1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
COORDINACIÓN DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
ESPECIALIDAD: DERECHO PENAL INTERNACIONAL
CATEDRA: METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
ACTOS TERRORISTAS EN SRI LANKA
Autor:
Misjual Hernández
C.I. 18.913.077
Caracas, 16 de junio de 2019
Docente:
Menfis Álvarez
2. INTRODUCCIÓN
El terrorismo no es un fenómeno nuevo en el mundo, puede ser apreciado una y
otra vez en la historia, un ejemplo de esto, es el acaecido en el siglo XII, en donde un
grupo ismailí de los musulmanes chíies conocido como los “Asesinos”, desarrolló
actividades terroristas contra musulmanes suníes por motivos religiosos donde
justificaban el homicidio de sus enemigos por considerarlos perversos.
Es en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda en el año 1994, donde
se consagra como un crimen “los actos terroristas” establecido en su artículo 4. Por ende
la Corte Penal Internacional considera los actos de terrorismo como un crimen de
Derecho Internacional que se embarca dentro de un Crimen de Guerra; ya sea que se de
dentro del ámbito del conflicto armado internacional o conflicto armado interno; de
igual manera también encuadraría dentro de los crimenes de Lesa Humanidad. Aunque
no hay una definición consensuada por parte de la comunidad internacional de lo que es
acto terrorista, hay un elemento común por el cual se puede diferenciar y es que se
comete con intención de causar terror entre la población para alcanzar un fin. En el fallo
de la primera instancia del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia
acoge la tesis de que en este caso se configuró un crimen de terrorismo constituido en
crimen de guerra, bajo la premisa que realizó la Fiscalía en su escrito acusatorio por el
cargo de “inflingir terror a la población civil de acuerdo a los 51 y 13 de los Protocolos
Adicionales I y II de los Convenios de Ginebra al afirmar que el bombardeo
indiscriminado y el tiroteo dirigido a la población civil constituía una campaña con el
objetivo principal de aterrorizar a la población”.
Es por lo esbozado anteriormente se quiere analizar lo ocurrido el lunes 21 de
abril de 2019 en el país soberano insular de Sri Lanka ubicado en el continente asiático,
donde se generaron una serie de ataques con explosivos en las diferentes ciudades de
Colombo, Nogombo, Betticaloa, Dehiwala y Dematacola, dejando un saldo de mas de
300 personas fallecidas y 500 heridas. Generando terror y sufrimiento en sus nacionales
y conmoción internacional. Por esta razón, analizaremos dentro de la Corte Penal
Internacional como se considera los actos terroristas y en el hecho si se considera como
un crimen de guerra o de lesa humanidad de igual manera también estudiaremos el
3. procedimiento de juzgamiento de tales actos en el marco de la Corte Penal
Internacional.
1. MARCO GENERAL DELTERRORISMO:
Durante el siglo XX se ha materializo la necesidad de enjuiciar y castigar de manera
individual a los autores de conductas reprochables o repudiables a los intereses de la
sociedad internacional. El Derecho Penal Internacional busca evitar la impunidad frente
a las conductas más graves y atroces que atentan contra la paz, la seguridad y el
bienestar de la humanidad. Estas conductas, conocidas como los crímenes centrales del
4. derecho internacional, son las constitutivas de crímenes de guerra, lesa humanidad,
genocidio y agresión.
La Corte Penal Internacional busca que “los crímenes mas graves de trascendencia para
la comunidad internacional en su conjunto”, “no queden sin castigo y que, a tal fin, [se
adopten] medidas en el plano nacional [y se intensifique] la cooperación internacional
para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia” (Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional, 1998).
De acuerdo con el articulo 5 del Estatuto de Roma (ER), se entiende por dichos
crímenes el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y la
agresión. El articulo 22.3 ER, sin embargo, reconoce que estos no son los únicos
crímenes de derecho internacional. Según esta disposición, que consagra el principio de
nullum crimen sine lege, la Corte Penal I unicamente tendrá competencia respecto a los
crímenes ya mencionados, lo cual no obsta para que se tipifique “una conducta como
crimen de derecho internacional independientemente del presente Estatuto”7. Una
interpretación sistemática del Estatuto confirma esta posición. El articulo 10 Estatuto de
Roma, por ejemplo, permite afirmar que los redactores del Estatuto no pretendieron
consagrar en los artículos 5 y 8, todos los crímenes de derecho internacional, pues
reconoce la existencia actual o futura de normas del derecho internacional no
consagradas en el Estatuto de Roma.
En este sentido, es de interés la caracterización conceptual que del terrorismo
propone Nsefum, quien configura el crimen en los siguientes componentes. Conducta:
acto de violencia, armada o no; tendencia: que engendra terror o intimidación; bien
jurídico: la vida, integridad corporal, salud física o moral y libertad de las personas;
sujetos pasivos: la población de un Estado y las victimas eventuales; móvil: político,
social y filosófico; cualificación normativa: la violación de las prescripciones de
derecho humanitario que prohíben el empleo de medios crueles y bárbaros, el ataque de
objetivos inocentes o el ataque de objetivos sin interés militar.
5. Los Tribunales Penales internacionales ad hoc del Consejo de Seguridad, han tratado el
terrorismo como un crimen de derecho internacional que se enmarca dentro de un
crimen de guerra o que se comete con ocasión de tales conductas.
De acuerdo con Werle (2005, supra 12), los crímenes de derecho internacional están
encaminados a la protección de bienes jurídicos esenciales para la existencia misma de
la sociedad internacional. Estos bienes jurídicos son “la paz, la seguridad y el bienestar
de la humanidad”.
Por otro lado, un elemento característico y común a las conductas que tradicionalmente
han sido consideradas como crímenes de derecho internacional es el “contexto de
ejercicio de violencia sistemático o masivo” (Werle, 2005, supra 12).
Para Werle (2005), este elemento es el que permite la relación de los crímenes de
derecho internacional con los intereses centrales de la sociedad internacional. En el caso
del terrorismo, este elemento se manifiesta, dependiendo de la definición que se acoja,
en los actos de violencia encaminados a causar terror entre la población; o en “los actos
que generan un peligro colectivo a la vida, la integridad o la libertad de las personas”
(supra 12).
Pero, a su vez, se puede afirmar que la CPI podría conocer de conductas constitutivas de
actos terroristas si se encuentra que alguno de los crímenes consagrados en los artículos
6-8 del ER se cometen con la intención de causar terror entre la población. De acuerdo
con Olasolo (Olasolo & Pérez, 2008), el articulo 8 del ER consagra varias conductas
que, como crímenes de guerra, causan terror en la población civil. Véase por ejemplo,
en el contexto de un conflicto armado de carácter internacional como de un conflicto
armado que no sea de índole internacional, el “dirigir intencionalmente ataques contra la
población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las
hostilidades” (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998, supra 9, artículos
8.2 b (i); 8.2 e (i)).
Incluye dentro de esta lista, en el contexto de conflictos armados internacionales, el
“dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son
objetivos militares” (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998, supra 9,
articulo 8.2 b (II)) y, en general, distintas conductas dirigidas contra personas
6. protegidas, que en conflictos armados de carácter internacional y no internacional se
encuentran bajo el poder de la contraparte como son “el asesinato, la tortura, las
mutilaciones físicas, los tratos crueles, los tratos inhumanos, la causación voluntaria de
graves daños personales o de grandes sufrimientos psicológicos, o el sometimiento a
experimentos médicos” (Olasolo & Pérez, 2008, supra 36).
Si bien es cierto que en el contexto de un conflicto armado (internacional o no
internacional), y en el de un ataque sistemático o generalizado, puede estarse frente a
una situación general que causa terror, esto no es suficiente para afirmar que en todos
los casos en que ocurre un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra, estos se
cometen con el fin de causar terror.
Desde esta Declaración se evidencia lo que seria retomado por el primer principio de
Nuremberg, esto es, la comisión de crímenes de Derecho Penal Internacional genera
responsabilidad penal internacional, y que expresarían de manera enfática los jueces del
Tribunal de Nuremberg: “Los crímenes de Derecho Penal Internacional son cometidos
por el hombre, no por entidades abstractas, solo al castigar a los individuos que cometen
esos crímenes las disposiciones del derecho internacional son cumplidas” (International
Military Tribunal, 1946)29.
Extra: El terrorismo, desde la perspectiva del Derecho Penal Internacional, se enmarca
dentro de la categoría de los crímenes de Derecho Internacional al cumplir con las
características propias de estos crímenes en oposición a los delitos ordinarios o
transfronterizos. Si bien una identificación del crimen de terrorismo como un crimen
autónomo o subsumido por otra de las categorías de crímenes de Derecho Penal
Internacional reconocidas por el ER, es un tema de trascendental discusión, es
igualmente importante y requiere primera atención la categorización de dicho crimen
como perteneciente o no a los crímenes de derecho internacional.
Las referencias encontradas en algunos de los hechos acaecidos en la primera mitad del
siglo XX en medio de las dos confrontaciones globales, demostraron la interrelación
entre el terrorismo y los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de
guerra y la agresión. Es así, como la referencia convencional que se hace del terrorismo
en fuentes propias del DPI, esta mayoritariamente relacionada con el DIH y los
7. crímenes de guerra, sin excluir acciones propias del terrorismo que se cometieron con
ocasión o con relación a otro crimen de derecho internacional.
1.1 Acto terrorista y genocidio
En los albores del siglo XX se presentaron diversas conductas que denotan actos
de terror dentro del contexto de otras conductas criminales. El genocidio constituyo una
de esas conductas materializada en la acción sistemática de exterminio del pueblo
armenio, el cual venia sufriendo ataques por parte del imperio Otomano desde el siglo
XIX. Teniendo el control del gobierno turco, el Omite de Unión y Progreso (CUP)
durante la Primera Guerra Mundial (I GM), crea una organización secreta encargada de
ejecutar las acciones que conducen al genocidio y que a su vez, en algunos casos,
denotan actos terroristas contra la población armenia.
Esto, sin embargo, no es óbice para afirmar la concreción de conductas terroristas
perpetradas por el CUP contra los armenios con ocasión de dicho desplazamiento y
genocidio. Si bien es cierto que el terrorismo y el genocidio son conductas típicas
distintas, no es menos cierto que en la comisión de otros crímenes internacionales o en
el contexto de un conflicto armado sea imposible la comisión de actos propios del
terrorismo; por ende no es valida su exclusión prima facie cuando se evidencia algún
otro crimen de derecho internacional.
Dichas acciones constituyen actos de terrorismo que se enmarcan dentro de sus
elementos esenciales, pues el terrorismo implica manifestaciones de formas de
violencia, diferenciadas y asimétricas en el uso de la fuerza, destinadas a generar efectos
psíquicos desproporcionados en relación con sus consecuencias materiales.
La finalidad principal de dichos hechos, ademas de la eliminación sistemática, consistió
en infundir terror en la población; el terrorismo persigue efectos comunicacionales
importantes y esto se reflejo en el ejercicio propagandístico del gobierno turco, que a
mas de buscar ser justificativo, afectaba la psiquis del colectivo. Se debe señalar, como
lo afirma Jordan (2004), que el fenómeno terrorista no tiene como fin exclusivo destruir
vidas o provocar daños materiales -aunque incluya esos efectos tangibles-, sino que su
empleo es eminentemente instrumental en cuanto se dirige a quienes lo contemplan.
8. La respuesta que desde el DPI se dio a estas conductas identificadas como terroristas fue
de avanzada en relación con el aspecto teórico, pero precaria desde un punto de vista
práctico. El avance y desarrollo para esta naciente rama interdisciplinaria entre el
derecho internacional y el derecho penal, se evidencia en este caso.
1.2 Terrorismo y crimen de lesa humanidad:
De conformidad con el art. 7 ECPI el crimen de lesa humanidad requiere que las
conductas constitutivas del mismo sean cometidas «como parte de un ataque»
(generalizado o sistemático 42 ) contra la población civil.
A la hora de precisar lo que se entiende por tal «ataque» el art. 7.2.a) ECPI señala que:
Por lo tanto, para que se dé un crimen de lesa humanidad no es conditio sine qua
non el «ataque armado» sino, como ha señalado la jurisprudencia internacional, «una
línea de conducta que implica la comisión de actos de violencia», toda vez que el ataque
puede no tener lugar en el contexto de un ataque armado.
1.3 Jurisprudencia sobre el terrorismo y los crimen de lesa humanidad:
Auto núm. 155/2016, de 8 de abril de 2016, del Juzgado Central de Instrucción
núm. 2, Audiencia Nacional (Sumario 22/2000
Este Auto tiene por objeto el recurso de apelación contra el Auto de 13 de enero de
2016, del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional
(Procedimiento Ordinario núm. 2/2000) que acordó «no haber lugar a trámite la querella
formulada... por delitos de lesa humanidad en relación con el delito de asesinato de Luis
Portero García cometido en Granada el día 9 de octubre de 2000»
Se trata de un asesinato cometido por la organización terrorista vasca ETA con
anterioridad a la tipificación del crimen de lesa humanidad en el Código Penal español;
Por «ataque contra una población civil» se entenderá
una línea de conducta que implique la comisión múltiple
de actos mencionados en el párrafo 1 contra una
población civil, de conformidad con la política de un
Estado o de una organización de cometer ese ataque o
para promover esa política».
9. tipificación que, como ya hemos señalado, tuvo lugar como consecuencia de la
ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
La conclusión a la que llega este Auto (desarrollada a lo largo del Razonamiento
Jurídico cuarto, titulado «Disimilitudes entre los crímenes de lesa humanidad y los
crímenes terroristas») es que el terrorismo no es un crimen de lesa humanidad. En
nuestra opinión, tal conclusión se haya condicionada por el modo en el que la Sala de lo
Penal aborda el problema. Esto es, en lugar de analizar si el delito de asesinato que
motiva la querella puede ser constitutivo de un delito de lesa humanidad al tratarse «de
un asesinato selectivo como parte y en un contexto persecutorio de crímenes de lesa
humanidad... a fin de proceder a la investigación y condena de los jefes de ETA
responsables de tal política de asesinatos» 30 —en el caso de que se dieran los
elementos que caracterizan a este delito— la Sala de lo Penal se dedica a comparar los
crímenes de lesa humanidad con los de terrorismo lo que le lleva a concluir, que el
terrorismo no es un crimen de lesa humanidad.
La primera opción, suele ser excluida por los órganos judiciales españoles tanto sobre la
base de la inexistencia de una definición internacional de «terrorismo», como de la
inexistencia de tal crimen en la lista de crímenes de la competencia de la CPI
enumerados en su Estatuto.
Excluida la consideración del terrorismo como crimen internacional, las decisiones
judiciales dictadas hasta la fecha analizan si es un crimen de lesa humanidad y las que lo
excluyen llegan a tal conclusión sobre la base de comparar ambos crímenes (terrorismo
y lesa humanidad) en lugar de considerar si los comportamientos incriminados
(asesinatos, etc.), reúnen las características que conforman los crímenes de lesa
humanidad.
En otros términos, que el terrorismo no se encuentre entre los crímenes internacionales
de competencia de la CPI enumerados en su Estatuto y que no exista una definición
«clara y compartida» de terrorismo a nivel internacional no significa que el mismo no
sea un crimen internacional.
De conformidad con ella:
«1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de
lesa humanidad»
cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de
un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y
con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b)Exterminio;
c)Esclavitud;
10. El hecho de que éste no se encuentre incluido dentro del catálogo de conductas de la
jurisdicción de la CPI no significa que no sea un crimen internacional. Ello, sin
perjuicio de que tanto en el marco de la ONU (Resolución 1566 (2004) del Consejo de
Seguridad) como en el de la UE (Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo) sí existen
catálogos de conductas calificadas como terrorismo y normas que definen los elementos
presentes en las mismas y que obligan a los Estados a tipificarlas como tal en su orden
interno.
h)Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia
fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos,
culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros
motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo
al derecho internacional, en conexión con cualquier acto
mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la
competencia de la Corte;
i)Desaparición forzada de personas;
j)El crimen de apartheid;
k)Otros actos inhumanos de carácter similar que causen
intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra
la integridad física o la salud mental o física».
11. Independientemente de ello, muchas conductas terroristas pueden ser enjuiciadas como
crímenes de lesa humanidad si concurren los elementos inherentes a este tipo criminal.
Esto es, cuando son cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque
2. BREVE HISTORIA DE SRI LANKA:
Antes de describir lo sucedido en Sri Lanka debemos de manera general esbozar el país
del cual estamos tratando, en vista de que muchos no lo conocían hasta que se hiso
noticia los ataques generados. La isla de Sri Lanka desde el punto de vista geografico
se encuentra ubicada entre el Océano Índico, al suroeste de la Bahía de Bengala y al
sudeste del mar de Omán. Está separada del subcontinente indio por el Golfo de
Manmar y el estrecho de Palk, a menudo llamado Puente de Adán. De acuerdo a
registros históricos, Sri Lanka era una península pero resultó afectado por una
tempestad violenta, probablemente un ciclón, en el año 1480. En la actualidad, está
formado por una serie de penínsulas, islas y bancos submarinos de arena y piedra caliza.
