TEMA 9 <br />LA INSPECCIÓN EDUCATIVA<br />Tania Viridiana García Reino<br />Marta Toribio Martín<br />Lidia Suarez Sanz<br />Grado en Magisterio en Educación Infantil<br />Ces Don Bosco<br />1ºD<br />ÍNDICE<br />IntroducciónPág. 3 Definición: Funciones, organización, competencias y requisitosPág.3Recorrido Histórico-LegalPág.7Relación de la inspección educativa con los temas vistos en clase: funciones con los órganos de gobierno.Pág.8Cómo funciona la inspección educativa en la Comunidad de MadridPág.8Conclusión y valoraciónPág.12BibliografíaPág.13
Introducción
(Realizado por Tania Viridiana García Reino)En el título VII se encomienda a la inspección educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación de los centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo. <br />Se recogen las funciones de la inspección educativa y su organización, así como las atribuciones de los inspectores.<br />Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.<br />Definición: Funciones, organización, competencias y requisitos (Realizado por Tania Viridiana García Reino)Definición inspección educativa:  el  inspector, es la persona que, por encargo oficial, ejerce funciones tanto de control y seguimiento de las actividades, del funcionamiento y de las dotaciones/estructuras de las escuelas, como de apoyo técnico en los procesos formativos.<br />Se accede a la inspección educativa cumpliendo una serie de requisitos, establecidos a nivel nacional, y concretados a nivel de comunidades.<br />La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos del cuerpo de Inspectores de Educación, así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación.<br />Las competencias de la inspección educativa son tres, y están recogidas en la Loe en el Título VII, en el Artículo 148:<br />1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo.<br />2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.<br />3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los 17194 Jueves 4 mayo 2006 BOE núm. 106 procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.<br />Las funciones de la inspección educativa son las siguientes:<br />a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.<br />b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.<br />c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.<br />d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.<br />e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.<br />f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.<br />g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.<br />h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.<br />Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones:<br />a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.<br />b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.<br />c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública. <br />d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.<br />La organización de la inspección educativa, es la siguiente: <br />1. Las Administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.<br />2. La estructura a la que se refiere el apartado anterior podrá organizarse sobre la base de los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos en función de los criterios siguientes: titulaciones universitarias, cursos de formación en el ejercicio de la inspección, experiencia profesional en la docencia y experiencia en la propia inspección educativa.<br />El Consejo Escolar del Estado insta a la Inspección Educativa a que velen por el cumplimiento de las funciones de los diferentes órganos de gobierno de los centros, así como a asegurar el derecho de participación de la Comunidad Educativa en la vida y gobierno del Centro. <br />Asimismo, el Consejo Escolar del Estado insta al Ministerio de Educación y Ciencia a arbitrar los procedimientos necesarios para la evaluación de los inspectores de educación, que deberán realizar las Administraciones educativas, en aras de una dinamización de la función inspectora y de la mejora general del sistema educativo, del cual la Inspección educativa es parte fundamental. <br />Cada centro educativo tiene asignado un inspector de referencia, responsable de ejercer la función inspectora en el mismo. El número de centros asignados a los inspectores oscila entre 5 y 20.<br />La actuación coordinada de sus inspectores es uno de los principales objetivos de funcionamiento que persigue la Inspección. No en vano, la coordinación es una de las claves para conseguir un trabajo de calidad.