible intoxicación por alcohol etílico; estos puntos son esenciales para el certificado ginecológico.
  • 18. Examen andrológico : Violador y violado se someten a la práctica de este examen andrológico, y al violado también al proctológico; en el certificado se anotan ambos resultados. Examen proctológico: Siguiendo el orden de la exploración médica, se efectúa inspección del área perianal, maniobra básica para registrar en el certificado los hallazgos más importantes. Se inicia en el esfínter anal, observando sus características, que pueden alterarse por la violación anal en el siguiente sentido: borramiento de los pliegues del esfínter por edema traumático, desgarros, fisuras, despulimiento de las mucosas, lesiones que interesan más allá del esfínter, como perineo y planos profundos; en estos casos, la víctima debe trasladarse a un centro hospitalario para su atención quirúrgica.