Sri Lanka puede observarse de manera visible desde el pueblo indio de Rameswaram,
en la isla Pamban, junto a la costa continental india.
Sri Lanka es un país soberano organizado políticamente con un sistema
semipresidencialista. Su territorio está dispuesto en nueve provincias y veinticuatro
distritos. Cuenta con una progresiva y moderna economía industrial y el más alto
ingreso per cápita en el Asia meridional siendo famosa por su exportación se café, té,
canela, caucho y coco. La cultura de Sri Lanka se caracteriza por una población
multiétnica y con varias religiones. Está constituida por budistas, hinduistas,
musulmanes y cristianos siendo los de mayor número los budistas. Es conocida
globalmente como la Lágrima de India por su ubicación cercana a este país, por lo que
la mayoría la tiende a confundir con la propia India, sin embargo, es un país
independiente y soberano. Durante la Segunda Guerra Mundial sirvió como una de las
bases importantes para las fuerzas aliadas en contra el Imperio Japones.
La historia de Sri Lanka ha estado marcada durante más de dos décadas por un conflicto
étnico entre el gobierno nacional y el movimiento insurgente denominado los Tigres de
Liberación de Eelam Tamil, que explicaremos de manera breve más adelante. A inicios
de 2002, los dos bandos en conflicto acordaron un alto al fuego, el cual fue roto en
12. reiteradas oportunidades por ambas partes. A principios de 2009, el gobierno nacional
inició una ofensiva contra los Tigres, que duró varios meses y resultó en la aniquilación
de la guerrilla y la muerte de sus altos mandos, pero a un altísimo costo de vidas civiles.
2.1 Los Tigres de Liberación del Eelam Tamil : Es una organización de la corriente
étnica tamil fundada en 1976 por Velupillai Prabhakaran. Fue en el año 2009 que se
constituyó en el principal grupo separatista tamil pues luchó contra el gobierno en una
guerra civil que duró 26 años (1983–2009), el cual creo terror en la población civil.
Estos desde su creación cometieron diversos atentados algunos de ellos sangrientos
como el del 31 de enero de 1996 con la explosión de un carro bomba que dejo un saldo
de 200 personas muertas y 1400 heridas. La guerrilla tamil utilizó y aplicó métodos de
terrorismo suicida usando a más de 160 fanáticos suicidas entre ellos numerosas
mujeres que se inmolaban. Posteriormente este grupo culpó ante la ONU al gobierno de
Sri Lanka y viceversa, en el año 2006 por la responsabilidad de la muerte de 17
empleados de una ONG llamada Acción contra el hambre en Muttur.
3 ATENTADOS EN SRI LANKA:
Los atentados ocurridos el lunes 21 de abril de 2019 en el país soberano insular
de Sri Lanka, dejando un saldo de mas de 300 personas fallecidas y 500 heridas
produjo una conmoción a toda la comunidad internacional. Un día después de los
atentados, han provocado toque de queda, en estado de emergencia parcial y con
algunas redes sociales bloqueadas. Ningún grupo se ha atribuido el baño de sangre, pero
el Gobierno ha señalado a un grupo yihadista local, con conexiones internacionales,
como responsable de los ataques. También ha reconocido que recibió avisos previos
sobre planes de islamistas radicales para atentar en el país, algo que no impidió que se
consumara la violencia. Según el ministro de Sanidad Rajitha Senaratne, las
desavenencias internas impidieron que las alertas llegaran a oídos del primer ministro,
Ranil Wickremesinghe. Ya con la presidencia de Sirisena, el Consejo de Seguridad
mantuvo su primera reunión tras los atentados. "Como gobierno, tenemos que decir que
lo sentimos mucho, muchísimo, y tenemos que pedir perdón a las familias y a las
instituciones por este incidente", ha declarado Senaratne.
Persistían también las dificultades para conectarse a través de algunas redes sociales -
algo que, según los expertos, puede haber dificultado la localización de familiares y
13. seres queridos-, después del “apagón” ordenado por el gobierno srilanqués para evitar la
distribución de noticias falsas en torno a los atentados.
Una furgoneta presuntamente utilizada por los terroristas estalló en las cercanías de
Saint Anthony, una de las iglesias atacadas en las afueras de Colombo, mientras la
policía intentaba desactivar los explosivos en su interior. También se encontraban 87
detonadores en la estación de autobuses de Pettah, la mayor de la capital srilanquesa.
