TÍTULO 2. SECTOR DE
AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE
CARGA FEDERAL
Retención del ISR a operadores,
macheteros y maniobristas
Facilidades de comprobación
2.2.
Para los efectos de la Ley del ISR, los
contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de
esta
Resolución,
podrán
deducir
con
documentación que no reúna los requisitos
fiscales, los gastos por concepto de maniobras,
viáticos de la tripulación, refacciones y
reparaciones menores, hasta por las cantidades
aplicables dependiendo del número de
toneladas,
días
y
kilómetros
recorridos,
respectivamente,
como
a
continuación se señala:
 I.






Maniobras.
A. Por tonelada en carga o por metro
cúbico
$ 45.53
B. Por tonelada en
paquetería
$ 75.92
C. Por tonelada en objetos voluminosos
y/o de gran peso
$ 182.24
II. Viáticos de la tripulación por
día
$ 113.90
III. Refacciones y reparaciones
menores
$ 0.61 por Kilómetro.
Lo anterior será aplicable siempre que estos gastos
se
comprueben
con
documentación
que contenga al menos la siguiente información:
 a)
Nombre, denominación o razón social y
domicilio, del enajenante de los bienes o
del prestador de los servicios.
 b) Lugar y fecha de expedición.
 c) Cantidad y clase de mercancías o descripción
del servicio.
 d)
Valor unitario consignado en número e
importe total consignado en número o letra.
 Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:
 1.

Que el gasto haya sido efectivamente
erogado en el ejercicio fiscal de que se trate,
esté vinculado con la actividad de
autotransporte terrestre de carga federal y con
la liquidación, que en su caso se entregue a los
permisionarios integrantes de la persona moral.
 2. Que se haya registrado en su contabilidad,
por concepto y en forma acumulativa durante
el ejercicio fiscal.
 Los contribuyentes que efectúen las erogaciones
por concepto de maniobras, viáticos de
la tripulación, refacciones y reparaciones

menores, a personas obligadas a expedir
comprobantes que reúnan los requisitos fiscales
para su deducción, no considerarán el importe
de dichas erogaciones dentro del monto de
facilidad de comprobación
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este
sector de contribuyentes podrá deducir hasta el
equivalente a un 9 por ciento de los ingresos propios
de su actividad, sin documentación que reúna
requisitos fiscales, siempre que:
 i. El gasto haya sido efectivamente realizado en el
ejercicio fiscal de que se trate.
 ii. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se
encuentre registrada en su contabilidad.

 iii.
Efectúe el pago por concepto del ISR anual
sobre el monto que haya sido deducido por
este concepto a la tasa del 16 por ciento.
 Los contribuyentes que adquieran diesel para

su consumo final, para uso automotriz en
vehículos que se destinen exclusivamente al
transporte público de carga federal a través
de carreteras o caminos
Régimen de base de Efectivo
 Las personas físicas dedicadas a la actividad

de autotransporte terrestre de carga federal,
cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato
anterior hubieran excedido de $4'000,000.00
estarán obligadas a cumplir con sus
obligaciones fiscales en los términos de la
Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley
del ISR.
 Las personas físicas cuyos ingresos en el

ejercicio fiscal inmediato anterior sean
superiores a $4'000,000.00 y no excedan de
$10'000,000.00, tendrán la facilidad de llevar
contabilidad simplificada en los términos del
Código.
Responsabilidad solidaria de personas
morales
 Las personas morales que opten por aplicar

las facilidades a que se refieren las reglas
anteriores, en el caso de que sus integrantes
opten por tributar en lo individual, serán
responsables solidarias únicamente por los
ingresos,
deducciones,
impuestos
y
retenciones, que hayan consignado en
la liquidación emitida al integrante de que se
trate.

Título 2

  • 1.
    TÍTULO 2. SECTORDE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL
  • 2.
    Retención del ISRa operadores, macheteros y maniobristas
  • 3.
    Facilidades de comprobación 2.2. Paralos efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente, como a continuación se señala:
  • 4.
     I.      Maniobras. A. Portonelada en carga o por metro cúbico $ 45.53 B. Por tonelada en paquetería $ 75.92 C. Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso $ 182.24 II. Viáticos de la tripulación por día $ 113.90 III. Refacciones y reparaciones menores $ 0.61 por Kilómetro.
  • 5.
    Lo anterior seráaplicable siempre que estos gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:  a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.  b) Lugar y fecha de expedición.  c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.  d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
  • 6.
     Asimismo, deberáncumplir con lo siguiente:  1. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate, esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y con la liquidación, que en su caso se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral.  2. Que se haya registrado en su contabilidad, por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
  • 7.
     Los contribuyentesque efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación
  • 8.
    Adicionalmente, para losefectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a un 9 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:  i. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.  ii. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.   iii. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento.
  • 9.
     Los contribuyentesque adquieran diesel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de carga federal a través de carreteras o caminos
  • 10.
    Régimen de basede Efectivo  Las personas físicas dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior hubieran excedido de $4'000,000.00 estarán obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.
  • 11.
     Las personasfísicas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior sean superiores a $4'000,000.00 y no excedan de $10'000,000.00, tendrán la facilidad de llevar contabilidad simplificada en los términos del Código.
  • 12.
    Responsabilidad solidaria depersonas morales  Las personas morales que opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarias únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate.