El documento habla sobre la impugnación tributaria en Paraguay. Explica que la impugnación tributaria consiste en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que permiten a los contribuyentes objetar o oponerse a actos, resoluciones y normas de la administración tributaria. Describe los dos medios de impugnación que son la vía administrativa, mediante el recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, y la vía jurisdiccional mediante la ley 1340. Explica en detalle los
Este documento describe las etapas y procedimientos del proceso contencioso tributario en Perú. Incluye la reclamación ante la administración tributaria y la apelación ante el tribunal fiscal como las dos etapas principales. También especifica los medios probatorios permitidos, el desistimiento del proceso, el acceso público a los expedientes y los requisitos y plazos para la reclamación.
El documento describe los recursos de apelación y queja en el sistema tributario peruano. Explica que el Tribunal Fiscal es el órgano que resuelve en última instancia administrativa las apelaciones contra resoluciones de la administración tributaria y quejas cuando existan actuaciones que afecten derechos. También define los requisitos y plazos para presentar una apelación o queja, así como las funciones del Tribunal Fiscal.
medios de defensa al alcance de los contribuyentes importadores/exportadores para combatir actos de autoridad de liquidación de créditos fiscales en materia aduanera
Este documento describe los aspectos fundamentales del contencioso tributario en Venezuela. Explica que el contencioso tributario se rige por el Código Orgánico Tributario y que los tribunales competentes son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. Asimismo, detalla los principales recursos como el recurso jerárquico, recurso de revisión y recurso contencioso tributario, incluyendo sus procedimientos y plazos.
El documento describe los aspectos fundamentales del recurso contencioso tributario en Venezuela. Se explica que este recurso puede interponerse contra actos de efectos particulares de la Administración Tributaria que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten derechos. También puede interponerse si el recurso jerárquico fue denegado o resuelto parcialmente en contra del contribuyente. El recurso contencioso tributario tiene como objetivo anular el acto administrativo impugnado y puede ser apelado si es declarado inadmisible.
El documento define el proceso económico coactivo como el conjunto de medios que tiene el Estado para cobrar de forma obligatoria los impuestos adeudados por los contribuyentes. Describe las partes involucradas, los títulos ejecutivos que permiten al Estado iniciar el proceso, y los pasos del procedimiento, incluyendo la presentación de demanda, audiencias, período de pruebas y posibilidad de apelación. Finalmente, establece la jurisdicción de los tribunales de lo económico coactivo para resolver estos asuntos tribut
Este documento describe los recursos jerárquico y contencioso en materia tributaria en Venezuela. El recurso jerárquico se interpone ante la administración tributaria para que reconsidere un acto, mientras que el recurso contencioso se interpone ante los tribunales tributarios. Ambos recursos tienen plazos de 25 días para interponerse y suspenden los efectos del acto recurrido, excepto el pago de la porción no objetada.
Este documento describe las etapas y procedimientos del proceso contencioso tributario en Perú. Incluye la reclamación ante la administración tributaria y la apelación ante el tribunal fiscal como las dos etapas principales. También especifica los medios probatorios permitidos, el desistimiento del proceso, el acceso público a los expedientes y los requisitos y plazos para la reclamación.
El documento describe los recursos de apelación y queja en el sistema tributario peruano. Explica que el Tribunal Fiscal es el órgano que resuelve en última instancia administrativa las apelaciones contra resoluciones de la administración tributaria y quejas cuando existan actuaciones que afecten derechos. También define los requisitos y plazos para presentar una apelación o queja, así como las funciones del Tribunal Fiscal.
medios de defensa al alcance de los contribuyentes importadores/exportadores para combatir actos de autoridad de liquidación de créditos fiscales en materia aduanera
Este documento describe los aspectos fundamentales del contencioso tributario en Venezuela. Explica que el contencioso tributario se rige por el Código Orgánico Tributario y que los tribunales competentes son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. Asimismo, detalla los principales recursos como el recurso jerárquico, recurso de revisión y recurso contencioso tributario, incluyendo sus procedimientos y plazos.
El documento describe los aspectos fundamentales del recurso contencioso tributario en Venezuela. Se explica que este recurso puede interponerse contra actos de efectos particulares de la Administración Tributaria que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten derechos. También puede interponerse si el recurso jerárquico fue denegado o resuelto parcialmente en contra del contribuyente. El recurso contencioso tributario tiene como objetivo anular el acto administrativo impugnado y puede ser apelado si es declarado inadmisible.
El documento define el proceso económico coactivo como el conjunto de medios que tiene el Estado para cobrar de forma obligatoria los impuestos adeudados por los contribuyentes. Describe las partes involucradas, los títulos ejecutivos que permiten al Estado iniciar el proceso, y los pasos del procedimiento, incluyendo la presentación de demanda, audiencias, período de pruebas y posibilidad de apelación. Finalmente, establece la jurisdicción de los tribunales de lo económico coactivo para resolver estos asuntos tribut
Este documento describe los recursos jerárquico y contencioso en materia tributaria en Venezuela. El recurso jerárquico se interpone ante la administración tributaria para que reconsidere un acto, mientras que el recurso contencioso se interpone ante los tribunales tributarios. Ambos recursos tienen plazos de 25 días para interponerse y suspenden los efectos del acto recurrido, excepto el pago de la porción no objetada.
El recurso jerárquico es un recurso administrativo que puede interponerse contra actos de la administración tributaria que afecten derechos de los contribuyentes. Puede presentarse ante la oficina que emitió el acto dentro de 25 días hábiles de su notificación, asistido por un abogado. Suspende los efectos del acto recurrido de forma provisional, y la autoridad debe resolverlo de forma motivada dentro de 60 días. No procede contra actos de procedimientos amistosos internacionales o dictados por autoridades extranjeras.
Este documento resume las normas vigentes sobre el recurso jerárquico en el Código Orgánico Tributario de Venezuela de 2001. Explica que el recurso jerárquico puede interponerse contra actos administrativos tributarios que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten intereses legítimos. También describe los casos en los que no procede el recurso, como actos de autoridades extranjeras o procedimientos amistosos previstos en tratados para evitar doble tributación. Finalmente, resume los requisitos para interponer válid
Este documento describe varios aspectos del contencioso tributario en Venezuela de acuerdo con la legislación vigente. Explica que el contencioso tributario se enmarca dentro del contencioso administrativo y que el Código Orgánico Tributario unifica ambos sistemas. También describe recursos como el recurso contencioso tributario y la acción de amparo tributario, así como sus procedimientos y efectos.
Esquema sobre Los Recursos Tributarios (Jerárquico y Contencioso)
UNIDAD III
Universidad Fermin Toro
Luz A. Pérez
C.I: 25.648.811
SAIA-A
Prof: Emily Ramírez
El recurso jerárquico es una reclamación que se presenta ante el superior jerárquico del autor del acto cuestionado para que lo modifique o extinga. Se interpone mediante un escrito razonado con asistencia legal dentro de los 20 días siguientes a la notificación del acto. La administración tributaria tiene 60 días para decidir el recurso una vez finalizado el lapso probatorio de al menos 15 días. El recurso puede ser denegado por falta de interés legítimo, caducidad del plazo o falta de representación legal.
El documento describe el procedimiento de reclamación y apelación tributaria en Perú. Explica que los contribuyentes tienen el derecho constitucional a reclamar actos de la administración tributaria que afecten sus derechos e interponer recursos de apelación. Detalla los pasos del procedimiento de reclamación ante SUNAT, incluyendo los plazos, requisitos y tipos de resoluciones. Finalmente, explica que si la resolución de SUNAT no es apelada ante el Tribunal Fiscal dentro de los plazos establecidos, la resolución queda
PARC. III - DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS.pdfEdwinFlores842752
Este documento resume los principales aspectos de los actos administrativos tributarios en Ecuador. Explica que los contribuyentes pueden presentar reclamos administrativos ante las autoridades tributarias si consideran que han sido afectados por un acto determinativo de obligación tributaria. Asimismo, detalla los procedimientos para solicitar la devolución de pagos tributarios indebidos o en exceso, como la presentación de una solicitud ante el Servicio de Rentas Internas dentro de los tres años siguientes al pago.
Este documento presenta información sobre reclamaciones, apelaciones y quejas en materia tributaria en Perú. En 3 oraciones o menos:
Establece los procedimientos y plazos para interponer reclamaciones ante la administración tributaria o apelaciones ante el tribunal fiscal contra resoluciones u otros actos relacionados con determinaciones tributarias. También describe los requisitos para la admisibilidad de reclamaciones, como la presentación de un escrito fundamentado dentro de plazos específicos o el pago previo de la deuda tributaria impugnada.
Este documento resume los principales aspectos de la jurisprudencia y el proceso contencioso administrativo tributario en Perú de acuerdo con el Código Tributario. Explica conceptos como la jurisprudencia de observancia obligatoria, el recurso de queja, las resoluciones de cumplimiento y los requisitos para presentar una demanda contenciosa administrativa ante el poder judicial.
Este documento resume los aspectos fundamentales del recurso de reclamación en el procedimiento contencioso tributario en Perú. Explica que la reclamación es la primera instancia administrativa para impugnar actos de la administración tributaria ante el mismo órgano emisor. Detalla los órganos competentes, los actos que pueden ser reclamados, los requisitos de admisibilidad y los plazos para interponer una reclamación.
El documento discute la facultad de los contribuyentes para interponer recursos impugnatorios como la reclamación en el procedimiento contencioso tributario en Perú. Explica que los contribuyentes pueden reclamar actos como resoluciones de determinación, resoluciones de multa u órdenes de pago ante la administración tributaria correspondiente. Asimismo, describe los diferentes órganos competentes para resolver las reclamaciones y los requisitos y etapas del procedimiento contencioso tributario.
