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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
FACULTAD DE DERECHO
 TEMA:
- El Poder Constituyente y el Poder Constituido como parte
fundamental de un Estado
 ESTUDIANTES:
- Fernández Falero Angie Minelly.
- Gallo Gómez Hellén Graciafé.
- Mora Alburqueque Kiara Tais
- More Velásquez Luis Alonso
- Ramos Camacho Estefany Carolina.
- Ordinola Aguila Mel Samira
- Sernaque Sernaque Jennifer Yanina.
- Yamunaqué Morales Koral Katherine
 PROFESOR:
- Vegas Rodríguez, Marco Antonio
 CURSO:
- Derecho Constitucional
Piura - Perú 2023
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN....................................................................................................................3
I. PODER CONSTITUYENTE ...................................................................................................5
1.1 ¿QUÉ ES EL PODER CONSTITUYENTE? ....................................................................6
1.2 CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE...............................................7
1.2.1 Es originario................................................................................................................7
1.2.2 Es permanente.............................................................................................................7
1.2.3 Es uno e indivisible.....................................................................................................7
1.2.4 Es eficaz......................................................................................................................7
1.2.5 Es intransferible ..........................................................................................................8
1.2.6 Es inalienable..............................................................................................................8
1.2.7 Es imprescriptible .......................................................................................................8
1.3 FORMAS DEL PODER CONSTITUYENTE ..................................................................8
1.3.1 El Poder Constituyente originario...............................................................................9
1.3.2 El Poder Constituyente Derivado..............................................................................10
1.4 MANIFESTACIONES ....................................................................................................11
1.4.1 Asamblea Constituyente ...........................................................................................11
1.4.2 Congreso Constituyente............................................................................................12
1.5 PROCEDIMIENTOS CONSTITUYENTES...................................................................13
1.5.1 Directo o Popular ......................................................................................................13
1.5.2 Indirecto o Representativo ........................................................................................15
1.5.3 Mixto.........................................................................................................................15
1.6 LÍMITES DEL PODER CONSTITUYENTE .................................................................16
1.6.1 La Constitución Histórica .........................................................................................18
1.6.2 Los Derechos Fundamentales ...................................................................................18
II. PODER CONSTITUIDO......................................................................................................19
2.1 ¿QUÉ ES EL PODER CONSTITUIDO? ........................................................................19
2.2 CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUIDO...................................................23
2.2.1 Organizaciones Gubernamentales.............................................................................23
2.2.2 Subordinación Jurídico Normativa ...........................................................................26
2.3 ¿CUÁLES SON LOS PODERES CONSTITUIDOS? ....................................................27
2.3.1 Poder Legislativo ......................................................................................................27
2.3.2 Poder Ejecutivo.........................................................................................................29
2.3.3 Poder Judicial............................................................................................................31
III. DIFERENCIAS ENTRE PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO ........33
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................................36
3
I. INTRODUCCIÓN
Generalmente se habla de normas, leyes, artículos, tratados, etcétera, pero no
sabemos cuál es el origen de toda esta ramificación. Como humanos tenemos
comportamientos que requieren de cierta regulación, para ello se creó la carta magna
llamada Constitución que es la competencia, capacidad o energía para construir o dar
constitución al estado, es decir, para organizarlo, para establecer su estructura jurídico-
política, a partir de ella se va a desarrollar todo el derecho de un país. Esta Constitución
fue creada y promulgada por primera vez luego de la Revolución Francesa de 1791 por
el magnífico constitucionalista y abogado Emmanuel Sieyès, éste creó la figura del
Poder Constituyente, fue la primera del mundo, inicialmente regía en Francia, luego en
Europa, hasta que finalmente fue adoptada por todo el mundo. A partir de allí es
denominada la madre de la Constitución ya que es el máximo poder que existe sobre
aquella, es el poder fundante, porque es quien va a dar origen a la Constitución y la
Constitución a su vez va a dar origen a los poderes Constituidos: ejecutivo, legislativo y
judicial. El conocimiento del Poder Constituyente nos va a permitir entender esa fuerza
normativa que tiene la Constitución, no es solamente porque se llame Constitución, sino
que desde su origen histórico nos dará a entender que cada Constitución es diferente, es
originaria, nos va a permitir entender cuáles son los límites de la reforma Constitucional
que a su vez será revisado por el Poder Constituido. Más adelante explicaremos por qué
el Poder Constituyente y el Poder Constituido forman parte fundamental de un estado,
ya que estos son los encargados de imponer el orden de una sociedad o población
determinada, así también el poder constituyente es el que dice cuáles son las reglas
básicas de la convivencia y cuáles podrán modificarse en el futuro, el poder constituido
es el que aplica tales reglas, pudiendo innovar dentro del estricto marco establecido por
4
aquel. Compartimos este fragmento del autor Emmanuel Sieyès donde señala "Que la
distinción entre poder constituyente y poder constituido es una de las ficciones jurídicas
más significativas de los sistemas constitucionales contemporáneos; surge con la
secularización del poder político y con el triunfo de las revoluciones burguesas.” Puede
leer este fragmento en el famoso panfleto “¿Qué es el Tercer Estado?" escrito al calor
de la Revolución Francesa de 1789. (Llanco, 2005). Empezaremos definiendo y
determinando las características del Poder Constituyente, como una facultad no jurídica
del pueblo para decidir un orden constitucional; no obstante, si bien dicha facultad es
originaria e ilimitada, observamos que el Poder Constituyente sí presenta límites, pero
que éstos no son jurídicos, a partir de lo cual se diferencia con el poder constituido y
con el poder de reforma constitucional. Sieyès afirmó que se denomina la constitución
de un cuerpo a la organización, las formas y las leyes propias para el cumplimiento de
las funciones a las que ha sido destinado. También explica que "todo gobierno
comisionado debe tener su constitución" y que corresponde a la nación, en ejercicio de
su Poder Constituyente, organizar su cuerpo gubernativo, es decir, otorgarse una
Constitución. Según la teoría formulada por Sieyès, el Poder Constituyente consiste en
la atribución de los miembros de una sociedad política cuerpo de asociados que viven
bajo una ley común, representados por una legislatura- para adoptar una Constitución,
es decir, una estructura organizativa para su gobierno.
El Poder Constituido, por su parte, es el poder político que ejerce cada uno de los
órganos que componen esta estructura. Por otra parte, los miembros de la sociedad
política utilizando su Poder Constituyente pueden modificar la Constitución que ellos
mismos han aprobado anteriormente, debido a que "una nación no puede ni alienarse, ni
prohibirse el derecho de querer algo; y cualquiera que sea su voluntad, no puede perder
el derecho a cambiarla si su interés lo exige".
5
I. PODER CONSTITUYENTE
El poder constituyente nace en el pensamiento de organizar un estado, en relación
con el conjunto de los poderes del estado, como organizador y controlador de sentar los
cimientos de un nuevo estado, una reforma total o parcial, esta idea del poder
constituyente históricamente hacía referencia a las necesidades del estado y como
únicos capaces de saber y dar a conocer los límites constitucionales y normativos que
deberían regir para todos. Para entender cuál es el concepto de este máximo poder en un
estado democrático debemos mencionar al ilustre abogado Cesar del Bueno donde nos
señala. “Que un Estado no puede sobrevivir sin un ordenamiento jurídico acorde a sus
necesidades, limitaciones y percepciones políticas, es por ello por lo que, la constitución
política se convierte en la cima piramidal de un ordenamiento, otorgando jerarquía y
principios rectores de un estado de derecho, bajo esta premisa nos detenemos en
identificar en donde recae el poder de crear una constitución política, los argumentos
necesarios para iniciar una nueva era legislativa política – social.” (DelBueno, 2022)
No todos los Estados aprecian la figura del Poder Constituyente, es mayormente
aceptado por los estados el Poder Constituyente originario desde su historia, desde la
creación de las primeras constituciones universales, mas no, el Poder Constituyente
derivado desde su formalidad y la apertura de crear y/o modificar una constitución
vigente, que ante la inquietud y disconformidad de la constitución política vigente,
nuevamente surge la “necesidad” del pueblo por replantear esta figura creadora de la
norma fundamental en el caso peruano. Es decir, este poder está “dormido” por ahora y
solo “despierta” cuando es necesario cambiar de Constitución, el Poder Constituyente
no puede gobernar un Estado, el Poder Constituido sí.
6
1.1 ¿QUÉ ES EL PODER CONSTITUYENTE?
El poder Constituyente viene a ser la fuente de producción de las normas
constitucionales, esto es, el poder de hacer una constitución y, por lo tanto, de dictar las
normas fundamentales que organizan los poderes del Estado; dicho de otra manera, el
poder de instaurar un nuevo ordenamiento jurídico, es decir, de regular las relaciones
jurídicas en el seno de una nueva comunidad. El poder constituyente es un acto
imperativo de la nación, que surge de una decisión y organiza la jerarquía de los
poderes. Tal así lo señala nuestro continuo autor Cesar del Bueno donde nos dice. “En
el transcurso de los años, el pueblo designó las comisiones o representantes en la labor
de iniciativas legislativas a con su estado, esta facultad o poder recaído en los
representantes son las decisiones políticas en la que vivimos día a día, las actuaciones
en base a los problemas sociales, económicos, políticos en una vía ya reglamentada
jurídicamente, un jurista conceptualiza esto como una tarea más parte de la vida de la
abogacía, el análisis de proyectos de ley, su seguimiento desde la aprobación por la
comisión correspondiente hasta la promulgación en el diario oficial nacional, que esté
bajo los parámetros invocados en nuestra constitución política y siguiendo el debido
proceso que reglamenta la misma. (DelBueno, 2022).
Es decir, la población por medio de la democracia elige quienes deben ser sus
representantes para que se convoque a una Asamblea Constituyente, estos serán quienes
analicen la realidad de un país para posteriormente emitir una Constitución. Además,
este Poder Constituyente se ejerce a través de unos representantes extraordinarios "que
tendrán el nuevo poder que la nación haya querido otorgarles”, porque "una gran nación
no puede reunirse en realidad cada vez que pudieran exigirlo las circunstancias fuera de
lo común”
7
1.2 CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE.
El Poder Constituyente tiene las siguientes características.
1.2.1 Es originario:
Porque se fundamenta directamente en la voluntad popular. No deriva de ninguna
norma Constitucional, legal ni reglamentaria, y es, en cambio, el formador de todo el
sistema normativo del ordenamiento jurídico del Estado.
1.2.2 Es permanente:
Porque no se agota con la puesta en vigencia de la Constitución Política. A partir
de ese momento cesan las actividades de los encargados de ejercer el Poder
Constituyente, pero este poder no desaparece, sino retorna al pueblo, donde permanece
en estado latente, a la espera de que nuevas circunstancias sociopolíticas le obliguen a
activarse nuevamente.
1.2.3 Es uno e indivisible:
Porque una es la voluntad del pueblo, una la decisión de designar representantes y
una la Constitución que éstos deberán producir. Cierto es que un organismo colegiado
ejerce el Poder Constituyente, pero esa pluralidad de individuos está reunida con un
solo fin, y por muy diversas que sean las posiciones de cada uno de ellos, finalmente
tendrán que llegar a consensos o a tomar acuerdos por mayorías. No olvidemos que
ellos integran una unidad orgánica; si se dividieran, desnaturalizarían su función y
perderían las facultades para las que fueron elegidos.
1.2.4 Es eficaz:
Porque las normas que produce tienen la virtud de ser obligatorias, incluso
compulsivamente con el apoyo de la fuerza pública, tanto para los gobernantes como
8
para los gobernados. Cada uno de ellos ve en la Constitución, una efectiva garantía de
orden y seguridad social.
1.2.5 Es intransferible:
Puesto que pertenece únicamente al pueblo, y nadie, sin su expresa autorización,
puede ejercerlo válidamente. Dejamos en claro que los legisladores constituyentes
elegidos por el pueblo solo son encargados temporales del ejercicio del Poder
Constituyente. La circunstancia de haber sido ungidos con la representación no los
convierte en titulares vitalicios de este poder creador. Terminada su función, vuelven a
ser ciudadanos individuales, es decir personas naturales sin ninguna prerrogativa
especial.
1.2.6 Es inalienable
Toda vez que no es imposible enajenarlo. En efecto, el Poder Constituyente, por
su propia naturaleza extramatrimonial, no puede ser objeto de transferencia temporal o
perpetua. En el mismo momento que se intentase darle otro dueño, se anularía la
independencia, la autodeterminación, y con ello desaparecería el mismo Estado y, con
él, también se esfumaría el Derecho.
1.2.7 Es imprescriptible:
Ya que no se extingue a causa de su inactividad en el transcurso del tiempo. El
Poder Constituyente, puede permanecer sin ser ejercido por décadas y hasta por siglos,
pero allí está a la espera de que las necesidades del pueblo determinen su activación.
1.3 FORMAS DEL PODER CONSTITUYENTE
El poder constituyente es solo uno. Sin embargo, para mayor facilidad de su
estudio, se ha considerado en distinguir dos formas de poder constituyente en que se
manifiesta este poder creador del orden constitucional. Ellos son:
9
• El Poder Constituyente Originario.
• El Poder Constituyente Derivado.
1.3.1 El Poder Constituyente Originario
Según Correa (s.) el propio poder constituyente Originario tiene como función la
creación de una constitución política. Se puede activar cuando se necesita crear la
primera Constitución, o cuando la Constitución actual es antigua y se debe cambiar. En
el primer caso donde señala que se necesita crear la “primera constitución”, será ante el
poder constituyente originario fundacional, mientras que, en el segundo, será ante el
poder constituyente originario transformador.
En otros términos, este misma aparece cuando surge un Estado a la vida jurídica,
o bien cuando se rompe el orden constitucional por un hecho ilegítimo respecto del
ordenamiento jurídico, verbigracia, un golpe de Estado, una revolución, etcétera. En
tales hipótesis, al no existir ningún ordenamiento jurídico vigente, surge el poder
constituyente originario (creación de una constitución), el cual se divide en Poder
constituyente originario fundacional y poder constituyente originario trasformador, que
como se mencionó anteriormente es fundacional cuando surge la “creación de la
primera constitución”; por ejemplo, como es de conocimiento el primer Congreso
Constituyente del Perú se instaló en 1822, este mismo elaboró la Constitución peruana
de 1823; este caso este Congreso tuvo potestades constituyentes originarias
fundacionales; para seguir en la misma línea del ejemplo, Los demás congresos,
asambleas y convenciones constituyentes que se han sucedido, también han ejercido
facultades constituyentes originarias, pero en este caso solamente transformadores, por
ende, a ellos les debemos nuestras 11 constituciones políticas restantes, debido a que, si
bien son nuevas constituciones, sin embargo ya no serán la “primera constitución, por
ende, será un poder constituyente originario transformador o transformacional.
10
Asimismo, es necesario mencionar que su ejercicio pasa a manos del gobierno de
facto y posteriormente a la Convención o Asamblea constituyente que se elija para
redactar el nuevo texto constitucional. Este tipo de poder es ilimitado, autónomo e
incondicional, pues se caracteriza por su libertad total. (Fernández, 1993 – P. 146)
1.3.2 El Poder Constituyente Derivado
Poder Constituyente Derivado o también llamado poder de reforma, tiene la
misión de modificar parcialmente la Constitución Política, en tanto lo exijan las
circunstancias sociales, económicas, políticas y culturales, que se han suscitado, con
posterioridad a la puesta en vigencia del texto constitucional vigente. Asimismo,
Hernández (s.) menciona que el poder constituyente derivado es cuando el poder
constituyente originario se juridifica y se somete a los límites que él mismo establece en
la Constitución para su ejercicio, se transforma en poder constituyente derivado.
En la doctrina se evidencia dos posturas, por una parte, hay quienes respaldan la
existencia y otra parte que respaldan la postura de la inexistencia del poder
constituyente derivado. En primer lugar, el sector de la doctrina que niega su existencia
menciona que, en este caso al estar encargado su ejercicio a un congreso ordinario, por
ende, no sería poder constituyente sino constituido, más aún, si ese ejercicio está
limitado a un procedimiento fijado por la propia Constitución, que le señala
rigurosamente sus alcances.
Sin embargo, de otro lado están los que sostienen que el poder constituyente
derivado si existe y es real, este lado se basa en que ningún poder constituido puede
modificar la Constitución Política del Estado; debido a que esa labor solo la pude
desempeñar o ejercer el poder constituyente. Además, que señalan que el hecho que se
le encargue su ejercicio a un congreso ordinario, no quiere decir que deje de ser
11
constituyente la fuerza modificatoria de la Constitución. Lo es por dos razones
fundamentales:
• La primera, porque el propio legislador constituyente delegó este poder supremo en el
congreso común.
• La segunda, porque este congreso común, al modificar la Constitución, está trabajando
con materia constitucional, y quien trabaja con materia constitucional ejerce funciones
constituyentes, en forma real y efectiva. De lo contrario su labor carecería de validez.
Dicho, en resumen, la reforma constitucional que efectúa el congreso ordinario sería
nula, si éste no tuviera potestades constituyentes. (Correa, s. – P. 7)
1.4 MANIFESTACIONES
Alcalá, (2017) sostiene que el poder constituyente se manifiesta a través de
diferentes formas y procedimientos, que varían según el contexto político y jurídico de
cada país. Estas manifestaciones pueden incluir la convocatoria de una asamblea
constituyente o la realización de un congreso constituyente. A continuación, se
desarrollará de manera amplia cada una de estas manifestaciones:
1.4.1 Asamblea Constituyente
Una asamblea constituyente es un órgano representativo y colegiado que tiene la
función de redactar o reformar una Constitución. Callejón, (1988) nos ilustra diciendo
que esta es convocada con el propósito específico de ejercer el poder constituyente y
establecer las bases fundamentales del ordenamiento jurídico de un país.
VALLE, (1999) sostiene que, durante una asamblea constituyente, se reúnen
representantes que han sido escogidos por el pueblo o designados por otros mecanismos
legales para discutir, redactar y aprobar una nueva Constitución o enmendar la
existente. Estos representantes pueden ser ciudadanos comunes, líderes políticos,
académicos, expertos en derecho constitucional, entre otros.
12
La asamblea constituyente suele tener amplias facultades y poderes para tomar
decisiones en materia constitucional. Puede abordar diversos aspectos, como los
derechos y libertades fundamentales, la organización del Estado, la distribución de
poderes, el sistema electoral, entre otros. Es un espacio de debate y deliberación en el
que se busca reflejar los intereses y necesidades de la sociedad en la redacción de la
nueva Constitución. Una vez que la asamblea constituyente ha concluido su trabajo, el
texto constitucional resultante es sometido a aprobación, ya sea mediante referéndum
popular o por otro mecanismo establecido en el marco jurídico del país.
1.4.2 Congreso Constituyente
Yupanqui manifiesta que:
El congreso constituyente es otra forma de manifestación del poder constituyente.
En este caso, el poder constituyente es ejercido por el Congreso o Parlamento existente,
que asume el rol de redactar o reformar una Constitución.
En un congreso constituyente, los representantes legislativos tienen la
responsabilidad de elaborar una nueva Constitución o enmendar la existente. A
diferencia de una asamblea constituyente, en este caso, los miembros del Congreso ya
son representantes electos y ejercen funciones legislativas habituales, además de asumir
el poder constituyente.
El congreso constituyente puede seguir procedimientos legislativos regulares para
debatir y aprobar las reformas constitucionales propuestas. Sin embargo, en algunos
casos, se establecen mecanismos especiales para el congreso constituyente, como la
conformación de comisiones especiales, la participación de expertos en derecho
constitucional y la consulta directa a la ciudadanía.
13
Al igual que en una asamblea constituyente, el resultado del trabajo del congreso
constituyente es sometido a aprobación popular, generalmente a través de un
referéndum. (Yupanqui, 2020)
1.5 PROCEDIMIENTOS CONSTITUYENTES.
Es el proceso mediante el cual se crea, reforma o revisa una constitución. Estos
procedimientos son utilizados para establecer el marco legal y político de un país,
definiendo los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la estructura y el
funcionamiento del gobierno. La doctrina reconoce 3 procedimientos importantes el
primero denominado directo o popular, el segundo indirecto o representativo y mixto.
(Grados, 2020).
1.5.1 Directo o Popular.
Es cuando la ciudadanía mediante un referéndum crea la Constitución, implica los
siguientes pasos:
Convocatoria: El organismo competente emite una convocatoria pública para la
presentación de propuestas de iniciativas ciudadanas.
Elaboración de propuestas: Los ciudadanos interesados en presentar una iniciativa
ciudadana deben elaborar una propuesta que cumpla con los requisitos establecidos por
la normativa vigente. La propuesta debe contener la descripción clara y detallada de la
iniciativa, así como los fundamentos y objetivos que se persiguen.
Presentación de propuestas: Las propuestas de iniciativas ciudadanas se presentan ante
el organismo competente dentro del plazo establecido en la convocatoria. Es importante
asegurarse de cumplir con todos los requisitos y entregar la documentación necesaria.
Verificación de requisitos: El organismo competente revisa las propuestas presentadas
para verificar que cumplan con los requisitos establecidos. Si alguna propuesta no
14
cumple con los requisitos, se notifica a los proponentes para que realicen las
correcciones necesarias.
Evaluación de viabilidad: Una vez verificados los requisitos, el organismo competente
evalúa la viabilidad de las propuestas presentadas. Esta evaluación puede considerar
aspectos legales, técnicos, financieros y otros relevantes para determinar si la iniciativa
puede llevarse a cabo.
Publicación de propuestas viables: Las propuestas que sean consideradas viables son
publicadas en medios de difusión masiva y en la página web del organismo competente.
Esto permite que los ciudadanos conozcan las iniciativas y puedan participar en su
promoción.
Recolección de firmas: Para que una iniciativa ciudadana pueda avanzar en el proceso,
generalmente se requiere la recolección de un número determinado de firmas de apoyo.
Los ciudadanos que estén de acuerdo con la iniciativa pueden firmar en favor de esta, lo
cual respalda su continuidad.
Verificación de firmas: Una vez recolectadas las firmas, se realiza una verificación para
asegurar que sean válidas y correspondan a ciudadanos aptos para firmar. Se verifica
que no haya duplicidad de firmas y que se cumplan los requisitos establecidos en la
normativa.
Trámite y seguimiento: Una vez verificadas las firmas y cumplidos los requisitos, la
iniciativa ciudadana sigue su trámite establecido por la normativa. Los proponentes y
los ciudadanos interesados pueden realizar seguimiento del proceso y participar en las
instancias correspondientes.
15
Es importante tener en cuenta que estos pasos son generales y pueden variar
dependiendo de la normativa específica y el organismo competente encargado de
administrar el Proceso de Participación y Control Ciudadanos en Perú.
1.5.2 Indirecto o Representativo.
Es donde se elige a una asamblea generalmente técnica y es quien crea la
Constitución.
1.5.3 Mixto.
Es el que reconoce dos momentos, el primero que es de elaboración a cargo de la
asamblea, el segundo de ratificación que viene a ser el referéndum, casi siempre el
referéndum le pone legitimidad al proceso dándole mayor valor.
Existen diferentes formas de llevar a cabo un procedimiento constituyente, según sus
propias reglas y procesos establecidos en la constitución de cada país. Sin embargo, el
procedimiento constituyente en el Perú se desarrolla mediante las siguientes etapas:
Convocatoria: Se realiza una convocatoria para iniciar el proceso constituyente. Puede
ser a través de una decisión política, una reforma constitucional o una consulta popular.
Elección de los constituyentes: Se establece un mecanismo para elegir a las personas
que redactarán la nueva constitución. Puede ser mediante elecciones generales,
designación por parte de autoridades existentes o una combinación de ambos.
Redacción del proyecto de constitución: Los constituyentes se reúnen para redactar el
proyecto de la nueva constitución. Este proceso implica discusiones, debates y
negociaciones para definir los términos y contenidos que se incluirán en el documento
final.
16
Participación ciudadana: Se fomenta la participación de la ciudadanía en el proceso
constituyente. Esto puede incluir audiencias públicas, consultas populares, debates
abiertos y la presentación de propuestas por parte de organizaciones y grupos de interés.
Aprobación del proyecto: Una vez redactado el proyecto de constitución, se somete a
votación para su aprobación. Dependiendo del país, puede requerirse una mayoría
simple o una mayoría cualificada para su aprobación.
Promulgación: Una vez aprobada, la nueva constitución es promulgada oficialmente.
Puede ser mediante la firma de las autoridades competentes o a través de un acto
público.
Implementación: La nueva constitución entra en vigor y se implementan las
disposiciones y reformas establecidas en ella. Esto puede implicar cambios en la
estructura del gobierno, la redistribución de poderes y la adopción de nuevas leyes y
regulaciones acordes con la nueva constitución.
1.6 LÍMITES DEL PODER CONSTITUYENTE
Si bien el Poder Constituyente no puede ser limitado ni explicado jurídicamente,
sí debe ser legítimo, es decir, ser un poder susceptible de ser explicado en términos
racionales y de ser aceptado por la sociedad.
En tal sentido, cabe precisar que la idea de legitimidad es una constante en la
Teoría del Poder Constituyente. No todo poder que produce un ordenamiento jurídico
estable para un Estado es un Poder Constituyente. Únicamente lo es aquél que está en el
origen de una Constitución digna de tal nombre y para ello el poder tiene que ser
legítimo. En otras palabras, el Poder Constituyente está presente y actúa en un vacío de
legalidad, pero no de legitimidad.
17
Ahora bien, el concepto de legitimidad es un concepto muy difícil de definir, toda
vez que la línea que separa un Poder Constituyente legítimo de otro ilegítimo es
necesariamente imprecisa. Por ello, la Teoría del Poder Constituyente se ha centrado en
identificar lo que podríamos definir como señales características de la legitimidad, que
nos permitan decidir con una cierta seguridad cuándo un Poder Constituyente puede ser
calificado como legítimo y cuándo no.
Dichas señales son la titularidad del Poder Constituyente y el proceso a través del
cual dicho poder debe expresarse (Pérez J.2005).
- La titularidad del Poder Constituyente, de acuerdo a la teoría y la práctica del
Poder Constituyente, aparece conectada con la afirmación de la soberanía nacional; en
otras palabras, el Poder Constituyente es el instrumento a través del cual se hace
realidad una determinada concepción de soberanía. La decisión popular es condición
necesaria del proceso constituyente y como consecuencia, es el pueblo el titular del
Poder Constituyente (De Vega P.1985)
- Por su parte, el proceso constituyente debe ser un proceso democrático, es decir,
el resultado final del ejercicio real y efectivo del Poder Constituyente ha de ser la
construcción de un orden político de la igualdad y la libertad. No obstante, para este
proceso deben extremarse las garantías en lo que a la manifestación de voluntad de los
ciudadanos en este proceso se refiere.
De acuerdo con Javier Pérez Royo, el proceso constituyente tiene que pasar por
las siguientes etapas:
a) Afirmación inequívoca del nuevo principio de legitimidad. Si el Poder
Constituyente tiene que ser ejercido es porque el antiguo orden político y jurídico de la
18
comunidad ha dejado de ser legítimo y bajo él resulta imposible la convivencia pacífica
de los ciudadanos.
b) Establecimiento de un sistema de libertades públicas que permita la
participación política de todos los ciudadanos, así como el enfrentamiento entre los
diferentes proyectos de ordenación futura del Estado que pueda existir, de tal manera
que los ciudadanos puedan optar por unos u otros.
c) Promulgación de una legislación electoral que permita la formación de una
Asamblea Constituyente libremente elegida.
d) Constitución de la Asamblea Constituyente y elaboración parlamentaria de la
Constitución. Tiene que hacerse a través de un procedimiento público y contradictorio
que permita contrastar ante la opinión pública.
e) Ratificación popular en referéndum. Los ciudadanos deben poder pronunciarse
sobre la interpretación parlamentaria de la voluntad constituyente manifestada por ellos
en las urnas, ratificando o no el proyecto de constitución aprobado por la Asamblea
Constituyente.
1.6.1 La Constitución Histórica
1.6.2 Los Derechos Fundamentales
19
II. PODER CONSTITUIDO
2.1 ¿QUÉ ES EL PODER CONSTITUIDO?
El Artículo 45 de la Constitución política, señala que: “El poder del Estado emana
del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la
Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada,
Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder”
(Congreso, 1993).
Como se sabe el poder constituyente, es el poder del pueblo para crear, modificar
o cambiar una constitución, por lo que este tiene una fuerza creadora del estado y del
derecho. Este poder es el responsable de la creación del poder constituido, con el
objetivo de dividir el poder para un mejor manejo y organización del estado, su misión
es implementar la estructura del estado teniendo como guía el diseño contenido en la
Constitución Política.
Los poderes constituidos son instituciones públicas que llevan el peso político, el
cual solo es una de las formas representativas del poder constituyente que de igual
manera está sometido a lo plasmado en la constitución.
Según Emmanuel Sieyès citado en diversos artículos, menciona que: “El Poder
Constituyente es un plenipotenciario del pueblo, mientras que los poderes constituidos
sólo son portavoces o hacedores de una tarea regulada en sus lineamientos por la propia
Constitución” (Llanco, 2014).
En nuestro país, la legislación establece la existencia de cuatro poderes
constituidos los cuales son: El órgano legislativo, el órgano ejecutivo, el órgano judicial
y el órgano electoral, este último generado ante la emergencia suscitada en Sucre
respecto el conflicto de la capitalia plena (Gutiérrez, 2017).
20
En caso de que los poderes constituidos pretendieran distorsionar el marco de las
atribuciones que les ha conferido la Constitución, estarían desconociendo la voluntad
del poder creador e invadiendo competencias que, por principio, se encuentran
totalmente vedadas. Consecuentemente, que el Poder Constituyente no pueda ser
desconocido por los poderes constituidos, depende, en buena medida, de que la
Constitución haya establecido sobre ellos un sistema de limitaciones explícitas en su
ejercicio y un adecuado sistema de control que asegure el cumplimiento de tales límites
(Llanco, 2014).
El estado peruano se organiza en base a los primeros 3 órgano que están
conformados por: poder ejecutivo (presidente y ministros), poder legislativo (congreso
de la república) y poder judicial (Jueces). Estos representan la división del poder, por lo
que cada uno tiene sus propias funciones de manera que terminan limitándose entre sí
para fomentar un estado igualitario, con la finalidad de que el poder no se concentre en
un solo lugar. Por ejemplo, el congreso que es la representación del poder legislativo
limita en algunas áreas al poder ejecutivo, como en el caso del presidente, el cual no
puede salir del país sin el permiso del congreso. Asimismo, basados en que nuestro país
es un estado unitario y descentralizado, el gobierno se estructura en tres niveles: El
nivel nacional, el nivel regional y el nivel local.
Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno La República
del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e
indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza
según el principio de la separación de poderes (Congreso, 1993).
21
Nota. Datos tomados del módulo del Instituto para la Democracia y la Asistencia
Electoral (2008)
Como se sabe la constitución tiene una parte orgánica que es donde describe la
estructura del estado y señala la función de los órganos superiores del estado del estado,
Por ejemplo:
En la división de tipo horizontal, la estructura y funciones de los poderes del
estado se encuentran en el título IV. El poder legislativo está regulado desde el articulo
90 al 106. C. P, el poder Ejecutivo se encuentra regulado desde el articulo 110 al 129.
C.P Y por último el poder judicial se encuentra regulado entre el articulo 138 al 149 de
la C.C
Por otro lado, desde la división de tipo vertical, la estructura basada en él un
gobierno descentralizado, se encuentra señalado desde el articulo 188 al 196 de la
Constitución.
Artículo 188.- La descentralización es una forma de organización democrática y
constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como
objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se
realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan
22
una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno
nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los
Organismos Autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de
acuerdo con ley (Congreso, 1993).
Por descentralización se entiende como una nueva forma de distribución del
poder, en este caso para que la ciudadanía se encuentre más cerca de las instituciones de
modo que tengan un acceso rápido a sus beneficios, se optó por una distribución
territorial del poder.
La división se hace a costa del nivel central o nacional, es decir que engloba todos
los órganos esenciales que conforman el país en materia política. En el caso de Los
niveles regionales y locales, el poder político se va derivando desde el nivel central
hasta la protección y representación de diversas partes pequeñas que conforman el
territorio peruano. Es decir que la distribución territorial del poder fue creada para el
poder político este en cada rincón del país con la finalidad de atender las necesidades
que pueda llegar a presentar la ciudadanía. Con respecto a la división, esta se encuentra
conformada por Los gobiernos Regionales y Los Gobiernos Locales.
El Perú cuenta con 24 Departamentos o circunscripciones político-
administrativas, gobernados por 26 gobiernos regionales (Lima cuenta con dos
Gobiernos Regionales, Lima Metropolitana y Lima Provincias, y la Provincia
Constitucional del Callao cuenta con un Gobierno Regional propio). Los Departamentos
están conformados por 195 provincias y éstas, a su vez, por 1.634 distritos (Arguedas,
2008).
23
2.2 CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUIDO
Según Patrocinio Correa Noriega, los poderes constituidos tienen dos
características fundamentales (Noriega, s.f):
 Es un conjunto de instituciones gubernamentales, a través de las cuales
se va a expresar orgánica y formalmente el poder político del Estado, en
un periodo de continuidad y permanencia, posterior 7 a su
establecimiento por el poder constituyente.
 La subordinación jurídico-normativa de los poderes constituidos respecto
del poder constituyente. Éste, modela el Estado y todas las instituciones
políticas existentes, con expreso señalamiento de sus competencias, a
través de las normas contenidas en la Constitución Política, producto de
una Asamblea Constituyente. Aquellos, ajustan su accionar a las normas
legales ordinarias dictadas por un órgano legislativo común.
2.2.1 Organizaciones Gubernamentales
Son órganos públicos creados por la constitución cuya finalidad es la
administración para una mejor atención al momento de proveer los servicios públicos
que ciudadanía necesite.
Organismos Constitucionales Autónomos (OCA´s)
 Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Es un organismo constitucionalmente autónomo con competencias a nivel
nacional. Su máxima autoridad es el Pleno, que está integrado por cinco
miembros elegidos en diferentes instancias: uno por la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia de la República (quien lo preside); uno por la Junta de
24
Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los
Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y uno
por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas.
La conformación colegiada y la forma de elección del Pleno garantizan la
independencia e imparcialidad en la toma de decisiones de cada uno de sus
miembros (Jurado Nacional de Elecciones, s.f).
 Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
Es el órgano electoral constitucional autónomo que forma parte del Estado,
se encarga de organizar y ejecutar distintos procesos electorales, de
referéndum y otros tipos de consulta popular. Como órgano del estado que
respalda la decisión ciudadana esta tiene como función velar por que se
obtenga la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través
de los procesos electorales que se llevan a cabo (ONPE, sf).
 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
Es el órgano autónomo, que está encargado de la identificación de todos los
peruanos, otorgándoles el documento Nacional de Identidad (DNI)
(RENIEC, s.f.).
 Tribunal Constitucional (TC)
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control
de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el
ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se
encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley N.º
28301 (TC, s.f.).
 Ministerio Público Fiscalía de la Nación (MPFN)
25
Órgano autónomo del estado, cuya función se centra en prevenir y perseguir
el delito, defender la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses
públicos tutelados por la ley; representar a la sociedad, al menor y a la
familia en juicio; velar por la recta y efectiva administración de justicia
(MPFN, s.f.).
 Defensoría del Pueblo (DP)
Órgano encargado de defender y promover los derechos de las personas y la
comunidad, con autonomía y énfasis en los grupos poblacionales en
condiciones de vulnerabilidad, mediante la supervisión al cumplimiento de
las obligaciones del Estado (Defensoria del puebro, s.f.).
 Contraloría General de la República (CGR)
Encargada de la Supervisión y verificación de la correcta aplicación de las
políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado, a través de los
Órganos de Control Institucional (OCI) y las Sociedades de Auditorías
(SOA) (CGR, s.f.).
 Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (SBSy AFP)
Tiene como misión proteger los intereses del público a través de la cautela
de la estabilidad y solvencia de las empresas que forman parte de los
sistemas financiero, de seguros y privado de fondos de pensiones, así como
prevenir y detectar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo
(SBSy AFP, s.f.).
 Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
Encargada de preservar la estabilidad monetaria del país (BCRP, s.f.).
 Junta Nacional de Justicia (JNJ)
26
Es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente que se
encuentra sometido a la Constitución, a su ley orgánica y a las demás leyes
sobre la materia. Constituye un pliego presupuestario. Tiene como función
nombrar, evaluar, ratificar y sancionar a jueces, fiscales, autoridades
nacionales de control del Ministerio Público y el Poder Judicial, y a los jefes
de la ONPE y el RENIEC; contribuyendo al fortalecimiento de la
administración de justicia y a la institucionalidad democrática (JNJ, s.f.).
2.2.2 Subordinación Jurídico Normativa
La subordinación jurídico-normativa de los poderes constituidos respecto del
poder constituyente. Éste, modela el Estado y todas las instituciones políticas existentes,
con expreso señalamiento de sus competencias, a través de las normas contenidas en la
Constitución Política, producto de una Asamblea Constituyente. Aquellos, ajustan su
accionar a las normas legales ordinarias dictadas por un órgano legislativo común.
 Superintendencia del Mercado de Valores.
 Contaduría Pública.
 Instituto Nacional de Estadística e Informática.
 Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
(OSINERGMIN).
 Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de
Uso Público (OSITRAN).
27
 Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL).
 ProInversión.
 Promperú.
 Servir - Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC).
 Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).
 Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).
 Sunat.
2.3 ¿CUÁLES SON LOS PODERES CONSTITUIDOS?
Existen 3 poderes fundamentales en un estado, estos son los siguientes:
2.3.1 Poder Legislativo.
La obra de legislar en una república democrática es trascendental, pues es el
poder legislativo del pueblo el que, por medio de sus representantes, dicta las normas
que han de regir su vida jurídica. En este punto, no olvide que las leyes y reglamentos
también afectan a otras áreas. La palabra "ley" suele ser la palabra que mejor describe el
poder del estado peruano sobre la gente común. Por eso, mientras escuchamos todos los
días discursos como “la ley es la ley”, “todos son iguales ante la ley” y “respeta la ley”,
debemos mantener la legitimidad que crea y que los ciudadanos la respeten. Su
importancia radica en que afecta la vida de todas las personas. La ley genera cambios
sociales que van más allá del ámbito de la ley, por lo que quienes formulan la ley deben
hacerlo con seriedad y responsabilidad. Por tanto, en las materias que les encomiendan,
la responsabilidad recae sobre el congreso de la república, la institución, así como sobre
el poder ejecutivo. En ese sentido, no nos dirigimos específicamente a los actores
jurídicos, sino a los ciudadanos, para enfatizar la importancia de la labor legislativa.
28
Con ello, buscamos sensibilizar sobre la importancia de ejercer una ciudadanía
informada a través de un sistema electoral en el que las funciones legislativas estén
encomendadas a los miembros del Congreso, representantes de las 25 regiones políticas
del Perú, incluida la provincia constitucional del Callao. La constitución política de
Perú de 1993 cambió de la estructura del Congreso bicameral de su predecesor. Así, el
Senado y la Cámara de Representantes fueron abolidos. En este sentido, se elimina el
rasgo teórico más importante del bicameralismo: el derecho de deliberación pertenece a
los senadores. Por lo tanto, por el momento, las propuestas legislativas están siendo
consideradas por el Consejo Legislativo antes de ser consideradas en la sesión plenaria.
