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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Omar Colmenarez
5° Año de Derecho
Sección: Aula Virtual 2016/A SAIA C
Derecho Procedimiento Contencioso
Administrativo y Practica
Tutora Prof. (a) Grabrielis Rodríguez
El CONTECIOSO TRIBUTARIO
El Contencioso Tributario tiene su marco Legal en
la Constitución en su Art. 206.
La mencionada norma constitucional prevé todo lo relacionado
con la función de la Jurisdicción contencioso administrativa, sus
tribunales, acciones, y procedimientos especiales destinados a
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Contencioso Tributario a manera de subsistema es por ello que
se puede decir que existe una relación tanto de genero como de
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administrativo
Articulo 8, Se establece que
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regirán supletoriamente las
normas del código del
procedimiento civil
Contraposición de las disposiciones del código Orgánico Tributario en
Venezuela y sus efectos
SU RELACION SE APRECIA EN :
-.El examen judicial de actuaciones que concretan el ejercicio de
potestades administrativas.
-.La utilización de la noción básica del acto administrativo y de
sus elementos.
-.La invocación constante de la presunción de legitimidad del
acto administrativo.
-.La necesidad e integridad del expediente administrativo.
-.En los poderes inquisitivos del juez. Y por ultimo en los efectos
del fallo.
LA RAMA TRIBUTARIA
se contrae específicamente a los aspectos sustantivos de ella, es decir a la
concepción y regulación de la obligación tributaria. Que engloba aspectos
tales como:
-. El principio de la realidad económica.
-. El carácter patrimonial del vinculo obligacional.
-. La configuración de los sujetos pasivos de la obligación.
-. El hecho generador.
-. La base imponible.
-. Los modos de extinción.
-. Los privilegios ya garantías.
Contencioso Tributario
Sin embargo en lo que se refiere a la determinación incautación de los
tributos esta rama se alimenta de los conceptos del Derecho
Administrativo, porque se trata precisamente del ejercicio de potestades
administrativas.
De allí parte la UNIFICACION DEL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Con la
promulgación del Código Orgánico Tributario.
Luego de su promulgación Venezuela dio un paso decisivo en dicha
unificación, pues esta abarca la mayor parte de las materia tributarias en
especial todo lo referente al contencioso de los tributos.
El Código Orgánico Tributario: constituye actualmente el ordenamiento del
subsistema jurisdiccional tributario.
Ámbito de aplicación Art. 1, Sus disposiciones son aplicables a los tributos
nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Con excepción de
los tributos aduaneros. También son aplicables a las obligaciones legales de
índole pecuniaria, establecidas a favor de personas del derecho publico
estatales.
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
También llamado acción ordinaria es un medio de impugnación, de actos
particulares de la administración tributaria.
-Que determinen tributos apliquen sanciones o afecten en cualquier
forma los derechos de los administrados.
-Es calificado por el legislador como recurso porque supone la
impugnación de aun acto de la administración. Es por ello que como tal
se define como medio de impugnación destinado a obtener la anulación
o eliminación del acto administrativo que afecta al administrado.
-Por lo tanto en este recurso se manifiesta la concepción del contencioso
tributario como un proceso de revisión de la actuación previa de la
administración.
-Efectos suspensivos del recurso La interposición del recurso contencioso
tributario suspende la ejecución del acto recurrido. Por lo tanto estas
disposiciones marcan una notable excepción a los dispuesto sobre los
efectos suspensivos de los actos administrativos y judiciales los cuales no
deberían tener dicho efecto.
CADUCIDAD DEL RECURSO
La ejecución de dicho recurso esta sujeto a un lapso de caducidad, y luego
de que este haya vencido se debe rechazar la admisión de dicho recurso.
Como se trata de un lapso de caducidad no admite interrupciones, ni
suspensiones, y transcurre fatalmente.
Establecido en el Art. 176 del Código Orgánico Tributario, el cual concede
20 días hábiles para interponer el recurso. Y se cuentan a partir de la
notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso para
decidir el recurso jerárquico; o de la notificación de la resolución que
decidió expresamente el mencionado recurso administrativo.
Objeto del Recurso Se encuentra constituidos por los actos particulares de
la administración tributaria, y de la contraloría general. Mientras que
afecten intereses legítimos de los administrados.
1.- Este recurso jurisdiccional solo puede intentarse contra actos de efectos
particulares de los órganos mencionados.
