El documento explica las implicancias legales de la Planilla Electrónica para las empresas en Perú. Brevemente, la Planilla Electrónica es obligatoria para la mayoría de empresas, sustituye a las planillas físicas previas, y requiere que las empresas declaren datos salariales y laborales de sus trabajadores de manera electrónica cada mes.
3. ¿Legalmente, qué implicancias tiene la
Planilla Electrónica para las empresas?
• Es una obligación laboral formal.
• Es una obligación de periodicidad mensual.
• Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros, hojas sueltas o
microformas.
• No requiere ser autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; se remite directamente a
través del aplicativo informático descargado del Portal de la SUNAT y el MTPE.
• Su llevado hace que se considere cumplida la obligación establecida en el artículo 48° de la Ley Nº
28518, referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas
mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE.
• Su presentación declarando los establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo,
permite cumplir la obligación de inscripción ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de las
entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, a que se refiere el artículo 87
del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-97-SA.
4. ¿Qué empleadores están obligados a enviar la
Planilla Electrónica?
Están obligados a llevar la Planilla Electrónica los siguientes empleadores:
• Las personas jurídicas.
• Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema
Nacional de Pensiones.
d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.
e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.
f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS u otorguen servicios propios
de salud conforme lo dispuesto en la Ley N° 26790, normas reglamentarias y complementarias.
g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud – EsSalud un contrato por Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo.
h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios – modalidad formativa.
5. ¿Qué sucede si un declarante deja de tener las condiciones que lo
colocaron dentro de la obligación de utilizar la Planilla Electrónica?
Una vez adquirida la obligación de utilizar la Planilla Electrónica, deberá
seguir empleándose este medio aún cuando ya no se cumplan las
condiciones establecidas para estar inicialmente comprendido en la
obligación. Esta lógica es la misma que informa el uso de los demás
Programas de Declaración Telemática – PDTs.
6. Si la Planilla Electrónica sustituye a las planillas
físicas, ¿qué ocurre con las boletas de pago?
• La obligación de entregar la boleta de pago al trabajador se mantiene; entrega
que debe producirse, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
• La boleta de pago debe contener la información mínima establecida en el artículo
1° de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR (17.01.2008); debiendo, en
materia de tiempo de trabajo, reflejar de manera exacta el contenido del registro
de control y asistencia.
• Para dar cumplimiento de la obligación en cuestión, los empleadores podrán
optar entre seguir emitiendo la boleta a través de los medios que venían
utilizando; o emplear la boleta emitida a través del aplicativo.
• En tal sentido, el uso de la boleta emitida a través del aplicativo es opcional; y
estará condicionado a que ésta reúna las condiciones establecidas en la
mencionada Resolución Ministerial; debiendo considerarse además que su uso
será posible sólo cuando la periodicidad del pago sea mensual y siempre que el
periodo de pago coincida con el inicio y el fin del mes calendario.
7. ¿Es obligatoria la firma del trabajador en la
boleta de pago?
La firma de la boleta de pago se sujeta a las disposiciones de los
artículos 19° y 20° del Decreto Supremo N° 001-98-TR. Por ello, la
misma es obligatoria, en principio; pero el empleador puede optar por
omitirla, si lo considera conveniente; en cuyo caso le corresponderá la
carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y al
cumplimiento de la obligación de entrega de la boleta de pago al
trabajador.
8. ¿Cuándo un declarante debe registrarse como
micro empresa?
Debe hacerlo sólo en los supuestos en que se haya acogido al régimen
laboral especial previsto en la Ley N° 28015 y su Reglamento.
De acuerdo al procedimiento 118 del TUPA del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, el acogimiento al régimen especial se hace
mediante la presentación de una solicitud en forma de Declaración
Jurada, indicando el número de RUC, el número de documento del
representante de la microempresa y acompañando copia simple de las
Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de
ser el caso. El procedimiento es gratuito y de aprobación automática.
9. ¿Cómo deben registrarse las personas que
perciben rentas de cuarta – quinta categoría?
Sólo para efectos del llenado de la Planilla Electrónica, estas personas
se registran dentro de la categoría de trabajadores. Su registro como
trabajadores es sólo para fines operativos y no cambia la naturaleza
jurídica de las relaciones existentes entre dichos perceptores y las
empresas o entidades en las que éstos prestan servicios.
10. ¿Qué es la categoría ocupacional y qué criterios deben
considerarse para hacer el registro en la Planilla Electrónica?
• La categoría ocupacional es la variable que establece el nivel de dependencia
entre el trabajador y la empresa. El aplicativo considera las siguientes categorías:
• Ejecutivo: Es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a
otros trabajadores o terceros. Su función principal es la de dirigir, organizar y
coordinar la ejecución y administración de la empresa, y su nivel de decisión y
responsabilidad dentro de la empresa es la más importante.
• Empleado: Es el trabajador que desempeña una ocupación predominantemente:
intelectual, profesional, administrativa, técnica o de oficina.
• Obrero: Es el trabajador ocupado en trabajos que demandan mayor esfuerzo
físico que intelectual. La mayor parte de estos trabajadores realizan labores
ligadas a las distintas etapas del proceso productivo de la actividad económica de
la empresa. La remuneración que percibe puede ser semanal, quincenal o
mensual.
11. ¿Cuándo el personal de terceros debe ser
declarado en la Planilla Electrónica?
• La declaración del personal de terceros solamente debe efectuarse cuando el declarante
haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
• Al respecto, debe considerarse que de acuerdo al artículo 5° de las Normas Técnicas del
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-
98-AS, las entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra
proveniente de entidades de intermediación laboral, contratistas y subcontratistas, así
como toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque
personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo previstas
en el referido anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, se encuentran obligadas a
verificar que todos los trabajadores destacados a su centro de trabajo, han sido
debidamente asegurados, debiendo, en caso contrario, contratar el seguro por cuenta
propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, bajo pena de responder
solidariamente con tales empresas proveedoras frente al trabajador afectado, al Seguro
Social de Salud y a la Oficina de Normalización Previsional, por las obligaciones que se
deriven.
• La información mínima de la Planilla Electrónica incluye datos vinculados al RUC del
empleador que destaca o desplaza personal de terceros, a la base de cálculo para el
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, el establecimiento y la tasa
asociada a dicho establecimiento.
12. ¿La CTS por cese del trabajador, se declara en
el mes en el que ocurre el cese?
• Según el artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 650, la CTS que se
devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será
pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de
producido el cese y con efecto cancelatorio.
• Las 48 horas que esta norma confiere al empleador para efectuar el pago
directo del beneficio, implica que el concepto se entiende devengado
inmediatamente después de vencido dicho plazo.
• Consecuentemente, el mes del cese del trabajador no necesariamente
coincidirá con la oportunidad de devengo de la CTS; sino que éste
dependerá de la ocasión en la que haya vencido el plazo para su pago
directo.
• La declaración del concepto como pagado dependerá de la ocasión en que
se haya cumplido con otorgarlo efectivamente al trabajador.
13. ¿La gratificación que no es pagada se declara como “devengada” en julio
y diciembre y luego se declara en el mes en que ocurre el pago?
• La gratificación a pagarse en julio y en diciembre se entiende
devengada cuando el concepto es exigible, lo que sucede
inmediatamente después de vencer la primera quincena de dichos
meses, que es el plazo que tiene el empleador para hacer el pago
correspondiente.
• La gratificación deberá ser siempre declarada como devengada en la
declaración correspondiente a tales meses, aún cuando el empleador
incumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lo realice con
posterioridad.
14. ¿El número de horas trabajadas que deben declararse, son las
horas que el trabajador efectivamente trabajó o las horas por
las que se le pagó?
• Las horas que el trabajador efectivamente trabajó.
¿Qué establecimiento deben asignarse a aquellos trabajadores que
prestan servicios totalmente fuera del centro de trabajo?
• En este caso, el trabajador debe ser asociado con el establecimiento
al que acude de manera regular para dar cuenta de su trabajo y
realizar las coordinaciones pertinentes. En caso no fuera posible
identificarlo, se le asociará con el domicilio fiscal o con la Oficina
Administrativa, de existir.
15. ESTRUCTURA PPT
Instrumento de evaluación
Instrumento de evaluación
CRITERIOS INSUFICIENTE (0-2) ACEPTABLE (3) BUEN NIVEL
(4)
EXCELENTE (5) PUNTAJE
CONTENIDOS
Los contenidos se han
trabajado superficialmente
a nivel muygeneral.
El contenido demuestra que se ha
comprendido lo que han trabajado.
La información es clara y
muestra cierta reflexión
sobre el tema.
La información es excelente:
comprendió el tema, reflexionó y
llegaron a conclusiones propias.
ORGANIZACIÓN DE
LOS CONTENIDOS
Confuso, incompleto y sin
una intención clara.
Se han cubierto las diferentes
secciones pero no hay conexión ni
transiciónentreellas.
La organización es adecuada y
las secciones están
relacionadas entresí.
Muestra una planificación
cuidadosa y una secuenciación
lógica y clara de las partes del
trabajo.
ASPECTOS
LINGÜÍSTICOS
Muchos errores ortográficos
y sintácticos.
Difícil de entender.
Adecuado a pesar de que hay
algunos errores.
Fluido y claro a pesar de
algunos errores.
Fluido y con un nivel de expresión
adecuado.
CALIDAD DE LA
PRESENTACIÓN
Poco elaborada.
No se considero aspectos
formales.
Se consideraron algunos
aspectosformales.
La presentación está bien
trabajada se consideraron
aspectos formales.
La presentación está muy bien
trabajada y se caracteriza por su
pulcritudyoriginalidad.
T O
T A
L
•RÚBRICA PARA LA EVALUACIÓN DE INFORMES ESCRITOS
16. Referencias
N° AUTOR TITULO AÑO ENLACE URL
1 Gerardo Guajardo
Cantú and Nora E.
Andrade de Guajardo
CONTABILIDAD
FINANCIERA
201
4
https://ebookcentral.proquest.c
om/l
ib/upnortesp/detail.action?docI
D=3 215059
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA