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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
EDGAR COLMENAREZ C.I. V-7.367.453
SECCIÒN: SAIA-B
ASIGNATURA:
DERECHO CONSTITUCIONAL
PROF: EMELY RAMÌREZ
BARQUISIMETO, AGOSTO 2016
TRABAJO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL
CUADRO EXPLICATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TRABAJO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL
CUADRO EXPLICATIVO
BARQUISIMETO, AGOSTO 2016
INTRODUCCIÓN
El conjunto de sistemas para la protección, garantía y efectividad de la
supremacía constitucional se logra a través de la justicia constitucional y esa justicia
constitucional se materializa por mecanismos o medios de protección como son el
control difuso y el control concentrado de la constitucionalidad de leyes.
Brewer Carias (1999) ha asentado que del conjunto de sistemas para la protección
y garantía de esa supremacía constitucional, constituye uno de los pilares
fundamentales del constitucionalismo contemporáneo y del Estado de Derecho.
Como resultado, la Exposición de Motivos de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), consagra que en todo caso, el mecanismo
extraordinario de revisión se debe establecer por Ley Orgánica, que vinculará por
primera vez y dejando a salvo la temprana regulación de la Constitución de 1901,
los métodos de control difuso y concentrado de la constitucionalidad que han
coexistido en nuestro ordenamiento jurídico por más de cien años, respondiendo
con ello a la principal crítica formulada a nuestro sistema de justicia constitucional
que reconocía la coexistencia de los mencionados métodos de control, pero
destacaba que entre uno y otro no existía realmente una coordinación, un vínculo o
conexión que procurara armonizarlas o articularlos para lograr una interpretación
uniforme de la Constitución, razón por la cual no podía ser calificado como integral,
dado que existían modalidades de control paralelas, establecidas una al lado de la
otra, sin conexión entre sí. Por tal razón, la Constitución de 1999 consagra un
sistema mixto e integrado de control de la constitucionalidad, atribuyéndole a la Sala
Constitucional la función de coordinar los métodos mediante la armonización de la
jurisprudencia constitucional y la interpretación uniforme del Texto Fundamental.
La Constitución (1999), consagra el control concentrado de la constitucionalidad de
las leyes y demás actos del Poder Público dictados en ejecución directa de su
normativa, atribuyéndole de manera expresa a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia su competencia, lo que excluye la competencia de cualquier
otro tribunal en la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad de una ley u otra
norma jurídica o acto con rango de ley.
En caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley u otra norma jurídica, le
corresponderá a los tribunales asegurar la integridad de la constitución, mediante la
desaplicación o inaplicación de la norma al caso específico, que no tendrá efectos
generales. El artículo 334 de la Constitución y el artículo 20 del Código de
Procedimiento Civil, instauran la obligación, para todos los jueces de aplicar las
disposiciones constitucionales con preferencia a cualquier disposición legal que
colida con el texto fundamental, por lo que los autoriza a desaplicar normas de
rango legal en tales casos. Le corresponde a la Sala Constitucional declarar la
inconstitucionalidad.
Todos los jueces o juezas de la República en el ámbito de su competencia y
conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley están obligados a asegurar la
integridad de la Carta Fundamental.
Los medios de control de la Constitucionalidad, son los mecanismos a través de los
cuales se busca mantener y/o defender la vigencia y supremacía de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Esos medios de protección son: a) el
control concentrado; b) el control difuso; c) el amparo constitucional; d) el recurso
extraordinario de revisión y e) el recurso de interpretación de normas
constitucionales.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como
competencia de la Sala Constitucional resolver las controversias constitucionales
que se susciten entre cualquiera de los órganos que ejercen del Poder Público. Al
respecto, destaca dos elementos esenciales; en primer lugar, que se trata de
controversias entre cualquiera de los órganos que la Constitución prevé en la
distribución horizontal o vertical del Poder Público y, en segundo lugar, que deben
tratarse de controversias constitucionales, es decir, de aquellas cuya decisión
depende del examen, interpretación y aplicación de normas constitucionales, tales
como las que se refieren al reparto competencial entre los diferentes órganos del
Estado, especialmente, las que distribuyen el poder en los niveles nacional, estadal
y municipal.
Tomando como referencia la supremacía constitucional, será atribución y obligación
de los jueces aplicar la ley y vigilar su observancia.
La supremacía constitucional es un principio básico del constitucionalismo moderno
y parte de la idea de la superioridad de la constitución. Considera a la Constitución
como norma jurídica suprema, ya que todas las normas están subordinadas a ella y
en su desarrollo las leyes han de conformarse con sus valores, principios y reglas,
ya que esa supremacía es el soporte fundamental de toda democracia.
Eduardo García de Enterria (1985) ha puntualizado que las Constituciones son
normas jurídicas efectivas, que prevalecen en el proceso político, en la vida social y
económica del país, y que sustentan la validez a todo el orden jurídico (p.33).
La Constitución como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico,
obliga a todas las personas y órganos que ejercen el Poder Público a sujetar el
ejercicio de sus actividades genéricas conforme a la Constitución. Consecuencia de
esa supremacía constitucional y para asegurar ese control el constituyente ha
establecido una serie de mecanismos o medios jurídicos para realizar tal control.
