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C
uando las agrupaciones hu-
manas dejaron de ser nó-
madas y se afincaron en de-
terminadas regiones del planeta, se
iniciaron también las relaciones con
sus similares vecinas.
 
La mayoría de esas vinculacio-
nes suscitaron roces y divergencias
que permanecieron en el tiempo y
que afectaron el normal desarrollo
de dichas comunidades, por lo que
éstas empezaron a buscar mecanis-
mos de entendimiento mutuo.
 
Así encontramos, en esas épo-
cas remotas, el inicio de lo que ac-
tualmente se conoce como “trata-
dos”; un antecedente comprobado
–de conformidad con historiadores
y expertos- se remonta al año 3.100
A.C., cuando se celebró un tratado
entre Eannatum, representante de la
ciudad Estado de Lagash y los habi-
tantes de la ciudad Estado de Umma,
en la región de Mesopotamia, en el
cual se fijaron los límites entre las
dos ciudades.
 La siguiente prueba documen-
tal, data del año 1291 A.C., cuando
Ramsés II de Egipto firmó un trata-
do con Hattusilo II, Rey de los Hi-
titas, relacionado con la extradición
de los enemigos internos de una de
las partes y que buscasen refugio en
la otra.
 
En Grecia, se celebraron trata-
dos entre las comunihdades griegas
y otros pueblos, relacionados con la
paz, alianzas o confederaciones.
 
En roma, existieron tratados de
alianza, paz, amistad y alianza (foede-
ra aequa) y los que eran ventajosos
para el imperio(foedera non aequa).1
 
Posteriormente, los entendi-
mientos entre imperios y de éstos
con sus colonias, no siempre se de-
sarrollaron por escrito sino que se
otorgó particular importancia a la
palabra empeñada o la costumbre,
cuya observancia reiterada fue el
antecedente para lo que se conoce
como derecho consuetudinario.
La Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados
Benjamín Villacís*
*	 Ministro del Servicio Exterior. Dr. en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de la República (PUCE),
Dr. en Ciencias Internacionales (UC).
1 	 MONROY Cabra, Marco Gerardo.- “Derecho de los Tratados”.- 2ª edición, 1995.
63AFESE 49
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
 En el siglo XV aparecen los tra-
tados comerciales y la “cláusula de
la nación más favorecida”.
 
En el siglo XIX, surgieron en-
tendimientos interestatales a través
de acuerdos, cuyo contenido seguía
las reglas y formatos del ámbito ci-
vil, más específicamente, de los con-
tratos entre personas naturales.
 
A finales de la segunda década
del siglo XX, en el año 1928, duran-
te el transcurso de la Sexta Confe-
rencia Internacional Americana, se
adoptó La Convención de La Haba-
na sobre Tratados.2
 
A inicios de la segunda mitad
del mismo siglo, en 1969, se apro-
bó un instrumento multilateral que
constituye un auténtico Código en
materia de tratados.
 
Tal documento, es la Conven-
ción de Viena sobre Derecho de los
Tratados, la misma que desde su
vigencia internacional es un valioso
“vademécum” para quienes se inte-
resan en esta importante materia.
 
I.- Breve referencia a la Convención
La Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados fue suscrita
en Viena (Austria) el 23 de mayo de
1969; consta de 85 artículos; y, entró
en vigencia el 27 de enero de 1980.3
Fue elaborada por una confe-
rencia internacional reunida en la
capital austriaca, sobre la base de un
proyecto preparado, durante más de
quince años de trabajo, por la Comi-
sión de Derecho Internacional de la
Organización de las Naciones Uni-
das. Su objetivo fue, precisamente,
codificar las normas consuetudina-
rias de los tratados y, además, desa-
rrollarlas progresivamente.
El artículo segundo de dicha
Convención define al tratado como
un “acuerdo internacional celebra-
do por escrito entre Estados y regi-
do por el derecho internacional, ya
conste en un instrumento único o en
dos o más instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominación
particular”; por tanto, las disposi-
ciones del mencionado instrumento,
son aplicables sólo a tratados cele-
brados por escrito entre Estados.
Quedan excluidos de la defini-
ción antes descrita, aquellos que no
constan por escrito y los acuerdos
entre un Estado y otros sujetos de de-
recho internacional, como las organi-
zaciones internacionales, o entre esos
otros sujetos de derecho internacional;
para tales casos, se aprobó –posterior-
mente- la “Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados entre Estados
y Organizaciones Internacionales o
entre Organizaciones Internaciona-
les”,4
de 28 de abril de 1988.
2 	 Ecuador firmó el 20/02/1928; ratificó el 12/06/1936.
3 	 Ecuador ratificó la Convención el 11-02-2005 y entró en vigencia para el país el 11-03-05.
4 	 El Ecuador no forma parte, todavía, de este instrumento internacional.
64
Benjamín Villacís
La Convención de 1969, no tie-
ne efecto retroactivo, pues sólo se
aplica a los tratados celebrados des-
pués de su entrada en vigor y no a
los celebrados con anterioridad.
Además, de acuerdo a su propio
preámbulo, las normas de derecho
internacional consuetudinario con-
tinúan rigiendo las cuestiones no
reguladas en las disposiciones de la
Convención.
II.- Estructura de la Convención
Preámbulo
En él se encuentran interesantes
referencias: a) La “función funda-
mental” de los tratados en la  inte-
rrelación de los sujetos del derecho
internacional; b)  La importancia de
los tratados como fuente del derecho
internacional; c) El reconocimiento
universal de los principios del “li-
bre consentimiento”, “buena fe” y
de la norma “pacta sunt servanda”;
d) La resolución de las controver-
sias a través de medios pacíficos y
la aplicación de los principios de la
justicia y del derecho internacional;
e) La preeminencia de de los prin-
cipios de derecho internacional, in-
corporados en la Carta de la ONU:
libre determinación de los pueblos;
igualdad soberana e independencia
de los Estados; no injerencia en los
asuntos internos de otros Estados;
prohibición de la amenaza o el uso
de la fuerza; y, el respeto universal
a los derechos humanos; f) La con-
tribución de la codificación y el de-
sarrollo progresivo  del derecho de
los tratados a la consecución de los
propósitos y principios de la ONU;
y, g) la vigencia de las normas de
derecho consuetudinario, respecto
de las cuestiones no previstas por la
Convención.
Parte 1
Va de los artículos 1 al 5, los
cuales contienen: a) el alcance de la
Convención; b) términos emplea-
dos; c) acuerdos internacionales no
comprendidos en la Convención; d)
irretroactividad de la Convención; y,
e) tratados constitutivos de organi-
zaciones internacionales y tratados
adoptados en el ámbito de una orga-
nización internacional.
Parte 2
Se encuentran los artículos 6 al
25, con el siguiente contenido: a) cele-
bración de los tratados; capacidad de
los Estados para celebrar tratados; b)
plenos poderes; c) confirmación ulte-
rior de un acto ejecutado sin autoriza-
ción; d) adopción del texto; e) autenti-
cación del texto; f) consentimiento en
obligarse por un tratado manifestado
mediante la firma; g) consentimiento
en obligarse por un tratado manifesta-
do mediante el canje de instrumentos
que constituyen un tratado; h) consen-
timiento en obligarse por un tratado
manifestado mediante la ratificación,
la aceptación o la aprobación; i) con-
sentimiento en obligarse por un trata-
do manifestado mediante la adhesión;
65AFESE 49
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
j) canje o depósito de los instrumentos
de ratificación, aprobación o adhe-
sión; k) consentimiento en obligarse
respecto de parte de un tratado y op-
ción entre disposiciones diferentes; l)
obligación de no frustrar el objeto y el
fin de un tratado antes de su entrada
en vigor; m) reservas; y, n) entrada en
vigor y aplicación provisional de los
tratados.
Parte 3
Están los artículos 26 al 38, con
la siguiente temática: a) Observan-
cia de los tratados; b) Aplicación; c)
Interpretación; d) Los tratados y los
terceros Estados.
Parte 4
Los artículos 39 al 41 tratan: a)
La enmienda; y, b) Modificación de
los tratados.
Parte 5
Del 42 al 72 se hace referencia:
a) Nulidad; b) Terminación; y, c)
Suspensión de la aplicación de los
tratados.
Parte 6
En los artículos 73 al 75 se en-
cuentran las “Disposiciones diver-
sas”: sucesión de Estados; relaciones
diplomáticas o consulares; y, caso de
un Estado agresor.
Parte 7
Están los artículos 76 al 80: a)
Los depositarios; b) Notificaciones;
c) Correcciones; y, d) Registro de los
tratados.
Parte 8
En los artículos 81 al 85 se en-
cuentran las “disposiciones finales”,
relativas a: la firma, ratificación, ad-
hesión, entrada en vigor y textos au-
ténticos de los tratados.
III.- Disposiciones importantes
• Alcance.- Las disposiciones de
la Convención se aplican a los trata-
dos entre Estados.
• Irretroactividad.- La Conven-
ción rige los tratados suscritos des-
pués de la vigencia de la misma.
• Capacidad y consentimiento.-
Si bien todo Estado tiene capacidad
para celebrar tratados, el compromi-
so se expresa a través de la firma del
Primer Mandatario de la Nación o
de su representante debidamente au-
torizado por intermedio de “plenos
poderes”.
• Ratificación.- Procede, úni-
camente, después de la firma y por
intermedio de “un instrumento so-
lemne…Lo suscriben generalmente
el Presidente de la República y el
Canciller”5
• Adhesión.- Es factible cuando
se la contempla en el instrumento y
es procedente para el Estado que no
fue signatario original.
• Reservas.- pueden realizarse
en el momento de la firma, ratifi-
cación, aceptación o adhesión a un
5 	 VASCO V. Miguel A., Diccionario de Derecho Internacional, Artes Gráficas, Quito, 2004.
66
Benjamín Villacís
tratado, siempre y cuando el instru-
mento no prohíba la formulación de
las mismas.
• Interpretación.- Un tratado
debe interpretarse, de buena fe, y de
conformidad con los términos del
mismo.
• Enmienda y modificación.- Se
realizarán de común acuerdo entre
las Partes.
• Nulidad de un tratado.- a)
Por vicios en el consentimiento:
error, fuerza y dolo; y, b) Por estar
en oposición con una norma im-
perativa de derecho internacional
“jus cogens”. Al respecto, conviene
resaltar que, de conformidad con
lo que dispone la Convención, un
Estado no puede alegar -como vicio
del consentimiento- el que las dis-
posiciones de determinado tratado
estén en contradicción “de su dere-
cho interno”, a menos que tal opo-
sición “sea manifiesta y afecte una
norma de importancia fundamen-
tal” del mismo.
• Depositario(s).- Su designa-
ción se observa, especialmente, en
los tratados multilaterales y, común-
mente, recae en el Secretario General
de la Organización de las Naciones
Unidas, ONU.
• Registro y publicación de los
tratados.- Una vez que se encuentren
en vigor, los tratados deben ser re-
gistrados ante la Secretaría General
de la ONU; esta disposición está en
concordancia con el artículo 102 de
la Carta Constitutiva de dicha Orga-
nización mundial.
  
IV.- Normas y principios relevantes.
• “Pacta sunt Servanda”.- “Eti-
mológicamente significa los tratados
deben ser cumplidos”6
; se la mencio-
na en el Preámbulo y está plasmada
en el artículo 26 de la Convención.
• “Jus cogens”.- Es una norma
imperativa de derecho internacional,
prevista en el artículo 53 de la Con-
vención, “aceptada y reconocida por
la comunidad internacional de Esta-
dos en su conjunto… que no admi-
te acuerdo en contrario y que sólo
puede ser modificada por una nor-
ma ulterior de derecho internacional
general que tenga el mismo carác-
ter”.7
En esta categoría están, entre
otras: la coexistencia pacifica, el uso
ilegítimo de la fuerza, los acuerdos
destinados a proteger los derechos
humanos, el derecho internacional
humanitario, la prevención del res-
tablecimiento de la esclavitud, la pi-
ratería o el genocidio, la prohibición
del restablecimiento del colonialis-
mo y el atentar contra la soberanía
de los Estados.8
• “Rebus sic stantibus”.- Viene
del latín y significa “estando así las
cosas”. Por lo cual si, posteriormen-
te, hubiese un “cambio en las circuns-
tancias” podría revisarse o darse por
terminado un convenio; este particu-
lar está previsto en el artículo 62 .
6 	 Vasco V., Miguel A., Diccionario de Derecho Internacional., Artes Gráficas, Quito, 2004.
7 	 Wikipedia, The Free Enciclopedia.
8 	 Pacheco Sánchez, Ramón., “Jus cogens”.
67AFESE 49
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
• “Res inter alios acta”.- Expre-
sión del derecho romano utilizada en
derecho internacional para significar
que los acuerdos internacionales
obligan solo a las partes contratan-
tes9
, artículo 34 .
• Buena fe.- Este principio cons-
tituye uno de los pilares de todo ré-
gimen jurídico “al poner límites a la
discrecionalidad de los Estados en el
ejercicio de sus competencias sobe-
ranas…”10
y se encuentra inmerso,
también, en el artículo 26.
• Irretroactividad.- La Conven-
ción, en sus artículos 4 y 28, respec-
tivamente, destaca: a) “ésta solo se
aplicará a los tratados que sean ce-
lebrados por Estados después de la
entrada en vigor de la presente Con-
vención con respecto a tales estados”;
y, b) “Las disposiciones de un tratado
no obligan a una parte respecto de
ningún acto o hecho que haya tenido
lugar con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor del tratado…”.
• Nulidad.- La Convención, en
su artículo 52, es enfática al seña-
lar que: “Es nulo todo tratado cuya
celebración se haya obtenido por
la amenaza o el uso de la fuerza en
violación de los principios de dere-
cho internacional incorporados en la
Carta de las Naciones Unidas”.
V.- Ecuador y la Convención.
5.1  Planteamientos.
Las delegaciones del Ecuador
que asistieron a las reuniones que
precedieron a la aprobación de la
Convención de Viena sobre Derecho
de los Tratados de 1969, tuvieron
siempre una activa participación y
permitieron que importantes crite-
rios ecuatorianos sean incorporados
en el texto definitivo de la misma.
Como se recordará, en la déca-
da de los sesenta, específicamente en
1968, en nuestro país se esgrimía la
tesis de la nulidad de los tratados ob-
tenidos por la amenaza o el uso de la
fuerza; por ello, nuestros delegados
realizaron innumerables esfuerzos
porque, en la Convención, se plasme
una norma que permitiese resolver,
jurídica y pacíficamente, lo que ocu-
rrió en 1942.
Al respecto, conviene resaltar
que nuestra delegación presidida
por el Embajador Leopoldo Benítez
Vinueza -la cual asistió a las delibe-
raciones del primer período de sesio-
nes en 1968- obtuvo que en el actual
artículo 52 consten criterios favora-
bles para los intereses del Ecuador.11
Sin perjuicio de lo anterior, es
menester anotar que nuestros esfuer-
zos no tuvieron igual suerte respecto
al texto que consta en el artículo 4
de la Convención -en lo atinente a
que sus disposiciones pudiesen ser
aplicadas a los tratados suscritos an-
tes de la vigencia de la misma- por lo
9 	 Vasco V., Miguel A.
10	 Id.
11 	 Memorando 5-CEI, de la Comisión de Estudios e Investigaciones del MRECI,03 de febrero de 1972.
68
Benjamín Villacís
que la Delegación, luego de las con-
sultas pertinentes con las autorida-
des nacionales, se vio en la necesidad
de hacer la siguiente declaración:
“El Ecuador, al firmar la pre-
sente Convención, no ha creído ne-
cesario formular reserva alguna al
artículo 4 de este instrumento por-
que entiende que, entre las normas
comprendidas en la primera parte
del artículo 4, se encuentra el prin-
cipio de solución pacífica de contro-
versias, establecido en el artículo 2,
párrafo 3, de la Carta de las Nacio-
nes Unidas, cuyo carácter jus cogens
confiere a esa norma valor imperati-
vo universal.
