1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe
Vicerrectorado Académico
Dirección General Académica
Coordinación de Estudios Mediados a Través de las TICL
PROYECTO NACIONAL 03-T DIS
A.
TEMA-III
PROFESORA: LUDY BRICEÑO NÚÑEZ
ALUMNO: LUIS FRAGOZA ALVARADO
2. INTRODUCCIÓN
El 15 de agosto de 1805, desde la cima de una de las colinas que dominan a Roma, el
caraqueño Simón Bolívar -un viudo de 22 años apenas cumplidos- jura, en presencia de su
antiguo maestro Simón Rodríguez, consagrar su vida a la causa de la independencia de
Hispanoamérica, demostrando el deseo moral de tener su querida Venezuela libre por
completo del yugo Español, una Venezuela soberana e independiente
Es por lo que Simón Bolívar padre de la patria es catalogado como un fiel visionario,
político y reformador social; quien dio su vida, posición y riquezas ´por amor a su pueblo.
Hoy en día las memorias y poder visionario de este ilustre hombre se plasma en verdadera
plenitud en nuestra constitución nacional, la cual garantiza nuestra reivindicación ante los
pueblos del mundo ya que por mucho tiempo nuestra nación fue producto de daños y
explotación a nivel político, social, cultural: y sobre todo económico.
3. COMO ESTABLECIÓ BOLÍVAR LA SOBERANÍA Y AUTODETERMINACIÓN DE LOS
PUEBLOS Y EN QUE DOCUMENTO FUE EXPRESADO.?
Bolívar establece la soberanía y autodeterminación de los pueblos, para convertir a
Venezuela libre e independiente y soberana, en un país potencial en lo social, lo económico,
político y educacional; dentro de la gran potencia naciente de la América que garantizara la
conformación de una gran zona de paz en nuestra América.
Todo esto fue establecido y expresado en la oración inaugural del Congreso de Angostura,
reunido el 15 de febrero de 1819, el Libertador hace explícita profesión de fe de sus ideas
políticas democráticas y republicanas. Este documento, conocido como «el Discurso de
Angostura» por antonomasia, encierra una completa síntesis del ideario de Bolívar cuando
Simón Bolívar pronuncia el Discurso De Angostura, cuyo párrafo inicial dice: “ Señor.
Dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas de su mando ha convocado la
soberanía nacional para que ejerza su voluntad absoluta”. Es aquí como se establece
parte de su proyecto de constitución.
Luego el 30 de Marzo de 1845, cuando se firma en Madrid el Tratado de Paz y
Reconocimiento, en el cual se reconoce como nación libre soberana e independiente.
4. VIOLACIÓN A LA
SOBERANÍA
MARÍTIMA DE
VENEZUELA
Los días 08 y 09 de Mayo de 2019,
ocurrió en nuestras aguas
territoriales una violación a nuestra
soberanía marítima.
Este día la Armada Nacional
Bolivariana desvió un buque
estadounidense, por irrumpir en
aguas Venezolanas, el hecho fue
perpetuado por el buque
estadounidense USCG JAMES que
se aproximo a lo que se conocía
como puerto la Guaira y hoy
soberanamente conocemos como
puerto del Estado la Guaira. El
JAMES es un buque de la guardia
costera de Estados Unidos, que
Este buque viola la soberanía marítima por que se encontraba en la zona
económica exclusiva Venezolana, acercándose a 14 millas náuticas (26
kilómetros) al puerto del Estado la Guaira, este buque militar extranjero es
avistado por nuestra fuerzas Armadas y es enviado nuestro buque patrullero
oceánico YEKUANA (PO 13) de la Armada Bolivariana, el cual realizo llamado
radiofónico al USCG JAMES y le exhorta cambiar de rumbo y salir de nuestras
aguas jurisdiccionales y esta orden es acatada sin contratiempo. Pero cabe
destacar que fue un acto de provocación por las tenciones bilaterales que se
presentaban en esa fecha entre ambos países.
Es importante destacar que nuestra constitución y la ley orgánica de los espacios
acuáticos indican en sus: Articulo 11 de la constitución “La soberanía plena de la
Republica se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar
territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro
de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la republica…”. Y la ley
Orgánica de los espacios acuáticos establece el paso inocente de buques de
guerra de otros países por nuestras aguas, es su Capítulo III Artículo 27. que reza
”Los buques de guerra extranjeros pueden navegar o permanecer en aguas
interiores y puertos de la República Bolivariana de Venezuela, previa y debida
autorización del Ejecutivo Nacional por órgano de los Ministerios con competencia
en materia de relaciones exteriores y de defensa. Es por lo que de acuerdo a estos
artículos y entre otros se manifiesta la Incursión por esté buque extranjero.
5. El gobierno no debe de permitir ninguna
intervención de ningún gobierno de
otros países haciendo respetar su
política de estado, establecidas en las
diferentes leyes que lo conforman.
El pueblo debe de ejercer la soberanía mediante
el ejercicio de la autoridad en nuestro territorio
delegando sus poderes a las autoridades que
nos representan.
Constituyendo un estado democrático y social de
derecho y de justicia, como valores superiores de
igualdad, solidaridad.
A través de nuestras fuerzas
armadas quienes garantizan la
defensa de nuestro territorio
nacional en respeto a nuestros
estado de derecho.
Ejerciendo la soberanía, la cual reside
interferiblemente en el pueblo directamente
mediante la constitución y indirectamente
mediante el sufragio.
COMO SE
PROTEGE LA
SOBERANÍA DEL
ESTADO
6. FUNDAMENTOS LEGALES DEL ESTADO VENEZOLANO
PARA EXIGIR RESPETO A SU ESPACIO MARÍTIMO
Entre los fundamentos legales contamos con las diferentes leyes que se mencionan a continuación:
▪ LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (LOEA)
▪ LEY ORGÁNICA DE DESCENTRALIZACIÓN, DELIMITACIÓN Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO
(LODYTCPP)
• DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE TURISMO (LOT)
• LEY DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS (LGMAC)
• LEY GENERAL DE PUERTOS (LGP)
• LEY DE COMERCIO MARÍTIMO (LCM)
• DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE ZONAS COSTERAS (LZC)
• LEY DE FAROS Y BOYAS (LFYB)
• LEY DE PESCA Y ACUICULTURA (LPA)
• DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE PROCEDIMIENTO MARÍTIMO (LPM)
• DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CANALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS DE NAVEGACIÓN
(LCMVN)
• LEY DE REACTIVACIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL[1] (LRMMN)
7. Entre los mas relevantes tenemos:
La constitución de la Republica de Venezuela en sus Artículos:
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de
éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies
migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza,
existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica
exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio
público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio
público.
Decreto Ley Nº 1.437/01 - Ley orgánica de los espacios acuáticos e insulares. La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la soberanía,
jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares, que comprenden todas las áreas marítimas, fluviales y lacustres del espacio
geográfico Soberanía nacional.
Artículo 8º. La soberanía nacional en el mar territorial se ejerce sobre el espacio aéreo, las aguas,
el suelo, el subsuelo y sobre los recursos que en ellos se encuentren.
Anchura del mar territorial. .Artículo 15. Los buques extranjeros gozan del derecho de paso inocente por el mar territorial de la
República Bolivariana de Venezuela. Por paso inocente se entiende:
1. La navegación por el mar territorial con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas
interiores o hacer escala en una parte del sistema portuario.
2. Dirigirse hacia las aguas interiores o puertos de la República Bolivariana de Venezuela o salir de ellos.
8. REFERENCIAS
Constitución de la republica bolivariana de Venezuela
Ley de marina y actividades conexas
Ley orgánica de los pos espacios acuáticos
Ley de navegación
Actas del Congreso de Angostura (Febrero 15, 1819-Julio 31, 1821). 1969. Caracas: Universidad Central de Venezuela.
Bolívar, S. (1853). “A los venezolanos, convocando el Congreso de Venezuela” [1818]. En Proclamas de Simón Bolívar,
libertador de Colombia, pp. 27-29. New York: D. Appleton y Compañía, Imprenta de S. Hallet. Disponible en
https://bit.ly/2ScVugy
Bolívar, Simón. (2015). Carta de Jamaica, 1815-2015. Venezuela: Comisión Presidencial para la Conmemoración del
Bicentenario de la Carta de Jamaica.
“Reglamento para la segunda Convocacion del Congreso de Venezuela”. Correo del Orinoco, 24 de octubre de 1818.
“Discurso Pronunciado por el General Bolívar al Congreso general de Venezuela en el acto de su Instalación”. Correo del
Orinoco, 20 de febrero de 1819
http://elespacioacuaticovenezolano.com/
https://www.infodefensa.com/texto-diario/mostrar/3130011/venezuela-denuncia-incursion-naval-eeuu-aguas