Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Control de Constancia de Inscripción por Imprentas
1. Ministerio de Hacienda
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES
LA RIOJA
TITULO: La Rioja. Resolución General 22/2014. DGIP. Constancia de Inscripción del
Impuesto a los Ingresos Brutos. Obligación de las imprentas de controlar la vigencia de
la constancia de sus clientes al momento de realizar trabajos de impresión de facturas
o documentos equivalentes.
COMENTARIO: Se establece que las imprentas radicadas en la Provincia de La Rioja
deberán controlar en el sitio web de la DGIP (www.dgiplarioja.gov.ar) que sus
clientes cuenten con una constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos vigente para dar trámite favorable a la solicitud de impresión de facturas o
documentos equivalentes.
La presente resolución tiene vigencia a partir del 22 de Julio de 2014.
LA RIOJA, 22 DE JULIO DE 2014
RESOLUCION GENERAL N° 22/2014
VISTO: Las Resoluciones Generales DGIP Nº 17/2014 y Nº 18/2014, y:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de las citadas Resoluciones establece que la constancia de
inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tendrá una validez de tres (3)
meses.
Que en el artículo 3º disponen que la falta de presentación de la declaración
jurada o pago de tres (3) posiciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos implica
para el contribuyente la inmediata invalidez de la constancia de inscripción del citado
gravamen.
Que en el articulo 4º mencionan que los contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos podrán obtener la constancia de inscripción del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos en forma online a través del sitio web de la DGIP
www.dgiplarioja.gov.ar.
Que se hace necesario establecer obligaciones a las imprentas radicadas en la
Provincia de La Rioja en los casos en que los contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos soliciten impresión de las facturas o documentos equivalentes.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
2. Ministerio de Hacienda
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES
LA RIOJA
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Disponer que las imprentas radicadas en la Provincia de La Rioja, en
ningún caso darán trámite favorable a la solicitud de impresión de las facturas o
documentos equivalentes, mientras no verifiquen en el sitio web de la DGIP
www.dgiplarioja.gov.ar, que la firma solicitante tiene vigente la constancia de
inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 2º - Derogase cualquier disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de la
misma.
ARTICULO 4º- Tomen conocimiento Subdirectores, Supervisores, Jefes de
Departamento, Jefes de División, de Sección, Delegaciones y Receptorías de la
repartición.
ARTICULO 5º- Comuníquese, regístrese, solicítese publicación en el Boletín Oficial y
archívese.
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Cr. José María Rizo
Director General
D.G.I.P. – La Rioja