“El Ecuador considera asimis-
mo que la primera parte del artículo
4, por tanto, es aplicable a los trata-
dos existentes.
“Deja en claro en esta forma
que dicho artículo recoge el principio
inconcuso de que, cuando la Con-
vención codifica normas lex lata,
éstas, siendo normas preexistentes,
pueden invocarse y aplicarse a trata-
dos suscritos antes de la vigencia de
esta Convención, la cual constituye
su instrumento codificador”.12
 
Bajo la opinión de la Comisión 
de Estudios e Investigaciones, CEI,
del Ministerio de Relaciones Exte-
riores, la aludida declaración tuvo la
intención de “salvar, y efectivamen-
te salva, la posibilidad de aplicación
del artículo 52, al caso que vitalmen-
te le interesa al Ecuador”.13
El caso mencionado en el párra-
fo anterior, quedó resuelto con oca-
sión de la firma del Acta Presiden-
cial de Brasilia , de 26 de octubre de
1998, en la cual “los Excelentísimos
señores Jamil Mahuad Witt, Presi-
dente de la República del Ecuador
y Alberto Fujimori Fujimori, Presi-
dente de la República del Perú, se
reunieron para dejar constancia for-
mal de la conclusión definitiva de las
diferencias que durante décadas han
separado a sus dos países”.14
Con la declaración antes men-
cionada, nuestro país –efectivamen-
te- dejó a salvo su posición respecto
a los tratados en los cuales, antes y
después de su celebración, estuvo la-
tente la presencia o, al menos, la ame-
naza del uso de la fuerza, conforme
reza el artículo 52 de la Convención;
la aplicación en forma retroactiva de
esta disposición y la que consta en el
artículo 4 -si bien nos hubiese benefi-
ciado- en cambio, en la realidad, era
de imposible aceptación y aplicación,
ya que habría ocasionado una masi-
va reivindicación de todos los países
que, a lo largo de la historia, fueron
perjudicados por tratados de límites
impuestos por la fuerza y las circuns-
tancias imperantes.
12 	 Declaración que consta en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969.
13 	 Memorando 5-CEI.
14 	 “Los Documentos de la Paz Ecuador-Perú”., Paz con Dignidad II., Quito, 1998.
69AFESE 49
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
A principios del año 2003, y
teniendo en cuenta las opiniones del
informe de la Comisión de Estudios
e Investigaciones, CEI, la Dirección
General de Tratados se dirigió a la
Asesoría Técnico Jurídica del Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores,
solicitándole el pronunciamiento
de rigor respecto a la conveniencia
o no de ratificar la Convención de
1969.
Entre otros argumentos esgri-
midos por la Dirección General de
Tratados estuvieron: a) La Conven-
ción recoge elementos doctrinarios
respecto de lo que constituye, en
esencia, el derecho de los tratados;
b) Significa un inmenso esfuerzo
de codificación del derecho inter-
nacional; c) La Convención es ge-
neralmente reconocida como una
guía oficial para la elaboración
de los tratados; d) La inexistencia
de un conflicto entre la normativa
ecuatoriana y las disposiciones de
la Convención; e) El gran valor de
la Convención, reconocido expresa-
mente por la Corte Internacional de
Justicia; y, f) La ratificación ecua-
toriana contribuirá a enriquecer la
normativa vigente en el país ya que
sus disposiciones cubren los vacíos
respecto a la celebración de instru-
mentos internacionales.15
En la respuesta de rigor, la Ase-
soría Jurídica expresó su conformi-
dad con los argumentos de la Direc-
ción General de Tratados y, además,
se pronunció a favor de la ratifica-
ción de la Convención.16
5.2  Ratificación.
Como es usual, la Dirección
General de Tratados procedió en
conformidad con el dictamen de la
Asesoría Jurídica y envió, a la Presi-
dencia de la República, el proyecto
de Decreto de Ratificación para la
firma del Primer Mandatario.
Es así que, con Decreto Ejecu-
tivo número 619, de 18 de julio de
2003, publicado en el Registro Ofi-
cial 134, de 28 del mismo mes y
año, el Gobierno Nacional ratificó la
Convención de Viena sobre el Dere-
cho de los Tratados.
El depósito del Instrumento de
Ratificación se llevó a cabo, en la
Secretaría General de la ONU, el 11
de febrero de 2005; la Convención
entró en vigencia para el Ecuador el
11 de marzo de 2005.
El texto de la Convención se en-
cuentra publicado en el R.O. 06, de
28 de abril de 2005 y el expediente
completo sobre tan importante ins-
trumento multilateral, reposa en los
archivos físico y virtual de la Direc-
ción General de Tratados, bajo el có-
digo DDD035.
15 	 Memorando 055/2003-DGT, 18 de febrero de 2003.
16 	 Dictamen 65/ATJ/2003, de 21 de febrero de 2003.
70
Benjamín Villacís
5.3    Obligaciones y derechos del
Ecuador según la Carta de la ONU y
la Convención.
Carta.
• Respetar   “las obligacio-
nes emanadas de los tratados…”
(Preámbulo)
• Practicar   “la tolerancia y a
convivir en paz…” (Id.)
• Cumplir “de buena fe las obli-
gaciones contraídas…”.
• Arreglar “las controversias in-
ternacionales por medios pacíficos”
(art. 2)
• “… ante todo, mediante la
negociación, la investigación, la me-
diación, la conciliación, el arbitraje,
el arreglo judicial, el recurso a orga-
nismos o acuerdos regionales u otros
medios pacíficos de su elección”.
(art. 33)
• A que se reconozca y respete
la “ igualdad soberana”  (art. 2)
• A la no intervención en los
“asuntos que son esencialmente de
la jurisdicción interna”.
Convención.
• Reconocer “la importancia de
los tratados como fuente del derecho
internacional”..
• Reconocer y aplicar los prin-
cipios universalmente reconocidos:
“libre consentimiento, buena fe y
pacta sunt servanda”.
• Procurar el mantenimiento de
“la justicia y el respeto a las obliga-
ciones emanadas de los tratados”.
• Exigir el respeto de “los dere-
chos humanos, libre determinación
de los pueblos, prohibición de la
amenaza o el uso de la fuerza, , etc.”
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:
 
Convención de Viena sobre Derecho
de los Tratados de 1969.
Dictamen 65/ATJ/2003, de 21 de fe-
brero de 2003.
“Los Documentos de la Paz Ecua-
dor-Perú”., Paz con Dignidad II.,
Quito, 1998.
Memorando 5-CEI, de la Comisión
de Estudios e Investigaciones del
MRECI, 03 de febrero de 1972.
 Memorando 055/2003-DGT, 18 de
febrero de 2003.
MONROY Cabra, Marco Gerardo.-
“Derecho de los Tratados”.- 2ª edi-
ción, 1995.
Pacheco Sánchez, Ramón., “Jus co-
gens”.
VASCO V. Miguel A., Dicciona-
rio de Derecho Internacional, Artes
Gráficas, Quito, 2004.
Wilkipedia, The free Enciclopedia.
 

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  • 1. 62 C uando las agrupaciones hu- manas dejaron de ser nó- madas y se afincaron en de- terminadas regiones del planeta, se iniciaron también las relaciones con sus similares vecinas.   La mayoría de esas vinculacio- nes suscitaron roces y divergencias que permanecieron en el tiempo y que afectaron el normal desarrollo de dichas comunidades, por lo que éstas empezaron a buscar mecanis- mos de entendimiento mutuo.   Así encontramos, en esas épo- cas remotas, el inicio de lo que ac- tualmente se conoce como “trata- dos”; un antecedente comprobado –de conformidad con historiadores y expertos- se remonta al año 3.100 A.C., cuando se celebró un tratado entre Eannatum, representante de la ciudad Estado de Lagash y los habi- tantes de la ciudad Estado de Umma, en la región de Mesopotamia, en el cual se fijaron los límites entre las dos ciudades.  La siguiente prueba documen- tal, data del año 1291 A.C., cuando Ramsés II de Egipto firmó un trata- do con Hattusilo II, Rey de los Hi- titas, relacionado con la extradición de los enemigos internos de una de las partes y que buscasen refugio en la otra.   En Grecia, se celebraron trata- dos entre las comunihdades griegas y otros pueblos, relacionados con la paz, alianzas o confederaciones.   En roma, existieron tratados de alianza, paz, amistad y alianza (foede- ra aequa) y los que eran ventajosos para el imperio(foedera non aequa).1   Posteriormente, los entendi- mientos entre imperios y de éstos con sus colonias, no siempre se de- sarrollaron por escrito sino que se otorgó particular importancia a la palabra empeñada o la costumbre, cuya observancia reiterada fue el antecedente para lo que se conoce como derecho consuetudinario. La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados Benjamín Villacís* * Ministro del Servicio Exterior. Dr. en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de la República (PUCE), Dr. en Ciencias Internacionales (UC). 1 MONROY Cabra, Marco Gerardo.- “Derecho de los Tratados”.- 2ª edición, 1995.
  • 2. 63AFESE 49 La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados  En el siglo XV aparecen los tra- tados comerciales y la “cláusula de la nación más favorecida”.   En el siglo XIX, surgieron en- tendimientos interestatales a través de acuerdos, cuyo contenido seguía las reglas y formatos del ámbito ci- vil, más específicamente, de los con- tratos entre personas naturales.   A finales de la segunda década del siglo XX, en el año 1928, duran- te el transcurso de la Sexta Confe- rencia Internacional Americana, se adoptó La Convención de La Haba- na sobre Tratados.2   A inicios de la segunda mitad del mismo siglo, en 1969, se apro- bó un instrumento multilateral que constituye un auténtico Código en materia de tratados.   Tal documento, es la Conven- ción de Viena sobre Derecho de los Tratados, la misma que desde su vigencia internacional es un valioso “vademécum” para quienes se inte- resan en esta importante materia.   I.- Breve referencia a la Convención La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969; consta de 85 artículos; y, entró en vigencia el 27 de enero de 1980.3 Fue elaborada por una confe- rencia internacional reunida en la capital austriaca, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comi- sión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Uni- das. Su objetivo fue, precisamente, codificar las normas consuetudina- rias de los tratados y, además, desa- rrollarlas progresivamente. El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un “acuerdo internacional celebra- do por escrito entre Estados y regi- do por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”; por tanto, las disposi- ciones del mencionado instrumento, son aplicables sólo a tratados cele- brados por escrito entre Estados. Quedan excluidos de la defini- ción antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de de- recho internacional, como las organi- zaciones internacionales, o entre esos otros sujetos de derecho internacional; para tales casos, se aprobó –posterior- mente- la “Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internaciona- les”,4 de 28 de abril de 1988. 2 Ecuador firmó el 20/02/1928; ratificó el 12/06/1936. 3 Ecuador ratificó la Convención el 11-02-2005 y entró en vigencia para el país el 11-03-05. 4 El Ecuador no forma parte, todavía, de este instrumento internacional.
