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CURSO:
Teoría del Estado
INTEGRANTES
Daniela Erazo U20241220769
María del mar Arias Gomez U20241223416
Keyder Ortega Bernal U20241218964
Zaira Y. Calderón Rivera U20241219380
Karen j Rodríguez quintero U20241219246
Tatiana Cuellar Andrade U20241219798
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Convención para
explotación del
espacio ultraterrestre
1966
Convención para
explotación del
espacio ultraterrestre
1966
¿Que es el espacio ultra
terrestre ?
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terrestre ?
Es un espacio de interés
internacional situado más allá del
espacio aéreo, que contiene
estrellas, planetas, galaxias,
agujeros negros y otros objetos
celestes y aquí mismo se hacen los
procesos astronómicos.
Es un espacio de interés
internacional situado más allá del
espacio aéreo, que contiene
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celestes y aquí mismo se hacen los
procesos astronómicos.
DELIMITACION
ESPACIO ULTRATERRESTRE
DELIMITACION
ESPACIO ULTRATERRESTRE
Surgió en un contexto de creciente actividad
espacial durante la Guerra Fría, cuando las
potencias mundiales comenzaron a explorar
el espacio y a considerar su posible
militarización. El tratado fue adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas.
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espacial durante la Guerra Fría, cuando las
potencias mundiales comenzaron a explorar
el espacio y a considerar su posible
militarización. El tratado fue adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas.
ORIGEN
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Convención para explotación del espacio
ultraterrestre
1966
Convención para explotación del espacio
ultraterrestre
1966
El principal objetivo del Tratado
del Espacio Ultraterrestre es
evitar la apropiación nacional del
espacio exterior y la Luna, así
como fomentar la cooperación
internacional en la exploración y
el uso del espacio con fines
pacíficos.
El principal objetivo del Tratado
del Espacio Ultraterrestre es
evitar la apropiación nacional del
espacio exterior y la Luna, así
como fomentar la cooperación
internacional en la exploración y
el uso del espacio con fines
pacíficos.
OBJETIVO
OBJETIVO
17 articulos del tratado
sobre los principios que
deben regir las actividades
de los Estados en la
exploración y utilización
del espacio ultraterrestre
17 articulos del tratado
sobre los principios que
deben regir las actividades
de los Estados en la
exploración y utilización
del espacio ultraterrestre
Artículo X
A fin de contribuir a la cooperación internacional en la exploración y la utilización
del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, conforme a los
objetivos del presente Tratado, los Estados Partes en él examinarán, en condiciones de
igualdad, las solicitudes formuladas por otros Estados Partes en el Tratado para que se les
brinde la oportunidad a fin de observar el vuelo de los objetos espaciales lanzados por
dichos Estados.
La naturaleza de tal oportunidad y las condiciones en que podría ser concedida se
determinarán por acuerdo entre los Estados interesados.
Artículo XI
A fin de fomentar la cooperación internacional en la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre con fines pacíficos, los Estados Partes en el Tratado que desarrollan
actividades en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,
convienen en informar, en la mayor medida posible dentro de lo viable y factible, al
Secretario General de las Naciones Unidas, así como al público y a la comunidad
científica internacional, acerca de la naturaleza, marcha, localización y resultados de
dichas actividades. El Secretario General de las Naciones Unidas debe estar en
condiciones de difundir eficazmente tal información, inmediatamente después de
recibirla.
Artículo XII
Todas las estaciones, instalaciones, equipo y vehículos espaciales situados en la
Luna y otros cuerpos celestes serán accesibles a los representantes de otros Estados Parte
en el presente Tratado, sobre la base de reciprocidad. Dichos representantes notificarán
con antelación razonable su intención de hacer una visita, a fin de permitir celebrar las
consultas que procedan y adoptar un máximo de precauciones para velar por la seguridad
y evitar toda perturbación del funcionamiento normal de la instalación visitada.
Artículo XIII
Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a las actividades de exploración y utilización de espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que realicen los Estados Partes en el Tratado, tanto en
el caso de que esas actividades las lleve a cabo un Estado Parte en el Tratado por sí solo o junto con otros
Estados, incluso cuando se efectúen dentro del marco de organizaciones intergubernamentales
internacionales. Los Estados Partes en el Tratado resolverán los problemas prácticos que puedan surgir en
relación con las actividades que desarrollen las organizaciones intergubernamentales internacionales en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, con la organización
internacional pertinente o con uno o varios Estados miembros de dicha organización internacional que sean
Partes en el presente Tratado.
