Con efectos desde el 1 de enero de 2015 (salvo alguna excepción que se indica), la Ley 28/2014, de
27 de noviembre, modifica la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con efectos desde el 1 de enero de 2015 (salvo alguna excepción que se indica), la Ley 28/2014, de
27 de noviembre, modifica la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Maestría en Proyectos de Inversión (2010)
EPG UNPRG
marzo del 2011
Curso: Métodos cuantitativos II
Docente: Ing. Gonzalo Cuadros Herrera
Integrantes:
Eitam Aguirre Gonzalez
Hector Barba Nanfuñay
Marcos Nanfuñay Minguillo
Emilio Rodriguez Carlos
Consultas: hector_abn@msn.com
Lambayeque - Peru
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
El impuesto general a las ventas
1.
2. CONCEPTO
El IGV es un impuesto indirecto que grava
determinadas operaciones económicas como:
La venta en el país de bienes muebles
La prestación o utilización de servicios en el
país
Los contratos de construcción
La primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos
3. ¿QUIÉNES SON SUJETOS DEL IGV?
Se encuentran sujetos a este impuesto como contribuyentes,
las personas naturales y jurídicas, entre otros que:
Venden en el Perú bienes afectos, en cualquier etapa del
ciclo de producción y distribución;
Prestan en el Perú servicios afectos;
Utilizan en el país servicios prestados por no domiciliados;
Ejecutan contratos de construcción afectos;
Efectúan ventas afectas de bienes inmuebles;
Importan bienes afectos. Si se importan intangibles se
considera sujeto del impuesto al adquirente.