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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIEN CIA Y TÉCNOLOGÍA
UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
ESPECIALIDAD: CIENCIAS DELITO
ASIGNACIÓN: DERECHO PENAL SUPERIOR
CODIGO CLW 6723
ASIGNACIÓN NÚMERO 05
ENSAYO
CARÁCTER PLURIOFENSIVO DEL TERRORISMO, INSTIGACIÓN A
DELINQUIR, IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, PORTE, DETENCIÓN,
SUMINISTRO, OCULTAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS E
INCENDIARIOS.
GRADO DE PARTICIPACIÓN EN ACTOS DE TERRORISMO. PENAS A
APLICAR EN LOS DELITOS DE TERRORISMO.
Participante:
Menfis del Carmen, Álvarez Núñez
C IV-10.784.470. (ON LINE)
Caracas, julio de 2019
ÍNDICE GENERAL Pág.
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO ÚNICO
CARÁCTER PLURIOFENSIVO DEL TERRORISMO, INSTIGACIÓN A
DELINQUIR, IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, PORTE, DETENCIÓN,
SUMINISTRO, OCULTAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS E
INCENDIARIOS.GRADO DE PARTICIPACIÓN EN ACTOS DE
TERRORISMO. PENAS A APLICAR EN LOS DELITOS DE TERRORISMO.
3
1. Definición de Terrorismo 3
2. Pluriofensividad del terrorismo y bien jurídico protegido. 6
2.1. Las teorías monista y dualista del bien jurídico. Entre la
aceptación y el rechazo a los bienes jurídicos universales. 7
3. Marco Jurídico en materia de terrorismo
3.1. Aplicación del marco jurídico universal contra el terrorismo
3.2 .El marco jurídico interamericano
3.3. Legislación Venezolana
10
10
12
14
4. GRADO DE PARTICIPACIÓN EN ACTOS DE TERRORISMO. PENAS A
APLICAR EN LOS DELITOS DE TERRORISMO. 17
5. INSTIGACIÓN A DELINQUIR. 19
6. IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, PORTE, DETENCIÓN, SUMINISTRO,
OCULTAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS E INCENDIARIOS
21
CONCLUSIÓN 22
LISTA DE REFERENCIAS 25
INTRODUCCIÓN
El terrorismo es un antiguo fenómeno que no ha dejado de estar presente
en el complejo panorama internacional y cuya importancia no ha disminuido;
formado por la expresión de ideologías que utilizan la violencia y el miedo
para alcanzar sus objetivos, el primer problema en relación al terrorismo es el
propio término, pues a pesar de la gran variedad de definiciones y teorías
que se han elaborado ninguna parece tener una aceptación total.
Sun Tzu, autor del antiquísimo libro sobre el arte de la guerra, maneja
ciertos axiomas donde aparecen una serie de cuestionamientos entre los
cuales resalta uno en particular que nos recuerda el tema del terrorismo,
“mata a uno y espantarás a diez mil.” (2002:62). Este axioma tomado de un
libro de estrategia y filosofía militar nos marca que el terrorismo es un tópico
presente en los conflictos armados.
La lucha política entre los individuos ayuda a que el terrorismo
permanezca vigente; y dicha reyerta le ha enmarcado desde tiempos
inmemorables, por ejemplo los fidaiyyin, simpatizantes de los hashshashin,
un grupo de militantes religiosos ismailis de la subsecta Nizari que estuvo
activa entre los siglos VIII y XIV, que como una sociedad secreta se
dedicaban a aterrorizar a los dirigentes musulmanes que ellos veían como
impíos y usurpadores mediante el asesinato de miembros de la elite Abbasid
por razones políticas y religiosas. (Bernard 1987: 57)
El inicio histórico del término terrorismo (terrorisme) fue acuñado en la
Francia revolucionaria del siglo XVIII durante el periodo del gobierno jacobino
de Robespierre, donde el término se utilizó como propaganda contra los
revolucionarios y se refiere al uso calculado de la violencia contra la
población por un fin político o religioso, debido a las ejecuciones masivas que
sucedieron. (David 2006: 36)
Cabe destacar que en materia de terrorismo el lenguaje es una de las
principales armas dentro de los gobiernos y las instituciones, usan las
palabras como herramientas para alcanzar sus fines mediante el
convencimiento de la población en general, es así que el terrorismo, como
término político, se ha convertido en un arma indispensable dentro de la
política exterior de países que utilizan ese acto y su difusión,
indiscriminadamente para desacreditar a sus enemigos potenciales; como
ejemplo “el partido nazi llamaba terroristas a los judíos que se rebelaron en
Varsovia, pero también en la Sudáfrica del “apartheid” se decía que los
negros hacían actividades terroristas, los franceses dijeron lo mismo de los
argelinos que se opusieron a la dominación francesa, y bajo el mismo
enfoque se les acusa a las guerrillas en Sudamérica.” (Schmid 2005: 102).
A todo esto se debe efectuar una diferenciación entre el terrorismo
como un asesinato calculado para acaparar atención y demostrar poderío por
parte de los gobiernos y el terrorismo al azar, donde el objetivo es vago o
utópico, que no está dirigido a alguien en particular y lo más importante, que
es la presencia de propaganda para alcanzar un fin político o religioso; por
ejemplo, el 13 de abril de 1919 en Amritsar las tropas británicas dispararon
contra una manifestación política a favor del movimiento de independencia
en la India, en consecuencia de ello la provincia de Punjab retornó al orden;
otro ejemplo es el ataque con gas sarín en el metro de Tokio por la secta
religiosa Aum Shinrikyo para obtener su registro como organización religiosa;
en el primer caso, el éxito fue efímero pues un año después la masacre de
Jallianwala Bagh, se convirtió en un catalizador de la independencia; en el
segundo caso la secta logró su objetivo.
CAPÍTULO ÚNICO
CARÁCTER PLURIOFENSIVO DEL TERRORISMO, INSTIGACIÓN A
DELINQUIR, IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, PORTE, DETENCIÓN,
SUMINISTRO, OCULTAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS E
INCENDIARIOS.GRADO DE PARTICIPACIÓN EN ACTOS DE
TERRORISMO. PENAS A APLICAR EN LOS DELITOS DE TERRORISMO.
1. Definición de Terrorismo
De acuerdo al Departamento académico de estudios generales del ITAM,
(2003: 162) “El terrorismo no es el fenómeno simple y afilado de los malos al
cual nos encanta condenar” a lo largo de la historia han ocurrido una serie de
actos que pueden ser catalogados como terrorismo y la misma se ha
encargado de justificarlos o condenarlos; el acto terrorista no depende del
maniqueísmo clásico, la verdad es que una buena causa puede utilizar al
terrorismo de la misma manera que una mala causa.
El inicio histórico del término terrorismo (terrorisme) fue acuñado en la
Francia revolucionaria del siglo XVIII durante el periodo del gobierno jacobino
de Robespierre, donde el término se utilizó como propaganda contra los
revolucionarios y se refiere al uso calculado de la violencia contra la
población por un fin político o religioso, debido a las ejecuciones masivas que
sucedieron. (David 2006: 36).
Es difícil que un concepto acerca del terrorismo sea aceptado por todos los
sectores políticos, religiosos y sociales; de hecho, el terrorismo es una forma
específica de violencia que Brian Jenkins (2003) director del programa sobre
terrorismo de la Rand corporation, resume de la siguiente manera:
-3-
El terrorismo se define mejor por la cualidad de sus actos que por la
identidad de sus autores o por la naturaleza de sus causas. Todos los actos
terroristas son delito. Muchos pueden ser también violaciones de las reglas
de la guerra, si ésta existe.
De allí que todos implican violencia o amenaza de utilizar la violencia y
generalmente se dirigen contra objetivos civiles. Las principales motivaciones
de los terroristas son políticas; realizan sus acciones para lograr el máximo
de publicidad. Los autores son generalmente miembros de un grupo
organizado y, a diferencia de otros delincuentes, casi siempre asumen la
autoría de sus actos. Finalmente, un acto terrorista trata de producir
consecuencias más allá del daño físico inmediato que causa.
Por lo tanto esta definición recupera como característica el uso de
violencia para la intimidación de gobiernos o sociedades y de esta manera
alcanzar objetivos específicos, ya sean políticos, religiosos o ideológicos, por
otra parte el verdadero daño de un terrorista es a largo plazo, los objetivos
materiales sólo son una parte del proceso, así como las vidas civiles que
inmiscuyen.
Walter Laqueur, (2003: 42) historiador y comentarista político otorga otra
definición. “El terrorismo es el asesinato sistemático, la mutilación criminal, y
amenaza del inocente creando miedo e intimidación para ganar un acto
político o táctico ventajoso, normalmente para influir a un público.”