2.- El recurso contencioso tributario puede ser intentado para impugnar no
solamente actos determinados o liquidatarios de tributos y accesorios, o
para impugnar sanciones sino cualesquiera actos de los organismos
mencionados que afecten a los administrados.
3.- Este recurso puede ser intentado no solo por el contribuyente, sino
también por un tercero que resulte afectado, en su interés legitimo por el
acto recurrido.
EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL RECURSO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
El efecto primordial de la sentencia es la anulación o eliminación total o
parcial, del acto administrativo que liquida tributos y accesorios, impone
sanciones o contiene declaraciones lesivas al recurrente.
Es importante señalar que la decisión también podría ser
desestimadora de la pretensión del recurrente y por lo tanto afirmar el
acto que esta siendo impugnado.
Pueden existir también otros actos inherentes a la decisión, del recurso
derivados de la misma. Como lo son:
1.- Las declaraciones del fallo como resultado de la revisión de la
determinación impositiva de la administración tributaria.
2.- El efecto provisorio establecido en el articulo 211 del Código
Orgánico Tributario según el cual declarado totalmente sin efecto el
recurso, procederá la condena en costas al recurrente
PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER EL RECURSO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Se puede interponer de dos formas. Directa e Indirecta Según el Art. 177
del COT.
-De forma directa ante el tribunal competente o a través de la dirección
general de rentas del Ministerio de Hacienda o de cualquier otra oficina
de la administración tributaria.
-De forma indirecta el libelo deberá ser remitido al tribunal competente
dentro del lapso de 5 días hábiles.
-El art 160 del COT. Establece que el recurso deberá decidirse mediante
resolución motivada, vencido el termino fijado como lapso para decidir
el recurso jerárquico, por su parte
-El art. 176 establece que el lapso fijado para interponer el recurso será
de 20 días hábiles, contados a partir de la notificación, estas normas
incorporan el llamado silencio administrativo, que tiene como efecto
abrir al ciudadano la posibilidad de seguir la vía judicial.
PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER EL RECURSO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
-Lapso Probatorio Articulo 269 COT diez (10) días de despacho
siguientes a la apertura del lapso Probatorio.
-Interposición y Admisión del Recurso Artículos 260 y 261 por el
Recurrente. Subsidiario al Recurso Jerárquico. Admisión articulo
267 COT.
-Los Informes Articulo 274 del COT), establece que al
decimoquinto (15) día de despacho siguiente al vencimiento del
lapso probatorio, las partes podrán presentar los informes
correspondientes.
-
- La Sentencia Articulo 277 de la COT) que presentados los
informes, cumplido el auto o pasado el termino de su
cumplimiento, el Tribunal deberá dictar sentencia dentro de los
sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por una
sola vez y por un plazo de (30) días continuos.
-Apelación de la Sentencia La apelación deberá intentarse dentro
de los (8) días de despacho siguientes al vencimiento de los
lapsos para sentenciar. Articulo 278.
- Ejecución de la Sentencia Una vez la sentencia definitivamente
firme. El tribunal que conoció la causa y a petición de la parte
interesada, decretara la ejecución (Articulo 280 COT).
ACCION DE AMPARO TRIBUTARIO
El articulo 208 del Código Orgánico Tributario que la acción de amparo
procederá cuando la administración tributaria incurra en demoras
excesivas, en resolver sobre peticiones de los interesados.
De acuerdo con el articulo 208 el objeto de la acción de amparo las
demoras excesivas. Cuando causen perjuicios irreparables. Por ello
otorga un carácter subsidiario, es decir, procede a dar curso a este
medio cuando no sean procedentes otros medios. Este amparo
subsidiario ha sido aprobado Por la antigua Corte Suprema de Justicia en
sala político administrativa en el año 1983.
Condiciones: Art 209 del COT. En el se establece que la demanda va
establecer cuales fueron las demoras y el prejuicio ocasionado. De todo
lo cual el interesado deberá presentar pruebas, el legislador manifiesta
que lo que se persigue es evitar el abuso y el atropello al ciudadano.
Tramite Sumario: Art 210 COT. Si la acción esta debidamente fundada, el
tribunal solicitara informes sobre las causas de la demora y fijara un
termino breve y perentorio de la respuesta.
-Vencido el plazo el tribunal dará a conocer la resolución, que
corresponda en amparo del derecho lesionado.
-Cumplido el tramite el tribunal deberá el amparo del solicitante aunque
la administración, no hubiese respondido al requerimiento judicial.
-Efectos de la decisión: La decisión adoptada por el tribunal no tiene
apelación, según prescribe la parte final del articulo 210 del COT.

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El contencioso tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante: Omar Colmenarez 5° Año de Derecho Sección: Aula Virtual 2016/A SAIA C Derecho Procedimiento Contencioso Administrativo y Practica Tutora Prof. (a) Grabrielis Rodríguez
  • 2. El CONTECIOSO TRIBUTARIO El Contencioso Tributario tiene su marco Legal en la Constitución en su Art. 206. La mencionada norma constitucional prevé todo lo relacionado con la función de la Jurisdicción contencioso administrativa, sus tribunales, acciones, y procedimientos especiales destinados a resolver los conflictos donde tenga que ver la administración pública. Dentro de esta idea de sistema se enmarca El Contencioso Tributario a manera de subsistema es por ello que se puede decir que existe una relación tanto de genero como de especie entre el contencioso tributario y el contencioso administrativo Articulo 8, Se establece que las situaciones no prevista en las normas y principios tributarios se resolverán, con la aplicación supletoria del Derecho Administrativo. Articulo 216, Se establece que en lo no previsto en el titulo de los procedimientos contenciosos regirán supletoriamente las normas del código del procedimiento civil Contraposición de las disposiciones del código Orgánico Tributario en Venezuela y sus efectos
  • 3. SU RELACION SE APRECIA EN : -.El examen judicial de actuaciones que concretan el ejercicio de potestades administrativas. -.La utilización de la noción básica del acto administrativo y de sus elementos. -.La invocación constante de la presunción de legitimidad del acto administrativo. -.La necesidad e integridad del expediente administrativo. -.En los poderes inquisitivos del juez. Y por ultimo en los efectos del fallo.
  • 4. LA RAMA TRIBUTARIA se contrae específicamente a los aspectos sustantivos de ella, es decir a la concepción y regulación de la obligación tributaria. Que engloba aspectos tales como: -. El principio de la realidad económica. -. El carácter patrimonial del vinculo obligacional. -. La configuración de los sujetos pasivos de la obligación. -. El hecho generador. -. La base imponible. -. Los modos de extinción. -. Los privilegios ya garantías.
  • 5. Contencioso Tributario Sin embargo en lo que se refiere a la determinación incautación de los tributos esta rama se alimenta de los conceptos del Derecho Administrativo, porque se trata precisamente del ejercicio de potestades administrativas. De allí parte la UNIFICACION DEL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Con la promulgación del Código Orgánico Tributario. Luego de su promulgación Venezuela dio un paso decisivo en dicha unificación, pues esta abarca la mayor parte de las materia tributarias en especial todo lo referente al contencioso de los tributos. El Código Orgánico Tributario: constituye actualmente el ordenamiento del subsistema jurisdiccional tributario. Ámbito de aplicación Art. 1, Sus disposiciones son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Con excepción de los tributos aduaneros. También son aplicables a las obligaciones legales de índole pecuniaria, establecidas a favor de personas del derecho publico estatales.
  • 6. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO También llamado acción ordinaria es un medio de impugnación, de actos particulares de la administración tributaria. -Que determinen tributos apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. -Es calificado por el legislador como recurso porque supone la impugnación de aun acto de la administración. Es por ello que como tal se define como medio de impugnación destinado a obtener la anulación o eliminación del acto administrativo que afecta al administrado. -Por lo tanto en este recurso se manifiesta la concepción del contencioso tributario como un proceso de revisión de la actuación previa de la administración. -Efectos suspensivos del recurso La interposición del recurso contencioso tributario suspende la ejecución del acto recurrido. Por lo tanto estas disposiciones marcan una notable excepción a los dispuesto sobre los efectos suspensivos de los actos administrativos y judiciales los cuales no deberían tener dicho efecto.
  • 7. CADUCIDAD DEL RECURSO La ejecución de dicho recurso esta sujeto a un lapso de caducidad, y luego de que este haya vencido se debe rechazar la admisión de dicho recurso. Como se trata de un lapso de caducidad no admite interrupciones, ni suspensiones, y transcurre fatalmente. Establecido en el Art. 176 del Código Orgánico Tributario, el cual concede 20 días hábiles para interponer el recurso. Y se cuentan a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso para decidir el recurso jerárquico; o de la notificación de la resolución que decidió expresamente el mencionado recurso administrativo. Objeto del Recurso Se encuentra constituidos por los actos particulares de la administración tributaria, y de la contraloría general. Mientras que afecten intereses legítimos de los administrados. 1.- Este recurso jurisdiccional solo puede intentarse contra actos de efectos particulares de los órganos mencionados. 2.- El recurso contencioso tributario puede ser intentado para impugnar no solamente actos determinados o liquidatarios de tributos y accesorios, o para impugnar sanciones sino cualesquiera actos de los organismos mencionados que afecten a los administrados. 3.- Este recurso puede ser intentado no solo por el contribuyente, sino también por un tercero que resulte afectado, en su interés legitimo por el acto recurrido.
