La Unión Cívica Radical de la provincia de Santiago del Estero presentó una acción declarativa contra la provincia para obtener certeza sobre la postulación del gobernador Gerardo Zamora para un nuevo período. La Corte Suprema suspendió la elección y solicitó un informe, tras lo cual la provincia informó que Zamora había renunciado a su candidatura. Por lo tanto, dado que el objeto de la demanda ya no existe, la Procuración General opina que el pronunciamiento del Tribunal sería inoficioso y que corresponde de
Ver fallo corte de apelaciones de santiagoEmisor Digital
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un banco por infracción a la Ley de Protección de Datos de sus clientes al botar en un vertedero ilegal documentos personales y financieros.
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El hermano de José Luis Ramón, Gustavo Juan Ramón, presentó una medida cautelar contra el pedido de reintegro de 787 mil pesos que le reclama la Dirección General de Escuelas.
Es una sentencia que fija jurisprudencia en materia de Obras Sociales. Es habitual que las sentencias judiciales firmes que ordenan entrega de medicamentos o reafiliaciónes demoran mucho en cumplirlas o directamente no son acatadas. El fallo establece que el presidente de la Obra Social -sea cual fuere- es el responsable penalmente del incumplimiento
Viviana Elisabeth Gil y Jorge Rolando Consolini se excusaron de intervenir en la homologación del convenio por 4.5 millones entre Antonio Sáncher Rey y Provincia ART
El hermano de José Luis Ramón, Gustavo Juan Ramón, presentó una medida cautelar contra el pedido de reintegro de 787 mil pesos que le reclama la Dirección General de Escuelas.
Es una sentencia que fija jurisprudencia en materia de Obras Sociales. Es habitual que las sentencias judiciales firmes que ordenan entrega de medicamentos o reafiliaciónes demoran mucho en cumplirlas o directamente no son acatadas. El fallo establece que el presidente de la Obra Social -sea cual fuere- es el responsable penalmente del incumplimiento
Viviana Elisabeth Gil y Jorge Rolando Consolini se excusaron de intervenir en la homologación del convenio por 4.5 millones entre Antonio Sáncher Rey y Provincia ART
Exp. n.°: 01687-2021-0-
0901-JR-CI-02
Relator: Doris GALÁN
SATALAYA
Secretario de sala: Rogger
Smith AGUILERA
BOLAÑOS
Cuaderno: Principal
Escrito n.°: 14
Sumilla: Recurso de
agravio constitucional
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA CIVIL
PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA NORTE - SEDE CENTRAL
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, en
calidad de parte demandante en el proceso
constitucional de habeas data seguido contra Marco
Antonio SANTA CRUZ URBINA y otros, en atención
a la cédula electrónica titulada "NOTIFICACION
N° 17427-2023-SP-CI" notificada a mi casilla
SINOE n.° 124937 el 23 de agosto del 2023 a las
17:17:00 Hrs. que alcanza la sentencia de vista
numerada como “RESOLUCIÓN 23” del 21 de
julio de 20231 que, por tres votos contra dos,
resuelve principalmente revocar la sentencia de
primera instancia que había declarado fundada mi
demanda y reformándola la declararon
improcedente, a usted atentamente digo:
I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
1.1 Que, dentro del plazo de 10 (diez) días
hábiles conforme manda el art. 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional
(NCPC) - Ley n.° 31307, interpongo de RECURSO DE AGRAVIO
CONSTITUCIONAL contra la sentencia de vista numerada como
Anexo cuadro comparativo la sentencias SU-132 de 2002, T- 916 de 2008 y por ú...Luz Arcila
En el presente escrito usted encontrará un análisis de la sentencias SU-132 de 2002, T- 916 de 2008 y por último T-044 de 2013, todas estas parte de la jurisprudencia Colombiana. El presente análisis también pretende identificar en casos concretos como se ha llevado a cabo la valoración de la prueba, teniendo como principal medio la sana critica para lograr determinar si en los casos nombrados dentro de estas sentencias se da o no dicha valoración teniendo en cuenta los preceptos legales, toda vez que además de los derechos presuntamente vulnerados, se presentan pruebas procedentes de medios electrónicos y documentales, tal es el caso de medios como el correo electrónico, aquí será determinante la obtención de la prueba, pues de lo contrario la prueba no podrá ser tenida en cuenta.
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
COMERCIAL
Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...Eduardo Nelson German
Informe presentado por la Dra. Esther Broilo, representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Provincial, en el que fundamenta su voto negativo en la reunión de fecha 10/05/2024.