Por su parte James M. Poland, (2004:68) profesor de ciencias sociales en
la Universidad de California y autor de varios artículos sobre terrorismo
-4-
define, “El terrorismo es el uso ilegal o amenaza de violencia contra personas
o propiedad. Normalmente se piensa que intimida o coerce a un gobierno,
individuo o grupo, o lo hace para modificar su conducta o política.”.
Como se mencionaba, el cambio político es una constante en el desarrollo
del terrorismo en las definiciones aludidas; por su parte la Organización de
las Naciones Unidas, como un órgano para el entendimiento internacional ha
realizado grandes esfuerzos para poder definir este término de manera
satisfactoria, por tal motivo se hace mención de los dos más importantes.
La resolución 51/210 del 16 de Enero de 1997, referente a medidas para
eliminar el terrorismo internacional, adoptada en la 88 Asamblea Plenaria,
proclama en el punto 1.2 que la Asamblea General de las Naciones Unidas:
Reitera que terrorismo son los actos criminales encaminados o calculados
para provocar un estado de terror en el público general, un grupo de
personas o personas particulares para propósitos políticos; es considerado
un acto injustificable en cualquier circunstancia, cualesquiera que sean las
consideraciones políticas, filosóficas, raciales, étnicas o de cualquier otra
naturaleza que puedan ser invocadas para justificarlos.
Alexander P. Schmid, actual director de relaciones internacionales en la
Universidad de St. Andrews, del Centro de Estudios sobre Terrorismo y
Violencia Política y ex oficial a cargo del sector de prevención del terrorismo
en la ONU, argumenta que el terrorismo es una forma violenta de la guerra
psicológica; él propuso tomar como punto de partida el concepto de crimen
de guerra, considerando que si su definición se extiende al tiempo de paz se
alcanza una muy funcional definición de los actos de terrorismo, según la
formulación de Schmid, (2005: 148) terrorismo se puede expresar de la
siguiente manera:
-5-
El terrorismo es un método productor de ansiedad basado en la acción
violenta repetida por parte de un individuo o grupo clandestino o por agentes
del estado, por motivos idiosincrásicos, criminales o políticos, en los que, a
diferencia del asesinato, los blancos directos de la violencia no son los
blancos principales.
Las víctimas humanas inmediatas de la violencia son generalmente
elegidas al azar de una población blanco y son usadas como generadoras de
un mensaje. Los procesos de comunicación basados en la amenaza y en la
violencia, entre el terrorista, las víctimas puestas en peligro y los blancos
principales son usados para manipular a las audiencias blanco,
convirtiéndolas en el blanco del terror, demandas o atención, según lo que se
busque primariamente, intimidación, coerción o propaganda.
2. Pluriofensividad del terrorismo y bien jurídico protegido.
De allí que se indique que el terrorismo es considerado PLURIOFENSIVO,
por cuanto ataca a más de un bien jurídico protegible a la vez.
Si observamos Es interesante la configuración del delito de terrorismo
expuesta por el autor Nsefum (citado por Andrea Mateus y Juan Martínez),
quien establece los siguientes elementos dentro del mismo:
Conducta: acto de violencia, armada o no; tendencia: que engendra terror
o intimidación; bien jurídico: la vida, integridad corporal, salud física o moral y
libertad de las personas; sujetos pasivos: la población de un Estado y las
-6-
víctimas eventuales; móvil: político, social y filosófico; cualificación normativa:
la violación de las prescripciones de derecho humanitario que prohíben el
empleo de medios crueles y bárbaros, el ataque de objetivos inocentes o el
ataque de objetivos sin interés militar. (Mateus Rúgeles y Martínez Vargas,
2010. p 383.
De la definición anterior llama el interés de la presente monografía que los
bienes jurídicos protegidos en la figura del terrorismo como crimen
internacional (la vida, integridad corporal, salud física o moral y libertad de las
personas); por cuanto no son directamente la paz, seguridad y bienestar de
la humanidad (bienes jurídicos expresamente protegidos en el Estatuto).
Observándose así que en el momento de creación de la Corte el elemento
bien jurídico propuesto por Nsefum no hubiese alcanzado mayor acogida en
la comunidad internacional que estaba directamente interesada en los
crímenes contra la paz, seguridad y bienestar de la humanidad.
2.1. Las teorías monista y dualista del bien jurídico. Entre la aceptación
y el rechazo a los bienes jurídicos universales.
Uno de los grandes puntos de choque en torno al bien jurídico surge a
partir de los postulados, incompatibles entre sí, de las teorías monista y
dualista. Los primeros aceptarán únicamente los bienes jurídicos individuales
como objeto de tutela por el Derecho penal; los partidarios de la concepción
dualista defenderán la sumatoria de los bienes jurídicos supraindividuales y
universales a los individuales; situación impensable en la teoría monista:
-7-
Por cierto que existen diferentes matices en el desarrollo del ‘principio de
lesividad’. Esto se manifiesta ya en la clasificación de los bienes jurídicos que
va desde la reducción de la protección penal a bienes jurídicos ‘individuales’
(teoría monista) y los que consideran que también deben merecer protección
penal bienes llamados ‘supraindividuales’, ‘colectivos’ o ‘universales’ (teoría
dualista), hasta llegar a quienes, además, admiten la protección de otros
‘intereses’ aunque no puedan definirse ni como bienes individuales ni como
bienes supraindividuales (Abanto Vásquez, 2005 p. 4).
En la teoría monista se agrupan los partidarios de la Escuela de Fráncfort.
Para Francisco Castillo la Escuela de Fráncfort circunscribe la protección
penal a los bienes jurídicos individuales y nada más. Por tanto, su postura
excluye a los bienes jurídicos colectivos y supraindividuales:
La llamada Escuela de Frankfurt -Prittwitz, Hassemer, Naucke y otros-
rechaza los intentos de la sociedad moderna de combatir los problemas
como la criminalidad organizada y otros formas de criminalidad por medio del
derecho penal, considera que el Derecho penal solamente debe proteger
bienes jurídicos individuales y que de él deben excluirse los delitos que
protegen bienes jurídicos colectivos, supraindividuales, delitos de peligro
abstracto y delitos que impliquen un adelantamiento de la tutela penal.
(Castillo González, 2008 p. 53).
En palabras de Abanto, (2005 p. 5) esta corriente alemana limita en
exceso la intervención penal, “dejando de lado la también importante
-8-
protección penal de bienes jurídicos básicos para el ejercicio de derechos
individuales”, sin embargo, considera que la concepción dualista no aclara,
entre otras circunstancias, la naturaleza de los bienes jurídicos
supraindividuales, los criterios para su admisibilidad y clasificación, su
relación con los bienes jurídicos individuales y la forma de verificar la
lesividad en ellos. Abanto agrega que en el camino por dar lugar a soluciones
definitorias sobre el bien jurídico, uno de los pasos fue brindar una
concepción negativa, de modo tal que se pudiera excluir todo aquello que no
era bien jurídico. En esta pugna, algunos autores impulsaron una nueva
concepción en la cual no se entendieran a los bienes jurídicos como
materiales, sino en relación con intereses vitales del ser humano, de lo que
surge la doctrina personal del bien jurídico (monista, por excelencia):
Por ello, algunos autores han impulsado una nueva concepción del bien
jurídico, la cual considera que los bienes jurídicos no deben entenderse como
bienes jurídicos materiales Welzel, 1997 p.4), sino en relación con el ser
humano en sus intereses vitales concretos. Esta concepción se conoce con
el nombre de doctrina personal del bien jurídico. El punto de partida de esta
doctrina es que un bien jurídico tiene sentido sólo en la medida en que el
sujeto jurídico tiene poder dispositivo sobre un objeto, sobre un bien. Digno
de protección no es solamente lo que se tiene, sino lo que se es o se será,
en especial el desarrollo de posibilidades con relación a los conciudadanos
(Castillo González, 2008 p.42).
Claus Roxin, a pesar de acercarse a la teoría personal del bien jurídico, se
separa, en determinados componentes, de la Escuela de Fráncfort. En un
sumario ofrecido por Abanto sobre la ideas de Roxin, indica que para el autor
alemán, si se partiera de un Estado social y democrático de Derecho en el
-9-
sentido liberal de la Ilustración, al Derecho penal solamente le podría
corresponder garantizar, subsidiariamente, una coexistencia pacífica, libre y
socialmente asegurada a los ciudadanos mediante la protección de
determinadas circunstancias y objetivos, y que para Roxin, el contenido de
los bienes jurídicos estaría dado por circunstancias preexistentes como por
deberes normativos creados recién por el Derecho, pero siempre que ambos
sean compatibles con el ordenamiento constitucional de valores. De ello,
puede observarse que las ideas de Roxin se acercan en gran medida a la
función extra sistémica del bien jurídico, posicionando a determinadas
circunstancias preexistentes como fundaciones del bien jurídico, eso sí,
siempre que sean compatibles con el ordenamiento constitucional.
3. Marco Jurídico en materia de terrorismo
3.1. Aplicación del marco jurídico universal contra el terrorismo
Medidas necesarias para aplicar el marco jurídico universal contra el
terrorismo en la legislación nacional.
Requisitos previos y medidas básicas
Para poder aplicar los instrumentos universales contra el terrorismo,
debe haber un sistema de justicia penal en funcionamiento en cada Estado
parte. Es fundamental que haya cierto grado de estabilidad y eficacia en el
funcionamiento de las instituciones nacionales encargadas de establecer las
políticas penales y de administrar justicia para que los Estados puedan
responder adecuadamente a las amenazas terroristas.
-10-
En otras palabras, los instrumentos universales contra el terrorismo no están
“listos para ser utilizados” por el solo hecho de que los Estados se hagan
partes en ellos. En realidad, para que los funcionarios de justicia penal
puedan aplicar las disposiciones de los instrumentos universales en los
tribunales nacionales, cada Estado debe llevar a cabo una serie de medidas.
La naturaleza y el alcance de las medidas necesarias para cumplir los
requisitos del régimen jurídico universal contra el terrorismo dependen de dos
factores fundamentales, a saber:
 El método utilizado por cada Estado para incorporar el derecho
internacional en su ordenamiento jurídico interno.
 La situación de la legislación de cada Estado en relación con los
requisitos establecidos en un convenio o una resolución del Consejo de
Seguridad determinados. En algunos casos, habrá leyes apropiadas que
ya están en vigor y solo se necesitarán algunos ajustes, mientras que, en
otros casos, será necesario redactar nuevas leyes para cumplir los
requisitos internacionales.
Algunos Estados siguen el enfoque llamado “dualista”, que significa que el
derecho internacional y el derecho interno se consideran dos sistemas
jurídicos distintos, por lo que siempre se requiere una ley para incorporar la
obligación internacional en el ordenamiento jurídico interno. En cambio, en
los países que aplican el enfoque denominado “monista”, la ratificación de un
tratado seguida de su publicación significa que sus disposiciones quedan
incorporadas automáticamente en el sistema jurídico interno del país.
-11-
3.2 .El marco jurídico interamericano
El marco jurídico interamericano contra el terrorismo está construido
alrededor de la Convención Interamericana contra el Terrorismo (CICT). En
el momento de escribir estas líneas, la CICT ha sido firmada por todos los
Estados Miembros de la OEA y 24 de ellos la han ratificado. La Convención,
nacida como reacción de los Estados Miembros de la OEA a los brutales
atentados del 11 de septiembre de 2001, se configura como un novedoso
instrumento jurídico contra el terrorismo sobre todo en lo relativo a la defensa
del pleno respeto de los derechos humanos en la lucha contra esta lacra que
tiene por objetivo principal, el que los Estados Miembros adopten “medidas
eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo mediante la más
amplia cooperación”
La fórmula del artículo 2, al concordarse con el marco universal, hace
posible no sólo una mayor alineación legislativa de los Estados, sino que
también contribuye a que exista una mayor garantía de que los tipos penales
relativos al terrorismo sean precisos y no ambiguos, y por ende a que se
respeten las premisas básicas de los principios de legalidad y seguridad
jurídica, tal y como señalan las normas del derecho internacional de los
derechos humanos.
Los artículos 4, 5 y 6 de la CICT tratan, respectivamente, sobre la
obligación que tienen los Estados de legislar para prevenir, combatir y
erradicar la financiación del terrorismo; para identificar, congelar, embargar y
-12-
Decomisar fondos relacionados con actos terroristas; y para el
establecimiento de delitos de terrorismo como determinantes (precedentes)
de delitos de lavado de dinero.
La inclusión de estas obligaciones en una parte tan temprana del
articulado de la convención parece responder adecuadamente a la
importancia que la sociedad internacional ha otorgado al tema de la
financiación del terrorismo como pone de manifiesto, por ejemplo, la
resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU, en el Convenio de
1999 sobre la materia.
De hecho, estas previsiones están en línea con el marco legal universal,
como acabamos de mencionar, y con las Recomendaciones del GAFI. El
delito de financiación del terrorismo debe ser legislado de manera autónoma
por ser determinante o precedente del de lavado de activos y por tener
características propias que lo diferencian de aquél y se puede incurrir en él
con independencia de que finalmente se cometa el acto de terrorismo. Esto
último es de especial importancia puesto que refleja la aproximación de
justicia penal preventiva.
En los artículos 11, 12 y 13 de la CICT tenemos otros buenos ejemplos de
cómo entroncan los principios del marco legal universal con los del marco
interamericano. Estos artículos se refieren, respectivamente, a la
inaplicabilidad de la excepción de delito político en las solicitudes de
extradición y asistencia jurídica mutua, y a la inaplicabilidad del estatus de
refugiado o la aplicación del asilo a presuntos autores de delitos terroristas.
-13-
Como se puede deducir, el principio que subyace en estos artículos es el
de “no safe haven”. Podemos encontrar cláusulas similares en el Convenio
Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con
Bombas de 1997 (artículo 11), en la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Estatuto de los Refugiados, y en el Convenio Internacional para la
Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 (artículo 14).
Un efecto jurídico trascendente en el ámbito interamericano de la
aplicación de estos artículos es la no aplicabilidad basada en los principios
lex specialis derogat lex generalis y lex posterior derogat anterior para los
casos de terrorismo, del artículo 9 inciso c.) de la Convención Interamericana
sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, que establece: “el estado requerido
podrá denegar la asistencia cuando a su juicio, la solicitud se refiere a un
delito político, o conexo con un delito político, o delito común perseguido por
una razón política”; y del artículo 4.4 de la Convención Interamericana sobre
Extradición, que establece que “la extradición no es procedente ,cuando con
arreglo a la calificación del estado requerido se trate de delitos políticos, o de
delitos conexos o de delitos comunes perseguidos con una finalidad política”,
y del artículo 6 que establece que no debe limitarse el derecho de asilo en los
procesos de extradición.
3.3. Legislación Venezolana
Venezuela mantiene al día su estricto compromiso en la lucha contra
el terrorismo, y muestra de ello es la reciente ratificación de convenios
internacionales en los cuales manifiesta su posición firme y categórica de
condenar estos crímenes en todas sus formas, repudiando cualquier
-14-
actividad terrorista y reiterando su compromiso de luchar efectivamente
contra este flagelo que amenaza la paz y la seguridad internacional.
La Convención Internacional para la Represión de los Atentados
Terroristas con Bombas, la Convención Internacional para la Represión del
Financiamiento del Terrorismo y la Convención sobre la Participación de
Niños en Conflictos Armados, son los instrumentos ratificados y depositados
en las Naciones Unidas, en el marco del 58ª período ordinario de sesiones
de la Asamblea General de la ONU, los cuales se convierten
automáticamente en leyes nacionales, de obligatorio cumplimiento, de
acuerdo a lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela,
aprobada en diciembre de 1999.
Con la ratificación de tales convenios, Venezuela se comprometió
nuevamente ante la comunidad internacional a cumplir y hacer cumplir las
disposiciones allí establecidas. Además, en vista de la trascendencia de los
aspectos que regulan estas convenciones, nuestro país es hoy parte de los
instrumentos internacionales fundamentales en materia de lucha contra el
terrorismo
En ese marco de cumplimiento y de internalización de los convenios, se
promulga LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO LOCDOFT, 2012) (Gaceta Oficial
Nº 39.912 del 30 de abril de 2012).
-15-
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir,
tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y
el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con
la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Definiciones
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1. Acto terrorista: es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su
contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización
internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico
venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población;
obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a
realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o
destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas
o sociales de un país o de una organización internacional.
Serán considerados actos terroristas los que se realicen o ejecuten a través
de los siguientes medios:
a. atentados contra la vida de una persona que puedan causar la muerte;
b. atentados contra la integridad física de una persona;
c. secuestro o toma de rehenes;
d. causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas,
sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de
información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica
exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades
-16-
privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran
perjuicio económico;
e. apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte
colectivo, o de mercancías;
f. fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro, desarrollo o
utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y
químicas;
g. liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios,
inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
h. perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro
recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas
humanas.
4. GRADO DE PARTICIPACIÓN EN ACTOS DE TERRORISMO. PENAS A
APLICAR EN LOS DELITOS DE TERRORISMO.
Delito Sujeto-Elementos Grado de
participación
Pena aplicable
Terrorismo. Art 52
LOCDOFT
El o la terrorista
individual o
quienes asociados
mediante una
organización
terrorista, realice o
trate de realizar
uno o varios actos
terroristas Art 4
LOCDOFT. Numeral
1.literales a-h
Directa
o específica
prisión de
veinticinco a
treinta años
-17-
Delito Sujeto-Elementos Grado de
participación
Pena aplicable
Financiamiento al
terrorismo. Art 53
LOCDOFT
proporcione,
facilite, resguarde,
administre, colecte
o recabe
fondos por
cualquier medio,
directa o
indirectamente, con
el propósito de que
éstos sean
utilizados en su
totalidad o en parte
por un terrorista
individual o por
una organización
terrorista, o para
cometer uno o
varios actos
terroristas, será
circunstancia, por
consideraciones de
índole política,
filosófica,
ideológica,
Religiosa,
discriminación
racial u otra similar.
Directa o
indirectamente
penado o penada con
prisión de quince a
veinticinco años,
aunque los fondos no
hayan sido
efectivamente utilizados
o no se haya
consumado el acto o los
actos
Terroristas.
La pena señalada se
aplicará
independientemente de
que los fondos sean
utilizados por un o una
terrorista individual o
por una organización
terrorista que
opere en territorio
extranjero o con
independencia del país
donde se efectúe el
Acto o los actos
terroristas.
El delito de
financiamiento al
terrorismo no podrá
justificarse en ninguna
-18-
5. INSTIGACIÓN A DELINQUIR.
De acuerdo al jurista Arteaga Sánchez , la figura de la instigación se
ubica dentro de los modos de participación sin embargo, al explicar lo que
significa la palabra determinar (igual a instigar o inducir), sostiene que debe
tratarse de una acción directa y eficaz, es decir, su actuación psíquica debe
estar dirigida a un hecho en forma directa y, por otro lado, que la acción del
instigador consiga realmente que otro (instigado) se convierta en autor del
hecho al mover su voluntad. Pareciera entonces que aceptara que el
instigador es propiamente un autor.
Por su parte, Mendoza Troconis, quien califica al instigador como "autor
intelectual" o "motoris criminis", expresa que este es el sujeto activo
principal[98]Muy acertadamente este autor capta la diferencia entre el
instigador y el excitador, que no es más que un cómplice previsto en el
ordinal 1º del artículo 84 del Código Penal, al expresar que: "Determinar es
hacer tomar una resolución; por tanto, el que instiga delibera el delito y/o
hace ejecutar por otro, en quien crea la misma resolución de cometerlo. Si el
perpetrador tenía ya la resolución tomada, no habría determinación, sino
refuerzo de voluntad y este acto sería de complicidad".
El Código Penal venezolano, vigente, publicado en Gaceta Oficial del 13 de
abril de 2005. Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinaria. Título II. Titulado: De
la instigación a delinquir. Artículos del 283 al 285 lo siguiente:
-19-
Delito Sujeto-Elementos Grado de
participación
Pena aplicable
Art. 283 CPV
Numérales 1° y 2°
Cualquiera que
públicamente o por
cualquier medio instigare a
otro u otros a ejecutar actos
en contravención a las
leyes, por el solo hecho de
la instigación será
castigado
Directa
o específica,
1°. Si la instigación
fuere para inducir a
cometer delitos para los
cuales se ha establecido
pena de prisión, con
prisión de una tercera
parte del delito
instigado.
Art. 283 CPV Una instigación hecha
públicamente, es decir, en
público, en presencia de
varias personas. Puede ser
dirigida a una sola de
estas, siempre que se haga
públicamente. “
Directa
o específica,
2°. En todos los demás
casos, con multas de
ciento cincuenta
unidades tributarias
(150 U.T.), según la
entidad del hecho
instigado.
Art.284 En el caso
indicado con el numeral
1° del283 nunca podrá
ex cederse dela tercera
parte señalada al hecho
o punible a que se
refiere la instigación
Art .285 CPV Quien instigare a la
desobediencia de las leyes
o al odio entre sus
habitantes o hiciere
apología de hechos que la
ley prevé como delitos, de
modo que ponga en peligro
la tranquilidad pública,
Genérica o
indirecta
Prisión de tres años a
seis años.
-20-
6. IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, PORTE, DETENCIÓN, SUMINISTRO,
OCULTAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS E INCENDIARIOS.
El Código Penal venezolano, vigente, publicado en Gaceta Oficial del 13 de
abril de 2005. Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinario. Título V de los Delitos
contra el orden público.
Delito Sujeto-
Elementos
Grado de
participación
Pena aplicable
Art.2727
Importación de
armas de fuego
Fabricación,
comercio, posesión
y porte de armas
que se efectúen en
contravención de
las disposiciones
del presente
Código y dela Ley
sobre Armas y
Explosivos.
Directa
o específica
prisión de cinco a
ocho años
Agrava hasta un
tercio si el autor
es funcionario
Policial, aduana,
vigilante público o
privado
Armas de Guerra. El
Artículo 274
El comercio, la
importación, la
fabricación, el porte,
la posesión, el
suministro y el
ocultamiento de las
armas clasificadas
como de guerra
según la Ley sobre
Armas y Explosivos y
demás disposiciones
legales concernientes
a la materia,
Directa
o específica
prisión de cinco a
ocho años
-21-
CONCLUSIÓN
El progresivo interés expresado por gobiernos y organizaciones en luchar
contra el terrorismo mediante una legislación penal excepcional y de
emergencia, justifican plenamente el presente trabajo de investigación. Se
debe agregar a ello, la consulta y revisión de la legislación penal venezolana,
a objeto de analizarla, sistematizarla, evaluarla y proponer recomendaciones
que permitan su renovación o modernización sin desmedro de las garantías
esenciales del individuo irrenunciables en un Estado democrático y social de
Derecho y Justicia que propugna como un valor superior la democracia y el
pluralismo político como Venezuela.
Cabe destacar que el terrorismo es un método productor de ansiedad
basado en la acción violenta repetida por parte de un individuo o grupo
clandestino o por agentes del estado, por motivos idiosincrásicos, criminales
o políticos, en los que, a diferencia del asesinato, los blancos directos de la
violencia no son los blancos principales.
Las víctimas humanas inmediatas de la violencia son generalmente
elegidas al azar de una población blanco y son usadas como generadoras de
un mensaje. Los procesos de comunicación basados en la amenaza y en la
violencia, entre el terrorista, las víctimas puestas en peligro y los blancos
principales son usados para manipular a las audiencias blanco,
convirtiéndolas en el blanco del terror, demandas o atención, según lo que se
busque primariamente, intimidación, coerción o propaganda.
-22-
Partiendo de una noción propia del Derecho Internacional, se propone la
aceptación de la definición de Terrorismo dada por la Conferencia para la
Unificación del Derecho Penal, el Convenio de Ginebra para la Prevención y
Represión del Terrorismo, los Convenios 3166 y 146 de la Asamblea General
de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos y el
Convenio Europeo para la represión del terrorismo, para desde allí, analizar
los distintos bienes jurídicos que resultan afectados por la conducta comisiva
del tipo6 y que deberán -en todo caso- estar referidos a intereses que por su
especial importancia, merezcan la "última ratio" de la protección penal.
En este sentido, como violencia política organizada, cabría una triple
perspectiva: 1) Lesión o peligro de derechos individuales, 2) situación de
alarma o emergencia en la seguridad pública; 3) desafió al orden
democrático y a la propia vida del Estado.
Dentro del primer grupo se ubicarían los actos contra la vida, la integridad
corporal, la salud, libertad o patrimonio de las personas; en el segundo, la
destrucción o interrupción de los servicios públicos, los atentados o crímenes
que tiendan a provocar una situación de terror por su carácter reiterado o
causen un daño extendido; en el tercer grupo, las acciones que implican
perturbaciones del orden público que por su gravedad, o por cometerse
contra sujetos cualificados en razón de la función que cumplen, destruyen o
ponen en grave riesgo la capacidad del Estado como garante de los
derechos de los gobernados, poniendo en peligro el propio orden
democrático y la seguridad del Estado.
De igual modo se desplegaron en el presente trabajo los tipos penales de
los tipos penales tipificados como Delitos contra el Orden Público El Código
Penal venezolano, vigente, publicado en Gaceta Oficial del 13 de abril de
-23-
2005. Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinario. Título V, denominados de la
De la importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas.
Sin dejar de observarse en su desarrollo, lo establecido en El Código
Penal venezolano, vigente, publicado en Gaceta Oficial del 13 de abril de
2005. Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinaria. Título II. Titulado: De la
instigación a delinquir. Artículos del 283 al 285, considerando que la acción y
efecto de instigar”, y como este infinitivo dice tanto como incitar, provocar o
inducir, a uno que haga una cosa, se concluye que instigación a delinquir es
la acción de excitar a otro a que cometa delitos.
-24-
LISTA DE REFERENCIAS
Abi-Saad, George. “The Uses of Article 19”. European Journal of
International Law, Vol. 10, No. 2 (1999): 339-351.
Avilés, J. (2004), Balance del terrorismo en el mundo en el año 2003,
http://www.gees.org/publicaciones.
Acta final de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las
Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.
