Este documento discute cómo el Impuesto a los Ingresos Brutos aplica diferentes alícuotas dependiendo de si una industria tiene o no planta en una provincia, lo que discrimina a las provincias menos desarrolladas. Calcula que la alícuota promedio es más del doble si la industria no tiene planta local. También encuentra que hay incentivos para que las industrias se radiquen donde hay más consumo, en detrimento de donde se originan las materias primas, y que radicarse en Buenos Aires u CABA implicaría alícuotas un 10-
TESIS DISEÑO DE UN PLAN DE MARKETING PARA EL PRODUCTO PANINI DE LA EMPRESA ATENEO QUE LE PERMITA POSICIONAR EL PRODUCTO Y FIDELIZAR A SUS CLIENTES ACTUALES Y POTENCIALES, A TRAVÉS DE ESTRATEGIAS OPORTUNAS Y VIABLES EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA
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Gauchada: El impacto fiscal de la quita y reducción de retenciones en 2016Economis
En términos agregados, en 2016 el gobierno tendría que haber recaudado en concepto de retenciones US$ 9.561 millones, mientras que –producto de las quitas- sólo recaudó US$ 4.869 millones, es decir: la mitad de lo que tendría que haber percibido. En concreto, el gobierno resignó US$ 4.692 millones a lo largo del año.
Indicador de Actividad Económica Regional (INACER)La Nacion Chile
Las regiones que registraron las mayores tasas de crecimiento respecto al mismo semestre del año 2013 fueron Magallanes, Aysén y Los Ríos, con tasas acumuladas equivalentes a 9,8%, 6,2% y 5,1% respectivamente.
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Desde su creación, FENALCO ha propendido por la eliminación de barreras para el libre comercio y la libre competencia. Es por esto que desde nuestros inicios hemos sido abanderados de la mejora regulatoria, porque está comprobado que cuando la regulación es balanceada la competitividad aumenta.
Aunque los indicadores internacionales confirman una mejora en términos de competitividad y facilidad regulatoria para hacer negocios, esta recuperación no es relevante cuando nos comparamos con nuestro pares y el mundo. Muestra de ello, es la pérdida de puntaje que hemos tenido en el índice de libertades económicas que mide dimensiones como la carga fiscal, la libertad comercial, laboral y monetaria de un país. En la misma línea, en el ranking Doing Business, Colombia ha permanecido entre los puestos intermedios (puesto 42 en el 2013 al puesto 65 en el 2018), que revelan la competitividad
regular de Colombia.
Tarea colaborativa I.
Dos puntos de vista diferentes frente a tres reformas fiscales.
Realizada por:
MªÁngeles Salmerón Caparrós
Lourdes Puerta Aguilar
Una reforma fiscal para consolidad el crecimiento y recuperar la confianza y ...Círculo de Empresarios
“La Reforma Fiscal debe traer estabilidad, simplicidad y neutralidad a nuestro sistema impositivo”, según recoge el Círculo de Empresarios en un breve Documento titulado “Una reforma fiscal para consolidar el crecimiento y recuperar la confianza y el empleo”. El Círculo propone una serie de ideas para la Reforma Fiscal que el Gobierno ha anunciado para la primavera de 2014 y en la que ya trabaja un grupo de expertos designados por el Ejecutivo.
Estamos acostumbrados ya los profesionales de ciencias económicas a que en el primer mes del año debemos ponernos -muy en serio- a estudiar los cambios que las distintas jurisdicciones han decidido instrumentar a través de las respectivas leyes impositivas y a los que han dispuesto los municipios involucrados, sin olvidarnos que, además, la Autoridad de Aplicación del Convenio Multilateral puede emitir alguna norma que también nos afecte laboralmente. Todo ello hace un combo de cuestiones que, lejos de ser enero un mes para relajarnos, es uno de cargas adicionales.
Coparticipación: cuál será el impacto en las provincias de elevar Ganancias y...Economis
La elevación del piso de Ganancias y el programa "Compre sin IVA" que anunció Sergio Massa ponen a prueba los fondos para las provincias, en donde alertan sobre el costo fiscal y el consecuente impacto negativo en las transferencias por la coparticipación de impuestos.
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.078 y tope previsional.
A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
COMERCIAL
Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...Eduardo Nelson German
Informe presentado por la Dra. Esther Broilo, representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Provincial, en el que fundamenta su voto negativo en la reunión de fecha 10/05/2024.
Parque Eólico Arauco: Reporte sobre el Estado de Aplicación de FondosEduardo Nelson German
Desde el año 2009 el Gobierno de La Rioja tomo la iniciativa de ser parte de la
transformación energética de la Argentina. Con la creación del Parque Eólico Arauco
la provincia tuvo como objetivo construir los primeros parques de gran envergadura
en el país. Con la concreción del Parque Arauco Solar, PEA será el primer Parque
hibrido de Latinoamérica.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
con el objeto de investigar una presunta defraudación contra la administración pública en perjuicio
del INSSJP. Dicha maniobra defraudatoria se habría efectuado a través de las distintas modalidades,
ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
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Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
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Un tema clave en la discusión futura de la coparticipación: el Ingresos Brutos a la industria
1. 1
Un tema clave en la discusión futura de la coparticipación:
el Impuesto a los Ingresos Brutos a la industria sin planta
en la jurisdicción, mecanismo que discrimina a provincias
menos desarrolladas.
Autores:
Nadin Argañaraz
Andrés Mir
Sofía Devalle
INFORME ECONÓMICO Nº 345
29 de Diciembre de 2015
Área de Política y Administración Tributaria
Juan Cruz Varela 2255 (5009) Ciudad de Córdoba
www.iaraf.org - Tel. (0351) 4815037 / 4825661 / 4824859- e-mail: contacto@iaraf.org
ISSN 2250-7329
2. 2
Un tema clave en la discusión futura de la coparticipación:
el IIBB a la industria sin planta en la jurisdicción, mecanismo que
discrimina a provincias menos desarrolladas.
En un contexto de discusión por un nuevo federalismo en Argentina, como el que se
abriría el año próximo entre los gobiernos provinciales y la Nación, un tributo distorsivo y de
creciente carga tributaria como lo es el Impuesto a los Ingresos Brutos, no puede ser dejado
de lado en el análisis.
El Impuesto a los Ingresos Brutos es un tributo que grava las ventas efectuadas por
los diferentes agentes económicos tanto que su destino sea el consumo final como la
provisión de insumos y servicios para otras actividades económicas, es decir es un impuesto
de carácter plurifásico y acumulativo, profundamente ineficiente desde el punto de vista
económico, ya que provoca graves distorsiones en la asignación de recursos. La industria,
como un eslabón más de la cadena productiva de los bienes, es un sujeto pasivo de este
impuesto.
Esta ineficiencia motivó que en los años noventa se iniciara un proceso destinado a
su conversión paulatina en un impuesto menos distorsivo que gravara principalmente las
últimas etapas de la cadena productiva-comercial buscando asimilarlo a un impuesto a las
ventas. En este contexto, muchas provincias avanzaron hacia la reducción de alícuota
(incluso fijando alícuota cero) a las actividades primarias e industriales.
Luego de la crisis del año 2002, este proceso se revirtió, produciéndose un
generalizado incremento de alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos para gran parte de
las actividades, dentro de ellas la industrial. La necesidad de los estados provinciales de
obtener recursos adicionales para solventar niveles de gasto público crecientes, ha
producido que en el período 2005-2015 se recurra a diferentes metodologías tendientes a
lograr alícuotas diferenciales superiores para casos particulares dentro de una misma
actividad, como la fijación de porcentajes suplementarios para contribuyentes con
determinados niveles de ingresos.
3. 3
En este marco, debe inscribirse una tendencia difundida entre las provincias de
aplicar alícuotas diferenciales a la actividad industrial según tenga o no planta industrial en la
jurisdicción, diferencial que se ha ido incrementando con el correr de los años. Esta práctica
implica un "aumento encubierto" de alícuota para la actividad industrial dado que es
imposible pretender que un proceso productivo se desarrolle en plantas ubicadas en las 24
jurisdicciones en las que se divide administrativamente nuestro país para poder aplicar la
alícuota correspondiente a industria local en cada una de ellas, ya que la tasa
correspondiente a "industria de extraña jurisdicción" normalmente es similar a la aplicada al
comercio mayorista y sustancialmente mayor a la tributada por la industria local.