  • 8. EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO El efecto primordial de la sentencia es la anulación o eliminación total o parcial, del acto administrativo que liquida tributos y accesorios, impone sanciones o contiene declaraciones lesivas al recurrente. Es importante señalar que la decisión también podría ser desestimadora de la pretensión del recurrente y por lo tanto afirmar el acto que esta siendo impugnado. Pueden existir también otros actos inherentes a la decisión, del recurso derivados de la misma. Como lo son: 1.- Las declaraciones del fallo como resultado de la revisión de la determinación impositiva de la administración tributaria. 2.- El efecto provisorio establecido en el articulo 211 del Código Orgánico Tributario según el cual declarado totalmente sin efecto el recurso, procederá la condena en costas al recurrente
  • 9. PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Se puede interponer de dos formas. Directa e Indirecta Según el Art. 177 del COT. -De forma directa ante el tribunal competente o a través de la dirección general de rentas del Ministerio de Hacienda o de cualquier otra oficina de la administración tributaria. -De forma indirecta el libelo deberá ser remitido al tribunal competente dentro del lapso de 5 días hábiles. -El art 160 del COT. Establece que el recurso deberá decidirse mediante resolución motivada, vencido el termino fijado como lapso para decidir el recurso jerárquico, por su parte -El art. 176 establece que el lapso fijado para interponer el recurso será de 20 días hábiles, contados a partir de la notificación, estas normas incorporan el llamado silencio administrativo, que tiene como efecto abrir al ciudadano la posibilidad de seguir la vía judicial.
  • 10. PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO -Lapso Probatorio Articulo 269 COT diez (10) días de despacho siguientes a la apertura del lapso Probatorio. -Interposición y Admisión del Recurso Artículos 260 y 261 por el Recurrente. Subsidiario al Recurso Jerárquico. Admisión articulo 267 COT. -Los Informes Articulo 274 del COT), establece que al decimoquinto (15) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, las partes podrán presentar los informes correspondientes. - - La Sentencia Articulo 277 de la COT) que presentados los informes, cumplido el auto o pasado el termino de su cumplimiento, el Tribunal deberá dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por una sola vez y por un plazo de (30) días continuos. -Apelación de la Sentencia La apelación deberá intentarse dentro de los (8) días de despacho siguientes al vencimiento de los lapsos para sentenciar. Articulo 278. - Ejecución de la Sentencia Una vez la sentencia definitivamente firme. El tribunal que conoció la causa y a petición de la parte interesada, decretara la ejecución (Articulo 280 COT).
  • 11. ACCION DE AMPARO TRIBUTARIO El articulo 208 del Código Orgánico Tributario que la acción de amparo procederá cuando la administración tributaria incurra en demoras excesivas, en resolver sobre peticiones de los interesados. De acuerdo con el articulo 208 el objeto de la acción de amparo las demoras excesivas. Cuando causen perjuicios irreparables. Por ello otorga un carácter subsidiario, es decir, procede a dar curso a este medio cuando no sean procedentes otros medios. Este amparo subsidiario ha sido aprobado Por la antigua Corte Suprema de Justicia en sala político administrativa en el año 1983. Condiciones: Art 209 del COT. En el se establece que la demanda va establecer cuales fueron las demoras y el prejuicio ocasionado. De todo lo cual el interesado deberá presentar pruebas, el legislador manifiesta que lo que se persigue es evitar el abuso y el atropello al ciudadano. Tramite Sumario: Art 210 COT. Si la acción esta debidamente fundada, el tribunal solicitara informes sobre las causas de la demora y fijara un termino breve y perentorio de la respuesta. -Vencido el plazo el tribunal dará a conocer la resolución, que corresponda en amparo del derecho lesionado. -Cumplido el tramite el tribunal deberá el amparo del solicitante aunque la administración, no hubiese respondido al requerimiento judicial. -Efectos de la decisión: La decisión adoptada por el tribunal no tiene apelación, según prescribe la parte final del articulo 210 del COT.