UNIVERSIDAD NACIONA TORIBIO
RODRIGUES DE MENDOZA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
CONTABILIDAD FINANCIERA
PLANILLA DE PAGO
CPC. VICTOR ALIS CASTRO ARCE
Alumnos:
Riky Trigoso Culqui
Erick Inga Cisneros
Deyssy Mori Mes
Lizeth Huaman Poquioma
Deisi Portocarrero Mesa
Chachapoyas - 2016
INTRODUCCIÓN
El siguiente informe es el resultado de una serie de investigaciones previas, para lograr
un mejor entendimiento de lo que es la planilla de pago, cuando utilizarlas, su importancia
y todo lo relacionado a ella, sin dejar de esclarecer lo que podría ocasionar no tomarlas
en cuenta, ya que existe un plazo establecido para poder hacerlas entre otras cosas que
hacer si se perdieran o desaparecieran sea cual sea el motivo, el presente trabajo nos
ayudara a entender lo relacionado a planilla de pagos.
PLANILLAS DE PAGO
¿QUE SON LAS PLANILLAS DE PAGO?
Si tengo a mi cargo uno o más trabajadores, debo llevar planillas de pago. Las planillas
de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera
transparente, ante la autoridad competente, la relación laboral del trabajador con mi
empresa, su remuneración y los demás beneficios que se le pagan. Estos registros pueden
ser llevados en libros, hojas sueltas o micro formas
¿QUÉ TRABAJADORES DEBO REGISTRAR EN PLANILLAS?
 Debo registrar a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada
con independencia de las condiciones de su contratación. Es decir que debo
inscribirlo en planillas cualquiera que haya sido la modalidad de su contrato
¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO REGISTRAR A UN TRABAJADOR EN
PLANILLAS?
 Debo registrar a mis trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de inicio
de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de contratación laboral.
Las formas de contratación establecidas pueden ser tres:
¿QUÉ SANCIONES ME ORIGINA EL NO REGISTRO DE UN TRABAJADOR
EN LA PLANILLA DE PAGO?
La omisión de registrar a un trabajador en la planilla de pago o en el registro que la
sustituya constituye una infracción administrativa GRAVE al ordenamiento jurídico
socio laboral, que se sanciona con la imposición de una multa.
Esta sanción se impone en el caso de que la Inspección de Trabajo de la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo detecte que el sujeto obligado o responsable
al cumplimiento de las normas sociolaborales no cumplió con registrar a su(s)
trabajador(es) en la planilla de pago pese al requerimiento efectuado por el inspector del
trabajo para que cumpla con subsanar dicha omisión.
Las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa máxima de diez (10)
Unidades Impositivas Tributarias, siguiendo los criterios de gravedad en la falta cometida
y número de trabajadores, de acuerdo con la siguiente tabla:
CONTRATO DE TABAJO A TIEMPO INDE- TERMINADO:
Cuando acuerdo con el trabajador que pres-tará sus servicios de manera
subordinada y remunerada; pero el contrato no se sujeta a un plazo de duración
definido.
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MO- DALIDAD: Los contratos de trabajo sujetos
a modalidad son por un tiempo determinado (tienen un inicio y un fin). Pueden
celebrarse conforme a las necesidades de la empresa y son de tres tipos:
• DE NATURALEZA TEMPORAL
• DE NATURALEZA ACCIDENTAL
• DE OBRA O SERVICIO
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: El contrato de trabajo se entenderá
celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado con el trabajador la prestación
de servicios durante menos de 4 horas al día o menos de 20 horas a la semana.
TIPOS DE PLANILLAS DE PAGO
Tengo la facultad de llevar una o más planillas de pago. Si llevo varias planillas, tengo
libertad para elegir cualquier criterio de clasificación del personal, siempre que sea
razonable. Así, por ejemplo, puedo llevar una planilla de obreros y otra de empleados.
Puedo elaborar y llevar las planillas de pago en cualquiera de las siguientes
modalidades:
• Libros.
• Hojas sueltas. Éstas deberán estar numeradas.
