La constitución es la máxima que permite a todo ciudadanos tener derechos y deberes que cumplir. como dice el aforismo Romano: Ubi societas, ibi ius.. ubi ius, ibi societas (donde hay sociedad hay derecho y donde hay derecho hay sociedad)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
La constitución es la máxima que permite a todo ciudadanos tener derechos y deberes que cumplir. como dice el aforismo Romano: Ubi societas, ibi ius.. ubi ius, ibi societas (donde hay sociedad hay derecho y donde hay derecho hay sociedad)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
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Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
TRABAJO DE DERECHO.pdf
1. DRA. MIRTHA AVALOS CHIPANA DE ESCATE
PRINCIOIOS
CONSTITUCIONALES
DOCENTE: MIRTHA MARIA AVALOS CHIPANA DE ESCATE
ESTUDIANTES:
-DIEGO ALEXANDER ESTRADA MORON
-PATRICIA LISSETH ROMERO SAYRITUPAC
-LUCERO DEL ROSARIO RAMOS BAUTISTA
-CAMILA SEGURA LENGUA
-KREYSI NIKOLLE MOZO SANTY
2. DRA. MIRTHA AVALOS CHIPANA DE ESCATE
Principio Constitucional: Regla básica que guía el funcionamiento coherente y
equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado
determinado. Sirven para garantizar la vigencia, estabilidad y el respeto a la
Constitución Los principios Constitucionales se dividen en:
1.PRINCIPIO DE LIMITACIÓN: es la relación reciproca de restricción entre
los órganos del poder publico y los derechos de los particulares.
• Los derechos Constitucionales limitan al Poder Público.
• El Poder publico restringe los derechos Constitucionales particulares.
-Limitación al poder público: Está restringido para que no vulnere los
derechos subjetivos de los particulares.
- Limitación de los derechos particulares: El funcionamiento inverso se dad
cuando las normas de organización restringen los derechos de los
particulares.
PRINCIOIOS CONSTITUCIONALES
3. DRA. MIRTHA AVALOS CHIPANA DE ESCATE
FUNCIONALIDAD:
Principio de funcionalidad. Equilibra el poder de los órganos
establecidos, median-te la regla de división de poderes y distribuyendo de
manera equitativa el ejercicio del poder.
Este rol de equilibrio de las funciones lo juega la Constitución como agente
distribuidor de competencias que son
De gobierno. Crea el Derecho. Se vincula con su validez.
De administración. Conserva el Derecho. Se vincula con su eficiencia.
De jurisdicción. Aplica el Derecho a conflicto de interese. Se vincula con la
eficacia. Constitución positiva
«La Constitución política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico
nacional.» Existe una relación de subordinación porque las normas posteriores
están siempre subordinadas a la Constitución.
¿Para qué sirve?
Para garantizar la subordinación de todo el ordenamiento jurídico a la
Constitución.
Kelsen establece que las del Derecho interno como las normas internacionales
son parte de un mismo conjunto que es el Derecho, y por lo tanto se encuentran
debida-mente jerarquizadas, prevaleciendo las normas internacionales respecto
a las normas de carácter interno
4. DRA. MIRTHA AVALOS CHIPANA DE ESCATE
Para que un tratado suscrito en el Derecho
Acuerdo entre 2 o más estados. Convenio internacional.
En este procedimiento donde se debe ver que la norma internacional esté conforme a lo que
manda la Constitución. Y una ley está por debajo de la Constitución.
2 Constitución De Los Padres De La
3 Constitución positiva vigente.
Constitución de Bolivia Ley 2650 13 abril 2004
La constitución para que sea válida de basa en hechos históricos que marcan el inicio de un
nuevo Derecho, hechos que se traducen en lo que se llaman fuentes de validez.
El principio de supremacía se divide en Principio De Razonabilidades decir cualquier
incorporación de alguna ley al ordenamiento jurídico, tiene que ser razonable en su
objetivo, en los medios, y el los fines. Por ejemplo este principio es base del Procedimiento
Legislativo de sanción de leyes. Para cumplir éste principio la ley debe cumplir 3 requisitos
Principio de Razonabilidad, Razonabilidad Interna Del Acto Legislativo y Razonabilidad
Externa Del Acto Legislativo
Este principio limita el Derecho abusivo y arbitrarios decir cualquier incorporación de una
ley al ordenamiento jurídico, tiene que ser razonable en su objetivo, en los medios, y él los
fines. Tipos de control Control preventivo. Control efectivo. Control retroactivo. Mecanismos
e instituciones de control Otro órgano establecido por ley. Bolivia ese órgano es el Tribunal
Constitucional .Denominación Este tipo de control también se llama germano - austriaco,
por haber aparecido primeramente en este ordenamiento jurídico
5. DRA. MIRTHA AVALOS CHIPANA DE ESCATE
Este principio limita el Derecho abusivo y arbitrarios decir cualquier incorporación de una ley
al ordenamiento jurídico, tiene que ser razonable en su objetivo, en los medios, y él los fines.
Tipos de control Control preventivo. Control efectivo. Control retroactivo. Mecanismos e
instituciones de control Otro órgano establecido por ley. Bolivia ese órgano es el Tribunal
Constitucional .Denominación Este tipo de control también se llama germano - austriaco, por
haber aparecido primeramente en este ordenamiento jurídico.
Control judicial El control constitucional es llevado por los tribunales judiciales or-
dinarios.Tipos de control judicial Recurso de inconstitucionalidad de la ley. Recurso de
amparo constitucional. En el cual un solo un tribunal puede hacer este control, es el caso del
Tribunal Constitucional de Bolivia.DifusoPor lo que este control también se llama sistema de
control norteamericano. En el control judicial el precepto legal inconstitucional no es aplica-
do, mas al contrario, se aplica la CPE con el efecto de hacer ineficaz, sólo en el caso, la norma
incompatible, pero sin derogarla. En el control judicial se encomienda el poder deber
jurisdiccional-constitucional a los tribunales ordinarios. En el control político se establece un
tribunal especial. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional, en Bolivia. Equivale a una
derogación judicial de la ley. Resumiendo, en el control judicial no se deroga ni se abroga, no
se aplica la ley impugnada. En el control político en caso de discrepancia entre el precepto
legal y la CPE, se invalida todo o parte del precepto legal impugnado. El Principio de
estabilidad garantiza a la Constitución una vigencia en el tiempo, se asegura algunos
mecanismos de control.