El pago del impuesto de alcabala debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. Se aplicarán intereses moratorios si no se paga a tiempo. El pago se hará al contado independientemente de cómo se haya acordado pagar el precio de venta del bien. Las transferencias exentas del impuesto incluyen anticipos de legítima, por causa de muerte, resolución de contrato antes de pago y transferencias de aeronaves, derechos sobre inmuebles sin transmitir propiedad o por división de herencias.