UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
JEIKER PEÑA C.I.25.714.105
CATEDRA: DERECHO ROMANO I
Prof. ANTONELLA CIANFAGLIONE
SAIA B
BARQUISIMETO; SEPTIEMBRE DEL 2015
DEFINICIÓN: SEGÚN ACCARÍAS, C.:
La define como aquello "en virtud de lo cual las ventajas que puede procurar una cosa
corporal son atribuidas totalmente a una persona determinada" (Tratado de Derecho Romano, Tomo
I, 18882. pg. 478). Implicaba automáticamente la existencia de esas tres potestades sobre la cosa,
el derecho de uso, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y
obligaciones establecidas en la ley.
EL DERECHO CIVIL ANTIGÜO:
Reconocía la propiedad quiritaria, propiedad de los primeros habitantes del Estado
Romano, en esta etapa del Derecho Quiritario sólo podían ser propietarios los ciudadanos
romanos, el objeto tenía que recaer sobre las Res Mancipi (los instrumentos de labranza, los
fundos, los esclavos, etc.).
EN EL DERECHO PRETORIANO:
Se hace más extenso el derecho de propiedad (propiedad Bonitaria), se
permitió que los latinos Iunianos pudiesen llegar a ser propietarios, y se permitió
que las cosas Res Nec Mancipi fuesen objetos del derecho de propiedad.
ETAPAS INICIALES de la historia romana
carecieron los romanos de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de
propiedad. Durante la época de Cicerón se utilizo el vocablo "mancipium" a fin de designar la propiedad
romana y, posteriormente, los términos: "dominium", "dominium legitimum" y "propietas", fueron
usados en igual sentido.
EN
ROMA
ÉPOCA
ARCAICA
desde las
XII TABLAS
La única propiedad conocida era
la propiedad quiritaria que se le
denominaba, "dominium ex iure
quiritium", requiriéndose para ser
propietario:
•Que se tratara de una cosa Mancipi.
•Que el propietario fura ciudadano
romano.
•Que el dominio se hubiera adquirido
por "mancipatio" o por "in jure cessio”.
Características diversas que han llevado
a diferentes concepciones.
Primero fue un concepto de señorío, en
interés del grupo familiar, indiferenciado,
nucleado en cabeza del Páter
Familiares al que estaban sujetos
personas (alieni iuris: libres o esclavos)
y cosas.
Que se comenzó a distinguir el poder del
Páter sobre las personas libres, mujer in
manu e hijos de familia por una parte y
otra propiedad autónoma sobre esclavos
y cosas. Fue esta última la que se
consideró Propiedad en tiempos
históricos.
ÉPOCA INDETERMINADA
se opera una evolución en el régimen de la propiedad. En efecto, en la época anterior la tradición, o sea la entrega de la
cosa de manos del propietario aun tercero, no importaba la traslación de la propiedad; pues, el adquirente sólo recibía la
posesión de la cosa y el enajenante conservaba la propiedad quiritaria de la cosa hasta tanto aquel que la adquiriera por
usucapión; para lo cual era necesario, que hubiera estado poseyendo esa cosa durante un año si se trataba de una cosa
mueble o durante dos años si se trataba de un inmueble.
EDAD
REPUBLICANA
LA LLAMADA
“ACCIÓN REPUBLICANA”
La única propiedad conocida era la propiedad
quiritaria que se le denominaba, "dominium ex iure
quiritium", requiriéndose para ser propietario:
•Que se tratara de una cosa Mancipi.
•Que el propietario fura ciudadano romano.
•Que el dominio se hubiera adquirido por "mancipatio"
o por "in jure cessio".
El concepto de propiedad es eminentemente individual:
pertenece
al Páter familias la titularidad
sobre el patrimonio y es el único capacitado para ejercer
cualquier
clase de negocio en su inmediato
interés y el de la familia. Sólo a
su muerte, quien estaba inmediatamente
en su potestad, entrarían como herederos de lo suyo en
el patrimonio-herencia (Heredes sui).
*Por Voluntad del Propietario
Cuando el propietario otorga el
derecho de usar,"ius utendi". Si el
propietario otorga el "ius utendi"
y el "ius fruendi". Cuando el
propietario constituía
Servidumbres sobre el fundo. En
conclusión cuando el propietario
cede parte de las facultades que él
tiene sobre la cosa siempre y
cuando no se desprenda del
derecho de disponer sobre la
misma.
*Por Causa de Vecindad
El propietario de un fundo debe
dejar un espacio entre su fundo y
el del vecino, esta faja de terreno
no podía adquirirse por usucapión.
Para lo cual el afectado tiene cinco
condiciones:
*La "actio aquae pluviae
arcendae". *La "actio damni
ionfecti". *La "actio novis
operae". *La "actio
arboribus caedendis". *La "actio
finium regundorum".
*Por Motivo de Interés Público
El paso obligado por una finca
privada cuando la vía pública
contigua se ha hecho intransitable.
La Prohibición de enterrar,
incinerar o inhumar en fundos que
se hallaban dentro de la ciudad. La
prohibición de demoler sin
permiso oficial los edificios
urbanos.
*Por Exigencias Morales
Se estableció a favor de la esclavitud. Los propietarios
que entregaban sus esclavos a las fieras sin
autorización del magistrado. Los que abandonaban a
los esclavos viejos y enfermos. Los que maltrataban
sin motivo justificado a sus esclavos. La sanción para
estos propietarios era la expropiación.
*Razones de Copropiedad
Un sólo copropietario no puede disponer de la
totalidad de la cosa sin el consentimiento de los
demás. Es una limitación expresa de la propiedad. Al
respecto existía la teoría de la división ideal de la cosa,
según la cual lo que se divide es el derecho de
propiedad sobre la cosa. En la etapa de Justiniano se
permitió que cualquiera de los copropietarios podía
disponer de su cuota parte, pero para realizar actos que
modificaran la esencia de la cosa se requería
autorización de todos los copropietarios, cualquiera de
los copropietarios podía pedir la partición de la
comunidad.
Es la forma mediante la cual se adquiría la titularidad del
Derecho de Propiedad de conformidad con el derecho.
Formas o Modos de
Adquisición de la Propiedad
1.-Modos o Formas de
Adquisición Originaria y
Derivativos
2.- Adquisición a Título
Universal y a Título
Particular
3.- Adquisición de
Derecho Civil y de
Derecho de Gentes
4.- Formas
Convencionales y No
Convencionales
Modos de Adquisición
de la
Propiedad Originarios
Formas de Adquisición
de la Propiedad a
Título Derivativo
La clasificación de los
modos de adquirir la
propiedad originarios y
derivativos.
La
Occupatio
Especificación
Adjudicatio o
Adjudicación
La Accessio
Adquisición
de los Frutos
La Ley
La
Mancipatio
In Iure
Cesio
PROPIEDAD
PROVINCIAL
PROPIEDAD
QUIRITARIA
AGER PUBLICUS –
CANON ESTIPENDIUM
DOMINIUM EX IURE
QUIRITIUM
IN BONIS HABERE SIN DOMINIUM
PROPIEDAD
BONITARIA
PROPIEDAD DE
LOS PEREGRINOS
 Cuando la cosa de que es
objeto este derecho deja de existir,
si la destrucción no es completa,
subsiste sobre la que queda.
 Cuando la cosa deja de ser
susceptible de propiedad privada,
como un esclavo manumitido,
una cosa profana que se consagra
y se torna sacra.
 Cuando un animal salvaje
recobra su libertad.
 Si se ha abandonado una
cosa, deja inmediatamente de ser
nuestra y se hace inmediatamente
del
que la ocupa.
 Fuera de estos casos la
propiedad es perpetua
en el sentido de que el
tiempo no ejerce
influencia sobre ella.
 La propiedad puede pasar
de una persona a otra
transmitiéndose, pero sin
extinguirse.

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  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: JEIKER PEÑA C.I.25.714.105 CATEDRA: DERECHO ROMANO I Prof. ANTONELLA CIANFAGLIONE SAIA B BARQUISIMETO; SEPTIEMBRE DEL 2015
  • 2.
    DEFINICIÓN: SEGÚN ACCARÍAS,C.: La define como aquello "en virtud de lo cual las ventajas que puede procurar una cosa corporal son atribuidas totalmente a una persona determinada" (Tratado de Derecho Romano, Tomo I, 18882. pg. 478). Implicaba automáticamente la existencia de esas tres potestades sobre la cosa, el derecho de uso, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley. EL DERECHO CIVIL ANTIGÜO: Reconocía la propiedad quiritaria, propiedad de los primeros habitantes del Estado Romano, en esta etapa del Derecho Quiritario sólo podían ser propietarios los ciudadanos romanos, el objeto tenía que recaer sobre las Res Mancipi (los instrumentos de labranza, los fundos, los esclavos, etc.). EN EL DERECHO PRETORIANO: Se hace más extenso el derecho de propiedad (propiedad Bonitaria), se permitió que los latinos Iunianos pudiesen llegar a ser propietarios, y se permitió que las cosas Res Nec Mancipi fuesen objetos del derecho de propiedad.
  • 3.
    ETAPAS INICIALES dela historia romana carecieron los romanos de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad. Durante la época de Cicerón se utilizo el vocablo "mancipium" a fin de designar la propiedad romana y, posteriormente, los términos: "dominium", "dominium legitimum" y "propietas", fueron usados en igual sentido. EN ROMA ÉPOCA ARCAICA desde las XII TABLAS La única propiedad conocida era la propiedad quiritaria que se le denominaba, "dominium ex iure quiritium", requiriéndose para ser propietario: •Que se tratara de una cosa Mancipi. •Que el propietario fura ciudadano romano. •Que el dominio se hubiera adquirido por "mancipatio" o por "in jure cessio”. Características diversas que han llevado a diferentes concepciones. Primero fue un concepto de señorío, en interés del grupo familiar, indiferenciado, nucleado en cabeza del Páter Familiares al que estaban sujetos personas (alieni iuris: libres o esclavos) y cosas. Que se comenzó a distinguir el poder del Páter sobre las personas libres, mujer in manu e hijos de familia por una parte y otra propiedad autónoma sobre esclavos y cosas. Fue esta última la que se consideró Propiedad en tiempos históricos.
  • 4.
    ÉPOCA INDETERMINADA se operauna evolución en el régimen de la propiedad. En efecto, en la época anterior la tradición, o sea la entrega de la cosa de manos del propietario aun tercero, no importaba la traslación de la propiedad; pues, el adquirente sólo recibía la posesión de la cosa y el enajenante conservaba la propiedad quiritaria de la cosa hasta tanto aquel que la adquiriera por usucapión; para lo cual era necesario, que hubiera estado poseyendo esa cosa durante un año si se trataba de una cosa mueble o durante dos años si se trataba de un inmueble. EDAD REPUBLICANA LA LLAMADA “ACCIÓN REPUBLICANA” La única propiedad conocida era la propiedad quiritaria que se le denominaba, "dominium ex iure quiritium", requiriéndose para ser propietario: •Que se tratara de una cosa Mancipi. •Que el propietario fura ciudadano romano. •Que el dominio se hubiera adquirido por "mancipatio" o por "in jure cessio". El concepto de propiedad es eminentemente individual: pertenece al Páter familias la titularidad sobre el patrimonio y es el único capacitado para ejercer cualquier clase de negocio en su inmediato interés y el de la familia. Sólo a su muerte, quien estaba inmediatamente en su potestad, entrarían como herederos de lo suyo en el patrimonio-herencia (Heredes sui).
  • 5.
    *Por Voluntad delPropietario Cuando el propietario otorga el derecho de usar,"ius utendi". Si el propietario otorga el "ius utendi" y el "ius fruendi". Cuando el propietario constituía Servidumbres sobre el fundo. En conclusión cuando el propietario cede parte de las facultades que él tiene sobre la cosa siempre y cuando no se desprenda del derecho de disponer sobre la misma. *Por Causa de Vecindad El propietario de un fundo debe dejar un espacio entre su fundo y el del vecino, esta faja de terreno no podía adquirirse por usucapión. Para lo cual el afectado tiene cinco condiciones: *La "actio aquae pluviae arcendae". *La "actio damni ionfecti". *La "actio novis operae". *La "actio arboribus caedendis". *La "actio finium regundorum". *Por Motivo de Interés Público El paso obligado por una finca privada cuando la vía pública contigua se ha hecho intransitable. La Prohibición de enterrar, incinerar o inhumar en fundos que se hallaban dentro de la ciudad. La prohibición de demoler sin permiso oficial los edificios urbanos.
  • 6.
    *Por Exigencias Morales Seestableció a favor de la esclavitud. Los propietarios que entregaban sus esclavos a las fieras sin autorización del magistrado. Los que abandonaban a los esclavos viejos y enfermos. Los que maltrataban sin motivo justificado a sus esclavos. La sanción para estos propietarios era la expropiación. *Razones de Copropiedad Un sólo copropietario no puede disponer de la totalidad de la cosa sin el consentimiento de los demás. Es una limitación expresa de la propiedad. Al respecto existía la teoría de la división ideal de la cosa, según la cual lo que se divide es el derecho de propiedad sobre la cosa. En la etapa de Justiniano se permitió que cualquiera de los copropietarios podía disponer de su cuota parte, pero para realizar actos que modificaran la esencia de la cosa se requería autorización de todos los copropietarios, cualquiera de los copropietarios podía pedir la partición de la comunidad.
  • 7.
    Es la formamediante la cual se adquiría la titularidad del Derecho de Propiedad de conformidad con el derecho. Formas o Modos de Adquisición de la Propiedad 1.-Modos o Formas de Adquisición Originaria y Derivativos 2.- Adquisición a Título Universal y a Título Particular 3.- Adquisición de Derecho Civil y de Derecho de Gentes 4.- Formas Convencionales y No Convencionales
  • 8.
    Modos de Adquisición dela Propiedad Originarios Formas de Adquisición de la Propiedad a Título Derivativo La clasificación de los modos de adquirir la propiedad originarios y derivativos. La Occupatio Especificación Adjudicatio o Adjudicación La Accessio Adquisición de los Frutos La Ley La Mancipatio In Iure Cesio
  • 9.
    PROPIEDAD PROVINCIAL PROPIEDAD QUIRITARIA AGER PUBLICUS – CANONESTIPENDIUM DOMINIUM EX IURE QUIRITIUM IN BONIS HABERE SIN DOMINIUM PROPIEDAD BONITARIA PROPIEDAD DE LOS PEREGRINOS
  • 10.
     Cuando lacosa de que es objeto este derecho deja de existir, si la destrucción no es completa, subsiste sobre la que queda.  Cuando la cosa deja de ser susceptible de propiedad privada, como un esclavo manumitido, una cosa profana que se consagra y se torna sacra.  Cuando un animal salvaje recobra su libertad.  Si se ha abandonado una cosa, deja inmediatamente de ser nuestra y se hace inmediatamente del que la ocupa.  Fuera de estos casos la propiedad es perpetua en el sentido de que el tiempo no ejerce influencia sobre ella.  La propiedad puede pasar de una persona a otra transmitiéndose, pero sin extinguirse.