Este documento resume el contenido de la sesión 15 sobre el Código Tributario y los tipos de procedimiento tributario. Explica que existen tres tipos principales de procedimiento: el procedimiento contencioso tributario, el procedimiento de cobranza coactiva y el procedimiento no contencioso. Se enfoca en explicar detalladamente el procedimiento contencioso tributario, incluyendo sus etapas, requisitos y plazos. Finalmente, brinda una definición de procedimiento contencioso tributario y explica brevemente los medios probatorios permitidos
Este documento resume los procedimientos administrativos de ejecución tributaria en Ecuador. Explica que luego de determinada y liquidada la obligación tributaria, la autoridad emite un título de crédito u orden de cobro para recaudar los tributos. Si no se paga, se inicia el procedimiento coactivo que puede incluir el embargo y remate de bienes. El contribuyente puede presentar reclamaciones, excepciones o solicitar facilidades de pago dentro de plazos establecidos para evitar la ejecución.
El Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributarionotranslate748
1. El documento describe los recursos jerárquico y contencioso tributario según la legislación venezolana. 2. Explica las características, procedimientos y causales de inadmisibilidad del recurso jerárquico, así como los tipos de acciones que pueden interponerse en el contencioso tributario como la acción de amparo y la acción de repetición. 3. Finalmente, resume los principios y órganos que rigen el contencioso tributario en Venezuela de acuerdo al Código Orgánico Tributario.
1. El documento describe diferentes recursos y acciones en materia tributaria según la legislación venezolana, incluyendo el recurso jerárquico, recurso contencioso tributario, acción de repetición e acción de amparo. 2. Explica las características y procedimientos de estos recursos y acciones como mecanismos para proteger los derechos de los contribuyentes y resolver conflictos derivados de la actividad tributaria. 3. Además, menciona que el Código Orgánico Tributario es el marco legal relevante para analizar el cont
Este documento describe los 18 derechos que tienen los contribuyentes de acuerdo a la legislación tributaria peruana. Entre ellos se incluyen el derecho a ser tratado con respeto, solicitar devoluciones de pagos indebidos, interponer reclamos y apelaciones, y contar con servicios eficientes de la administración tributaria.
El documento describe los recursos contenciosos tributarios que pueden utilizar los contribuyentes para apelar sanciones impuestas por la administración tributaria. Estos recursos deben presentarse por escrito ante la oficina que emitió el acto dentro de los 25 días siguientes a la notificación, especificando los hechos, razones y solicitudes. La interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido, excepto en algunos casos. El recurso puede ser declarado inadmisible por varias causales.
Este documento presenta la Sentencia C-262 de 2002 de la Corte Constitucional de Colombia. En esta sentencia, la Corte estudia una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, que establece sanciones penales para agentes retenedores y recaudadores que no consignen oportunamente sumas retenidas o recaudadas para el Estado. La Corte resume los argumentos de la demanda, que alega que esta norma viola los artículos 28 y 158 de la Constitución al establecer pena de prisión
El recurso jerárquico es un recurso administrativo que puede interponerse contra actos de la administración tributaria que afecten derechos de los contribuyentes. Puede presentarse ante la oficina que emitió el acto dentro de 25 días hábiles de su notificación, asistido por un abogado. Suspende los efectos del acto recurrido de forma provisional, y la autoridad debe resolverlo de forma motivada dentro de 60 días. No procede contra actos de procedimientos amistosos internacionales o dictados por autoridades extranjeras.
Este documento resume las normas vigentes sobre el recurso jerárquico en el Código Orgánico Tributario de Venezuela de 2001. Explica que el recurso jerárquico puede interponerse contra actos administrativos tributarios que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten intereses legítimos. También describe los casos en los que no procede el recurso, como actos de autoridades extranjeras o procedimientos amistosos previstos en tratados para evitar doble tributación. Finalmente, resume los requisitos para interponer válid
Este documento describe varios aspectos del contencioso tributario en Venezuela de acuerdo con la legislación vigente. Explica que el contencioso tributario se enmarca dentro del contencioso administrativo y que el Código Orgánico Tributario unifica ambos sistemas. También describe recursos como el recurso contencioso tributario y la acción de amparo tributario, así como sus procedimientos y efectos.
Esquema sobre Los Recursos Tributarios (Jerárquico y Contencioso)
UNIDAD III
Universidad Fermin Toro
Luz A. Pérez
C.I: 25.648.811
SAIA-A
Prof: Emily Ramírez
El recurso jerárquico es una reclamación que se presenta ante el superior jerárquico del autor del acto cuestionado para que lo modifique o extinga. Se interpone mediante un escrito razonado con asistencia legal dentro de los 20 días siguientes a la notificación del acto. La administración tributaria tiene 60 días para decidir el recurso una vez finalizado el lapso probatorio de al menos 15 días. El recurso puede ser denegado por falta de interés legítimo, caducidad del plazo o falta de representación legal.
