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DEFENSA: Constreñir e inducir a alguien, entra en escena un tercer
verbo rector que también es disyuntivo y hace parte del tipo penal que
resulta haciendo el de inducir, entonces considero que esa exposición
de tres verbos rectores con finalidades diferentes y características
diferentes, hacen abstracta la casación y considero que deben
delimitarse eso, con miras a un juicio con reglas claras.
La segunda observación es que en la pagina 5 del escrito, se señala
que la comisión de la conducta enrostrada, es bajo circunstancias de
mayor punibilidad contenidas en el art. 58, Nral 5, con abuso en
condición de superioridad y señala entre paréntesis como se ha
verbalizado el también (Patrulleros de la Policía), eso es lo que no
entiendo, quiero que se me aclare si la superioridad que se enrostra
como mayor punibilidad es exactamente la misma condición de ser
servidor público que es componente sine qua non de la conducta de
concusión como tal, es decir que para cometer concusión hay que ser
si o si servidor público,pero al mismo tiempo por ser servidor público la
conducta entonces se vendría usando como mayor punibilidad, a pesar
de que la calidad de servidorpúblico hace parte deltipo penal, entonces
quiero saber si es que se está utilizando la calidad de servidor público
para imputar el tipo penal y utilizarlo para agravar como mayor
punibilidad ese mismo tipo penal, con una misma calidad o es que si
estoy equivocado o si la fiscalía va a retirar esa mayor punibilidad de
raíz de esta observación y esta observación no pretende decir a la
fiscalía como tipificar, pero si advertir que estaríamos ante un claro
desconocimiento del principio Non Bis in ídem, y principios
interpretativos como especialidad, subsunción, alternatividad y
construcción ya que fue objeto de llamado de atención por parte de la
honorable corte suprema de justicia en radicados SP 2772-2018, Rad.
51773 del 11/07/2018 MP Luis Antonio Hernandez Barboza, cuando
censuró que una misma situación se use para ser más gravosa la
situación del procesado.
La tercera observación es que en la misma página 5 del escrito de
acusación frente a obrar en coparticipacióncriminal para agravar surge
la necesidad también que se aclare si esa coparticipación como
circunstancia de mayor punibilidad es exactamente la misma que le
permite a la fiscalíahablar de coautoría … porque de serasí se repetiría
lo mismo a lo que se refiere la sentencia invocada del Dr. Hernandez
Barboza, una misma situación utilizada para aumentar una eventual
pena en el caso que se llegue a demostraralgún tipo de responsabilidad
pues solicito que se aclare eso,sila coparticipacióncriminales lo mismo
que está utilizando para la coautoría, o si por el contrario se decide
retirar esas circunstancias de mayor punibilidad.
Mi cuarta observaciónes que el artículo 337 del CPP, establece en su
Nral. 5, literal C, que el escrito si o si por mandato legal debe contener
abro comillas “El nombre,direccióny datos personales de los testigos o
peritos cuya declaraciónse solicite en juicio” cierro comillas, y esto esta
ratificado en el literal E, la indicación de los testigos, indicando su
nombre, dirección, datos personales, sin embargo en la página 9 del
escrito de acusación, al referirse a los testigos, la fiscalía menciona a
Juan Diego Díaz, Daniel Chaverra Córdoba, Fabio Augusto Mateus y
Fabián Palomino, señala repetitivamente, abro comillas “Será ubicado
a través de la FGN” cierro comillas; y así mismo ha quedado hoy en la
verbalización, es decir que se está incumpliendo con el deber legal, no
es un favor … es una imposición del legislador de indicar con claridad
esos datos de ubicación en el escrito porque así lo ordena la ley y en
vez de garantizarse la igualdad de armas se está exponiendo a la
defensaa hacer una postura sumisa de la fiscalía, que dependade esa
entidad para poder citar a un testigo a una entrevista, de hecho causa
curiosidad que en el escrito se oculten los datos de la ubicación de la
víctima indirecta y en la verbalización se dice,ni siquierapues un correo
electrónico en donde se pueda localizar a esta persona, lo que ha
impedido que la defensa haga alguna actividad de recolección
probatoria y por eso es importante que se aclare eso, los datos de la
ubicación de la víctima y considero importante además que si la víctima
fue realmente indirecta, fue citado a esta diligencia por un tema de
eventuales peticiones de nulidad que pueda llegar hacer esta persona
contra esta diligencia.
Como quinta observación, es que en el numeral 5 del art 337 CPP,
señala lo atinente al descubrimiento de las pruebas y señala que en su
enlistamiento deben estar relacionadas, literalmente las declaraciones
o deposiciones; de allí que para ello pues quede como abstracto, se
pone en consideración que en el numeral 1.2.4 y en el numeral 1.2.5,
que hacen parte de la página 8 se lee “Entrevista Daniel Chaverra
Barrios y entrevista Antonio Buelvas Córdoba”,solicito que se me aclare
si se trata de una única entrevista que haya rendido cada uno de ellos
o varias entrevistas de la misma persona, para evitar sorpresas en la
preparatoria y que cuando se me pida que haga observaciones yo saber
si me descubrieron todo o si me descubrieron una de varias que la
persona haya podido rendir, entonces considero que esa parte debe
quedaraclarada en virtud de ese listamiento que exige el literal E, al que
me referí.
La sexta observaciónes atinente a la página 3 del escrito,en el acápite
denominado fundamento de la acusación, se señala que el denunciante
se movilizaba “En compañía de 4 coteros que vestían ropa sucia de
manchas de plátano” considero que se me indique algo supremamente
básico, como para adelantar labores defensivas y es como se llaman
esos 4 coteros de ropa sucia, esto se pregunta porque si voy a la lista
de testigos como particulares solo veo 3 nombres,Juan; Daniel y él, se
supone que Juan es el denunciante, quedaría por descartar solo dos
personas como posibles coterosDaniely Elkin, me falta saber entonces
quienes son los otros 2 nombres, presuntamente presenciales con los
que la fiscalíaconstruye la acusación, es un dato que solicitó que se me
dé porque cuando se me descubran los EMP, y toca verificar si
realmente los nombres que se me están dando en la acusación son los
mismos, que estarían llegándose a pedir en una eventual audiencia
preparatoria.
Como séptima observación ha adicionado el testimonio de la sra Olga
Margarita Pérez, pero pues es necesario que se me aclare si esta
persona está siendo citada solamente por ser la esposa de la víctima
indirecta o si ella ya ha rendido alguna entrevista ante el ente acusador
para conocersi lo que me esta adicionando de manera indirecta alguna
entrevista que ella ya ha rendido pero pues se de ahí como a la
interpretación si ella ya dijo algo o no dijo algo, entonces con miras al
descubrimiento, pues es necesario saber si esta persona ha rendido
algún tipo de manifestación , o si solamente es el nombre por ser la
esposa, esas son las observaciones que realizo en esta sede de
audiencias su señoría muchas gracias.

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  • 1. DEFENSA: Constreñir e inducir a alguien, entra en escena un tercer verbo rector que también es disyuntivo y hace parte del tipo penal que resulta haciendo el de inducir, entonces considero que esa exposición de tres verbos rectores con finalidades diferentes y características diferentes, hacen abstracta la casación y considero que deben delimitarse eso, con miras a un juicio con reglas claras. La segunda observación es que en la pagina 5 del escrito, se señala que la comisión de la conducta enrostrada, es bajo circunstancias de mayor punibilidad contenidas en el art. 58, Nral 5, con abuso en condición de superioridad y señala entre paréntesis como se ha verbalizado el también (Patrulleros de la Policía), eso es lo que no entiendo, quiero que se me aclare si la superioridad que se enrostra como mayor punibilidad es exactamente la misma condición de ser servidor público que es componente sine qua non de la conducta de concusión como tal, es decir que para cometer concusión hay que ser si o si servidor público,pero al mismo tiempo por ser servidor público la conducta entonces se vendría usando como mayor punibilidad, a pesar de que la calidad de servidorpúblico hace parte deltipo penal, entonces quiero saber si es que se está utilizando la calidad de servidor público para imputar el tipo penal y utilizarlo para agravar como mayor punibilidad ese mismo tipo penal, con una misma calidad o es que si estoy equivocado o si la fiscalía va a retirar esa mayor punibilidad de raíz de esta observación y esta observación no pretende decir a la fiscalía como tipificar, pero si advertir que estaríamos ante un claro desconocimiento del principio Non Bis in ídem, y principios interpretativos como especialidad, subsunción, alternatividad y construcción ya que fue objeto de llamado de atención por parte de la honorable corte suprema de justicia en radicados SP 2772-2018, Rad. 51773 del 11/07/2018 MP Luis Antonio Hernandez Barboza, cuando censuró que una misma situación se use para ser más gravosa la situación del procesado. La tercera observación es que en la misma página 5 del escrito de acusación frente a obrar en coparticipacióncriminal para agravar surge la necesidad también que se aclare si esa coparticipación como circunstancia de mayor punibilidad es exactamente la misma que le permite a la fiscalíahablar de coautoría … porque de serasí se repetiría lo mismo a lo que se refiere la sentencia invocada del Dr. Hernandez Barboza, una misma situación utilizada para aumentar una eventual
  • 2. pena en el caso que se llegue a demostraralgún tipo de responsabilidad pues solicito que se aclare eso,sila coparticipacióncriminales lo mismo que está utilizando para la coautoría, o si por el contrario se decide retirar esas circunstancias de mayor punibilidad. Mi cuarta observaciónes que el artículo 337 del CPP, establece en su Nral. 5, literal C, que el escrito si o si por mandato legal debe contener abro comillas “El nombre,direccióny datos personales de los testigos o peritos cuya declaraciónse solicite en juicio” cierro comillas, y esto esta ratificado en el literal E, la indicación de los testigos, indicando su nombre, dirección, datos personales, sin embargo en la página 9 del escrito de acusación, al referirse a los testigos, la fiscalía menciona a Juan Diego Díaz, Daniel Chaverra Córdoba, Fabio Augusto Mateus y Fabián Palomino, señala repetitivamente, abro comillas “Será ubicado a través de la FGN” cierro comillas; y así mismo ha quedado hoy en la verbalización, es decir que se está incumpliendo con el deber legal, no es un favor … es una imposición del legislador de indicar con claridad esos datos de ubicación en el escrito porque así lo ordena la ley y en vez de garantizarse la igualdad de armas se está exponiendo a la defensaa hacer una postura sumisa de la fiscalía, que dependade esa entidad para poder citar a un testigo a una entrevista, de hecho causa curiosidad que en el escrito se oculten los datos de la ubicación de la víctima indirecta y en la verbalización se dice,ni siquierapues un correo electrónico en donde se pueda localizar a esta persona, lo que ha impedido que la defensa haga alguna actividad de recolección probatoria y por eso es importante que se aclare eso, los datos de la ubicación de la víctima y considero importante además que si la víctima fue realmente indirecta, fue citado a esta diligencia por un tema de eventuales peticiones de nulidad que pueda llegar hacer esta persona contra esta diligencia. Como quinta observación, es que en el numeral 5 del art 337 CPP, señala lo atinente al descubrimiento de las pruebas y señala que en su enlistamiento deben estar relacionadas, literalmente las declaraciones o deposiciones; de allí que para ello pues quede como abstracto, se pone en consideración que en el numeral 1.2.4 y en el numeral 1.2.5, que hacen parte de la página 8 se lee “Entrevista Daniel Chaverra Barrios y entrevista Antonio Buelvas Córdoba”,solicito que se me aclare si se trata de una única entrevista que haya rendido cada uno de ellos o varias entrevistas de la misma persona, para evitar sorpresas en la
  • 3. preparatoria y que cuando se me pida que haga observaciones yo saber si me descubrieron todo o si me descubrieron una de varias que la persona haya podido rendir, entonces considero que esa parte debe quedaraclarada en virtud de ese listamiento que exige el literal E, al que me referí. La sexta observaciónes atinente a la página 3 del escrito,en el acápite denominado fundamento de la acusación, se señala que el denunciante se movilizaba “En compañía de 4 coteros que vestían ropa sucia de manchas de plátano” considero que se me indique algo supremamente básico, como para adelantar labores defensivas y es como se llaman esos 4 coteros de ropa sucia, esto se pregunta porque si voy a la lista de testigos como particulares solo veo 3 nombres,Juan; Daniel y él, se supone que Juan es el denunciante, quedaría por descartar solo dos personas como posibles coterosDaniely Elkin, me falta saber entonces quienes son los otros 2 nombres, presuntamente presenciales con los que la fiscalíaconstruye la acusación, es un dato que solicitó que se me dé porque cuando se me descubran los EMP, y toca verificar si realmente los nombres que se me están dando en la acusación son los mismos, que estarían llegándose a pedir en una eventual audiencia preparatoria. Como séptima observación ha adicionado el testimonio de la sra Olga Margarita Pérez, pero pues es necesario que se me aclare si esta persona está siendo citada solamente por ser la esposa de la víctima indirecta o si ella ya ha rendido alguna entrevista ante el ente acusador para conocersi lo que me esta adicionando de manera indirecta alguna entrevista que ella ya ha rendido pero pues se de ahí como a la interpretación si ella ya dijo algo o no dijo algo, entonces con miras al descubrimiento, pues es necesario saber si esta persona ha rendido algún tipo de manifestación , o si solamente es el nombre por ser la esposa, esas son las observaciones que realizo en esta sede de audiencias su señoría muchas gracias.