Este documento resume las principales fuentes del derecho administrativo en Perú. Estas incluyen la Constitución, las leyes, los tratados internacionales, la jurisprudencia, la costumbre, y los principios generales del derecho. También clasifica las fuentes en formales e informales, y describe los roles del Congreso y otras ramas del gobierno en establecer las leyes y normas administrativas.
2. INTRODUCCIÓN
El ordenamiento jurídico son un conjunto de normas y principios
que regulan la función de administrar el Estado. Estas normas y
principios se encuentran vinculadas entre si y ordenadas según la
importancia de las fuentes que generan dichas normas.
La actuación del estado se manifiesta en una predisposición
normativa, que consiste en que el estado debe establecer la ley y el
derecho con anterioridad al hecho, puesto que no es retroactiva.
Las funciones del estado son:
Predisponer la ley – Poder legislativo
Actuar conforme a la ley- Poder Ejecutivo
Asegurar la correcta aplicación de la ley- Poder Judicial.
3. FUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
Las fuentes del derecho son comunes a todo el
ordenamiento jurídico, aunque según sea la rama a
considerar tienen mayor o menor relevancia.
Son fuentes del Derecho Administrativo:
El conjunto de conocimientos escritos y no escritos que el
derecho administrativo ha empleado para surgir y desarrollarse, son el
origen de donde emanan las normas jurídico-administrativas.
4. Clasificación de fuentes sistema
español (Art. 1 Código Civil)
La Ley
•Los Reglamentos
La costumbre
Los Principios
Generales del
Derecho
FUENTES
DIRECTAS
La
jurisprudencia
Los tratados
internacionales.
FUENTES
INDIRECTAS
5. Concepto y clases de Fuentes.
Su regulación se encuentra en el Artículo 1 del Código
Civil:
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales
del derecho .
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al
orden público y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la
consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de
su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en
España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación
íntegra en el Boletín Oficial del Estado .
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado,
establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del
derecho .
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que
conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido .
6. Fuentes.
PRIMARIAS
ORDINARIAS
DEL ESTADO
Y DE LAS C.A.
DECRETOS
LEYES Y
DECRETOS
LEGISLATIVO
S
DECRETOS Y
DECRETOS
AUTONÓMIC
SECUNDARIAS
ORDENAMIN
ETO
COMUNITARI
ESTATUTOS
DE
AUTONOMÍA
Y LEYES
ORGÁNICAS
COSTUMBRE
REALES
OS
ORDENES DE
LAS
COMISIONES
DELEGADAS
DEL
GOBIERNO
ORDENES
MINISTERIAL
ES
PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO
LEYES
FUENTES INDIRECTAS
LA
CONSTITUCI
ÓN
O
TRATADOS INTERNACIONALES JURISPRUDENCIA
DISPOSICION
ES DE
AUTORIDADE
S INFERIORES
FUENTES DIRECTAS
7. Fuentes del Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
LEYES
DECRETOS SUPREMOS Y NORMAS REGLAMENTARIAS DE LOS PODERES DEL ESTADO
LOS REGLAMENTOS DEL PODER EJECUTIVO, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE
ENTIDADES
NORMAS SUBORDINADAS A LAS ANTERIORES
JURISPRUDENCIA
RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN, CRITERIOS INTERPRETATIVOS
PRONUNCIAMIENTOS VINCULANTES
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
8. CLASIFICACIÓN DE FUENTES
Gustavo Bacacorzo
FUENTES
REALES O
SOCIOLÓGICAS
• Grupos de Poder
• Grupos de Presión
• Derecho Internacional
• Derecho comparado
• La Jurisprudencia
• La costumbre
• El estado de necesidad
FUENTES
FORMALES:
• Principales
• Secundarias
• Menores
9. Grupos de poder.
Aquellos individuos que tratan de mantenerse en las
posiciones del Gobierno. Impide que los demás
grupos mayoritarios asciendan a este nivel.
Gran impacto en esferas públicas, tienen poder
económico, y también poder político.
10. Grupos de presión
Tratan de superar su condición de marginados y
disminuir el grupo de poder.
Es un grupo que se constituye para influir en las
decisiones del poder político, pero sin asumir las
responsabilidades de la deción política.
Voluntad de influir en las decisiones de la autoridad
pública.
11. Derecho internacional
Contribuye a acercar a los pueblos, generalizando
ciertos hechos.
Se materializa a través de los pasaportes, el transito
internacional, el control de emigración e
inmigración.
Influencia en el derecho nacional por la
incorporación del las normas de Derecho
Internacional al ordenamiento jurídico interno.
12. Los tratados
Artículo 55 CPP.- Tratados
Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
Artículo 56.CPP Aprobación de tratados
Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el
Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o
suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que
requieren medidas legislativas para su ejecución.
13. Derecho Comparado
Surge del estudio comparativo del Derecho de Perú
con el de otros países.
Debe adaptarse a las circunstancias de cada país, por
lo que nunca sirve copiar los modelos adaptándolos.
14. La Jurisprudencia
La jurisprudencia es la repetición de actos
concordantes.
Interpretación y aplicación del derecho por los
órganos judiciales, con las siguientes características:
Explicativa, aclara y fija el alcance de la ley
Supletoria, da solución a los casos no previstos por la
ley.
Diferencial, adapta la ley al caso concreto
Renovadora, de la ley que se encuentra a merced de la
acción de la jurisprudencia.
15. La jurisprudencia.
En PERÚ, la jurisprudencia constituye una fuente de
producción del derecho administrativo:
Jurisprudencia judicial, por la administración de justicia
Jurisprudencia Administrativa, por la Administración Pública.
Los fallos y resoluciones administrativas son fuentes del Derecho
Administrativo.
Es la realidad del momento y las circunstancias concretas del país.
¿Cuando recurrimos a la Jurisprudencia?
A falta de texto legal expreso.
La jurisprudencia debe siempre reposar sobre normas positivas
y jurídicas, entre leyes, pues en caso contrario se invadiría el
poder del legislador.
16. La costumbre
Nace de los usos y costumbre de la vida social. Se impone
por el habito y la tradición.
Es la norma jurídica no escrita, que resulta de un
comportamiento uniforme y constante en el tiempo,
practicado con la convicción de que responde a una
obligación jurídica.
Un uso implantado en un grupo social, que expresa un
sentimiento jurídico, es también llamada derecho
consuetudinario.
17. La costumbre.
Para que tenga efectos jurídicos debe contar con los
siguientes elementos:
Elemento material, Actos constantes y verdaderos
que se llevan a cabo de manera uniforme
Elemento psicológico, los actos se realizan con el
convencimiento de su legitimidad, y los demás respetan
este acto pues a su vez piensan que es un deber jurídico,
que actuan conforme con la ley.
18. La costumbre administrativa
Es una fuente de derecho administrativo, se puede
clasificar como:
Es Supletoria de la ley
Según la ley
Contraria a la ley
Hay que distinguir entre la costumbre administrativa y los
usos administrativos. Estos últimos son meras normas de
eficacia que derivan de principios técnicos administrativos que
los funcionarios siguen en el desarrollo de sus actividades o
funciones. (Rutina administrativa)
19. El estado de necesidad
Aplicación en el derecho penal. Es la situación de peligro
de los intereses protegidos por el derecho, frente al cual
no queda otro remedio que la violación de los derechos
del otro, jurídicamente protegidos.
Son situaciones de carácter excepcional.
Cumplen con una función supletoria, que cubre un vacío
jurídico y realiza una función ordenadora del derecho.
Son normas provisionales con las que se procura salvar
una situación transitoria, hasta que se desenvuelva el
orden jurídico definitivo
En el derecho administrativo, como justificación del daño
causado son fuente del derecho administrativo.
20. FUENTES FORMALES
Formas que revisten las normas o los principios del
derecho administrativo.
Leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, sentencias,
costumbres, contratos…. Son el derecho positivo y
obligatorio. Predominantemente escrito.
CLASIFICACIÓN DE FUENTES
Fuentes Directas.
Son los textos expresos como la constitución, la ley, los
tratados...
Fuentes Indirectas.
Sin texto expreso, fuentes mediatas, como la analogía.
21. La constitución
Artículo 51°. La Constitución prevalece sobre toda
norma legal; la ley, sobre las normas de inferior
jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es
esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
22.
Norma de derecho que emana del ejercicio de la función
legislativa.
Después de la Constitución Política es la fuente más
importante de Derecho Administrativo.
La ley emana del Poder Legislador, EL CONGRESO,
para luego ser promulgada por el Poder Administrador el
Poder Ejecutivo.
La finalidad de la Ley es reglar las actividades y
atribuciones y responsabilidades de los poderes públicos,
en cumplimiento de los mandatos constitucionales.
Leyes, decretos leyes, decretos legislativos, decretos de
urgencia.
LA LEY
23. EL CONGRESO
El Artículo 102° de la Constitución Política del Perú: Son
atribuciones del Congreso:
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar,
modificar o derogar las existentes.
2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y
disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de
los infractores.
3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
24. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 107°. El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa
en la formación de leyes.
También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes
del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos
Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el
derecho de iniciativa conforme a ley.
Artículo 31°. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos
mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas. ……
Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus
derechos.
25. Diferencia entre ley formal y ley material
LEY FORMAL
Emana del Poder
Legislativo
No siempre contiene
unanorma
No se trata de casos
generales
Están las resoluciones
legislativas
LEY MATERIAL
Emana de cualquier
Organo Estatal
Contiene siempre una
norma de derecho
objetivo
Siempre trata de casos
generales
Cuando habla de Ley, es
siempre leyes materiales.
26. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Artículo 103°. Pueden expedirse leyes especiales porque así
lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las
diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en
vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos
retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal
cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley.
También queda sin efecto por sentencia que declara su
inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.*
27. PODER EJECUTIVO
Artículo 104°. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo
determinado establecidos en la ley autoritativa.
No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.
Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación,
publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de
cada decreto legislativo.
Artículo 105°. Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido
previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción
señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los
proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.
28. CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 125°. Son atribuciones del Consejo de Ministros:
1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la
República somete al Congreso.
2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia
que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de
ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y
4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.
29. DECRETOS
Artículo 118°. Corresponde al Presidente de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás
disposiciones legales.
8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos
jurisdiccionales.
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza
de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés
nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o
derogar los referidos decretos de urgencia.
30. LOS REGLAMENTOS
Es una declaración de voluntad unilateral y escrita del poder
ejecutivo, que crea normas jurídicas generales.
UN ACTO. Manifestación de la voluntad de la administración
en cualquiera de sus vertientes – central, regional, local o
institucional – en virtud de su competencia.
UNILATERAL. Por que emana del organo, y se perfecciona por
su propia voluntad. No requiere la conformidad de las
personas a las que aplica.
VOLUNTAD DE LA ADMINSITRACIÓN. Por cualquiera de
los órganos del estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial.
EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.
CREA NORMAS JURÍDICAS GENERALES. Su carácter
normativo, que produce efectos jurídicos generales,
indeterminados que generan derechos y obligaciones. Es una
norma jurídica de carácter general, abstracta, indeterminada e
impersonal.
31. Ley y Reglamento
La ley es superior jerárquicamente al Reglamento. Lo
puede derogar o dejar sin vigencia total o parcial.
Existe reserva de ley para ciertas materias que por su
trascendencai solo serán reguladas por la ley.
La Ley emana del Poder Legislativo, y el Reglamento
principalmente del Poder Ejecutivo.
El reglamento es quien desarrolla la ley, pero si entra
en contraposición con la ley, esta prevalece.
A falta de ley o norma o vacío legal, es de aplicación
el reglamento.
32. CLASES DE REGLAMENTOS
POR EL
SUJETO QUE
LAS DICTA
•ESTATALES
•REGIONALES
•LOCALES
•INSTITUCIONALES
POR SU
RELACIÓN
CON LA LEY
•SECUNDUM LEGEN
•Desarrolla una ley ordinaria, la complementa desarrollando contenidos específicos.
•PRAETER LEGEM
•La Administración debe actuar creando normas sobre una determinada materia o actividad, por que no
existe la ley.
•CONTRA LEGEM Es el reglamento contrario a los mandatos de la ley. Es Nulo.
POR SU
CONTENIDO
•INTERNOS O DE UNA ORGANIZACIÓN
•EXTERNOS Regulan las relaciones entre la Administración y los particulares o entre las distintos órganos
estatales
33.
CLASES
Por su relación con la ley:
Independ
ientes:
materias
sobre los
que la CE
ha
previsto
reserva
reglament
aria.
Ejecutivos
:
desarrolla
n y
compleme
ntan una
ley
De
Necesida
d: los que
dicta la
Administ
ración
frente a
una
situacion
extraordi
naria.
Por razón de la materia:
Reglamen
tos
Administr
ativos:
regulan la
organizac
ión
administr
ativa
Reglamen
tos
Jurídicos,
establecen
derechos
y deberes
entre la
administr
ación y el
conjunto
de los
ciudadano
s.
Por su origen:
Estatales: los
dictados por el
Gobierno con
forma de Real
Decreto, los
reglamentos de
los Ministros,
Ordenes
Ministeriales y
de Autoridades
inferiores, como
Resoluciones,
Instrucciones o
Circulares.
Comunidade
s Autónomas:
Denominado
s, Decretos
del Consejo
de Gobierno
o de la
Comunidad
Autónoma,
ordenes de
Consejeros.
Locales:
Ordenanz
as locales,
(según
LBRL),
Bandos…
Entes
Institucio
nales y
Entes
coorporati
vos,
subordina
dos a los
entes
territorial
es.
El reglamento en españa.
Es una norma escrita con rango inferior a la ley, dictada por la Administración Pública
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: Comprende materias para las cuales exige la Constitución una regulación por norma con
rango de ley, y por tanto no pueden ser reguladas por normas reglamentarias
34. Características de los Reglamentos.
Deberá ser dictado por un sujeto, ente publico u órgano al
que el ordenamiento jurídico atribuye la competencia
correspondiente
La declaración de voluntad debe ser posible, lícita y
determinada o determinable
Debe ser elaborado de conformidad con el procedimiento
aplicable en cada caso
Debe dictarse para la persecución del fin determinante de
la atribución de la potestad reglamentaria.
Cada reglamento dee adoptar la forma prescrita por el
derecho vigente.
35. NULIDAD DEL REGLAMENTO
Serán nulos los reglamentos que se dicten por
un órgano manifiestamente incompetente
Aquellos cuyo contenido sea imposible o
constitutivos de delito
Los dictados prescindiendo del procedimiento
legal establecido .
36. PRECEDENTES
ADMINISTRATIVOS
1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares
interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la
legislación, constituirán precedentes administrativos de
observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha
interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados
conforme a las reglas establecidas en la presente norma.
2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades,
podrán ser modificados si se considera que no es correcta la
interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva
interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo
que fuere más favorable a los administrados.
3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la
revisión de oficio en sede administrativa de los actos firmes.
37. CIRCULARES E INSTRUCTIVOS
Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con
carácter general la actividad de los subordinados a ellas
mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los
que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a
los administrados.
Dichas disposiciones deben ser suficientemente
difundidas, colocadas en lugar visible de la entidad si su
alcance fuera meramente institucional, o publicarse si
fuera de índole externa.
Los administrados pueden invocar a su favor estas
disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los
órganos administrativos en su relación con los
administrados.
38. RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Las Resoluciones emitidas por la administración a
través de sus tribunales o consejos regidos por las
leyes especiales, estableciendo criterios
interpretativos de alcance general y debidamente
publicadas. Estas decisiones generan precedente
administrativo, agotan la vía administrativa y no
pueden ser anuladas en esa sede.
39. DEFICIENCIA DE FUENTES.
1.- Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las
cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales
casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo
previstos en esta ley, en su defecto, a otras fuentes supletorias del
derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de
otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad
2.- Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable
complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y
propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con
carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada
al asunto sometido a su conocimiento.
40. PODER JUDICIAL
Artículo 138°. La potestad de administrar justicia
emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a
través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la
Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una
norma constitucional y una norma legal, los jueces
prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma
legal sobre toda otra norma de rango inferior.
42. ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO?
Un procedimiento administrativo es un proceso de toma de
decisiones de la Administración Pública. Este proceso consiste
en una secuencia ordenada de trámites o actuaciones (actos
administrativos).
Su fin es servir de protección al interés general, garantizando los derechos e
intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento
constitucional y jurídico en general.
43. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Poder ejecutivo: Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados.
El Poder legislativo.
El Poder Judicial.
Los Gobiernos Regionales
Los Gobiernos Locales
Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
Demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan por potestad
administrativa.
Personas jurídicas que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa.
44. PRINCIPIOS GENERALES
1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales
y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento
pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho .
Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y
de confianza legítima.
2. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio
de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de
eficiencia y servicio a los ciudadanos .
3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de
las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que
integran la Administración Local, la actuación de la Administración pública
respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y
el resto del ordenamiento jurídico .
4. Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de
sus fines con personalidad jurídica única .
5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de
conformidad con los principios de transparencia y de participación.
45. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LAS RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
1. Las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con
el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán:
• a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus
competencias.
• b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de
los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión
esté encomendada a las otras Administraciones.
• c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen
sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias
competencias.
• d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que
las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de
sus competencias.
46. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
• 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a
la Constitución, la ley y al derecho, dentro
de las facultades que le estén atribuidas y
de acuerdo con los fines para los que les
fueron conferidas.
47. Principio de legalidad
Este principio hace referencia a que ningún órgano del Estado
puede tomar una decisión individual que no sea conforme a
una disposición general anteriormente dictada.
Es el principio esencial de la actuación administrativa, pues el
Derecho administrativo tiene que garantizar el derecho de los
administrados y que se ejerce conforme a la legalidad.
Las autoridades administrativas deben actuar conforme la
Constitución, a la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que
le han sido atribuidas.
Recordemos que el Art. 2. 24 de la Constitución dice:
Toda persona tiene derecho
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido
de hacer lo que ella no
prohíbe.
48. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO
• Los administrados gozan de todos los derechos y garantías
inherentes al debido procedimiento administrativo, que
comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer
y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y
fundada en derecho. La institución del debido
procedimiento administrativo se rige por los principios del
Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho
Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible
con el régimen administrativo
49. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO
Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el
procedimiento y ordenar la realización o práctica de los
actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y
resolución de las cuestiones necesarias.
50. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen
obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o
establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro
de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida
proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba
tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfacción de su cometido.
51. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
• Las autoridades administrativas actúan sin
ninguna clase de discriminación entre los
administrados, otorgándoles tratamiento y
tutela igualitarios frente al procedimiento,
resolviendo conforme al ordenamiento
jurídico y con atención al interés general.
52. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE INFORMALISMO
Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma
favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los
administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados
por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados
dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos
de terceros o el interés público.
53. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
• En la tramitación del procedimiento
administrativo, se presume que los
documentos y declaraciones formulados
por los administrados en la forma prescrita
por esta Ley, responden a la verdad de los
hechos que ellos afirman. Esta presunción
admite prueba en contrario.
54. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DECONDUCTA PROCEDIMENTAL
La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o
abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan
sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la
colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento
administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna
conducta contra la buena fe procesal.
55. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
• 1.1. Principio de legalidad.- Las
autoridades administrativas deben actuar
con respeto a la Constitución, la ley y al
derecho, dentro de las facultades que le
estén atribuidas y de acuerdo con los fines
para los que les fueron conferidas.
56. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE CELERIDAD
Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de
tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible,
evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o
constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en
tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al
debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
57. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el
cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos
formalismos cuya PRINCIPIO realización no incida DE EFICACIA
en su validez, no determinen
aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías
del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos
los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se
privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco
normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad
pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.
58. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar
plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá
adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun
cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse
En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará
facultada a verificar por todos los medios de ellas.
disponibles la verdad de los hechos que
le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber
probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará
obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar
también al interés público
59. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los
administrados para acceder a la información que administren, sin
expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal,
las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean
excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los
administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas
que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la
difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de
opinión.
60. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD
Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser
sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir,
los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los
fines que se persigue cumplir.
61. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD
La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para
trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios
generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación
deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.
62. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD
La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus
representantes información veraz, completa y confiable sobre cada
trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una
conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se
obtendrá.
63. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES
POSTERIORES
La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en
la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad
administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información
presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las
sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea
veraz.
64. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
2. Los principios señalados servirán también de
criterio interpretativo para resolver las cuestiones
que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas
de procedimiento, como parámetros para la
generación de otras disposiciones administrativas de
carácter general, y para suplir los vacíos en el
ordenamiento administrativo.
La relación de principios anteriormente enunciados
no tiene carácter taxativo.
65. FUNCIÓN DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
1. Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con
carácter general la actividad de los subordinados a ellas
mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin
embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los
administrados.
2. Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas,
colocadas en lugar visible de la entidad si su alcance fuera
meramente institucional, o publicarse si fuera de índole
externa.
3. Los administrados pueden invocar a su favor estas
disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los órganos
administrativos en su relación con los administrados.
66. DEFICIENCIA DE FUENTES
1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las
cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en
tales casos, acudirán a los principios del procedimiento
administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes
supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a
éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles
con su naturaleza y finalidad.
2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable,
complementariamente a la resolución del caso, la autoridad
elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma
que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido
de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento.
67. LOS CONTRATOS
Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las partes
pueden pactar válidamente según las normas vigentes al
tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser
modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier
clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se
solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los
mecanismos de protección previstos en el contrato o
contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y
otorgar seguridades. No pueden ser modificados
legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere
el párrafo precedente
68. BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN
Constitución Política del Perú, de 1993
Ley nº 27444, del Procedimiento Administrativo General
Marco Antonio Cabrera Vasquez y Rosa Quintana Vivanco.,
Derecho Administrativo y Procesal Administrativo, Ediciones
Legales, 2006