Entre ellos tenemos la acción de amparo, el control concentrado y control difuso de
la constitucionalidad; el recurso extraordinario de revisión y el recurso de
interpretación.
Si bien es cierto que existen otros medios o recursos como medio de control de la
constitucionalidad y legalidad, como son el de anulación, el de casación, la acción
de amparo constitucional, el recurso extraordinario de revisión y el recurso de
interpretación entre otros, solo se desarrollaran en este análisis el control
concentrado y el control difuso de la constitucionalidad de las leyes y demás actos
estatales.
De allí la importancia del presente trabajo de Investigación que será enmarcado
en un cuadro explicativo sobre el Sistema de control de la Constitucionalidad en
Venezuela, donde se abordaran aspectos como la definición de Control Difuso y
Control Concentrado, Orígenes de ambos Sistemas, sus características , Bases
Legales, Que función cumple el Control Difuso y el Control Concentrado dentro del
Ordenamiento Jurídico Venezolano, A qué órgano corresponde la aplicación de
dichos controles y si existe alguna relación con las Atribuciones del Tribunal
Supremo de Justicia específicamente con la Sala Constitucional
SISTEMA DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN VENEZUELA
CUADRO EXPLICATIVO
CONTROL DIFUSO CONTROL CONCENTRADO
Definición
El significado de Control Difuso es el de una facultad constitucional
concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para
revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la
Constitución sobre la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango
inferior. Al estudiar nuestra Constitución podemos ver que la misma
establece en el artículo 344, el control difuso de la Constitucionalidad.
Se llama Control Difuso, porque cualquier operador del derecho, en
caso de conflicto entre una norma de superior jerarquía con otra de
inferior jerarquía, debe preferir la primera al resolver un caso
concreto
El Control Concentrado de la Constitucionalidad, es aquel que le
confiere la facultad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las
leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público
dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que
tengan rango de ley, cuando coliden con aquélla. Se denomina Control
Concentrado, porque se crean órganos constitucionales con la
específica finalidad de ejercer el control de la constitucionalidad de las
leyes.
Orígenes
El Control Difuso tiene sus orígenes en Atenas, en donde se
distinguía entre nomos, ley en sentido estricto, y el psefisma, es
decir, el decreto.
El Control Concentrado tiene su origen en Austria en 1.920, se fue
extendiendo en muchos países de Europa y ha sido adoptado en
Latinoamérica, atribuyéndosele como en el caso de Colombia a una
Corte Constitucional, o bien en el caso venezolano por una Sala
Constitucional que es parte integrante del Máximo Tribunal de la
República.
Características
El Control Difuso presenta las siguientes características:
a. Naturaleza Incidental:
Esto es, se origina a partir de un proceso existente en el cual se
están dilucidando pretensiones o cuestiones con relevancia jurídica.
b. Efecto Inter partis:
Esto es, de efecto entre partes, significando ello que los efectos de la
aplicación del control difuso sólo afectarán a las partes vinculadas en
el proceso. No Erga Omnes.
c. Declaración de Inaplicabilidad de la Norma cuestionada:
Esto es, en el caso concreto, más no su declaración de
inconstitucionalidad o ilegalidad Consecuentemente, la misma norma
puede volver a ser invocada en otros procesos, en tanto no se la
Este Control se caracteriza por el hecho de que el ordenamiento
constitucional confiere a un solo órgano estatal el poder de actuar como
juez constitucional con poderes de anulación, es decir, que este
sistema existe cuando un solo órgano estatal tiene la facultad de decidir
jurisdiccionalmente la nulidad por inconstitucionalidad de los actos
legislativos y otros actos del Estado de rango y valor similar a las leyes.
derogue, a través de los procesos legislativos correspondientes o la
declaración de inconstitucionalidad.
Base Legal Este control se encuentra establecido en el artículo 334 de la CRBV.
Así mismo el Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil vigente de
1987 y el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal de 1999
prevén esta forma de ejercicio del control constitucional.
Este control se encuentra establecido en los Artículos 266, 334,
335 y 336 de la CRBV.
Función en el
Ordenamiento
Jurídico
Venezolano
Esta forma de control exige a los Tribunales de Justicia la aplicación
de la norma constitucional con un sentido preferente y no la ley
ordinaria, cuando exista una colisión con la disposición constitucional,
tal como reza en el artículo 334 del texto constitucional.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
recientemente dictaminó que el órgano jurisdiccional es el único
llamado a aplicar el control difuso de la Carta Magna, es decir,
sobreponer los principios del texto fundamental a cualquier otra
disposición legal.
La Carta Constitucional de 1999 le confiere rango constitucional al
control difuso, el cual puede ser ejercido de oficio por los Tribunales o
a instancia de parte, a desaplicar y dejar sin efecto legal una norma
en el caso concreto, tutelando así la disposición constitucional que
resultaba vulnerada. De igual forma, debe destacarse que esta
desaplicación ocurre respecto a la causa en particular o caso
concreto que esté conociendo el sentenciador, mas no así con
efectos generales, por cuanto ello entrañaría otro tipo de
pronunciamiento que escaparía del ámbito competencial de dicho
juzgador.
De esta forma nuestra Carta Magna faculta al juez ordinario para
desaplicar una norma jurídica contraria a la Constitución sin
necesidad de recurrir ante la Sala Constitucional para promover una
cuestión de inconstitucionalidad, como sucede en otros
ordenamientos jurídicos. La nota resaltante de esta facultad es que
los efectos de la desaplicación de la norma que contraría a la
Constitución, sólo son vinculantes para el caso concreto y no erga
omnes.
Este control se manifiesta en la facultad asignada a un órgano especial,
bien dependiente del órgano jurisdiccional o bien autónomo, para anular
cualquier disposición o acto emanado de los poderes públicos que
contraríen algún dispositivo constitucional, produciendo efectos ex nunc
y erga omnes.
Nuestra Constitución de 1999 estatuye el control concentrado de la
constitucionalidad como atribución propia del Tribunal Supremo de
Justicia tal como se desprende de la letra del Artículo 266 numeral 1:
«Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Ejercer la Jurisdicción Constitucional conforme al Título
VIII de esta Constitución»...
Como se puede observar el texto Constitucional le confiere el ejercicio
de la Jurisdicción Constitucional al Tribunal Supremo de Justicia y
dentro de este órgano se crea la Sala Constitucional (Art.262 C.R.B.V)
como ente especializado y que prácticamente monopoliza el ejercicio
de la aludida jurisdicción. Asimismo, el Artículo 334 in fine reza:
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la
nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el
poder público dictados en ejecución directa e inmediata de la
Constitución o que tengan rango de ley.
En efecto la Constitución delimita el ámbito de competencias de la
jurisdicción constitucional para declarar la inconstitucionalidad de las
leyes u otros actos dictados en ejecución directa e inmediata de la
Constitución por los órganos que ejercen el Poder Público, más no la
nulidad de actos administrativos o que tengan rango sublegal. Así pues
los actos administrativos como normas de rango sublegal no son
controlados por la Sala Constitucional, su constitucionalidad será objeto
de revisión y control de la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia como lo apreciamos en el contenido del Artículo
266 numeral 5: «Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 5.
Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos
administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando
sea procedente». .. La parte in fine del precitado Artículo 266 establece
que la atribución del numeral 5 es propia de la Sala Política-
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
A qué órgano le
corresponde la
aplicación de
dicho Control.
Según el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela el control difuso debe ser aplicado por todos los jueces
o juezas de la República en el ámbito de sus competencias y
conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley.
Como se puede observar, todos los jueces o juezas de la República
en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en la
Constitución y en la ley están obligados a asegurar la integridad de la
Carta Fundamenta en el ejercicio del Control Difuso de la
Constitucionalidad.
.
El Control Concentrado le corresponde a la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), tal como lo contempla el artículo
334 in fine al señalar: “Corresponde exclusivamente a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como Jurisdicción
Constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los
órganos que ejercen el Poder Público dictadas en ejecución directa e
inmediata de la Constitución o que tengan rango de Ley”. Las diferentes
modalidades del Control Concentrado se desarrollan en los 11
numerales del artículo 336 ejusdem.
Existe relación
con las
Atribuciones del
Tribunal Supremo
de Justicia
específicamente
con la Sala
Constitucional
Si existe una relación entre la función que cumple el control difuso
con las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia,
específicamente con la Sala Constitucional, ya que las
atribuciones de la Sala Constitucional repercuten sobre todas las
Instituciones del Estado. Ella no solo ejerce con exclusividad la
jurisdicción constitucional, referida al control concentrado de
constitucionalidad de las leyes u otros actos de igual rango
normativo, sino que cuenta también con facultades dirigidas a
procurar la recta interpretación de la Constitución por los distintos
órganos jurisdiccionales y el adecuado funcionamiento de los
procesos Constitucionales.
De ahí que la Sala Constitucional sea un actor central
dentro del sistema jurisdiccional plural o compuesto de
interpretación y defensa de la Constitución. Todos los tribunales
Si existe relación entre la función que cumple el Control Difuso y las
atribuciones del TSJ, tal como lo expresa la Constitución de 1999
(artículo 334) confiere exclusivamente a la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción constitucional
mediante el control concentrado de la constitucionalidad de los actos
normativos atribuyéndole competencias para «declarar la nulidad de las
leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público
dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que
tengan rango de ley cuando colidan con aquella».
Por ello se indica que el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la
supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales;
será el máximo y último interprete de la Constitución y velará por su
uniforme interpretación y aplicación, cualidad y potestades que
interpretan la Constitución y deben garantizarla, pero a la Sala
Constitucional incumbe la función primordial de orientar ese
sistema y de articular los elementos que lo integran. Ella debe
asegurar cierta uniformidad en la interpretación constitucional,
corregir lecturas gravemente erróneas de la Constitución
provenientes de la judicatura ordinaria e impulsar nuevas tendencias
interpretativas de la Constitución. Además, ha de estimular la
actuación de los jueces o juezas de la República dentro de
este sistema, reconociendo su contribución a la protección
efectiva de la Constitución y a la adaptación de los precedentes
vinculantes en atención a las particularidades de las situaciones
sometidas a su conocimiento. Por tanto, la labor jurisdiccional de la
Sala Constitucional influye sobre todo el sistema de justicia
constitucional.
únicamente posee en Sala Constitucional dado que ésta ejerce con
exclusividad el control concentrado de la constitucionalidad.
Pero, adicionalmente, la Constitución, en su artículo 336, en forma por
demás novedosa, faculta a la Sala Constitucional para ejercer este
control concentrado en forma previa, respecto de la constitucionalidad
de los tratados internacionales antes de que sean ratificados; de las
leyes que hubieren sido vetadas por el Presidente de la República y del
carácter orgánico de las leyes calificadas como tal por la Asamblea
Nacional. También puede la Sala ejercer a posteriori el control de la
constitucionalidad de los actos con rango de ley que hubieren sido
dictados por los órganos del Poder Público. Por último, dentro de esa
amplitud, la Constitución confiere a la Sala Constitucional competencias
para decretar la inconstitucionalidad de la omisión del Poder Legislativo
y revisar las sentencias firmes siempre que se cumplan ciertos
requerimientos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo y
demás tribunales que integran el Poder Judicial.
CONCLUSIÓN
En Venezuela desde el siglo XIX coexisten los sistemas de control concentrado
y difuso de la constitucionalidad, por supuesto con ciertas variaciones en su
consagración sobre todo en lo referido al control concentrado, ya que hasta la
Constitución de 1961 se encomendaba a la Corte Suprema de Justicia en Sala
Plena y es a partir de 1999 cuando se le confiere dicha competencia a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El Control Difuso, está consagrado en nuestra Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), en el artículo 334, además en el Artículo 20 del
Código de Procedimiento Civil vigente de 1987 y el Artículo 19 del Código Orgánico
Procesal Penal prevén esta forma de ejercicio del control constitucional, y solamente
el único llamado aplicar el control difuso es el Órgano Jurisdiccional, es decir faculta
al juez ordinario para desaplicar una norma jurídica contraria a la Constitución, los
efectos de la desaplicación, sólo son vinculantes para el caso concreto y no erga
omnes.
El Segundo Control de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), es a través del Control Concentrado. Estipulado en el artículo 335 eiusdem,
este determina que la Sala Constitucional es el máximo y último intérprete, para
velar por su uniforme interpretación y aplicación para garantizar la supremacía y
efectividad de las normas, con carácter vinculante, respecto de las otras Salas del
Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República (jurisprudencia
obligatoria).
Como puede observar, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
no duplica la competencia interpretativa de la Constitución, sino que consagra dos
clases de interpretación constitucional, a saber, la interpretación individualizada que
se da en la sentencia como norma individualizada (control difuso), y la interpretación
general o abstracta prescrita por el artículo 335 (control concentrado), que es una
verdadera jurisdatio, en la medida en que declara, erga omnes y pro futuro
(ex nunc ).
Así mismo se pudo establecer que una de las disposiciones más importantes
contenidas en la Constitución de 1999, relativas a la justicia constitucional es la que
señala el Artículo 7, referida a que la Constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos del Poder
Público están sujetos a la Constitución, incorporando así una regulación que nos
coloca a la par de las Constituciones más avanzadas del mundo. Esta disposición,
nueva en la Constitución actual, está contenida dentro de los principios
fundamentales de la Constitución. Por el contrario en la Constitución de 1961 no se
establecía en forma expresa el principio de la supremacía constitucional. La justicia
constitucional, como competencia judicial para velar por la integridad y supremacía
de la Constitución, se ejerce por todos los jueces y no sólo por el Tribunal Supremo
de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan, al conferirles la obligación
de desaplicar una ley o cualquier otro acto dictado por los órganos del Estado que
antagonicen con algún dispositivo constitucional y además en particular, cuando
conozcan de acciones de amparo constitucional o de las acciones contencioso
administrativas, al tener la potestad para anular actos administrativos por
contrariedad a la Constitución. Paralelamente el control concentrado atribuido de
manera exclusiva a la novísima Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, órgano creado por la nueva Constitución venezolana, materializado en la
facultad para declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que
ejercen el Poder Público, dictados en ejecución directa e inmediata de la
Constitución.
A manera de resumen final, debemos expresar que la protección de la
Constitución y la jurisdicción constitucional, exige que solamente la interpretación de
todo el ordenamiento jurídico ha de hacerse conforme a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, constituyendo la principal herramienta para
equilibrar los poderes de allí la gran importancia de tener claro cuál es el sistema
adoptado en nuestro país.
REFERENCIAS
ANDUEZA ACUÑA, José Guillermo. «La Jurisdicción Constitucional en el Derecho
Venezolano». Publicaciones del Instituto de Derecho Público. Universidad Central
de Venezuela. Facultad de Derecho. Segunda Edición. Caracas - Venezuela 1974.
BALAGUER CALLEJON, María L. «Interpretación de la Constitución y
Ordenamiento Jurídico». Editorial Tecnos, S.A. Madrid - España. 1997.
BREWER CARÍAS, Allan R. «La Constitución de 1999» (Comentada). Editorial Arte.
Caracas Venezuela 2000. BREWER CARÍAS, Allan R. «El Sistema de Justicia
Constitucional en la Constitución de 1999». Editorial Jurídica Venezolana. Caracas -
Venezuela 2000.
Derecho Venezolano (2012) “Control difuso de la constitucionalidad Sala
Constitucional” [Página web en línea]. Consultado el 25 de agosto del 2016.
Disponible en: https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/08/22/control- difuso-
de-la-constitucionalidad-sala-constitucional.
Ramírez, E. (2016) “Principios Constitucionales” [Documento en línea]. Universidad
Fermín Toro, p. 10-11
Temas de Derecho “La Constitución de la República” [Página web en línea].
Consultado el 25 de agosto del 2016. Disponible en:
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/derecho-constitucional-2/

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTE: EDGAR COLMENAREZ C.I. V-7.367.453 SECCIÒN: SAIA-B ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL PROF: EMELY RAMÌREZ BARQUISIMETO, AGOSTO 2016 TRABAJO DE DERECHO CONSTITUCIONAL CUADRO EXPLICATIVO
  • 2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO TRABAJO DE DERECHO CONSTITUCIONAL CUADRO EXPLICATIVO BARQUISIMETO, AGOSTO 2016
  • 3. INTRODUCCIÓN El conjunto de sistemas para la protección, garantía y efectividad de la supremacía constitucional se logra a través de la justicia constitucional y esa justicia constitucional se materializa por mecanismos o medios de protección como son el control difuso y el control concentrado de la constitucionalidad de leyes. Brewer Carias (1999) ha asentado que del conjunto de sistemas para la protección y garantía de esa supremacía constitucional, constituye uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo contemporáneo y del Estado de Derecho. Como resultado, la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), consagra que en todo caso, el mecanismo extraordinario de revisión se debe establecer por Ley Orgánica, que vinculará por primera vez y dejando a salvo la temprana regulación de la Constitución de 1901, los métodos de control difuso y concentrado de la constitucionalidad que han coexistido en nuestro ordenamiento jurídico por más de cien años, respondiendo con ello a la principal crítica formulada a nuestro sistema de justicia constitucional que reconocía la coexistencia de los mencionados métodos de control, pero destacaba que entre uno y otro no existía realmente una coordinación, un vínculo o conexión que procurara armonizarlas o articularlos para lograr una interpretación uniforme de la Constitución, razón por la cual no podía ser calificado como integral, dado que existían modalidades de control paralelas, establecidas una al lado de la otra, sin conexión entre sí. Por tal razón, la Constitución de 1999 consagra un sistema mixto e integrado de control de la constitucionalidad, atribuyéndole a la Sala Constitucional la función de coordinar los métodos mediante la armonización de la jurisprudencia constitucional y la interpretación uniforme del Texto Fundamental. La Constitución (1999), consagra el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes y demás actos del Poder Público dictados en ejecución directa de su normativa, atribuyéndole de manera expresa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia su competencia, lo que excluye la competencia de cualquier otro tribunal en la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad de una ley u otra norma jurídica o acto con rango de ley.
  • 4. En caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley u otra norma jurídica, le corresponderá a los tribunales asegurar la integridad de la constitución, mediante la desaplicación o inaplicación de la norma al caso específico, que no tendrá efectos generales. El artículo 334 de la Constitución y el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, instauran la obligación, para todos los jueces de aplicar las disposiciones constitucionales con preferencia a cualquier disposición legal que colida con el texto fundamental, por lo que los autoriza a desaplicar normas de rango legal en tales casos. Le corresponde a la Sala Constitucional declarar la inconstitucionalidad. Todos los jueces o juezas de la República en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley están obligados a asegurar la integridad de la Carta Fundamental. Los medios de control de la Constitucionalidad, son los mecanismos a través de los cuales se busca mantener y/o defender la vigencia y supremacía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esos medios de protección son: a) el control concentrado; b) el control difuso; c) el amparo constitucional; d) el recurso extraordinario de revisión y e) el recurso de interpretación de normas constitucionales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como competencia de la Sala Constitucional resolver las controversias constitucionales que se susciten entre cualquiera de los órganos que ejercen del Poder Público. Al respecto, destaca dos elementos esenciales; en primer lugar, que se trata de controversias entre cualquiera de los órganos que la Constitución prevé en la distribución horizontal o vertical del Poder Público y, en segundo lugar, que deben tratarse de controversias constitucionales, es decir, de aquellas cuya decisión depende del examen, interpretación y aplicación de normas constitucionales, tales como las que se refieren al reparto competencial entre los diferentes órganos del Estado, especialmente, las que distribuyen el poder en los niveles nacional, estadal y municipal.
  • 5. Tomando como referencia la supremacía constitucional, será atribución y obligación de los jueces aplicar la ley y vigilar su observancia. La supremacía constitucional es un principio básico del constitucionalismo moderno y parte de la idea de la superioridad de la constitución. Considera a la Constitución como norma jurídica suprema, ya que todas las normas están subordinadas a ella y en su desarrollo las leyes han de conformarse con sus valores, principios y reglas, ya que esa supremacía es el soporte fundamental de toda democracia. Eduardo García de Enterria (1985) ha puntualizado que las Constituciones son normas jurídicas efectivas, que prevalecen en el proceso político, en la vida social y económica del país, y que sustentan la validez a todo el orden jurídico (p.33). La Constitución como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, obliga a todas las personas y órganos que ejercen el Poder Público a sujetar el ejercicio de sus actividades genéricas conforme a la Constitución. Consecuencia de esa supremacía constitucional y para asegurar ese control el constituyente ha establecido una serie de mecanismos o medios jurídicos para realizar tal control. Entre ellos tenemos la acción de amparo, el control concentrado y control difuso de la constitucionalidad; el recurso extraordinario de revisión y el recurso de interpretación. Si bien es cierto que existen otros medios o recursos como medio de control de la constitucionalidad y legalidad, como son el de anulación, el de casación, la acción de amparo constitucional, el recurso extraordinario de revisión y el recurso de interpretación entre otros, solo se desarrollaran en este análisis el control concentrado y el control difuso de la constitucionalidad de las leyes y demás actos estatales. De allí la importancia del presente trabajo de Investigación que será enmarcado en un cuadro explicativo sobre el Sistema de control de la Constitucionalidad en Venezuela, donde se abordaran aspectos como la definición de Control Difuso y Control Concentrado, Orígenes de ambos Sistemas, sus características , Bases Legales, Que función cumple el Control Difuso y el Control Concentrado dentro del
  • 6. Ordenamiento Jurídico Venezolano, A qué órgano corresponde la aplicación de dichos controles y si existe alguna relación con las Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia específicamente con la Sala Constitucional
  • 7. SISTEMA DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN VENEZUELA CUADRO EXPLICATIVO CONTROL DIFUSO CONTROL CONCENTRADO Definición El significado de Control Difuso es el de una facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la Constitución sobre la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior. Al estudiar nuestra Constitución podemos ver que la misma establece en el artículo 344, el control difuso de la Constitucionalidad. Se llama Control Difuso, porque cualquier operador del derecho, en caso de conflicto entre una norma de superior jerarquía con otra de inferior jerarquía, debe preferir la primera al resolver un caso concreto El Control Concentrado de la Constitucionalidad, es aquel que le confiere la facultad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando coliden con aquélla. Se denomina Control Concentrado, porque se crean órganos constitucionales con la específica finalidad de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes. Orígenes El Control Difuso tiene sus orígenes en Atenas, en donde se distinguía entre nomos, ley en sentido estricto, y el psefisma, es decir, el decreto. El Control Concentrado tiene su origen en Austria en 1.920, se fue extendiendo en muchos países de Europa y ha sido adoptado en Latinoamérica, atribuyéndosele como en el caso de Colombia a una Corte Constitucional, o bien en el caso venezolano por una Sala Constitucional que es parte integrante del Máximo Tribunal de la República. Características El Control Difuso presenta las siguientes características: a. Naturaleza Incidental: Esto es, se origina a partir de un proceso existente en el cual se están dilucidando pretensiones o cuestiones con relevancia jurídica. b. Efecto Inter partis: Esto es, de efecto entre partes, significando ello que los efectos de la aplicación del control difuso sólo afectarán a las partes vinculadas en el proceso. No Erga Omnes. c. Declaración de Inaplicabilidad de la Norma cuestionada: Esto es, en el caso concreto, más no su declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad Consecuentemente, la misma norma puede volver a ser invocada en otros procesos, en tanto no se la Este Control se caracteriza por el hecho de que el ordenamiento constitucional confiere a un solo órgano estatal el poder de actuar como juez constitucional con poderes de anulación, es decir, que este sistema existe cuando un solo órgano estatal tiene la facultad de decidir jurisdiccionalmente la nulidad por inconstitucionalidad de los actos legislativos y otros actos del Estado de rango y valor similar a las leyes.
  • 8. derogue, a través de los procesos legislativos correspondientes o la declaración de inconstitucionalidad. Base Legal Este control se encuentra establecido en el artículo 334 de la CRBV. Así mismo el Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil vigente de 1987 y el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal de 1999 prevén esta forma de ejercicio del control constitucional. Este control se encuentra establecido en los Artículos 266, 334, 335 y 336 de la CRBV. Función en el Ordenamiento Jurídico Venezolano Esta forma de control exige a los Tribunales de Justicia la aplicación de la norma constitucional con un sentido preferente y no la ley ordinaria, cuando exista una colisión con la disposición constitucional, tal como reza en el artículo 334 del texto constitucional. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recientemente dictaminó que el órgano jurisdiccional es el único llamado a aplicar el control difuso de la Carta Magna, es decir, sobreponer los principios del texto fundamental a cualquier otra disposición legal. La Carta Constitucional de 1999 le confiere rango constitucional al control difuso, el cual puede ser ejercido de oficio por los Tribunales o a instancia de parte, a desaplicar y dejar sin efecto legal una norma en el caso concreto, tutelando así la disposición constitucional que resultaba vulnerada. De igual forma, debe destacarse que esta desaplicación ocurre respecto a la causa en particular o caso concreto que esté conociendo el sentenciador, mas no así con efectos generales, por cuanto ello entrañaría otro tipo de pronunciamiento que escaparía del ámbito competencial de dicho juzgador. De esta forma nuestra Carta Magna faculta al juez ordinario para desaplicar una norma jurídica contraria a la Constitución sin necesidad de recurrir ante la Sala Constitucional para promover una cuestión de inconstitucionalidad, como sucede en otros ordenamientos jurídicos. La nota resaltante de esta facultad es que los efectos de la desaplicación de la norma que contraría a la Constitución, sólo son vinculantes para el caso concreto y no erga omnes. Este control se manifiesta en la facultad asignada a un órgano especial, bien dependiente del órgano jurisdiccional o bien autónomo, para anular cualquier disposición o acto emanado de los poderes públicos que contraríen algún dispositivo constitucional, produciendo efectos ex nunc y erga omnes. Nuestra Constitución de 1999 estatuye el control concentrado de la constitucionalidad como atribución propia del Tribunal Supremo de Justicia tal como se desprende de la letra del Artículo 266 numeral 1: «Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Ejercer la Jurisdicción Constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución»... Como se puede observar el texto Constitucional le confiere el ejercicio de la Jurisdicción Constitucional al Tribunal Supremo de Justicia y dentro de este órgano se crea la Sala Constitucional (Art.262 C.R.B.V) como ente especializado y que prácticamente monopoliza el ejercicio de la aludida jurisdicción. Asimismo, el Artículo 334 in fine reza: Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley. En efecto la Constitución delimita el ámbito de competencias de la jurisdicción constitucional para declarar la inconstitucionalidad de las leyes u otros actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución por los órganos que ejercen el Poder Público, más no la nulidad de actos administrativos o que tengan rango sublegal. Así pues los actos administrativos como normas de rango sublegal no son controlados por la Sala Constitucional, su constitucionalidad será objeto
  • 9. de revisión y control de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como lo apreciamos en el contenido del Artículo 266 numeral 5: «Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente». .. La parte in fine del precitado Artículo 266 establece que la atribución del numeral 5 es propia de la Sala Política- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. A qué órgano le corresponde la aplicación de dicho Control. Según el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el control difuso debe ser aplicado por todos los jueces o juezas de la República en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley. Como se puede observar, todos los jueces o juezas de la República en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley están obligados a asegurar la integridad de la Carta Fundamenta en el ejercicio del Control Difuso de la Constitucionalidad. . El Control Concentrado le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), tal como lo contempla el artículo 334 in fine al señalar: “Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como Jurisdicción Constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictadas en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de Ley”. Las diferentes modalidades del Control Concentrado se desarrollan en los 11 numerales del artículo 336 ejusdem. Existe relación con las Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia específicamente con la Sala Constitucional Si existe una relación entre la función que cumple el control difuso con las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente con la Sala Constitucional, ya que las atribuciones de la Sala Constitucional repercuten sobre todas las Instituciones del Estado. Ella no solo ejerce con exclusividad la jurisdicción constitucional, referida al control concentrado de constitucionalidad de las leyes u otros actos de igual rango normativo, sino que cuenta también con facultades dirigidas a procurar la recta interpretación de la Constitución por los distintos órganos jurisdiccionales y el adecuado funcionamiento de los procesos Constitucionales. De ahí que la Sala Constitucional sea un actor central dentro del sistema jurisdiccional plural o compuesto de interpretación y defensa de la Constitución. Todos los tribunales Si existe relación entre la función que cumple el Control Difuso y las atribuciones del TSJ, tal como lo expresa la Constitución de 1999 (artículo 334) confiere exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción constitucional mediante el control concentrado de la constitucionalidad de los actos normativos atribuyéndole competencias para «declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley cuando colidan con aquella». Por ello se indica que el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último interprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación, cualidad y potestades que
  • 10. interpretan la Constitución y deben garantizarla, pero a la Sala Constitucional incumbe la función primordial de orientar ese sistema y de articular los elementos que lo integran. Ella debe asegurar cierta uniformidad en la interpretación constitucional, corregir lecturas gravemente erróneas de la Constitución provenientes de la judicatura ordinaria e impulsar nuevas tendencias interpretativas de la Constitución. Además, ha de estimular la actuación de los jueces o juezas de la República dentro de este sistema, reconociendo su contribución a la protección efectiva de la Constitución y a la adaptación de los precedentes vinculantes en atención a las particularidades de las situaciones sometidas a su conocimiento. Por tanto, la labor jurisdiccional de la Sala Constitucional influye sobre todo el sistema de justicia constitucional. únicamente posee en Sala Constitucional dado que ésta ejerce con exclusividad el control concentrado de la constitucionalidad. Pero, adicionalmente, la Constitución, en su artículo 336, en forma por demás novedosa, faculta a la Sala Constitucional para ejercer este control concentrado en forma previa, respecto de la constitucionalidad de los tratados internacionales antes de que sean ratificados; de las leyes que hubieren sido vetadas por el Presidente de la República y del carácter orgánico de las leyes calificadas como tal por la Asamblea Nacional. También puede la Sala ejercer a posteriori el control de la constitucionalidad de los actos con rango de ley que hubieren sido dictados por los órganos del Poder Público. Por último, dentro de esa amplitud, la Constitución confiere a la Sala Constitucional competencias para decretar la inconstitucionalidad de la omisión del Poder Legislativo y revisar las sentencias firmes siempre que se cumplan ciertos requerimientos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo y demás tribunales que integran el Poder Judicial.
  • 11. CONCLUSIÓN En Venezuela desde el siglo XIX coexisten los sistemas de control concentrado y difuso de la constitucionalidad, por supuesto con ciertas variaciones en su consagración sobre todo en lo referido al control concentrado, ya que hasta la Constitución de 1961 se encomendaba a la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena y es a partir de 1999 cuando se le confiere dicha competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El Control Difuso, está consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en el artículo 334, además en el Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil vigente de 1987 y el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal prevén esta forma de ejercicio del control constitucional, y solamente el único llamado aplicar el control difuso es el Órgano Jurisdiccional, es decir faculta al juez ordinario para desaplicar una norma jurídica contraria a la Constitución, los efectos de la desaplicación, sólo son vinculantes para el caso concreto y no erga omnes. El Segundo Control de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es a través del Control Concentrado. Estipulado en el artículo 335 eiusdem, este determina que la Sala Constitucional es el máximo y último intérprete, para velar por su uniforme interpretación y aplicación para garantizar la supremacía y efectividad de las normas, con carácter vinculante, respecto de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República (jurisprudencia obligatoria). Como puede observar, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no duplica la competencia interpretativa de la Constitución, sino que consagra dos clases de interpretación constitucional, a saber, la interpretación individualizada que se da en la sentencia como norma individualizada (control difuso), y la interpretación general o abstracta prescrita por el artículo 335 (control concentrado), que es una verdadera jurisdatio, en la medida en que declara, erga omnes y pro futuro (ex nunc ).
  • 12. Así mismo se pudo establecer que una de las disposiciones más importantes contenidas en la Constitución de 1999, relativas a la justicia constitucional es la que señala el Artículo 7, referida a que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos del Poder Público están sujetos a la Constitución, incorporando así una regulación que nos coloca a la par de las Constituciones más avanzadas del mundo. Esta disposición, nueva en la Constitución actual, está contenida dentro de los principios fundamentales de la Constitución. Por el contrario en la Constitución de 1961 no se establecía en forma expresa el principio de la supremacía constitucional. La justicia constitucional, como competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, se ejerce por todos los jueces y no sólo por el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan, al conferirles la obligación de desaplicar una ley o cualquier otro acto dictado por los órganos del Estado que antagonicen con algún dispositivo constitucional y además en particular, cuando conozcan de acciones de amparo constitucional o de las acciones contencioso administrativas, al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución. Paralelamente el control concentrado atribuido de manera exclusiva a la novísima Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, órgano creado por la nueva Constitución venezolana, materializado en la facultad para declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución. A manera de resumen final, debemos expresar que la protección de la Constitución y la jurisdicción constitucional, exige que solamente la interpretación de todo el ordenamiento jurídico ha de hacerse conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyendo la principal herramienta para equilibrar los poderes de allí la gran importancia de tener claro cuál es el sistema adoptado en nuestro país.
  • 13. REFERENCIAS ANDUEZA ACUÑA, José Guillermo. «La Jurisdicción Constitucional en el Derecho Venezolano». Publicaciones del Instituto de Derecho Público. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Derecho. Segunda Edición. Caracas - Venezuela 1974. BALAGUER CALLEJON, María L. «Interpretación de la Constitución y Ordenamiento Jurídico». Editorial Tecnos, S.A. Madrid - España. 1997. BREWER CARÍAS, Allan R. «La Constitución de 1999» (Comentada). Editorial Arte. Caracas Venezuela 2000. BREWER CARÍAS, Allan R. «El Sistema de Justicia Constitucional en la Constitución de 1999». Editorial Jurídica Venezolana. Caracas - Venezuela 2000. Derecho Venezolano (2012) “Control difuso de la constitucionalidad Sala Constitucional” [Página web en línea]. Consultado el 25 de agosto del 2016. Disponible en: https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/08/22/control- difuso- de-la-constitucionalidad-sala-constitucional. Ramírez, E. (2016) “Principios Constitucionales” [Documento en línea]. Universidad Fermín Toro, p. 10-11 Temas de Derecho “La Constitución de la República” [Página web en línea]. Consultado el 25 de agosto del 2016. Disponible en: https://temasdederecho.wordpress.com/tag/derecho-constitucional-2/