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Contratación Colectiva
Convenios Internacionales
 Artículo 2 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948 (núm. 87)
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna
distinción y sin autorización previa, tienen el
derecho de constituir las organizaciones que
estimen convenientes, así como el de afiliarse a
estas organizaciones, con la sola condición de
observar los estatutos de las mismas.
La Libertad sindical y su Jerarquía
constitucional e internacional
 Artículo 2 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948 (núm. 87)
 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que
estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
 Numeral 7 del artículo 326 de la Constitución de la República
 Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el
de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual
forma, se garantizará la organización de los empleadores.
 Código del Trabajo vigente
 Art. 440.- Libertad de asociación.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa,
tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los
mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.
Principio de no Injerencia
 Artículo 7del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación, 1948 (núm. 87)
 La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de
empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones
cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de
este Convenio.
 Numeral 8 del artículo 326 de la Constitución de la República
 El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores,
y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento
democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
Base Constitucional
 Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el
pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
 Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y
será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los
principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad,
suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y
colectivas.
Según el artículo 225 de la constitución de la
República del Ecuador el Sector Público
comprende:
 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial,
Electoral y de Transparencia y Control Social.
 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
Régimen
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Reforma de la Enmienda Constitucional
DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD ENMIENDAS 2015 A CONSTITUCION
Resolución de la Corte Constitucional 18 Registro Oficial Edición Constitucional 79 de 30-abr.-
2019 Estado: Vigente
Principios constitucionales del Trabajo
 Estos Principios los encontramos en los
artículos 326 de Constitución de la
República:
 2. Los derechos laborales son
irrenunciables e intangibles. Será nula
toda estipulación en contrario.
 3. En caso de duda sobre el alcance
de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales en
materia laboral, estas se aplicarán en
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personas trabajadoras.
Código del Trabajo
 Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.-
Los derechos del trabajador son
irrenunciables. Será nula toda
estipulación en contrario.
 Art. 7.- Aplicación favorable al
trabajador.- En caso de duda sobre el
alcance de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales en
materia laboral, los funcionarios
judiciales y administrativos las
aplicarán en el sentido más favorable
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Principios constitucionales del Trabajo
 4. A trabajo de igual valor corresponderá
igual remuneración.
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trabajo igual corresponde igual
remuneración, sin discriminación en razón de
nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen
social, idioma, religión, filiación política,
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estado de salud, discapacidad, o diferencia
de cualquier otra índole; más, la
especialización y práctica en la ejecución del
trabajo se tendrán en cuenta para los efectos
de la remuneración.
Principios Constitucionales del Trabajo
 5. Toda persona tendrá derecho a
desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice su
salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar.
 6. Toda persona rehabilitada después
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 7. Se garantizará el derecho y la libertad
de organización de las personas
trabajadoras, sin autorización previa.
Este derecho comprende el de formar
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trabajadores, y empleadoras y
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estimulará la creación de
organizaciones de las trabajadoras y
trabajadores, y empleadoras y
empleadores, de acuerdo con la ley; y
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democrático, participativo y
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 9. Para todos los efectos de la relación
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todos los trabajadores de una entidad o
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 11. Será válida la transacción en
materia laboral siempre que no
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 12. Los conflictos colectivos de trabajo,
en todas sus instancias, serán
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empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
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Trabajo
 14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones
sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías
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acuerdo con la ley.
 Art. 235.- Declaratoria de huelga.- Presentado a la autoridad del trabajo el
proyecto de revisión del contrato colectivo y debidamente notificado, los
trabajadores podrán declarar la huelga, si notificado el empleador con el
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 Art. 467.- Derecho de huelga.- La ley reconoce a los trabajadores el derecho de
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suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.
 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua
potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y
distribución de combustibles, transportación pública, correos y
La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
 Art. 515.- Servicios mínimos.- Dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida por el
empleador la notificación a que alude el artículo anterior, las partes deberán convenir
las modalidades de la prestación de servicios mínimos que deberán mantenerse
mientras dure la huelga con la permanencia en el trabajo de un número de trabajadores
no inferior al veinte por ciento del plantel, a fin de atender las necesidades
imprescindibles de los usuarios y precautelar las instalaciones, activos y bienes de la
empresa, que demanden mantenimiento y atención
 16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que
haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades
de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las
leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta
categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.
