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OMENTARIO DE TEXTOSOBRE CODIGO TEODOSIANO 1.4.3
I. COMENTARIO EXTERNO
El texto en cuestión esun fragmentode una de lasleyesdel Código Teodosiano; Códigoque se encuadra en el contexto
histórico-temporal referidoa la épocapostclásicadel Imperio Romano(Imperio absoluto).
En cuanto a su carácter es Jurídico y de naturaleza legal. Debidoa que esta obra recopilafuenteslegalesy establece normas
de derecho. Podríamosafirmar, queadquiere un carácter histórico jurídico.
Fue dictado en 438 por el emperador Teodosio II. Esta obra fue iniciada en 429por orden de éste, bajo ladireccióndel Pretorio
Antíoco y la obra fue publicadaen la parteoriental del imperio en 438. Un año despuéssería también introducida en occident e
por orden del emperador Valentiniano III. Sinembargoen Occidente, o en Italia freno el paso a la introduccióndel derecho
Justiniano y en otrospaíses de Europa Occidental duro mucho más, constituyó el núcleo principal de lasleyesromanasde los
Bárbaros
El código Teodosianoestá redactadoen latín y consta de una estructura de 16 librosdivididosen títuloscada uno y dentro de
cada uno, constitucionesque siguen un ordencronológico. Loscinco primeroslibrosestaban dedicadosal derecho privado; el
sexto, séptimo y octavo, al derecho administrativo; el novenoal derecho penal; el décimoy undécimoal derecho fiscal; del
duodécimo al decimoquinto, tratabandel derechocomunal; y finalmenteel decimosexto y último estaba dedicadoal derecho
eclesiástico. Otro tipo de división seria trece de susdieciséislibrospertenecientesal código Gregorianoy sólo cuatro al
Teodosiano.
El código Teodosianotiene finesdocentes, esdecir, el códigono solo recoge laley quese aplicaen el Imperiosino que
ademáses la forma con que se pretende instruir en esta época a losnuevosjuristas, con el fin de impulsar losestudiosde
derecho y paliar así la falta deconocimientojurídicoque se daba en el momento. Aunquesu principal función esla de recoge r
el iura y lasleges. De esta forma, el códigocontaríacon:
* Un Codex que recogería todaslaslegesvigentesincluidaslasde loscódigosde Gregorio y Hermogeniano.
* Un cuarto código con losfragmentosde iura quese necesitaban para completar el ordenamiento jurídico,así, ya se tiene todo
el derecho vigente recogido (iura y leges), de manera quese facilita el conocimientoa la vez que se establece unamayor
seguridad jurídica.
Pero la realidadesque, en la práctica, el proyectode Teodosiofracasó; esto se debió a vulgarizaciónque se daba en la
sociedad coetánea, a lo quese sumaba el hechode que losjuristasposeían un escaso conocimientodel derecho.
La ordenaciónde lostítulossigue el modelode loscódigosGregoriano y Hermogeniano, quedebeser el contenido en las
obras clásicasde la casuística, que siguen la estructura del Edictum perpetuum. La diferencia se centrará básicamenteen la
concesión a materiasde derechopúblico (materiaa la que se dedicaron losonce últimoslibros, mientrasque al derecho
privado sólo correspondieron loscinco primeros), la manera en quese realizó lacompilación en general y su ordenaciónpor
materiasque fue muy defectuosa, pueshubo bastantesconstitucionesque no se incluyeron,ademásse reiteraron muchasde
ellaso se incluyeron otrasirrelevanteso inadecuadas, posiblementecomoconsecuenciade lasmúltipleslagunasen los
archivosimperialeso por erroresen la comisión. Todo esto, sumado a lasinterpolacionesy glosasprovocó adulteracionesen
las disposicionesrecogidas, y, como resultado, que laobra tenga abundantesdefectos.
