La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela contra la adjudicación de tierras por parte del Instituto Agrario Nacional. La corte se declara incompetente para conocer las apelaciones relacionadas, alegando que la jurisdicción especial agraria es la competente. Además, la acción de amparo no es el medio adecuado para obtener la nulidad de los actos administrativos de adjudicación, sino el recurso contencioso administrativo.
La demanda contenciosa administrativa fue interpuesta por los Dres. Esteban Alfredo Laspina y Analía Alejandra Sánchez en el doble carácter de abogados y patrocinantes de CURTUME CBR S.A. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos -en adelante AFIP- cuestionando la resolución por la cual rechaza el reclamo realizado por su mandante en sede administrativa, cuyo objeto es solicitar
la reexpresión de la totalidad de los bonos de la cuenta corriente
computarizada y hasta lograr la efectiva utilización de los bonos
reexpresados que corresponden al proyecto promovido de la empresa
La demanda contenciosa administrativa fue interpuesta por los Dres. Esteban Alfredo Laspina y Analía Alejandra Sánchez en el doble carácter de abogados y patrocinantes de CURTUME CBR S.A. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos -en adelante AFIP- cuestionando la resolución por la cual rechaza el reclamo realizado por su mandante en sede administrativa, cuyo objeto es solicitar
la reexpresión de la totalidad de los bonos de la cuenta corriente
computarizada y hasta lograr la efectiva utilización de los bonos
reexpresados que corresponden al proyecto promovido de la empresa
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Fallo Corte Suprema: acoge recurso de protección por rechazo de transferencia...radioayni
La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Aymara de Piasalla y ordenó al Ministerio de Bienes Nacionales emitir un nuevo pronunciamiento fundado respecto de una solicitud de otorgamiento por transferencia gratuita de un terreno en la comuna de General Lagos, región de Arica Parinacota.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
Exposición derecho agrario
1. UNIVERSIDAD YACAMBÙ
FACULTAD CS JURÍDICAS Y POLÌTICAS/DERECHO
BARQUISIMETO –ESTADO LARA
Prof. Beira Rojas
Participantes
Cleury Miquilena C.I. V-9.927-977
Cleurymiquilena@hotmail.com
Fabio Rivero C.I . V-10.477.119
Fabiorivero@hotmail.es
Maria Josefina Torrealba C.I. V-
8.804.658
Mj_torrealba@hotmail.com
Nidian Y. Castillo C.I. V-12572042
nidiany@gmail.com
MARACAY, MARZO 2013
2. La adjudicación de tierras: es una forma de adquirir la
posesión agraria legítima a través de las dotaciones y las
regularizaciones de tenencia ambas previstas en la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario.
De conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario en su exposición de motivos, las tierras
propiedad del Estado o, previa expropiación, las tierras
propiedad de particulares que se encuentren improductivas,
podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellos sujetos
dedicados a la actividad agraria que demuestren aptitud para
transformarlas en fundos productivos. La adjudicación de
estas tierras otorgará a los beneficiarios el derecho de
trabajar las mismas y percibir sus frutos. Igualmente, el
derecho otorgado mediante la adjudicación es transmisible a
los sucesores del adjudicatario.
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la normativa
prevista en sus artículos 59 y siguientes, prevé el
procedimiento a aplicar.
3. Son sujetos beneficiarios preferenciales de
adjudicación las ciudadanas que sean cabeza de
familia que se comprometan a trabajar una parcela
para manutención de su grupo familiar e incorporación
al desarrollo de la Nación; así como los ciudadanos y
ciudadanas nacidas y residentes en zonas rurales, con
una edad comprendida entre 18 años y 25 años.
Se inicia a solicitud de parte interesada,
reconociéndose el derecho a la adjudicación
de tierras a toda persona apta para el trabajo
agrario, en los casos y formas establecidas
en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En tal sentido, son sujetos beneficiarios del
régimen establecido en nuestra norma rectora,
todos los venezolanos y venezolanas que
hayan optado por el trabajo rural y,
especialmente, la producción agraria como
oficio u ocupación principal.
Sólo se inicia este procedimiento cuando se
trate de terrenos de Dominio Público
propiedad del INTi o del I.A.N transferidos al
INTi por la disposición décimo tercera de la
Ley de tierras y Desarrollo Agrario.
4. Análisis de Sentencia EXP. N° 01-25975
Magistrada Ponente: ANA MARÍA RUGGERI COVA
Fecha: 04 de septiembre de 2002
Acción: Amparo Constitucional
Interpuesta por: JOSÉ LUIS BETANCOURT R., Presidente de la
FEDERACIÓN NACIONAL DE GANADEROS DE VENEZUELA
(FEDENAGA)
Contra :La actuación del Presidente del INSTITUTO AGRARIO
NACIONAL (IAN), tendientes a la dotación (adjudicación) de tierras
ubicadas en la Zona del Sur del Lago de Maracaibo, Estado Zulia.
Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Análisis de Sentencia EXP. N° 01-25975
Magistrada Ponente: ANA MARÍA RUGGERI COVA
Fecha: 04 de septiembre de 2002
Acción: Amparo Constitucional
Interpuesta por: JOSÉ LUIS BETANCOURT R., Presidente de la
FEDERACIÓN NACIONAL DE GANADEROS DE VENEZUELA
(FEDENAGA)
Contra :La actuación del Presidente del INSTITUTO AGRARIO
NACIONAL (IAN), tendientes a la dotación (adjudicación) de tierras
ubicadas en la Zona del Sur del Lago de Maracaibo, Estado Zulia.
Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
5. El 4 de septiembre de 2002, se recibió en esta
Corte Oficio N° 02-1646 de fecha 21 de agosto
de 2002, emanado de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual
remitió el expediente contentivo de la acción
de amparo constitucional interpuesta por el
ciudadano JOSÉ LUIS BETANCOURT R.,
cédula de identidad N° 4.636.777, en su
carácter de Presidente de la FEDERACIÓN
NACIONAL DE GANADEROS DE
VENEZUELA (FEDENAGA), asistido por los
abogados EDGAR DARIO NUÑEZ
ALCÁNTARA y LIGMAR LANDAETA DE
GILLY, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros. 14.006 y 19.730, respectivamente, contra
la actuación del Presidente del INSTITUTO
AGRARIO NACIONAL (IAN), tendientes a la
dotación (adjudicación) de tierras ubicadas en
la Zona del Sur del Lago de Maracaibo, Estado
Zulia.
6. Tal remisión se efectuó, en virtud de la sentencia
emanada de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de
2002, que declaró a esta Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo competente para
conocer de las apelaciones interpuestas contra el
fallo dictado en fecha 3 de octubre de 2001, por el
Juzgado Superior Primero Agrario, que declaró
inadmisible la acción de amparo constitucional
interpuesta.
La Federación alego : Que el Instituto Agrario
Nacional consideró las tierras que fueron
adjudicadas, como de su propiedad, y por tal
motivo, dispuso de las mismas.
Alegó que tal situación, produjo la reacción de los
propietarios de las tierras afectadas, así como de
aquellos que la ocupaban en forma pacífica e
ininterrumpido por más de veinte años,
poseyéndolas además productivamente, quienes
no participaron en el proceso administrativo de
dotación, el cual conllevo al otorgamiento de los
aludidos títulos de adjudicación.
7. Denunció la violación del derecho al debido
proceso previsto “en el numeral 3” (sic) del
artículo 49 de la Constitución, pues, se inició
un proceso de adjudicación de tierras, sin
que se llevara a cabo la notificación de los
propietarios de mejoras o bienhechurías y
ocupantes de las tierras, sin que tuviesen la
oportunidad de presentar las defensas que
consideraran pertinentes.
Que en virtud de dicha problemática, la referida Federación,
solicitó a la ciudadana Luisa Romero, en su condición de
Ministra de la Producción y del Comercio, que ordenase al
Instituto Agrario Nacional paralizar las dotaciones de tierras
en el Sur del Lago de Maracaibo, mientras se diese
cumplimiento a los procesos en sede administrativa o
jurisdiccional, si fuere el caso, en atención al derecho al
debido proceso, derecho a la defensa y derecho a la
propiedad.
8. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala
Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia. Cúmplase lo ordenado.
2.- DECLINA la competencia para
conocer en la Sala Especial Agraria de
la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos,
esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley
declara:
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer las
apelaciones interpuestas contra el fallo dictado en
fecha 3 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior
Primero Agrario, que declaró inadmisible la acción
de amparo constitucional interpuesta.
10. En nuestro punto de vista se están violando ciertos derechos de las personas que según lo
expuesto en la sentencia trabajaron esas tierras por más de 20 años ininterrumpidamente
generando bienestar social a la comunidad, debido que las tierras según lo antes expuesto
estaban productivas. Estas personas que trabajaban la tierra no fueron tomadas en
consideración para la adjudicación de las mismas.
En cuanto al fallo de la sentencia la sala se declara INCOMPETENTE para conocer las
apelaciones interpuestas contra el fallo dictado en fecha 3 de octubre de 2001, por el Juzgado
Superior Primero Agrario, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional
interpuesta.
Alegando la competencia exclusiva de la jurisdicción especial agraria, conformada por los
Tribunales de Primera Instancia Agrarios, los Juzgados Superiores Regionales Agrarios.
Otro punto no menos importante el Juzgado Superior Primero Agrario Indicó que la pretensión de
amparo constitucional interpuesta por la Federación accionante, va dirigida a la nulidad de los
actos administrativos a través de los cuales se adjudican las tierras, y siendo que la acción de
amparo constitucional va dirigida al restablecimiento de la situación jurídica infringida o la que
más se asemeje a ella, y no a obtener la nulidad de un acto administrativo, pues, el medio
idóneo para tal fin, es el recurso contencioso administrativo de nulidad, razón por la que el a quo
declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta..