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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
PEDAGOGÍA DE LA HISTORIA Y LAS CIENCIAS SOCIALES.
Funciones del Inspector General y los Inspectores de Curso.
INTEGRANTES:
Pacheco Wilson
Sergio Caiza
Marlon Guachamin
Diana Tenelema
Definición de Inspector
El Inspector General, es el
directivo superior, que tiene la
responsabilidad de organizar,
coordinar, y supervisar el
trabajo armónico y eficiente del
departamento de Inspectoría,
velando porque las actividades
del colegio se desarrollen en un
ambiente seguro, de disciplina,
bienestar y sana convivencia.
Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, En el
CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS: Artículo 42
Los distintos directivos dependiendo el tipo de entidad educativa sea:
1. En los centros de
Educación Inicial:
i. El Director que es la
máxima autoridad.
2. En las escuelas de Educación
Básica:
i. El Director que es la máxima
autoridad.
ii. El Subdirector.
iii. El Inspector general.
iv. El Subinspector general.
3. En los colegios de Bachillerato:
i. El Rector que es la máxima
autoridad.
ii. El Vicerrector.
iii. El Inspector general.
iv. El Subinspector general.
Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, En el
CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS: Artículo 42
Los distintos directivos dependiendo el tipo de entidad educativa sea:
4. En las unidades educativas:
i. El Rector que es la máxima
autoridad.
ii. El Vicerrector.
iii. El Inspector general.
iv. El Subinspector general.
Artículo 43 los cargos directivos por tipo y número de
estudiantes en establecimientos educativos fiscales son los
siguientes:
El Art. 46 habla sobre las Atribuciones del Inspector general y
expone algunas como:
1. Coordinar a los inspectores de grado o curso;
2. Registrar la asistencia y puntualidad de docentes y estudiantes;
3. Gestionar el clima organizacional, y promover y controlar el cumplimiento de las
normas de convivencia y de la disciplina en el plantel.
En las instituciones educativas particulares,
el Inspector general, en su calidad de
responsable del talento humano, debe
velar por el cumplimiento de las
disposiciones laborales y remunerativas
fijadas por el Ministerio de Relaciones
Laborales.
Inspector de trabajo en las Instituciones
Particulares:
Los Inspectores de Trabajo tienen el objetivo de velar por el cumplimiento de
las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores.
El código de trabajo en su Art.
148.- Sanciones.-
Art. 275.- Registro de
trabajadores.
Inspector de trabajo en las Instituciones
Particulares:
Los Inspectores de Trabajo tienen el objetivo de velar por el cumplimiento de
las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores.
El código de trabajo en su Art.
148.- Sanciones.-
Art. 275.- Registro de
trabajadores.
Otras funciones administrativas del inspector
en conjuntos con los directivos de la
Institución.
Art. 49.- Junta General de Directivos y Docentes.
La Junta General de Directivos
y Docentes se integra con los
siguientes miembros: Rector o
Director (quien la debe
presidir), Vicerrector o
Subdirector, Inspector general,
Subinspector general,
docentes e inspectores que se
hallaren laborando en el
plantel
Otras funciones administrativas del inspector
en conjuntos con los directivos de la
Institución.
Art. 54.- Junta de Docentes de Grado o Curso.
Está integrada por todos los
docentes del grado o curso
correspondiente, un
representante del
Departamento de Consejería
Estudiantil, el docente tutor,
quien la debe presidir, el
Inspector General, los
docentes con funciones de
inspector y el responsable de
la Secretaría del Plantel.
Otras funciones administrativas del inspector
en conjuntos con los directivos de la
Institución.
Art. 72.- Tribunal Electoral.
El Tribunal Electoral debe estar
integrado por el Rector o Director, el
Inspector general o el docente de
mayor antigüedad, tres (3) vocales
designados por el Consejo Ejecutivo,
dos (2) representantes de los
estudiantes designados por el
Consejo Ejecutivo y un (1) docente
con funciones de Secretario sin
derecho a voto.
EL INSPECTOR GENERAL
El término "Inspector General" se
refiere a un funcionario o entidad
responsable de supervisar y vigilar el
funcionamiento y cumplimiento de
las instituciones públicas.
Tiene la responsabilidad de
organizar, coordinar, y supervisar el
trabajo armónico y eficiente del
departamento de Inspectoría,
velando porque las actividades del
colegio se desarrollen en un
ambiente seguro.
PROMOCIÓN A INSPECTOR O SUBINSPECTOR
SEGÚN EL ARTÍCULO 120 DE LA LOEI
MENCIONA QUE LOS Y LAS DOCENTES
PODRÁN SER PROMOVIDOS A LA
FUNCIÓN DE INSPECTORES O
SUBINSPECTORES EDUCATIVOS.
REQUISITOS
a. Superar las evaluaciones tomadas por el Instituto Nacional
de Evaluación Educativa.
b. Tener al menos un diploma superior en áreas relativas a
gestión de centros educativos o haber ejercido
anteriormente cargos o funciones directivos dentro del
sistema educativo.
c. Aprobar los exámenes de selección para ser administradora
o administrador educativo.
d. Aprobar el programa de formación de directivos
e. Estar en la categoría E del escalafón.
TIEMPO DE DURACIÓN DE CARGO DE INSPECTOR GENERAL
NO EXISTE UNA DURACIÓN ESPECÍFICA
ESTIPULADA POR LEY PARA EL CARGO DE
INSPECTOR GENERAL DENTRO DE UNA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA EN ECUADOR.
En muchos casos, el cargo de inspector general
puede tener una duración establecida en los
estatutos o reglamentos internos de la
institución, que puede ser renovable
periódicamente.
FUNCIONES DEL INSPECTOR
GENERAL
1. GESTIONAR ACCIONES PARA
VELAR QUE LAS ACTIVIDADES
DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA GARANTICEN UNA
CONVIVENCIA ARMÓNICA EN
LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
2. Realizar seguimiento a las
atribuciones, funciones y
responsabilidades de todo el
personal de la institución
educativa propiciando espacios
de apoyo que mejore el clima
institucional.
FUNCIONES DEL INSPECTOR
GENERAL
3. GARANTIZAR LA
IMPLEMENTACIÓN DE LOS
MECANISMOS ALTERNATIVOS
DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS FRENTE A LOS
CONFLICTOS ESCOLARES.
4. Aplicar prácticas restaurativas
en la gestión institucional que
aseguren una convivencia
armónica de la comunidad
educativa, salvo en aquellos
casos establecidos por la Ley.
FUNCIONES DEL INSPECTOR
GENERAL
5. GARANTIZAR EL
CUMPLIMIENTO DE RUTAS Y
PROTOCOLOS DE GESTIÓN DE
RIESGOS (NATURALES,
ANTRÓPICOS Y PSICOSOCIALES)
ANTE SITUACIONES
DETECTADAS.
6. Cumplir con las demás
atribuciones establecidas
en la Ley Orgánica de
Educación Intercultural y
el presente Reglamento.
OTRAS
FUNCIONES DEL
INSPECTOR
GENERAL
8. Asesoramiento a
directivos y
docentes
1. Supervisión y
seguimiento de la
gestión educativa
7. Apoyo en
procesos de
acreditación y
evaluación
2. Evaluación del
desempeño
docente
6. Promoción de la
calidad educativa
5. Capacitación y
formación
continua
4. Atención de
denuncias y quejas
3. Monitoreo del
clima escolar
Funciones del Inspector
General y los
Inspectores de Curso.
Objetivo
General.
Analizar la función que cumple el Inspector General y los
Inspectores de Curso dentro de las instituciones educativas
del país, con el objetivo de entender cual es la importancia
de estas entidades en el sistema educativo nacional.
FUNCIONES DEL INSPECTOR DE CURSO
• Art. 55.- Docentes con funciones de Inspector. Las instituciones
educativas con más de setecientas cincuenta (750) estudiantes y que
cuenten con disponibilidad presupuestaria, pueden contar con
docentes con funciones de Inspector.
Asegurar un
ambiente de
disciplina y
de orden
Debe tener un
máximo de cuatro
(4) paralelos a su
cargo, y cumplir al
menos seis (6)
períodos de clases
semanales.
CÓDIGO DE
CONVIVENCI
A
Apoyar el
desempeño de
los docentes
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Inspector general de
conformidad a las
disposiciones
vigentes.
Mantener cordiales
relaciones y una eficiente
comunicación con los
diferentes estamentos de
la Comunidad Educativa
Funciones del inspector de
curso
Funciones del inspector de
curso
Hacer presencia al
ingreso de los
estudiantes, cambio
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demás actividades
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de tipo formativo
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en caso de ausencia
justificada de los
docentes de aula.
Comunicar
oportunamente
las disposiciones
impartidas por las
autoridades de la
institución.
Informar diariamente a
los tutores sobre las
inasistencias, atrasos y
novedades del personal
docente, administrativo,
de servicio, y de los
estudiantes.
Coordinar y asegurar
la debida atención de
los docentes a los
padres de familia, en
las horas asignadas.
Informar a la Junta
Docente de Curso, por
escrito, sobre los casos
especiales de
estudiantes con
comportamientos
inadecuado y
reiteradas ausencias y
abandonos de clase.
Funciones del inspector de
curso
DE CURSO
• Presentar los informes de inasistencia de los estudiantes
en las fechas establecidas.
• Controlar que no se interrumpa el proceso didáctico en
el aula por agentes externos e internos.
• Llevar registros y evidencias de la aplicación del
debido proceso con los estudiantes que cometen
faltas disciplinarias referentes a las
inasistencia, abandono de clases o casos
especiales de indisciplina.
• Establecer un ambiente de orden y convivencia
armónica para el desenvolvimiento de las
acciones de los estudiantes.
• Comunicar oportunamente las disposiciones
impartidas por las autoridades superiores a
los estudiantes y a los padre de familia.
• Mantener copias de los informes ,
exhortaciones, observaciones y otros, para
mejorar el cumplimiento de su función en
el aula, laboratorio, talleres, etc.
• Guardar copias de las comunicaciones cursadas a los
orientadores sobre los estudiantes con problemas de
asistencia y que realicen procesos de consejería,
registro de notificaciones y comunicaciones a los
padres de familia.
• Llevar control de las salidas no autorizadas del
aula y de la institución educativa
• Daños a los bienes de la institución y el uso de
uniformes y demás
CARGA
HORARIA
El tiempo de permanencia en el
establecimiento responderá a una
planificación quimestral preparada por
la máxima autoridad del plantel y que
deberá ser autorizado por los niveles
desconcentrados correspondientes.
La función que cumplen los Inspector General y los
Inspectores de Curso es velar por que se mantenga una
organización, una coordinación, y una revisión exhaustiva
dentro del departamento de Inspectoría, con el fin de
mantener el propósito y la misión de velar por el orden, la
seguridad y la cooperación al realizar las actividades
académicas.
CONCLUSION
RECOMENDACIONES
Se recomienda que los profesionales que estén a cargo de
la inspección general y la inspección de curso cumplan con
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Funciones del inspector general en el Ecuador

  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN PEDAGOGÍA DE LA HISTORIA Y LAS CIENCIAS SOCIALES. Funciones del Inspector General y los Inspectores de Curso. INTEGRANTES: Pacheco Wilson Sergio Caiza Marlon Guachamin Diana Tenelema
  • 2. Definición de Inspector El Inspector General, es el directivo superior, que tiene la responsabilidad de organizar, coordinar, y supervisar el trabajo armónico y eficiente del departamento de Inspectoría, velando porque las actividades del colegio se desarrollen en un ambiente seguro, de disciplina, bienestar y sana convivencia.
  • 3. Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, En el CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: Artículo 42 Los distintos directivos dependiendo el tipo de entidad educativa sea: 1. En los centros de Educación Inicial: i. El Director que es la máxima autoridad. 2. En las escuelas de Educación Básica: i. El Director que es la máxima autoridad. ii. El Subdirector. iii. El Inspector general. iv. El Subinspector general. 3. En los colegios de Bachillerato: i. El Rector que es la máxima autoridad. ii. El Vicerrector. iii. El Inspector general. iv. El Subinspector general.
  • 4. Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, En el CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: Artículo 42 Los distintos directivos dependiendo el tipo de entidad educativa sea: 4. En las unidades educativas: i. El Rector que es la máxima autoridad. ii. El Vicerrector. iii. El Inspector general. iv. El Subinspector general.
  • 5. Artículo 43 los cargos directivos por tipo y número de estudiantes en establecimientos educativos fiscales son los siguientes:
  • 6. El Art. 46 habla sobre las Atribuciones del Inspector general y expone algunas como: 1. Coordinar a los inspectores de grado o curso; 2. Registrar la asistencia y puntualidad de docentes y estudiantes; 3. Gestionar el clima organizacional, y promover y controlar el cumplimiento de las normas de convivencia y de la disciplina en el plantel. En las instituciones educativas particulares, el Inspector general, en su calidad de responsable del talento humano, debe velar por el cumplimiento de las disposiciones laborales y remunerativas fijadas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
  • 7. Inspector de trabajo en las Instituciones Particulares: Los Inspectores de Trabajo tienen el objetivo de velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores. El código de trabajo en su Art. 148.- Sanciones.- Art. 275.- Registro de trabajadores.
  • 8. Inspector de trabajo en las Instituciones Particulares: Los Inspectores de Trabajo tienen el objetivo de velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores. El código de trabajo en su Art. 148.- Sanciones.- Art. 275.- Registro de trabajadores.
  • 9. Otras funciones administrativas del inspector en conjuntos con los directivos de la Institución. Art. 49.- Junta General de Directivos y Docentes. La Junta General de Directivos y Docentes se integra con los siguientes miembros: Rector o Director (quien la debe presidir), Vicerrector o Subdirector, Inspector general, Subinspector general, docentes e inspectores que se hallaren laborando en el plantel
  • 10. Otras funciones administrativas del inspector en conjuntos con los directivos de la Institución. Art. 54.- Junta de Docentes de Grado o Curso. Está integrada por todos los docentes del grado o curso correspondiente, un representante del Departamento de Consejería Estudiantil, el docente tutor, quien la debe presidir, el Inspector General, los docentes con funciones de inspector y el responsable de la Secretaría del Plantel.
  • 11. Otras funciones administrativas del inspector en conjuntos con los directivos de la Institución. Art. 72.- Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral debe estar integrado por el Rector o Director, el Inspector general o el docente de mayor antigüedad, tres (3) vocales designados por el Consejo Ejecutivo, dos (2) representantes de los estudiantes designados por el Consejo Ejecutivo y un (1) docente con funciones de Secretario sin derecho a voto.
  • 12. EL INSPECTOR GENERAL El término "Inspector General" se refiere a un funcionario o entidad responsable de supervisar y vigilar el funcionamiento y cumplimiento de las instituciones públicas. Tiene la responsabilidad de organizar, coordinar, y supervisar el trabajo armónico y eficiente del departamento de Inspectoría, velando porque las actividades del colegio se desarrollen en un ambiente seguro.
  • 13. PROMOCIÓN A INSPECTOR O SUBINSPECTOR SEGÚN EL ARTÍCULO 120 DE LA LOEI MENCIONA QUE LOS Y LAS DOCENTES PODRÁN SER PROMOVIDOS A LA FUNCIÓN DE INSPECTORES O SUBINSPECTORES EDUCATIVOS. REQUISITOS a. Superar las evaluaciones tomadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. b. Tener al menos un diploma superior en áreas relativas a gestión de centros educativos o haber ejercido anteriormente cargos o funciones directivos dentro del sistema educativo. c. Aprobar los exámenes de selección para ser administradora o administrador educativo. d. Aprobar el programa de formación de directivos e. Estar en la categoría E del escalafón.
  • 14. TIEMPO DE DURACIÓN DE CARGO DE INSPECTOR GENERAL NO EXISTE UNA DURACIÓN ESPECÍFICA ESTIPULADA POR LEY PARA EL CARGO DE INSPECTOR GENERAL DENTRO DE UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EN ECUADOR. En muchos casos, el cargo de inspector general puede tener una duración establecida en los estatutos o reglamentos internos de la institución, que puede ser renovable periódicamente.
  • 15. FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL 1. GESTIONAR ACCIONES PARA VELAR QUE LAS ACTIVIDADES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA GARANTICEN UNA CONVIVENCIA ARMÓNICA EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA. 2. Realizar seguimiento a las atribuciones, funciones y responsabilidades de todo el personal de la institución educativa propiciando espacios de apoyo que mejore el clima institucional.
  • 16. FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL 3. GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS FRENTE A LOS CONFLICTOS ESCOLARES. 4. Aplicar prácticas restaurativas en la gestión institucional que aseguren una convivencia armónica de la comunidad educativa, salvo en aquellos casos establecidos por la Ley.
  • 17. FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL 5. GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE RUTAS Y PROTOCOLOS DE GESTIÓN DE RIESGOS (NATURALES, ANTRÓPICOS Y PSICOSOCIALES) ANTE SITUACIONES DETECTADAS. 6. Cumplir con las demás atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el presente Reglamento.
  • 18. OTRAS FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL 8. Asesoramiento a directivos y docentes 1. Supervisión y seguimiento de la gestión educativa 7. Apoyo en procesos de acreditación y evaluación 2. Evaluación del desempeño docente 6. Promoción de la calidad educativa 5. Capacitación y formación continua 4. Atención de denuncias y quejas 3. Monitoreo del clima escolar
  • 19. Funciones del Inspector General y los Inspectores de Curso.
  • 20. Objetivo General. Analizar la función que cumple el Inspector General y los Inspectores de Curso dentro de las instituciones educativas del país, con el objetivo de entender cual es la importancia de estas entidades en el sistema educativo nacional.
  • 21. FUNCIONES DEL INSPECTOR DE CURSO • Art. 55.- Docentes con funciones de Inspector. Las instituciones educativas con más de setecientas cincuenta (750) estudiantes y que cuenten con disponibilidad presupuestaria, pueden contar con docentes con funciones de Inspector. Asegurar un ambiente de disciplina y de orden Debe tener un máximo de cuatro (4) paralelos a su cargo, y cumplir al menos seis (6) períodos de clases semanales.
  • 23. Apoyar el desempeño de los docentes Subrogar al Inspector general de conformidad a las disposiciones vigentes. Mantener cordiales relaciones y una eficiente comunicación con los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa Funciones del inspector de curso
  • 24. Funciones del inspector de curso Hacer presencia al ingreso de los estudiantes, cambio de hora, recreo, y demás actividades del cronograma Planificar actividades de tipo formativo para ser desarrollados en caso de ausencia justificada de los docentes de aula. Comunicar oportunamente las disposiciones impartidas por las autoridades de la institución.
  • 25. Informar diariamente a los tutores sobre las inasistencias, atrasos y novedades del personal docente, administrativo, de servicio, y de los estudiantes. Coordinar y asegurar la debida atención de los docentes a los padres de familia, en las horas asignadas. Informar a la Junta Docente de Curso, por escrito, sobre los casos especiales de estudiantes con comportamientos inadecuado y reiteradas ausencias y abandonos de clase. Funciones del inspector de curso
  • 26. DE CURSO • Presentar los informes de inasistencia de los estudiantes en las fechas establecidas. • Controlar que no se interrumpa el proceso didáctico en el aula por agentes externos e internos. • Llevar registros y evidencias de la aplicación del debido proceso con los estudiantes que cometen faltas disciplinarias referentes a las inasistencia, abandono de clases o casos especiales de indisciplina. • Establecer un ambiente de orden y convivencia armónica para el desenvolvimiento de las acciones de los estudiantes. • Comunicar oportunamente las disposiciones impartidas por las autoridades superiores a los estudiantes y a los padre de familia. • Mantener copias de los informes , exhortaciones, observaciones y otros, para mejorar el cumplimiento de su función en el aula, laboratorio, talleres, etc.
  • 27. • Guardar copias de las comunicaciones cursadas a los orientadores sobre los estudiantes con problemas de asistencia y que realicen procesos de consejería, registro de notificaciones y comunicaciones a los padres de familia. • Llevar control de las salidas no autorizadas del aula y de la institución educativa • Daños a los bienes de la institución y el uso de uniformes y demás CARGA HORARIA El tiempo de permanencia en el establecimiento responderá a una planificación quimestral preparada por la máxima autoridad del plantel y que deberá ser autorizado por los niveles desconcentrados correspondientes.
  • 28. La función que cumplen los Inspector General y los Inspectores de Curso es velar por que se mantenga una organización, una coordinación, y una revisión exhaustiva dentro del departamento de Inspectoría, con el fin de mantener el propósito y la misión de velar por el orden, la seguridad y la cooperación al realizar las actividades académicas. CONCLUSION
  • 29. RECOMENDACIONES Se recomienda que los profesionales que estén a cargo de la inspección general y la inspección de curso cumplan con ciertas características profesionales y personales como tener un amplio dominio en el área de administración educativa, en el manejo y coordinación de temas educativo y sobre todo tenga un amplio liderazgo y ética docente.