El Departamento de Estado de EEUU ha advertido de que “grupos terroristas” podrían
estar planeando nuevos ataques, especialmente contra los lugares más turísticos, centros
de conexión de viajeros, hoteles, lugares de culto religioso y centros comerciales. Esta
cadena de atentados ha sido el peor ataque que ha sufrido Sri Lanka desde 2009, cuando
terminó una guerra civil de 26 años décadas que enfrentó a la mayoría budista y a la
minoría hindú tamil , y que causó 100.000 muertos.
Dos ministros admitieron que hubo advertencias de ataques terroristas: Esta
información viene a coincidir con las declaraciones de dos ministros de Sri Lanka en el
sentido de que el Gobierno disponía de cierta información de inteligencia sobre la
posibilidad de ataques terroristas. Mano Ganeshan, ministro de Integración Nacional, ha
dicho que funcionarios de su departamento advirtieron de que dos terroristas suicidas
podían atentar contra políticos. El titular de Telecomunicaciones, Harin Fernando,
escribió en su cuenta de Twitter que “algunos oficiales de inteligencia estaban
advertidos. Por lo tanto, hubo un retraso a la hora de emprender acciones. Hay que
tomar medidas serias respecto al hecho de que esta advertencia fue ignorada”.
Otro ministro, Rajitha Senaratne, responsable de Sanidad, ha revelado que las
advertencias se conocían desde el 4 de abril. Al parecer, el día 9 el Ministerio de
Defensa transmitió la información de que disponía a la policía, incluyendo el nombre
del grupo radical que hoy se ha hecho público. El día 11, la policía emitió su propio
informe. Según el ministro Senaratne, debido a una gran descoordinación, ni el primer
ministro Ranil Wickremesinghe ni los miembros de su gabinete se enteraron.
Por su parte, el ministro de Defensa, Ruwan Wijewardena, señaló que la mayoría de las
explosiones en iglesias y hoteles se debieron a terroristas suicidas. Ariyananda
14. Welianga, forense de la policía científica, dijo que cada ataque fue obra de un solo
terrorista suicida, a excepción del hotel Shangri-La, en Colombo, donde actuaron dos.
Según publica The New York Times, National Thowheeth Jama’athera conocido hasta
ahora en Sri Lanka únicamente por sus ataques vandálicos a estatuas y simbología
budista. Los budistas forman el 70% de la población del país, donde conviven con
musulmanes (12%) y cristianos (7,4%). Uno de los líderes del NTJ, Abdul Razik, fue
detenido en una ocasión acusado de incitación al racismo. Al parecer, los objetivos del
grupo por lo menos hasta ahora- no son de corte insurreccional como en el caso de los
Tigres Tamiles de décadas pasadas sino que su intención es puramente provocar la
división de la sociedad, como señalaban ayer las autoridades del país. Sri Lanka no
había experimentado hasta el momento el terrorismo de corte islamista radical.
Abundando en el mencionado dato de que el informe policial se basaba en
informaciones suministradas por los servicios de inteligencia de India, el analista
Brahma Chellaney, del Centro de Investigación Política de Nueva Delhi, ha señalado en
su cuenta de Twitter que el casi desconocido grupo terrorista se encuentra presente
también en el estado indio de Tamil Nadu, en el extremo sur del subcontinente y
separado de la isla de Ceilán (Sri Lanka) por el estrecho de Palk. Según Chellaney, la
ideología del NTJ es de corte wahabí (la secta de origen saudí que empapa el
radicalismo islamista suní) y entre sus miembros habría retornados de la guerra de Siria.
Estos hechos se produjeron mediante ocho ataques explosivos en las diferentes ciudades
de Colombo, Negombo, Betticaloa, Dehiwala y Dematagoda los cuales fueron
perpetrados por terroristas suicidas quienes generaron terror en todo un país. Tales
ataques fueron desplegados en tres templos cristianos y ocho hoteles de lujo. A pesar de
que muchas víctimas eran nacionales hubo una gran cantidad de extranjeros que
incluyen estadounidenses, chinos, indios, holandeses, daneses, portugueses, británicos,
españoles, pakistaníes, marroquíes que fueron víctimas del ataque. En cuanto a los
perpetradores inicialmente no hubo reclamación por la autoría de los ataques, la policía
local arrestó a ocho personas en conexión con los ataques. Uno de los diarios británicos
llamado The Guardian reportó que el Ministro de Defensa de Sri Lanka declaró que los
atacantes eran extremistas religiosos. Otras fuentes periodísticas en principio, el
gobierno pensó que era responsabilidad del Los Tigres de Liberación del Eelam Tamil.