El documento describe el procedimiento de reclamación y apelación tributaria en Perú. Explica que los contribuyentes tienen el derecho constitucional a reclamar actos de la administración tributaria que afecten sus derechos e interponer recursos de apelación. Detalla los pasos del procedimiento de reclamación ante SUNAT, incluyendo los plazos, requisitos y tipos de resoluciones. Finalmente, explica que si la resolución de SUNAT no es apelada ante el Tribunal Fiscal dentro de los plazos establecidos, la resolución queda
PARC. III - DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS.pdfEdwinFlores842752
Este documento resume los principales aspectos de los actos administrativos tributarios en Ecuador. Explica que los contribuyentes pueden presentar reclamos administrativos ante las autoridades tributarias si consideran que han sido afectados por un acto determinativo de obligación tributaria. Asimismo, detalla los procedimientos para solicitar la devolución de pagos tributarios indebidos o en exceso, como la presentación de una solicitud ante el Servicio de Rentas Internas dentro de los tres años siguientes al pago.
Este documento presenta información sobre reclamaciones, apelaciones y quejas en materia tributaria en Perú. En 3 oraciones o menos:
Establece los procedimientos y plazos para interponer reclamaciones ante la administración tributaria o apelaciones ante el tribunal fiscal contra resoluciones u otros actos relacionados con determinaciones tributarias. También describe los requisitos para la admisibilidad de reclamaciones, como la presentación de un escrito fundamentado dentro de plazos específicos o el pago previo de la deuda tributaria impugnada.
Este documento resume los principales aspectos de la jurisprudencia y el proceso contencioso administrativo tributario en Perú de acuerdo con el Código Tributario. Explica conceptos como la jurisprudencia de observancia obligatoria, el recurso de queja, las resoluciones de cumplimiento y los requisitos para presentar una demanda contenciosa administrativa ante el poder judicial.
Este documento resume los aspectos fundamentales del recurso de reclamación en el procedimiento contencioso tributario en Perú. Explica que la reclamación es la primera instancia administrativa para impugnar actos de la administración tributaria ante el mismo órgano emisor. Detalla los órganos competentes, los actos que pueden ser reclamados, los requisitos de admisibilidad y los plazos para interponer una reclamación.
El documento discute la facultad de los contribuyentes para interponer recursos impugnatorios como la reclamación en el procedimiento contencioso tributario en Perú. Explica que los contribuyentes pueden reclamar actos como resoluciones de determinación, resoluciones de multa u órdenes de pago ante la administración tributaria correspondiente. Asimismo, describe los diferentes órganos competentes para resolver las reclamaciones y los requisitos y etapas del procedimiento contencioso tributario.
Este documento resume el contenido de la sesión 15 sobre el Código Tributario y los tipos de procedimiento tributario. Explica que existen tres tipos principales de procedimiento: el procedimiento contencioso tributario, el procedimiento de cobranza coactiva y el procedimiento no contencioso. Se enfoca en explicar detalladamente el procedimiento contencioso tributario, incluyendo sus etapas, requisitos y plazos. Finalmente, brinda una definición de procedimiento contencioso tributario y explica brevemente los medios probatorios permitidos
Este documento resume los procedimientos administrativos de ejecución tributaria en Ecuador. Explica que luego de determinada y liquidada la obligación tributaria, la autoridad emite un título de crédito u orden de cobro para recaudar los tributos. Si no se paga, se inicia el procedimiento coactivo que puede incluir el embargo y remate de bienes. El contribuyente puede presentar reclamaciones, excepciones o solicitar facilidades de pago dentro de plazos establecidos para evitar la ejecución.
El Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributarionotranslate748
1. El documento describe los recursos jerárquico y contencioso tributario según la legislación venezolana. 2. Explica las características, procedimientos y causales de inadmisibilidad del recurso jerárquico, así como los tipos de acciones que pueden interponerse en el contencioso tributario como la acción de amparo y la acción de repetición. 3. Finalmente, resume los principios y órganos que rigen el contencioso tributario en Venezuela de acuerdo al Código Orgánico Tributario.
1. El documento describe diferentes recursos y acciones en materia tributaria según la legislación venezolana, incluyendo el recurso jerárquico, recurso contencioso tributario, acción de repetición e acción de amparo. 2. Explica las características y procedimientos de estos recursos y acciones como mecanismos para proteger los derechos de los contribuyentes y resolver conflictos derivados de la actividad tributaria. 3. Además, menciona que el Código Orgánico Tributario es el marco legal relevante para analizar el cont
Este documento describe los 18 derechos que tienen los contribuyentes de acuerdo a la legislación tributaria peruana. Entre ellos se incluyen el derecho a ser tratado con respeto, solicitar devoluciones de pagos indebidos, interponer reclamos y apelaciones, y contar con servicios eficientes de la administración tributaria.
El documento describe los recursos contenciosos tributarios que pueden utilizar los contribuyentes para apelar sanciones impuestas por la administración tributaria. Estos recursos deben presentarse por escrito ante la oficina que emitió el acto dentro de los 25 días siguientes a la notificación, especificando los hechos, razones y solicitudes. La interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido, excepto en algunos casos. El recurso puede ser declarado inadmisible por varias causales.