Esta obra guarda una especial relación conotrasobras, un ejemplo claro esel Breviariode Alarico,el cual se sirve como ba se
del Código Teodosiano, también el Códigode Justiniano, tomó del Teodosiano lasconstituciones de Constantino y de sus
sucesores; otra comparaciónreconocíaplenavalidez a lasConstitucionesrecogidasen el Código Hermogeniano, por otro lado,
la obra de Teodosiano nonosha llegadocompleta,guardarelaciónpor tanto conel Códigode Justiciano,ya que solo se
conocen losdosCódigosprecedentes, del mismo , algunasConstitutionesy manuscritos.
II. COMENTARIO INTERNO
Este fragmento en concreto, alude a la últimaLey de Citas, pero hace referencia sólo a la parte de laconstitución imperial en
que ésta se refiere a la cita de lasobrasde losjuristas, puesto que su texto era másextenso y se refería a otras materias,
como derecho sucesorio y donaciones.
* En la primera parte encontramosla presentación de losautores(losemperadoresTeodosio y Valentiniano) y a quién se
dirigen ( al Senado de laciudad de Roma).
* A continuacióntambién se citan diversosnombrespropiosde juristas( Papiniano, Paulo, Gayo,Ulpianoy Modestino). Con
éstos se refieren a losjuristasa los que están dando por váli dassus obras y la jerarquía entre éstas, de manera que quedara
establecido un orden al cual losjueces, laspartesimplicadasy demáspersonasvinculadasdebían ajustarse en caso de
divergencia.
* Todo el párrafo describe esto y marca lasdirectricesa seguir en casos de empate o de otrascircunstanciasque pudieran
surgir.
Ante la decadenciade la actividad jurisprudencial, se trató de establecer el valor de lasopinionesde losjuristasclásicos de los
siglosII y III y fijar su autoridadante lostribunales. LosemperadoresTeodosio II y Valentiniano III mediante unaconstitución
suscrita por el primero, fijan el valor de losiura y el uso de lasobras de los mencionadosprudentes.
La aparición deesta Ley implicó unarevalorización de lagran labor jurídicaque llevaron a cabolosconocidoscomo juristas
"clásicos", cuya creatividad quedaaún vigente en laslegislacionesactuales. De otro modo nosmuestra de manera poco
favorable la cultura delosjueces, que sustituyeron el examen críticodel fundamento de unaopiniónpor el simple númerode
sus sostenedores, y de losjuristas postclásicos, que carecían por lo menosen estos primerostiempos, de ideasjurídicas
propias. A pesar de esto poco a poco fueron madurandonuevosesquemasde clasificación de las institucionesjurídicasy
nuevosmodosde exposición didáctica, con lo cual si la actividad delosjuristasorientalesfue másmodesta, luegoestuvo
acompañada de diversastendenciasfilosóficasque harán igualmentecélebre a este período,sobre todo el l lamado
"justinianeo". Debemosdestacar también quepor esta Ley se le otorgó el "iuspublicae respondendi"al jurista Gayo, quienno
gozó en vida de esta prerrogativa.