Entonces se convierte en una oportunidad para aceptarlo. Esto puede ser beneficioso en
términos de velocidad, pero perjudicial en términos del impacto potencial de las leyes
aprobadas. Sin embargo, este es un riesgo que se toma y que entendemos
conscientemente. Pero podemos señalar que el ámbito ideal ya no está en el Senado,
sino en el debate legislativo en el Pleno. Cabe señalar que las funciones legislativas del
Congreso comprenden dos áreas: el área legal y el área política. Ambas están
indisolublemente unidas, pues la base de la función legislativa es la opinión pública
encomendada a los miembros del Congreso de los ciudadanos, que teóricamente
representa la participación política de los ciudadanos en la formulación de las normas
jurídicas. En este sentido, la constitución establece que los parlamentarios representan a
la nación del Perú. Esto se debe a que el objetivo principal es buscar la eficiencia y
eficacia de las actividades públicas. Además, controlar y vigilar el abuso de ciertos
fueros constitucionales para garantizar las libertades, los derechos fundamentales y la
participación ciudadana. Como escribió José María Arguedas, esto debe ser conocido
para poder dictar leyes en el Perú. Pero comprender un país tan complejo, vasto y
diverso parece ser una tarea abrumadora que pocos investigadores han logrado, o al
29
menos intentado con gran éxito. Creemos que la reforma del sistema electoral para
miembros del Consejo Legislativo es justa y necesaria. Las reformas pueden ser
específicas del sector, por ejemplo: agricultores, sindicatos, empresas, maestros,
abogados, abogados, médicos, ciencia, representantes universitarios, etc. deben tratar de
reservar asientos para representar a sus respectivas industrias. Dada su experiencia y
conocimiento de primera mano de los departamentos que representan, asegurar la
representación política en la Cámara es fundamental para que participen en debates
legislativos que mejoren su calidad.
2.3.2 Poder Ejecutivo
El poder ejecutivo recae en los gobiernos estatales. Es responsable de planificar y
dirigir las actividades del estado y aplicar las leyes aprobadas por la legislatura. Por otro
lado, se refiere al control externo del poder judicial. Además, también tiene otras
funciones, como representar al país en el exterior o controlar las fuerzas armadas. Cabe
señalar que la administración estatal está subordinada al poder ejecutivo, ya que son los
encargados de realizar las funciones administrativas del gobierno. Este poder, como los
demás, se basa en la existencia de las democracias occidentales modernas. Se creó la
separación de poderes para evitar tiranías y tiranías ejecutivas. La primera división y
elaboración la hizo el filósofo John Locke, aunque luego Montesquieu la refinó y
añadió el poder judicial. Por lo tanto, decimos que esto es propio de las democracias
occidentales porque si hablamos de tiranía, autoritarismo, totalitarismo o cualquier otro
régimen no democrático, el poder no se comparte y hablar sólo del poder ejecutivo no
tiene sentido.
Ahora para tener un profundo conocimiento nos preguntamos ¿Quién elige al
ejecutivo? Pues cada uno tiene sus propias características, y esta elección no será
diferente.
30
Sistema presidencial: En un sistema presidencial, los ciudadanos eligen directamente al
presidente. El jefe de estado es elegido en elecciones generales. El presidente, en
cambio, nombra únicamente a los miembros de su gobierno. Es para sus ministros.
Sistema semipresidencialista: En este sistema, los ciudadanos también eligen
directamente al presidente. Pero el primer ministro es elegido por el presidente, no por
los ciudadanos. Cabe señalar una distinción importante a este respecto. Y en algunos
sistemas, dicho nombramiento requiere aprobación legislativa, como en Rusia; en otros
países, como Francia, no se requiere tal voto. Finalmente, los ministros son elegidos por
el presidente, pero a propuesta del primer ministro. En un sistema semipresidencial, el
poder ejecutivo tiene dos jefes: el presidente por un lado y el primer ministro, y su
gabinete por el otro.
Sistema parlamentario: En un sistema parlamentario, los ciudadanos no eligen al
presidente del gobierno. Eligen la legislatura, que en una votación parlamentaria elige al
presidente. El presidente es responsable de nombrar a sus ministros en un todos contra
todos.
Para el desarrollo del poder, este cumple con las siguientes funciones ejecutivas que en
general, el poder ejecutivo tiene dos funciones:
Función Política: Esta es la función esencial del gobierno. El gobierno es elegido para
decidir sobre diferentes cosas dependiendo de lo que esperamos de él. Decisiones sobre
defensa interior y exterior, relaciones comerciales y diplomáticas con otros países, etc.
Toma de decisiones en los ámbitos económico y fiscal, así como políticas nacionales a
formular.
Funciones Ejecutivas: El Gobierno es el máximo representante de la administración
pública y por tanto le corresponde la ejecución de todas las leyes y todos los
31
procedimientos de acuerdo con la legislación aprobada. En otras palabras, debe
administrar de manera efectiva los recursos disponibles para brindar de manera efectiva
todos los servicios establecidos por la ley.
El fin del gobierno también depende de si es una forma de gobierno u otra. En un
sistema presidencial, el presidente no puede ser destituido de su cargo si la acusación no
tiene éxito. Es el instrumento por el cual el presidente puede ser destituido de su cargo
si comete un delito.
En un sistema semipresidencial, el primer ministro y su gobierno pueden ser
destituidos mediante un voto de censura. Según la ley, el parlamento aprueba la
destitución del presidente y el reemplazo de otra persona por mayoría de votos, si se
cumplen varios requisitos. También puede ser removido por el presidente, el jefe de
estado. En un sistema parlamentario, una moción de juicio político es absolutamente
necesaria para destituir al gobierno.
Cabe señalar, que los gobiernos generalmente pueden ser destituidos después del
término de su mandato o por sí mismos siendo destituidos y reelegidos, aunque
continúan en funciones hasta entonces.
2.3.3 Poder Judicial
Las autoridades judiciales son responsables de hacer cumplir la ley. Es decir, se
ocupa de la resolución de los conflictos sociales de conformidad con lo dispuesto en la
constitución o el ordenamiento jurídico correspondiente. El poder judicial está
compuesto por juzgados y tribunales, que son órganos judiciales y jurisdiccionales.
Deben dirimir las disputas entre autoridades y entre particulares e incluso entre
particulares y el Estado. Para tomar decisiones útiles, permitir que la sociedad respete la
justicia, castigue el mal y promueva el bien, salve vidas y cure a los heridos, y proteja el
32
estado de derecho. Para ello, estas facultades se estructuran en un esquema organizativo
jerárquico de largo plazo de juzgados, tribunales y juzgados para atender los distintos
niveles en donde se presenta el conflicto. La justicia tiene una función antigua en la
sociedad, aunque no siempre por parte de jueces educados e imparciales, sino por reyes,
sabios e incluso ancianos tribales.
Por otro lado, la existencia de elementos que aseguren un estándar común de
justicia para la sociedad es fundamental para la convivencia. Esto impide que las
personas se tomen la justicia por su mano, lo que genera una escalada de violencia
difícil de resolver pacíficamente más adelante.
El poder judicial debe adherirse a los principios de equidad, proporcionalidad y
debido proceso. Así, garantiza la justa sanción del delito cometido no sólo a la parte
ofendida, sino también al propio autor. Respectivamente, el sistema judicial debe
atender primero a la ley, lo que le permite juzgar a otras instituciones del Estado,
incluso si sus actuaciones contradicen las disposiciones constitucionales del país.
Por su parte, es la única institución estatal que no es elegida por voto popular
directo, sino que es evaluada y juzgada por los méritos de otras instituciones estatales,
también responsables de su legalización o reforma. Sin embargo, el propio poder
judicial debe asegurarse de que la elección de sus miembros también se realice dentro
del marco del marco legal. El sistema judicial consiste en una jerarquía de juzgados y
tribunales. La justicia se hace examinando las pruebas, los argumentos y lo que dicta la
propia ley. Es responsabilidad de los jueces que han recibido formación académica en el
caso, quienes revisan el caso con total imparcialidad y, en última instancia, actúan de
acuerdo con la ley y los procedimientos judiciales.
33
Los distintos sistemas judiciales están compuestos por jueces y abogados
(abogados y litigantes). Cada uno de ellos está dedicado a un aspecto particular del
derecho, como penal, administrativo, civil, constitucional, etc. y está altamente
especializado en ese campo. A su vez, este poder se organiza en una estructura
piramidal y jerárquica, donde la Corte Suprema es el máximo tribunal y luego
desciende desde el más común (nacional) hasta los más altos tribunales. El más especial
(el distrito, por ejemplo)
El Poder Judicial es responsable de mantener la justicia y por ende la paz. Su
función básica es garantizar el estado de derecho, es decir, todos los casos ante él son
tratados de acuerdo con los mismos estándares legales, teniendo en cuenta las
circunstancias atenuantes del caso. En el desempeño de estas funciones, el poder
judicial también actúa como administrador de las otras dos ramas del poder estatal,
evitando que operen fuera de la constitución. Si lo hacen, tienen derecho a invalidarlo y
exigir una investigación para sancionar a los responsables. Todo lo que requiera la toma
de decisiones judiciales está bajo la jurisdicción del poder judicial: desde resolver
disputas vecinales, imponer sanciones a los ladrones o investigar a los funcionarios
corruptos, hasta interpretar las disposiciones constitucionales para determinar si las
leyes se pueden hacer cumplir o no.
III.DIFERENCIAS ENTRE PODER CONSTITUYENTE Y PODER
CONSTITUIDO.
Debemos tener en cuenta que el Poder Constituyente es una realidad de derecho
natural que no puede estar sometida a ninguna Constitución, y, por el contrario, es ella
la que establece y cambia las constituciones sin estar sometida a ninguna regla anterior.
De ahí el carácter previo del Poder Constituyente respecto de todos los poderes
constituidos y su primacía sobre ellos.
34
Es conveniente diferenciar entre Poder Constituyente y poder constituido. El
primero es autónomo y carece de límites, es decir, basta que su voluntad aparezca para
que todo el derecho positivo cese. Los poderes constituidos, por el contrario, sí están
sometidos a su manifestación de voluntad y tienen que adecuar su conducta a lo que la
Constitución establezca.
En cuanto a poder creador, el Poder Constituyente es único en su género, y que de
él derivan, a través de la Constitución, los llamados poderes constituidos o creados, es
decir, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los demás de naturaleza
constitucional. Los poderes constituidos, por consiguiente, deben su origen, su
fundamento y el ejercicio de sus competencias a la obra del Poder Constituyente, esto
es, a la Constitución.
En caso de que los poderes constituidos pretendieran distorsionar el marco de las
atribuciones que les ha conferido la Constitución, estarían desconociendo la voluntad
del poder creador e invadiendo competencias que, por principio, se encuentran
totalmente vedadas. Consecuentemente, que el Poder Constituyente no pueda ser
desconocido por los poderes constituidos, depende, en buena medida, de que la
Constitución haya establecido sobre ellos un sistema de limitaciones explícitas en su
ejercicio y un adecuado sistema de control que asegure el cumplimiento de tales límites.
El poder constituyente es el que dice cuáles son las reglas básicas de la convivencia y
cuáles podrán modificarse en el futuro y el poder constituido es el que aplica tales
reglas, pudiendo innovar dentro del estricto marco establecido por aquel.
En cuanto a Poder constituyente:
Al hacer referencia al concepto de poder constituyente nos limitamos a señalar
como aquel que representa la esencia del poder de un Estado, limitándonos a la figura
35
de la soberanía. El poder constituyente tiene estrecha relación con el concepto de
soberanía, por lo que en ciertos casos, puede decirse que el poder constituyente está en
manos del pueblo, que es soberano y, en otros, en la nación representada por el rey o los
representantes del pueblo De la misma manera, el poder constituyente se puede expresar
de manera directa (Constituyente primario), que es el pueblo cuando crea una nueva
constitución a través de mecanismos no previstos en la constitución anterior, o de
manera derivada poder constituyente derivado (El Congreso, por ejemplo, cuando
reforma a la constitución). Las manifestaciones del poder constituyente pueden
igualmente observarse a través de procedimientos como el referendo o el plebiscito. Los
límites al poder constituyente no son tan claros, cuando se trata del constituyente
primario, por cuanto se establece un nuevo orden, por ello, generalmente se habla de
poder fundacional; no ocurre lo mismo cuando se trata del constituyente derivado, que
tiene límites procesales (de forma) y sustanciales (de fondo, como, por ejemplo, el
cambio de modelo de Estado).
Poder constituido:
Al referirnos al concepto de poder constituido señalamos como aquellos poderes
que tienen como fundamento al poder constituyente. En este caso, nos referimos a las
tres ramas del poder público: ejecutivo, legislativo y judicial. Frente a estos puntos
haremos referencia más adelante.
En conclusión, podemos recordar lo que en su momento señaló Emmanuel
Sieyès:
“El Poder Constituyente es un plenipotenciario del pueblo, mientras que los
poderes constituidos sólo son portavoces o hacedores de una tarea regulada en sus
lineamientos por la propia Constitución” (p.13).
36
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Referencias:
Arguedas, C. (2008). Estado: Funcionamiento, organización y proceso de construciión
políticas públicas. Instituto para la Democracia y Asistencia electoral- IDEA
Internacional .
Arroyo, J. P. (2005). Curso de Derecho Constitucional. Décima Edición, Marcial Pons.
Madrid, España: Ediciones Jurídicas y Sociales S.A.
Constituyente, E. P. (2019). Guido Aguila Grados. Lima: Tribuna Constitucional.
DelBueno, C. (2022). Analizando el Poder Constituyente originario y derivado
contemporáneo. De Leyes, educación para profesionales, 28-29.
Etecé, E. e. (2021). Poder Judicial. Argentina: Editorial Etecé.
García, A. M. (2021). Poder Ejecutivo. Economipedia.
Grados, G. A. (2020). El Poder Constituyente - Aula abierta#2. Lima: Tribuna
Constitucional.
37
Gutiérrez, W. (2017). El Poder Constituyente frente al Poder Constituido en la reforma
y la interpretación Constitucional Boliviana . La Paz: Revista Jurídica de
Derecho.
H.N, A. (1988). PODER CONSTITUYENTE, REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y
CONTROL JURISDICCIONAL DE CONSTITUCIONALIDAD. Lima:
Cuestiones Constitucionales.
