1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOFACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE DERECHO CODIGO CIVIL AIDA DAQUILEMA ART.799-801
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4. ART.800: DERECHO SOBRE LOS TESOROS El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el derecho que la ley concede al propietario del suelo.
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6. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, esta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero si derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagara aun cuando no se encuentre el tesoro
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8. ART.801: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO DE COSA MUEBLE El usufructuario de cosa mueble tiene el derecho de servirse de ella según su naturaleza y destino; y al fin del usufructo no está obligado a restituirla si no en el estado en que se halle, respondiendo solamente de las perdidas o deterioros que provengan de su dolo o culpa.
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10. Si el ganado en que se constituyo el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño el despojos que se hayan salvado de esa calamidad.
11. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIOEL USUFRUCTUARIO, ANTES DE ENTRAR EN EL GOCE A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles. A dar la correspondiente fianza de que disfrutara de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia.