Presentación informe 'Fondos Next Generation European Union destinados a actu...
Materia Constitucional.docx
1. Materia Constitucional
Concepto de derecho constitucional:
- Se entiende al derecho constitucional como ceder parte del libre albedrio,
es decir existe un limite a la libertad, de ahí nace la famosa frase, “tus
derechos comienzan donde terminan los míos”
-Sabini entiende al derecho que se origina de acuerdo al espíritu del pueblo
es decir exististe una conciencia común.
-Kelsen en cambio va a decir que existe un fundamento de validez y a través
de ese fundamento de validez se crea la norma, la norma se divide en
cumpliento obligatorio erga omnes o inter-partes
Erga omnes: significa que una sentencia es obligatoria para todos los seres
humanos
Inter partes: una sentencia solo tiene efectos jurídicos para las partes
intervinientes dentro de un proceso.
Fuentes del derecho constitucional
-Primera hay que puntualizar que el estado necesita una norma imperativa,
esa norma imperativa según Kelsen, va hacer la norma constitucional, es
decir la fuente del derecho constitucional es la constitución y las demás
normas que de ella se deriven, para aquello se debe revisar el articulo 425
del CRE en que indica cuales son las normas infra constitucionales las cuales
son:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes público.
-Alvares conde dice que cuando existen actos esos actos van a devenir en
un norma, es decir a partir de un acto en concreto se va a formar la norma,
por lo que se puede entender que la norma es fuente de producción de otra
norma, a la norma también se le puede entender como forma de expresión
del legislador.
Supremacía constitucional.
2. La supremacía constitucional la vamos a encontrar en el Art 424 del la CRE
en la que refiere que “ La Constitución es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del
poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.”
Tipología: Es el ejercicio de promulgación legal . también se refiere a la
clasificación o categorización de ciertos aspectos o elementos dentro de la
Constitución. Algunas áreas que podrían ser objeto de tipología incluyen:
Derechos y Garantías Constitucionales, Órganos del estado, Principios
Constitucionales y procesos constitucionales.
EJEMPLO PRACTICO
Doble juzgamiento: Para que exista doble juzgamiento deben coadyuvar 3
requisitos, legitimación de las partes, mis objeto de controversia, mismos
hechos, misma materia; si uno de estos requisitos no se cumple, no existe
doble juzgamiento
Cuando existe dos normas que dan diferente sanción de debe observa lo
siguiente para le resolución de la antinomia:
-Jerarquía normativa
-Especificidad- naturaleza de la infracción
-Benignidad
-Cronología
( art 3 de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control
constitucional)
Supremacía material: Se entiende que la aplicación de la constitución debe
respetar lo que el ciudadano dice, tambien establece el alcance los poderes
del estado.
se refiere también a la idea de que ciertos principios o valores
fundamentales establecidos en una Constitución tienen una importancia
superior y deben prevalecer sobre otras normas o leyes. En este contexto,
la supremacía material implica que, en caso de conflicto, las disposiciones
3. constitucionales deben ser interpretadas y aplicadas de manera que se
garantice la coherencia con los principios fundamentales de la Constitución.
Supremacía formal: Refiere que no se pueden dictar normas infra
constitucionales que contra vengan mandatos constitucionales, porque
estar carecerían le legalidad, también se entiende que la supremacía
formal pone condados constitucionales a la propia constitución para que
esta no pueda ser modificada o cambiada con facilidad.
Eficacia directa: La eficacia directa es la obligatoriedad que tiene un
juzgador o la administración publica que al momento de resolver en un caso
en concreto se debe observar orbitariamente las disposiciones
constituciones, de ahí que los jueces comienzan motivando sus sentencias
con la constitución.
Diferencias entre la contitcuon del 2008 y de 1998
1998: La ley se construía en el centro de todo; La ley interpretaba el
legislador
2008: Se establece la principio de supremasia constitucional, Quien
interpreta la constitución el la Corte Constitucional, Lo derechos
tienen igual valor, los derechos se aplican tanto en las personas como
los grupos, La constitución esta la pirámide de todo el ordenamiento
jurídico.
