3. La Unión de Naciones Suramericanas es
una comunidad política y económica que
integra a los doce países independientes
de Sudamérica.
De conformidad al Art. 1 del TRATADO CONSTITUTIVO,
la UNASUR “está dotada de personalidad jurídica
internacional”.
4. El 18 de diciembre de 2004, reunidos en Cuzco
(Perú), los presidentes de los países de América del
Sur decidieron conformar la comunidad
Suramericana de Naciones, la cual fue
evolucionando a través de la cumbre de Brasilia
realizada el 30 de septiembre de 2005 y la cumbre
de Cochabamba, llevada a cabo el 9 de diciembre
de 2006.
Se buscaba una forma de alcanzar la integración
lograda por comunidades como la europea.
5. Los presidentes de Suramérica, reunidos en la isla
margarita el 17 de abril de 2007, decidieron
renombrar la comunidad como UNIÓN
SURAMERICANAS DE NACIONES (UNASUR), creada
sobre una región con raíces comunes, siguiendo los
ideales de libertad, igualdad, y fraternidad de la
revolución francesa.
Este esfuerzo regional dio fundación de la Unión de
Naciones en la reunión extraordinaria de jefes de
estado y de gobierno en la ciudad de Brasilia,
República Federativa de Brasil, el 23 de Mayo de
2008, donde se suscribió su tratado constitutivo y se
eligió a su primera dirigente.
6. PRIMERA CUMBRE DE PRESIDENTES SURAMERICANOS
2000, Comunicado de Brasilia.
SEGUNDA REUNIÓN DE PRESIDENTES DE AMÉRICA DEL SUR
2002, Consenso de Guayaquil sobre Integración,
Seguridad e Infraestructura para el Desarrollo.
TERCERA CUMBRE DE PRESIDENTES DE AMÉRICA DEL SUR
2004, Declaración de Cusco
sobre la Comunidad Sudamericana de Naciones.
CUMBRE DE LA COMUNIDAD SURAMERICANA DE NACIONES
2005, Declaración presidencial y Agenda prioritaria.
7. SEGUNDA CUMBRE DE JEFES DE ESTADO DE LA CONASUR
2006, Declaración de Cochabamba – Bolivia, colocando
la piedra fundamental para una Unión Suramericana.
VOLUNTAD POLÍTICA PARA EL DESARROLLO
DE ESTRATEGIAS ENERGÉTICAS
2007, diálogo político entre los jefes de estado y de gobierno
En la Isla de Margarita el 16 de abril.
REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE JEFES DE ESTADO
2008, Brasilia, República Federativa de Brasil.
9. La UNASUR, se compone según el Art. 4.
(ÓRGANOS) del Tratado Constitutivo, de:
Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
PRESIDENCIA PRO-TEMPORE
Consejo de Ministras y Ministros
de Relaciones Exteriores.
Consejo de Delegados.
Secretaria General.
10. CONSEJO DE JEFAS Y JEFES
DE ESTADO Y DE GOBIERNO
Es el órgano máximo de la unión.
Es el encargado de establecer:
1. Los lineamientos políticos,
Art. 6 del Tratado Constitutivo.
2. Los planes de acción,
3. Los programas y proyectos de proceso de integración
suramericana y
4. decidir las prioridades para su implementación.
Para lo cual se recurre a convocar reuniones
ministeriales sectoriales y decidir sobre las
propuestas presentadas por el consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores.
11. CONSEJO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
Este consejo se encarga de:
1. Adoptar e implementar las decisiones
del consejo de jefes,
2. Hacer seguimiento de la integración
del bloque para coordinar posiciones
en temas centrales de la integración
suramericana,
3. Desarrollar y promover el dialogo
político y la concertación sobre temas
de interés regional e internacional.
Art. 8 del Tratado Constitutivo.
12. CONSEJO DE DELEGADOS
Este consejo tiene como función:
1. La publicación de las decisiones del consejo de
jefes de estado y las resoluciones del consejo de
ministros, con el apoyo de la presidencia pro
tempore y la secretaria general.
2. Además, deben compatibilizar y coordinar las
iniciativas de UNASUR con otros procesos de
integración regional y subregional vigentes, con la
finalidad de promover la complementariedad de
esfuerzos y promover los espacios de dialogo que
favorezcan la participación ciudadana en el proceso
de integración suramericana.
Art. 9 del Tratado Constitutivo.
13. LA SECRETARIA GENERAL
Art. 10 del Tratado Constitutivo.
La secretaria general es el órgano, bajo la
conducción del secretario general, ejecuta los
mandatos que le confieren los órganos de
UNASUR y ejerce su representación por
delegación expresa de los mismos. Tiene su sede
permanente en Quito, Ecuador.
El secretario debe apoyar las demás iniciativas,
en el cumplimiento de sus funciones, a la vez que
propone iniciativas y ejecutar el seguimiento a
las directrices de estos órganos, además de
preparar las diversas reuniones.
14. El primer Secretario General fue el ex presidente de
Argentina – Néstor Kirchner.
DESIGNACIÓN
El Secretario General será designado por el Consejo de
Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores,
por un período de dos años, renovable por una sola vez.
El Secretario General no podrá ser sucedido por una
persona de la misma nacionalidad.
SEDE
El edificio de la sede de la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR) va a estar implantado a 14
kilómetros al norte de la ciudad de Quito, en el complejo
Ciudad Mitad del Mundo. Llevará el nombre del
fallecido ex Presidente de la Argentina y Secretario
General de la UNASUR, Néstor Kirchner.
15. PRESIDENCIA PRO TEMPORE
Esta presidencia será ejercida sucesivamente por cada
uno de los estados miembros, por periodos anuales.
La presidencia se encarga de preparar, convocar y
presidir las reuniones de los órganos, de representar a la
unión en eventos internacionales, asumir compromisos
y firmar declaraciones con terceros, previo
consentimiento de los órganos correspondientes de
UNASUR.
La primera presidencia la ejerció la chilena Michelle
Bachelet hasta el 10 de Agosto de 2009, fue sucedida por
el presidente ecuatoriano Rafael Correa.
Actualmente ocupa ese cargo Ollanta Humala de Perú,
quien asumió sus funciones desde el 29 de junio de
2012. Art. 7 del Tratado Constitutivo.
16. DESIGNACIÓN.
La presidencia pro tempore de la unión es ejercida
sucesivamente por cada uno de los estados
miembros en orden alfabético, por períodos anuales.
Por lo tanto, el orden lógico que debería llevar el
cargo es: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay
y Venezuela.
Asimismo la presidencia pro témpore asume la
dirección de los ocho consejos ministeriales de la
Unasur.
17. PARLAMENTO SURAMERICANO
El Parlamento Suramericano es la instancia
deliberadora donde representantes de los
doce países miembros de la Unión de
Naciones Suramericanas se reúnen y tienen
su sede en la localidad de Cochabamba,
departamento de Bolivia, la cual fue
presentada ante toda la región con el fin de
darle una personería jurídica y estabilidad
institucional, convirtiendo así a Bolivia como
país sede de todos estos encuentros
internacionales.
18. POLÍTICAS
Comenzó sus planes de integración con la construcción de la Carretera
Interoceánica, que unirá el Perú con el Brasil pasando por Bolivia,
otorgándole a Brasil una salida al Océano Pacífico
El Anillo Energético Suramericano, para que Argentina, Brasil, Chile,
Paraguay y Uruguay sean abastecidos de gas peruano: el gas de Camisea.
El Gasoducto Binacional, un proyecto energético de integración entre
Colombia y Venezuela, fue iniciado el día 8 de julio de 2006, durará 24
meses y está a cargo de las empresas petroleras estatales PDVSA de
Venezuela y Ecopetrol de Colombia.
Con la Guayana Francesa y Surinam como única excepción, todo el resto
de Suramérica puede ser visitado por cualquier suramericano por hasta
90 días con sólo presentar su documento nacional de identidad.
El Mercosur, Bolivia y Chile han establecido que todo su territorio
constituye un Área de Libre Residencia con derecho a trabajar para
todos sus ciudadanos, sin otro requisito que acreditar la nacionalidad y
no poseer antecedentes penales.
19. INSTITUCIONES
Según el Art. 13, los Estados Miembros podrán someter a
consideración del CONSEJO de Delegados:
ARTÍCULO 13.- (ADOPCIÓN DE POLÍTICAS Y CREACIÓN DE
INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES Y PROGRAMAS).
Uno o más Estados Miembros podrán someter a
consideración del Consejo de Delegadas y Delegados
una propuesta de adopción de políticas, creación
de instituciones, organizaciones o programas
comunes para ser adoptados de manera
consensuada, sobre la base de criterios flexibles y
graduales de implementación según los objetivos de
UNASUR y lo dispuesto en los Artículos 5 y 12 del presente
Tratado.
20. Es así que la UNASUR ha creado las siguientes INSTITUCIONES:
1. Consejo ENERGÉTICO Suramericano.
2. Consejo Suramericano de DEFENSA.
3. Consejo Suramericano de SALUD.
4. Consejo Suramericano de DESARROLLO
SOCIAL.
5. Consejo Suramericano de EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
6. Consejo Suramericano de LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO.
7. Consejo Suramericano de ECONOMÍA Y
FINANZAS.
8. Consejo Suramericano de INFRAESTRUCTURA
Y PLANEAMIENTO.
9. Consejo ELECTORAL de UNASUR
21. CONSEJO SURAMERICANO DE ENERGÍA
1. El Consejo de Energía Suramericano es un órgano
político de la UNASUR.
2. Su establecimiento se dio en la primera Cumbre
Energética Suramericana que tuvo lugar en abril de
2007 en la Isla Margarita del estado venezolano de
Nueva Esparta
22. CONSEJO SURAMERICANO DE DEFENSA
1. Es un mecanismo que busca fomentar el intercambio en
materia de seguridad entre los países que componen la
UNASUR, tales como el intercambio castrense, las
experiencias de las misiones de paz, ejercicios militares,
medidas de fomento de confianza recíproca y la ayuda
coordinada en zonas de desastres naturales, entre otros.
2. Sus estatutos prevén una sesión una vez al año.
3. Sus acuerdos se adoptan por consenso.
4. Su sede permanente sería la ciudad de Buenos Aires
como centro de concentración de la logística militar,
aunque las sesiones se las realiza en Chile por tener el
manejo pro-tempore.
5. El Consejo de Defensa no es una alianza militar
convencional como la OTAN, pero sí implica como ésta
una cierta coordinación militar regional.
23. CONSEJO SURAMERICANO DE SALUD
1. Es un consejo ministerial de UNASUR, conformado por los
ministros de Salud de los países miembros de la Unión de
Naciones Sudamericanas.
2. Se trata del segundo consejo emanado de este organismo
después del de Defensa, tiene como objetivo promover
políticas sanitarias comunes para todos los países de América
del Sur, se creó por decisión de las Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR),
reunidos extraordinariamente en San Salvador, Costa de
Suipe, Brasil, el 16 de diciembre de 2008.
3. El Consejo de Salud Suramericano, se constituye el día 21 de
abril de 2009, en Santiago de Chile.
24. CONSEJO SURAMERICANO
DE DESARROLLO SOCIAL
1. Creado en agosto de 2009, en la III reunión de Jefes de
estado en Quito – Ecuador.
2. Es “una instancia de diálogo, reflexión, coordinación y
cooperación sobre desarrollo social y humano integral
entre los países que conforman UNASUR”.
3. Su formación es parte de un proceso de integración basado
en la cooperación para la reducción de las asimetrías e
incluye temas como seguridad social, economía social,
seguridad alimentaria, lucha contra el hambre y la
desnutrición.
25. CONSEJO SURAMERICANO DE EDUCACION, CULTURA
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
1. Instancia política de la UNASUR, que busca
concertar y promover políticas y proyectos
comunes, desde las áreas de educación, cultura,
ciencia, tecnología e innovación; para fortalecer
el proyecto integrador y de desarrollo de la
región.
2. Fue creado en la III Reunión Ordinaria de la
UNASUR celebrada en Quito, el 10 de agosto de
2009,.