Llanco, E. B. (2005). Teoría de la Constitución. Lima: Universidad de San Martín de
Porres.
minutos, A. e. (2022). Poder Constituyente Vs. Poderes Constituidos. Lima: YouTube.
Noriega, P. L. (2015). El Poder Constituyente. Lima: Congreso de la República.
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Sánchez, H. E. (2017). ¿Cuál es la importancia del Poder Legislativo en el Perú? Lima:
LP Pasión por el Derecho.
Sieyés, E. (1950). ¿Qué es el tercer Estado? Madrid: Congreso de la República.
Valle, R. (2020). EL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO Y LOS LIMITES
JURIDICOS DEL PODER DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
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Vega, P. d. (1985). Poder Constituyente. En: La reforma constitucional y la
problemática del poder constituyente. Madrid, España: Editorial Tecnos S.A.
Yupanqui, S. A. (2020). Congreso Constituyente: ¿El Fin Justifica los Medios? Lima:
Pontificia Universidad Católica del Perú.
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  • 1. 1 “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” FACULTAD DE DERECHO  TEMA: - El Poder Constituyente y el Poder Constituido como parte fundamental de un Estado  ESTUDIANTES: - Fernández Falero Angie Minelly. - Gallo Gómez Hellén Graciafé. - Mora Alburqueque Kiara Tais - More Velásquez Luis Alonso - Ramos Camacho Estefany Carolina. - Ordinola Aguila Mel Samira - Sernaque Sernaque Jennifer Yanina. - Yamunaqué Morales Koral Katherine  PROFESOR: - Vegas Rodríguez, Marco Antonio  CURSO: - Derecho Constitucional Piura - Perú 2023
  • 2. 2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN....................................................................................................................3 I. PODER CONSTITUYENTE ...................................................................................................5 1.1 ¿QUÉ ES EL PODER CONSTITUYENTE? ....................................................................6 1.2 CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE...............................................7 1.2.1 Es originario................................................................................................................7 1.2.2 Es permanente.............................................................................................................7 1.2.3 Es uno e indivisible.....................................................................................................7 1.2.4 Es eficaz......................................................................................................................7 1.2.5 Es intransferible ..........................................................................................................8 1.2.6 Es inalienable..............................................................................................................8 1.2.7 Es imprescriptible .......................................................................................................8 1.3 FORMAS DEL PODER CONSTITUYENTE ..................................................................8 1.3.1 El Poder Constituyente originario...............................................................................9 1.3.2 El Poder Constituyente Derivado..............................................................................10 1.4 MANIFESTACIONES ....................................................................................................11 1.4.1 Asamblea Constituyente ...........................................................................................11 1.4.2 Congreso Constituyente............................................................................................12 1.5 PROCEDIMIENTOS CONSTITUYENTES...................................................................13 1.5.1 Directo o Popular ......................................................................................................13 1.5.2 Indirecto o Representativo ........................................................................................15 1.5.3 Mixto.........................................................................................................................15 1.6 LÍMITES DEL PODER CONSTITUYENTE .................................................................16 1.6.1 La Constitución Histórica .........................................................................................18 1.6.2 Los Derechos Fundamentales ...................................................................................18 II. PODER CONSTITUIDO......................................................................................................19 2.1 ¿QUÉ ES EL PODER CONSTITUIDO? ........................................................................19 2.2 CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUIDO...................................................23 2.2.1 Organizaciones Gubernamentales.............................................................................23 2.2.2 Subordinación Jurídico Normativa ...........................................................................26 2.3 ¿CUÁLES SON LOS PODERES CONSTITUIDOS? ....................................................27 2.3.1 Poder Legislativo ......................................................................................................27 2.3.2 Poder Ejecutivo.........................................................................................................29 2.3.3 Poder Judicial............................................................................................................31 III. DIFERENCIAS ENTRE PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO ........33 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................................36
  • 3. 3 I. INTRODUCCIÓN Generalmente se habla de normas, leyes, artículos, tratados, etcétera, pero no sabemos cuál es el origen de toda esta ramificación. Como humanos tenemos comportamientos que requieren de cierta regulación, para ello se creó la carta magna llamada Constitución que es la competencia, capacidad o energía para construir o dar constitución al estado, es decir, para organizarlo, para establecer su estructura jurídico- política, a partir de ella se va a desarrollar todo el derecho de un país. Esta Constitución fue creada y promulgada por primera vez luego de la Revolución Francesa de 1791 por el magnífico constitucionalista y abogado Emmanuel Sieyès, éste creó la figura del Poder Constituyente, fue la primera del mundo, inicialmente regía en Francia, luego en Europa, hasta que finalmente fue adoptada por todo el mundo. A partir de allí es denominada la madre de la Constitución ya que es el máximo poder que existe sobre aquella, es el poder fundante, porque es quien va a dar origen a la Constitución y la Constitución a su vez va a dar origen a los poderes Constituidos: ejecutivo, legislativo y judicial. El conocimiento del Poder Constituyente nos va a permitir entender esa fuerza normativa que tiene la Constitución, no es solamente porque se llame Constitución, sino que desde su origen histórico nos dará a entender que cada Constitución es diferente, es originaria, nos va a permitir entender cuáles son los límites de la reforma Constitucional que a su vez será revisado por el Poder Constituido. Más adelante explicaremos por qué el Poder Constituyente y el Poder Constituido forman parte fundamental de un estado, ya que estos son los encargados de imponer el orden de una sociedad o población determinada, así también el poder constituyente es el que dice cuáles son las reglas básicas de la convivencia y cuáles podrán modificarse en el futuro, el poder constituido es el que aplica tales reglas, pudiendo innovar dentro del estricto marco establecido por
  • 4. 4 aquel. Compartimos este fragmento del autor Emmanuel Sieyès donde señala "Que la distinción entre poder constituyente y poder constituido es una de las ficciones jurídicas más significativas de los sistemas constitucionales contemporáneos; surge con la secularización del poder político y con el triunfo de las revoluciones burguesas.” Puede leer este fragmento en el famoso panfleto “¿Qué es el Tercer Estado?" escrito al calor de la Revolución Francesa de 1789. (Llanco, 2005). Empezaremos definiendo y determinando las características del Poder Constituyente, como una facultad no jurídica del pueblo para decidir un orden constitucional; no obstante, si bien dicha facultad es originaria e ilimitada, observamos que el Poder Constituyente sí presenta límites, pero que éstos no son jurídicos, a partir de lo cual se diferencia con el poder constituido y con el poder de reforma constitucional. Sieyès afirmó que se denomina la constitución de un cuerpo a la organización, las formas y las leyes propias para el cumplimiento de las funciones a las que ha sido destinado. También explica que "todo gobierno comisionado debe tener su constitución" y que corresponde a la nación, en ejercicio de su Poder Constituyente, organizar su cuerpo gubernativo, es decir, otorgarse una Constitución. Según la teoría formulada por Sieyès, el Poder Constituyente consiste en la atribución de los miembros de una sociedad política cuerpo de asociados que viven bajo una ley común, representados por una legislatura- para adoptar una Constitución, es decir, una estructura organizativa para su gobierno. El Poder Constituido, por su parte, es el poder político que ejerce cada uno de los órganos que componen esta estructura. Por otra parte, los miembros de la sociedad política utilizando su Poder Constituyente pueden modificar la Constitución que ellos mismos han aprobado anteriormente, debido a que "una nación no puede ni alienarse, ni prohibirse el derecho de querer algo; y cualquiera que sea su voluntad, no puede perder el derecho a cambiarla si su interés lo exige".
  • 5. 5 I. PODER CONSTITUYENTE El poder constituyente nace en el pensamiento de organizar un estado, en relación con el conjunto de los poderes del estado, como organizador y controlador de sentar los cimientos de un nuevo estado, una reforma total o parcial, esta idea del poder constituyente históricamente hacía referencia a las necesidades del estado y como únicos capaces de saber y dar a conocer los límites constitucionales y normativos que deberían regir para todos. Para entender cuál es el concepto de este máximo poder en un estado democrático debemos mencionar al ilustre abogado Cesar del Bueno donde nos señala. “Que un Estado no puede sobrevivir sin un ordenamiento jurídico acorde a sus necesidades, limitaciones y percepciones políticas, es por ello por lo que, la constitución política se convierte en la cima piramidal de un ordenamiento, otorgando jerarquía y principios rectores de un estado de derecho, bajo esta premisa nos detenemos en identificar en donde recae el poder de crear una constitución política, los argumentos necesarios para iniciar una nueva era legislativa política – social.” (DelBueno, 2022) No todos los Estados aprecian la figura del Poder Constituyente, es mayormente aceptado por los estados el Poder Constituyente originario desde su historia, desde la creación de las primeras constituciones universales, mas no, el Poder Constituyente derivado desde su formalidad y la apertura de crear y/o modificar una constitución vigente, que ante la inquietud y disconformidad de la constitución política vigente, nuevamente surge la “necesidad” del pueblo por replantear esta figura creadora de la norma fundamental en el caso peruano. Es decir, este poder está “dormido” por ahora y solo “despierta” cuando es necesario cambiar de Constitución, el Poder Constituyente no puede gobernar un Estado, el Poder Constituido sí.
  • 6. 6 1.1 ¿QUÉ ES EL PODER CONSTITUYENTE? El poder Constituyente viene a ser la fuente de producción de las normas constitucionales, esto es, el poder de hacer una constitución y, por lo tanto, de dictar las normas fundamentales que organizan los poderes del Estado; dicho de otra manera, el poder de instaurar un nuevo ordenamiento jurídico, es decir, de regular las relaciones jurídicas en el seno de una nueva comunidad. El poder constituyente es un acto imperativo de la nación, que surge de una decisión y organiza la jerarquía de los poderes. Tal así lo señala nuestro continuo autor Cesar del Bueno donde nos dice. “En el transcurso de los años, el pueblo designó las comisiones o representantes en la labor de iniciativas legislativas a con su estado, esta facultad o poder recaído en los representantes son las decisiones políticas en la que vivimos día a día, las actuaciones en base a los problemas sociales, económicos, políticos en una vía ya reglamentada jurídicamente, un jurista conceptualiza esto como una tarea más parte de la vida de la abogacía, el análisis de proyectos de ley, su seguimiento desde la aprobación por la comisión correspondiente hasta la promulgación en el diario oficial nacional, que esté bajo los parámetros invocados en nuestra constitución política y siguiendo el debido proceso que reglamenta la misma. (DelBueno, 2022). Es decir, la población por medio de la democracia elige quienes deben ser sus representantes para que se convoque a una Asamblea Constituyente, estos serán quienes analicen la realidad de un país para posteriormente emitir una Constitución. Además, este Poder Constituyente se ejerce a través de unos representantes extraordinarios "que tendrán el nuevo poder que la nación haya querido otorgarles”, porque "una gran nación no puede reunirse en realidad cada vez que pudieran exigirlo las circunstancias fuera de lo común”
  • 7. 7 1.2 CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE. El Poder Constituyente tiene las siguientes características. 1.2.1 Es originario: Porque se fundamenta directamente en la voluntad popular. No deriva de ninguna norma Constitucional, legal ni reglamentaria, y es, en cambio, el formador de todo el sistema normativo del ordenamiento jurídico del Estado. 1.2.2 Es permanente: Porque no se agota con la puesta en vigencia de la Constitución Política. A partir de ese momento cesan las actividades de los encargados de ejercer el Poder Constituyente, pero este poder no desaparece, sino retorna al pueblo, donde permanece en estado latente, a la espera de que nuevas circunstancias sociopolíticas le obliguen a activarse nuevamente. 1.2.3 Es uno e indivisible: Porque una es la voluntad del pueblo, una la decisión de designar representantes y una la Constitución que éstos deberán producir. Cierto es que un organismo colegiado ejerce el Poder Constituyente, pero esa pluralidad de individuos está reunida con un solo fin, y por muy diversas que sean las posiciones de cada uno de ellos, finalmente tendrán que llegar a consensos o a tomar acuerdos por mayorías. No olvidemos que ellos integran una unidad orgánica; si se dividieran, desnaturalizarían su función y perderían las facultades para las que fueron elegidos. 1.2.4 Es eficaz: Porque las normas que produce tienen la virtud de ser obligatorias, incluso compulsivamente con el apoyo de la fuerza pública, tanto para los gobernantes como
  • 8. 8 para los gobernados. Cada uno de ellos ve en la Constitución, una efectiva garantía de orden y seguridad social. 1.2.5 Es intransferible: Puesto que pertenece únicamente al pueblo, y nadie, sin su expresa autorización, puede ejercerlo válidamente. Dejamos en claro que los legisladores constituyentes elegidos por el pueblo solo son encargados temporales del ejercicio del Poder Constituyente. La circunstancia de haber sido ungidos con la representación no los convierte en titulares vitalicios de este poder creador. Terminada su función, vuelven a ser ciudadanos individuales, es decir personas naturales sin ninguna prerrogativa especial. 1.2.6 Es inalienable Toda vez que no es imposible enajenarlo. En efecto, el Poder Constituyente, por su propia naturaleza extramatrimonial, no puede ser objeto de transferencia temporal o perpetua. En el mismo momento que se intentase darle otro dueño, se anularía la independencia, la autodeterminación, y con ello desaparecería el mismo Estado y, con él, también se esfumaría el Derecho. 1.2.7 Es imprescriptible: Ya que no se extingue a causa de su inactividad en el transcurso del tiempo. El Poder Constituyente, puede permanecer sin ser ejercido por décadas y hasta por siglos, pero allí está a la espera de que las necesidades del pueblo determinen su activación. 1.3 FORMAS DEL PODER CONSTITUYENTE El poder constituyente es solo uno. Sin embargo, para mayor facilidad de su estudio, se ha considerado en distinguir dos formas de poder constituyente en que se manifiesta este poder creador del orden constitucional. Ellos son:
  • 9. 9 • El Poder Constituyente Originario. • El Poder Constituyente Derivado. 1.3.1 El Poder Constituyente Originario Según Correa (s.) el propio poder constituyente Originario tiene como función la creación de una constitución política. Se puede activar cuando se necesita crear la primera Constitución, o cuando la Constitución actual es antigua y se debe cambiar. En el primer caso donde señala que se necesita crear la “primera constitución”, será ante el poder constituyente originario fundacional, mientras que, en el segundo, será ante el poder constituyente originario transformador. En otros términos, este misma aparece cuando surge un Estado a la vida jurídica, o bien cuando se rompe el orden constitucional por un hecho ilegítimo respecto del ordenamiento jurídico, verbigracia, un golpe de Estado, una revolución, etcétera. En tales hipótesis, al no existir ningún ordenamiento jurídico vigente, surge el poder constituyente originario (creación de una constitución), el cual se divide en Poder constituyente originario fundacional y poder constituyente originario trasformador, que como se mencionó anteriormente es fundacional cuando surge la “creación de la primera constitución”; por ejemplo, como es de conocimiento el primer Congreso Constituyente del Perú se instaló en 1822, este mismo elaboró la Constitución peruana de 1823; este caso este Congreso tuvo potestades constituyentes originarias fundacionales; para seguir en la misma línea del ejemplo, Los demás congresos, asambleas y convenciones constituyentes que se han sucedido, también han ejercido facultades constituyentes originarias, pero en este caso solamente transformadores, por ende, a ellos les debemos nuestras 11 constituciones políticas restantes, debido a que, si bien son nuevas constituciones, sin embargo ya no serán la “primera constitución, por ende, será un poder constituyente originario transformador o transformacional.
  • 10. 10 Asimismo, es necesario mencionar que su ejercicio pasa a manos del gobierno de facto y posteriormente a la Convención o Asamblea constituyente que se elija para redactar el nuevo texto constitucional. Este tipo de poder es ilimitado, autónomo e incondicional, pues se caracteriza por su libertad total. (Fernández, 1993 – P. 146) 1.3.2 El Poder Constituyente Derivado Poder Constituyente Derivado o también llamado poder de reforma, tiene la misión de modificar parcialmente la Constitución Política, en tanto lo exijan las circunstancias sociales, económicas, políticas y culturales, que se han suscitado, con posterioridad a la puesta en vigencia del texto constitucional vigente. Asimismo, Hernández (s.) menciona que el poder constituyente derivado es cuando el poder constituyente originario se juridifica y se somete a los límites que él mismo establece en la Constitución para su ejercicio, se transforma en poder constituyente derivado. En la doctrina se evidencia dos posturas, por una parte, hay quienes respaldan la existencia y otra parte que respaldan la postura de la inexistencia del poder constituyente derivado. En primer lugar, el sector de la doctrina que niega su existencia menciona que, en este caso al estar encargado su ejercicio a un congreso ordinario, por ende, no sería poder constituyente sino constituido, más aún, si ese ejercicio está limitado a un procedimiento fijado por la propia Constitución, que le señala rigurosamente sus alcances. Sin embargo, de otro lado están los que sostienen que el poder constituyente derivado si existe y es real, este lado se basa en que ningún poder constituido puede modificar la Constitución Política del Estado; debido a que esa labor solo la pude desempeñar o ejercer el poder constituyente. Además, que señalan que el hecho que se le encargue su ejercicio a un congreso ordinario, no quiere decir que deje de ser
  • 11. 11 constituyente la fuerza modificatoria de la Constitución. Lo es por dos razones fundamentales: • La primera, porque el propio legislador constituyente delegó este poder supremo en el congreso común. • La segunda, porque este congreso común, al modificar la Constitución, está trabajando con materia constitucional, y quien trabaja con materia constitucional ejerce funciones constituyentes, en forma real y efectiva. De lo contrario su labor carecería de validez. Dicho, en resumen, la reforma constitucional que efectúa el congreso ordinario sería nula, si éste no tuviera potestades constituyentes. (Correa, s. – P. 7) 1.4 MANIFESTACIONES Alcalá, (2017) sostiene que el poder constituyente se manifiesta a través de diferentes formas y procedimientos, que varían según el contexto político y jurídico de cada país. Estas manifestaciones pueden incluir la convocatoria de una asamblea constituyente o la realización de un congreso constituyente. A continuación, se desarrollará de manera amplia cada una de estas manifestaciones: 1.4.1 Asamblea Constituyente Una asamblea constituyente es un órgano representativo y colegiado que tiene la función de redactar o reformar una Constitución. Callejón, (1988) nos ilustra diciendo que esta es convocada con el propósito específico de ejercer el poder constituyente y establecer las bases fundamentales del ordenamiento jurídico de un país. VALLE, (1999) sostiene que, durante una asamblea constituyente, se reúnen representantes que han sido escogidos por el pueblo o designados por otros mecanismos legales para discutir, redactar y aprobar una nueva Constitución o enmendar la existente. Estos representantes pueden ser ciudadanos comunes, líderes políticos, académicos, expertos en derecho constitucional, entre otros.
  • 12. 12 La asamblea constituyente suele tener amplias facultades y poderes para tomar decisiones en materia constitucional. Puede abordar diversos aspectos, como los derechos y libertades fundamentales, la organización del Estado, la distribución de poderes, el sistema electoral, entre otros. Es un espacio de debate y deliberación en el que se busca reflejar los intereses y necesidades de la sociedad en la redacción de la nueva Constitución. Una vez que la asamblea constituyente ha concluido su trabajo, el texto constitucional resultante es sometido a aprobación, ya sea mediante referéndum popular o por otro mecanismo establecido en el marco jurídico del país. 1.4.2 Congreso Constituyente Yupanqui manifiesta que: El congreso constituyente es otra forma de manifestación del poder constituyente. En este caso, el poder constituyente es ejercido por el Congreso o Parlamento existente, que asume el rol de redactar o reformar una Constitución. En un congreso constituyente, los representantes legislativos tienen la responsabilidad de elaborar una nueva Constitución o enmendar la existente. A diferencia de una asamblea constituyente, en este caso, los miembros del Congreso ya son representantes electos y ejercen funciones legislativas habituales, además de asumir el poder constituyente. El congreso constituyente puede seguir procedimientos legislativos regulares para debatir y aprobar las reformas constitucionales propuestas. Sin embargo, en algunos casos, se establecen mecanismos especiales para el congreso constituyente, como la conformación de comisiones especiales, la participación de expertos en derecho constitucional y la consulta directa a la ciudadanía.
  • 13. 13 Al igual que en una asamblea constituyente, el resultado del trabajo del congreso constituyente es sometido a aprobación popular, generalmente a través de un referéndum. (Yupanqui, 2020) 1.5 PROCEDIMIENTOS CONSTITUYENTES. Es el proceso mediante el cual se crea, reforma o revisa una constitución. Estos procedimientos son utilizados para establecer el marco legal y político de un país, definiendo los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la estructura y el funcionamiento del gobierno. La doctrina reconoce 3 procedimientos importantes el primero denominado directo o popular, el segundo indirecto o representativo y mixto. (Grados, 2020). 1.5.1 Directo o Popular. Es cuando la ciudadanía mediante un referéndum crea la Constitución, implica los siguientes pasos: Convocatoria: El organismo competente emite una convocatoria pública para la presentación de propuestas de iniciativas ciudadanas. Elaboración de propuestas: Los ciudadanos interesados en presentar una iniciativa ciudadana deben elaborar una propuesta que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente. La propuesta debe contener la descripción clara y detallada de la iniciativa, así como los fundamentos y objetivos que se persiguen. Presentación de propuestas: Las propuestas de iniciativas ciudadanas se presentan ante el organismo competente dentro del plazo establecido en la convocatoria. Es importante asegurarse de cumplir con todos los requisitos y entregar la documentación necesaria. Verificación de requisitos: El organismo competente revisa las propuestas presentadas para verificar que cumplan con los requisitos establecidos. Si alguna propuesta no
  • 14. 14 cumple con los requisitos, se notifica a los proponentes para que realicen las correcciones necesarias. Evaluación de viabilidad: Una vez verificados los requisitos, el organismo competente evalúa la viabilidad de las propuestas presentadas. Esta evaluación puede considerar aspectos legales, técnicos, financieros y otros relevantes para determinar si la iniciativa puede llevarse a cabo. Publicación de propuestas viables: Las propuestas que sean consideradas viables son publicadas en medios de difusión masiva y en la página web del organismo competente. Esto permite que los ciudadanos conozcan las iniciativas y puedan participar en su promoción. Recolección de firmas: Para que una iniciativa ciudadana pueda avanzar en el proceso, generalmente se requiere la recolección de un número determinado de firmas de apoyo. Los ciudadanos que estén de acuerdo con la iniciativa pueden firmar en favor de esta, lo cual respalda su continuidad. Verificación de firmas: Una vez recolectadas las firmas, se realiza una verificación para asegurar que sean válidas y correspondan a ciudadanos aptos para firmar. Se verifica que no haya duplicidad de firmas y que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa. Trámite y seguimiento: Una vez verificadas las firmas y cumplidos los requisitos, la iniciativa ciudadana sigue su trámite establecido por la normativa. Los proponentes y los ciudadanos interesados pueden realizar seguimiento del proceso y participar en las instancias correspondientes.
  • 15. 15 Es importante tener en cuenta que estos pasos son generales y pueden variar dependiendo de la normativa específica y el organismo competente encargado de administrar el Proceso de Participación y Control Ciudadanos en Perú. 1.5.2 Indirecto o Representativo. Es donde se elige a una asamblea generalmente técnica y es quien crea la Constitución. 1.5.3 Mixto. Es el que reconoce dos momentos, el primero que es de elaboración a cargo de la asamblea, el segundo de ratificación que viene a ser el referéndum, casi siempre el referéndum le pone legitimidad al proceso dándole mayor valor. Existen diferentes formas de llevar a cabo un procedimiento constituyente, según sus propias reglas y procesos establecidos en la constitución de cada país. Sin embargo, el procedimiento constituyente en el Perú se desarrolla mediante las siguientes etapas: Convocatoria: Se realiza una convocatoria para iniciar el proceso constituyente. Puede ser a través de una decisión política, una reforma constitucional o una consulta popular. Elección de los constituyentes: Se establece un mecanismo para elegir a las personas que redactarán la nueva constitución. Puede ser mediante elecciones generales, designación por parte de autoridades existentes o una combinación de ambos. Redacción del proyecto de constitución: Los constituyentes se reúnen para redactar el proyecto de la nueva constitución. Este proceso implica discusiones, debates y negociaciones para definir los términos y contenidos que se incluirán en el documento final.
  • 16. 16 Participación ciudadana: Se fomenta la participación de la ciudadanía en el proceso constituyente. Esto puede incluir audiencias públicas, consultas populares, debates abiertos y la presentación de propuestas por parte de organizaciones y grupos de interés. Aprobación del proyecto: Una vez redactado el proyecto de constitución, se somete a votación para su aprobación. Dependiendo del país, puede requerirse una mayoría simple o una mayoría cualificada para su aprobación. Promulgación: Una vez aprobada, la nueva constitución es promulgada oficialmente. Puede ser mediante la firma de las autoridades competentes o a través de un acto público. Implementación: La nueva constitución entra en vigor y se implementan las disposiciones y reformas establecidas en ella. Esto puede implicar cambios en la estructura del gobierno, la redistribución de poderes y la adopción de nuevas leyes y regulaciones acordes con la nueva constitución. 1.6 LÍMITES DEL PODER CONSTITUYENTE Si bien el Poder Constituyente no puede ser limitado ni explicado jurídicamente, sí debe ser legítimo, es decir, ser un poder susceptible de ser explicado en términos racionales y de ser aceptado por la sociedad. En tal sentido, cabe precisar que la idea de legitimidad es una constante en la Teoría del Poder Constituyente. No todo poder que produce un ordenamiento jurídico estable para un Estado es un Poder Constituyente. Únicamente lo es aquél que está en el origen de una Constitución digna de tal nombre y para ello el poder tiene que ser legítimo. En otras palabras, el Poder Constituyente está presente y actúa en un vacío de legalidad, pero no de legitimidad.