 Nota: Numeral 16 reformado por artículo 9 de Resolución Legislativa No. 0, publicada en Registro Oficial
de 21 de Diciembre del 2015 .
 Nota: Mediante Resolución de la Corte Constitucional No. 18, publicada en Registro Oficial Suplemento 79 de 30 de
del 2019 , la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la forma, de las enmiendas aprobadas por la
Asamblea Nacional el 3 de Diciembre del 2015, publicadas en Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre
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Contratacion colectiva

  • 2. Convenios Internacionales  Artículo 2 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
  • 3. La Libertad sindical y su Jerarquía constitucional e internacional  Artículo 2 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)  Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.  Numeral 7 del artículo 326 de la Constitución de la República  Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.  Código del Trabajo vigente  Art. 440.- Libertad de asociación.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.
  • 4. Principio de no Injerencia  Artículo 7del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)  La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio.  Numeral 8 del artículo 326 de la Constitución de la República  El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
  • 5. Base Constitucional  Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.  Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
  • 6. Según el artículo 225 de la constitución de la República del Ecuador el Sector Público comprende:  1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.  2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.  3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.  4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. Régimen Seccional Autónomo Sector Público Centralizado
  • 7. Reforma de la Enmienda Constitucional
  • 8. DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD ENMIENDAS 2015 A CONSTITUCION Resolución de la Corte Constitucional 18 Registro Oficial Edición Constitucional 79 de 30-abr.- 2019 Estado: Vigente
  • 9. Principios constitucionales del Trabajo  Estos Principios los encontramos en los artículos 326 de Constitución de la República:  2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.  3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. Código del Trabajo  Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.  Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.
  • 10. Principios constitucionales del Trabajo  4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.  Art. 79.- Igualdad de remuneración.- A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.
  • 11. Principios Constitucionales del Trabajo  5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.  6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.  Art. 539. Inciso segundo:  El Ministerio rector del trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia.
  • 12.  7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.  Art. 440.- Libertad de asociación.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.
  • 13.  8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.  Art. 440 inciso segundo. 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
  • 14.  9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.  10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.  Art. 220.- Contrato colectivo.- Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto. El contrato colectivo ampara a todos los trabajadores de una entidad o empresa sin ningún tipo de discriminación sean o no sindicalizados.
  • 15.  11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad o juez competente.  12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.  Art. 468.- Pliego de peticiones.- Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, éstos presentarán ante el inspector del trabajo, su pliego de peticiones concretas. La autoridad que reciba el pliego de peticiones notificará dentro de veinticuatro horas al empleador o a su representante, concediéndole tres días para contestar. Todo incidente que se suscitare en el conflicto, sea de la naturaleza que fuere, deberá ser resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al tiempo de dictar el fallo.
  • 16.  13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.  Art. 224.- Negociación del contrato colectivo.- Transcurrido el plazo de quince días a partir de dicha notificación, las partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el plazo máximo de treinta días, salvo que éstas de común acuerdo comuniquen al inspector del trabajo la necesidad de un plazo determinado adicional para concluir la negociación. Código del Trabajo
  • 17.  14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro acuerdo con la ley.  Art. 235.- Declaratoria de huelga.- Presentado a la autoridad del trabajo el proyecto de revisión del contrato colectivo y debidamente notificado, los trabajadores podrán declarar la huelga, si notificado el empleador con el proyecto, despidiere a uno o más trabajadores.  Art. 467.- Derecho de huelga.- La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.
  • 18.  15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.  Art. 515.- Servicios mínimos.- Dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida por el empleador la notificación a que alude el artículo anterior, las partes deberán convenir las modalidades de la prestación de servicios mínimos que deberán mantenerse mientras dure la huelga con la permanencia en el trabajo de un número de trabajadores no inferior al veinte por ciento del plantel, a fin de atender las necesidades imprescindibles de los usuarios y precautelar las instalaciones, activos y bienes de la empresa, que demanden mantenimiento y atención
  • 19.  16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.  Nota: Numeral 16 reformado por artículo 9 de Resolución Legislativa No. 0, publicada en Registro Oficial de 21 de Diciembre del 2015 .  Nota: Mediante Resolución de la Corte Constitucional No. 18, publicada en Registro Oficial Suplemento 79 de 30 de del 2019 , la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la forma, de las enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional el 3 de Diciembre del 2015, publicadas en Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre 2015 ; y queda vigente el texto previo a su promulgación.