• Microformas. Éstas me permiten el uso de tecnologías avanzadas en materia de
archivos de documentos e información
¿QUIÉN ME AUTORIZA EL USO DE LAS PLANILLAS DE PAGO?
El uso de planillas me lo debe autorizar la Autoridad Administrativa de Trabajo
correspondiente (AAT). En el caso de Lima, tengo que dirigirme al Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo. En el caso de regiones, me debo apersonar a las Direcciones
Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
Como constancia de la autorización, la AAT adherirá un sticker previamente impreso, en
el primer folio de la planilla. En el caso de hojas sueltas, pondrá el sticker en la primera
hoja y un sello de agua en cada una de las hojas restantes. El costo de la autorización, en
el Ministerio de Trabajo, es de 1% UIT por cada 100 hojas. O sea, varía en función del
número de páginas que tenga el libro de planillas. El pago debo realizarlo en el Banco de
la Nación.
¿QUE INFORMACIÓN DEBO REGISTRAR EN LAS PLANILLAS DE PAGO?
 En la primera hoja de la planilla de pagos debo registrar la información referida a
cada trabajador, Esta hoja, conocida como “hoja de datos”, contiene la siguiente
información por trabajador:
 Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento
 Domicilio.
 Nacionalidad y documento de identidad.
 Fecha de ingreso o reingreso a la empresa.
 Cargo u ocupación.
 Número de registro o código de asegurado o afiliado a los sistemas previsionales
correspondientes, y
 Fecha de cese.
 En la segunda hoja, que lleva como título “planillas de pago de remuneraciones”,
debo registrar por separado, y según la periodicidad de pago, los siguientes
conceptos,
 Nombres y apellidos de los trabajadores.
 El pago de remuneraciones que se abonen al
 trabajador.
 El número de días y horas trabajadas.
 El número de horas trabajadas en sobretiempo.
 Las deducciones a cargo del trabajador por tributos, aportes a los sistemas
previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato
judicial y otros conceptos similares.
 Cualquier otro pago que no tenga carácter
 remunerativo.
 Los tributos y aportes a cargo del empleador.
 La fecha de salida y retorno de vacaciones.
 Excepto que, por la naturaleza del trabajo o por el tiempo trabajado, sólo hubiera
lugar al pago de la remuneración vacacional.
 Cualquier información adicional que el empleador considere pertinente.
PLANILLAS DE PAGO DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Para el caso de planillas de pago de empresas que desarrollan actividades de construcción
civil, además de las normas generales, se han regulado las siguientes disposiciones:
• Las planillas de las empresas que desarrollan actividades de construcción civil podrán
ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras.
• En dichas planillas deberá indicarse el nombre o razón social del empleador, ya sea
contratista o subcontratista, y el nombre del propietario de la obra, salvo que éste sea el
empleador, en cuyo caso se indicará que reúne ambas calidades.
• A la terminación de su contrato, el contratista, o subcontratista, entregará al propietario
una copia certificada de la planilla de pago correspondiente a la obra y los duplicados de
las boletas de pago. Esta entrega no exime al contratista ni al empresario de responder
por el pago de las obligaciones laborales.
COMUNICACIÓN A LA SUNAT DE LA PÉRDIDA DE LA PLANILLA DE
PAGO
Según la legislación vigente, debo conservar los libros y registros que constituyan hechos
generadores de obligaciones tributarias. En caso de pérdida de los libros de planillas,
destrucción por siniestro, asaltos y otros, debo comunicárselo a la Administración
Tributaria, SUNAT, en un plazo que no exceda de los 15 días hábiles siguientes de
ocurrido el hecho.
Esta comunicación debe contener información al detalle del libro de planillas y los
períodos a los que corresponde. También debo adjuntar una copia expedida por la
autoridad competente (Policía Nacional) que certifique la ocurrencia de tales
acontecimientos.
Asimismo, tengo un plazo de 60 días calendario, desde el día siguiente de ocurridos los
hechos, para que el empleador proceda a rehacer el libro de planillas afectado.
Los períodos tributarios que debe contener el libro de planillas que se va a rehacer serán
aquéllos que contienen tributos que aún no han prescrito, siguiendo las reglas de
prescripción del artículo 43º del Código Tributario.