  • 17. 17 Ahora bien, el concepto de legitimidad es un concepto muy difícil de definir, toda vez que la línea que separa un Poder Constituyente legítimo de otro ilegítimo es necesariamente imprecisa. Por ello, la Teoría del Poder Constituyente se ha centrado en identificar lo que podríamos definir como señales características de la legitimidad, que nos permitan decidir con una cierta seguridad cuándo un Poder Constituyente puede ser calificado como legítimo y cuándo no. Dichas señales son la titularidad del Poder Constituyente y el proceso a través del cual dicho poder debe expresarse (Pérez J.2005). - La titularidad del Poder Constituyente, de acuerdo a la teoría y la práctica del Poder Constituyente, aparece conectada con la afirmación de la soberanía nacional; en otras palabras, el Poder Constituyente es el instrumento a través del cual se hace realidad una determinada concepción de soberanía. La decisión popular es condición necesaria del proceso constituyente y como consecuencia, es el pueblo el titular del Poder Constituyente (De Vega P.1985) - Por su parte, el proceso constituyente debe ser un proceso democrático, es decir, el resultado final del ejercicio real y efectivo del Poder Constituyente ha de ser la construcción de un orden político de la igualdad y la libertad. No obstante, para este proceso deben extremarse las garantías en lo que a la manifestación de voluntad de los ciudadanos en este proceso se refiere. De acuerdo con Javier Pérez Royo, el proceso constituyente tiene que pasar por las siguientes etapas: a) Afirmación inequívoca del nuevo principio de legitimidad. Si el Poder Constituyente tiene que ser ejercido es porque el antiguo orden político y jurídico de la
  • 18. 18 comunidad ha dejado de ser legítimo y bajo él resulta imposible la convivencia pacífica de los ciudadanos. b) Establecimiento de un sistema de libertades públicas que permita la participación política de todos los ciudadanos, así como el enfrentamiento entre los diferentes proyectos de ordenación futura del Estado que pueda existir, de tal manera que los ciudadanos puedan optar por unos u otros. c) Promulgación de una legislación electoral que permita la formación de una Asamblea Constituyente libremente elegida. d) Constitución de la Asamblea Constituyente y elaboración parlamentaria de la Constitución. Tiene que hacerse a través de un procedimiento público y contradictorio que permita contrastar ante la opinión pública. e) Ratificación popular en referéndum. Los ciudadanos deben poder pronunciarse sobre la interpretación parlamentaria de la voluntad constituyente manifestada por ellos en las urnas, ratificando o no el proyecto de constitución aprobado por la Asamblea Constituyente. 1.6.1 La Constitución Histórica 1.6.2 Los Derechos Fundamentales
  • 19. 19 II. PODER CONSTITUIDO 2.1 ¿QUÉ ES EL PODER CONSTITUIDO? El Artículo 45 de la Constitución política, señala que: “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder” (Congreso, 1993). Como se sabe el poder constituyente, es el poder del pueblo para crear, modificar o cambiar una constitución, por lo que este tiene una fuerza creadora del estado y del derecho. Este poder es el responsable de la creación del poder constituido, con el objetivo de dividir el poder para un mejor manejo y organización del estado, su misión es implementar la estructura del estado teniendo como guía el diseño contenido en la Constitución Política. Los poderes constituidos son instituciones públicas que llevan el peso político, el cual solo es una de las formas representativas del poder constituyente que de igual manera está sometido a lo plasmado en la constitución. Según Emmanuel Sieyès citado en diversos artículos, menciona que: “El Poder Constituyente es un plenipotenciario del pueblo, mientras que los poderes constituidos sólo son portavoces o hacedores de una tarea regulada en sus lineamientos por la propia Constitución” (Llanco, 2014). En nuestro país, la legislación establece la existencia de cuatro poderes constituidos los cuales son: El órgano legislativo, el órgano ejecutivo, el órgano judicial y el órgano electoral, este último generado ante la emergencia suscitada en Sucre respecto el conflicto de la capitalia plena (Gutiérrez, 2017).
  • 20. 20 En caso de que los poderes constituidos pretendieran distorsionar el marco de las atribuciones que les ha conferido la Constitución, estarían desconociendo la voluntad del poder creador e invadiendo competencias que, por principio, se encuentran totalmente vedadas. Consecuentemente, que el Poder Constituyente no pueda ser desconocido por los poderes constituidos, depende, en buena medida, de que la Constitución haya establecido sobre ellos un sistema de limitaciones explícitas en su ejercicio y un adecuado sistema de control que asegure el cumplimiento de tales límites (Llanco, 2014). El estado peruano se organiza en base a los primeros 3 órgano que están conformados por: poder ejecutivo (presidente y ministros), poder legislativo (congreso de la república) y poder judicial (Jueces). Estos representan la división del poder, por lo que cada uno tiene sus propias funciones de manera que terminan limitándose entre sí para fomentar un estado igualitario, con la finalidad de que el poder no se concentre en un solo lugar. Por ejemplo, el congreso que es la representación del poder legislativo limita en algunas áreas al poder ejecutivo, como en el caso del presidente, el cual no puede salir del país sin el permiso del congreso. Asimismo, basados en que nuestro país es un estado unitario y descentralizado, el gobierno se estructura en tres niveles: El nivel nacional, el nivel regional y el nivel local. Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes (Congreso, 1993).
  • 21. 21 Nota. Datos tomados del módulo del Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral (2008) Como se sabe la constitución tiene una parte orgánica que es donde describe la estructura del estado y señala la función de los órganos superiores del estado del estado, Por ejemplo: En la división de tipo horizontal, la estructura y funciones de los poderes del estado se encuentran en el título IV. El poder legislativo está regulado desde el articulo 90 al 106. C. P, el poder Ejecutivo se encuentra regulado desde el articulo 110 al 129. C.P Y por último el poder judicial se encuentra regulado entre el articulo 138 al 149 de la C.C Por otro lado, desde la división de tipo vertical, la estructura basada en él un gobierno descentralizado, se encuentra señalado desde el articulo 188 al 196 de la Constitución. Artículo 188.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan
  • 22. 22 una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo con ley (Congreso, 1993). Por descentralización se entiende como una nueva forma de distribución del poder, en este caso para que la ciudadanía se encuentre más cerca de las instituciones de modo que tengan un acceso rápido a sus beneficios, se optó por una distribución territorial del poder. La división se hace a costa del nivel central o nacional, es decir que engloba todos los órganos esenciales que conforman el país en materia política. En el caso de Los niveles regionales y locales, el poder político se va derivando desde el nivel central hasta la protección y representación de diversas partes pequeñas que conforman el territorio peruano. Es decir que la distribución territorial del poder fue creada para el poder político este en cada rincón del país con la finalidad de atender las necesidades que pueda llegar a presentar la ciudadanía. Con respecto a la división, esta se encuentra conformada por Los gobiernos Regionales y Los Gobiernos Locales. El Perú cuenta con 24 Departamentos o circunscripciones político- administrativas, gobernados por 26 gobiernos regionales (Lima cuenta con dos Gobiernos Regionales, Lima Metropolitana y Lima Provincias, y la Provincia Constitucional del Callao cuenta con un Gobierno Regional propio). Los Departamentos están conformados por 195 provincias y éstas, a su vez, por 1.634 distritos (Arguedas, 2008).
  • 23. 23 2.2 CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUIDO Según Patrocinio Correa Noriega, los poderes constituidos tienen dos características fundamentales (Noriega, s.f):  Es un conjunto de instituciones gubernamentales, a través de las cuales se va a expresar orgánica y formalmente el poder político del Estado, en un periodo de continuidad y permanencia, posterior 7 a su establecimiento por el poder constituyente.  La subordinación jurídico-normativa de los poderes constituidos respecto del poder constituyente. Éste, modela el Estado y todas las instituciones políticas existentes, con expreso señalamiento de sus competencias, a través de las normas contenidas en la Constitución Política, producto de una Asamblea Constituyente. Aquellos, ajustan su accionar a las normas legales ordinarias dictadas por un órgano legislativo común. 2.2.1 Organizaciones Gubernamentales Son órganos públicos creados por la constitución cuya finalidad es la administración para una mejor atención al momento de proveer los servicios públicos que ciudadanía necesite. Organismos Constitucionales Autónomos (OCA´s)  Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Es un organismo constitucionalmente autónomo con competencias a nivel nacional. Su máxima autoridad es el Pleno, que está integrado por cinco miembros elegidos en diferentes instancias: uno por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República (quien lo preside); uno por la Junta de
  • 24. 24 Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas. La conformación colegiada y la forma de elección del Pleno garantizan la independencia e imparcialidad en la toma de decisiones de cada uno de sus miembros (Jurado Nacional de Elecciones, s.f).  Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Es el órgano electoral constitucional autónomo que forma parte del Estado, se encarga de organizar y ejecutar distintos procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular. Como órgano del estado que respalda la decisión ciudadana esta tiene como función velar por que se obtenga la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales que se llevan a cabo (ONPE, sf).  Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) Es el órgano autónomo, que está encargado de la identificación de todos los peruanos, otorgándoles el documento Nacional de Identidad (DNI) (RENIEC, s.f.).  Tribunal Constitucional (TC) El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley N.º 28301 (TC, s.f.).  Ministerio Público Fiscalía de la Nación (MPFN)
  • 25. 25 Órgano autónomo del estado, cuya función se centra en prevenir y perseguir el delito, defender la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos tutelados por la ley; representar a la sociedad, al menor y a la familia en juicio; velar por la recta y efectiva administración de justicia (MPFN, s.f.).  Defensoría del Pueblo (DP) Órgano encargado de defender y promover los derechos de las personas y la comunidad, con autonomía y énfasis en los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, mediante la supervisión al cumplimiento de las obligaciones del Estado (Defensoria del puebro, s.f.).  Contraloría General de la República (CGR) Encargada de la Supervisión y verificación de la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado, a través de los Órganos de Control Institucional (OCI) y las Sociedades de Auditorías (SOA) (CGR, s.f.).  Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBSy AFP) Tiene como misión proteger los intereses del público a través de la cautela de la estabilidad y solvencia de las empresas que forman parte de los sistemas financiero, de seguros y privado de fondos de pensiones, así como prevenir y detectar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (SBSy AFP, s.f.).  Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) Encargada de preservar la estabilidad monetaria del país (BCRP, s.f.).  Junta Nacional de Justicia (JNJ)
  • 26. 26 Es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente que se encuentra sometido a la Constitución, a su ley orgánica y a las demás leyes sobre la materia. Constituye un pliego presupuestario. Tiene como función nombrar, evaluar, ratificar y sancionar a jueces, fiscales, autoridades nacionales de control del Ministerio Público y el Poder Judicial, y a los jefes de la ONPE y el RENIEC; contribuyendo al fortalecimiento de la administración de justicia y a la institucionalidad democrática (JNJ, s.f.). 2.2.2 Subordinación Jurídico Normativa La subordinación jurídico-normativa de los poderes constituidos respecto del poder constituyente. Éste, modela el Estado y todas las instituciones políticas existentes, con expreso señalamiento de sus competencias, a través de las normas contenidas en la Constitución Política, producto de una Asamblea Constituyente. Aquellos, ajustan su accionar a las normas legales ordinarias dictadas por un órgano legislativo común.  Superintendencia del Mercado de Valores.  Contaduría Pública.  Instituto Nacional de Estadística e Informática.  Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).  Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).  Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).  Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN).
  • 27. 27  Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).  ProInversión.  Promperú.  Servir - Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC).  Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).  Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).  Sunat. 2.3 ¿CUÁLES SON LOS PODERES CONSTITUIDOS? Existen 3 poderes fundamentales en un estado, estos son los siguientes: 2.3.1 Poder Legislativo. La obra de legislar en una república democrática es trascendental, pues es el poder legislativo del pueblo el que, por medio de sus representantes, dicta las normas que han de regir su vida jurídica. En este punto, no olvide que las leyes y reglamentos también afectan a otras áreas. La palabra "ley" suele ser la palabra que mejor describe el poder del estado peruano sobre la gente común. Por eso, mientras escuchamos todos los días discursos como “la ley es la ley”, “todos son iguales ante la ley” y “respeta la ley”, debemos mantener la legitimidad que crea y que los ciudadanos la respeten. Su importancia radica en que afecta la vida de todas las personas. La ley genera cambios sociales que van más allá del ámbito de la ley, por lo que quienes formulan la ley deben hacerlo con seriedad y responsabilidad. Por tanto, en las materias que les encomiendan, la responsabilidad recae sobre el congreso de la república, la institución, así como sobre el poder ejecutivo. En ese sentido, no nos dirigimos específicamente a los actores jurídicos, sino a los ciudadanos, para enfatizar la importancia de la labor legislativa.
  • 28. 28 Con ello, buscamos sensibilizar sobre la importancia de ejercer una ciudadanía informada a través de un sistema electoral en el que las funciones legislativas estén encomendadas a los miembros del Congreso, representantes de las 25 regiones políticas del Perú, incluida la provincia constitucional del Callao. La constitución política de Perú de 1993 cambió de la estructura del Congreso bicameral de su predecesor. Así, el Senado y la Cámara de Representantes fueron abolidos. En este sentido, se elimina el rasgo teórico más importante del bicameralismo: el derecho de deliberación pertenece a los senadores. Por lo tanto, por el momento, las propuestas legislativas están siendo consideradas por el Consejo Legislativo antes de ser consideradas en la sesión plenaria. Entonces se convierte en una oportunidad para aceptarlo. Esto puede ser beneficioso en términos de velocidad, pero perjudicial en términos del impacto potencial de las leyes aprobadas. Sin embargo, este es un riesgo que se toma y que entendemos conscientemente. Pero podemos señalar que el ámbito ideal ya no está en el Senado, sino en el debate legislativo en el Pleno. Cabe señalar que las funciones legislativas del Congreso comprenden dos áreas: el área legal y el área política. Ambas están indisolublemente unidas, pues la base de la función legislativa es la opinión pública encomendada a los miembros del Congreso de los ciudadanos, que teóricamente representa la participación política de los ciudadanos en la formulación de las normas jurídicas. En este sentido, la constitución establece que los parlamentarios representan a la nación del Perú. Esto se debe a que el objetivo principal es buscar la eficiencia y eficacia de las actividades públicas. Además, controlar y vigilar el abuso de ciertos fueros constitucionales para garantizar las libertades, los derechos fundamentales y la participación ciudadana. Como escribió José María Arguedas, esto debe ser conocido para poder dictar leyes en el Perú. Pero comprender un país tan complejo, vasto y diverso parece ser una tarea abrumadora que pocos investigadores han logrado, o al
  • 29. 29 menos intentado con gran éxito. Creemos que la reforma del sistema electoral para miembros del Consejo Legislativo es justa y necesaria. Las reformas pueden ser específicas del sector, por ejemplo: agricultores, sindicatos, empresas, maestros, abogados, abogados, médicos, ciencia, representantes universitarios, etc. deben tratar de reservar asientos para representar a sus respectivas industrias. Dada su experiencia y conocimiento de primera mano de los departamentos que representan, asegurar la representación política en la Cámara es fundamental para que participen en debates legislativos que mejoren su calidad. 2.3.2 Poder Ejecutivo El poder ejecutivo recae en los gobiernos estatales. Es responsable de planificar y dirigir las actividades del estado y aplicar las leyes aprobadas por la legislatura. Por otro lado, se refiere al control externo del poder judicial. Además, también tiene otras funciones, como representar al país en el exterior o controlar las fuerzas armadas. Cabe señalar que la administración estatal está subordinada al poder ejecutivo, ya que son los encargados de realizar las funciones administrativas del gobierno. Este poder, como los demás, se basa en la existencia de las democracias occidentales modernas. Se creó la separación de poderes para evitar tiranías y tiranías ejecutivas. La primera división y elaboración la hizo el filósofo John Locke, aunque luego Montesquieu la refinó y añadió el poder judicial. Por lo tanto, decimos que esto es propio de las democracias occidentales porque si hablamos de tiranía, autoritarismo, totalitarismo o cualquier otro régimen no democrático, el poder no se comparte y hablar sólo del poder ejecutivo no tiene sentido. Ahora para tener un profundo conocimiento nos preguntamos ¿Quién elige al ejecutivo? Pues cada uno tiene sus propias características, y esta elección no será diferente.
