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TAREA: ENSAYO COMPARATIVO INDIVIDUAL
Maestrando:
Miguel Ysaac Céspedes Bravo
Maestría en Control Gubernamental
Escuela Nacional de Control
Contraloría General de la República del Perú
Aproximación Histórica y Crítica de la Corrupción en América Latina
Docente: Dr. Eduardo Torres Arancivia
12 de mayo de 2023
Introducción
A fin de evidenciar las causas estructurales de la República de Ecuador, tan similares a la
historia de la República del Perú, describiré un extracto de la historia de la corrupción de dicho
país. El precursor Eugenio Espejo (1747-1795) en muchas de sus obras, censuró la
corrupción en la Audiencia de Quito del siglo XVIII, asimismo por citar otra muestra de
corrupción, el monseñor Federico Gonzales Suarez en el volumen IV de la Historia General
de la República del Ecuador (1893) denunció estos hechos en las distintas comunidades
religiosas durante la colonia; a pesar de las amenazas de excomunión ante el Papa, el citado
religioso tuvo que defender con valentía su criterio histórico.
En la época republicana, en el año 1830 en que la nación de Ecuador se funda como república
al separarse de la “Gran Colombia” idealizada por Simón Bolívar, en los informes anuales de
los ministros del Interior (gobierno) y de los de Hacienda (economía), se encontraron datos y
repetidas denuncias sobre la corrupción abrumadora en dicho país; al igual que el Perú, el
Estado siempre era un botín para muchos gobiernos y también para quienes accedían a
puestos claves, como las aduanas, el contrabando, sobrefacturaciones y subfacturaciones,
declaraciones fraudulentas, coimas, robo de mercancías, ligados a la historia aduanera.
Según las investigaciones documentadas de Víctor Emilio Estrada, ese comercio ilícito ligado
al sistema aduanero, fue parte del origen y crecimiento de la oligarquía guayaquileña. La
permanente estafa al erario nacional lograda con los delitos aduaneros impunes, durante el
primer siglo republicano, la principal fuente de ingresos para el Estado provino de los
aranceles al comercio externo. Ha sido de tal magnitud la corrupción aduanera, pública y
privada, que Osvaldo Hurtado, antiguo académico, pinta, en Problemas de gobernabilidad de
la democracia ecuatoriana (2005) tanto la acción colusoria para el contrabando, como el
regionalismo contra las reformas aduaneras; y llega a una afirmación por demás elocuente:
“Existen partidos políticos -dice- que no sólo están al servicio de intereses particulares sino
que además operan como verdaderas mafias (PSC y PRE), conducta que parece no importar
a sus numerosos seguidores, ya que en cada elección vuelven a entregarles generosamente
sus votos en lugar de sancionarlos”
En los estancos públicos (productos “estatizados”: alcoholes, tabacos, fósforo, sal, pólvora),
que rigieron hasta mediados del siglo XX, la corrupción era un mal a todas voces conocido e
igualmente realizado por funcionarios y por empresarios o personas particulares que lucraron
de vender fraudulentamente al Estado.
El mayor escándalo bancario, fruto de la corrupción privada, fue denunciado por Luis
Napoleón Dillon en “La crisis económico-financiera del Ecuador” (1927), que demostró las
jugosas sobre emisiones de billetes realizadas por los bancos privados durante la “época
plutocrática” (1912-1925), un asunto de estafa al Estado y de burla a las leyes, que acabó
cuando la Revolución Juliana (1925-1931) impuso los intereses nacionales, el
intervencionismo estatal, la fiscalización a los bancos, multas y hasta prisión del más grande
banquero de la época. Gracias a los julianos, nacieron instituciones como la Contraloría
General de la Nación, la Superintendencia de Bancos, el Ministerio de Previsión Social y
Trabajo, la Caja de Pensiones, así como el impuesto directo sobre las rentas (1928),
constantemente eludido, evadido, boicoteado y cuestionado por las cámaras de la producción
y las clases ricas, perjudicando al Estado. Hoy han conseguido “moratorias” y “exenciones
tributarias” ¡¡hasta por 15 y 20 años!! Pero, además, ¿puede imaginarse las fortunas con
fondos públicos durante el siglo en que no existió Contraloría?
Saltemos a los tiempos contemporáneos. Desde 1979 hasta hoy, durante la época de
gobiernos constitucionales más larga en la vida del país, se han sucedido 14 presidentes. Los
escándalos de corrupción han estado presentes en todo momento. Cito solo varios casos
durante algunos gobiernos: “sucretización” de deudas privadas y caso Santay (O. Hurtado,
1981-1984); resucretización, recolectores de basura, Ecuahospital, tráfico con vehículos
robados, negociados en Enac, IEOS, Comisión de Tránsito del Guayas, robos en bodegas de
autoridad portuaria, créditos y fondos fraudulentos extraídos del Banco Central (L. Febres
Cordero, 1984-1988); caso “flores y miel” (S. Durán Ballén, 1992-1996); un semestre de
corrupción galopante, hasta que una impresionante revuelta ciudadana expulsó de la
presidencia a A. Bucaram (1996-1997), gesta recordada en una placa que se halla en el muro
de la Catedral de Quito; “salvatajes” bancarios y feriado (J. Mahuad, 1998-2000); dolarización,
privatizaciones, caso OCP, renegociación de la deuda externa (G. Noboa, 2000-2003);
nepotismo y coimas (L. Gutiérrez, 2003-2005), etc. etc. Por cierto, todos los gobiernos
hablaron del combate a la corrupción y algunos hasta crearon entidades destinadas a
perseguirla.
El gobierno de Lenín Moreno ha “descubierto” una serie de casos de corrupción ocurridos en
el gobierno de Rafael Correa (2007-2017). Desde luego, nadie va a justificar ni a defender los
casos de corrupción que ciertamente han existido y sobre los cuales hay que movilizar las
leyes y el sistema de justicia. Pero también es evidente que en el camino de la
“descorreización” solo se ha privilegiado la corrupción pública y no la privada, que aparece
como inexistente, cuando se sabe bien que tras todo “pago indebido” a un funcionario hay
quien lo ejecutó y se benefició de la acción solicitada. En ese marco, resultan débiles las
acciones intentadas contra la reciente colusión entre bancos y aseguradoras para “cobros
indebidos” a los clientes. Según el diario gubernamental El Telégrafo, se resolvieron (hasta el
24 de octubre) solo 50.808 denuncias, con devolución de 1.2 millones de dólares por parte de
la banca.
La situación específica de la realidad peruana de corrupción, al igual que el país hermano de
Ecuador, se da, y expreso en presente, porque el futuro no es para nada prometedor, a menos
que nuestro país, enfrente una revolución con una sana ideología y se cristalice en una política
de estado basado en las nuevas generaciones.
A través del presente cuadro comparativo, comprenderemos que la corrupción en el Perú, se
ha dado de manera específica, en los procesos de contrataciones y las posibilidades de
enfrentarla ha sido creando leyes, cuando se debería mejorar la educación y elevarlo a un
más alto nivel.
Comparación de la pertinencia de aplicar para la República del Perú los mecanismos contra la
corrupción que se emplearon en la República del Ecuador y viceversa.
ECUADOR PERÚ
LEYES CONTRA LA CORRUPCIÓN
Como lo señaló Cornelio Tácito: “Cuanto más corrupto es el Estado, más leyes tiene”. La creación de leyes
no es la solución para la prevención de la corrupción, toda vez que éstas no son políticas de Estado, una
respuesta con acciones inmediatas es, buscar cambio en la política educativa, reforzar los valores a nivel
institucional y social e ir pensando en una nueva generación formados en integridad.
Prevención y Control
Plan Nacional por la Integridad Pública y Lucha
contra la Corrupción, este Plan consta de 3
objetivos estratégicos: 1) Promover la integridad en la
gestión pública y privada que se desarrolle con
recursos públicos; 2) Fortalecer la acción ciudadana
para lograr su incidencia en lo público; y, 3) Fortalecer
los mecanismos de coordinación y cooperación
interinstitucional pública y privada que articulen
iniciativas y acciones para la prevención y lucha
contra la corrupción.
Decreto Supremo N.º 092-2017-PCM de
27/03/2018, que aprueba la Política Nacional de
Integridad y Lucha contra la Corrupción. La
Política Nacional de Integridad y Lucha contra la
Corrupción es el más importante instrumento de
gestión en esta materia que establece los objetivos,
lineamientos y estándares que deben cumplir las
instituciones del Estado para promover la
integridad, prevenir y sancionar la corrupción
Ley N° 27815 de 12/08/2002: Ley del Código de
Ética
Decreto Supremo N.º 046-2013-PCM de
22/04/2013, que aprueba la Estrategia
Anticorrupción del Poder Ejecutivo
La Secretaría Nacional de Transparencia de
Gestión - El Decreto Nro. 1511 de 2008 crea la
Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión,
adscrita a la Presidencia de la República, encargada
de la investigación de los casos de corrupción, la
coordinación del trabajo interinstitucional en tema de
lucha contra la corrupción, y el fortalecimiento de un
sistema integral de control de la corrupción.
El Decreto Nro. 665 de 2019 creó la Secretaría
General Anticorrupción, dentro de la Presidencia de
la República, con el objetivo de diseñar e implementar
políticas públicas de lucha contra la corrupción y la
coordinación del trabajo interinstitucional.
Ley N° 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto
Nivel Anticorrupción, se crea esta Comisión, con
el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones
y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo
dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el
país.
Ley N° 30650 por la que se declara la
imprescriptibilidad de los delitos contra la
Administración Pública o contra el Patrimonio
del Estado, a través de la cual se establece que la
acción penal de los delitos más graves contra la
administración pública o contra el patrimonio del
Estado son imprescriptibles. Esta medida, es parte
de endurecer las penas.
Convención Interamericana Contra la Corrupción
de la Organización de Estados Americanos y su
mecanismo de seguimiento e implementación.