<br />Las reuniones generales del servicio, así como las de coordinadores, las de nivel y las de equipo, contribuyen notablemente a la necesaria coordinación.<br />Así mismo las ponencias internas facilitan la coordinación. En ellas, los inspectores ponentes, una vez realizados los estudios oportunos, plantean al resto de los inspectores los aspectos relativos al tema o asunto que sean precisos para hacer efectiva la información y coordinación.<br />La LOE deja en manos de las Comunidades Autónomas la regulación de la estructura y el funcionamiento de sus inspecciones educativas.<br />La organización del Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste, se atiene a lo establecido en la Orden 29 de febrero de 1996, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. Presidida por los principios de jerarquía, planificación, especialización, profesionalidad, trabajo en equipo y evaluación de resultados, la Inspección de Educación pretende trasladar al profesorado un mensaje coherente acorde con las directrices de la Consejería y con las previsiones del Sistema Educativo vigente. La DAT Madrid-Oeste se organiza en dos Distritos de Inspección, al frente de los cuales está el Inspector Jefe del Servicio, con dos Inspectores Jefes de Distrito y una Inspector Coordinador, encargados, con carácter permanente, de dirigir y coordinar sectorialmente  las tareas y actividades que se determinan, y otros diez Inspectores adscritos a los distritos.Los Inspectores Jefes de Distrito, como encargados de organizar y coordinar el trabajo de los Inspectores y de alcanzar un tratamiento homogéneo e integrado de los Centros y servicios educativos de los distritos, tienen encomendadas las tareas que se especifican en el Plan General de Actuación.El Inspector-Coordinador es el encargado con carácter permanente, de coordinar y dirigir sectorialmente el equipo de Inspección en las áreas y actividades que se especifican en el Plan Territorial de Actuación. Los Inspectores del distrito son los responsables de realizar todas las tareas inspectoras de carácter general. Y constituyen la unidad operativa básica para la ejecución del Plan Territorial de Actuación, para lo que elaborarán el plan de trabajo semanal que será coordinado por el Inspector Jefe de Distrito. Los Equipos sectoriales realizarán prioritariamente las tareas previas y la elaboración de los instrumentos necesarios para el cumplimiento de las actuaciones preferentes y habituales.  La Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste comprende todo el territorio urbano y rural de la zona Oeste de la Comunidad de Madrid, estando ubicada su sede administrativa en el municipio de Collado Villalba, en la Carretera de la Granja 4, donde se encuentran la mayoría de las distintas unidades administrativas que la configuran. <br />Recorrido histórico-legal
(Realizado por Lidia Suárez Sánchez)La inspección educativa, tiene un origen muy antiguo. En tiempos de Enrique II de Castilla, tras las Cortes de Toro de 1371, se concretan las funciones de los veedores. Había personas, generalmente eclesiásticos, encargados de supervisar los colegios. Según Soler Fiérrez,[] Carlos III, movido por su afán reformador, hizo uso frecuente en el siglo XVIII de los inspectores, especialmente en los colegios mayores.<br />No obstante, puede considerase que la Inspección de Educación nace en España en el año 1849 (Real Decreto de 30 de marzo de 1849), si bien algunos autores tienden a fijarla en el nacimiento del constitucionalismo (Constitución de 1812).<br /> El primer reglamento de la Inspección aparece por Real Decreto de 20 de mayo de 1849, firmado por el Ministro Bravo Murillo. De ese mismo año es la Real Orden de 12 de octubre de 1849, que establece las reglas que los inspectores provinciales de instrucción primaria han de observar en sus visitas a las escuelas. No obstante, se considera que fue la Ley Moyano de 1857 (Ley de Instrucción Pública) la que estableció formalmente el primer modelo de sistema educativo y dio entrada a la función inspectora.<br />A finales del siglo XIX, bajo la presidencia del liberal Sagasta, el ministro de Fomento, Carlos Navarro y Rodrigo, se presentó en el parlamento lo que pretendía ser la primera Ley sobre la Inspección de la Enseñanza. Esta Ley, muy influida por los seguidores de la Institución Libre de Enseñanza, diferenciaba los niveles central y provincial, buscaba una cierta estabilidad del inspector y el ingreso por oposición; pero no pasó de proyecto, pues no fue aprobada. Este mismo ministro presentó, y fue aprobada el 16 de junio de 1887, una norma por la que los inspectores podían disfrutar de 45 días en las escuelas de educación primaria para su formación y perfeccionamiento profesional.<br />Tras los cambios políticos del siglo XIX, es en 1913 cuando se da un avance hacia un modelo más estructurado. Junto a otras reformas, en 1932 se da un nuevo estatuto a la inspección educativa. Centrada hasta entonces especialmente en la intervención de la enseñanza primaria, en 1938 se crea la Inspección de la Enseñanza Media. Una mayor regulación jurídica de la inspección en los distintos niveles se establece, tras la Guerra Civil, en el año 1953 (Inspección de Enseñanza Media). No obstante la profesionalización de la inspección educativa se debe a la Ley General de Educación de 1970, que reforzó los distintos cuerpos de inspectores, tanto de enseñanza general básica como de enseñanza media, dejando la puerta abierta a una inspección de la formación profesional.<br />Tras la Constitución de 1978, en el Estado de las autonomías, se inicia una nueva etapa. La Carta Magna establece que \"
los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes\"
 (art. 27.8). Este mandato propició que en 1984 se definiese un nuevo marco legal para la inspección educativa con el establecimiento de un sistema de acceso distinto y la extinción de los cuerpos existentes hasta el momento. Posteriormente, con el desarrollo legislativo del sistema educativo se volvió a dar un nuevo enfoque de la inspección (Ley de Participación -LOPEG-,Ley de Calidad y Ley de Educación) con la creación de un nuevo cuerpo y unas nuevas funciones.<br />Relación de la inspección educativa con los temas vistos en clase: funciones con los órganos de gobierno.
(Realizado por Lidia Suárez Sánchez)La inspección educativa tiene una estrecha relación con los órganos de gobierno del sistema educativo ya que si observamos las funciones que deben desempeñar los órganos de gobierno y las comparamos con las de la inspección educativa podemos observar que hay grandes similitudes, por ejemplo los dos tienen que velar por que las actividades se desarrollen de acuerdo a la constitución y de todas las leyes que estén en vigor, también deben supervisar que exista una calidad en la enseñanza, otro punto en el que están relacionadas es a la hora de garantizar que se cumplan los derechos y obligaciones que poseen los padres, alumnos, profesores y por último los dos buscan que se logren los fines de la educación.<br />Ejemplo de cómo funciona la inspección educativa en la Comunidad de Madrid
(Realizado por Marta Toribio Martín)En la Comunidad de Madrid, la inspección educativa está dividida en Áreas Territoriales:<br />Área territorial Madrid Oeste.
Área territorial Madrid-Norte. Área territorial Madrid-Sur.
Área territorial Madrid-Este.
Área territorial Madrid-Capital.Estas a su vez se dividen en dos distritos u ocho distritos en el caso del área territorial Madrid-Capital, al frente de los cuales está el Inspector Jefe del Servicio, con los  Inspectores Jefes de Distrito y una Inspector Coordinador, encargados, con carácter permanente, de dirigir y coordinar sectorialmente  las tareas y actividades que se determinan, y los Inspectores adscritos a los distritos.<br />Cada una de e deberá llevar a cabo las actuaciones desarrolladas en el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2010-2011 Las Actuaciones marcadas por este Plan son:<br />Actuaciones habituales.La Inspección Educativa, en el ejercicio de sus funciones, realiza de modo habitual muchas y muy variadas actuaciones, siendo estas actividades inherentes a la complejidad del sistema educativo.<br />Unas se enmarcan en los planteamientos institucionales de los centros, derivadas de las normas de organización y de funcionamiento de los mismos; otras corresponden a una serie de actuaciones de información, apoyo y colaboración con los diferentes órganos de la Administración Educativa, y existe, por último, un tercer ámbito relativo a la atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa.<br />Estas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con la planificación que establezcan los Servicios de Inspección en sus Planes de Actuación Territorial y con las instrucciones que se impartan para la ejecución del mismo.<br />La distribución de las actuaciones habituales es la siguiente:<br />Supervisión de la Organización de Centros:
Supervisión de la documentación administrativa.
Supervisión de la organización de los centros.
Supervisión de los planes, programas instituciones y servicios del centro.
Supervisión y asesoramiento de los órganos de centro. Intervenciones con la dirección.

Tema9 grado

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    TEMA 9 <br/>LA INSPECCIÓN EDUCATIVA<br />Tania Viridiana García Reino<br />Marta Toribio Martín<br />Lidia Suarez Sanz<br />Grado en Magisterio en Educación Infantil<br />Ces Don Bosco<br />1ºD<br />ÍNDICE<br />IntroducciónPág. 3 Definición: Funciones, organización, competencias y requisitosPág.3Recorrido Histórico-LegalPág.7Relación de la inspección educativa con los temas vistos en clase: funciones con los órganos de gobierno.Pág.8Cómo funciona la inspección educativa en la Comunidad de MadridPág.8Conclusión y valoraciónPág.12BibliografíaPág.13
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  • 3.
    (Realizado por TaniaViridiana García Reino)En el título VII se encomienda a la inspección educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación de los centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo. <br />Se recogen las funciones de la inspección educativa y su organización, así como las atribuciones de los inspectores.<br />Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.<br />Definición: Funciones, organización, competencias y requisitos (Realizado por Tania Viridiana García Reino)Definición inspección educativa: el inspector, es la persona que, por encargo oficial, ejerce funciones tanto de control y seguimiento de las actividades, del funcionamiento y de las dotaciones/estructuras de las escuelas, como de apoyo técnico en los procesos formativos.<br />Se accede a la inspección educativa cumpliendo una serie de requisitos, establecidos a nivel nacional, y concretados a nivel de comunidades.<br />La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos del cuerpo de Inspectores de Educación, así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación.<br />Las competencias de la inspección educativa son tres, y están recogidas en la Loe en el Título VII, en el Artículo 148:<br />1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo.<br />2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.<br />3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los 17194 Jueves 4 mayo 2006 BOE núm. 106 procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.<br />Las funciones de la inspección educativa son las siguientes:<br />a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.<br />b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.<br />c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.<br />d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.<br />e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.<br />f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.<br />g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.<br />h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.<br />Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones:<br />a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.<br />b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.<br />c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública. <br />d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.<br />La organización de la inspección educativa, es la siguiente: <br />1. Las Administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.<br />2. La estructura a la que se refiere el apartado anterior podrá organizarse sobre la base de los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos en función de los criterios siguientes: titulaciones universitarias, cursos de formación en el ejercicio de la inspección, experiencia profesional en la docencia y experiencia en la propia inspección educativa.<br />El Consejo Escolar del Estado insta a la Inspección Educativa a que velen por el cumplimiento de las funciones de los diferentes órganos de gobierno de los centros, así como a asegurar el derecho de participación de la Comunidad Educativa en la vida y gobierno del Centro. <br />Asimismo, el Consejo Escolar del Estado insta al Ministerio de Educación y Ciencia a arbitrar los procedimientos necesarios para la evaluación de los inspectores de educación, que deberán realizar las Administraciones educativas, en aras de una dinamización de la función inspectora y de la mejora general del sistema educativo, del cual la Inspección educativa es parte fundamental. <br />Cada centro educativo tiene asignado un inspector de referencia, responsable de ejercer la función inspectora en el mismo. El número de centros asignados a los inspectores oscila entre 5 y 20.<br />La actuación coordinada de sus inspectores es uno de los principales objetivos de funcionamiento que persigue la Inspección. No en vano, la coordinación es una de las claves para conseguir un trabajo de calidad.