Artículo XIV
1. Este Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados. El Estado que no firmare este Tratado antes de
su entrada en vigor, de conformidad con el párrafo 3 de este artículo, podrá adherirse a él en cualquier
momento.
2. Este Tratado estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y los
instrumentos de adhesión se depositarán en los archivos de los Gobiernos de los Estados Unidos de América,
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a los
que por el presente se designa como Gobiernos depositarios.
3. Este Tratado entrará en vigor cuando hayan depositado los instrumentos de ratificación cinco gobiernos,
incluidos los designados como Gobiernos depositarios en virtud del presente Tratado.
4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después de la entrada en
vigor de este Tratado, el Tratado entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o
adhesión.
5. Los Gobiernos depositarios informarán sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados
que se hayan adherido a este Tratado, de la fecha de cada firma, de la fecha de depósito de cada instrumento
de ratificación y de adhesión a este Tratado, de la fecha de su entrada en vigor y de cualquier otra notificación.
6. Este Tratado será registrado por los Gobiernos depositarios, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta
de las Naciones Unidas.
Artículo XV
Cualquier Estado Parte en el Tratado podrá proponer enmiendas al mismo. Las
enmiendas entrarán en vigor para cada Estado Parte en el Tratado que las
acepte cuando éstas hayan sido aceptadas por la mayoría de los Estados
Partes en el Tratado, y en lo sucesivo para cada Estado restante que sea Parte
en el Tratado en la fecha en que las acepte.
Artículo XVI
Todo Estado Parte podrá comunicar su retiro de este Tratado al cabo de un año
de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida a los Gobiernos
depositarios. Tal retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que se
reciba la notificación.
Artículo XVII
Este Tratado, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son
igualmente auténticos, se depositará en los archivos de los Gobiernos
depositarios. Los Gobiernos depositarios remitirán copias debidamente
certificadas de este Tratado a los gobiernos de los Estados signatarios y de los
Estados que se adhieran al Tratado. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los
infrascritos, debidamente autorizados, firman este Tratado. HECHO en tres
ejemplares, en las ciudades de Londres, Moscú y Washington D.C., el día
veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y siete.
107
PAISES
F I R M A D O Y R A T I F I C A D O
Esfuerzos,académicos
tecnológicos y científicos
para la consolidación y
aprobación de la ley para
utilizar y explorar el
espacio ultraterrestre
Esfuerzos,académicos
tecnológicos y científicos
para la consolidación y
aprobación de la ley para
utilizar y explorar el
espacio ultraterrestre
La basura espacial
La basura espacial
Muchas Gracias
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  • 1. CURSO: Teoría del Estado INTEGRANTES Daniela Erazo U20241220769 María del mar Arias Gomez U20241223416 Keyder Ortega Bernal U20241218964 Zaira Y. Calderón Rivera U20241219380 Karen j Rodríguez quintero U20241219246 Tatiana Cuellar Andrade U20241219798 CURSO: Teoría del Estado INTEGRANTES Daniela Erazo U20241220769 María del mar Arias Gomez U20241223416 Keyder Ortega Bernal U20241218964 Zaira Y. Calderón Rivera U20241219380 Karen j Rodríguez quintero U20241219246 Tatiana Cuellar Andrade U20241219798
  • 2. Convención para explotación del espacio ultraterrestre 1966 Convención para explotación del espacio ultraterrestre 1966
  • 3. ¿Que es el espacio ultra terrestre ? ¿Que es el espacio ultra terrestre ? Es un espacio de interés internacional situado más allá del espacio aéreo, que contiene estrellas, planetas, galaxias, agujeros negros y otros objetos celestes y aquí mismo se hacen los procesos astronómicos. Es un espacio de interés internacional situado más allá del espacio aéreo, que contiene estrellas, planetas, galaxias, agujeros negros y otros objetos celestes y aquí mismo se hacen los procesos astronómicos.
  • 5. Surgió en un contexto de creciente actividad espacial durante la Guerra Fría, cuando las potencias mundiales comenzaron a explorar el espacio y a considerar su posible militarización. El tratado fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Surgió en un contexto de creciente actividad espacial durante la Guerra Fría, cuando las potencias mundiales comenzaron a explorar el espacio y a considerar su posible militarización. El tratado fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. ORIGEN ORIGEN Convención para explotación del espacio ultraterrestre 1966 Convención para explotación del espacio ultraterrestre 1966
  • 6. El principal objetivo del Tratado del Espacio Ultraterrestre es evitar la apropiación nacional del espacio exterior y la Luna, así como fomentar la cooperación internacional en la exploración y el uso del espacio con fines pacíficos. El principal objetivo del Tratado del Espacio Ultraterrestre es evitar la apropiación nacional del espacio exterior y la Luna, así como fomentar la cooperación internacional en la exploración y el uso del espacio con fines pacíficos. OBJETIVO OBJETIVO
  • 7. 17 articulos del tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre 17 articulos del tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11. Artículo X A fin de contribuir a la cooperación internacional en la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, conforme a los objetivos del presente Tratado, los Estados Partes en él examinarán, en condiciones de igualdad, las solicitudes formuladas por otros Estados Partes en el Tratado para que se les brinde la oportunidad a fin de observar el vuelo de los objetos espaciales lanzados por dichos Estados. La naturaleza de tal oportunidad y las condiciones en que podría ser concedida se determinarán por acuerdo entre los Estados interesados. Artículo XI A fin de fomentar la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, los Estados Partes en el Tratado que desarrollan actividades en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, convienen en informar, en la mayor medida posible dentro de lo viable y factible, al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al público y a la comunidad científica internacional, acerca de la naturaleza, marcha, localización y resultados de dichas actividades. El Secretario General de las Naciones Unidas debe estar en condiciones de difundir eficazmente tal información, inmediatamente después de recibirla. Artículo XII Todas las estaciones, instalaciones, equipo y vehículos espaciales situados en la Luna y otros cuerpos celestes serán accesibles a los representantes de otros Estados Parte en el presente Tratado, sobre la base de reciprocidad. Dichos representantes notificarán con antelación razonable su intención de hacer una visita, a fin de permitir celebrar las consultas que procedan y adoptar un máximo de precauciones para velar por la seguridad y evitar toda perturbación del funcionamiento normal de la instalación visitada.
  • 12. Artículo XIII Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a las actividades de exploración y utilización de espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que realicen los Estados Partes en el Tratado, tanto en el caso de que esas actividades las lleve a cabo un Estado Parte en el Tratado por sí solo o junto con otros Estados, incluso cuando se efectúen dentro del marco de organizaciones intergubernamentales internacionales. Los Estados Partes en el Tratado resolverán los problemas prácticos que puedan surgir en relación con las actividades que desarrollen las organizaciones intergubernamentales internacionales en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, con la organización internacional pertinente o con uno o varios Estados miembros de dicha organización internacional que sean Partes en el presente Tratado. Artículo XIV 1. Este Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados. El Estado que no firmare este Tratado antes de su entrada en vigor, de conformidad con el párrafo 3 de este artículo, podrá adherirse a él en cualquier momento. 2. Este Tratado estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión se depositarán en los archivos de los Gobiernos de los Estados Unidos de América, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a los que por el presente se designa como Gobiernos depositarios. 3. Este Tratado entrará en vigor cuando hayan depositado los instrumentos de ratificación cinco gobiernos, incluidos los designados como Gobiernos depositarios en virtud del presente Tratado. 4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor de este Tratado, el Tratado entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o adhesión. 5. Los Gobiernos depositarios informarán sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Tratado, de la fecha de cada firma, de la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y de adhesión a este Tratado, de la fecha de su entrada en vigor y de cualquier otra notificación. 6. Este Tratado será registrado por los Gobiernos depositarios, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
  • 13. Artículo XV Cualquier Estado Parte en el Tratado podrá proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas entrarán en vigor para cada Estado Parte en el Tratado que las acepte cuando éstas hayan sido aceptadas por la mayoría de los Estados Partes en el Tratado, y en lo sucesivo para cada Estado restante que sea Parte en el Tratado en la fecha en que las acepte. Artículo XVI Todo Estado Parte podrá comunicar su retiro de este Tratado al cabo de un año de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida a los Gobiernos depositarios. Tal retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación. Artículo XVII Este Tratado, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de los Gobiernos depositarios. Los Gobiernos depositarios remitirán copias debidamente certificadas de este Tratado a los gobiernos de los Estados signatarios y de los Estados que se adhieran al Tratado. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, firman este Tratado. HECHO en tres ejemplares, en las ciudades de Londres, Moscú y Washington D.C., el día veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y siete.
  • 14. 107 PAISES F I R M A D O Y R A T I F I C A D O
  • 15. Esfuerzos,académicos tecnológicos y científicos para la consolidación y aprobación de la ley para utilizar y explorar el espacio ultraterrestre Esfuerzos,académicos tecnológicos y científicos para la consolidación y aprobación de la ley para utilizar y explorar el espacio ultraterrestre
  • 16. La basura espacial La basura espacial