Esta convención aprobada por el Ecuador mediante
resolución legislativa publicada en el Registro Oficial
70, de 20 de mayo de 1997, y ratificada mediante
Decreto Ejecutivo No. 336, publicado en Registro
Oficial 125 de 21 de Julio del 2000.
Decreto Supremo Nº 012-97-RE ratifica la
Convención Interamericana contra la
Corrupción, suscrita en la ciudad de Caracas,
Venezuela, el 29 de marzo de 1996, en el marco de
la Conferencia Especializada Interamericana, cuyos
objetivos son: 1. Promover y fortalecer el desarrollo,
por cada uno de los Estados Partes, de los
mecanismos necesarios para prevenir, detectar,
sancionar y erradicar la corrupción; y 2. Promover,
facilitar y regular la cooperación entre los Estados
Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas
y acciones para prevenir, detectar, sancionar y
erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de
las funciones públicas y los actos de corrupción
específicamente vinculados con tal ejercicio.
Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción y su mecanismo de examen, el
Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 340,
publicado en Registro Oficial 76 de 5 de Agosto del
2005, ratifica la Convención de la Naciones Unidas
Contra la Corrupción. Este es el primer instrumento
mundial jurídicamente vinculante en la lucha contra la
corrupción.
Decreto Supremo Nº 075-2004-RE ratifica la
Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción1
, fue adoptada en la ciudad de Nueva
York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre
de 2003 y aprobada por el Congreso de la
República, mediante Resolución Legislativa Nº
28357, de 5 de octubre de 2004
Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado - Ley no 73 RO/ SUP 595 de
12/06/2002, tiene por objeto establecer y mantener,
bajo la dirección de la Contraloría General del Estado,
el sistema de control, fiscalización y auditoría del
Estado, y regular su funcionamiento con la finalidad
de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la
visión, misión y objetivos de las instituciones del
Estado y la utilización de recursos, administración y
custodia de bienes públicos.
Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, establece las normas que regulan
el ámbito, organización, atribuciones y
funcionamiento del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República como ente
técnico rector de dicho Sistema.
Ley N.° 30742 Ley de Fortalecimiento de la
Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control, contiene normas y
disposiciones requeridas para el fortalecimiento de
la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control, con la finalidad de modernizar,
mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y
eficiente del control gubernamental.
Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP)2
de
06/10/2010, modificada el 19/05/2017, regula el
funcionamiento de la administración del talento
humano en el sector público en Ecuador. Se aplica
sobre todas las instituciones del sector público,
incluyendo todas las funciones del Estado, todos los
niveles de gobierno, todas las empresas públicas y
toda la banca pública.
Ley del Servicio Civil – SERVIR Ley 30057, la
finalidad de la presente Ley es que las entidades
públicas del Estado alcancen mayores niveles de
eficacia y eficiencia, y presten efectivamente
servicios de calidad a través de un mejor Servicio
Civil, así como promover el desarrollo de las
personas que lo integran.
1
http://www.dirislimaeste.gob.pe/virtual2/capacitaciones/AntiCorrup/Corrupcion-intsPubli.pdf
2
https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/LEY-ORGANICA-DEL-SERVICIO-
PUBLICO.pdf
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LOTAIP)3
, No. 24, publicado
en el Registro Oficial Suplemento 337 del 18 de Mayo
del 2004, tiene por objeto hacer efectivo el principio
de publicidad de los actos, contratos y gestiones de
las instituciones del Estado y de aquellas financiadas
con recursos públicos o que por su naturaleza sean
de interés público.
Ley N° 27806: Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, tiene por
finalidad promover la transparencia de los actos del
Estado y regular el derecho fundamental del acceso
a la información consagrado en el numeral 5 del
Artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública (LOSNCP) - Ley 1 de
04/08/2008, modificado el 18/12/2015, esta ley
establece el Sistema Nacional de Contratación
Pública y determina los principios y normas para
regular los procedimientos de contratación para la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios, incluidos los de
consultoría. A través del Servicio Nacional de
Contratación Pública (SERCOP), es la entidad
rectora del Sistema Nacional de Contratación
Pública (SNCP), responsable de desarrollar y
administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública
del Ecuador (SOCE) y de establecer las políticas y
condiciones de la contratación pública a nivel
nacional; ha enfocado su gestión sobre la base de los
ejes de transparencia, calidad, eficiencia, eficacia y
ahorro para el Estado, y garantiza el cumplimiento de
sus principios, valores y política integrada de calidad
y antisoborno en los procesos de contratación
pública.
De la misma manera, en los procesos de
contrataciones públicas en Ecuador, se le exige al
contratista encontrarse certificado con el ISO
La Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado
de 11/07/2014, es la norma que tiene por objetivo
promover y regular las contrataciones de bienes,
servicios y obras por parte del gobierno y sus
entidades públicas. Se basa en la actuación bajo el
enfoque de gestión por resultados y en maximizar el
valor de los recursos públicos que se invierten. El
26/06/2021 mediante el Decreto Supremo 162-
2021-EF se modificó el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado. Dicho reglamento ya
había sido aprobado mediante Decreto Supremo
344-2018-EF y modificado con el Decreto
Supremo 377-2019-EF y el Decreto Supremo 168-
2021-EF
Las Bases estándar de la Directiva N° 001-2019-
OSCE/CD, modificada por la Resolución N° 004-
2022-OSCE/PRE, establece bonificaciones al
puntaje de Factores de Evaluación, para la empresa
que tiene entre otras certificaciones (Como la
Certificación del sistema de gestión de la seguridad
y salud en el trabajo ISO 45001:2018, Certificación
del sistema de gestión de la responsabilidad social
- SA 8000:2014, Certificación del sistema de gestión
ambiental ISO 14001:2015, Responsabilidad
hídrica- Certificado Azul emitido por la Autoridad
3
https://observatoriop10.cepal.org/es/instrumentos/ley-organica-transparencia-acceso-la-informacion-
publica-ley-no-24#:~:text=Espa%C3%B1ol-
,Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Transparencia%20y%20Acceso%20a%20la%20Informaci%C3%B3n%20P%C3
%BAblica,naturaleza%20sean%20de%20inter%C3%A9s%20p%C3%BAblico.
37001:2016 que es el Sistema de Gestión Anti
Soborno.
Nacional del Agua que lo reconoce como empresa
hídricamente responsable del “Programa Huella
Hídrica” Certificación del sistema de gestión de la
energía ISO 50001:2018, Certificación como
“Empresa segura, libre de violencia y discriminación
contra la mujer, Contratación de personas con
discapacidad), y el sistema de gestión antisoborno,
ISO 37001:2016.
Código de la Democracia, la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, mejor conocida como
Código de la Democracia, es una ley orgánica que
rige sobre el sistema electoral, el manejo financiero
de partidos y movimientos políticos, el desarrollo de
procesos electorales, y en general, la organización de
la Función Electoral de Ecuador. La ley fue
promulgada mediante su publicación en el Registro
Oficial en el suplemento 578 del 27/04/2009.Fué el
producto de la transformación en el ordenamiento
jurídico que supuso la implementación de la
Constitución de 2008, el cual ordena en sus
disposiciones transitorias que la Asamblea Nacional
legisle sobre el sistema electoral4
.
Ley 26859 Ley Orgánica de Elecciones, ley que
establece el reglamento de las elecciones
generales, elecciones en el Poder Judicial y
consultas populares, así como la participación de
diversas instituciones en los procesos electorales.
Detección y Sanción
Código Orgánico Integral Penal (COIP), es un
conjunto sistematizado y organizado de normas
jurídicas de carácter punitivo, es decir un compendio
legislativo que establece delitos y penas conforme al
sistema penal ecuatoriano. El COIP tiene como
antecedente el Código Penal, creado en el año de
1971, que contenía 636 artículos y fue reformado en
46 ocasiones hasta el año 2010. El nuevo código se
crea en razón de la necesidad de incorporar nuevos
tipos penales en razón del surgimiento de nuevas
Decreto Legislativo 635, El Código Penal del Perú
es el cuerpo normativo que regula actualmente los
delitos y su punición en el Perú. Fue promulgado el
3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril de 1991.
El Código Penal es el conjunto de normas jurídicas
punitivas del Perú.
4
https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_la_Democracia#:~:text=La%20Ley%20Org%C3%A1nica%20Ele
ctoral%20y,general%E2%80%93%20la%20organizaci%C3%B3n%20de%20la
modalidades punibles, desvincularse de la influencia
del código italiano, conocido como el Código Rococó
y el Código Napoleónico, así como promover
mecanismos estratégicos para la adecuación de
conductas delictivas de lesa humanidad, derechos
humanos y de género.
Algunas propuestas que vienen proponiéndose en el Ecuador
1. La corrupción es un atentado a los Derechos Humanos:
Me parece que la mejor de las maneras de comprender a la corrupción, es conceptualizándola como un
atentado directo a los derechos humanos, de esta manera con la participación ciudadana empoderada,
el gobierno democrático y consciente, se vería obligado a ponerla como primera prioridad dentro de los
problemas a solucionar. La corrupción debe entenderse en términos legales, como la sucesión de actos
corruptos que se encuentran tipificados como conductas punibles y antijurídicas.
La corrupción genera un efecto destructivo en las instituciones estatales y en la capacidad de los Estados
para respetar, proteger y cumplir los derechos humanos, especialmente de aquellas personas y grupos
en situación de vulnerabilidad y marginación.
2. Promoción de la ética y la responsabilidad laboral. Una de las medidas más sugeridas es que, de
manera habitual, se promocionen las buenas prácticas éticas dentro del ámbito laboral público, así como
los valores sociales, entre las diferentes áreas de la entidad.
3. Impulsar la bancarización y eliminar el uso de dinero en efectivo para las transacciones
gubernamentales, toda vez que, en el Perú, nos encontramos en la prosecución del Gobierno Digital,
la Entidad pública debería impulsar esta práctica, de control.
4. La participación ciudadana de forma directa: es la mejor manera de combatir la corrupción y generar
una vocación ética del ciudadano. Es necesario propiciar el empoderamiento de la ciudadanía como
gestor directo del quehacer público e involucrar a actores sociales institucionales en el desarrollo de la
política pública desde su fase de diseño, a fin de que aquella pueda realizar un control con la suficiente
información y de manera permanente en un tema que le interesará de forma total, ya que es un actor
principal en ese ámbito.
5. La difusión de las acciones de control concurrente, que realiza la Contraloría General de la
República del Perú, que es un acompañamiento sistemático y multidisciplinario a la gestión de un
proyecto, con la finalidad de realizar la evaluación de un conjunto de hitos de control pertenecientes a
un proceso en curso, con la finalidad de no encontrarse en una situación, que necesitará de un control
posterior.
Conclusiones:
De lo mostrado precedentemente, denota que por lo menos estos países de Perú y Ecuador,
tienen un denominador común llamado “Corrupción” y con prácticas similares, inclusive a
través de la historia, demuestran que provienen de causas estructurales; y que ambos países
han creado muchísimas leyes, para no sabemos si palear la corrupción, o soslayarla.
Sin embargo, creemos que una respuesta precisa con acciones inmediatas es, buscar
cambio en la política educativa, reforzar los valores a nivel institucional y social e ir pensando
en una nueva generación formaos en integridad.
Bibliografía:
1. Artículo “Corrupción y corruptores” de Juan J. Paz y Miño Cepeda de lunes 5 de
noviembre de 2018, https://www.historiaypresente.com/corrupcion-y-corruptores/
2. “La corrupción, mecanismos de participación ciudadana y control social; y, el Plan
Nacional de Prevención y Lucha Contra la Corrupción del Ecuador”, por Sonia Gabriela
Vera García, año 2015 Programa de Maestría en Derecho Mención en Derecho
Administrativo, Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador Área de Derecho

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  • 1. TAREA: ENSAYO COMPARATIVO INDIVIDUAL Maestrando: Miguel Ysaac Céspedes Bravo Maestría en Control Gubernamental Escuela Nacional de Control Contraloría General de la República del Perú Aproximación Histórica y Crítica de la Corrupción en América Latina Docente: Dr. Eduardo Torres Arancivia 12 de mayo de 2023
  • 2. Introducción A fin de evidenciar las causas estructurales de la República de Ecuador, tan similares a la historia de la República del Perú, describiré un extracto de la historia de la corrupción de dicho país. El precursor Eugenio Espejo (1747-1795) en muchas de sus obras, censuró la corrupción en la Audiencia de Quito del siglo XVIII, asimismo por citar otra muestra de corrupción, el monseñor Federico Gonzales Suarez en el volumen IV de la Historia General de la República del Ecuador (1893) denunció estos hechos en las distintas comunidades religiosas durante la colonia; a pesar de las amenazas de excomunión ante el Papa, el citado religioso tuvo que defender con valentía su criterio histórico. En la época republicana, en el año 1830 en que la nación de Ecuador se funda como república al separarse de la “Gran Colombia” idealizada por Simón Bolívar, en los informes anuales de los ministros del Interior (gobierno) y de los de Hacienda (economía), se encontraron datos y repetidas denuncias sobre la corrupción abrumadora en dicho país; al igual que el Perú, el Estado siempre era un botín para muchos gobiernos y también para quienes accedían a puestos claves, como las aduanas, el contrabando, sobrefacturaciones y subfacturaciones, declaraciones fraudulentas, coimas, robo de mercancías, ligados a la historia aduanera. Según las investigaciones documentadas de Víctor Emilio Estrada, ese comercio ilícito ligado al sistema aduanero, fue parte del origen y crecimiento de la oligarquía guayaquileña. La permanente estafa al erario nacional lograda con los delitos aduaneros impunes, durante el primer siglo republicano, la principal fuente de ingresos para el Estado provino de los aranceles al comercio externo. Ha sido de tal magnitud la corrupción aduanera, pública y privada, que Osvaldo Hurtado, antiguo académico, pinta, en Problemas de gobernabilidad de la democracia ecuatoriana (2005) tanto la acción colusoria para el contrabando, como el regionalismo contra las reformas aduaneras; y llega a una afirmación por demás elocuente: “Existen partidos políticos -dice- que no sólo están al servicio de intereses particulares sino que además operan como verdaderas mafias (PSC y PRE), conducta que parece no importar a sus numerosos seguidores, ya que en cada elección vuelven a entregarles generosamente sus votos en lugar de sancionarlos” En los estancos públicos (productos “estatizados”: alcoholes, tabacos, fósforo, sal, pólvora), que rigieron hasta mediados del siglo XX, la corrupción era un mal a todas voces conocido e igualmente realizado por funcionarios y por empresarios o personas particulares que lucraron de vender fraudulentamente al Estado. El mayor escándalo bancario, fruto de la corrupción privada, fue denunciado por Luis Napoleón Dillon en “La crisis económico-financiera del Ecuador” (1927), que demostró las
  • 3. jugosas sobre emisiones de billetes realizadas por los bancos privados durante la “época plutocrática” (1912-1925), un asunto de estafa al Estado y de burla a las leyes, que acabó cuando la Revolución Juliana (1925-1931) impuso los intereses nacionales, el intervencionismo estatal, la fiscalización a los bancos, multas y hasta prisión del más grande banquero de la época. Gracias a los julianos, nacieron instituciones como la Contraloría General de la Nación, la Superintendencia de Bancos, el Ministerio de Previsión Social y Trabajo, la Caja de Pensiones, así como el impuesto directo sobre las rentas (1928), constantemente eludido, evadido, boicoteado y cuestionado por las cámaras de la producción y las clases ricas, perjudicando al Estado. Hoy han conseguido “moratorias” y “exenciones tributarias” ¡¡hasta por 15 y 20 años!! Pero, además, ¿puede imaginarse las fortunas con fondos públicos durante el siglo en que no existió Contraloría? Saltemos a los tiempos contemporáneos. Desde 1979 hasta hoy, durante la época de gobiernos constitucionales más larga en la vida del país, se han sucedido 14 presidentes. Los escándalos de corrupción han estado presentes en todo momento. Cito solo varios casos durante algunos gobiernos: “sucretización” de deudas privadas y caso Santay (O. Hurtado, 1981-1984); resucretización, recolectores de basura, Ecuahospital, tráfico con vehículos robados, negociados en Enac, IEOS, Comisión de Tránsito del Guayas, robos en bodegas de autoridad portuaria, créditos y fondos fraudulentos extraídos del Banco Central (L. Febres Cordero, 1984-1988); caso “flores y miel” (S. Durán Ballén, 1992-1996); un semestre de corrupción galopante, hasta que una impresionante revuelta ciudadana expulsó de la presidencia a A. Bucaram (1996-1997), gesta recordada en una placa que se halla en el muro de la Catedral de Quito; “salvatajes” bancarios y feriado (J. Mahuad, 1998-2000); dolarización, privatizaciones, caso OCP, renegociación de la deuda externa (G. Noboa, 2000-2003); nepotismo y coimas (L. Gutiérrez, 2003-2005), etc. etc. Por cierto, todos los gobiernos hablaron del combate a la corrupción y algunos hasta crearon entidades destinadas a perseguirla. El gobierno de Lenín Moreno ha “descubierto” una serie de casos de corrupción ocurridos en el gobierno de Rafael Correa (2007-2017). Desde luego, nadie va a justificar ni a defender los casos de corrupción que ciertamente han existido y sobre los cuales hay que movilizar las leyes y el sistema de justicia. Pero también es evidente que en el camino de la “descorreización” solo se ha privilegiado la corrupción pública y no la privada, que aparece como inexistente, cuando se sabe bien que tras todo “pago indebido” a un funcionario hay quien lo ejecutó y se benefició de la acción solicitada. En ese marco, resultan débiles las acciones intentadas contra la reciente colusión entre bancos y aseguradoras para “cobros indebidos” a los clientes. Según el diario gubernamental El Telégrafo, se resolvieron (hasta el
  • 4. 24 de octubre) solo 50.808 denuncias, con devolución de 1.2 millones de dólares por parte de la banca. La situación específica de la realidad peruana de corrupción, al igual que el país hermano de Ecuador, se da, y expreso en presente, porque el futuro no es para nada prometedor, a menos que nuestro país, enfrente una revolución con una sana ideología y se cristalice en una política de estado basado en las nuevas generaciones. A través del presente cuadro comparativo, comprenderemos que la corrupción en el Perú, se ha dado de manera específica, en los procesos de contrataciones y las posibilidades de enfrentarla ha sido creando leyes, cuando se debería mejorar la educación y elevarlo a un más alto nivel. Comparación de la pertinencia de aplicar para la República del Perú los mecanismos contra la corrupción que se emplearon en la República del Ecuador y viceversa. ECUADOR PERÚ LEYES CONTRA LA CORRUPCIÓN Como lo señaló Cornelio Tácito: “Cuanto más corrupto es el Estado, más leyes tiene”. La creación de leyes no es la solución para la prevención de la corrupción, toda vez que éstas no son políticas de Estado, una respuesta con acciones inmediatas es, buscar cambio en la política educativa, reforzar los valores a nivel institucional y social e ir pensando en una nueva generación formados en integridad. Prevención y Control Plan Nacional por la Integridad Pública y Lucha contra la Corrupción, este Plan consta de 3 objetivos estratégicos: 1) Promover la integridad en la gestión pública y privada que se desarrolle con recursos públicos; 2) Fortalecer la acción ciudadana para lograr su incidencia en lo público; y, 3) Fortalecer los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional pública y privada que articulen iniciativas y acciones para la prevención y lucha contra la corrupción. Decreto Supremo N.º 092-2017-PCM de 27/03/2018, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. La Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción es el más importante instrumento de gestión en esta materia que establece los objetivos, lineamientos y estándares que deben cumplir las instituciones del Estado para promover la integridad, prevenir y sancionar la corrupción Ley N° 27815 de 12/08/2002: Ley del Código de Ética
  • 5. Decreto Supremo N.º 046-2013-PCM de 22/04/2013, que aprueba la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo La Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión - El Decreto Nro. 1511 de 2008 crea la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la investigación de los casos de corrupción, la coordinación del trabajo interinstitucional en tema de lucha contra la corrupción, y el fortalecimiento de un sistema integral de control de la corrupción. El Decreto Nro. 665 de 2019 creó la Secretaría General Anticorrupción, dentro de la Presidencia de la República, con el objetivo de diseñar e implementar políticas públicas de lucha contra la corrupción y la coordinación del trabajo interinstitucional. Ley N° 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea esta Comisión, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. Ley N° 30650 por la que se declara la imprescriptibilidad de los delitos contra la Administración Pública o contra el Patrimonio del Estado, a través de la cual se establece que la acción penal de los delitos más graves contra la administración pública o contra el patrimonio del Estado son imprescriptibles. Esta medida, es parte de endurecer las penas. Convención Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos y su mecanismo de seguimiento e implementación. Esta convención aprobada por el Ecuador mediante resolución legislativa publicada en el Registro Oficial 70, de 20 de mayo de 1997, y ratificada mediante Decreto Ejecutivo No. 336, publicado en Registro Oficial 125 de 21 de Julio del 2000. Decreto Supremo Nº 012-97-RE ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana, cuyos objetivos son: 1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y 2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y
  • 6. erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio. Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y su mecanismo de examen, el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 340, publicado en Registro Oficial 76 de 5 de Agosto del 2005, ratifica la Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción. Este es el primer instrumento mundial jurídicamente vinculante en la lucha contra la corrupción. Decreto Supremo Nº 075-2004-RE ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción1 , fue adoptada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003 y aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28357, de 5 de octubre de 2004 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado - Ley no 73 RO/ SUP 595 de 12/06/2002, tiene por objeto establecer y mantener, bajo la dirección de la Contraloría General del Estado, el sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado, y regular su funcionamiento con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos de las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos. Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema. Ley N.° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, contiene normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental. Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP)2 de 06/10/2010, modificada el 19/05/2017, regula el funcionamiento de la administración del talento humano en el sector público en Ecuador. Se aplica sobre todas las instituciones del sector público, incluyendo todas las funciones del Estado, todos los niveles de gobierno, todas las empresas públicas y toda la banca pública. Ley del Servicio Civil – SERVIR Ley 30057, la finalidad de la presente Ley es que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran. 1 http://www.dirislimaeste.gob.pe/virtual2/capacitaciones/AntiCorrup/Corrupcion-intsPubli.pdf 2 https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/LEY-ORGANICA-DEL-SERVICIO- PUBLICO.pdf
  • 7. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)3 , No. 24, publicado en el Registro Oficial Suplemento 337 del 18 de Mayo del 2004, tiene por objeto hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público. Ley N° 27806: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) - Ley 1 de 04/08/2008, modificado el 18/12/2015, esta ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría. A través del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), es la entidad rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP), responsable de desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador (SOCE) y de establecer las políticas y condiciones de la contratación pública a nivel nacional; ha enfocado su gestión sobre la base de los ejes de transparencia, calidad, eficiencia, eficacia y ahorro para el Estado, y garantiza el cumplimiento de sus principios, valores y política integrada de calidad y antisoborno en los procesos de contratación pública. De la misma manera, en los procesos de contrataciones públicas en Ecuador, se le exige al contratista encontrarse certificado con el ISO La Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado de 11/07/2014, es la norma que tiene por objetivo promover y regular las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del gobierno y sus entidades públicas. Se basa en la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados y en maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten. El 26/06/2021 mediante el Decreto Supremo 162- 2021-EF se modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Dicho reglamento ya había sido aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF y modificado con el Decreto Supremo 377-2019-EF y el Decreto Supremo 168- 2021-EF Las Bases estándar de la Directiva N° 001-2019- OSCE/CD, modificada por la Resolución N° 004- 2022-OSCE/PRE, establece bonificaciones al puntaje de Factores de Evaluación, para la empresa que tiene entre otras certificaciones (Como la Certificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo ISO 45001:2018, Certificación del sistema de gestión de la responsabilidad social - SA 8000:2014, Certificación del sistema de gestión ambiental ISO 14001:2015, Responsabilidad hídrica- Certificado Azul emitido por la Autoridad 3 https://observatoriop10.cepal.org/es/instrumentos/ley-organica-transparencia-acceso-la-informacion- publica-ley-no-24#:~:text=Espa%C3%B1ol- ,Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Transparencia%20y%20Acceso%20a%20la%20Informaci%C3%B3n%20P%C3 %BAblica,naturaleza%20sean%20de%20inter%C3%A9s%20p%C3%BAblico.