A/CONF.183/10. Roma, Italia, 15 de junio a 17 de julio de 1998. Extraído de
http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/final.htm (consultado el 3 de
diciembre de 2017).
David Dixon (2006). Never Come to Peace Again: Pontiac's Uprising and
the Fate of the British Empire in North America. University of Oklahoma
Press. pp. 152-155. ISBN 978-0-8061-3656-1.
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
(2001), Terrorismo y derechos humanos, Informe sobre la marcha de los
trabajos preparado por la Sra. Kalliopi K. Koufa, Relatora Especial,
LEYES
Ley orgánica contra la delincuencia organizada
y financiamiento al terrorismo LOCDOFT, 2012) (Gaceta Oficial Nº 39.912 del
30 de abril de 2012).
-25-
Código Penal venezolano, vigente, publicado en Gaceta Oficial del 13 de
abril de 2005. Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinario.
Páginas WEB
http://190.41.250.173/RIJ/prof2/mater/mat34.htm,acceso 23/0//2019,10;00pm
http://www.redalyc.org/pdf/364/36422801002.pdf, acceso 23/0//2019,10;30pm
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, “Medidas de la ONU contra el
terrorismo , Resolución 1267,”
http://www.un.org/spanish/terrorismo/cs/sres1267.pdf, acceso
23/0//2019,11;00pm
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, “Resolución 1333,”
http://www.un.spanish/terrorismo/es/sres1333.pdf, acceso
23/0//2019,11;30pm
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, “Medidas de la ONU contra el
terrorismo. Resolución 1377
Datos Púbicos. “Terrorism and the Media,”
http://www.terrorismanswers.com/terrorism/media.html, acceso
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-26-

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Carácter pluriofensivo del terrorismo

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIEN CIA Y TÉCNOLOGÍA UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS. DIRECCIÓN GENERAL DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN ESPECIALIDAD: CIENCIAS DELITO ASIGNACIÓN: DERECHO PENAL SUPERIOR CODIGO CLW 6723 ASIGNACIÓN NÚMERO 05 ENSAYO CARÁCTER PLURIOFENSIVO DEL TERRORISMO, INSTIGACIÓN A DELINQUIR, IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, PORTE, DETENCIÓN, SUMINISTRO, OCULTAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS E INCENDIARIOS. GRADO DE PARTICIPACIÓN EN ACTOS DE TERRORISMO. PENAS A APLICAR EN LOS DELITOS DE TERRORISMO. Participante: Menfis del Carmen, Álvarez Núñez C IV-10.784.470. (ON LINE) Caracas, julio de 2019
  • 2. ÍNDICE GENERAL Pág. INTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULO ÚNICO CARÁCTER PLURIOFENSIVO DEL TERRORISMO, INSTIGACIÓN A DELINQUIR, IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, PORTE, DETENCIÓN, SUMINISTRO, OCULTAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS E INCENDIARIOS.GRADO DE PARTICIPACIÓN EN ACTOS DE TERRORISMO. PENAS A APLICAR EN LOS DELITOS DE TERRORISMO. 3 1. Definición de Terrorismo 3 2. Pluriofensividad del terrorismo y bien jurídico protegido. 6 2.1. Las teorías monista y dualista del bien jurídico. Entre la aceptación y el rechazo a los bienes jurídicos universales. 7 3. Marco Jurídico en materia de terrorismo 3.1. Aplicación del marco jurídico universal contra el terrorismo 3.2 .El marco jurídico interamericano 3.3. Legislación Venezolana 10 10 12 14 4. GRADO DE PARTICIPACIÓN EN ACTOS DE TERRORISMO. PENAS A APLICAR EN LOS DELITOS DE TERRORISMO. 17 5. INSTIGACIÓN A DELINQUIR. 19 6. IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, PORTE, DETENCIÓN, SUMINISTRO, OCULTAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS E INCENDIARIOS 21 CONCLUSIÓN 22 LISTA DE REFERENCIAS 25
  • 3. INTRODUCCIÓN El terrorismo es un antiguo fenómeno que no ha dejado de estar presente en el complejo panorama internacional y cuya importancia no ha disminuido; formado por la expresión de ideologías que utilizan la violencia y el miedo para alcanzar sus objetivos, el primer problema en relación al terrorismo es el propio término, pues a pesar de la gran variedad de definiciones y teorías que se han elaborado ninguna parece tener una aceptación total. Sun Tzu, autor del antiquísimo libro sobre el arte de la guerra, maneja ciertos axiomas donde aparecen una serie de cuestionamientos entre los cuales resalta uno en particular que nos recuerda el tema del terrorismo, “mata a uno y espantarás a diez mil.” (2002:62). Este axioma tomado de un libro de estrategia y filosofía militar nos marca que el terrorismo es un tópico presente en los conflictos armados. La lucha política entre los individuos ayuda a que el terrorismo permanezca vigente; y dicha reyerta le ha enmarcado desde tiempos inmemorables, por ejemplo los fidaiyyin, simpatizantes de los hashshashin, un grupo de militantes religiosos ismailis de la subsecta Nizari que estuvo activa entre los siglos VIII y XIV, que como una sociedad secreta se dedicaban a aterrorizar a los dirigentes musulmanes que ellos veían como impíos y usurpadores mediante el asesinato de miembros de la elite Abbasid por razones políticas y religiosas. (Bernard 1987: 57) El inicio histórico del término terrorismo (terrorisme) fue acuñado en la Francia revolucionaria del siglo XVIII durante el periodo del gobierno jacobino de Robespierre, donde el término se utilizó como propaganda contra los revolucionarios y se refiere al uso calculado de la violencia contra la
  • 4. población por un fin político o religioso, debido a las ejecuciones masivas que sucedieron. (David 2006: 36) Cabe destacar que en materia de terrorismo el lenguaje es una de las principales armas dentro de los gobiernos y las instituciones, usan las palabras como herramientas para alcanzar sus fines mediante el convencimiento de la población en general, es así que el terrorismo, como término político, se ha convertido en un arma indispensable dentro de la política exterior de países que utilizan ese acto y su difusión, indiscriminadamente para desacreditar a sus enemigos potenciales; como ejemplo “el partido nazi llamaba terroristas a los judíos que se rebelaron en Varsovia, pero también en la Sudáfrica del “apartheid” se decía que los negros hacían actividades terroristas, los franceses dijeron lo mismo de los argelinos que se opusieron a la dominación francesa, y bajo el mismo enfoque se les acusa a las guerrillas en Sudamérica.” (Schmid 2005: 102). A todo esto se debe efectuar una diferenciación entre el terrorismo como un asesinato calculado para acaparar atención y demostrar poderío por parte de los gobiernos y el terrorismo al azar, donde el objetivo es vago o utópico, que no está dirigido a alguien en particular y lo más importante, que es la presencia de propaganda para alcanzar un fin político o religioso; por ejemplo, el 13 de abril de 1919 en Amritsar las tropas británicas dispararon contra una manifestación política a favor del movimiento de independencia en la India, en consecuencia de ello la provincia de Punjab retornó al orden; otro ejemplo es el ataque con gas sarín en el metro de Tokio por la secta religiosa Aum Shinrikyo para obtener su registro como organización religiosa; en el primer caso, el éxito fue efímero pues un año después la masacre de Jallianwala Bagh, se convirtió en un catalizador de la independencia; en el segundo caso la secta logró su objetivo.
  • 5. CAPÍTULO ÚNICO CARÁCTER PLURIOFENSIVO DEL TERRORISMO, INSTIGACIÓN A DELINQUIR, IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, PORTE, DETENCIÓN, SUMINISTRO, OCULTAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS E INCENDIARIOS.GRADO DE PARTICIPACIÓN EN ACTOS DE TERRORISMO. PENAS A APLICAR EN LOS DELITOS DE TERRORISMO. 1. Definición de Terrorismo De acuerdo al Departamento académico de estudios generales del ITAM, (2003: 162) “El terrorismo no es el fenómeno simple y afilado de los malos al cual nos encanta condenar” a lo largo de la historia han ocurrido una serie de actos que pueden ser catalogados como terrorismo y la misma se ha encargado de justificarlos o condenarlos; el acto terrorista no depende del maniqueísmo clásico, la verdad es que una buena causa puede utilizar al terrorismo de la misma manera que una mala causa. El inicio histórico del término terrorismo (terrorisme) fue acuñado en la Francia revolucionaria del siglo XVIII durante el periodo del gobierno jacobino de Robespierre, donde el término se utilizó como propaganda contra los revolucionarios y se refiere al uso calculado de la violencia contra la población por un fin político o religioso, debido a las ejecuciones masivas que sucedieron. (David 2006: 36). Es difícil que un concepto acerca del terrorismo sea aceptado por todos los sectores políticos, religiosos y sociales; de hecho, el terrorismo es una forma específica de violencia que Brian Jenkins (2003) director del programa sobre terrorismo de la Rand corporation, resume de la siguiente manera: -3-
  • 6. El terrorismo se define mejor por la cualidad de sus actos que por la identidad de sus autores o por la naturaleza de sus causas. Todos los actos terroristas son delito. Muchos pueden ser también violaciones de las reglas de la guerra, si ésta existe. De allí que todos implican violencia o amenaza de utilizar la violencia y generalmente se dirigen contra objetivos civiles. Las principales motivaciones de los terroristas son políticas; realizan sus acciones para lograr el máximo de publicidad. Los autores son generalmente miembros de un grupo organizado y, a diferencia de otros delincuentes, casi siempre asumen la autoría de sus actos. Finalmente, un acto terrorista trata de producir consecuencias más allá del daño físico inmediato que causa. Por lo tanto esta definición recupera como característica el uso de violencia para la intimidación de gobiernos o sociedades y de esta manera alcanzar objetivos específicos, ya sean políticos, religiosos o ideológicos, por otra parte el verdadero daño de un terrorista es a largo plazo, los objetivos materiales sólo son una parte del proceso, así como las vidas civiles que inmiscuyen. Walter Laqueur, (2003: 42) historiador y comentarista político otorga otra definición. “El terrorismo es el asesinato sistemático, la mutilación criminal, y amenaza del inocente creando miedo e intimidación para ganar un acto político o táctico ventajoso, normalmente para influir a un público.” Por su parte James M. Poland, (2004:68) profesor de ciencias sociales en la Universidad de California y autor de varios artículos sobre terrorismo -4-
  • 7. define, “El terrorismo es el uso ilegal o amenaza de violencia contra personas o propiedad. Normalmente se piensa que intimida o coerce a un gobierno, individuo o grupo, o lo hace para modificar su conducta o política.”. Como se mencionaba, el cambio político es una constante en el desarrollo del terrorismo en las definiciones aludidas; por su parte la Organización de las Naciones Unidas, como un órgano para el entendimiento internacional ha realizado grandes esfuerzos para poder definir este término de manera satisfactoria, por tal motivo se hace mención de los dos más importantes. La resolución 51/210 del 16 de Enero de 1997, referente a medidas para eliminar el terrorismo internacional, adoptada en la 88 Asamblea Plenaria, proclama en el punto 1.2 que la Asamblea General de las Naciones Unidas: Reitera que terrorismo son los actos criminales encaminados o calculados para provocar un estado de terror en el público general, un grupo de personas o personas particulares para propósitos políticos; es considerado un acto injustificable en cualquier circunstancia, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, raciales, étnicas o de cualquier otra naturaleza que puedan ser invocadas para justificarlos. Alexander P. Schmid, actual director de relaciones internacionales en la Universidad de St. Andrews, del Centro de Estudios sobre Terrorismo y Violencia Política y ex oficial a cargo del sector de prevención del terrorismo en la ONU, argumenta que el terrorismo es una forma violenta de la guerra psicológica; él propuso tomar como punto de partida el concepto de crimen de guerra, considerando que si su definición se extiende al tiempo de paz se alcanza una muy funcional definición de los actos de terrorismo, según la formulación de Schmid, (2005: 148) terrorismo se puede expresar de la siguiente manera: -5-
  • 8. El terrorismo es un método productor de ansiedad basado en la acción violenta repetida por parte de un individuo o grupo clandestino o por agentes del estado, por motivos idiosincrásicos, criminales o políticos, en los que, a diferencia del asesinato, los blancos directos de la violencia no son los blancos principales. Las víctimas humanas inmediatas de la violencia son generalmente elegidas al azar de una población blanco y son usadas como generadoras de un mensaje. Los procesos de comunicación basados en la amenaza y en la violencia, entre el terrorista, las víctimas puestas en peligro y los blancos principales son usados para manipular a las audiencias blanco, convirtiéndolas en el blanco del terror, demandas o atención, según lo que se busque primariamente, intimidación, coerción o propaganda. 2. Pluriofensividad del terrorismo y bien jurídico protegido. De allí que se indique que el terrorismo es considerado PLURIOFENSIVO, por cuanto ataca a más de un bien jurídico protegible a la vez. Si observamos Es interesante la configuración del delito de terrorismo expuesta por el autor Nsefum (citado por Andrea Mateus y Juan Martínez), quien establece los siguientes elementos dentro del mismo: Conducta: acto de violencia, armada o no; tendencia: que engendra terror o intimidación; bien jurídico: la vida, integridad corporal, salud física o moral y libertad de las personas; sujetos pasivos: la población de un Estado y las -6-
  • 9. víctimas eventuales; móvil: político, social y filosófico; cualificación normativa: la violación de las prescripciones de derecho humanitario que prohíben el empleo de medios crueles y bárbaros, el ataque de objetivos inocentes o el ataque de objetivos sin interés militar. (Mateus Rúgeles y Martínez Vargas, 2010. p 383. De la definición anterior llama el interés de la presente monografía que los bienes jurídicos protegidos en la figura del terrorismo como crimen internacional (la vida, integridad corporal, salud física o moral y libertad de las personas); por cuanto no son directamente la paz, seguridad y bienestar de la humanidad (bienes jurídicos expresamente protegidos en el Estatuto). Observándose así que en el momento de creación de la Corte el elemento bien jurídico propuesto por Nsefum no hubiese alcanzado mayor acogida en la comunidad internacional que estaba directamente interesada en los crímenes contra la paz, seguridad y bienestar de la humanidad. 2.1. Las teorías monista y dualista del bien jurídico. Entre la aceptación y el rechazo a los bienes jurídicos universales. Uno de los grandes puntos de choque en torno al bien jurídico surge a partir de los postulados, incompatibles entre sí, de las teorías monista y dualista. Los primeros aceptarán únicamente los bienes jurídicos individuales como objeto de tutela por el Derecho penal; los partidarios de la concepción dualista defenderán la sumatoria de los bienes jurídicos supraindividuales y universales a los individuales; situación impensable en la teoría monista: -7-
  • 10. Por cierto que existen diferentes matices en el desarrollo del ‘principio de lesividad’. Esto se manifiesta ya en la clasificación de los bienes jurídicos que va desde la reducción de la protección penal a bienes jurídicos ‘individuales’ (teoría monista) y los que consideran que también deben merecer protección penal bienes llamados ‘supraindividuales’, ‘colectivos’ o ‘universales’ (teoría dualista), hasta llegar a quienes, además, admiten la protección de otros ‘intereses’ aunque no puedan definirse ni como bienes individuales ni como bienes supraindividuales (Abanto Vásquez, 2005 p. 4). En la teoría monista se agrupan los partidarios de la Escuela de Fráncfort. Para Francisco Castillo la Escuela de Fráncfort circunscribe la protección penal a los bienes jurídicos individuales y nada más. Por tanto, su postura excluye a los bienes jurídicos colectivos y supraindividuales: La llamada Escuela de Frankfurt -Prittwitz, Hassemer, Naucke y otros- rechaza los intentos de la sociedad moderna de combatir los problemas como la criminalidad organizada y otros formas de criminalidad por medio del derecho penal, considera que el Derecho penal solamente debe proteger bienes jurídicos individuales y que de él deben excluirse los delitos que protegen bienes jurídicos colectivos, supraindividuales, delitos de peligro abstracto y delitos que impliquen un adelantamiento de la tutela penal. (Castillo González, 2008 p. 53). En palabras de Abanto, (2005 p. 5) esta corriente alemana limita en exceso la intervención penal, “dejando de lado la también importante -8-
  • 11. protección penal de bienes jurídicos básicos para el ejercicio de derechos individuales”, sin embargo, considera que la concepción dualista no aclara, entre otras circunstancias, la naturaleza de los bienes jurídicos supraindividuales, los criterios para su admisibilidad y clasificación, su relación con los bienes jurídicos individuales y la forma de verificar la lesividad en ellos. Abanto agrega que en el camino por dar lugar a soluciones definitorias sobre el bien jurídico, uno de los pasos fue brindar una concepción negativa, de modo tal que se pudiera excluir todo aquello que no era bien jurídico. En esta pugna, algunos autores impulsaron una nueva concepción en la cual no se entendieran a los bienes jurídicos como materiales, sino en relación con intereses vitales del ser humano, de lo que surge la doctrina personal del bien jurídico (monista, por excelencia): Por ello, algunos autores han impulsado una nueva concepción del bien jurídico, la cual considera que los bienes jurídicos no deben entenderse como bienes jurídicos materiales Welzel, 1997 p.4), sino en relación con el ser humano en sus intereses vitales concretos. Esta concepción se conoce con el nombre de doctrina personal del bien jurídico. El punto de partida de esta doctrina es que un bien jurídico tiene sentido sólo en la medida en que el sujeto jurídico tiene poder dispositivo sobre un objeto, sobre un bien. Digno de protección no es solamente lo que se tiene, sino lo que se es o se será, en especial el desarrollo de posibilidades con relación a los conciudadanos (Castillo González, 2008 p.42). Claus Roxin, a pesar de acercarse a la teoría personal del bien jurídico, se separa, en determinados componentes, de la Escuela de Fráncfort. En un sumario ofrecido por Abanto sobre la ideas de Roxin, indica que para el autor alemán, si se partiera de un Estado social y democrático de Derecho en el -9-
  • 12. sentido liberal de la Ilustración, al Derecho penal solamente le podría corresponder garantizar, subsidiariamente, una coexistencia pacífica, libre y socialmente asegurada a los ciudadanos mediante la protección de determinadas circunstancias y objetivos, y que para Roxin, el contenido de los bienes jurídicos estaría dado por circunstancias preexistentes como por deberes normativos creados recién por el Derecho, pero siempre que ambos sean compatibles con el ordenamiento constitucional de valores. De ello, puede observarse que las ideas de Roxin se acercan en gran medida a la función extra sistémica del bien jurídico, posicionando a determinadas circunstancias preexistentes como fundaciones del bien jurídico, eso sí, siempre que sean compatibles con el ordenamiento constitucional. 3. Marco Jurídico en materia de terrorismo 3.1. Aplicación del marco jurídico universal contra el terrorismo Medidas necesarias para aplicar el marco jurídico universal contra el terrorismo en la legislación nacional. Requisitos previos y medidas básicas Para poder aplicar los instrumentos universales contra el terrorismo, debe haber un sistema de justicia penal en funcionamiento en cada Estado parte. Es fundamental que haya cierto grado de estabilidad y eficacia en el funcionamiento de las instituciones nacionales encargadas de establecer las políticas penales y de administrar justicia para que los Estados puedan responder adecuadamente a las amenazas terroristas. -10-
  • 13. En otras palabras, los instrumentos universales contra el terrorismo no están “listos para ser utilizados” por el solo hecho de que los Estados se hagan partes en ellos. En realidad, para que los funcionarios de justicia penal puedan aplicar las disposiciones de los instrumentos universales en los tribunales nacionales, cada Estado debe llevar a cabo una serie de medidas. La naturaleza y el alcance de las medidas necesarias para cumplir los requisitos del régimen jurídico universal contra el terrorismo dependen de dos factores fundamentales, a saber:  El método utilizado por cada Estado para incorporar el derecho internacional en su ordenamiento jurídico interno.  La situación de la legislación de cada Estado en relación con los requisitos establecidos en un convenio o una resolución del Consejo de Seguridad determinados. En algunos casos, habrá leyes apropiadas que ya están en vigor y solo se necesitarán algunos ajustes, mientras que, en otros casos, será necesario redactar nuevas leyes para cumplir los requisitos internacionales. Algunos Estados siguen el enfoque llamado “dualista”, que significa que el derecho internacional y el derecho interno se consideran dos sistemas jurídicos distintos, por lo que siempre se requiere una ley para incorporar la obligación internacional en el ordenamiento jurídico interno. En cambio, en los países que aplican el enfoque denominado “monista”, la ratificación de un tratado seguida de su publicación significa que sus disposiciones quedan incorporadas automáticamente en el sistema jurídico interno del país. -11-
  • 14. 3.2 .El marco jurídico interamericano El marco jurídico interamericano contra el terrorismo está construido alrededor de la Convención Interamericana contra el Terrorismo (CICT). En el momento de escribir estas líneas, la CICT ha sido firmada por todos los Estados Miembros de la OEA y 24 de ellos la han ratificado. La Convención, nacida como reacción de los Estados Miembros de la OEA a los brutales atentados del 11 de septiembre de 2001, se configura como un novedoso instrumento jurídico contra el terrorismo sobre todo en lo relativo a la defensa del pleno respeto de los derechos humanos en la lucha contra esta lacra que tiene por objetivo principal, el que los Estados Miembros adopten “medidas eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo mediante la más amplia cooperación” La fórmula del artículo 2, al concordarse con el marco universal, hace posible no sólo una mayor alineación legislativa de los Estados, sino que también contribuye a que exista una mayor garantía de que los tipos penales relativos al terrorismo sean precisos y no ambiguos, y por ende a que se respeten las premisas básicas de los principios de legalidad y seguridad jurídica, tal y como señalan las normas del derecho internacional de los derechos humanos. Los artículos 4, 5 y 6 de la CICT tratan, respectivamente, sobre la obligación que tienen los Estados de legislar para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo; para identificar, congelar, embargar y -12-
  • 15. Decomisar fondos relacionados con actos terroristas; y para el establecimiento de delitos de terrorismo como determinantes (precedentes) de delitos de lavado de dinero. La inclusión de estas obligaciones en una parte tan temprana del articulado de la convención parece responder adecuadamente a la importancia que la sociedad internacional ha otorgado al tema de la financiación del terrorismo como pone de manifiesto, por ejemplo, la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU, en el Convenio de 1999 sobre la materia. De hecho, estas previsiones están en línea con el marco legal universal, como acabamos de mencionar, y con las Recomendaciones del GAFI. El delito de financiación del terrorismo debe ser legislado de manera autónoma por ser determinante o precedente del de lavado de activos y por tener características propias que lo diferencian de aquél y se puede incurrir en él con independencia de que finalmente se cometa el acto de terrorismo. Esto último es de especial importancia puesto que refleja la aproximación de justicia penal preventiva. En los artículos 11, 12 y 13 de la CICT tenemos otros buenos ejemplos de cómo entroncan los principios del marco legal universal con los del marco interamericano. Estos artículos se refieren, respectivamente, a la inaplicabilidad de la excepción de delito político en las solicitudes de extradición y asistencia jurídica mutua, y a la inaplicabilidad del estatus de refugiado o la aplicación del asilo a presuntos autores de delitos terroristas. -13-
  • 16. Como se puede deducir, el principio que subyace en estos artículos es el de “no safe haven”. Podemos encontrar cláusulas similares en el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas de 1997 (artículo 11), en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, y en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 (artículo 14). Un efecto jurídico trascendente en el ámbito interamericano de la aplicación de estos artículos es la no aplicabilidad basada en los principios lex specialis derogat lex generalis y lex posterior derogat anterior para los casos de terrorismo, del artículo 9 inciso c.) de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, que establece: “el estado requerido podrá denegar la asistencia cuando a su juicio, la solicitud se refiere a un delito político, o conexo con un delito político, o delito común perseguido por una razón política”; y del artículo 4.4 de la Convención Interamericana sobre Extradición, que establece que “la extradición no es procedente ,cuando con arreglo a la calificación del estado requerido se trate de delitos políticos, o de delitos conexos o de delitos comunes perseguidos con una finalidad política”, y del artículo 6 que establece que no debe limitarse el derecho de asilo en los procesos de extradición. 3.3. Legislación Venezolana Venezuela mantiene al día su estricto compromiso en la lucha contra el terrorismo, y muestra de ello es la reciente ratificación de convenios internacionales en los cuales manifiesta su posición firme y categórica de condenar estos crímenes en todas sus formas, repudiando cualquier -14-
  • 17. actividad terrorista y reiterando su compromiso de luchar efectivamente contra este flagelo que amenaza la paz y la seguridad internacional. La Convención Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas con Bombas, la Convención Internacional para la Represión del Financiamiento del Terrorismo y la Convención sobre la Participación de Niños en Conflictos Armados, son los instrumentos ratificados y depositados en las Naciones Unidas, en el marco del 58ª período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la ONU, los cuales se convierten automáticamente en leyes nacionales, de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela, aprobada en diciembre de 1999. Con la ratificación de tales convenios, Venezuela se comprometió nuevamente ante la comunidad internacional a cumplir y hacer cumplir las disposiciones allí establecidas. Además, en vista de la trascendencia de los aspectos que regulan estas convenciones, nuestro país es hoy parte de los instrumentos internacionales fundamentales en materia de lucha contra el terrorismo En ese marco de cumplimiento y de internalización de los convenios, se promulga LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO LOCDOFT, 2012) (Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012). -15-
  • 18. Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Definiciones Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por: 1. Acto terrorista: es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional. Serán considerados actos terroristas los que se realicen o ejecuten a través de los siguientes medios: a. atentados contra la vida de una persona que puedan causar la muerte; b. atentados contra la integridad física de una persona; c. secuestro o toma de rehenes; d. causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades -16-
  • 19. privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; e. apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo, o de mercancías; f. fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro, desarrollo o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas; g. liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; h. perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas. 4. GRADO DE PARTICIPACIÓN EN ACTOS DE TERRORISMO. PENAS A APLICAR EN LOS DELITOS DE TERRORISMO. Delito Sujeto-Elementos Grado de participación Pena aplicable Terrorismo. Art 52 LOCDOFT El o la terrorista individual o quienes asociados mediante una organización terrorista, realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas Art 4 LOCDOFT. Numeral 1.literales a-h Directa o específica prisión de veinticinco a treinta años -17-
  • 20. Delito Sujeto-Elementos Grado de participación Pena aplicable Financiamiento al terrorismo. Art 53 LOCDOFT proporcione, facilite, resguarde, administre, colecte o recabe fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, será circunstancia, por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, Religiosa, discriminación racial u otra similar. Directa o indirectamente penado o penada con prisión de quince a veinticinco años, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos Terroristas. La pena señalada se aplicará independientemente de que los fondos sean utilizados por un o una terrorista individual o por una organización terrorista que opere en territorio extranjero o con independencia del país donde se efectúe el Acto o los actos terroristas. El delito de financiamiento al terrorismo no podrá justificarse en ninguna -18-
  • 21. 5. INSTIGACIÓN A DELINQUIR. De acuerdo al jurista Arteaga Sánchez , la figura de la instigación se ubica dentro de los modos de participación sin embargo, al explicar lo que significa la palabra determinar (igual a instigar o inducir), sostiene que debe tratarse de una acción directa y eficaz, es decir, su actuación psíquica debe estar dirigida a un hecho en forma directa y, por otro lado, que la acción del instigador consiga realmente que otro (instigado) se convierta en autor del hecho al mover su voluntad. Pareciera entonces que aceptara que el instigador es propiamente un autor. Por su parte, Mendoza Troconis, quien califica al instigador como "autor intelectual" o "motoris criminis", expresa que este es el sujeto activo principal[98]Muy acertadamente este autor capta la diferencia entre el instigador y el excitador, que no es más que un cómplice previsto en el ordinal 1º del artículo 84 del Código Penal, al expresar que: "Determinar es hacer tomar una resolución; por tanto, el que instiga delibera el delito y/o hace ejecutar por otro, en quien crea la misma resolución de cometerlo. Si el perpetrador tenía ya la resolución tomada, no habría determinación, sino refuerzo de voluntad y este acto sería de complicidad". El Código Penal venezolano, vigente, publicado en Gaceta Oficial del 13 de abril de 2005. Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinaria. Título II. Titulado: De la instigación a delinquir. Artículos del 283 al 285 lo siguiente: -19-
  • 22. Delito Sujeto-Elementos Grado de participación Pena aplicable Art. 283 CPV Numérales 1° y 2° Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado Directa o específica, 1°. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado. Art. 283 CPV Una instigación hecha públicamente, es decir, en público, en presencia de varias personas. Puede ser dirigida a una sola de estas, siempre que se haga públicamente. “ Directa o específica, 2°. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado. Art.284 En el caso indicado con el numeral 1° del283 nunca podrá ex cederse dela tercera parte señalada al hecho o punible a que se refiere la instigación Art .285 CPV Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, Genérica o indirecta Prisión de tres años a seis años. -20-
  • 23. 6. IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, PORTE, DETENCIÓN, SUMINISTRO, OCULTAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS E INCENDIARIOS. El Código Penal venezolano, vigente, publicado en Gaceta Oficial del 13 de abril de 2005. Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinario. Título V de los Delitos contra el orden público. Delito Sujeto- Elementos Grado de participación Pena aplicable Art.2727 Importación de armas de fuego Fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y dela Ley sobre Armas y Explosivos. Directa o específica prisión de cinco a ocho años Agrava hasta un tercio si el autor es funcionario Policial, aduana, vigilante público o privado Armas de Guerra. El Artículo 274 El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, Directa o específica prisión de cinco a ocho años -21-
  • 24. CONCLUSIÓN El progresivo interés expresado por gobiernos y organizaciones en luchar contra el terrorismo mediante una legislación penal excepcional y de emergencia, justifican plenamente el presente trabajo de investigación. Se debe agregar a ello, la consulta y revisión de la legislación penal venezolana, a objeto de analizarla, sistematizarla, evaluarla y proponer recomendaciones que permitan su renovación o modernización sin desmedro de las garantías esenciales del individuo irrenunciables en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia que propugna como un valor superior la democracia y el pluralismo político como Venezuela. Cabe destacar que el terrorismo es un método productor de ansiedad basado en la acción violenta repetida por parte de un individuo o grupo clandestino o por agentes del estado, por motivos idiosincrásicos, criminales o políticos, en los que, a diferencia del asesinato, los blancos directos de la violencia no son los blancos principales. Las víctimas humanas inmediatas de la violencia son generalmente elegidas al azar de una población blanco y son usadas como generadoras de un mensaje. Los procesos de comunicación basados en la amenaza y en la violencia, entre el terrorista, las víctimas puestas en peligro y los blancos principales son usados para manipular a las audiencias blanco, convirtiéndolas en el blanco del terror, demandas o atención, según lo que se busque primariamente, intimidación, coerción o propaganda. -22-
  • 25. Partiendo de una noción propia del Derecho Internacional, se propone la aceptación de la definición de Terrorismo dada por la Conferencia para la Unificación del Derecho Penal, el Convenio de Ginebra para la Prevención y Represión del Terrorismo, los Convenios 3166 y 146 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos y el Convenio Europeo para la represión del terrorismo, para desde allí, analizar los distintos bienes jurídicos que resultan afectados por la conducta comisiva del tipo6 y que deberán -en todo caso- estar referidos a intereses que por su especial importancia, merezcan la "última ratio" de la protección penal. En este sentido, como violencia política organizada, cabría una triple perspectiva: 1) Lesión o peligro de derechos individuales, 2) situación de alarma o emergencia en la seguridad pública; 3) desafió al orden democrático y a la propia vida del Estado. Dentro del primer grupo se ubicarían los actos contra la vida, la integridad corporal, la salud, libertad o patrimonio de las personas; en el segundo, la destrucción o interrupción de los servicios públicos, los atentados o crímenes que tiendan a provocar una situación de terror por su carácter reiterado o causen un daño extendido; en el tercer grupo, las acciones que implican perturbaciones del orden público que por su gravedad, o por cometerse contra sujetos cualificados en razón de la función que cumplen, destruyen o ponen en grave riesgo la capacidad del Estado como garante de los derechos de los gobernados, poniendo en peligro el propio orden democrático y la seguridad del Estado. De igual modo se desplegaron en el presente trabajo los tipos penales de los tipos penales tipificados como Delitos contra el Orden Público El Código Penal venezolano, vigente, publicado en Gaceta Oficial del 13 de abril de -23-
  • 26. 2005. Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinario. Título V, denominados de la De la importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas. Sin dejar de observarse en su desarrollo, lo establecido en El Código Penal venezolano, vigente, publicado en Gaceta Oficial del 13 de abril de 2005. Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinaria. Título II. Titulado: De la instigación a delinquir. Artículos del 283 al 285, considerando que la acción y efecto de instigar”, y como este infinitivo dice tanto como incitar, provocar o inducir, a uno que haga una cosa, se concluye que instigación a delinquir es la acción de excitar a otro a que cometa delitos. -24-
  • 27. LISTA DE REFERENCIAS Abi-Saad, George. “The Uses of Article 19”. European Journal of International Law, Vol. 10, No. 2 (1999): 339-351. Avilés, J. (2004), Balance del terrorismo en el mundo en el año 2003, http://www.gees.org/publicaciones. Acta final de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional. A/CONF.183/10. Roma, Italia, 15 de junio a 17 de julio de 1998. Extraído de http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/final.htm (consultado el 3 de diciembre de 2017). David Dixon (2006). Never Come to Peace Again: Pontiac's Uprising and the Fate of the British Empire in North America. University of Oklahoma Press. pp. 152-155. ISBN 978-0-8061-3656-1. Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (2001), Terrorismo y derechos humanos, Informe sobre la marcha de los trabajos preparado por la Sra. Kalliopi K. Koufa, Relatora Especial, LEYES Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo LOCDOFT, 2012) (Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012). -25-
  • 28. Código Penal venezolano, vigente, publicado en Gaceta Oficial del 13 de abril de 2005. Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinario. Páginas WEB http://190.41.250.173/RIJ/prof2/mater/mat34.htm,acceso 23/0//2019,10;00pm http://www.redalyc.org/pdf/364/36422801002.pdf, acceso 23/0//2019,10;30pm Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, “Medidas de la ONU contra el terrorismo , Resolución 1267,” http://www.un.org/spanish/terrorismo/cs/sres1267.pdf, acceso 23/0//2019,11;00pm Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, “Resolución 1333,” http://www.un.spanish/terrorismo/es/sres1333.pdf, acceso 23/0//2019,11;30pm Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, “Medidas de la ONU contra el terrorismo. Resolución 1377 Datos Púbicos. “Terrorism and the Media,” http://www.terrorismanswers.com/terrorism/media.html, acceso 23/0//2019,12;00pm -26-