  • 3. 64 Benjamín Villacís La Convención de 1969, no tie- ne efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados des- pués de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad. Además, de acuerdo a su propio preámbulo, las normas de derecho internacional consuetudinario con- tinúan rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la Convención. II.- Estructura de la Convención Preámbulo En él se encuentran interesantes referencias: a) La “función funda- mental” de los tratados en la  inte- rrelación de los sujetos del derecho internacional; b)  La importancia de los tratados como fuente del derecho internacional; c) El reconocimiento universal de los principios del “li- bre consentimiento”, “buena fe” y de la norma “pacta sunt servanda”; d) La resolución de las controver- sias a través de medios pacíficos y la aplicación de los principios de la justicia y del derecho internacional; e) La preeminencia de de los prin- cipios de derecho internacional, in- corporados en la Carta de la ONU: libre determinación de los pueblos; igualdad soberana e independencia de los Estados; no injerencia en los asuntos internos de otros Estados; prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza; y, el respeto universal a los derechos humanos; f) La con- tribución de la codificación y el de- sarrollo progresivo  del derecho de los tratados a la consecución de los propósitos y principios de la ONU; y, g) la vigencia de las normas de derecho consuetudinario, respecto de las cuestiones no previstas por la Convención. Parte 1 Va de los artículos 1 al 5, los cuales contienen: a) el alcance de la Convención; b) términos emplea- dos; c) acuerdos internacionales no comprendidos en la Convención; d) irretroactividad de la Convención; y, e) tratados constitutivos de organi- zaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una orga- nización internacional. Parte 2 Se encuentran los artículos 6 al 25, con el siguiente contenido: a) cele- bración de los tratados; capacidad de los Estados para celebrar tratados; b) plenos poderes; c) confirmación ulte- rior de un acto ejecutado sin autoriza- ción; d) adopción del texto; e) autenti- cación del texto; f) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma; g) consentimiento en obligarse por un tratado manifesta- do mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado; h) consen- timiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación; i) con- sentimiento en obligarse por un trata- do manifestado mediante la adhesión;
  • 4. 65AFESE 49 La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados j) canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aprobación o adhe- sión; k) consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y op- ción entre disposiciones diferentes; l) obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor; m) reservas; y, n) entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados. Parte 3 Están los artículos 26 al 38, con la siguiente temática: a) Observan- cia de los tratados; b) Aplicación; c) Interpretación; d) Los tratados y los terceros Estados. Parte 4 Los artículos 39 al 41 tratan: a) La enmienda; y, b) Modificación de los tratados. Parte 5 Del 42 al 72 se hace referencia: a) Nulidad; b) Terminación; y, c) Suspensión de la aplicación de los tratados. Parte 6 En los artículos 73 al 75 se en- cuentran las “Disposiciones diver- sas”: sucesión de Estados; relaciones diplomáticas o consulares; y, caso de un Estado agresor. Parte 7 Están los artículos 76 al 80: a) Los depositarios; b) Notificaciones; c) Correcciones; y, d) Registro de los tratados. Parte 8 En los artículos 81 al 85 se en- cuentran las “disposiciones finales”, relativas a: la firma, ratificación, ad- hesión, entrada en vigor y textos au- ténticos de los tratados. III.- Disposiciones importantes • Alcance.- Las disposiciones de la Convención se aplican a los trata- dos entre Estados. • Irretroactividad.- La Conven- ción rige los tratados suscritos des- pués de la vigencia de la misma. • Capacidad y consentimiento.- Si bien todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados, el compromi- so se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación o de su representante debidamente au- torizado por intermedio de “plenos poderes”. • Ratificación.- Procede, úni- camente, después de la firma y por intermedio de “un instrumento so- lemne…Lo suscriben generalmente el Presidente de la República y el Canciller”5 • Adhesión.- Es factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado que no fue signatario original. • Reservas.- pueden realizarse en el momento de la firma, ratifi- cación, aceptación o adhesión a un 5 VASCO V. Miguel A., Diccionario de Derecho Internacional, Artes Gráficas, Quito, 2004.
  • 5. 66 Benjamín Villacís tratado, siempre y cuando el instru- mento no prohíba la formulación de las mismas. • Interpretación.- Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo. • Enmienda y modificación.- Se realizarán de común acuerdo entre las Partes. • Nulidad de un tratado.- a) Por vicios en el consentimiento: error, fuerza y dolo; y, b) Por estar en oposición con una norma im- perativa de derecho internacional “jus cogens”. Al respecto, conviene resaltar que, de conformidad con lo que dispone la Convención, un Estado no puede alegar -como vicio del consentimiento- el que las dis- posiciones de determinado tratado estén en contradicción “de su dere- cho interno”, a menos que tal opo- sición “sea manifiesta y afecte una norma de importancia fundamen- tal” del mismo. • Depositario(s).- Su designa- ción se observa, especialmente, en los tratados multilaterales y, común- mente, recae en el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, ONU. • Registro y publicación de los tratados.- Una vez que se encuentren en vigor, los tratados deben ser re- gistrados ante la Secretaría General de la ONU; esta disposición está en concordancia con el artículo 102 de la Carta Constitutiva de dicha Orga- nización mundial.    IV.- Normas y principios relevantes. • “Pacta sunt Servanda”.- “Eti- mológicamente significa los tratados deben ser cumplidos”6 ; se la mencio- na en el Preámbulo y está plasmada en el artículo 26 de la Convención. • “Jus cogens”.- Es una norma imperativa de derecho internacional, prevista en el artículo 53 de la Con- vención, “aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Esta- dos en su conjunto… que no admi- te acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una nor- ma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carác- ter”.7 En esta categoría están, entre otras: la coexistencia pacifica, el uso ilegítimo de la fuerza, los acuerdos destinados a proteger los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la prevención del res- tablecimiento de la esclavitud, la pi- ratería o el genocidio, la prohibición del restablecimiento del colonialis- mo y el atentar contra la soberanía de los Estados.8 • “Rebus sic stantibus”.- Viene del latín y significa “estando así las cosas”. Por lo cual si, posteriormen- te, hubiese un “cambio en las circuns- tancias” podría revisarse o darse por terminado un convenio; este particu- lar está previsto en el artículo 62 . 6 Vasco V., Miguel A., Diccionario de Derecho Internacional., Artes Gráficas, Quito, 2004. 7 Wikipedia, The Free Enciclopedia. 8 Pacheco Sánchez, Ramón., “Jus cogens”.
  • 6. 67AFESE 49 La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados • “Res inter alios acta”.- Expre- sión del derecho romano utilizada en derecho internacional para significar que los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratan- tes9 , artículo 34 . • Buena fe.- Este principio cons- tituye uno de los pilares de todo ré- gimen jurídico “al poner límites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias sobe- ranas…”10 y se encuentra inmerso, también, en el artículo 26. • Irretroactividad.- La Conven- ción, en sus artículos 4 y 28, respec- tivamente, destaca: a) “ésta solo se aplicará a los tratados que sean ce- lebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Con- vención con respecto a tales estados”; y, b) “Las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado…”. • Nulidad.- La Convención, en su artículo 52, es enfática al seña- lar que: “Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de dere- cho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”. V.- Ecuador y la Convención. 5.1  Planteamientos. Las delegaciones del Ecuador que asistieron a las reuniones que precedieron a la aprobación de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, tuvieron siempre una activa participación y permitieron que importantes crite- rios ecuatorianos sean incorporados en el texto definitivo de la misma. Como se recordará, en la déca- da de los sesenta, específicamente en 1968, en nuestro país se esgrimía la tesis de la nulidad de los tratados ob- tenidos por la amenaza o el uso de la fuerza; por ello, nuestros delegados realizaron innumerables esfuerzos porque, en la Convención, se plasme una norma que permitiese resolver, jurídica y pacíficamente, lo que ocu- rrió en 1942. Al respecto, conviene resaltar que nuestra delegación presidida por el Embajador Leopoldo Benítez Vinueza -la cual asistió a las delibe- raciones del primer período de sesio- nes en 1968- obtuvo que en el actual artículo 52 consten criterios favora- bles para los intereses del Ecuador.11 Sin perjuicio de lo anterior, es menester anotar que nuestros esfuer- zos no tuvieron igual suerte respecto al texto que consta en el artículo 4 de la Convención -en lo atinente a que sus disposiciones pudiesen ser aplicadas a los tratados suscritos an- tes de la vigencia de la misma- por lo 9 Vasco V., Miguel A. 10 Id. 11 Memorando 5-CEI, de la Comisión de Estudios e Investigaciones del MRECI,03 de febrero de 1972.
  • 7. 68 Benjamín Villacís que la Delegación, luego de las con- sultas pertinentes con las autorida- des nacionales, se vio en la necesidad de hacer la siguiente declaración: “El Ecuador, al firmar la pre- sente Convención, no ha creído ne- cesario formular reserva alguna al artículo 4 de este instrumento por- que entiende que, entre las normas comprendidas en la primera parte del artículo 4, se encuentra el prin- cipio de solución pacífica de contro- versias, establecido en el artículo 2, párrafo 3, de la Carta de las Nacio- nes Unidas, cuyo carácter jus cogens confiere a esa norma valor imperati- vo universal. “El Ecuador considera asimis- mo que la primera parte del artículo 4, por tanto, es aplicable a los trata- dos existentes. “Deja en claro en esta forma que dicho artículo recoge el principio inconcuso de que, cuando la Con- vención codifica normas lex lata, éstas, siendo normas preexistentes, pueden invocarse y aplicarse a trata- dos suscritos antes de la vigencia de esta Convención, la cual constituye su instrumento codificador”.12   Bajo la opinión de la Comisión  de Estudios e Investigaciones, CEI, del Ministerio de Relaciones Exte- riores, la aludida declaración tuvo la intención de “salvar, y efectivamen- te salva, la posibilidad de aplicación del artículo 52, al caso que vitalmen- te le interesa al Ecuador”.13 El caso mencionado en el párra- fo anterior, quedó resuelto con oca- sión de la firma del Acta Presiden- cial de Brasilia , de 26 de octubre de 1998, en la cual “los Excelentísimos señores Jamil Mahuad Witt, Presi- dente de la República del Ecuador y Alberto Fujimori Fujimori, Presi- dente de la República del Perú, se reunieron para dejar constancia for- mal de la conclusión definitiva de las diferencias que durante décadas han separado a sus dos países”.14 Con la declaración antes men- cionada, nuestro país –efectivamen- te- dejó a salvo su posición respecto a los tratados en los cuales, antes y después de su celebración, estuvo la- tente la presencia o, al menos, la ame- naza del uso de la fuerza, conforme reza el artículo 52 de la Convención; la aplicación en forma retroactiva de esta disposición y la que consta en el artículo 4 -si bien nos hubiese benefi- ciado- en cambio, en la realidad, era de imposible aceptación y aplicación, ya que habría ocasionado una masi- va reivindicación de todos los países que, a lo largo de la historia, fueron perjudicados por tratados de límites impuestos por la fuerza y las circuns- tancias imperantes. 12 Declaración que consta en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969. 13 Memorando 5-CEI. 14 “Los Documentos de la Paz Ecuador-Perú”., Paz con Dignidad II., Quito, 1998.
