La transformación solo puede ocurrir entre entidades jurídicas y no personas naturales. Las clases de transformación de sociedades están determinadas por las combinaciones permitidas en el Código Civil de Comercio y leyes especiales. El proceso de transformación requiere un acuerdo público escriturado, su inscripción en el registro correspondiente, y mantiene la personalidad jurídica de la empresa a pesar del cambio de tipo social.