  • 8. 37001:2016 que es el Sistema de Gestión Anti Soborno. Nacional del Agua que lo reconoce como empresa hídricamente responsable del “Programa Huella Hídrica” Certificación del sistema de gestión de la energía ISO 50001:2018, Certificación como “Empresa segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer, Contratación de personas con discapacidad), y el sistema de gestión antisoborno, ISO 37001:2016. Código de la Democracia, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, mejor conocida como Código de la Democracia, es una ley orgánica que rige sobre el sistema electoral, el manejo financiero de partidos y movimientos políticos, el desarrollo de procesos electorales, y en general, la organización de la Función Electoral de Ecuador. La ley fue promulgada mediante su publicación en el Registro Oficial en el suplemento 578 del 27/04/2009.Fué el producto de la transformación en el ordenamiento jurídico que supuso la implementación de la Constitución de 2008, el cual ordena en sus disposiciones transitorias que la Asamblea Nacional legisle sobre el sistema electoral4 . Ley 26859 Ley Orgánica de Elecciones, ley que establece el reglamento de las elecciones generales, elecciones en el Poder Judicial y consultas populares, así como la participación de diversas instituciones en los procesos electorales. Detección y Sanción Código Orgánico Integral Penal (COIP), es un conjunto sistematizado y organizado de normas jurídicas de carácter punitivo, es decir un compendio legislativo que establece delitos y penas conforme al sistema penal ecuatoriano. El COIP tiene como antecedente el Código Penal, creado en el año de 1971, que contenía 636 artículos y fue reformado en 46 ocasiones hasta el año 2010. El nuevo código se crea en razón de la necesidad de incorporar nuevos tipos penales en razón del surgimiento de nuevas Decreto Legislativo 635, El Código Penal del Perú es el cuerpo normativo que regula actualmente los delitos y su punición en el Perú. Fue promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril de 1991. El Código Penal es el conjunto de normas jurídicas punitivas del Perú. 4 https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_la_Democracia#:~:text=La%20Ley%20Org%C3%A1nica%20Ele ctoral%20y,general%E2%80%93%20la%20organizaci%C3%B3n%20de%20la
  • 9. modalidades punibles, desvincularse de la influencia del código italiano, conocido como el Código Rococó y el Código Napoleónico, así como promover mecanismos estratégicos para la adecuación de conductas delictivas de lesa humanidad, derechos humanos y de género. Algunas propuestas que vienen proponiéndose en el Ecuador 1. La corrupción es un atentado a los Derechos Humanos: Me parece que la mejor de las maneras de comprender a la corrupción, es conceptualizándola como un atentado directo a los derechos humanos, de esta manera con la participación ciudadana empoderada, el gobierno democrático y consciente, se vería obligado a ponerla como primera prioridad dentro de los problemas a solucionar. La corrupción debe entenderse en términos legales, como la sucesión de actos corruptos que se encuentran tipificados como conductas punibles y antijurídicas. La corrupción genera un efecto destructivo en las instituciones estatales y en la capacidad de los Estados para respetar, proteger y cumplir los derechos humanos, especialmente de aquellas personas y grupos en situación de vulnerabilidad y marginación. 2. Promoción de la ética y la responsabilidad laboral. Una de las medidas más sugeridas es que, de manera habitual, se promocionen las buenas prácticas éticas dentro del ámbito laboral público, así como los valores sociales, entre las diferentes áreas de la entidad. 3. Impulsar la bancarización y eliminar el uso de dinero en efectivo para las transacciones gubernamentales, toda vez que, en el Perú, nos encontramos en la prosecución del Gobierno Digital, la Entidad pública debería impulsar esta práctica, de control. 4. La participación ciudadana de forma directa: es la mejor manera de combatir la corrupción y generar una vocación ética del ciudadano. Es necesario propiciar el empoderamiento de la ciudadanía como gestor directo del quehacer público e involucrar a actores sociales institucionales en el desarrollo de la política pública desde su fase de diseño, a fin de que aquella pueda realizar un control con la suficiente información y de manera permanente en un tema que le interesará de forma total, ya que es un actor principal en ese ámbito. 5. La difusión de las acciones de control concurrente, que realiza la Contraloría General de la República del Perú, que es un acompañamiento sistemático y multidisciplinario a la gestión de un proyecto, con la finalidad de realizar la evaluación de un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, con la finalidad de no encontrarse en una situación, que necesitará de un control posterior. Conclusiones:
  • 10. De lo mostrado precedentemente, denota que por lo menos estos países de Perú y Ecuador, tienen un denominador común llamado “Corrupción” y con prácticas similares, inclusive a través de la historia, demuestran que provienen de causas estructurales; y que ambos países han creado muchísimas leyes, para no sabemos si palear la corrupción, o soslayarla. Sin embargo, creemos que una respuesta precisa con acciones inmediatas es, buscar cambio en la política educativa, reforzar los valores a nivel institucional y social e ir pensando en una nueva generación formaos en integridad. Bibliografía: 1. Artículo “Corrupción y corruptores” de Juan J. Paz y Miño Cepeda de lunes 5 de noviembre de 2018, https://www.historiaypresente.com/corrupcion-y-corruptores/ 2. “La corrupción, mecanismos de participación ciudadana y control social; y, el Plan Nacional de Prevención y Lucha Contra la Corrupción del Ecuador”, por Sonia Gabriela Vera García, año 2015 Programa de Maestría en Derecho Mención en Derecho Administrativo, Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador Área de Derecho