REMUNERACIONES
Percepción de un trabajo o retribución monetaria que se da enpago por un servicio
prestado o actividad desarrollada.
Es la compensación económica que recibe un colaborador por los servicios prestados a
una determinada empresa o institución, la compensación puede ser directa e indirecta, la
compensación directa es el pago que recibe el colaborador en forma de sueldos, salarios,
primas y comisiones. La compensación indirecta, llamada también beneficios, son las que
se otorgan por derechos.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS POR EXCLUSIÓN
• Gratificaciones extraordinarias
• Cualquier forma de participación en las utilidades
• Canasta de navidad o similares
• Asignación o bonificación por educación
• Asignaciones o bonificaciones por hechos significativos o días festivos
• Montos para el cabal desempeño de sus funciones
• Refrigerio que no constituya alimentación principal
CARACTERISTICAS
FORMAS DE DETERMINACION
• POR TIEMPO.- La remuneración se determina teniendo en cuenta el tiempo
laborado, pudiendo ser diaria, semanal, quincenal o mensual; Es la forma usual
de remuneración, tiene la ventaja de asegurarle al colaborador un
ingreso seguro y regular mientras dure la relación laboral.
• POR RENDIMIENTO O RESULTADO.- Para su determinación se tiene en
cuenta la producción o resultado del trabajo realizado por el colaborador.
Pudiendo ser remuneración por obra, destajo, o comisión
• POR CLASE DE COLABORADOR.- Aunque la legislación laboral actual ya
no distingue entre colaboradores, obreros y empleados, sin embargo, en la
práctica y en la doctrina se mantiene el nombre de sus remuneraciones que son:
sueldos (empleados) y salarios
Es una
contraprest
ación
Debe ser
de libre
disposició
n
Debe ser
cancelada
en dinero
Es
intangible
Es
inembarga
ble
Tiene
carácter
preferenci
al o
prevalenci
a
EXCEPCIONES PARA NO CONTAR CON LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS
 Empleadores de trabajadores del hogar.
 Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.
 Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta
categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc.
b) del Art.71° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta.
CONCLUSION
Concluimos que omitir el uso de la planilla de pago va contra las normas establecidas por
la contabilidad ya que esta es muy importante en una empresa debido a que nos permite
llevar en cuenta a todos los trabajadores y de esta manera saber sus datos alguna
asignación, tipo de contrato y cese si estuviese establecido.

Nuevo planilla de pagos

  • 1.
    UNIVERSIDAD NACIONA TORIBIO RODRIGUESDE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONTABILIDAD FINANCIERA PLANILLA DE PAGO CPC. VICTOR ALIS CASTRO ARCE Alumnos: Riky Trigoso Culqui Erick Inga Cisneros Deyssy Mori Mes Lizeth Huaman Poquioma Deisi Portocarrero Mesa Chachapoyas - 2016
  • 2.
    INTRODUCCIÓN El siguiente informees el resultado de una serie de investigaciones previas, para lograr un mejor entendimiento de lo que es la planilla de pago, cuando utilizarlas, su importancia y todo lo relacionado a ella, sin dejar de esclarecer lo que podría ocasionar no tomarlas en cuenta, ya que existe un plazo establecido para poder hacerlas entre otras cosas que hacer si se perdieran o desaparecieran sea cual sea el motivo, el presente trabajo nos ayudara a entender lo relacionado a planilla de pagos.
  • 3.
    PLANILLAS DE PAGO ¿QUESON LAS PLANILLAS DE PAGO? Si tengo a mi cargo uno o más trabajadores, debo llevar planillas de pago. Las planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relación laboral del trabajador con mi empresa, su remuneración y los demás beneficios que se le pagan. Estos registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o micro formas ¿QUÉ TRABAJADORES DEBO REGISTRAR EN PLANILLAS?  Debo registrar a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada con independencia de las condiciones de su contratación. Es decir que debo inscribirlo en planillas cualquiera que haya sido la modalidad de su contrato ¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO REGISTRAR A UN TRABAJADOR EN PLANILLAS?  Debo registrar a mis trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de contratación laboral.
  • 4.
    Las formas decontratación establecidas pueden ser tres: ¿QUÉ SANCIONES ME ORIGINA EL NO REGISTRO DE UN TRABAJADOR EN LA PLANILLA DE PAGO? La omisión de registrar a un trabajador en la planilla de pago o en el registro que la sustituya constituye una infracción administrativa GRAVE al ordenamiento jurídico socio laboral, que se sanciona con la imposición de una multa. Esta sanción se impone en el caso de que la Inspección de Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo detecte que el sujeto obligado o responsable al cumplimiento de las normas sociolaborales no cumplió con registrar a su(s) trabajador(es) en la planilla de pago pese al requerimiento efectuado por el inspector del trabajo para que cumpla con subsanar dicha omisión. Las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa máxima de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, siguiendo los criterios de gravedad en la falta cometida y número de trabajadores, de acuerdo con la siguiente tabla: CONTRATO DE TABAJO A TIEMPO INDE- TERMINADO: Cuando acuerdo con el trabajador que pres-tará sus servicios de manera subordinada y remunerada; pero el contrato no se sujeta a un plazo de duración definido. CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MO- DALIDAD: Los contratos de trabajo sujetos a modalidad son por un tiempo determinado (tienen un inicio y un fin). Pueden celebrarse conforme a las necesidades de la empresa y son de tres tipos: • DE NATURALEZA TEMPORAL • DE NATURALEZA ACCIDENTAL • DE OBRA O SERVICIO CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado con el trabajador la prestación de servicios durante menos de 4 horas al día o menos de 20 horas a la semana.
  • 5.
    TIPOS DE PLANILLASDE PAGO Tengo la facultad de llevar una o más planillas de pago. Si llevo varias planillas, tengo libertad para elegir cualquier criterio de clasificación del personal, siempre que sea razonable. Así, por ejemplo, puedo llevar una planilla de obreros y otra de empleados. Puedo elaborar y llevar las planillas de pago en cualquiera de las siguientes modalidades: • Libros. • Hojas sueltas. Éstas deberán estar numeradas. • Microformas. Éstas me permiten el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivos de documentos e información ¿QUIÉN ME AUTORIZA EL USO DE LAS PLANILLAS DE PAGO? El uso de planillas me lo debe autorizar la Autoridad Administrativa de Trabajo correspondiente (AAT). En el caso de Lima, tengo que dirigirme al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso de regiones, me debo apersonar a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Como constancia de la autorización, la AAT adherirá un sticker previamente impreso, en el primer folio de la planilla. En el caso de hojas sueltas, pondrá el sticker en la primera hoja y un sello de agua en cada una de las hojas restantes. El costo de la autorización, en el Ministerio de Trabajo, es de 1% UIT por cada 100 hojas. O sea, varía en función del número de páginas que tenga el libro de planillas. El pago debo realizarlo en el Banco de la Nación. ¿QUE INFORMACIÓN DEBO REGISTRAR EN LAS PLANILLAS DE PAGO?  En la primera hoja de la planilla de pagos debo registrar la información referida a cada trabajador, Esta hoja, conocida como “hoja de datos”, contiene la siguiente
  • 6.
    información por trabajador: Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento  Domicilio.  Nacionalidad y documento de identidad.  Fecha de ingreso o reingreso a la empresa.  Cargo u ocupación.  Número de registro o código de asegurado o afiliado a los sistemas previsionales correspondientes, y  Fecha de cese.  En la segunda hoja, que lleva como título “planillas de pago de remuneraciones”, debo registrar por separado, y según la periodicidad de pago, los siguientes conceptos,  Nombres y apellidos de los trabajadores.  El pago de remuneraciones que se abonen al  trabajador.  El número de días y horas trabajadas.  El número de horas trabajadas en sobretiempo.  Las deducciones a cargo del trabajador por tributos, aportes a los sistemas previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares.  Cualquier otro pago que no tenga carácter  remunerativo.  Los tributos y aportes a cargo del empleador.  La fecha de salida y retorno de vacaciones.  Excepto que, por la naturaleza del trabajo o por el tiempo trabajado, sólo hubiera lugar al pago de la remuneración vacacional.  Cualquier información adicional que el empleador considere pertinente. PLANILLAS DE PAGO DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Para el caso de planillas de pago de empresas que desarrollan actividades de construcción civil, además de las normas generales, se han regulado las siguientes disposiciones:
  • 7.