  • 8. 69AFESE 49 La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados A principios del año 2003, y teniendo en cuenta las opiniones del informe de la Comisión de Estudios e Investigaciones, CEI, la Dirección General de Tratados se dirigió a la Asesoría Técnico Jurídica del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, solicitándole el pronunciamiento de rigor respecto a la conveniencia o no de ratificar la Convención de 1969. Entre otros argumentos esgri- midos por la Dirección General de Tratados estuvieron: a) La Conven- ción recoge elementos doctrinarios respecto de lo que constituye, en esencia, el derecho de los tratados; b) Significa un inmenso esfuerzo de codificación del derecho inter- nacional; c) La Convención es ge- neralmente reconocida como una guía oficial para la elaboración de los tratados; d) La inexistencia de un conflicto entre la normativa ecuatoriana y las disposiciones de la Convención; e) El gran valor de la Convención, reconocido expresa- mente por la Corte Internacional de Justicia; y, f) La ratificación ecua- toriana contribuirá a enriquecer la normativa vigente en el país ya que sus disposiciones cubren los vacíos respecto a la celebración de instru- mentos internacionales.15 En la respuesta de rigor, la Ase- soría Jurídica expresó su conformi- dad con los argumentos de la Direc- ción General de Tratados y, además, se pronunció a favor de la ratifica- ción de la Convención.16 5.2  Ratificación. Como es usual, la Dirección General de Tratados procedió en conformidad con el dictamen de la Asesoría Jurídica y envió, a la Presi- dencia de la República, el proyecto de Decreto de Ratificación para la firma del Primer Mandatario. Es así que, con Decreto Ejecu- tivo número 619, de 18 de julio de 2003, publicado en el Registro Ofi- cial 134, de 28 del mismo mes y año, el Gobierno Nacional ratificó la Convención de Viena sobre el Dere- cho de los Tratados. El depósito del Instrumento de Ratificación se llevó a cabo, en la Secretaría General de la ONU, el 11 de febrero de 2005; la Convención entró en vigencia para el Ecuador el 11 de marzo de 2005. El texto de la Convención se en- cuentra publicado en el R.O. 06, de 28 de abril de 2005 y el expediente completo sobre tan importante ins- trumento multilateral, reposa en los archivos físico y virtual de la Direc- ción General de Tratados, bajo el có- digo DDD035. 15 Memorando 055/2003-DGT, 18 de febrero de 2003. 16 Dictamen 65/ATJ/2003, de 21 de febrero de 2003.
  • 9. 70 Benjamín Villacís 5.3    Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la ONU y la Convención. Carta. • Respetar   “las obligacio- nes emanadas de los tratados…” (Preámbulo) • Practicar   “la tolerancia y a convivir en paz…” (Id.) • Cumplir “de buena fe las obli- gaciones contraídas…”. • Arreglar “las controversias in- ternacionales por medios pacíficos” (art. 2) • “… ante todo, mediante la negociación, la investigación, la me- diación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a orga- nismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”. (art. 33) • A que se reconozca y respete la “ igualdad soberana”  (art. 2) • A la no intervención en los “asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna”. Convención. • Reconocer “la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional”.. • Reconocer y aplicar los prin- cipios universalmente reconocidos: “libre consentimiento, buena fe y pacta sunt servanda”. • Procurar el mantenimiento de “la justicia y el respeto a las obliga- ciones emanadas de los tratados”. • Exigir el respeto de “los dere- chos humanos, libre determinación de los pueblos, prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, , etc.” BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:   Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969. Dictamen 65/ATJ/2003, de 21 de fe- brero de 2003. “Los Documentos de la Paz Ecua- dor-Perú”., Paz con Dignidad II., Quito, 1998. Memorando 5-CEI, de la Comisión de Estudios e Investigaciones del MRECI, 03 de febrero de 1972.  Memorando 055/2003-DGT, 18 de febrero de 2003. MONROY Cabra, Marco Gerardo.- “Derecho de los Tratados”.- 2ª edi- ción, 1995. Pacheco Sánchez, Ramón., “Jus co- gens”. VASCO V. Miguel A., Dicciona- rio de Derecho Internacional, Artes Gráficas, Quito, 2004. Wilkipedia, The free Enciclopedia.