1. Fin de la Empresas Mercantiles
Abogada Patricia Cardinale
Asignatura Derecho Mercantil
2. 1. RETIRO VOLUNTARIO
2. MANDATO DE LA LEY
a) INCAPAZ ADQUIERE UNA EMPRESA
b) INCUMPLE PROHIBICIÓN (QUEBRADO)
3. FALTA DE ACTIVIDAD DE LA EMPRESA POR 6 MESES
4. QUIEBRA
a) FORTUITA
b) CULPOSA
c) FRAUDULENTA
Motivos de Liquidación de la Empresa
Abogada Patricia Cardinale
Asignatura: Derecho Mercantil
3. • Una sociedad surge a partir de la voluntad de varios individuos que en su
conjunto tiene como fin común crear una persona jurídica, en desarrollo, con
pleno funcionamiento y productiva.
• Este sueño desafortunadamente no pude continuar por motivos personales de
cada asociado (alteraciones en su patrimonio, proyectos nuevos, metas
incompatibles con la agrupación, etc.).
• En otros casos, los integrantes de una sociedad ven la necesidad de modificar su
naturaleza y para sobrevivir deben conjuntarse en otras sociedades hasta llegar el
momento inevitable de extinguirse al cumplir con su fin, repartiendo todos sus
bienes mediante su liquidación.
4. Que es la Quiebra de una Empresa?
• Causar una pérdida grave en el patrimonio de una empresa que lleva a la
finalización o el abandono de la actividad empresarial. La declaración del
estado de quiebra es un procedimiento judicial resultante de la ausencia de
capacidad suficiente para cumplir con todas las obligaciones de pago de
las deudas adquiridas.
5. Quiebra y Bancarrota
• La bancarrota es la consecuencia de una actividad con riesgo innecesario,
mala fe o malversación.
• Se hace referencia a la quiebra cuando nos referimos al resultado no deseado
de pérdidas y quebrantos naturales en la búsqueda de la ganancia asumiendo
el riesgo inevitable (quiebra forzosa).
6. Quiebra Tecnica:
• Cuando aun siendo el pasivo exigible superior al valor del activo real,
la empresa no ha hecho cesación de pagos ni el estado legal de quiebra ha sido
declarado.
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Asignatura: Derecho Mercantil
Quiebra Tecnica
7. Quiebra Voluntaria:
• Se produce cuando el propio quebrado, debido a su situación económica
de insolvencia, recurre al juez a realizar la declaración judicial constitutiva
de quiebra.
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Asignatura: Derecho Mercantil
Quiebra Voluntaria
8. Quiebra Fortuita:
• Es una de las posibles calificaciones de que puede ser objeto la quiebra. Se
trata de la quiebra derivada de los infortunios considerados como casuales en
el orden regular y prudente de una buena administración mercantil.
• Se oponen a este tipo las quiebras culpable y fraudulenta, que están previstas
como figuras delictivas en las correspondientes normas penales las cuales, a su
vez, y a efectos de descripción del supuesto de hecho, se remiten a
los preceptos mercantiles.
• No puede ser imputada al deudor, por haber sido consecuencia de
circunstancias ajenas a su voluntad. Esta modalidad de quiebra está exenta
de responsabilidad penal.
Quiebra Fortuita
9. Quiebra Judicial:
• Quiebra decretada por un juez a solicitud de cualquier acreedor legítimo
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Asignatura: Derecho Mercantil
Quiebra Judicial
10. Quiebra Culposa:
• Es derivada de una actuación negligente por parte del deudor, como pueda ser
no cumplir los requisitos legales exigidos en la llevanza de los libros de
contabilidad, la obtención de elevadas pérdidas en el juego, la incursión en
unos gastos personales y domésticos excesivos, etc.
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Asignatura: Derecho Mercantil
Quiebra Culposa
11. • Grado máximo de calificación de la quiebra por sentencia judicial en la que se
manifiesta el comportamiento doloso e intencionado
por parte del quebrado de perjudicar al crédito concedido por sus acreedores,
donde incluso se ha cometido algún delito. Ejemplo:
simulación de pasivo inexistente, ocultación de activos, etc.).
• Al igual que en la quiebra culpable, el juez ha de declarar la posibilidad de
proceder criminalmente contra el quebrado de forma que se siga
una causa penal, si bien no es condición suficiente para considerar probadas
las responsabilidades penales, por lo que no obliga, sin más, a
la imposición de sanciones penales al quebrado.
Quiebra Fraudulenta
12. 1. Expiración Del Término.
2. Imposibilidad De Realizar El Fin Social O Su Consumación.
3. Reducción De Socios.
4. Perder El 2/3 Del Capital.
5. Acuerdo De Los Socios.
Causas de Disolución
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13. Características de la Liquidación
• Liquidación a cargo de un liquidador.
• El liquidador es el representante de la sociedad.
• Harán la liquidación de acuerdo a las reglas fijadas en la escritura.
• Los administradores les entregarán los bienes sociales.
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14. Facultades de los Liquidadores
1. Concluir las operaciones sociales.
2. Cobrar lo que le deben y pagar lo que debe.
3. Vender los bienes sociales.
4. Practicar un balance de liquidación.
5. Liquidar a cada socio su haber social.
6. Depositar el balance de liquidación y obtener la cancelación de la inscripción.
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15. Tipos de Disolución
Parcial:
• Cada uno de los socios decide dejar de participar en la sociedad rompiendo el
vínculo que lo una a ella mediante el retiro, porque sea voluntad de todos los
socios excluir a uno de ellos o bien por causa de muerte del socio.
Total:
• Se da como paso previo a su extinción destinándose toda actividad social a la
liquidación de su patrimonio social
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16. Causas de Disolución
• Generales:
son los motivos que afectan al grupo social y operan de manera inmediata sin
necesidad de manifestarse por los socios o por alguna autoridad
• Particulares:
producen efectos por la declaración de voluntad de un socio o de la autoridad
judicial. Las causas particulares de disolución son aplicables exclusivamente a la
sociedad en Nombre Colectivo, Comandita Simple y por Acciones
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17. Procedimiento de Liquidación
El procedimiento por el que se da fin a la sociedad mercantil consta de tres etapas:
1.- La realización de una causa disolución
2.-La liquidación y
3.- La división del patrimonio social.
Este procedimiento culmina con su extinción como ente jurídico, previa la liquidación que de la
misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica únicamente
para efectos de su liquidación, una vez realizada se cancela la inscripción del contrato social.
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18. • Toda agrupación cuando nace debe prever su fin de manera anticipada. En el
caso de la sociedad mercantil, los socios en sus estatutos establecen los
motivos por los cuales será disuelta y a falta de ello, por disposición de ley.
• Esta disolución puede ser parcial o total sin afectar su personalidad jurídica,
la cual se mantiene para efectos de su liquidación.
• En el caso de decidir cerrar la empresa por la razón que sea, siguen existiendo
obligaciones legales y algunas nuevas.
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19. En Conclusión:
• No basta con "cerrar la puerta" y desaparecer sino que hay que realizar el
proceso de liquidación de la empresa, atendiendo todos los compromisos
adquiridos con empleados, clientes y proveedores. En caso contrario, los
responsables de la empresa pueden resultar directamente responsables de estas
obligaciones.
• En definitiva, son muchos los aspectos legales en los que nos veremos envueltos
al crear la empresa. Conviene, pues, no perderlos de vista y mirar siempre de
reojo para advertir cuales son las implicaciones de tipo legal en las que
incurrimos a medida que vamos desarrollando en negocio.
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21. • En la vida de una sociedad pueden presentarse situaciones que provocan el
cambio en su estructura y funcionamiento, algunos derivados de la alta
competitividad y otros determinados por la fluctuación en la economía
mundial que lleva a la extinción de pequeñas empresas que no pueden seguir
el paso acelerado de la globalización y la exigencia de la permanencia en el
mercado.
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22. • Algunas empresas, en su afán de sobrevivir y continuar en la lucha, deciden
realizar reformas en sus estatutos, reglas de operatividad y giro comercial
aunque al ser insuficiente este esfuerzo la única salida del empresario para
mantener su lugar de trabajo es unirse a otras empresas y, en caso extremo,
desaparecer iniciando de cero con nuevas empresas.
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23. Situaciones Jurídicas de Evolución Jurídica de
una Sociedad Mercantil
Son tres:
1.- Fusión: la unión de dos o más empresas
2.- Escisión: división de una empresa en varias
3.- y Transformación: es una modificación interna.
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24. Fusión
Es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se unen
jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente constituida o se
forme una nueva.
Existen dos supuestos para la fusión:
• La integración: consiste en que dos o más sociedades mercantiles integren su
capital social en una nueva; y
• La incorporación: hace referencia a que una o más sociedades se fusionen con
otra que sea de creación anterior a la fusión.
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Asignatura: Derecho Mercantil
25. Tipos de Fusión:
• La fusión por absorción es una fusión pura en la cual una empresa se
une a otra que ya existe, después desaparece transmitiendo todo su
patrimonio a la incorporada.
• Por ejemplo: el banco A se unió a banco S para formar banco AS.
• La fusión por creación existe cuando dos o más sociedades que se han
unido desaparecen para conformar una nueva sociedad mediante la
aportación de sus patrimonios.
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26. Escisión
• Amado Ahité (2002) señala que la escisión de las sociedades se da cuando
una empresa decide extinguirse y divide la totalidad de su activo y capital
social en dos o más partes que serán aportados en bloque a otras sociedades
de nueva creación, o bien, cuando sin extinguirse aporta una parte de su
activo, pasivo y capital social a otras sociedades de nueva creación.
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27. Tipos de Escisión
• Parcial:
La sociedad escindente transmite parte de su activo, pasivo y capital a una o
más sociedades escindidas sin que se extinga.
• Total:
La sociedad escindente transmite la totalidad de sus activos, pasivos y capital a
dos o más escindidas extinguiéndose.
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28. Sujetos que intervienen en la Escisión
• Escindentes:
Es la sociedad que aporta una parte o la totalidad de su capital social, pasivos y
activos a otra sociedad de nueva creación residente en el país.
• Escindidas:
Son las sociedades de nueva creación que reciben una parte o la totalidad del
capital social, activos y pasivos en bloque de otra sociedad.
Abogada Patricia Cardinale
Asignatura: Derecho Mercantil
29. Transformación
• La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una sociedad
mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la
legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.
• Los efectos de la conservación de la personalidad jurídica de la sociedad
además del mencionado en el párrafo anterior, son que los derechos y
obligaciones de la sociedad para con terceros, continúen en la nueva
sociedad, además de que los socios posean en la nueva sociedad derechos
proporcionales a los que poseían en la anterior.
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30. Cambio de la modalidad de
Capital Fijo a Capital Variable
• La ley establece que las sociedades podrán transformarse en sociedad de
capital variable, pero la transformación consiste en el cambio de la estructura
jurídica de una sociedad para tomar una diferente.
• En cambio, al hablar de capital fijo o capital variable, se hace referencia a la
modalidad que adopta el capital social y no la forma de la sociedad.
Abogada Patricia Cardinale
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