    • Las planillasde las empresas que desarrollan actividades de construcción civil podrán ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras. • En dichas planillas deberá indicarse el nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista, y el nombre del propietario de la obra, salvo que éste sea el empleador, en cuyo caso se indicará que reúne ambas calidades. • A la terminación de su contrato, el contratista, o subcontratista, entregará al propietario una copia certificada de la planilla de pago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago. Esta entrega no exime al contratista ni al empresario de responder por el pago de las obligaciones laborales. COMUNICACIÓN A LA SUNAT DE LA PÉRDIDA DE LA PLANILLA DE PAGO Según la legislación vigente, debo conservar los libros y registros que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias. En caso de pérdida de los libros de planillas, destrucción por siniestro, asaltos y otros, debo comunicárselo a la Administración Tributaria, SUNAT, en un plazo que no exceda de los 15 días hábiles siguientes de ocurrido el hecho. Esta comunicación debe contener información al detalle del libro de planillas y los períodos a los que corresponde. También debo adjuntar una copia expedida por la autoridad competente (Policía Nacional) que certifique la ocurrencia de tales acontecimientos. Asimismo, tengo un plazo de 60 días calendario, desde el día siguiente de ocurridos los hechos, para que el empleador proceda a rehacer el libro de planillas afectado. Los períodos tributarios que debe contener el libro de planillas que se va a rehacer serán aquéllos que contienen tributos que aún no han prescrito, siguiendo las reglas de prescripción del artículo 43º del Código Tributario. REMUNERACIONES Percepción de un trabajo o retribución monetaria que se da enpago por un servicio prestado o actividad desarrollada. Es la compensación económica que recibe un colaborador por los servicios prestados a una determinada empresa o institución, la compensación puede ser directa e indirecta, la compensación directa es el pago que recibe el colaborador en forma de sueldos, salarios, primas y comisiones. La compensación indirecta, llamada también beneficios, son las que se otorgan por derechos. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS POR EXCLUSIÓN • Gratificaciones extraordinarias
  • 8.
    • Cualquier formade participación en las utilidades • Canasta de navidad o similares • Asignación o bonificación por educación • Asignaciones o bonificaciones por hechos significativos o días festivos • Montos para el cabal desempeño de sus funciones • Refrigerio que no constituya alimentación principal CARACTERISTICAS FORMAS DE DETERMINACION • POR TIEMPO.- La remuneración se determina teniendo en cuenta el tiempo laborado, pudiendo ser diaria, semanal, quincenal o mensual; Es la forma usual de remuneración, tiene la ventaja de asegurarle al colaborador un ingreso seguro y regular mientras dure la relación laboral. • POR RENDIMIENTO O RESULTADO.- Para su determinación se tiene en cuenta la producción o resultado del trabajo realizado por el colaborador. Pudiendo ser remuneración por obra, destajo, o comisión • POR CLASE DE COLABORADOR.- Aunque la legislación laboral actual ya no distingue entre colaboradores, obreros y empleados, sin embargo, en la práctica y en la doctrina se mantiene el nombre de sus remuneraciones que son: sueldos (empleados) y salarios Es una contraprest ación Debe ser de libre disposició n Debe ser cancelada en dinero Es intangible Es inembarga ble Tiene carácter preferenci al o prevalenci a
  • 9.
    EXCEPCIONES PARA NOCONTAR CON LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS  Empleadores de trabajadores del hogar.  Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.  Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc. b) del Art.71° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta.
  • 10.
    CONCLUSION Concluimos que omitirel uso de la planilla de pago va contra las normas establecidas por la contabilidad ya que esta es muy importante en una empresa debido a que nos permite llevar en cuenta a todos los trabajadores y de esta manera saber sus datos alguna asignación, tipo de contrato y cese si estuviese establecido.