15. Sin embargo, posteriormente el grupo extremista ISIS (Estado Islamico) fue quien se
atribuyó tales ataques. A pesar de ello, esto no ha tranquilizado a la población de este
país.
La ideología del NTJ es de corte wahabí y entre sus miembros habría retornados de la
guerra de Siria:
A la comunidad musulmana de Sri Lanka no les sorprendió saber que el NTJ estaba
detrás de los ataques de Pascua. Hilmy Ahamed, vicepresidente del Consejo Musulmán
de Sri Lanka, afirmó en una entrevista para Bloomberg que advirtió a los agentes de
inteligencia militar sobre el grupo y sus líderes hace unos tres años. “Alientan ir contra
la comunidad no musulmana”, apuntó. Según Ahamed, Thowheed Jamath se dividió en
varios grupos a medida que líderes individuales buscaban fuentes de financiación
distintas. Y, aunque no todos los miembros del grupo se radicalizaron, el grupo es
“extremista en su pensamiento”, agregó.
El gobierno de Sri Lanka declaro que los ataques fueron en respuestas. Aquí es donde
nos preguntamos: de que manera tiene que actuar el CPI ante estos atentados. El
termino actos terroristas se estableció por primera vez en el artículo 4 del Estatuto de los
Tribunal Penal Internacional para Ruanda de 1994 el cual expresa lo siguiente:
El Tribunal Internacional para Rwanda tendrá
competencia para enjuiciar a las personas que cometan u
ordenen la comisión de graves violaciones del artículo 3
común a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de
1949 relativos a la protección de las víctimas de los
conflictos armados y del Protocolo Adicional II de los
Convenios, de 8 de junio de 1977. Dichas violaciones
comprenderán los actos siguientes, sin que la lista sea
exhaustiva:
a) Los actos de violencia contra la vida, la salud y el
bienestar físico o mental de las personas, especialmente el
homicidio y el trato cruel como la tortura, la mutilación o
cualquier otra forma de castigo corporal;
b) Los castigos colectivos;
c) La toma de rehenes;
d) Los actos de terrorismo;
e) Los ultrajes a la dignidad personal, en particular los
tratos humillantes o degradantes, la violación, la
prostitución forzada y cualquier otra forma de agresión
indecente;
f) El saqueo;
16. Por otro lado la ONU, tiene un concepto operativo:
Sin embargo no hay un consenso de lo que es el terrorismo dejando sin tutela a estos
actos viles y atroces fortaleciendo la impunidad, esto en vista de su carácter subjetivo.
En el caso de Sri Lanka, no ha ratificado el Estatuto de Roma, por lo tanto la Corte
Penal Internacional no tiene jurisdicción en este caso. Por todo esto, tenemos que
observar que el Derecho Penal Internacional tiene que evolucionar a las nuevas
realidades que están pasando actualmente y buscar otros mecanismos más efectivos para
la prevención y erradicación del terrorismo, y en caso se presentarse situaciones
semejantes como la de Sri Lanka proponer un remedio, este crimen atenta contra la paz,
la seguridad y el bienestar universal, no se puede permitir que entre más pase el tiempo
simplemente todos estén de manos cruzadas.
El terrorismo constituye una de las amenazas más graves para la paz y seguridad
internacionales. Supone una de las mayores violaciones de los derechos humanos y las
El conjunto de actos criminales con fines políticos
concebidos y pleneados para provocar un estado de terror en
la población en general, en un grupo de personas o en
personas determinadas que son injustificables en todas las
circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones
politicas, filosoficas, ideologicas, raciales, etnicas, religiosas
o cualquiera otra indole que se haga valer para justificarlo.
17. libertades fundamentales, así como de los principios fundamentales de democracia y de
respeto al Estado de derecho.
El terrorismo internacional es sustancialmente análogo a otras manifestaciones
específicas de terrorismo va lógicamente de suyo. Un acto de violencia es terrorista si el
impacto psíquico que provoca en una sociedad o algún segmento de la misma, en
términos de ansiedad y miedo, excede con creces sus consecuencias materiales, esto es,
los daños físicos ocasionados intencionadamente a personas o cosas. Quienes instigan o
ejecutan el terrorismo pretenden así condicionar las actitudes y los comportamientos de
gobernantes o gobernados. Suele perpetrarse de manera sistemática e impredecible, por
lo común dirigido contra blancos dotados de alguna relevancia simbólica en sus
correspondientes entornos culturales o marcos institucionales de referencia. Blancos a
menudo de oportunidad, cuyo menoscabo o destrucción son utilizados para transmitir
mensajes y dotar de credibilidad a eventuales amenazas proferidas, lo cual convierte al
terrorismo en un método extremista tanto de propaganda como de control social.
El terrorismo es un delito que debe ser perseguido a través de sistemas de justicia penal
y con todas las garantías de un proceso justo, en el marco del Estado de derecho. La
lucha contra el terrorismo y el respeto escrupuloso de los derechos humanos son dos
objetivos que se refuerzan y se complementan mutuamente.
Puede ser practicado por actores muy variados y con propósitos harto diferentes, entre
los que se encuentran los de índole política. Al caracterizarlo como internacional se le
suponen algunas peculiaridades referidas a sus objetivos y dimensiones. Sin embargo,
apenas existe concreción analítica sobre lo que es y no es terrorismo internacional.
Las resoluciones del Consejo de Seguridad en el ámbito del terrorismo transmiten un
mensaje decidido a la comunidad internacional de que los Estados deben velar por que
existan todos los mecanismos necesarios para facilitar la cooperación contra los actos
terroristas. Si aún no disponen de esos mecanismos, se les insta a establecerlos sin
demora. Al mismo tiempo, las resoluciones contra el terrorismo no entran en mayores
detalles sobre cuestiones de procedimiento. En consecuencia, los métodos concretos, las
vías y los mecanismos jurídicos e institucionales empleados para encarar el terrorismo
se dejan al arbitrio de cada Estado.
18. Los instrumentos universales contra el terrorismo, que han sido elaborados bajo los
auspicios de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, están abiertos a
todos los Estados. Representan un componente significativo del régimen jurídico
mundial contra el terrorismo y un marco importante para la cooperación internacional
en la lucha contra el terrorismo.
Los grupos terroristas van modificando sus métodos de organización y funcionamiento,
intentando aprovechar las debilidades de los Estados y recurriendo a las tecnologías de
la información modernas (internet, redes sociales, mensajería encriptada) para aumentar
el impacto de sus atentados. Estos grupos se aprovechan igualmente de la existencia de
zonas en algunos países que escapan al control de las autoridades públicas. Los
terroristas utilizan esos “refugios seguros” para organizarse, entrenarse y preparar
ataques, tanto en el Estado en el que se hallan como en otras partes del mundo.
19. CONCLUSIÓN
El terrorismo moderno se constituye en una vía de ejecución para todo acto
violento, intimidatorio, aplicado sin ningún escrúpulo ni limitante por sus perpetradores,
amenazando la paz, seguridad y el bienestar de la humanidad, en el cual muchos hechos
que han generado y conmoción a nivel mundial han quedado impunes por su no
tratamiento ante la CPI. El caso de Sri Lanka ha sido uno de los emblemáticos en el año
2019 no solo por la cantidad de víctimas sino también por la manera tan articulada en
como se generó el ataque, haciéndonos cuestionar que a pesar de contar con una
legislación internacional y diversos instrumentos legales universales, nos falta mucho
por hacer y construir. La escogencia de este tema en particular, es porque Sri Lanka no
ha ratificado el Estatuto de Roma por ello nos cuestionamos ¿Es necesario que estos
actos reprochables queden impunes?; ¿No consideramos el dolor de toda una Nación a
consecuencia de estos actos viles?; ¿Acaso no nos damos cuenta que cualquier Estado
se encuentra vulnerable a ser víctima de actos de terrorismo?. En vista de todo lo
anterior nace la necesidad de que la CPI cree nuevos mecanismos para casos como los
de Sri Lanka para que así tales crímenes no queden impunes, ¿Qué vale más, el
positivismo de las normas o solucionar verdaderamente los actos terroristas?
BIBLIOGRAFÍA
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finalidad. Fines políticos últimos y fines de terror instrumental. En Echano, JI. (Coord.)
Estudios jurídicos en memoria de José María Lidón (41-86). Bilbao: Universidad de
Deusto.
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Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (1993)
adoptado por la Resolución 827 de 1993 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas.
Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994). Anexo II de la
Resolución 955 de 1994 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.