<br />Las reuniones generales del servicio, así como las de coordinadores, las de nivel y las de equipo, contribuyen notablemente a la necesaria coordinación.<br />Así mismo las ponencias internas facilitan la coordinación. En ellas, los inspectores ponentes, una vez realizados los estudios oportunos, plantean al resto de los inspectores los aspectos relativos al tema o asunto que sean precisos para hacer efectiva la información y coordinación.<br />La LOE deja en manos de las Comunidades Autónomas la regulación de la estructura y el funcionamiento de sus inspecciones educativas.<br />La organización del Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste, se atiene a lo establecido en la Orden 29 de febrero de 1996, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. Presidida por los principios de jerarquía, planificación, especialización, profesionalidad, trabajo en equipo y evaluación de resultados, la Inspección de Educación pretende trasladar al profesorado un mensaje coherente acorde con las directrices de la Consejería y con las previsiones del Sistema Educativo vigente. La DAT Madrid-Oeste se organiza en dos Distritos de Inspección, al frente de los cuales está el Inspector Jefe del Servicio, con dos Inspectores Jefes de Distrito y una Inspector Coordinador, encargados, con carácter permanente, de dirigir y coordinar sectorialmente  las tareas y actividades que se determinan, y otros diez Inspectores adscritos a los distritos.Los Inspectores Jefes de Distrito, como encargados de organizar y coordinar el trabajo de los Inspectores y de alcanzar un tratamiento homogéneo e integrado de los Centros y servicios educativos de los distritos, tienen encomendadas las tareas que se especifican en el Plan General de Actuación.El Inspector-Coordinador es el encargado con carácter permanente, de coordinar y dirigir sectorialmente el equipo de Inspección en las áreas y actividades que se especifican en el Plan Territorial de Actuación. Los Inspectores del distrito son los responsables de realizar todas las tareas inspectoras de carácter general. Y constituyen la unidad operativa básica para la ejecución del Plan Territorial de Actuación, para lo que elaborarán el plan de trabajo semanal que será coordinado por el Inspector Jefe de Distrito. Los Equipos sectoriales realizarán prioritariamente las tareas previas y la elaboración de los instrumentos necesarios para el cumplimiento de las actuaciones preferentes y habituales.  La Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste comprende todo el territorio urbano y rural de la zona Oeste de la Comunidad de Madrid, estando ubicada su sede administrativa en el municipio de Collado Villalba, en la Carretera de la Granja 4, donde se encuentran la mayoría de las distintas unidades administrativas que la configuran. <br />Recorrido histórico-legal
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    (Realizado por LidiaSuárez Sánchez)La inspección educativa, tiene un origen muy antiguo. En tiempos de Enrique II de Castilla, tras las Cortes de Toro de 1371, se concretan las funciones de los veedores. Había personas, generalmente eclesiásticos, encargados de supervisar los colegios. Según Soler Fiérrez,[] Carlos III, movido por su afán reformador, hizo uso frecuente en el siglo XVIII de los inspectores, especialmente en los colegios mayores.<br />No obstante, puede considerase que la Inspección de Educación nace en España en el año 1849 (Real Decreto de 30 de marzo de 1849), si bien algunos autores tienden a fijarla en el nacimiento del constitucionalismo (Constitución de 1812).<br /> El primer reglamento de la Inspección aparece por Real Decreto de 20 de mayo de 1849, firmado por el Ministro Bravo Murillo. De ese mismo año es la Real Orden de 12 de octubre de 1849, que establece las reglas que los inspectores provinciales de instrucción primaria han de observar en sus visitas a las escuelas. No obstante, se considera que fue la Ley Moyano de 1857 (Ley de Instrucción Pública) la que estableció formalmente el primer modelo de sistema educativo y dio entrada a la función inspectora.<br />A finales del siglo XIX, bajo la presidencia del liberal Sagasta, el ministro de Fomento, Carlos Navarro y Rodrigo, se presentó en el parlamento lo que pretendía ser la primera Ley sobre la Inspección de la Enseñanza. Esta Ley, muy influida por los seguidores de la Institución Libre de Enseñanza, diferenciaba los niveles central y provincial, buscaba una cierta estabilidad del inspector y el ingreso por oposición; pero no pasó de proyecto, pues no fue aprobada. Este mismo ministro presentó, y fue aprobada el 16 de junio de 1887, una norma por la que los inspectores podían disfrutar de 45 días en las escuelas de educación primaria para su formación y perfeccionamiento profesional.