1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACÁDEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CURSO: DERECHO PROBATORIO
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 403 AL 419 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
Profesora: Autor:
Abg. Casares Miranda Rafael E Gómez Tovar.
C.I.V-13060872
EXP. CJP-142-00091V
Junio, 2017
2. La Confesión.
Desde el punto de vista general la confesión se puede definir como
una declaración voluntaria dada por cualquiera de las partes en un proceso,
Autores como Manzini (s/f) citado por Lira (2013) sostienen que consiste en
cualquier voluntaria declaración o admisión que un imputado haga de la
verdad de los hechos o circunstancias que importen su responsabilidad penal
o civil, o que se refieran a la responsabilidad o a la irresponsabilidad de otros
por ese mismo delito (Pag.01).
Al analizar los antes citado, se infiere que la confesión es la acción
que lleva admitir la culpabilidad de un hecho, por lo tanto esto se puede
tomar como un medio prueba, en la legislación venezolana específicamente
en el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil (CPCV) se trata este
tema, así como también en el Código Civil venezolano (CCV) sección IV del
cual se hace interesante el desarrollo de una disertación de los diferentes
artículos que se contemplan sobre este tema
En primer lugar se tiene Artículo 403 del Código de procedimiento
civil, donde se hace referencia a la obligatoria que tienen las partes de
responder bajo juramento cualquier acusación hecha por la parte contraria en
relación a hechos o sucesos del cual este sujeto tenga conocimiento
personal.
Ahora bien el artículo 403 de manera textual señala lo siguiente
“Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las
posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que
tenga conocimiento personal”. (Pág. 64)
Al analizar este artículo se puede señalar, que el legislador dejo en
claro en primer término la obligatoriedad, lo cual es antagónico con la
definición antes presentada donde se especifica que es una declaración de
voluntad; todo esto hace suponer que se da en un interrogatorio donde se
3. persigue obtener la declaración para ser utilizada como un medio de prueba
en el juicio, en un acto que puede ser judicial o extra judicial de acuerdo a lo
establecido en artículo 1400 de CCV.
En este sentido es importante disertar sobre el termino Posición la
cual se entiende como esa declaración jurada que se hace ante un tribunal,
donde las partes buscan probar o refutar hechos pertinentes que tiendan a
esclarecer la idea controvertida en un juicio
Aunque en el artículo antes de citado 403 CPCV, no se hace
referencia directa a la persona Natural se deja claro que la misma tiene la
obligatoriedad de asistir personalmente, caso contrario a lo contemplado en
el Artículo 404 del CPCV, donde se hace referencia a la persona jurídica
indicando lo siguiente
“Si la parte fuere una persona jurídica absolverá las
posiciones el representante de la misma según la ley
o el Estatuto Social. Sin embargo, el representante de
la persona jurídica o el apoderado de ésta, mediante
diligencia o escrito, pueden designar a otra persona
para que absuelva en su lugar las posiciones, por
tener ésta conocimiento directo y personal de los
hechos de la causa, quien se entenderá citada para la
prueba y quedará obligada a contestar las posiciones.
(pág. 64).
En este artículo el legislador plasmo lo referente a la persona jurídica,
el cual como se señaló en un párrafo anterior a lo contrario de la persona
natural según descrito puede delegar en una tercera persona para que
absuelva en su lugar las posiciones, es decir la confesión que fuera
requerida en el proceso de investigación.
En este mismo orden de ideas, el Artículo 405 señala que “Las
posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de
la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta,
hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia”
(Pág. 64).
4. En este artículo se denota de manera clara el tiempo que hay para
efectuar las posiciones o confesiones, la cual debe ser sobre los hechos
oportunos al caso es decir aquellas que versen sobre la proposiciones y
hechos que son en verdad objeto de prueba, la cual se puede hacer desde el
día que se inicie la contestación de la demanda, hasta cuando se inicie la
elaboración de los informes de la sentencia.
Por su parte en el Artículo 406 se describe la obligación que tiene el
solicitante disponiéndose que la parte que solicite la absolución de
posiciones juradas debe manifestar expresamente su voluntad de
reciprocidad en la absolución, esto se entiende que están obligados
cualquiera de las partes tanto el demandante como el demandado.
