RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
La cuestion metodologica
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder popular para la educación superior
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
LA CUESTIÓN METODOLÓGICA
ESTUDIANTE
• Maria Lopez
• C.I. 22,203,308
• SAIA E
• Prof: Emily Ramirez
2. La Codificación del Derecho
Internacional Privado
Dentro de La codificación podemos implantar que es la sistematización científica, en
un cuerpo orgánico, de normas, reglas y demás disposiciones jurídicas que se refrieren a
una materia o campo especifico del Derecho. Por otra parte también podemos decir que
la codificación del Derecho Internacional Privado es la manifestación del orden jurídico
internacional, en un plano universal y en muchas ocasiones se puede dar en diferentes
ámbitos regionales.
A.La codificación la podemos establecer en tres fases, así que podemos mencionar
todo referente al siglo XIX, principalmente sobre los tratados y uno de los más
importantes el cual es el de Viena de 1815 y otro tratados y convenciones referente a
derechos de guerra y declaraciones.
B.Podemos destacar que en la segunda fase las principales obras codificadoras de la
sociedad dentro de las naciones, en donde se crea un comité de especialistas para la
codificación progresiva del Derecho Internacional Privado.
C.En la tercera fase en la cual podemos hablar de todas las convenciones
internacionales que se alcanzaron en diferentes campos de la codificación.
Principios Rectores De La Codificación Del Derecho
Internacional Privado
Se establece que el primer principio rector es la Ley de MANU, el cual son normas
jurídicas que se trasmiten a través de generación en generación y también habla de
cómo se clasificaban a los individuos según su rango social. Y el segundo principio es el
del emperador Bizantino Justiniano, el cual llevo a cabo toda la codificación del derecho
romano, muy conocido como el corpus juris civilis, este estuvo compuesto por muchas
doctrinas de diferentes celebres. Finalmente pero no menos importante destacamos el
principio rector como el movimiento de la era moderna el cual dio origen en Francia con
un Código de Emperador, el cual tenía por nombre el código de Napoleón el cual es uno
de los más conocidos en el mundo y hasta entonces tuvo una denominación oficial
dentro del código civil Francés.
3. Teoría de la norma de Derecho
Internacional Privado.
Se considera un derecho especial, su norma tiene que ser necesariamente de esta
categoría. Su diferencia con la norma de derecho material está establecida en la
naturaleza del derecho a que corresponde o sea, que mientras la norma de derecho
material es dispositiva, la de Derecho Internacional Privado es formal, distributiva y, por
tanto, distribuye competencia a otro ordenamiento jurídico, planteado por esta
incompetencia un conflicto de leyes, cuya resolución es precisamente el objeto del
Derecho Internacional privado. Por ende las normas de este derecho tratan sobre
relaciones jurídicas internacionales de carácter privado.
Estructura
Se caracteriza por ser una estructura formal y material. En cuanto a la estructura
formal, sus normas son distributivas, respecto a que señala la ley competente. También
es material porque es dispositiva, ya que dispone en si lo que debe hacerse. De esta
manera, la estructura formal se opone a la norma de derecho material. por eso se ha
llamado la norma de Derecho Internacional Privado indirecta, porque en razón en factor
de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente, es decir,
dándole competencia al ordenamiento jurídico que sea competente.
Clases
Se clasifica en 5 factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica
trate sobre las personas, los bienes o un acto jurídico que sea de allí que los factores de
conexión referidos a la persona, sean la nacionalidad, domicilio. Sobre los bienes, la
ubicación de estos bienes muebles e inmuebles; y el que se refiere a los actos.
Debemos tener en consideración que todos estos factores de conexión no son
inmodificables ya que unos son cambiables a voluntad del sujeto, tales como la
nacionalidad, el domicilio y la libre escogencia del régimen legal para el contrato en
acatamiento al principio de la autonomía de la voluntad. Los demás, si son fijos, como es,
la ubicación de los bienes muebles e inmuebles y la ley local que rige la forma externa de
los actos. Los tres primeros son personales y ocasionan los conflictos móviles del
Derecho Internacional Privado; los dos que quedan, el hecho de ser leyes locales, son
especialmente territoriales.
4. Elementos de la norma.
Es un elemento esencial de la norma de conflicto y su propósito consiste en localizar la
relación jurídica con elementos extranjeros, el factor de conexión expresa.
A.La relación de las persona (hechos)
B.Actos con un determinado ordenamiento jurídico (conexión)
C.Consecuencia jurídica
Siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los actos;
cuando las normas se refieren al individuo, cuando la norma se refiere a bienes, esas
disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público, por último, la
norma se refiere a actos, esas normas son regidas por la ley local o territorial, pero no
pueden tener efecto extraterritorial sino cuando no colidan con disposiciones de orden
público de los Estados