Para cuantificar este efecto se ha procedido a calcular una alícuota promedio
utilizando como ponderador de la base imponible de cada jurisdicción, los porcentajes de
consumo por provincia que surgen de las estadísticas de ventas de supermercados
correspondientes al año 2014, lo cual da la distribución del consumo nacional que se
muestra en el siguiente cuadro, conjuntamente con las alícuotas de ingresos brutos que
gravan actualmente a la actividad en cada jurisdicción.
En base a estos factores de ponderación y alícuotas vigentes, se procedió a obtener la
alícuota promedio correspondiente a los dos casos extremos, es decir aquel en que la
actividad industrial quedara alcanzada en su totalidad a la alícuota de industria local y aquel
en el que quedara alcanzada plenamente por la tasa de industria de extraña jurisdicción,
bajo el supuesto de que la base imponible se distribuyera jurisdiccionalmente en forma
similar al consumo nacional.
Estos resultados indican que en el primer caso (que sería el más apropiado para
considerar a la actividad, toda vez que contempla la alícuota para industria de cada provincia)
la tasa promedio del impuesto ascendería al 1,30% de las ventas netas, mientras que en el
otro extremo sería del 3,84%, es decir, dos veces superior. Evidentemente la realidad estará
entre estos dos valores pero cualquiera sea la alícuota finalmente verificada, esta será
significativamente superior a la tasa pura que debería tributar la industria dada la
inviabilidad económica de instalar plantas en cada jurisdicción.
4. 4
El incremento de presión tributaria que supone la existencia de alícuotas
diferenciales según la industria tenga o no planta instalada en la provincia implica, además
del incentivo para que surjan "guerras tributarias" entre las jurisdicciones tendientes a
establecer el mayor diferencial posible para incentivar localizaciones, una nueva distorsión
provocada por el Impuesto a los Ingresos Brutos. Esta distorsión consiste en que el esquema
actual genera un incentivo a la radicación de las plantas en aquellas jurisdicciones donde se
verifica el mayor nivel de consumo y en tal sentido implica un tratamiento perjudicial para
aquellas provincias de menor población y nivel de desarrollo.
Tabla 1: Ponderadores de consumo por provincias y alícuotas en el Impuesto a los Ingresos Brutos,
para empresas según localización (empresas de tamaño grande).
Fuente: Iaraf en base a normativa tributaria provincial (Leyes Impositivas y Códigos Fiscales vigentes para el
año 2015) e INDEC (Encuesta de Supermercados).
con planta sin planta
CABA 16,60% 1,00% 4,00%
CATAMARCA 0,60% 1,95% 1,95%
CHACO 1,20% 0,00% 3,30%
CHUBUT 3,40% 1,50% 4,00%
CÓRDOBA 5,10% 0,53% 4,99%
CORRIENTES 1,00% 0,00% 2,90%
ENTRE RÍOS 1,90% 0,00% 5,00%
FORMOSA 0,70% 1,20% 2,40%
JUJUY 0,70% 1,44% 3,50%
LA PAMPA 2,10% 0,00% 2,50%
LA RIOJA 0,60% 0,00% 2,50%
MENDOZA 5,50% 2,00% 3,50%
MISIONES 1,20% 2,85% 3,33%
NEUQUÉN 3,50% 0,00% 3,00%
BUENOS AIRES 38,30% 1,75% 4,00%
RÍO NEGRO 3,70% 1,62% 3,50%
SALTA 2,00% 0,00% 3,60%
SAN JUAN 1,20% 0,00% 3,15%
SAN LUIS 0,70% 0,00% 3,00%
SANTA CRUZ 1,40% 1,75% 2,25%
SANTA FE 4,90% 0,50% 4,50%
SGO. del ESTERO 0,90% 1,35% 2,70%
Tierra del FUEGO 0,70% 2,43% 2,50%
TUCUMÁN 2,20% 3,50% 3,50%
ALICUOTAS IIBB
PROVINCIAS
POND. de CONSUMO
(según ventas
superm. 2014)
5. 5
Para cuantificar esta afirmación se ha procedido a calcular la alícuota promedio
ponderada bajo el supuesto de que una industria se radica en una sola jurisdicción y desde
allí abastece a la totalidad del país, repitiendo el cálculo bajo el supuesto de radicación en
cada una de las 24 provincias, obteniéndose los siguientes resultados:
Gráfico 1: Alícuotas promedio del Impuesto a los Ingresos Brutos, según radicación. Año 2015.
(Se considera el caso de una industria localizada en cada jurisdicción).
Fuente: Iaraf en base a normativa tributaria provincial (Leyes Impositivas y Códigos Fiscales vigentes para el
año 2015) e INDEC (Encuesta de Supermercados)
Estos resultados muestran por ejemplo que si una industria se radicara en la
Provincia de Buenos Aires y desde allí vendiera a todo el país terminaría tributando en
concepto de Ingresos Brutos una alícuota promedio estimada en el 2,97%, en tanto si lo
hiciera en la Provincia de Corrientes tributaria el 3,81%. Esto constituye un fuerte
desincentivo a la industrialización en origen de los productos regionales dado que, desde el
punto de vista del Impuesto a los Ingresos Brutos, conviene radicar las plantas en las
jurisdicciones donde se producen los mayores niveles de consumo en detrimento de
aquellas en las que se originan las materias primas. Bajo este supuesto, la elaboración de
productos derivados de la producción de nueces sería más conveniente efectuarla en la
2,97%
3,34%
3,61%
3,64%
3,73%
3,74%
3,75%
3,75%
3,76%
3,77%
3,78%
3,80%
3,80%
3,81%
3,82%
3,82%
3,82%
3,82%
3,83%
3,83%
3,83%
3,84%
3,84%
3,84%
0,00%
0,50%
1,00%
1,50%
2,00%
2,50%
3,00%
3,50%
4,00%
4,50%
BSAS
CABA
CÓRDOBA
SANTAFE
NEUQUÉN
ENTRERÍOS
CHUBUT
MENDOZA
SALTA
RÍONEGRO
LAPAMPA
CHACO
SANJUAN
CORRIENTES
SANLUIS
LARIOJA
JUJUY
SGO.delESTERO
FORMOSA
SANTACRUZ
MISIONES
T.delFUEGO
CATAMARCA
TUCUMÁN
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Provincia de Buenos Aires o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no en la Provincia de
La Rioja que es donde se origina la materia prima.
En consecuencia, los resultados obtenidos permiten arribar con claridad a dos
conclusiones:
a) en todos los casos la alícuota promedio se encuentra muy por encima del
promedio ponderado que se verificaría si se pudiera aplicar la tasa vigente en cada
jurisdicción para industrias con planta instalada. Así aún en el caso de planta instalada en la
provincia en la que se verifica mayor nivel de consumo (Buenos Aires), la alícuota promedio
termina siendo más del doble a la alícuota promedio de la actividad (2,97% versus 1,30%).
b) hay un evidente beneficio tributario en instalar plantas productivas en las
jurisdicciones donde se registra mayor nivel de consumo, situación que conspira
fuertemente contra la posibilidad de alcanzar un desarrollo armónico e integrado del país.
En este sentido se puede afirmar que una industria instalada en la Provincia de Buenos Aires
o en CABA terminaría abonando una alícuota promedio inferior en aproximadamente un 20%
o un 10% respectivamente, a la que resultaría de radicarse en cualquiera de las otras
jurisdicciones.
Frente a esta situación, y en un marco de discusión del reparto de fondos hacia
provincias, resulta esencial que se revise el funcionamiento actual del Impuesto a los
Ingresos Brutos y, fundamentalmente, las fuertes subas de alícuotas evidenciadas en los
últimos años en las principales provincias, que han dado lugar a la existencia de las
distorsiones anteriormente destacadas.