E A AJ E N A
                BRCOS
           UMSOBR
                 E

          D S
    VIS REALE
 ERCHO
S E   R
 DE
¿ QUE INCLUYE ?


SERVIDUMBRES (ART 1252 AL 1334 C.C)
SERVIDUMBRES
CONCEPTO:


“SERVIDUMBRE ES EL DERECHO REAL,
  PERPETUO O TEMPORARIO SOBRE UN
  INMUEBLE AJENO, EN VIRTUD DEL
  CUAL SE PUEDE USAR DE ÉL, O
  EJERCER CIERTOS DERECHOS DE
  DISPOSICIÓN, O BIEN IMPEDIR QUE EL
  PROPEITARIO EJERZA ALGUNOS DE
  SUS DERECHOS DE PROPIEDAD”
SERVIDUMBRE CC.
Artículo 1252 SECCION PRIMERA
La servidumbre es un derecho real, impuesto sobre un inmueble, para
   servicio de otro, perteneciente a distinto dueño y en provecho de
   éste.
SERVIDUMBRES

SERVIDUMBRE LEGAL-
Artículo 1274
Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los
   predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de
   ambas conjuntamente.
SERVIDUMBRES

SECCIÓN TERCERA SERVIDUMBRE LEGAL DE LÍQUIDOS

Artículo 1276
Los predios inferiores están sujetos a recibir
  las aguas que naturalmente, o como
  consecuencia de mejoras agrícolas,
  industriales o urbanas, caigan de los
  superiores, así como la piedra o tierra que
  arrastren en su curso.
SERVIDUMBRES


SECCIÓN CUARTA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

Artículo 1286
El que quiera usar agua de que pueda
   disponer, tiene derecho de hacerla pasar
   por los inmuebles intermedios, con
   obligación de indemnizar tanto a los
   dueños de éstos, como a los dueños de los
   predios inferiores, sobre los que se filtren
   o caiga el agua.
SERVIDUMBRES

SECCIÓN QUINTA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO
Artículo 1299

El propietario de un inmueble, enclavado entre
   otros ajenos, sin salida a la vía pública, tiene
   derecho de exigir paso para el aprovechamiento
   de aquél por los inmuebles vecinos, y deberá
   indemnizar a los dueños de éstos de los
   perjuicios que les ocasione .
SERVIDUMBRES

SECCIÓN SEXTA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA EN GENERAL
Artículo 1313

El propietario de un inmueble puede establecer
   en él las servidumbres que quiera y en el
   modo y forma que estime conveniente, sin
   contravenir las leyes ni perjudicar a otra
   persona.
SERVIDUMBRES
SECCIÓN SÉPTIMA ADQUISICIÓN DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Artículo 1317

Las servidumbres continuas y aparentes se
  adquieren por testamento, acto entre vivos o
  usucapión .
SERVIDUMBRES
“Servidumbre real es el derecho establecido al
  poseedor de una heredad, sobre otra heredad
  ajena para utilidad de la primera”


“Servidumbre personal es la que se constituye
  en utilidad de alguna persona determinada,
  sin dependencia de la posesión de un
  inmueble, y que acaba con ella”

TIPOS :

          PERSONAL :BENEFICIO SUJETO
          REAL: BENEFICIO PREDIO
TIPOS DE SERVIDUMBRE


-Por su origen: las servidumbres traen su origen de la voluntad del
   hombre o de la ley.
-Por razón del sujeto activo; pueden ser reales o personales
-Por razón de la naturaleza de los predios: rusticas y urbanas
-Por razón del contenido: se dividen en positivas y negativas
   según que obliguen al propietario del fundo sirviente a dejar
   hacer algo o abstenerse de hacer algo
-Por razón del ejercicio: se clasifican en continuas y descontinúas
-Por las señales de su existencia: pueden ser aparentes y no
   aparentes
-Según SANCHEZ ROMAN pueden ser: nominadas o innominadas
SERVIDUMBRES
Artículo 1266
Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por usucapión y por
   acto jurídico unilateral o plurilateral.
SERVIDUMBRES

SUJETOS CONSTITUYENTES:   TITULAR DE DOMINIO
CONDOMINIO
NUDO PROPIETARIO
USUFRUCTUARIO (POR TIEMPO DE USUFRUCTO)

