Diseño graffico de los articulos de codigo organicoAimé Rodriguez
Realizar un diseño gráfico por cada uno de los siguientes artículos:
Art. 104; 105; 106; 108; 110; 114; 116 del Código Organico de la producción Comercio e Inversiones (Registro Oficial 351 del 29 de diciembre del 2010
Diseño graffico de los articulos de codigo organicoAimé Rodriguez
Realizar un diseño gráfico por cada uno de los siguientes artículos:
Art. 104; 105; 106; 108; 110; 114; 116 del Código Organico de la producción Comercio e Inversiones (Registro Oficial 351 del 29 de diciembre del 2010
En el supuesto de exportaciones regularmente tramitadas por el régimen general, el derecho de exportación aplicable es el establecido en la fecha de registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo.
Las fluctuaciones de precios que ocurran entre el momento de concretarse la venta que motiva la exportación y el momento que fija la norma de valoración autorizaría a descartar el precio de la transacción como base de valoración.
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Los muros paramétricos son una herramienta poderosa en el diseño arquitectónico que ofrece diversas ventajas, tanto en el proceso creativo como en la ejecución del proyecto.
Unidad_2_B8_Land_Art.(1).pptx land art fotografia artefusiongalaxial333
El Land Art es un movimiento artístico surgido a finales de los años 60 y principios de los 70, en el que los artistas utilizan el paisaje natural como medio y materia prima para sus obras. A menudo, estas obras son de gran escala y se integran en su entorno de manera que alteran el paisaje de forma temporal o permanente. Aquí algunos puntos clave sobre el Land Art:
Los atletas olímpicos de la antigüedad participaban en los juegos movidos por el afán de
gloria, pero sobre todo por las suculentas recompensas que obtendrían si ganaban..
Es una presentación desde el punto de vista histórico, escultórico y pictórico, gracias a la
cual podemos apreciar a través del tiempo como el arte ha contribuido a la historia de
los olímpicos.
2. Art. 104.
Principios
Fundamentales.
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
DE ESTA
NORMATIVA
A. FACILITACIÓN AL
COMERCIO EXTERIOR
Procesos aduaneros rápidos,
simplificados, expeditos y
electrónicos.
B. CONTROL ADUANERO.
Se aplicarán controles por
medio de la gestión de riesgo,
velando por el respeto al
ordenamiento jurídico y por el
interés fiscal.
C. COOPERACIÓN E
INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN.
Se procurará el intercambio
de información e integración
a nivel nacional e
internacional en entes
públicos como privados.
D. BUENA FE.
Se presumirá la buena fe en
todo trámite o procedimiento
aduanero.
E. PUBLICIDAD.
Toda disposición de carácter
general emitida por el SNAE
será pública.
F. APLICACIÓN DE BUENAS
PRÁCTICAS
INTERNACIONALES.-
Se aplicarán las mejores
prácticas aduaneras para
lograr los estándares
internacionales de calidad del
servicio.
TÍTULO II
De la Facilitación Aduanera para el Comercio
De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I
Normas Fundamentales
3. Art. 105.
TERRITORIO ADUANERO
Zonas primaria y secundaria.COMPRENDE
Territorio nacional en el cual se
aplican las disposiciones de este
Código.
4. ART. 106.
ZONAS ADUANERAS.
El territorio aduanero se
lo divide en las
siguientes zonas:
a. PRIMARIA.
Constituida por el área interior
de los puertos y aeropuertos,
recintos aduaneros y locales
habilitados en las fronteras
terrestres.
b. SECUNDARIA.
Comprende la parte restante
del territorio ecuatoriano
incluidas las aguas territoriales y
espacio aéreo.
5. a. LOS DERECHOS
ARANCELARIOS
•Impuestos que
se pagan en la
aduana en el
momento de
exportar o
importar
mercancías.
Los impuestos establecidos
en leyes orgánicas y
ordinarias.
•Hechos generadores
guarden relación con
el ingreso o salida de
mercancías.
LAS TASAS POR SERVICIOS
ADUANEROS.
•El Servicio Nacional
de Aduana del
Ecuador mediante
resolución creará o
suprimirá las tasas
por servicios
aduaneros, fijará sus
tarifas y regulará su
cobro.
Art. 108.- TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR.
6. Cuando la base
imponible de los derechos
arancelarios no pueda
determinarse, se
determinará de acuerdo
a los métodos secundarios
de valoración previstos en
las normas que regulen el
valor en aduana de
mercancías.
Para el cálculo de la
base imponible, los
valores expresados en
moneda extranjera,
serán convertidos a la
moneda de uso legal,
al tipo de cambio
vigente a la fecha de la
presentación de la
declaración aduanera.
Art. 110.
BASE
IMPONIBLE
El costo del seguro formará
parte del valor en aduana
pero la póliza de seguro no
será documento
obligatorio de soporte
exigible a la declaración
aduanera.
El valor en aduana de
las mercancías será el
valor de transacción
de las mismas más los
costos del transporte
seguro .
Es el valor en aduana
de las mercancías
importadas.
7. Art. 114. Extinción de la
Obligación Tributaria.
La obligación tributaria
aduanera se extingue
por:
a. Pago
b. Compensación
e. Declaratoria del
abandono definitivo de las
mercancías
d. Aceptación del
abandono expreso
c. Prescripción
f. Pérdida o destrucción
total de las mercancías
g. Decomiso administrativo
o judicial de las
mercancías
8. En caso de no
pagarse los tributos
dentro de los plazos
previstos se generarán
intereses, calculados
desde la fecha de la
exigibilidad de la
obligación tributaria.
Se podrán conceder
facilidades para el
pago de todos los
tributos al comercio
exterior para la
importación de bienes
de capital, conforme
las disposiciones del
Código Tributario.
ART. 116.-
PLAZOS PARA
EL PAGO
Los tributos al
comercio exterior
se pagarán en los
siguientes plazos:
c. En los demás casos,
dentro de los veinte
días hábiles posteriores
al de la notificación del
respectivo acto de
determinación tributaria
aduanera o del acto
administrativo
correspondiente.
b. En las tasas, el día
hábil siguiente a
aquel en que sea
exigible la
obligación.
a. En la liquidación y
declaración
sustitutiva dentro de
los dos días hábiles
siguientes a la
autorización del
pago.