El documento contiene información sobre diferentes tipos de instrumentos financieros y legales como pagarés, cheques, letras de cambio, endosos, certificados de depósito, acciones y un acta de protesto. Incluye definiciones breves de cada instrumento y sus características principales.
Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
Son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos se consignan.
Documentos necesarios: reúne ciertos requisitos; en consecuencia, no será título valor cualquier documento.
Derecho literal: es lateralizado, lo que significa que sólo lo que está en el título mismo es lo que puede invocarse como derecho.
Derecho autónomo: es el que se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del título.
Se trata de un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial (véase patrimonio), por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del derecho. Es también un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autónomo.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
Son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos se consignan.
Documentos necesarios: reúne ciertos requisitos; en consecuencia, no será título valor cualquier documento.
Derecho literal: es lateralizado, lo que significa que sólo lo que está en el título mismo es lo que puede invocarse como derecho.
Derecho autónomo: es el que se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del título.
Se trata de un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial (véase patrimonio), por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del derecho. Es también un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autónomo.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
estos documentos no se pueden negociar( estos documentos sirven de manera interna de la empresa, y sirven para saber que transacciones hizo la empresa).
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
4. Pagare a la orden Causal 26 de enero 2010 12,000 360 12,360 Martha Ignacia Perez Obando Lacayo Fiallos S.A 12,000 26 enero 2010 3 mensual 15 Por incumplimiento de contrato de construccion de la vivienda acordado al vencimiento de este mismo pagare 2 junio 2009 Matha Ignacia Perez Obando
29. Bono de capitalizacion Ministerio de Hacienda y Crédito Publico REPUBLICA DE NICARAGUA N° BC- 034-2004 Por: C$ 2,000,000 El Gobierno de Nicaragua a traves del Ministerio de Hacienda y Credito Publico de acuerdo al articulo nueve de la ley 180 del 17 de julio de 1991 “ley especial de valorizacion de bonos de pago por indemnizacion” publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 141 del 28 de julio de 1004, emite el presente Bono de Capitalizacion bajo las siguientes condiciones: NOMBRE DEL BENEFICIARIO: JUANA ENRIQUETA MERA MELARA VALOR NOMINAL: DOS MILLONES DE CORDOBAS PLAZO. VEINTE AÑOS TASA DE INTERES: 30% ANUAL FECHA DE VENCIMIENTO: 27 DE DICIEMBRE DE 2009 MANTENIMIENTO DEL VALOR: EL PRESENTE BONO MANTIENE EL VALOR CON DESLIZ DEL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA FORMA DE PAGO: AL VENCIMIENTO TITULO: NOMINAL E INTRANSMISIBLE ____________________________ __________________________________ Ministerio de Hacienda y Credito P BENEFICIARIO DEL BONO
32. Acta de protesto En la ciudad de Managua a las tres de la tarde del día veintidós de noviembre del año dos mil nueve. Ante mi Wendy A, España Cuadra, abogado y notario publico del domicilio de Managua debidamente autorizado por la Excelentisima Corte Suprema de Justicia para Cartular por el quinquenio que concluye el dia treinta y uno de mayo del año dos mil quince, comparecen ante mi los señores: Caín Petronio Baca Arrechavala , mayor de edad, casado, de profesion Ingeniero en Sistemas, quien se identifica con cedula numero: cero cero uno guión cero ocho, cero, cinco, seis, siete guion cero cero cuatro cinco “Y” (001-080567-0045Y ) y el señor Martin JosedePorras Segundo, mayor de edad, casado, de profesion contador y con cedula de identidad numero: cero cero uno, guion cero cuatro cero dos siete siete guion cero cero seis seis “u” (001-040277-0066U) del domicilio de Managua , a quienes doy de fe conocer y tener la capacidad Juridica necesaria para la realizacion de este acto. Habla el primero y dice: Primera: Relación de Dominio: Que es portador legitimo de la letra de cambio que me presenta acto de lo cual insertare: LETRA DE CAMBIO PAGADERA AL VENCIMIENTO EL DIA VEINTE DE OCTUBREA FAVOR DE MARTIN JOSE DE PORRAS SEGUNDO POR LA CANTIDAD DE DOCE MIL CORDOBAS (C$ 12,000 ) DADO EN LA CIUDAD DE MANAGUA EL DIA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. La cual doy fe de ser conforme a su original. Agrega el Señor Baca y dice: SEGUNDA: SOLICITUD: que habiendo sido aceptada la letra de cambio por el señor DePorras a cierto plazo vista el cual vencio el dia de ayer veintiuno de noviembre del año dos mil nueve, requiere por el presente acto de pago por la cantidad acordada en la letra de cambio. Habla el segundo compareciente y dice: TERCERA: ARREGLO DE PAGO: que en estos momentos le es imposible cancelar la letra de cambio a favor del señor Baca, por falta de fondos, pero que promete hacerlo en abonos. Habla el primer compareciente y dice: CUARTA: PROTESTO:que en vista de la negativa de pago del señor DePorras, hace formal protesto por la falta de pago de esa letra y que lo hace responsable de los daños y perjuicios . Asi se expresaron los comparecientes bien instrudos por mi la notario sobre las renuncias y efectos del negocio, procedemos a firmar..