3. PRINCIPIOS DE AFIRMACION
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el
Código Orgánico Procesal Penal, como texto legal que
desarrolla el texto Constitucional, consagran el principio de
afirmación de la libertad personal. Según el siguiente
articulado se reafirma el derecho a la libertad, por lo que el
Estado está en el deber de proteger este derecho esencial por
medio del cual se ven garantizados el ejercicio y disfrute de los
demás derechos civiles de los ciudadanos.
4. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Articulo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1° Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de
una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti. (…) Será
juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y
apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
5. Código Orgánico Procesal Penal.
Articulo 9.
Afirmación de libertad. Las
disposiciones de este código que
autorizan preventivamente la
privación o restrictiva de la libertad
o de otros derechos del imputado, o
su ejercicio, tienen carácter
excepcional, solo podrán ser
interpretadas restrictivamente, y su
aplicación debe ser proporcional a la
pena o medida de seguridad que
pueda ser impuesta.
Articulo 229. Estado de Libertad
Toda persona a quien se le impute
participación de un hecho punible
permanecerá en libertad durante el
proceso. Salvo las disposiciones de
este código.
La privación de libertad es una
medida cautelar, que solo procederá
cuando las demás medidas
cautelares sean insuficientes para
asegurar las finalidades del procesa.
6. Código Orgánico Procesal Penal.
Articulo 230 .Proporcionalidad.
No se podrá ordenar una medida de
coerción personal cuando ésta
aparezca desproporcionada en
relación con la gravedad del delito,
las circunstancias de su comisión y la
sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la
pena mínima prevista para cada
delito, ni exceder del plazo de dos
años. (…)
Articulo 233 Interpretación Restrictiva.
Todas las disposiciones que restrinjan la
libertad del imputado, limiten sus
facultades y las que definen la flagrancia,
serán interpretadas restrictivamente.
Esta garantía consagrada en nuestra carta
magna, en el capítulo relativo a los
derechos civiles, es un principio informador
del proceso que no rige en forma absoluta
en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo
puede verse restringido o limitado en virtud
del propio mandato constitucional, esto es,
en los casos que medie orden judicial o
cuando la persona sea sorprendida in
fraganti.
7. sentencia de fecha 21/10/2003, expediente N° AA10-L.2003-
001. Magistrado Levis Ignacio Zerpa.
• “En virtud del principio de “la afirmación de libertad”, toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible tiene
derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en
cada caso.
• Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados
elementos de convicción en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad, de no someterse a la
persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar
medidas cautelares contra el imputado.
• En consecuencia, la regla general es que la persona permanecerá en libertad durante el proceso penal que se le siga por razón de
que toda persona se presume inocente mientras no se establezca lo contrario, mediante sentencia condenatoria firme (Art. 49.2
C.R.B.V, las medidas de coerción personal que puedan ser decretadas en el curso del proceso penal no tienen, bajo ningún
respecto, carácter aflictivo, sino como también lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, el de providencias necesarias o
indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso (Art. 229 COPP)
• Existe reserva legal, en lo que concierne a la existencia de los supuestos que excepcionalmente puedan dar lugar al decreto judicial
de medida cautelar de privación de libertad, como medio indispensable para asegurar la normalidad y oportunidad, tanto de la
realización de los actos procesales como de la culminación del proceso penal. Tales supuestos son los establecidos en el artículo
251 y 252 eiusdem actuales 237 y 238 los mismos, están englobados como presunción de peligro de fuga o de obstaculización
para la averiguación de la verdad.
• Cabe señalar que el derecho a la libertad personal que tiene todo individuo ha sido consagrado y desarrollado como un derecho
humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido después del derecho a la vida como el más preciado por el
ser humano.”
8. Habeas Corpus
• Es una acción pública que tutela la libertad personal cuando alguna
persona es detenida con violación de las normas constitucionales o
legales, o se le prolongue ilegalmente la privación de libertad.
• Dentro del marco de la Convención Interamericana de Derechos
Humanos (Pacto de San José) aprobada y ratificada por Venezuela, el
Habeas Corpus es una garantía a la libertad y un derecho a
fundamental que no puede ser limitado, ni siquiera durante los
proceso de excepción.
9. AMBITO INTERNACIONAL
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos
• Art. 9.4 Toda persona que sea
privada de libertad en virtud de
detención o prisión tendrá
derecho a recurrir ante un juez o
tribunal competente, a fin de
que este decida a la brevedad
posible sobre la legalidad de su
prisión y ordene su libertad si la
prisión fuera ilegal.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José)
• Art. 7.6Toda persona privada de libertad
tiene derecho a recurrir ante un juez o
tribunal competente, a fin de que este
decida, sin demora, sobre la legalidad de
su arresto o detención y ordene su
libertad si el arresto o detención fueran
ilegales. En los Estados partes cuyas leyes
prevén que toda persona que se viera
amenazada de ser privada de su libertad
tiene derecho a recurrir a un juez o
tribunal competente a fin de que este
decida sobre la legalidad de la amenaza,
dicho recurso no puede ser restringido ni
abolido. Los recursos podrán interponerse
por sí o por otra persona.