Parque Eólico Arauco: Reporte sobre el Estado de Aplicación de FondosEduardo Nelson German
Desde el año 2009 el Gobierno de La Rioja tomo la iniciativa de ser parte de la
transformación energética de la Argentina. Con la creación del Parque Eólico Arauco
la provincia tuvo como objetivo construir los primeros parques de gran envergadura
en el país. Con la concreción del Parque Arauco Solar, PEA será el primer Parque
hibrido de Latinoamérica.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
con el objeto de investigar una presunta defraudación contra la administración pública en perjuicio
del INSSJP. Dicha maniobra defraudatoria se habría efectuado a través de las distintas modalidades,
ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
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Dictamen de la Procuración General de la Nación por Gerardo Zamora
1. UNION CIVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO CI SANTIAGO DEL ESTERO,
PROVINCIA DE sI acción declarativa de certeza.
S.C., U.58, L.XLIX. (JUICIOS ORIGINARIOS)
s u p r e m a C o r t e
- I
A fs. 22/37, la Unión Civica Radical de la Provincia
de Santiago del Estero promovió la acción declarativa prevista
en el art. 322 ,del Cótligo Procesal Civil y Comercial de la
Nación contra la citada provincia, a fin de obtener que se haga
cesar el estado de incertidumbre existente con relación a la
postulación de Gerardo Zamora, actual gobernador de la
provincia, como candidato al mismo cargo para el período que
comienza ellO de diciembre de 2013.
- II -
A fs. 44/51, V.E. declaró que la causa corresponde a
su competencia originaria, adecuó el procedimiento a la vía
prevista en el arto 8° de la ley 16.986 e hizo lugar a la medida
cautelar solicitada, suspendiendo la convocatoria a elección de
gobernador y vicegobernador de la Provincia de Santiago del
Estero, prevista para el 27 de octubre de 2013, hasta tanto se
dicte un pronunciamiento definitivo en esta causa.
- III -
A fs. 234/251, la Provincia de Santiago del Estero
presenta el informe circunstanciado previsto en el arto 8° de la
ley 16.986, solicita el levantamiento de la medida cautelar yla
remisión de las actuaciones al juzgado local competente.
En subsidio, requiere que con idéntica urgencia se
resuelva el fondo de la cuestión, rechazando la pretensión
-1-
2. incoada por no existir falta de certeza respecto de la
inconsti tucionalidad de la disposición transitoria sexta de la
constitución provincial, toda vez que ha sido declarada válida
por la justicia local en sus tres instancias.
- IV -
A fs. 251, el Tribunal tuvo por contestado el informe
previsto en el arto 8° de la ley 16.986 y pasó las actuaciones a
esta Procuración General de la Nación.
Encontrándose el
- V -
expediente en este Ministerio
Público, V.E. intimó a la provincia para que se pronuncie acerca
de la decisión adoptada por su Tribunal Electoral el 30 de
octubre de 2013.
En respuesta a esta intimación, la provincia informa
esa decisión, por medio de la que se aceptó la renuncia a la
candidatura de gobernador presentada por el ciudadano Gerardo
Zamora.
- VI -
Ha señalado esa Corte que las decisiones en los
juicios de amparo deben atender a la situación existente al
momento de ser dictadas (Fallos: 300:844).
También ha sostenido, en reiterada doctrina, que si
lo demandado carece de obj eto actual, la decisión del Tribunal
-2-
3. UNION CIVICA RADICAI DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO CI SANTIAGO DEL ESTERO,
PROVINCIA DE si acción declarativa de certeza.
S.C., U.58, L.XLIX. (JUICIOS ORIGINARIOS)
es inoficiosa (Fallos: 253:346), puesto que la desaparición de
los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación
importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aun de
oficio (Fallos: 307:188; 308:1489; 311:787).
Por aplicación de estos principios, estimo que
resulta inoficioso dictar un pronunciamiento en esta causa, toda
vez que la pretensión de la actora -como acertadamente lo puso
de relieve V.E. en su decisión de fs. 44/51 (pto. 1°)_ es que " ...
se declare que el doctor Gerardo Zamora no se encuentra
habilitado para ser candidato a gobernador para el nuevo periodo
que comienza ellO de diciembre de 2013" y, en virtud de lo
informado por 'la provincia demandada y la decisión adoptada por
su Tribunal Electoral el 30 de octubre de 2013, ha sido aceptada
la renuncia a esa candidatura presentada por el ciudadano
Gerardo Zamora.
- VII -
Opino, entonces, que debe declararse inoficioso el
pronunciamiento del Tribunal en esta causa, sin perjuicio de lo
cual corresponde dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta.
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2013.
ES COPIA LAURA M. MONTI
-3-