Nace la democracia participativa: La democracia participativa en
derecho constitucional se refiere a un modelo de gobierno en el cual los
ciudadanos tienen un papel activo en la toma de decisiones políticas y
en la formulación de políticas públicas. En este sistema, la participación
ciudadana va más allá de simplemente elegir a los representantes a
través de elecciones periódicas.
En una democracia participativa, los ciudadanos pueden estar
directamente involucrados en la toma de decisiones a través de
mecanismos como referendos, asambleas ciudadanas, consultas
populares y otras formas de participación directa.
Criterios de interpretación
4. Los criterios de interpretación siempre son los más favorables al ciudadano
Se desarrolla la jurisprudencia erga omnes que significa a todas las
personas.
Principio Constitucionales
iura novit curia: es un principio legal en latín que significa "el tribunal
conoce la ley". Este principio establece que un tribunal tiene el
conocimiento y la capacidad de aplicar la ley pertinente a un caso sin
depender de las partes para proporcionar información sobre la ley aplicable.
En otras palabras, implica que es responsabilidad del tribunal conocer y
aplicar la ley relevante al caso en cuestión.
Criterio de integralidad: Se debe aplicar la norma lo mas pegado a los
mandatos constitucionales
Principio mas favorable al derecho: refiere a la interpretación de las normas
y disposiciones legales de una manera que favorezca y respete los principios
y derechos consagrados en la Constitución. Este principio implica que,
cuando existen varias interpretaciones posibles de una norma legal, se debe
elegir la interpretación que sea más coherente con los principios y garantías
establecidos en la Constitución.
El "criterio de optimización": en el contexto del derecho generalmente se
refiere a la búsqueda de la mejor solución o resultado en una situación legal
específica. Este término puede aplicarse a diversas áreas del derecho, como
el derecho civil, penal, laboral, entre otros
Principio de formalidad condicionada: La jueza o juez tiene el deber de
adecuar las formalidades previstas en el sistema jurídico al logro de los
fines de los procesos constitucionales. No se podrá sacrificar la justicia
constitucional por la mera omisión de formalidades Sentencia No. 734-14-
EP/20
El principio de formalidad condicionada solo se aplica en garantías
jurisdiccionales, es decir es mucho mas flexible el derecho constitucional.
Garantías de motivación: para que exista motivación debe existir 3
requisitos esenciales: hechos, principios legales, decisión, dentro de la
garantía de motivación se encuentra el precepto de que toda persona
tiene que entender la sentencia.
5. Principio de economía procesal: En el contexto legal, el principio de
economía procesal en Ecuador se refiere a la eficiencia y ahorro de
recursos en el proceso judicial. Este principio busca evitar la realización de
actos procesales innecesarios o duplicados, promoviendo una gestión
eficiente y ágil de los casos judiciales.
Principio de subsidiariedad: el principio de subsidiariedad se refiere a la
idea de que las funciones y responsabilidades deben ser manejadas a nivel
más local o inferior, a menos que sea necesario abordarlas a nivel más
central o superior. Este principio busca asegurar que las decisiones se
tomen a nivel más.
PRINCIPIOS PROCESALES
El Debido Proceso: es un derecho constitucional, que compromete a todo
el sistema jurídico de un país, es por esta razón que nada ni nadie puede
sustraerse a él, todos los actos y procedimientos de los funcionarios y de
los órganos del poder público deben acatarse a él, de lo contrario,
atentarían contra el Estado. La constitución de la republica del ecuador da
garantías mínimas que se deben observar en acciones tanto
jurisdiccionales como administrativas.
Principio de corrección: Principio que busca que el intérprete respete las
competencias de los poderes públicos y organismos estatales sin restringir
las funciones constitucionales de algunas de ellas
El principio de corrección en el contexto de la Corte Constitucional de
Ecuador se refiere a la facultad que tiene este órgano de control para
revisar y corregir actos que considera contrarios a la Constitución. La Corte
Constitucional tiene la responsabilidad de garantizar la supremacía de la
Constitución y asegurar que las leyes y actos normativos estén en
conformidad con la normativa constitucional.
Que son los reglamentos: Toda ley orgánica tiene un reglamento, esta
podetas reglamentario que tiene las diferentes entidade
Por reserva de ley las infracciones deben ser creadas por una ley orgánica
y no por un reglamento,
6. Reglamentos ejecutivos: Son aquellos reglamentos que emiten las
entidades del estado, tiene una fundamentación en la ley orgánica que del
es decir complementar una ley…
Reglamentos independientes: Emitidos sin necesidad de estar conectado
con una ley. Sección especifica de una parte de la ley.
Todos reglamentos tiene una relación con una norma, no tienen norma de
revisión directa de la ley.
Siempre es aplicación de ley dependiente
Independiente, no está el nombre de una ley:
Reglamentos de necesidad: característica son transitorios y son
excepcionales, no tienen duración indefinida
Reglamento de aplicación: permite aplicar un procedimiento especifico.
Principio de separación de las funciones: los reglamentos no siempre son
para la generalidad sino para grupos definidos
Reglamentos por ejercicio de delegación: para poder un correcta
aplicación del poder público,, un jerárquico delega a un inferior… no
excluye la responsabilidad a quien delego. Exisiten competencias que no
son delegables. Se delega a través de un acto administrativo,
Encargo es: encarga las funciones cuando el puesto está vacante.
Subrogación: encargar a una persona con las mismas funciones y
característica …ejemplo: cuando un juez se le subroga otro juez el
despacho
Decreto
Depende del órgano emisor del decreto.
Decreto ley: son aquellos decretos que tiene fuerza de ley,
Los decretos tienen los mismos elementos que un acto administrativo, si
impugno el decreto voy al contencioso administrativo.
Decretos legislativos:
7. Decretos ejecutivos: Tiene característica propias de un acto normativo,
efectos juridicos, habla de ina permanencia y cumplineot bajo ciertos
condiciones
Ordenanza
La constitución y cootad di la potestad reglanetaria a los GAD, se ven
materializadasen las ordenanzas, lo que permite normar sobre las
competencias exclusivas que han sido entregados a los GAD, las
ordenanzas son de cumplimento exclusivo a cierto territorio.
Acuerdos y resoluciones, estatutos, Normativa supletoria
Resoluciones: cuando existe obscuridad en la ley la corte nacional de
justicia emite una normativa supletoria.
Jurisprudencia: puede ser nacional y constitucional
Es nacional cuando exisiten 3 fallos iguales
Es constitucional: solo puede solucionar 1 caso en concreto y puede ser
jurisprudencia erga omnes o interpartes
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
La constitución determina una obligatoriedad el más alto deber es
respetar y hacer respetar la constitución, todos los actos desarolladas por
el estado debe guardar relación con lo establecidos en la constitucional
Garantía normativa: esta en la constitución 84: la asamblea debe
considerar que las normas que van hacer dictadas deben guardar relación
con cre y con otras normas, todos los actos normativas van a tener un
injerencia de la constitución..
Control de constitucionalidad
1.- Control de constitucionalidad dependiendo del órgano que lo efectúa
8. Concentrado. - lo realiza la corte constitucional, puede ser presentado un
control de constitucionalidad, control concentrado lo realizado la CC
Control difuso: todos los jueces realizan un control de constitucionalidad,
impera en el respeto de la aplicación inmediata. Se encuentra limitado en
las materias no penales, se presenta más abierto en garantías
constitucionales.
Control mixto: lo hace la corte constitucional o los jueces.
2 .- Origen del control
Control abstracto: Finalidad y unidad y coherencia de la norma jurídica, la
corte constitucional hace un análisis de toda la norma
Control concreto: La corte hace el análisis en un caso. (art 74 LOGJCC)
3.- Materia
Control Formal: Se observe el procedimiento para emitir una norma
jurídica, se puede impugnar en 1 año después de expedida de la norma.
Control material: La norma vulnera un derecho constitucional, se puede
impugnar en cualquier tiempo.
Tiempo
Control posterior: Después de publicada la norma puede ser impugnada
Control previa: Cuando existen objeciones por el ejecutivo, cuando un
tratado internacional va a ser incorporado a nuestra legislación la corte
constitucional dice si no contraviene a otros derechos.
PRINCIPIO DEL CONTROL ABSTRACTO: Las disposiciones normativas
deben revisadas en su integralidad.
Presunción de constitucionalidad: todas las disposiciones son
constitucionales hasta que se presenten una violación a un derecho
constitucional.
9. Indubio pre legislatorio: en caso de duda se establecerá y se aplicara la
norma.
Legitimación activa: Cualquier persona puede presentar una acción de
constitucionalidad
Contenido de la demanda:
Garantía de motivación
Se entiende que todas las actuaciones de la administración publica deben
estar motivadas con estas garantías.
Definición del problema jurídica . Premisa mayor, premisa menor y
conclusión
La consecuencia de la falta de motivación es la nulidad.
La motivación correcta debe estar en lo factico, probatorio y jurídico.
Motivación suficiente: debe estar esta bien el problema jurídico
Inexistencia: Cuando no existe fundamentación jurídica acorde con la
fundamentación factica
Insuficiencia: Cuando existe fundamentación jurídica y fáctica, pero una de
las dos es inexistente
Incoherencia: premisa mayor y menor, cuando la conclusión no es acorde a
las premisas.
Inatinencia: se esgrime razones que no fueron controvertidos
Incongruencia: debate judicial esta mal … el juzgaro no se pronuncia sobre
los hechos que son sentados
Garantías jurisdiccionales
Acción de protección:
Acciones u omisiones se violento derechos
Derecho que violento el debido proceso
10. Habeas corpus: antes se planteaba ante el alcalder – recuperar la libertad
de manera ilegal albitraria o ilegitima – protege derechos conexoso la
integridad física, se presenta cuando una persona no sabe donde esta,
Puede interponer cualquier persona, se puede planetar contra una
persona publica o privada –
Detención con fines investigativos,
detención para formulación de cargos-
detención para cambio de medida
Detención ilegal: contraria a la norma,
la norma prevé que en detención de fines investigación solo de 24 horas
pero si pasa esas 24 horas es albitraria
Es ilegal cuando un juez no tenia la competencia para dictar la detención,
cuando no se tiene la competencia
Es ilegitimo cuando aprendemos a un ciudadano cuando aprendemos a un
ciudadano que no hizo nada
Ponderación
Determinación aritmética, sobre la aplicación de un derecho sobre otro
derecho
12. Criterios de la corte
Criterios de la corte constitucional en diferentes sentencias y diferentes
temas
Para que demostrar que existe un derecho vulnerado deben probarse 3
requisitos
Esta Corte ha expresado que los accionantes tienen la obligación de
desarrollar argumentos completos. Para verificar que exista una
argumentación completa se deben reunir, al menos, tres elementos: i) la
afirmación de que un derecho fundamental se vulneró (tesis); ii) el
señalamiento de la acción u omisión de la autoridad judicial que habría
ocasionado tal vulneración (base fáctica) y iii) una justificación que muestre
por qué la acción u omisión acusada vulnera el derecho fundamental en
forma directa e inmediata (justificación jurídica). Estos son los elementos
mínimos que permitirían a la Corte analizar una alegada violación de
derechos constitucionales.12
Esta Corte ha expresado que los accionantes tienen la obligación de
desarrollar argumentos completos. Para verificar que exista una
argumentación completa se deben reunir, al menos, tres elementos: i) la
afirmación de que un derecho fundamental se vulneró (tesis); ii) el
señalamiento de la acción u omisión de la autoridad judicial que habría
13. ocasionado tal vulneración (base fáctica) y iii) una justificación que muestre
por qué la acción u omisión acusada vulnera el derecho fundamental en
forma directa e inmediata (justificación jurídica). Estos son los elementos
mínimos que permitirían a la Corte analizar una alegada violación de
derechos constitucionales.12
Fundamentación de una sentencia
La Corte Constitucional ha establecido que la garantía de la motivación se
satisface cuando la decisión contiene una argumentación jurídica que
cuente con una “estructura mínimamente completa, es decir, integrada por
estos dos elementos: (i) una fundamentación normativa suficiente, y (ii) una
fundamentación fáctica suficiente”.16
En cuanto a la fundamentación normativa suficiente, la motivación no
puede limitarse a citar normas,17 esta “debe contener la enunciación y
justificación suficiente de las normas y principios jurídicos en que se funda
la decisión, así como la justificación suficiente de su aplicación a los hechos
del caso”
Respecto a la fundamentación fáctica suficiente, esta no se agota con la sola
enunciación de los hechos. Al contrario, debe existir un análisis de las
pruebas en relación a la causa.19