PARTES
    PREDIO DOMINANTE
    BENEFICIARIO
SERVIDUMBRES
OBLIGACIONES:
Los propietarios tienen la obligación de reparar y construir las paredes
   medianeras de las fincas que tengan a su favor la medianería en
   proporción al derecho de cada uno.
Todo propietario tiene derecho de poder alzar la pared medianera , a sus
   expensas e indemnizando los perjuicios que se puedan causar, aunque
   sean temporales. Asumiendo también, los gastos de conservación.
Cada propietario tiene derecho a usar la pared medianera en proporción al
   derecho que tenga en la mancomunidad.
SE PUEDE EJERCER HASTA LO QUE LA SERVIDUMBRE LE HABILITE
NO HACER
RESTABLECER LAS COSAS EN EL ESTADO ANTERIOR
GASTOS NECESARIOS PARA LA EXISTENCIA DE LA SERVIDUMBRE O
   ABANDONAR
SERVIDUMBRES
DERECHO:
EJERCER TODA LA SERVIDUMBRE
PEDIR LA FORMA EN QUE HACER LA SERVIDUMBRE
PUEDE EJERCER LOS ACCESORIOS
ACTOS NECESARIOS DE CONSERVACIÓN EN PREDIO SIRVIENTE
PREDIO SIRVIENTE: SUFRE LA RESTRICCIÓN
CONSERVAR FACULTADES DE PROPIETARIO
REGULAR LA UTILIZACIÓN PARA QUE NO SE AGOTE
EJERCER ACCIONES POSESORIAS Y REALES
RECLAMAR LA LIBERACIÓN DEL PREDIO SI SE DUDA SOBRE LA
  SERVIDUMBRE
SERVIDUMBRES

CAUSAS DE EXTINCION:
Por la reunión en una misma persona de la propiedad del predio
   dominante y la del sirviente.
Por su no uso durante 20 años. Falta de uso, que ha de ser continuo.
Cuando los predios vengan en tal estado que no pueda usarse la
  servidumbre. Pero esta podría revivir si después el estado de los
  predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el
  uso, hayan transcurrido 20 años.
Por llegar el dia o realizarse la condición, si la servidumbre es
   temporal o condicional.
Por renuncia del dueño del predio dominante.
Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el
   del sirviente.
Por la utilidad. La servidumbre tiene su único fundamento en la
   utilidad, y, lógicamente, la modificación de su uso debe adaptarse
   a ella.
¿DUDAS?
GRACIAS POR SU ATENCION

derecho real servidumbre

  • 1.
    E A AJE N A BRCOS UMSOBR E D S VIS REALE ERCHO S E R DE
  • 2.
    ¿ QUE INCLUYE? SERVIDUMBRES (ART 1252 AL 1334 C.C)
  • 3.
    SERVIDUMBRES CONCEPTO: “SERVIDUMBRE ES ELDERECHO REAL, PERPETUO O TEMPORARIO SOBRE UN INMUEBLE AJENO, EN VIRTUD DEL CUAL SE PUEDE USAR DE ÉL, O EJERCER CIERTOS DERECHOS DE DISPOSICIÓN, O BIEN IMPEDIR QUE EL PROPEITARIO EJERZA ALGUNOS DE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD”
  • 4.
    SERVIDUMBRE CC. Artículo 1252SECCION PRIMERA La servidumbre es un derecho real, impuesto sobre un inmueble, para servicio de otro, perteneciente a distinto dueño y en provecho de éste.
  • 5.
    SERVIDUMBRES SERVIDUMBRE LEGAL- Artículo 1274 Servidumbrelegal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas conjuntamente.
  • 6.
    SERVIDUMBRES SECCIÓN TERCERA SERVIDUMBRELEGAL DE LÍQUIDOS Artículo 1276 Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de mejoras agrícolas, industriales o urbanas, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
  • 7.
    SERVIDUMBRES SECCIÓN CUARTA SERVIDUMBREDE ACUEDUCTO Artículo 1286 El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los inmuebles intermedios, con obligación de indemnizar tanto a los dueños de éstos, como a los dueños de los predios inferiores, sobre los que se filtren o caiga el agua.
  • 8.
    SERVIDUMBRES SECCIÓN QUINTA SERVIDUMBRELEGAL DE PASO Artículo 1299 El propietario de un inmueble, enclavado entre otros ajenos, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquél por los inmuebles vecinos, y deberá indemnizar a los dueños de éstos de los perjuicios que les ocasione .
  • 9.
    SERVIDUMBRES SECCIÓN SEXTA SERVIDUMBREVOLUNTARIA EN GENERAL Artículo 1313 El propietario de un inmueble puede establecer en él las servidumbres que quiera y en el modo y forma que estime conveniente, sin contravenir las leyes ni perjudicar a otra persona.
  • 10.
    SERVIDUMBRES SECCIÓN SÉPTIMA ADQUISICIÓNDE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS Artículo 1317 Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por testamento, acto entre vivos o usucapión .
  • 11.
    SERVIDUMBRES “Servidumbre real esel derecho establecido al poseedor de una heredad, sobre otra heredad ajena para utilidad de la primera” “Servidumbre personal es la que se constituye en utilidad de alguna persona determinada, sin dependencia de la posesión de un inmueble, y que acaba con ella” TIPOS : PERSONAL :BENEFICIO SUJETO REAL: BENEFICIO PREDIO
  • 12.
    TIPOS DE SERVIDUMBRE -Porsu origen: las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley. -Por razón del sujeto activo; pueden ser reales o personales -Por razón de la naturaleza de los predios: rusticas y urbanas -Por razón del contenido: se dividen en positivas y negativas según que obliguen al propietario del fundo sirviente a dejar hacer algo o abstenerse de hacer algo -Por razón del ejercicio: se clasifican en continuas y descontinúas -Por las señales de su existencia: pueden ser aparentes y no aparentes -Según SANCHEZ ROMAN pueden ser: nominadas o innominadas
  • 13.
    SERVIDUMBRES Artículo 1266 Las servidumbrespueden constituirse por la ley, por usucapión y por acto jurídico unilateral o plurilateral.
  • 14.
    SERVIDUMBRES SUJETOS CONSTITUYENTES: TITULAR DE DOMINIO CONDOMINIO NUDO PROPIETARIO USUFRUCTUARIO (POR TIEMPO DE USUFRUCTO) PARTES PREDIO DOMINANTE BENEFICIARIO
  • 15.
    SERVIDUMBRES OBLIGACIONES: Los propietarios tienenla obligación de reparar y construir las paredes medianeras de las fincas que tengan a su favor la medianería en proporción al derecho de cada uno. Todo propietario tiene derecho de poder alzar la pared medianera , a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se puedan causar, aunque sean temporales. Asumiendo también, los gastos de conservación. Cada propietario tiene derecho a usar la pared medianera en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad. SE PUEDE EJERCER HASTA LO QUE LA SERVIDUMBRE LE HABILITE NO HACER RESTABLECER LAS COSAS EN EL ESTADO ANTERIOR GASTOS NECESARIOS PARA LA EXISTENCIA DE LA SERVIDUMBRE O ABANDONAR
  • 16.
    SERVIDUMBRES DERECHO: EJERCER TODA LASERVIDUMBRE PEDIR LA FORMA EN QUE HACER LA SERVIDUMBRE PUEDE EJERCER LOS ACCESORIOS ACTOS NECESARIOS DE CONSERVACIÓN EN PREDIO SIRVIENTE PREDIO SIRVIENTE: SUFRE LA RESTRICCIÓN CONSERVAR FACULTADES DE PROPIETARIO REGULAR LA UTILIZACIÓN PARA QUE NO SE AGOTE EJERCER ACCIONES POSESORIAS Y REALES RECLAMAR LA LIBERACIÓN DEL PREDIO SI SE DUDA SOBRE LA SERVIDUMBRE
  • 17.
    SERVIDUMBRES CAUSAS DE EXTINCION: Porla reunión en una misma persona de la propiedad del predio dominante y la del sirviente. Por su no uso durante 20 años. Falta de uso, que ha de ser continuo. Cuando los predios vengan en tal estado que no pueda usarse la servidumbre. Pero esta podría revivir si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, hayan transcurrido 20 años. Por llegar el dia o realizarse la condición, si la servidumbre es temporal o condicional. Por renuncia del dueño del predio dominante. Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente. Por la utilidad. La servidumbre tiene su único fundamento en la utilidad, y, lógicamente, la modificación de su uso debe adaptarse a ella.
  • 18.
  • 19.