<br />Tras los cambios políticos del siglo XIX, es en 1913 cuando se da un avance hacia un modelo más estructurado. Junto a otras reformas, en 1932 se da un nuevo estatuto a la inspección educativa. Centrada hasta entonces especialmente en la intervención de la enseñanza primaria, en 1938 se crea la Inspección de la Enseñanza Media. Una mayor regulación jurídica de la inspección en los distintos niveles se establece, tras la Guerra Civil, en el año 1953 (Inspección de Enseñanza Media). No obstante la profesionalización de la inspección educativa se debe a la Ley General de Educación de 1970, que reforzó los distintos cuerpos de inspectores, tanto de enseñanza general básica como de enseñanza media, dejando la puerta abierta a una inspección de la formación profesional.<br />Tras la Constitución de 1978, en el Estado de las autonomías, se inicia una nueva etapa. La Carta Magna establece que \" los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes\" (art. 27.8). Este mandato propició que en 1984 se definiese un nuevo marco legal para la inspección educativa con el establecimiento de un sistema de acceso distinto y la extinción de los cuerpos existentes hasta el momento. Posteriormente, con el desarrollo legislativo del sistema educativo se volvió a dar un nuevo enfoque de la inspección (Ley de Participación -LOPEG-,Ley de Calidad y Ley de Educación) con la creación de un nuevo cuerpo y unas nuevas funciones.<br />Relación de la inspección educativa con los temas vistos en clase: funciones con los órganos de gobierno.
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    (Realizado por LidiaSuárez Sánchez)La inspección educativa tiene una estrecha relación con los órganos de gobierno del sistema educativo ya que si observamos las funciones que deben desempeñar los órganos de gobierno y las comparamos con las de la inspección educativa podemos observar que hay grandes similitudes, por ejemplo los dos tienen que velar por que las actividades se desarrollen de acuerdo a la constitución y de todas las leyes que estén en vigor, también deben supervisar que exista una calidad en la enseñanza, otro punto en el que están relacionadas es a la hora de garantizar que se cumplan los derechos y obligaciones que poseen los padres, alumnos, profesores y por último los dos buscan que se logren los fines de la educación.<br />Ejemplo de cómo funciona la inspección educativa en la Comunidad de Madrid
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    (Realizado por MartaToribio Martín)En la Comunidad de Madrid, la inspección educativa está dividida en Áreas Territoriales:<br />Área territorial Madrid Oeste.
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    Área territorial Madrid-Norte.Área territorial Madrid-Sur.
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    Área territorial Madrid-Capital.Estasa su vez se dividen en dos distritos u ocho distritos en el caso del área territorial Madrid-Capital, al frente de los cuales está el Inspector Jefe del Servicio, con los Inspectores Jefes de Distrito y una Inspector Coordinador, encargados, con carácter permanente, de dirigir y coordinar sectorialmente  las tareas y actividades que se determinan, y los Inspectores adscritos a los distritos.<br />Cada una de e deberá llevar a cabo las actuaciones desarrolladas en el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2010-2011 Las Actuaciones marcadas por este Plan son:<br />Actuaciones habituales.La Inspección Educativa, en el ejercicio de sus funciones, realiza de modo habitual muchas y muy variadas actuaciones, siendo estas actividades inherentes a la complejidad del sistema educativo.<br />Unas se enmarcan en los planteamientos institucionales de los centros, derivadas de las normas de organización y de funcionamiento de los mismos; otras corresponden a una serie de actuaciones de información, apoyo y colaboración con los diferentes órganos de la Administración Educativa, y existe, por último, un tercer ámbito relativo a la atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa.<br />Estas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con la planificación que establezcan los Servicios de Inspección en sus Planes de Actuación Territorial y con las instrucciones que se impartan para la ejecución del mismo.<br />La distribución de las actuaciones habituales es la siguiente:<br />Supervisión de la Organización de Centros:
  • 10.
    Supervisión de ladocumentación administrativa.
  • 11.
    Supervisión de laorganización de los centros.
  • 12.
    Supervisión de losplanes, programas instituciones y servicios del centro.
  • 13.
    Supervisión y asesoramientode los órganos de centro. Intervenciones con la dirección.