2. La Propiedad la propiedad es el dominio o derecho que
tenemos sobre las cosas que nos pertenecen
para usar y disponer de ellas libremente o de
reclamaras si están en poder de otros.
Gran parte de la historia humana
empezó la actividad económica con
la cacería y
cultivo de las tierras, lo que inició el
hecho material de la ocupación
caracteristicas
La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo
primordial y fundamental de los Derechos Reales, ya que los
demás parten de ella.
Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la facultad de usar,
gozar y disponer un bien con exclusión de los demás.
El derecho de propiedad es perpetuo; la
propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal,
es un derecho perpetuo.
Es un derecho inviolable; Lo garantiza
la Constitución cuando dice que; el derecho de propiedad es
inviolable, el estado la garantiza, se ejerce en armonía del
bien común y dentro de los limites de la ley.
Es un derecho autónomo; No depende de ningún otro derecho, es un derecho principal e independiente.
Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o
gravamen, sin alterarse su unidad esencial.
3. Ocupación
Ocupación de cosas
inanimadas, que recibe
distintos nombres como
invención o hallazgo.
La ocupación es, en el derecho civil, un modo
de adquirir la propiedad de las cosas que carecen
de dueño, y consiste en su aprehensión material
unida al ánimo de adquirir el dominio es decir
pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla
Ocupación de cosas animadas,
esto es, la pesca y la caza.
la ocupación requiere de
ánimo de señor y dueño, esto
es, que el hecho objetivo de la
aprehensión esté acompañado
de la intención del agente de
hacerse propietario,
comportándose como tal.
Este modo de adquirir el dominio
requiere, por una parte, de la
aprehensión material de
las cosas que se adquieren, por lo
tanto se sostiene que sólo pueden
adquirirse por ocupación las cosas
corporales, y se discute si dentro
de éstas los bienes
inmuebles pueden ser adquiridos
por ocupación
Nuestro Código Civil regula
con suficiente detalle la suerte
de las cosas perdidas en los
artículos 615 y 616, cuya mera
transcripción será más que
suficiente para hacerse una
idea inicial del régimen jurídico
básico de lo que
doctrinalmente se denomina
hallazgo; esto es, el encontrar
una cosa mueble que no
merezca la calificación de
tesoro.
4. Accesión
En la accesión, el propietario de un
inmueble hace suyo todo lo que éste
produce, adquiere, une, adhiere o
incorpora materialmente al mismo, de
forma natural o artificial.
La accesión inmobiliaria natural
Se producen cuando el inmueble sufre
alguno de los siguientes
eventos naturales, generándose
gracias a ellos, una accesión:
Edificación: La edificación es cualquier
tipo de construcción u obra que se realiza en
un terreno. Nuestra legislación asigna derecho de
propiedad a lo edificado o en el suelo del mismo.
Edificación o siembra con materiales, semillas ó
plantas ajenos: Esta forma de accesión se trata de una
edificación con materiales ajenos, siembra con semillas
o plantas ajenas. Igualmente, en ambos casos cuando el
edificador o sembrador ha obrado de buena fe hace
suyos los frutos
Prescripción Adquisitiva
La prescripción es el modo original o derivado de adquirir el derecho de propiedad a través de la transformación de la
posesión en propiedad debido justamente, al transcurso del tiempo. Su justificación legal y económica se basa en que
aquel poseedor ha hecho productivo un bien inutilizado y abandonado; dándole el mejor uso y valor que le permite
también, cumplir un fin social.
La accesión
inmobiliaria artificial
Avulsión: Es el desprendimiento
natural de una parte de un
terreno o árboles considerables debido a la
acción violenta y
repentina de las corrientes de los ríos, que
los lleva o los coloca
en un predio inferior ó a la orilla opuesta.
Aluvión: Es el acrecentamiento natural
que sufren los predios
colindantes a las riberas de un río o lago
debido al arrastre de
tierra, légamo y otras sustancias que contiene
el lento e
imperceptible curso de las aguas.
Invasión de terreno ajeno: Estos casos se dan cuando con una
edificación se ha invadido parcialmente un terreno ajeno. Igual que en el
caso anterior, cuando hay buena fe del invasor, sin que el dueño del terreno
se haya opuesto a la construcción, el propietario del edificio adquiere el
terreno ocupado, pagando su valor, salvo que destruya lo construido. Si la
porción ocupada hiciere insuficiente el resto del terreno para utilizarlo
en una construcción normal, puede exigirse al invasor que lo adquiera
totalmente.
Formación de islas: Se presenta
tanto por aluvión o avulsión,
por la corriente de un río que separa
en 2 brazos, dejando en
medio una porción de tierra