SlideShare una empresa de Scribd logo
  UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOFACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS  ESCUELA DE DERECHO  CODIGO CIVIL AIDA DAQUILEMA ART.799-801
DEFINICION DE TERMINOS BASICOS ,[object Object],LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DA DERECHO POR ACCESIÓN A TODO LO QUE ELLOS PRODUCEN, O SE LES UNE O INCORPORA, NATURAL O ARTIFICIALMENTE. LA ACCESIÓN ES UN MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO QUE SE REALIZA POR EFECTO DE LACONJUNCIÓN DE DOS COSAS: UNA PRINCIPAL Y OTRA ACCESORIA, CUANDO LA COSA ACCESORIA SEA ABSORBIDA POR LA COSA PRINCIPAL, DE TAL MODO QUE SE CONVIERTE EN PARTE O ELEMENTO CONSTITUTIVO DE ELLA. ,[object Object],SE ENTIENDE POR TESORO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY, EL DEPÓSITO OCULTO O IGNORADO DE DINERO, ALHAJAS, U OTROS OBJETOS PRECIOSOS CUYA LEGITIMA PROCEDENCIA SE IGNORE NUNCA UN TESORO SE CONSIDERA COMO FRUTO DE UNA FINCA. ,[object Object],UN DERECHO REAL DE CARÁCTER TEMPORAL, QUE AUTORIZA A SU TITULAR A DISFRUTAR DE TODAS LAS UTILIDADES QUE RESULTAN DEL NORMAL APROVECHAMIENTO DE UNA COSA AJENA, CON ARREGLO A SU DESTINO, Y LE IMPONE LA OBTENCIÓN DE RESTITUIR EN EL MOMENTO SEÑALADO,BIEN LA MISMA COSA, BIEN, EN CASOS ESPECIALES, SU EQUIVALENTE".     EL DERECHO DE GOZAR DE LAS COSAS EN QUE OTRA TIENE LA PROPIEDAD COMO EL PROPIETARIO MISMO, SIN DESTRUIR LA SUBSTANCIA. EL USUFRUCTO PROPIO DEL CUAL SE HA DADO LA DEFINICIÓN, PRODUCE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LA SUBSTANCIA.
ART.799: ACCESIONES A LA HEREDAD ,[object Object],  ANALISIS: ,[object Object],[object Object]
ART.800: DERECHO SOBRE LOS TESOROS El usufructuario  no tiene sobre los tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el derecho que la ley concede al propietario del suelo.
ANALISIS: ,[object Object]
 Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, esta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero si derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagara aun cuando no se encuentre el tesoro
 ,[object Object]
ART.801: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO DE COSA MUEBLE El usufructuario de cosa mueble tiene el derecho de servirse de ella según su naturaleza y destino; y al fin del usufructo no está obligado a restituirla si no en el estado en que se halle, respondiendo solamente de las perdidas o deterioros que provengan de su dolo o culpa.
ANALISIS: ,[object Object]
 Si el ganado en que se constituyo el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño el despojos que se hayan salvado de esa calamidad.

Más contenido relacionado

Destacado (9)

La propiedad la ocupación y la accesión
La propiedad la ocupación y la accesiónLa propiedad la ocupación y la accesión
La propiedad la ocupación y la accesión
 
Derecho Civil Bienes
Derecho Civil BienesDerecho Civil Bienes
Derecho Civil Bienes
 
Mapa conceptual propiedad
Mapa conceptual propiedad Mapa conceptual propiedad
Mapa conceptual propiedad
 
MAPA CONCEPTUAL, LA PROPIEDAD, OCUPACIÓN Y ACCESIÓN
MAPA CONCEPTUAL, LA PROPIEDAD, OCUPACIÓN Y ACCESIÓNMAPA CONCEPTUAL, LA PROPIEDAD, OCUPACIÓN Y ACCESIÓN
MAPA CONCEPTUAL, LA PROPIEDAD, OCUPACIÓN Y ACCESIÓN
 
La Accesion 04 - Derecho Civil I
La Accesion 04 - Derecho Civil ILa Accesion 04 - Derecho Civil I
La Accesion 04 - Derecho Civil I
 
Diapositivas Bienes
Diapositivas BienesDiapositivas Bienes
Diapositivas Bienes
 
Derecho Civil Bienes
Derecho Civil BienesDerecho Civil Bienes
Derecho Civil Bienes
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
La accesion
La accesionLa accesion
La accesion
 

Similar a Ultimo microsoft offi civi lce powerpoint 2007

ENJ-400 Daños Noxales
ENJ-400 Daños NoxalesENJ-400 Daños Noxales
ENJ-400 Daños Noxales
ENJ
 
Agrario unidad 5
Agrario unidad 5Agrario unidad 5
Agrario unidad 5
UNICAN
 

Similar a Ultimo microsoft offi civi lce powerpoint 2007 (20)

La propiedad[1]
La propiedad[1]La propiedad[1]
La propiedad[1]
 
ENJ-400 Daños Noxales
ENJ-400 Daños NoxalesENJ-400 Daños Noxales
ENJ-400 Daños Noxales
 
Derecho de propiedad
Derecho de propiedadDerecho de propiedad
Derecho de propiedad
 
Propiedad, ocupación y accesión
Propiedad, ocupación y accesiónPropiedad, ocupación y accesión
Propiedad, ocupación y accesión
 
DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION
DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESIONDERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION
DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION
 
Agrario unidad 5
Agrario unidad 5Agrario unidad 5
Agrario unidad 5
 
LA PROPIEDAD.ppt
LA PROPIEDAD.pptLA PROPIEDAD.ppt
LA PROPIEDAD.ppt
 
Bienes y derechos reales
Bienes y derechos realesBienes y derechos reales
Bienes y derechos reales
 
Derecho de propiedad
Derecho de propiedadDerecho de propiedad
Derecho de propiedad
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
IURE IN RE ALIENA DE GOCE .pdf
IURE IN RE ALIENA DE GOCE .pdfIURE IN RE ALIENA DE GOCE .pdf
IURE IN RE ALIENA DE GOCE .pdf
 
Informe sobre las servidumbres 06 03
Informe sobre las servidumbres 06 03Informe sobre las servidumbres 06 03
Informe sobre las servidumbres 06 03
 
Propiedad
PropiedadPropiedad
Propiedad
 
Derecho Civil I
Derecho Civil IDerecho Civil I
Derecho Civil I
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
Civil mañana
Civil mañanaCivil mañana
Civil mañana
 
derecho real servidumbre
derecho real servidumbrederecho real servidumbre
derecho real servidumbre
 
mi presentacion Slideshare
mi presentacion Slidesharemi presentacion Slideshare
mi presentacion Slideshare
 
Trabajo parcial
Trabajo parcialTrabajo parcial
Trabajo parcial
 
La+propiedad+y+la+comunidad
La+propiedad+y+la+comunidadLa+propiedad+y+la+comunidad
La+propiedad+y+la+comunidad
 

Ultimo microsoft offi civi lce powerpoint 2007

  • 1.   UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOFACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS  ESCUELA DE DERECHO CODIGO CIVIL AIDA DAQUILEMA ART.799-801
  • 2.
  • 3.
  • 4. ART.800: DERECHO SOBRE LOS TESOROS El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el derecho que la ley concede al propietario del suelo.
  • 5.
  • 6. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, esta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero si derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagara aun cuando no se encuentre el tesoro
  • 7.
  • 8. ART.801: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO DE COSA MUEBLE El usufructuario de cosa mueble tiene el derecho de servirse de ella según su naturaleza y destino; y al fin del usufructo no está obligado a restituirla si no en el estado en que se halle, respondiendo solamente de las perdidas o deterioros que provengan de su dolo o culpa.
  • 9.
  • 10. Si el ganado en que se constituyo el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño el despojos que se hayan salvado de esa calamidad.
  • 11. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIOEL USUFRUCTUARIO, ANTES DE ENTRAR EN EL GOCE A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles. A dar la correspondiente fianza de que disfrutara de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia.