Este documento describe las características de la propiedad agraria en Venezuela. Explica que la propiedad agraria es perpetua y que el sujeto puede ser una persona natural o jurídica. También describe que antes de 1830, la economía venezolana dependía de la agricultura y la ganadería, y que las clases sociales dependían de los terratenientes que poseían la tierra. Finalmente, señala que la reforma agraria sustituyó el sistema latifundista por una distribución justa de la tierra entre los campesinos que la trabajaban.