Este documento establece facilidades fiscales para el sector de autotransporte terrestre de carga federal en México. Se permitirá deducir gastos de maniobras, viáticos y reparaciones menores con documentación simplificada hasta ciertos montos. También se podrá deducir hasta el 9% de los ingresos sin comprobantes, pagando un impuesto del 16% sobre ese monto. Finalmente, las personas morales serán responsables solidarias solo por los montos reportados a sus integrantes individuales en caso de que opten por tributar de forma individual