1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
PEDAGOGÍA DE LA HISTORIA Y LAS CIENCIAS SOCIALES.
Funciones del Inspector General y los Inspectores de Curso.
INTEGRANTES:
Pacheco Wilson
Sergio Caiza
Marlon Guachamin
Diana Tenelema
2. Definición de Inspector
El Inspector General, es el
directivo superior, que tiene la
responsabilidad de organizar,
coordinar, y supervisar el
trabajo armónico y eficiente del
departamento de Inspectoría,
velando porque las actividades
del colegio se desarrollen en un
ambiente seguro, de disciplina,
bienestar y sana convivencia.
3. Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, En el
CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS: Artículo 42
Los distintos directivos dependiendo el tipo de entidad educativa sea:
1. En los centros de
Educación Inicial:
i. El Director que es la
máxima autoridad.
2. En las escuelas de Educación
Básica:
i. El Director que es la máxima
autoridad.
ii. El Subdirector.
iii. El Inspector general.
iv. El Subinspector general.
3. En los colegios de Bachillerato:
i. El Rector que es la máxima
autoridad.
ii. El Vicerrector.
iii. El Inspector general.
iv. El Subinspector general.
4. Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, En el
CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS: Artículo 42
Los distintos directivos dependiendo el tipo de entidad educativa sea:
4. En las unidades educativas:
i. El Rector que es la máxima
autoridad.
ii. El Vicerrector.
iii. El Inspector general.
iv. El Subinspector general.
5. Artículo 43 los cargos directivos por tipo y número de
estudiantes en establecimientos educativos fiscales son los
siguientes:
6. El Art. 46 habla sobre las Atribuciones del Inspector general y
expone algunas como:
1. Coordinar a los inspectores de grado o curso;
2. Registrar la asistencia y puntualidad de docentes y estudiantes;
3. Gestionar el clima organizacional, y promover y controlar el cumplimiento de las
normas de convivencia y de la disciplina en el plantel.
En las instituciones educativas particulares,
el Inspector general, en su calidad de
responsable del talento humano, debe
velar por el cumplimiento de las
disposiciones laborales y remunerativas
fijadas por el Ministerio de Relaciones
Laborales.
7. Inspector de trabajo en las Instituciones
Particulares:
Los Inspectores de Trabajo tienen el objetivo de velar por el cumplimiento de
las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores.
El código de trabajo en su Art.
148.- Sanciones.-
Art. 275.- Registro de
trabajadores.
8. Inspector de trabajo en las Instituciones
Particulares:
Los Inspectores de Trabajo tienen el objetivo de velar por el cumplimiento de
las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores.
El código de trabajo en su Art.
148.- Sanciones.-
Art. 275.- Registro de
trabajadores.
9. Otras funciones administrativas del inspector
en conjuntos con los directivos de la
Institución.
Art. 49.- Junta General de Directivos y Docentes.
La Junta General de Directivos
y Docentes se integra con los
siguientes miembros: Rector o
Director (quien la debe
presidir), Vicerrector o
Subdirector, Inspector general,
Subinspector general,
docentes e inspectores que se
hallaren laborando en el
plantel
10. Otras funciones administrativas del inspector
en conjuntos con los directivos de la
Institución.
Art. 54.- Junta de Docentes de Grado o Curso.
Está integrada por todos los
docentes del grado o curso
correspondiente, un
representante del
Departamento de Consejería
Estudiantil, el docente tutor,
quien la debe presidir, el
Inspector General, los
docentes con funciones de
inspector y el responsable de
la Secretaría del Plantel.
11. Otras funciones administrativas del inspector
en conjuntos con los directivos de la
Institución.
Art. 72.- Tribunal Electoral.
El Tribunal Electoral debe estar
integrado por el Rector o Director, el
Inspector general o el docente de
mayor antigüedad, tres (3) vocales
designados por el Consejo Ejecutivo,
dos (2) representantes de los
estudiantes designados por el
Consejo Ejecutivo y un (1) docente
con funciones de Secretario sin
derecho a voto.
12. EL INSPECTOR GENERAL
El término "Inspector General" se
refiere a un funcionario o entidad
responsable de supervisar y vigilar el
funcionamiento y cumplimiento de
las instituciones públicas.
Tiene la responsabilidad de
organizar, coordinar, y supervisar el
trabajo armónico y eficiente del
departamento de Inspectoría,
velando porque las actividades del
colegio se desarrollen en un
ambiente seguro.
13. PROMOCIÓN A INSPECTOR O SUBINSPECTOR
SEGÚN EL ARTÍCULO 120 DE LA LOEI
MENCIONA QUE LOS Y LAS DOCENTES
PODRÁN SER PROMOVIDOS A LA
FUNCIÓN DE INSPECTORES O
SUBINSPECTORES EDUCATIVOS.
REQUISITOS
a. Superar las evaluaciones tomadas por el Instituto Nacional
de Evaluación Educativa.
b. Tener al menos un diploma superior en áreas relativas a
gestión de centros educativos o haber ejercido
anteriormente cargos o funciones directivos dentro del
sistema educativo.
c. Aprobar los exámenes de selección para ser administradora
o administrador educativo.
d. Aprobar el programa de formación de directivos
e. Estar en la categoría E del escalafón.
14. TIEMPO DE DURACIÓN DE CARGO DE INSPECTOR GENERAL
NO EXISTE UNA DURACIÓN ESPECÍFICA
ESTIPULADA POR LEY PARA EL CARGO DE
INSPECTOR GENERAL DENTRO DE UNA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA EN ECUADOR.
En muchos casos, el cargo de inspector general
puede tener una duración establecida en los
estatutos o reglamentos internos de la
institución, que puede ser renovable
periódicamente.
15. FUNCIONES DEL INSPECTOR
GENERAL
1. GESTIONAR ACCIONES PARA
VELAR QUE LAS ACTIVIDADES
DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA GARANTICEN UNA
CONVIVENCIA ARMÓNICA EN
LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
2. Realizar seguimiento a las
atribuciones, funciones y
responsabilidades de todo el
personal de la institución
educativa propiciando espacios
de apoyo que mejore el clima
institucional.
16. FUNCIONES DEL INSPECTOR
GENERAL
3. GARANTIZAR LA
IMPLEMENTACIÓN DE LOS
MECANISMOS ALTERNATIVOS
DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS FRENTE A LOS
CONFLICTOS ESCOLARES.
4. Aplicar prácticas restaurativas
en la gestión institucional que
aseguren una convivencia
armónica de la comunidad
educativa, salvo en aquellos
casos establecidos por la Ley.
17. FUNCIONES DEL INSPECTOR
GENERAL
5. GARANTIZAR EL
CUMPLIMIENTO DE RUTAS Y
PROTOCOLOS DE GESTIÓN DE
RIESGOS (NATURALES,
ANTRÓPICOS Y PSICOSOCIALES)
ANTE SITUACIONES
DETECTADAS.
6. Cumplir con las demás
atribuciones establecidas
en la Ley Orgánica de
Educación Intercultural y
el presente Reglamento.
18. OTRAS
FUNCIONES DEL
INSPECTOR
GENERAL
8. Asesoramiento a
directivos y
docentes
1. Supervisión y
seguimiento de la
gestión educativa
7. Apoyo en
procesos de
acreditación y
evaluación
2. Evaluación del
desempeño
docente
6. Promoción de la
calidad educativa
5. Capacitación y
formación
continua
4. Atención de
denuncias y quejas
3. Monitoreo del
clima escolar
20. Objetivo
General.
Analizar la función que cumple el Inspector General y los
Inspectores de Curso dentro de las instituciones educativas
del país, con el objetivo de entender cual es la importancia
de estas entidades en el sistema educativo nacional.
21. FUNCIONES DEL INSPECTOR DE CURSO
• Art. 55.- Docentes con funciones de Inspector. Las instituciones
educativas con más de setecientas cincuenta (750) estudiantes y que
cuenten con disponibilidad presupuestaria, pueden contar con
docentes con funciones de Inspector.
Asegurar un
ambiente de
disciplina y
de orden
Debe tener un
máximo de cuatro
(4) paralelos a su
cargo, y cumplir al
menos seis (6)
períodos de clases
semanales.
23. Apoyar el
desempeño de
los docentes
Subrogar al
Inspector general de
conformidad a las
disposiciones
vigentes.
Mantener cordiales
relaciones y una eficiente
comunicación con los
diferentes estamentos de
la Comunidad Educativa
Funciones del inspector de
curso
24. Funciones del inspector de
curso
Hacer presencia al
ingreso de los
estudiantes, cambio
de hora, recreo, y
demás actividades
del cronograma
Planificar actividades
de tipo formativo
para ser desarrollados
en caso de ausencia
justificada de los
docentes de aula.
Comunicar
oportunamente
las disposiciones
impartidas por las
autoridades de la
institución.
25. Informar diariamente a
los tutores sobre las
inasistencias, atrasos y
novedades del personal
docente, administrativo,
de servicio, y de los
estudiantes.
Coordinar y asegurar
la debida atención de
los docentes a los
padres de familia, en
las horas asignadas.
Informar a la Junta
Docente de Curso, por
escrito, sobre los casos
especiales de
estudiantes con
comportamientos
inadecuado y
reiteradas ausencias y
abandonos de clase.
Funciones del inspector de
curso
26. DE CURSO
• Presentar los informes de inasistencia de los estudiantes
en las fechas establecidas.
• Controlar que no se interrumpa el proceso didáctico en
el aula por agentes externos e internos.
• Llevar registros y evidencias de la aplicación del
debido proceso con los estudiantes que cometen
faltas disciplinarias referentes a las
inasistencia, abandono de clases o casos
especiales de indisciplina.
• Establecer un ambiente de orden y convivencia
armónica para el desenvolvimiento de las
acciones de los estudiantes.
• Comunicar oportunamente las disposiciones
impartidas por las autoridades superiores a
los estudiantes y a los padre de familia.
• Mantener copias de los informes ,
exhortaciones, observaciones y otros, para
mejorar el cumplimiento de su función en
el aula, laboratorio, talleres, etc.
27. • Guardar copias de las comunicaciones cursadas a los
orientadores sobre los estudiantes con problemas de
asistencia y que realicen procesos de consejería,
registro de notificaciones y comunicaciones a los
padres de familia.
• Llevar control de las salidas no autorizadas del
aula y de la institución educativa
• Daños a los bienes de la institución y el uso de
uniformes y demás
CARGA
HORARIA
El tiempo de permanencia en el
establecimiento responderá a una
planificación quimestral preparada por
la máxima autoridad del plantel y que
deberá ser autorizado por los niveles
desconcentrados correspondientes.
28. La función que cumplen los Inspector General y los
Inspectores de Curso es velar por que se mantenga una
organización, una coordinación, y una revisión exhaustiva
dentro del departamento de Inspectoría, con el fin de
mantener el propósito y la misión de velar por el orden, la
seguridad y la cooperación al realizar las actividades
académicas.
CONCLUSION
29. RECOMENDACIONES
Se recomienda que los profesionales que estén a cargo de
la inspección general y la inspección de curso cumplan con
ciertas características profesionales y personales como
tener un amplio dominio en el área de administración
educativa, en el manejo y coordinación de temas educativo
y sobre todo tenga un amplio liderazgo y ética docente.