El documento describe diferentes operaciones que están exentas del pago del impuesto de alcabala según la ley, como transferencias de propiedad realizadas por COFOPRI, partidos políticos, patrimonio cultural de la nación y empresas establecidas en CETICOS. También presenta críticas como la falta de definición clara de empresas constructoras y cómo calcular el valor del terreno, y que las instituciones públicas descentralizadas deberían tener la misma inafectación que el Estado.