Discerniendo sobre este punto, es importante aclarar que la absolución de
posiciones es el medio que la ley concede a las partes para provocar la
confesión judicial de la parte contraria, bajo juramento, generándose un ciclo
de reciprocidad dando respuesta a lo solicitado.
En cuanto a la representación en posiciones juradas en el Artículo
407 se hace referencia en quienes más aparte de las partes actoras pueden
ser llamados a absolver posiciones en el juicio, indicándose entre estos el
apoderado por los hechos realizados en nombre de su mandante,
señalándose una condición, es decir siempre que subsista mandato en el
momento de la promoción de las posiciones.
Así mismo otros que tienen la obligación de absolver posiciones son
los representantes de los incapaces sobre los hechos en que hayan
intervenido personalmente con ese carácter, los cuales rendirán las
declaraciones por sus representados, es decir deben acudir a la citación a
confesar hechos relacionados con su representado, donde el juez realizara
una serie de preguntas, hay que tener en cuenta que para que la confesión
tenga efecto debe hacerse por persona capaz (art. 1405 CCV) lo que hace
suponer que el representante del incapaz debe estar facultado plenamente
para tal acción.
5. Continuando con este análisis es importante señalar que en Artículo
408 se indica quienes no están obligados a comparecer o absolver
posiciones y ellos son las personas eximidas por la ley para comparecer a
declarar como testigo, es decir en un proceso ellos no tienen la obligación de
asistir a una eventual convocatoria donde se les solicite absolver una
posición sobre un hecho o suceso.
Ahora bien en cuanto a los hechos, el legislador plasmo en el Artículo
409 que “los hechos acerca de los cuales se exija la confesión, deberán
expresarse en forma asertiva, siempre en términos claros y precisos, y sin
que puedan formularse nuevas sobre hechos que ya han sido objeto de ellas
(Pág. 65).
Es decir los hechos, deben estar los suficientemente claro y definidos
de manera precisa evitando relacionarlo con hechos que hayan sido objeto
de confesiones o posiciones. Esto se ratifica en el Artículo 410 donde
queda expresamente claro que las posiciones deben ser concernientes a los
hechos controvertidos, de presentarse una situación en que se haga una
pregunta fuera de lugar el Juez podrá autorizar la no contestación de la
misma no tomando en cuenta para la sentencia definitiva aquellas preguntas
que versen sobre hechos impertinentes al caso.
El Articulo 411 limita el número de posiciones a 20 que se le pueden
formular al absolvente, sin embargo en este mismo artículo se especifica que
si hay complejidad del asunto el juez podrá autorizar a solicitud de las partes
un número adicional que no exceda de 10 posiciones.
En esta direccionalidad se infiere que se está limitado el número de
posiciones y es el juez quien tiene la facultad de acuerdo a la complejidad del
caso autorizar las adicionales que no pueden exceder de 10 posiciones, para
lo cual las partes deben solicitarlos y las mismas se deben conceder antes
de la conclusión del acto.
Ahora bien ¿Cuándo se tendrá por confesa las posiciones? El
Artículo 412 señala que se tendrá por confesa en las posiciones que la parte
6. contraria haga legalmente en presencia del Tribunal: a la que se negare a
contestarlas, es decir si la persona se negara a contestar sin justificación el
tribunal asume esa posición como confesa. Sin embargo se puede dar el
caso en que el absolvente por su propia decisión no la responda por
considerar que es impertinente.
En este artículo se hace referencia a los efectos de la no
comparecencia señalándose que se dará un lapso de tiempo de espera 60
minutos, de no asistir la persona se tomara el hecho por confeso en todas las
posiciones que haya alegado la contraparte, lo que significa que el hecho de
no hacer acto de presencia se toma una confesión que admite los hechos.
Hay que señalar que en el Artículo 414, se indica que la contestación
a las posiciones debe ser directa y categórica, confesando o negando la
parte cada posición. Es decir tiene que darse una respuesta negativa o
afirmativa de lo contrario en el mismo artículo se refleja que se tendrá por
confesa a aquella que no responda de una manera terminante
Es relevante mencionar que de acuerdo al Artículo 413 Las
posiciones se registraran de manera escrita dejándose constancia en un
acta la cual estará firmada por el Juez, el Secretario y las partes. Aunque en
este mismo artículo se deja claro que las preguntas se realizaran
verbalmente y la contestación se hará también verbal, la cual se irán
registrando por parte del secretario en un acta tal como se mencionó
anteriormente, esto deja en evidencia que se rige por el principio de oralidad.
En este mismo orden de ideas de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 415 en este se le coloca una limitante expresa al absolvente,
señalándose que no podrá leer ningún papel, es decir no se podrá apoyar en
ningún material escrito para dar su contestación, sin embargo hay sus
excepciones por ejemplo en caso que la respuesta este basada en
cantidades o hechos que le sean complicados recordar el tribunal podrá
permitir la consulta de sus apuntes, estableciendo para ello un lapso de
tiempo si fuera necesario.
7. En cuanto a la citación para absolver, en el Artículo 416 se contempla
que la misma debe hacerse de manera personal para el día y la hora
designados, y aquella que en ningún caso suspenderá el curso de la causa,
esto sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 404.
Sin embargo se puede dar el caso en que la persona no se encuentre
en el lugar de jurisdicción del Juez, por lo cual el Articulo 417 Contempla
que el tribunal podrá designar otro Juez de la Jurisdicción donde se
encuentre el convocado para que se verifique las posiciones a menos que el
absolvente prefiera comparecer a contestar ante el Juez de la causa,
anunciándolo previamente al Tribunal.
Al analizar el articulo 416 y 417 se puede señalar que la convocatoria
es uno de los procesos fundamentales y se infiere que esta se estipula que
sea de manera de personal para así garantizar que la parte convocada
quede informada del lugar y la fecha en que deberá comparecer a presentar
su posición; ahora bien el 417 flexibiliza este proceso dándole la oportunidad
al convocado en que caso que se encuentre en otra jurisdicción en rendir su
posición ante el juez de esa zona. En caso que al absolvente se hallara fuera
del país de acuerdo a lo establecido en Artículo 418 se librará rogatoria al
Juez respectivo; la absolución de posiciones de una persona que se halle en
el extranjero, sólo puede pedirse en el lapso de promoción de pruebas
indicado en el artículo 396, es decir dentro de los primeros quince días del
lapso probatorio.
Finalmente el Artículo 419 señala “No se permitirá promover la prueba
de posiciones más de una vez en la primera instancia y una en la segunda, a
no ser que, después de absueltas las primeras posiciones, se aleguen en
contra hechos o instrumentos nuevos, caso en el cual se podrán promover
otra vez con referencia a los hechos o instrumentos nuevamente aducidos
(Pág. 66)
Esto se entiende en que las pruebas se deben promover una sola vez
en las jurisdicciones de primera instancia y otra en la de segunda no
8. pudiéndose promover por segunda vez si las pruebas ya han sido evacuadas
en estas dos instancias, haciendo la salvedad que en caso que surjan
nuevos elementos se podrán promover otra vez con referencia a los hechos
o instrumentos nuevamente aducidos. Esto permite darle una mayor
celeridad al proceso evitándose caer en un círculo donde se trate el mismo
asunto.
En resumen se puede señalar que las bases legales de confesión y de
las posiciones Juradas, se encuentran establecidas en los artículos 403 al
419 del Código de Procedimiento civil en concordancia a lo dispuesto en la
sección IV del Código Civil Venezolano, señalándose en esta cual es la
forma del proceso y como se llevara a cabo.
9. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial Extraordinaria 4.209. Caracas-
Venezuela. 1990.
Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2990. Caracas
Venezuela.1982.
Lira C (2013) Articulo la Confesión Sincera en el Proceso Penal, Material en
Línea, Disponible en
http://www.ilustrados.com/tema/2629/confesion-sincera-proceso-
penal.html. Fecha de consulta 09/06/2017.
10. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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Venezuela. 1990.
Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2990. Caracas
Venezuela.1982.
Lira C (2013) Articulo la Confesión Sincera en el Proceso Penal, Material en
Línea, Disponible en
http://www.ilustrados.com/tema/2629/confesion-sincera-proceso-
penal.html. Fecha de consulta 09/06/2017.