  • 30. 30 Sistema presidencial: En un sistema presidencial, los ciudadanos eligen directamente al presidente. El jefe de estado es elegido en elecciones generales. El presidente, en cambio, nombra únicamente a los miembros de su gobierno. Es para sus ministros. Sistema semipresidencialista: En este sistema, los ciudadanos también eligen directamente al presidente. Pero el primer ministro es elegido por el presidente, no por los ciudadanos. Cabe señalar una distinción importante a este respecto. Y en algunos sistemas, dicho nombramiento requiere aprobación legislativa, como en Rusia; en otros países, como Francia, no se requiere tal voto. Finalmente, los ministros son elegidos por el presidente, pero a propuesta del primer ministro. En un sistema semipresidencial, el poder ejecutivo tiene dos jefes: el presidente por un lado y el primer ministro, y su gabinete por el otro. Sistema parlamentario: En un sistema parlamentario, los ciudadanos no eligen al presidente del gobierno. Eligen la legislatura, que en una votación parlamentaria elige al presidente. El presidente es responsable de nombrar a sus ministros en un todos contra todos. Para el desarrollo del poder, este cumple con las siguientes funciones ejecutivas que en general, el poder ejecutivo tiene dos funciones: Función Política: Esta es la función esencial del gobierno. El gobierno es elegido para decidir sobre diferentes cosas dependiendo de lo que esperamos de él. Decisiones sobre defensa interior y exterior, relaciones comerciales y diplomáticas con otros países, etc. Toma de decisiones en los ámbitos económico y fiscal, así como políticas nacionales a formular. Funciones Ejecutivas: El Gobierno es el máximo representante de la administración pública y por tanto le corresponde la ejecución de todas las leyes y todos los
  • 31. 31 procedimientos de acuerdo con la legislación aprobada. En otras palabras, debe administrar de manera efectiva los recursos disponibles para brindar de manera efectiva todos los servicios establecidos por la ley. El fin del gobierno también depende de si es una forma de gobierno u otra. En un sistema presidencial, el presidente no puede ser destituido de su cargo si la acusación no tiene éxito. Es el instrumento por el cual el presidente puede ser destituido de su cargo si comete un delito. En un sistema semipresidencial, el primer ministro y su gobierno pueden ser destituidos mediante un voto de censura. Según la ley, el parlamento aprueba la destitución del presidente y el reemplazo de otra persona por mayoría de votos, si se cumplen varios requisitos. También puede ser removido por el presidente, el jefe de estado. En un sistema parlamentario, una moción de juicio político es absolutamente necesaria para destituir al gobierno. Cabe señalar, que los gobiernos generalmente pueden ser destituidos después del término de su mandato o por sí mismos siendo destituidos y reelegidos, aunque continúan en funciones hasta entonces. 2.3.3 Poder Judicial Las autoridades judiciales son responsables de hacer cumplir la ley. Es decir, se ocupa de la resolución de los conflictos sociales de conformidad con lo dispuesto en la constitución o el ordenamiento jurídico correspondiente. El poder judicial está compuesto por juzgados y tribunales, que son órganos judiciales y jurisdiccionales. Deben dirimir las disputas entre autoridades y entre particulares e incluso entre particulares y el Estado. Para tomar decisiones útiles, permitir que la sociedad respete la justicia, castigue el mal y promueva el bien, salve vidas y cure a los heridos, y proteja el
  • 32. 32 estado de derecho. Para ello, estas facultades se estructuran en un esquema organizativo jerárquico de largo plazo de juzgados, tribunales y juzgados para atender los distintos niveles en donde se presenta el conflicto. La justicia tiene una función antigua en la sociedad, aunque no siempre por parte de jueces educados e imparciales, sino por reyes, sabios e incluso ancianos tribales. Por otro lado, la existencia de elementos que aseguren un estándar común de justicia para la sociedad es fundamental para la convivencia. Esto impide que las personas se tomen la justicia por su mano, lo que genera una escalada de violencia difícil de resolver pacíficamente más adelante. El poder judicial debe adherirse a los principios de equidad, proporcionalidad y debido proceso. Así, garantiza la justa sanción del delito cometido no sólo a la parte ofendida, sino también al propio autor. Respectivamente, el sistema judicial debe atender primero a la ley, lo que le permite juzgar a otras instituciones del Estado, incluso si sus actuaciones contradicen las disposiciones constitucionales del país. Por su parte, es la única institución estatal que no es elegida por voto popular directo, sino que es evaluada y juzgada por los méritos de otras instituciones estatales, también responsables de su legalización o reforma. Sin embargo, el propio poder judicial debe asegurarse de que la elección de sus miembros también se realice dentro del marco del marco legal. El sistema judicial consiste en una jerarquía de juzgados y tribunales. La justicia se hace examinando las pruebas, los argumentos y lo que dicta la propia ley. Es responsabilidad de los jueces que han recibido formación académica en el caso, quienes revisan el caso con total imparcialidad y, en última instancia, actúan de acuerdo con la ley y los procedimientos judiciales.
  • 33. 33 Los distintos sistemas judiciales están compuestos por jueces y abogados (abogados y litigantes). Cada uno de ellos está dedicado a un aspecto particular del derecho, como penal, administrativo, civil, constitucional, etc. y está altamente especializado en ese campo. A su vez, este poder se organiza en una estructura piramidal y jerárquica, donde la Corte Suprema es el máximo tribunal y luego desciende desde el más común (nacional) hasta los más altos tribunales. El más especial (el distrito, por ejemplo) El Poder Judicial es responsable de mantener la justicia y por ende la paz. Su función básica es garantizar el estado de derecho, es decir, todos los casos ante él son tratados de acuerdo con los mismos estándares legales, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes del caso. En el desempeño de estas funciones, el poder judicial también actúa como administrador de las otras dos ramas del poder estatal, evitando que operen fuera de la constitución. Si lo hacen, tienen derecho a invalidarlo y exigir una investigación para sancionar a los responsables. Todo lo que requiera la toma de decisiones judiciales está bajo la jurisdicción del poder judicial: desde resolver disputas vecinales, imponer sanciones a los ladrones o investigar a los funcionarios corruptos, hasta interpretar las disposiciones constitucionales para determinar si las leyes se pueden hacer cumplir o no. III.DIFERENCIAS ENTRE PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO. Debemos tener en cuenta que el Poder Constituyente es una realidad de derecho natural que no puede estar sometida a ninguna Constitución, y, por el contrario, es ella la que establece y cambia las constituciones sin estar sometida a ninguna regla anterior. De ahí el carácter previo del Poder Constituyente respecto de todos los poderes constituidos y su primacía sobre ellos.
  • 34. 34 Es conveniente diferenciar entre Poder Constituyente y poder constituido. El primero es autónomo y carece de límites, es decir, basta que su voluntad aparezca para que todo el derecho positivo cese. Los poderes constituidos, por el contrario, sí están sometidos a su manifestación de voluntad y tienen que adecuar su conducta a lo que la Constitución establezca. En cuanto a poder creador, el Poder Constituyente es único en su género, y que de él derivan, a través de la Constitución, los llamados poderes constituidos o creados, es decir, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los demás de naturaleza constitucional. Los poderes constituidos, por consiguiente, deben su origen, su fundamento y el ejercicio de sus competencias a la obra del Poder Constituyente, esto es, a la Constitución. En caso de que los poderes constituidos pretendieran distorsionar el marco de las atribuciones que les ha conferido la Constitución, estarían desconociendo la voluntad del poder creador e invadiendo competencias que, por principio, se encuentran totalmente vedadas. Consecuentemente, que el Poder Constituyente no pueda ser desconocido por los poderes constituidos, depende, en buena medida, de que la Constitución haya establecido sobre ellos un sistema de limitaciones explícitas en su ejercicio y un adecuado sistema de control que asegure el cumplimiento de tales límites. El poder constituyente es el que dice cuáles son las reglas básicas de la convivencia y cuáles podrán modificarse en el futuro y el poder constituido es el que aplica tales reglas, pudiendo innovar dentro del estricto marco establecido por aquel. En cuanto a Poder constituyente: Al hacer referencia al concepto de poder constituyente nos limitamos a señalar como aquel que representa la esencia del poder de un Estado, limitándonos a la figura
  • 35. 35 de la soberanía. El poder constituyente tiene estrecha relación con el concepto de soberanía, por lo que en ciertos casos, puede decirse que el poder constituyente está en manos del pueblo, que es soberano y, en otros, en la nación representada por el rey o los representantes del pueblo De la misma manera, el poder constituyente se puede expresar de manera directa (Constituyente primario), que es el pueblo cuando crea una nueva constitución a través de mecanismos no previstos en la constitución anterior, o de manera derivada poder constituyente derivado (El Congreso, por ejemplo, cuando reforma a la constitución). Las manifestaciones del poder constituyente pueden igualmente observarse a través de procedimientos como el referendo o el plebiscito. Los límites al poder constituyente no son tan claros, cuando se trata del constituyente primario, por cuanto se establece un nuevo orden, por ello, generalmente se habla de poder fundacional; no ocurre lo mismo cuando se trata del constituyente derivado, que tiene límites procesales (de forma) y sustanciales (de fondo, como, por ejemplo, el cambio de modelo de Estado). Poder constituido: Al referirnos al concepto de poder constituido señalamos como aquellos poderes que tienen como fundamento al poder constituyente. En este caso, nos referimos a las tres ramas del poder público: ejecutivo, legislativo y judicial. Frente a estos puntos haremos referencia más adelante. En conclusión, podemos recordar lo que en su momento señaló Emmanuel Sieyès: “El Poder Constituyente es un plenipotenciario del pueblo, mientras que los poderes constituidos sólo son portavoces o hacedores de una tarea regulada en sus lineamientos por la propia Constitución” (p.13).
  • 36. 36 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Referencias: Arguedas, C. (2008). Estado: Funcionamiento, organización y proceso de construciión políticas públicas. Instituto para la Democracia y Asistencia electoral- IDEA Internacional . Arroyo, J. P. (2005). Curso de Derecho Constitucional. Décima Edición, Marcial Pons. Madrid, España: Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Constituyente, E. P. (2019). Guido Aguila Grados. Lima: Tribuna Constitucional. DelBueno, C. (2022). Analizando el Poder Constituyente originario y derivado contemporáneo. De Leyes, educación para profesionales, 28-29. Etecé, E. e. (2021). Poder Judicial. Argentina: Editorial Etecé. García, A. M. (2021). Poder Ejecutivo. Economipedia. Grados, G. A. (2020). El Poder Constituyente - Aula abierta#2. Lima: Tribuna Constitucional.
  • 37. 37 Gutiérrez, W. (2017). El Poder Constituyente frente al Poder Constituido en la reforma y la interpretación Constitucional Boliviana . La Paz: Revista Jurídica de Derecho. H.N, A. (1988). PODER CONSTITUYENTE, REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y CONTROL JURISDICCIONAL DE CONSTITUCIONALIDAD. Lima: Cuestiones Constitucionales. Llanco, E. B. (2005). Teoría de la Constitución. Lima: Universidad de San Martín de Porres. minutos, A. e. (2022). Poder Constituyente Vs. Poderes Constituidos. Lima: YouTube. Noriega, P. L. (2015). El Poder Constituyente. Lima: Congreso de la República. República, C. d. (1993). Constitucióin del Perú. Lima: Congreso de la República . Rosatti, H. (2021). Poder Constituyente y Poderes Constituidos. Lima: Doctrina Judicial. Sánchez, H. E. (2017). ¿Cuál es la importancia del Poder Legislativo en el Perú? Lima: LP Pasión por el Derecho. Sieyés, E. (1950). ¿Qué es el tercer Estado? Madrid: Congreso de la República. Valle, R. (2020). EL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO Y LOS LIMITES JURIDICOS DEL PODER DE REFORMA CONSTITUCIONAL. CONSTITUCIONAL. Constitucional. Vega, P. d. (1985). Poder Constituyente. En: La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente. Madrid, España: Editorial Tecnos S.A. Yupanqui, S. A. (2020). Congreso Constituyente: ¿El Fin Justifica los Medios? Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.
  • 38. 38