Este documento presenta la Sentencia C-262 de 2002 de la Corte Constitucional de Colombia. En esta sentencia, la Corte estudia una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, que establece sanciones penales para agentes retenedores y recaudadores que no consignen oportunamente sumas retenidas o recaudadas para el Estado. La Corte resume los argumentos de la demanda, que alega que esta norma viola los artículos 28 y 158 de la Constitución al establecer pena de prisión
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
2. El derecho procesal tributario esta constituido por el conjunto de normas
que regulan las múltiples controversias que surgen entre el fisco y los
particulares, ya sea a la existencia misma de la obligación tributaria
sustancial, a la forma (arbitraria o no) en que el fisco desea efectivizarla, a
la validez constitucional de los preceptos normativos que rigen tal
obligación, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar
forzadamente su crédito, a las infracciones que atribuye a las sanciones
que en su consecuencia aplica; e incluso en relación a los
procedimientos (administrativos y jurisdiccionales) que el sujeto pasivo
debe emplear en reclamar la restitución de las cantidades indebidamente
pagadas
3. Se otorga a los administrados los obligados la posibilidad de discordar
con la manera en que el fisco pretende aplicar las normas tributarias y de
discutir la validez que tales normas tienen a la luz de los preceptos
constitucionales.
Así mismo se otorga garantía ante infracciones fiscales con cuya
atribución el presunto infractor discrepa
Para que estas garantías sean autenticas, se hace necesario reglamentar
tanto el procedimiento a que las contiendas deben someterse como el
funcionamiento de un órgano ajeno a la administración,.
Al cumplir este cometido, el Estado no hace sino satisfacer una de las
necesidades públicas absolutas que es su deber atender por ser el
conductor de la comunidad jurídicamente organizada,
4. Es importante diferenciar la relación jurídica tributaria
principal de la relación jurídica procesal. En la primera hay
voluntades con intereses opuestos (el interés del fisco
pretensor, por un lado, y el interés de quien debe satisfacer la
pretensión, por el otro), pero esos intereses- aun siendo
contrapuestos- no están en pugna (porque el sujeto pasivo
puede pagar voluntariamente el tributo al fisco)
En cambio, la relación jurídica procesal tributaria se traba
única y exclusivamente cuando las voluntades entran en
pugna.
5. Ahora bien, la impugnación tributaria esta constituida por el
conjunto de procedimientos administrativos y jurisdiccionales en la
que el sujeto pasivo o terceros responsables pueden objetar u
oponerse al cumplimiento de determinados actos, resoluciones y
normas de la administración tributaria. Entonces los medios de
impugnación en materia tributaria son:
1. Vía Administrativa.- Ley N°2492 / Ley N°3092
2. Vía Jurisdiccional.- Ley N° 1340
¿Cuál es la autoridad para conocer los recursos en la vía
administrativa?
6. Vía Administrativa
La Autoridad de Impugnación Tributaria (Antes Superintendencia
Tributaria) inició sus actividades los primeros días del año 2004, en todo el
territorio nacional, en el marco de la aplicación Ley 2492 Nuevo Código
Tributario, ley tributaria y normas que hacen a las recaudaciones del Tesoro
General de la Nación. Con el establecimiento de la Autoridad de
Impugnación Tributaria, los sujetos pasivos o terceros responsables
afectados pueden presentar impugnaciones en sus oficinas siguiendo
procesos administrativos que dictamina la ley en contra de alguna
resolución emitida por la Administración Tributaria. La Autoridad de
Impugnación Tributaria no constituye parte del poder judicial, sino del Poder
Ejecutivo; es una institución autárquica, de derecho público, con autonomía
de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera. Una de sus
principales funciones es atender las impugnaciones de los contribuyentes
contra las resoluciones del Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana
Nacional y Gobierno Municipales. Estas impugnaciones son conocidas
como los "Recursos de Alzada" y son interpuestas ante las autoridades
regionales. Si la resolución que emite la Autoridad de Impugnación Regional
no satisface al contribuyente, éste puede interponer un "Recurso Jerárquico"
7. Autoridad de Impugnación
tributaria
COCHABAMBA
LA PAZ
CHUQUISACA
SANTA CRUZ
POTOSÍ
ORURO
BENI
TARIJA
PANDO
Responsables departamentales
Autoridad de Impugnación
Tributaria
Composición
Nivel Nacional
8. Fuente de Financiamiento (art. 133 del código tributario)
1. Hasta el 1% del total de las recaudaciones tributarias de
dominio nacional percibidas en efectivo.
2. Otros ingresos que pudiera gestionar de fuentes
nacionales o internacionales.
