El documento define la propiedad como el dominio que tiene un individuo sobre una cosa, con la que puede hacer lo que desee de acuerdo a su voluntad. Explica que la propiedad es un derecho real que otorga facultades jurídicas de poseer algo dentro del marco legal, y que tiene su origen en la ley romana. Además, resume las formas en que se adquiere la propiedad, como la ocupación, la accesión y la prescripción positiva.
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
Esposiciòn en la UPLA en el curso de Bases Romanistas del derecho civil basado en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
Esposiciòn en la UPLA en el curso de Bases Romanistas del derecho civil basado en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
derecho romano I mi presentacion slideshare de la propiedad: evolucion historica, limitaciones de la propiedad, tipos de propiedad, modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad, perdida de la propiedad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Guillermo Cabanellas define la
propiedad como “el dominio que un
individuo tiene sobre una cosa
determinada, con la que se puede hacer
lo que desee su voluntad”
Es considerado un Derecho real que otorga facultades
jurídicas de poseer algo que es objeto dentro del marco
jurídico.
Es aquel poder inmediato e directo que posee un individuo sobre un bien u objeto,
donde se le atribuye al titular la capacidad de disponer del mismo, teniendo en
cuenta las limitaciones que la ley establece.
3. Su origen se dio en Roma, los romanos desarrollaron la primera noción del
Derecho de Propiedad, algunas de las c
reglas de aquella época subsisten hoy
en día.
El objeto del Derecho de Propiedad eran
las cosas corporales y las
universalidades de las cosas.
Los jurisconsultos no definieron al
Derecho de Propiedad debido a que es el
derecho más completo que se tiene sobre
un objeto corporal.
La organización de la propiedad romana: la propiedad esta organizada, desde los
primeros siglos de Roma, por el Derecho Civil a través de reglas precisas. Los
romanos solo aceptan una clase de propiedad, El dominium ex jure quiritium, esta
se adquiría por métodos determinados
4. La propiedad se puede extinguir:
1. Cuando se tiene como propiedad
un animal salvaje o fiera, que recobra
después su libertad.
2. Cuando la cosa deja de ser,
jurídicamente, susceptible de propiedad
privada, ejemplo un esclavo que haya sido
manumitido.
3. Cuando la cosa que es objeto deja
de existir, por estar materialmente
destruida
5. Se encuentra legislado en el libro segundo del Código Civil Venezolano, en el Titulo
II, Capítulo I
Artículo 545. La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa
de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
Artículo 546. El producto o valor del trabajo o industria lícito, así como las
producciones del ingenio o del talento de cualquier persona, son propiedad suya…
Artículo 547. Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitir que
otros hagan uso de ella,…
Artículo 548. El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de
cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las
leyes.(…)
Artículo 549. La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo
cuanto se encuentre encima o debajo…
Artículo 550. Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las
propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y
ordenanzas locales…
Artículo 551. Cualquiera puede cerrar su fundo, salvo los derechos de
servidumbre que pertenezcan a terceros.
6. Es todo lo que le pertenece a su
dueño legalmente, origina el
derecho que el dueño tiene
directamente con la cosa.
Es un solo sujeto y exclusivo
por que los derechos reales
sobre la propiedad son de un
bien particular.
Una persona se establece en
una propiedad y con el tiempo
la propiedad prescribe a su
favor.
La ley lo limita y restringe a desacuerdo con
las
necesidades sociales pudiendo llegar hasta
la suspensión o anulación del mismo
7. La propiedad es aquel derecho que un individuo posee de gozar, usar y disponer
de manera absoluta, y con solo las limitaciones que marca la ley. Sus elementos:
Derecho de disfrutar.
Derecho de usar
Derecho de disponer
Derecho de abusar
8. El contenido se determina
por:
Facultades o posibilidades de actuación que corresponden propietario. (facultad de goce, incluyendo uso y disfrute. La facultad de
disponer)
Por los limites que la Ley impone. (Limites que establece el
legislador, es decir lo que puede hacer, lo que no puede y lo que esta
obligado a hacer)
Por los mecanismos de defensa judicial que la Ley
reconoce.
9. Es un modo para adquirir el
dominio de las cosas que
carecen de dueño, es decir
no pertenecen a nadie.
Pasan a ser de otro por el
solo hecho de ocuparla.
Ejemplo: una perla de
una ostra mientras hago
pesca submarina
La cosa debe ser sin dueño, ya sea
porque el dueño lo abandono de forma
voluntaria o porque nunca lo ha tenido.
El sujeto tiene que tener la intención
de adquirir la propiedad, sin esta
intensión no hay modo de adquirir.
Aprehensión material de las cosas
con intención de adquirirlas.
La cosa debe ser apropiable por
naturaleza
La adquisición no debe estar
prohibida por el Derecho Internacional.
Libro tercero del Código Civil Titulo I
10. Art. 797. Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a
serlo de alguien, se adquieren por la ocupación…
Art. 798. El ejercicio de la caza y de la pesca se reglamentará por leyes
especiales.(…)
Art. 799. Todo propietario de enjambres de abejas tendrá derecho de seguirlos en
fundo ajeno, pero con la obligación de reparar los perjuicios que ocasione al
poseedor del fundo. Cuando el propietario no los haya seguido en los dos días
inmediatos, o haya dejado de seguirlos durante dos días, el poseedor podrá tomarlos
y retenerlos.(…)
Art. 800. Es tesoro todo objeto mueble de valor que haya sido ocultado o enterrado y
cuya propiedad nadie pueda justificar.
Art. 805. Los derechos sobre las cosas arrojadas al mar, o que provinieren de
naufragio, se arreglarán según lo dispuesto en los artículos 801 y siguientes, sobre
las cosas encontradas, y se publicarán también los avisos por la prensa.
Art.806. Los derechos sobre los productos del mar que se extraen de su seno o se
encuentren en sus olas o riberas, y sobre las plantas y yerbas que crecen en éstas,
se arreglarán por las leyes especiales, y, a falta de éstas, se adquirirán por
ocupación.
11. Es un modo de adquirir por el cual el
dueño de una cosa pasa a serlo de lo que
ella produce o de lo que se junta en ella.
Ejemplo:
Esta legislada por el Código Civil Venezolano en el libro segundo
Capitulo II, Capitulo III sección I y II.
Art. 552. Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de
accesión al propietario de la cosa que los produce.(…)
Art. 553. La persona que recoge los frutos de una cosa está en la obligación de
reembolsar los gastos necesarios de semilla, siembra, cultivo y conservación que
haya hecho un tercero.
Art. 554. El propietario puede hacer en su suelo o debajo de él toda construcción,
siembra, plantación o excavación y sacar por medio de ellas todos los productos
posibles, salvo las excepciones establecidas en el Capítulo de las servidumbres
prediales…
Art.555. Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del
suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece,
mientras no conste lo contrario,…
Art. 556. El propietario del suelo que ha hecho construcciones, plantaciones u otras
obras con materiales ajenos, debe pagar su valor.(…)
12. Art. 557. El propietario del fundo donde se edificare, sembrare o plantare por otra
persona, hace suya la obra; pero debe pagar, a su elección, o el valor de los materiales,
el precio de la obra de mano y demás gastos inherentes a la obra, o el aumento de
valor adquirido por el fundo.(…) Art. 558. Si el valor de la construcción excede
evidentemente al valor del fundo, el propietario puede pedir que la propiedad de todo se
le atribuya al ejecutor de la obra,… Art. 560. Si las plantaciones, siembras o
construcciones se han ejecutado por un tercero con materiales de otro, el dueño de
estos materiales no tiene derecho a reivindicarlos; pero puede exigir indemnización del
tercero que hizo uso de ellos,… Art. 561. Las agregaciones e incrementos de terreno
que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a orillas de los
ríos o arroyos, se llaman aluvión, y pertenecen a los propietarios de estos fundos. Art.
562. El terreno abandonado por el agua corriente que insensiblemente se retira de una
de las riberas sobre la otra, pertenecen al propietario de la ribera descubierta.(…) Art.
565. Las islas, islotes y otras formaciones de la capa terrestre, que aparezcan en los
ríos o lagos interiores navegables, o en los mares adyacentes a las costas de
Venezuela, pertenecen a la Nación. Art. 568. Si un río, variando su curso, rodea,
haciendo una isla, el todo o parte de un fundo ribereño, el dueño conservará la
propiedad del fundo rodeado. Art. 570. Los animales de un vivero que pasaren a otro,
serán de la propiedad del dueño de éste,… Art. 571. El derecho de accesión cuando
tiene por objeto cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños, se regula por los
principios de la equidad.(…)
13. Art. 572. Cuando, dos cosas muebles, pertenecientes a diferentes dueños se hayan
unido formando un todo, pero pudiendo separarse sin notable deterioro, cada
propietario conservará la propiedad de su cosa y podrá pedir su separación.(…) Art.
573. Si de dos cosas unidas para formar un todo, la una no pudiere considerarse como
accesoria de la otra, se reputará principal la más notable por su valor o por su
volumen,(…) Art. 574. Cuando se hubiere formado una cosa con la mezcla de varias
materias pertenecientes a diversos dueños, si las materias pueden separarse sin
daño o deterioro,(…) Art. 575. Si la materia perteneciente a uno de los propietarios
pudiere considerarse como principal,(…) Art. 576. Si una persona hubiere hecho uso
de materias que no le pertenecían para formar una cosa de nueva especie, puedan o
no estas materias volver a tomar su primera forma, el dueño de ellas tendrá derecho
a la propiedad de la cosa… Art. 577. Cuando alguien haya empleado materia, en
parte propia y en parte ajena, para formar una cosa de nueva especie, sin que ninguna
de las dos materias se haya transformado enteramente, pero de manera que la una no
pueda separarse de la otra sin grave inconveniente, la cosa se hará común a los dos
propietarios, en proporción,(..) Art. 579. Cuando la cosa se haga común entre los
propietarios de las materias de que se haya formado, cada uno de ellos podrá pedir
su venta por cuenta de los interesados. Art. 580. Siempre que el propietario de la
materia empleada sin su consentimiento pueda reclamar la propiedad de la
cosa,… Art. 581. Quienes hayan empleado materias ajenas sin el asentimiento de sus
propietarios, sea respecto de bienes muebles o inmuebles, podrán ser condenados a
pagar daños y perjuicios, quedando a salvo las acciones penales conducentes.