El abogado defensor presenta siete observaciones sobre el escrito de acusación de la fiscalía. Primero, pide aclaración sobre los tres verbos rectores mencionados y sus diferencias. Segundo, cuestiona el uso de la condición de servidor público como agravante cuando es elemento del delito. Tercero, pide precisar si la coparticipación usada como agravante es la misma que fundamenta la coautoría. Además, solicita que se incluyan los datos completos de los testigos. Finalmente, requiere detalles sobre los coteros
En 3 oraciones:
1) El documento analiza los artículos 403 al 419 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que tratan sobre la confesión como medio de prueba. 2) Explica conceptos como posición, confesión judicial, quiénes están obligados a absolver posiciones y quiénes no, así como los requisitos para las preguntas y respuestas. 3) Finalmente, detalla aspectos como cuándo se tendrá por confesa una posición, los efectos de no comparecer y las limitaciones para el absolvente.
Este documento es un escrito de apelación contra una sentencia condenatoria por el delito de falsedad genérica. En primer lugar, argumenta que no se consideraron los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal al momento de la imputación. Segundo, señala que tampoco se demostró el daño a un tercero, elemento necesario para este delito. Tercero, indica que no existió dolo, sino solo culpa por negligencia al no revisar adecuadamente el documento presentado. Solicita que se revoque la sentencia y se absuelva de todos
El tribunal analiza un recurso de casación presentado por la defensa de Mario Tolosa, condenado a 6 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante a un menor. El tribunal encuentra que: 1) no se violaron las formalidades legales en la declaración del menor; 2) la prueba de cargo fue suficiente para establecer la materialidad del hecho y autoría de Tolosa; aunque 3) no se acreditó que el abuso haya sido "gravemente ultrajante", por lo que degrada la imputación a abuso sexual simple y reduce la pena a 3 años y 2
La sentencia resume un caso sobre una demanda presentada por una madre alegando que su hija sufrió abusos sexuales por parte de otro niño en su escuela. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. En apelación, la audiencia provincial confirma la sentencia, encontrando que la prueba presentada como informes médicos y testimonios no demuestran fehacientemente que los supuestos abusos ocurrieron.
Elementos de la confesión como medio de pruebamauyly jimenez
Este documento describe los elementos y características de la confesión como medio de prueba en el derecho venezolano. Explica que la confesión puede ser judicial o extrajudicial, y que la confesión judicial tiene plena fuerza probatoria mientras que la extrajudicial requiere ser probada. También establece los requisitos para que una confesión sea válida y eficaz como prueba, como que sea voluntaria, sobre un hecho jurídicamente posible, y que no contradiga otras pruebas.
Requisitos de la acusacion fiscal_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento presenta el caso de un delito de lesiones. Se describe que Luis Antonio Chugcho fue denunciado por Abel Barroso por haberlo golpeado con un ladrillo y un tubo, causándole más de 3 días de incapacidad. La defensa no realizó diligencias para probar la inocencia del acusado. El fiscal presentó pruebas como versiones, exámenes médicos y fotografías que respaldan la denuncia. Se encontraron errores en el proceso como la falta de impulso de la defensa y problemas con los testimonios de la
El documento presenta el resumen de una sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis en un caso de homicidio simple. El Tribunal declara procedente formalmente el recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada María Laura Gómez y analiza si en la sentencia recurrida existen causales para la casación. El Tribunal considera que la sentencia omitió el análisis de pruebas y circunstancias alegadas por la defensa vinculadas a una situación de violencia de género y legítima defensa.
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Sentencia de cinco exfuncionarios dictadura Pinochet teleSUR TV
Cinco exfuncionarios de la Fuerza Aérea de Chile (Fach), fueron condenados este miércoles, por la justicia chilena por su responsabilidad en sus crímenes de homicidio y secuestro cometidos durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).
El documento define varios principios del derecho probatorio como la inmediación, publicidad, libertad probatoria, igualdad procesal, pertinencia, carga de la prueba, actividad judicial, control de la prueba, interés público, formalidad, imparcialidad, gratuidad del acceso a la justicia y licitud de la prueba. Explica los fundamentos legales de cada principio y provee ejemplos de su importancia en los procesos judiciales.
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El recurso alega que la sentencia violó garantías constitucionales y normas procesales al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas por la defensa sobre inconsistencias en las actas policiales. También argumenta que no se permitió a los acusados ampliar su defensa durante el juicio, violando su derecho a defensa. Solicita que la Corte Suprema evalúe la casación y revoque la sentencia impugnada.
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EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
USURPACIÓN DE NOMBRE: De mala fe alguien puede dar su nombre para imputarle un delito que no cometio, en estos casos, se deberá de denunciar la comisión del delito de usurpación de nombre (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento contiene varios artículos y jurisprudencia relacionados con el tema de la personalidad en materia procesal y mercantil. Define la personalidad como un requisito para iniciar y sustanciar un juicio válidamente. Explica los documentos necesarios para acreditar la personalidad y representación legal de un litigante. Además, establece que la personalidad debe ser analizada en cualquier estado del proceso.
Este documento describe el caso de una persona que busca cambiar legalmente su nombre y sexo registral de hombre a mujer. Se presenta evidencia como informes médicos y testimonios que demuestran que la persona se identifica y vive como mujer. El juez falla a favor del cambio de nombre y sexo registral basado en el derecho a la identidad y dignidad de la persona.
Fundamentos de la absolución de Mariano Luque Jime Catalá
El juez rechaza el pedido de la querella de cambiar la calificación jurídica de los hechos de privación ilegítima de la libertad agravada a homicidio. Argumenta que esto implicaría una modificación sustancial de la plataforma fáctica, ya que la descripción original implica un hecho continuo de privación de libertad hasta la fecha, mientras que homicidio implicaría un hecho instantáneo de dar muerte, lo cual es contradictorio. Esto violaría el principio de congruencia y el derecho de defensa del acusado, quien prepar
Este documento presenta 4 casos relacionados con los principios del derecho contenidos en el Título Preliminar del Código Civil. El primer caso trata sobre los límites del derecho de propiedad. El segundo caso aborda la nulidad de un acto jurídico por falta de representación legítima. El tercer caso analiza quién puede iniciar un proceso de divorcio. Y el cuarto caso examina una demanda sin la debida fundamentación jurídica.
La resolución declara infundada la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa y declara saneada la acusación fiscal. Admite como medios probatorios las declaraciones testimoniales de tres personas y cuatro documentos presentados por la fiscalía, así como tres documentos presentados por la defensa. Ordena remitir el caso al juzgado penal competente dentro de 48 horas.
El documento discute el concepto jurídico de "estado de necesidad" y cómo puede justificar ciertas conductas de otro modo ilegales. Explica que el estado de necesidad solo aplica cuando hay una amenaza grave e inminente a un bien jurídico y no hay otra opción disponible, y no se aplica a situaciones como peleas o cuando existe un deber legal de enfrentar el peligro. También analiza si el estado de necesidad puede justificar delitos menores como robo para satisfacer necesidades básicas o de sobrevivencia.
El documento describe las diferentes acciones del estado civil como nacimientos, defunciones, matrimonios, etc. También describe varias causales de divorcio como adulterio, separación por más de 6 meses, sevicia, malos tratos e injurias. Explica cómo se pueden probar estas causales directa o indirectamente y establece jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre estas acciones y causales.
El documento presenta un recurso de apelación contra la detención provisional del abogado José Rafael Manzano Méndez por los delitos de divulgación de datos protegidos y homicidio agravado. El recurso alega tres motivos: 1) La resolución no justifica la admisión de la única prueba testimonial en contra de Manzano, que es de referencia. 2) No analiza críticamente la información provista por el testigo de referencia. 3) No motiva adecuadamente la imputación de coautoría del delito de homic
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Debates sobre la cantidad de provincias.
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Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
1. DEFENSA: Constreñir e inducir a alguien, entra en escena un tercer
verbo rector que también es disyuntivo y hace parte del tipo penal que
resulta haciendo el de inducir, entonces considero que esa exposición
de tres verbos rectores con finalidades diferentes y características
diferentes, hacen abstracta la casación y considero que deben
delimitarse eso, con miras a un juicio con reglas claras.
La segunda observación es que en la pagina 5 del escrito, se señala
que la comisión de la conducta enrostrada, es bajo circunstancias de
mayor punibilidad contenidas en el art. 58, Nral 5, con abuso en
condición de superioridad y señala entre paréntesis como se ha
verbalizado el también (Patrulleros de la Policía), eso es lo que no
entiendo, quiero que se me aclare si la superioridad que se enrostra
como mayor punibilidad es exactamente la misma condición de ser
servidor público que es componente sine qua non de la conducta de
concusión como tal, es decir que para cometer concusión hay que ser
si o si servidor público,pero al mismo tiempo por ser servidor público la
conducta entonces se vendría usando como mayor punibilidad, a pesar
de que la calidad de servidorpúblico hace parte deltipo penal, entonces
quiero saber si es que se está utilizando la calidad de servidor público
para imputar el tipo penal y utilizarlo para agravar como mayor
punibilidad ese mismo tipo penal, con una misma calidad o es que si
estoy equivocado o si la fiscalía va a retirar esa mayor punibilidad de
raíz de esta observación y esta observación no pretende decir a la
fiscalía como tipificar, pero si advertir que estaríamos ante un claro
desconocimiento del principio Non Bis in ídem, y principios
interpretativos como especialidad, subsunción, alternatividad y
construcción ya que fue objeto de llamado de atención por parte de la
honorable corte suprema de justicia en radicados SP 2772-2018, Rad.
51773 del 11/07/2018 MP Luis Antonio Hernandez Barboza, cuando
censuró que una misma situación se use para ser más gravosa la
situación del procesado.
La tercera observación es que en la misma página 5 del escrito de
acusación frente a obrar en coparticipacióncriminal para agravar surge
la necesidad también que se aclare si esa coparticipación como
circunstancia de mayor punibilidad es exactamente la misma que le
permite a la fiscalíahablar de coautoría … porque de serasí se repetiría
lo mismo a lo que se refiere la sentencia invocada del Dr. Hernandez
Barboza, una misma situación utilizada para aumentar una eventual
2. pena en el caso que se llegue a demostraralgún tipo de responsabilidad
pues solicito que se aclare eso,sila coparticipacióncriminales lo mismo
que está utilizando para la coautoría, o si por el contrario se decide
retirar esas circunstancias de mayor punibilidad.
Mi cuarta observaciónes que el artículo 337 del CPP, establece en su
Nral. 5, literal C, que el escrito si o si por mandato legal debe contener
abro comillas “El nombre,direccióny datos personales de los testigos o
peritos cuya declaraciónse solicite en juicio” cierro comillas, y esto esta
ratificado en el literal E, la indicación de los testigos, indicando su
nombre, dirección, datos personales, sin embargo en la página 9 del
escrito de acusación, al referirse a los testigos, la fiscalía menciona a
Juan Diego Díaz, Daniel Chaverra Córdoba, Fabio Augusto Mateus y
Fabián Palomino, señala repetitivamente, abro comillas “Será ubicado
a través de la FGN” cierro comillas; y así mismo ha quedado hoy en la
verbalización, es decir que se está incumpliendo con el deber legal, no
es un favor … es una imposición del legislador de indicar con claridad
esos datos de ubicación en el escrito porque así lo ordena la ley y en
vez de garantizarse la igualdad de armas se está exponiendo a la
defensaa hacer una postura sumisa de la fiscalía, que dependade esa
entidad para poder citar a un testigo a una entrevista, de hecho causa
curiosidad que en el escrito se oculten los datos de la ubicación de la
víctima indirecta y en la verbalización se dice,ni siquierapues un correo
electrónico en donde se pueda localizar a esta persona, lo que ha
impedido que la defensa haga alguna actividad de recolección
probatoria y por eso es importante que se aclare eso, los datos de la
ubicación de la víctima y considero importante además que si la víctima
fue realmente indirecta, fue citado a esta diligencia por un tema de
eventuales peticiones de nulidad que pueda llegar hacer esta persona
contra esta diligencia.
Como quinta observación, es que en el numeral 5 del art 337 CPP,
señala lo atinente al descubrimiento de las pruebas y señala que en su
enlistamiento deben estar relacionadas, literalmente las declaraciones
o deposiciones; de allí que para ello pues quede como abstracto, se
pone en consideración que en el numeral 1.2.4 y en el numeral 1.2.5,
que hacen parte de la página 8 se lee “Entrevista Daniel Chaverra
Barrios y entrevista Antonio Buelvas Córdoba”,solicito que se me aclare
si se trata de una única entrevista que haya rendido cada uno de ellos
o varias entrevistas de la misma persona, para evitar sorpresas en la
3. preparatoria y que cuando se me pida que haga observaciones yo saber
si me descubrieron todo o si me descubrieron una de varias que la
persona haya podido rendir, entonces considero que esa parte debe
quedaraclarada en virtud de ese listamiento que exige el literal E, al que
me referí.
La sexta observaciónes atinente a la página 3 del escrito,en el acápite
denominado fundamento de la acusación, se señala que el denunciante
se movilizaba “En compañía de 4 coteros que vestían ropa sucia de
manchas de plátano” considero que se me indique algo supremamente
básico, como para adelantar labores defensivas y es como se llaman
esos 4 coteros de ropa sucia, esto se pregunta porque si voy a la lista
de testigos como particulares solo veo 3 nombres,Juan; Daniel y él, se
supone que Juan es el denunciante, quedaría por descartar solo dos
personas como posibles coterosDaniely Elkin, me falta saber entonces
quienes son los otros 2 nombres, presuntamente presenciales con los
que la fiscalíaconstruye la acusación, es un dato que solicitó que se me
dé porque cuando se me descubran los EMP, y toca verificar si
realmente los nombres que se me están dando en la acusación son los
mismos, que estarían llegándose a pedir en una eventual audiencia
preparatoria.
Como séptima observación ha adicionado el testimonio de la sra Olga
Margarita Pérez, pero pues es necesario que se me aclare si esta
persona está siendo citada solamente por ser la esposa de la víctima
indirecta o si ella ya ha rendido alguna entrevista ante el ente acusador
para conocersi lo que me esta adicionando de manera indirecta alguna
entrevista que ella ya ha rendido pero pues se de ahí como a la
interpretación si ella ya dijo algo o no dijo algo, entonces con miras al
descubrimiento, pues es necesario saber si esta persona ha rendido
algún tipo de manifestación , o si solamente es el nombre por ser la
esposa, esas son las observaciones que realizo en esta sede de
audiencias su señoría muchas gracias.