Este documento discute la responsabilidad legal de los organismos viales y sus proyectistas de diseño por demandas relacionadas con accidentes de tránsito. Indica que aunque las leyes varían entre estados, en general los proyectistas tienen la obligación de cumplir con las normas y prácticas de la profesión. También señala que los diseños deben documentarse y justificarse para demostrar que cumplen con las normas vigentes en el momento de su elaboración.