LA PROPIEDAD 
REALIZADO POR: 
VANESSA FRANCO 
C. I : 24.525.789
LA PROPIEDAD 
Gran parte de la historia humana 
empezó la actividad económica 
con la cacería y 
cultivo de las tierras, lo que inició 
el hecho material de la ocupación 
que, a través de los 
tiempos, ha de constituir la 
posesión y la propiedad. 
La concepción legal de la 
propiedad parte de la libertad y el 
derecho que tienen 
los hombres para ejercer cierto 
poder sobre sus bienes, donde es 
el Estado quien 
garantiza esta libertad y derecho, a 
través de las leyes. 
CARACTERISTICAS : 
Universalidad 
Esta característica quiere decir que todos los recursos deber ser poseídos o 
asignados a alguna persona, salvo que sean tan abundantes que puedan ser consumidos 
por cualquier persona sin necesidad de excluir a los demás. 
Exclusividad 
Un adecuado sistema de derecho de propiedad debe de garantizar jurídicamente la 
posibilidad de excluir a los demás del consumo y uso de sus bienes. Por eso, a la 
exclusividad también, se le denominado “erga omnes”, es decir, la oponibilidad absoluta del 
derecho de propiedad que, al excluir a los demás, permite internalizar las externalidades y 
de esta manera, crea el incentivo para invertir en un bien sin sobreexplotarlo 
Transferibilidad 
La transferibilidad es el mecanismo que permite cambios voluntarios de los recursos para 
que personas que le brindaban menores usos a sus recursos puedan trasladarlos hacia 
personas que le brinden mejores usos eficientes. 
Asimismo, un sistema de derecho de propiedad debe de permitir que se pueda transferir al 
adquiriente la potestad de excluir a los demás de manera perfecta. 
GENERALIDADES: 
Elementos y caracteres del derecho de propiedad.- los jurisconsultos romanos no definen el 
derecho de propiedad, que ,en efecto, escapa a toda definición por su sencillez y extensión, 
pues es el derecho mas completo que se pueda tener sobre una cosa corporal. Por eso, solo 
se limitan a estudiar los diversos benéficos que procura la propiedad. Según un análisis que 
germina en los textos, pero que ha sido precisado y desarrollado por nuestros autores 
antiguos, esto beneficios se resumen en el uso, el fruto, y el abuso. 
FUNDAMENTO LEGAL : 
Articulo 115. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) 
"Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y 
disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y 
obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por 
causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de 
justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes” 
ARTÍCULO 545. CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO. 
"La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con 
las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley." 
El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se 
halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que 
los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos 
incompatibles en su ilimitado ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, 
el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función 
social, implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; 
así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.
ELEMENTOS: 
El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El 
propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus 
intereses y de acuerdo con la función social del derecho, 
siempre y cuando esas conductas no violen preceptos 
legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos 
de otros propietarios. 
Ius fruendi 
El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su 
virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y 
disponer los frutos o productos que genere el bien. La 
regla general es que el propietario de una cosa es 
también propietario de todo aquello que la cosa 
produzca, con o sin su intervención. 
Ius abutendi El ius abutendi es el derecho de disposición 
sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la 
cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y 
voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que 
quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición 
material), salvo que esto sea contrario a su función social: 
por ejemplo, el propietario de un bien integrante del 
patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, 
puede estar obligado a su conservación. 
Del mismo modo, puede el propietario disponer de su 
derecho real (disposición jurídica): así, puede enajenar la 
cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su 
derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso 
renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a 
ser res nullius.) 
LA PROPIEDAD 
LA OCUPACION 
es, en el derecho civil, un modo de adquirir la 
propiedad de las cosas que carecen de dueño, y 
consiste en su aprehensión material unida al 
ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser 
de otro por el solo hecho de ocuparla . 
REQUISITOS 
Este modo de adquirir el dominio requiere, por 
una parte, de la aprehensión material de las cosas 
que se adquieren, por lo tanto se sostiene que 
sólo pueden adquirirse por ocupación las cosas 
corporales, y se discute si dentro de éstas los 
bienes inmuebles pueden ser adquiridos por 
ocupación. Por otra parte, la ocupación requiere 
de ánimo de señor y dueño, esto es, que el hecho 
objetivo de la aprehensión esté acompañado de la 
intención del agente de hacerse propietario, 
comportándose como tal. 
En la Antigua Roma, la Ocupación fue una de las 
formas de adquirir el dominio según el Ius 
Gentium, en oposición a las formas de adquirir el 
dominio según el derecho Quiritario o Ius Civile. 
FUNDAMENTO LEGAL: 
Artículo 797.- Las cosas que no son de la 
propiedad de nadie, pero que pueden llegar a 
serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; 
tales son los animales que son objeto de la caza o 
de la pesca, el tesoro y las cosas muebles 
abandonadas. 
LA ACCESIÓN 
la accesión es un derecho (derecho de 
accesión), que se atribuye al propietario 
del suelo, y le permite hacer suyo todo 
aquello que quede unido y acrezca a dicho 
suelo, ya sea en forma natural o artificial, 
bajo el principio superficie solo cedit. En el 
caso de los bienes muebles el principio 
accessorium sequitur principali permite 
que la inseparabilidad de dos o más bienes 
determine la adquisición del resultante en 
favor del dueño del bien calificable como 
principal. 
FUNDAMENTO LEGAL: 
Artículo 554.- El propietario puede hacer 
en su suelo o debajo de él toda 
construcción, siembra, plantación o 
excavación y sacar por medio de ellas 
todos los productos posibles, salvo las 
excepciones establecidas en el Capítulo de 
las servidumbres prediales y lo que 
dispongan leyes especiales y los 
reglamentos de policía.
BIBLIOGRAFIA : 
http://www.monografias.com/trabajos91/propiedad-colectiva-e-individual- 
venezuela/propiedad-colectiva-e-individual-venezuela. 
shtml 
http://html.rincondelvago.com/la-propiedad.html

La propiedad

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    LA PROPIEDAD REALIZADOPOR: VANESSA FRANCO C. I : 24.525.789
  • 2.
    LA PROPIEDAD Granparte de la historia humana empezó la actividad económica con la cacería y cultivo de las tierras, lo que inició el hecho material de la ocupación que, a través de los tiempos, ha de constituir la posesión y la propiedad. La concepción legal de la propiedad parte de la libertad y el derecho que tienen los hombres para ejercer cierto poder sobre sus bienes, donde es el Estado quien garantiza esta libertad y derecho, a través de las leyes. CARACTERISTICAS : Universalidad Esta característica quiere decir que todos los recursos deber ser poseídos o asignados a alguna persona, salvo que sean tan abundantes que puedan ser consumidos por cualquier persona sin necesidad de excluir a los demás. Exclusividad Un adecuado sistema de derecho de propiedad debe de garantizar jurídicamente la posibilidad de excluir a los demás del consumo y uso de sus bienes. Por eso, a la exclusividad también, se le denominado “erga omnes”, es decir, la oponibilidad absoluta del derecho de propiedad que, al excluir a los demás, permite internalizar las externalidades y de esta manera, crea el incentivo para invertir en un bien sin sobreexplotarlo Transferibilidad La transferibilidad es el mecanismo que permite cambios voluntarios de los recursos para que personas que le brindaban menores usos a sus recursos puedan trasladarlos hacia personas que le brinden mejores usos eficientes. Asimismo, un sistema de derecho de propiedad debe de permitir que se pueda transferir al adquiriente la potestad de excluir a los demás de manera perfecta. GENERALIDADES: Elementos y caracteres del derecho de propiedad.- los jurisconsultos romanos no definen el derecho de propiedad, que ,en efecto, escapa a toda definición por su sencillez y extensión, pues es el derecho mas completo que se pueda tener sobre una cosa corporal. Por eso, solo se limitan a estudiar los diversos benéficos que procura la propiedad. Según un análisis que germina en los textos, pero que ha sido precisado y desarrollado por nuestros autores antiguos, esto beneficios se resumen en el uso, el fruto, y el abuso. FUNDAMENTO LEGAL : Articulo 115. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) "Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes” ARTÍCULO 545. CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO. "La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley." El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social, implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.
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    ELEMENTOS: El iusutendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios. Ius fruendi El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención. Ius abutendi El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación. Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a ser res nullius.) LA PROPIEDAD LA OCUPACION es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla . REQUISITOS Este modo de adquirir el dominio requiere, por una parte, de la aprehensión material de las cosas que se adquieren, por lo tanto se sostiene que sólo pueden adquirirse por ocupación las cosas corporales, y se discute si dentro de éstas los bienes inmuebles pueden ser adquiridos por ocupación. Por otra parte, la ocupación requiere de ánimo de señor y dueño, esto es, que el hecho objetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención del agente de hacerse propietario, comportándose como tal. En la Antigua Roma, la Ocupación fue una de las formas de adquirir el dominio según el Ius Gentium, en oposición a las formas de adquirir el dominio según el derecho Quiritario o Ius Civile. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 797.- Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas. LA ACCESIÓN la accesión es un derecho (derecho de accesión), que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit. En el caso de los bienes muebles el principio accessorium sequitur principali permite que la inseparabilidad de dos o más bienes determine la adquisición del resultante en favor del dueño del bien calificable como principal. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 554.- El propietario puede hacer en su suelo o debajo de él toda construcción, siembra, plantación o excavación y sacar por medio de ellas todos los productos posibles, salvo las excepciones establecidas en el Capítulo de las servidumbres prediales y lo que dispongan leyes especiales y los reglamentos de policía.
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    BIBLIOGRAFIA : http://www.monografias.com/trabajos91/propiedad-colectiva-e-individual- venezuela/propiedad-colectiva-e-individual-venezuela. shtml http://html.rincondelvago.com/la-propiedad.html