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Sinembargoen Occidente, o en Italia freno el paso a la introduccióndel derecho Justiniano y en otrospaíses de Europa Occidental duro mucho más, constituyó el núcleo principal de lasleyesromanasde los Bárbaros El código Teodosianoestá redactadoen latín y consta de una estructura de 16 librosdivididosen títuloscada uno y dentro de cada uno, constitucionesque siguen un ordencronológico. Loscinco primeroslibrosestaban dedicadosal derecho privado; el sexto, séptimo y octavo, al derecho administrativo; el novenoal derecho penal; el décimoy undécimoal derecho fiscal; del duodécimo al decimoquinto, tratabandel derechocomunal; y finalmenteel decimosexto y último estaba dedicadoal derecho eclesiástico. Otro tipo de división seria trece de susdieciséislibrospertenecientesal código Gregorianoy sólo cuatro al Teodosiano. 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La ordenaciónde lostítulossigue el modelode loscódigosGregoriano y Hermogeniano, quedebeser el contenido en las obras clásicasde la casuística, que siguen la estructura del Edictum perpetuum. La diferencia se centrará básicamenteen la concesión a materiasde derechopúblico (materiaa la que se dedicaron losonce últimoslibros, mientrasque al derecho privado sólo correspondieron loscinco primeros), la manera en quese realizó lacompilación en general y su ordenaciónpor materiasque fue muy defectuosa, pueshubo bastantesconstitucionesque no se incluyeron,ademásse reiteraron muchasde ellaso se incluyeron otrasirrelevanteso inadecuadas, posiblementecomoconsecuenciade lasmúltipleslagunasen los archivosimperialeso por erroresen la comisión. Todo esto, sumado a lasinterpolacionesy glosasprovocó adulteracionesen las disposicionesrecogidas, y, como resultado, que laobra tenga abundantesdefectos. Esta obra guarda una especial relación conotrasobras, un ejemplo claro esel Breviariode Alarico,el cual se sirve como ba se del Código Teodosiano, también el Códigode Justiniano, tomó del Teodosiano lasconstituciones de Constantino y de sus sucesores; otra comparaciónreconocíaplenavalidez a lasConstitucionesrecogidasen el Código Hermogeniano, por otro lado, la obra de Teodosiano nonosha llegadocompleta,guardarelaciónpor tanto conel Códigode Justiciano,ya que solo se conocen losdosCódigosprecedentes, del mismo , algunasConstitutionesy manuscritos. II. COMENTARIO INTERNO Este fragmento en concreto, alude a la últimaLey de Citas, pero hace referencia sólo a la parte de laconstitución imperial en que ésta se refiere a la cita de lasobrasde losjuristas, puesto que su texto era másextenso y se refería a otras materias, como derecho sucesorio y donaciones. * En la primera parte encontramosla presentación de losautores(losemperadoresTeodosio y Valentiniano) y a quién se dirigen ( al Senado de laciudad de Roma). * A continuacióntambién se citan diversosnombrespropiosde juristas( Papiniano, Paulo, Gayo,Ulpianoy Modestino). Con éstos se refieren a losjuristasa los que están dando por váli dassus obras y la jerarquía entre éstas, de manera que quedara establecido un orden al cual losjueces, laspartesimplicadasy demáspersonasvinculadasdebían ajustarse en caso de divergencia. * Todo el párrafo describe esto y marca lasdirectricesa seguir en casos de empate o de otrascircunstanciasque pudieran surgir. Ante la decadenciade la actividad jurisprudencial, se trató de establecer el valor de lasopinionesde losjuristasclásicos de los siglosII y III y fijar su autoridadante lostribunales. LosemperadoresTeodosio II y Valentiniano III mediante unaconstitución suscrita por el primero, fijan el valor de losiura y el uso de lasobras de los mencionadosprudentes. La aparición deesta Ley implicó unarevalorización de lagran labor jurídicaque llevaron a cabolosconocidoscomo juristas "clásicos", cuya creatividad quedaaún vigente en laslegislacionesactuales. De otro modo nosmuestra de manera poco favorable la cultura delosjueces, que sustituyeron el examen críticodel fundamento de unaopiniónpor el simple númerode sus sostenedores, y de losjuristas postclásicos, que carecían por lo menosen estos primerostiempos, de ideasjurídicas propias. A pesar de esto poco a poco fueron madurandonuevosesquemasde clasificación de las institucionesjurídicasy nuevosmodosde exposición didáctica, con lo cual si la actividad delosjuristasorientalesfue másmodesta, luegoestuvo acompañada de diversastendenciasfilosóficasque harán igualmentecélebre a este período,sobre todo el l lamado "justinianeo". Debemosdestacar también quepor esta Ley se le otorgó el "iuspublicae respondendi"al jurista Gayo, quienno gozó en vida de esta prerrogativa.