9. Recurso de alzada
Si el contribuyente considera que una decisión de las
administraciones tributarias: no reconoce o vulnera un derecho,
o la determinación de la deuda tributaria no cumple con lo
establecido por las normas, puede presentar un Recurso de
Alzada en las Autoridades Regionales de Impugnación
Tributaria (ARIT), o en las oficinas departamentales (Art. 196-I
del CTB)
10. Admisibilidad del Recurso
Art. 143 ley 2492 y Art. 4 ley 3092
Resoluciones determinativas
Resoluciones sancionatorias
Resoluciones que denieguen total o parcialmente solicitudes de
exención, compensación, repetición o devolución de impuestos.
Resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto,
en los casos de devoluciones impositivas.
Acto administrativo que rechaza la presentación de declaraciones
juradas rectificatorias.
Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de
facilidades de pago
11. Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación
tributaria por prescripción pago o condonación
Todo acto administrativo de carácter particular emitido por la
administración tributaria
12. Forma de Presentación.-
Por escrito a través de memorial o carta simple.
Debiendo contener:
a) Indicar la clase de Recurso (Recurso de Alzada) y la
Autoridad a la que se la interpone.
b) Nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su
representante legal con mandato legal expreso.
Acompañando el poder de representación que
corresponda conforme a ley y los documentos
respaldatorios de la personería del recurrente.
c) Indicar la autoridad que dictó el acto contra el que se
recurre y se debe adjuntar éste (original o copia)
13. El Recurso de Alzada (cont.)
Forma de Presentación.-
d) Detalle de los montos impugnados por tributo y por periodo o
fecha, según corresponda, así como la discriminación de los
componentes de la deuda tributaria consignados en el acto
contra el que se recurre.
e) Los fundamentos hecho y/o de derecho según sea el caso,
en que se apoya la impugnación, fijando con claridad la razón
de su impugnación, exponiendo fundadamente los agravios
que se invoquen e indicando con precisión lo que se pide.
f) Lugar, fecha y firma del recurrente.
14. Procedimiento y Plazos
Paso 1. El recurso de alzada es el medio por el cual el contribuyente
puede impugnar un acto administrativo definitivo emitido por la
administración tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana
Nacional y Gobiernos Municipales) Dentro del Plazo de 20 días
improrrogables a partir de la notificación del acto.
• Este plazo NO se puede ampliar. • El plazo se cuenta en días
calendario, pero si el día 20 cae en un día inhábil (sábado, domingo o
feriado), se lo recorre al siguiente día hábil
La interposición del Recurso de Alzada SUSPENDE la ejecución de la
Administración Tributaria (Art. 131 párrafo II del CTB).
15. Paso 2. Una vez que el contribuyente ha presentado el Recurso, la Autoridad
Regional de Impugnación tiene cinco (5) días para: (Art. 198-II del CTB).
--- Rechazar
Cuando el recurso fue presentado fuera de plazo
--- Observar
Cuando el recurso no cumple con los requisitos señalados.
Si la ARIT observa el Recurso, el contribuyente tiene cinco (5) días para
subsanar las observaciones. (Art. 198-III del CTB)
--- Admitir
Se admite el recurso. En forma personal, la ARIT debe notificar la
Admisión del Recurso a las partes. (Art.205.I del CTB)
Cuando el Recurso es admitido, se notifica a la Administración recurrida, que
tiene quince (15) días para aceptar o rechazar (total o parcialmente) los
argumentos de recurrente y debe enviar a la ARIT todos los antecedentes del
caso (Art. 218-Inc.c del CTB)
16. Paso 3.- Con o sin respuesta de la administración se apertura veinte (20)
días de plazo para la presentación de pruebas (Art. 218-Inc.d del CTB
NOTA: En esta instancia ambas partes pueden presentar pruebas que
consideren necesarias pero que se encuentran comprendidas en los
procedimientos establecidos para el efecto (Art. 81 y 217 del CTB).
Término de Prueba ARIT 3 20 20 Días calendario PARA QUE LA ARIT
EMITA LA RESOLUCIÓN
La ARIT puede dictar resolución dentro del plazo de cuarenta (40) días
siguientes a la conclusión del período de prueba (Art. 210 - III del CTB) La
ARIT puede prorrogar el plazo por una sola vez por el mismo término (Art.
210 - parágrafo III del CTB
17. Fase de alegatos.- Durante los primeros veinte (20) días siguientes al
vencimiento del período de prueba, las partes podrán presentar, a su
criterio, alegatos en conclusiones; para ello, podrán revisar in extenso el
expediente únicamente en sede de la AGIT, ARIT u oficina departamental
según corresponda.
Los alegatos podrán presentarse en forma escrita o en forma verbal bajo
las mismas reglas, en este último caso, establecidas en el Artículo 208 de
la Ley para el desarrollo de la Audiencia Pública. (Art. 210-II del CTB).
La presentación de alegatos, puede ser por escrito o verbalmente (Art.
210-II del CTB)
En los siguientes veinte (20) días se emite la Resolución de Recurso de
Alzada
18. Paso 4 Las resoluciones que resuelvan los Recursos de Alzada y
Jerárquico, podrán ser: (Art. 212 del CTB)
1. Revocatorias totales o parciales del acto recurrido;
- Parcial. Cuando deja sin efecto una parte del acto impugnado
- Total. Cuando deja sin efecto todo el acto administrativo.
1. Confirmatorias Ratifican el acto emitido por la Administración
Tributaria que fue impugnada por el contribuyente.
2. Anulatorias Anulan obrados hasta el vicio más antiguo para
subsanar los errores de procedimiento
La Resolución es notificada a ambas parte
19. Paso 5. Dentro del plazo fatal de cinco (5) días , a partir
de la notificación con la resolución que resuelve el
recurso, las partes podrán solicitar la corrección de
cualquier error material, la aclaración de algún concepto
oscuro sin alterar lo sustancial o que se supla cualquier
omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las
pretensiones deducidas y discutidas (Art. 213 del CTB) .
La rectificación se resolverá de dentro de lo cinco (5) días
siguientes a la presentación de la solicitud (art. 213 del
CTB) La solicitud de rectificación y aclaración interrumpirá
el plazo para la presentación del recurso jerárquico, hasta
la fecha de notificación con el auto que se dicte a
consecuencia de la solicitud de rectificación y aclaración
(art. 213 CTB)
20. NOTIFICACIONES: La Autoridad de Impugnación
Tributaria, notificará todas las providencias y
actuaciones en Secretaría de Cámara para lo cual,
las partes deberán concurrir a la ARIT todos los
miércoles de cada semana. Únicamente la admisión
del Recurso de Alzada será notificada en forma
personal
21. Ejecución de RA Las resoluciones dictadas
resolviendo los Recursos de Alzada y Jerárquico que
constituyan Títulos de Ejecución Tributaria conforme
al Artículo 108 de la Ley, serán ejecutadas, en todos
los casos, por la Administración Tributaria (Art. 214
del CTB)
22. El Recurrente podrá desistir del recurso en cualquier estado
del proceso, debiendo la autoridad regional de impugnación
tributaria aceptarlo sin mas trámite.
Si el recurso se hubiere presentado por dos (2)o mas
interesados, el desistimiento solo afectara aquellos que lo
hubieren formulado.
Aceptado el desistimiento, la autoridad general o regional de
impugnación tributaria, según sea el caso, declarara firme el
acto impugnado disponiendo su inmediata ejecución.
23. Recurso jerárquico
Es la impugnación que se presenta en contra de la
Resolución que resuelve el Recurso de Alzada, dictada
por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria
(ARIT
Quién considere que la resolución que resuelve el
Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá
interponer de manera fundamentada, Recurso
Jerárquico ante la ARIT que resolvió el Recurso de
Alzada. (Art. 144 del CTB), cumpliendo los requisitos
establecidos (Art. 198 del CTB)
24. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la
Resolución que resuelve el Recurso de Alzada. (Art. 195-III
del CTB). La interposición del Recurso Jerárquico tiene
efecto suspensivo. (Art. 195 - IV del CTB)
En esta etapa tampoco es necesaria la intervención de un
abogado
25. Paso 1. Una vez que la Resolución de Alzada es notificada,
el contribuyente o la Administración Tributaria tienen veinte
(20) días para presentar el Recurso Jerárquico. (Art. 144 del
CTB) Este plazo NO se puede ampliar. El plazo se cuenta en
días calendario, pero si el día 20 cae en un (1) día inhábil
(sábado, domingo o feriado), se lo recorre al siguiente día
hábil
El Recurso Jerárquico puede ser interpuesto por el sujeto
pasivo tercero responsable y/o administraciones tributarias.
26. Paso 2. Una vez que el contribuyente ha presentado el Recurso, la
Autoridad Regional de Impugnación tiene cinco (5) días para: (Art.
219 inc. del CTB).
--- Rechazar
Cuando el recurso fue presentado fuera de plazo
(mas de 20 días)
--- Observar
Cuando el recurso no cumple con los requisitos
señalados. (Art. 198 del CTB)
--- Admitir
Cuando el proceso es admitido, SE NOTIFICA a las partes en la
Secretaría de Cámara de la ARIT y a través del Punto de Información
de Tramites (PIT) se reflejan todas las actuaciones realizadas
27. Paso 3La ARIT remite el Recurso y todos sus
antecedentes a la AGIT en el plazo de tres (3) días.
(Art. 219-Inc.b del CTB). • Una vez recibido el
expediente en Secretaría de la AGIT esta instancia
deberá dictar el decreto de radicatoria del mismo, en
el plazo de cinco (5) días. (Art. 219-Inc.c del CTB)
28. Una vez notificado con la admisión de Recurso Jerárquico el
contribuyente y la Administración Tributaria pueden presentar
pruebas de reciente obtención, en un plazo máximo de diez
(10) días siguientes a la fecha de notificación con la admisión
del Recurso. (Art. 219-Inc.d del CTB)
29. Paso 4 Posteriormente, se abre el plazo de cuarenta (40) días para que
la AGIT emita la Resolución Jerárquica.(Art. 210- III del CTB), la misma
que:
Durante los primeros veinte (20) días siguientes al vencimiento del
período de prueba, las partes podrán presentar, a su criterio, alegatos en
conclusiones; para ello, podrán revisar in extenso el expediente
únicamente en sede de la AGIT, ARIT u oficina departamental, según
corresponda
Los alegatos podrán presentarse en forma escrita o en forma verbal bajo
las mismas reglas establecidas en el Artículo 208 del CTB. (Art. 210.II del
CTB).
Luego de los primeros 20 días, los siguientes 20 días corresponden a la
emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico. 20
La AGIT puede ampliar este plazo, por una sola vez, por otros cuarenta
(40) días, con el propósito de profundizar la revisión de los antecedentes
del proceso. (Art. 210-III del CTB).
30. Paso 5. Dentro del plazo legalmente establecido, la AGIT emite
una Resolución Jerárquica que puede ser de tres tipos: (Art. 212-I
del CTB)
1. Revocatoria total o parcial del acto recurrido
- Total. Cuando deja sin efecto por completo la Resolución de
Recurso de Alzada.
- Parcial. Cuando deja sin efecto parte de la Resolución de Recurso
de Alzada.
1. Confirmatoria Ratifica la Resolución de Alzada impugnada
2. Anulatorias Anula la Resolución de Recurso de Alzada u otras
actuaciones anteriores que pudieran ser afectadas con la nulidad
31. Las partes pueden pedir Rectificación y Aclaración a la
Resolución Jerárquica, hasta cinco (5) días después de la
notificación. (Art. 213 del CTB)
La solicitud de rectificación y aclaración irrumpe la ejecución
de la Resolución Jerárquica. A partir de la notificación con el
auto que resuelve la solicitud inicia el cómputo para el
Contribuyente o la Administración Tributaria, si desean
interponer un Contencioso Administrativo o un Amparo
Constitucional, de acuerdo a los plazos establecidos para el
efecto.
32. NOTIFICACIONES: La Autoridad de Impugnación
Tributaria, notificará todas las providencias y
actuaciones en Secretaría de Cámara para lo cual,
las partes deberán concurrir a la ARIT todos los
miércoles de cada semana. Únicamente la admisión
del Recurso de Alzada y la resoluciones que pongan
fin al recurso jerárquico será notificada en forma
personal
33. La resolución de recursos jerárquico, agota la vía
administrativa, quedando expedita la impugnación
judicial por medio del proceso contencioso
administrativo, ante el tribunal supremo de justicia.
34. Impugnación de normas administrativas de
carácter tributario..- Art. 130 Del Código
Tributario.
La impugnación debe ser presentada ante el ministerio de economía en un plazo de
20 días desde a fecha de la publicación de la norma.
En el caso de que la norma tributaria sea dictada por Gobiernos Municipales, la
impugnación deberá ser presentada ante la máxima autoridad ejecutiva, es decir,
ante el Alcalde Municipal correspondiente. .
La impugnación presentada no tiene carácter suspensivo . En consecuencia la norma
esta vigente hasta que de resuelva el recurso planteado.
Dentro de los 40 días desde la interposición del recuso, la autoridad, ministro de
economía o alcalde debe emitir un pronunciamiento, caso contrario, se interpretará
que la solicitud fue rechazada (silencio administrativo)
35. En caso de que el ministro de economía o alcalde emita una resolución
declarando probada la impugnación de una determinada norma administrativa de
carácter tributario, aquella tendrá efecto sobre todos los sujetos pasivos y terceros
responsables alcanzados por la norma impugnada, desde la fecha de la
notificación o en su caso de publicación del pronunciamiento ministerial.
Independientemente del recurso de impugnación ante el Ministerio de economía,
la Administración Tributaria está facultada para dictar normas generales
derogatorias o abrogatorias de las normas impugnadas.
36. Actualmente la normativa tributaria no es muy favorable para el
contribuyente, lo único que le queda al contribuyente es hacer
valer su derecho a lo máximo. De un total de 1.268 casos
atendidos por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) en
2016 para resolver impugnaciones por deudas tributarias, sólo un
3,1% de los fallos fueron resueltos a favor de contribuyentes
Cuando una persona o empresa no está de acuerdo con una
resolución de la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos
Nacionales, Aduana, alcaldías) puede presentar un recurso de
alzada en oficinas de la AIT a nivel regional, pero si no está de
acuerdo con la decisión de estos entes, interpone un recurso
jerárquico en la AIT nacional. Entre las observaciones están que
el actual Código Tributario Boliviano, sanciona drásticamente y de
igual manera a aquellos contribuyentes que no están interesados
en cumplir con sus obligaciones tributarias, aquellos que lo
hicieron de forma parcial, así como a contribuyentes que
cumplieron con su obligación tributaria pero que por error de
cálculo o redondeo tienen diferencias prácticamente inmateriales.
Fuente: Impugnacion Tributaria Por El Contribuyente (umsa.bo)