3. La coordinación del Consejo está presidida por la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
(SENPLADES) de Ecuador, quien, a petición del
Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e
Integración del gobierno ecuatoriano, es el
organismo encargado de elaborar una propuesta
de estatuto y un plan de acción.
26. CONSEJO SURAMERICANO
DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
1. Es un consejo ministerial de UNASUR creado el 10 de
agosto de 2009.
2. El presidente de la República de Ecuador, Rafael Correa
propuso este consejo el 28 Agosto de 2009, como
mecanismo de la región para dictar políticas regionales
en torno al tema de la producción de drogas, asimismo
el mandatario ecuatoriano sostuvo que la región
suramericana debe establecer este mecanismo para
crear su propia política antidrogas.
3. El CSLCN, es un foro de consulta, coordinación y
cooperación en materia de prevención y lucha contra
el problema mundial de las drogas, en concordancia
con las disposiciones del Tratado Constitutivo de
UNASUR.
4. El Consejo tuvo su primera reunión, a nivel de
Viceministros y Expertos, el 28 y 29 de enero de 2010,
en Quito, Ecuador.
27. 5. La II Reunión de Viceministros y expertos del Consejo se
realizó en Quito, el 4 de marzo de 2010.
6. Por tercera ocasión, los Viceministros y Expertos del CSLCN se
reunieron, bajo la modalidad de videoconferencia, el 15 de
marzo pasado, en la cual se hicieron nuevos aportes y
observaciones al documento borrador de Estatutos.
7. La cuarta reunión de Viceministros y Expertos del CSLCN, se
realizó en Quito, en abril, que tuvo como objetivo principal
aprobar el Estatuto que rige las actividades del Consejo
Suramericano de Lucha contra el Narcotráfico
28. CONSEJO SURAMERICANO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1. Está compuesto por los Ministros de Hacienda y
Finanzas y Presidentes de Bancos Centrales de
Sudamérica.
2. Tiene por objetivo tratar aquellos temas que hacen,
fundamentalmente, a la protección de la región frente a
la volatilidad de los mercados internacionales.
29. CONSEJO SURAMERICANO
DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
1. Promueve la construcción de redes de infraestructura,
transportes y telecomunicaciones, atendiendo a criterios
de desarrollo social y económico sostenible y reservando el
equilibrio de los ecosistemas.
2. Entre sus logros en la Presidencia Pro Tempore a cargo del
Ecuador está la aprobación de sus estatutos el 18 de junio
de 2010.
3. En abril de 2010, elaboró un Plan de Acción que impulsa “la
construcción de una visión suramericana estratégica e
integral de la infraestructura regional que propende al
equilibrio y cohesión territorial, como así también el
desarrollo humano en armonía con la naturaleza”.
30. CONSEJO ELECTORAL DE UNASUR
1. Es un consejo ministerial constituido por
UNASUR.
2. Fue creado por decisión del Consejo de Ministras
y Ministros de Relaciones Exteriores el 24 de
agosto de 2011 en Buenos Aires.
3. Está está conformado por las máximas
autoridades de los organismos electorales de los
doce Estados Miembros.
4. Entre sus funciones es la de actuar como
observador de los eventos electorales de los
países miembros dela Unión suramericana.
5. La primera misión del Consejo Electoral, será
realizar el acompañamiento en las Elecciones
Presidenciales de la República Bolivariana de
Venezuela del 7 de octubre del 2012.
31. NORMAS JURÍDICAS DE LA UNASUR
Las NORMAS ORIGINARIAS de UNASUR son las siguientes:
1. El Tratado Constitutivo de UNASUR y los demás
instrumentos adicionales;
Las NORMAS DERIVADAS de UNASUR son las siguientes:
1. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros
de UNASUR sobre la base de los instrumentos
mencionados en el punto precedente;
2. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno;
3. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores; y
4. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y
Delegados. Art. 11 del Tratado Constitutivo.
32. APROBACIÓN DE LA NORMATIVA
Según el Art. 12 del Tratado Constitutivo de la UNASUR, toda
la normativa de UNASUR se adoptará por consenso.
•Las Decisiones del Consejo de Jefas y
Jefes de Estado y de Gobierno, Estando presentes al
•las Resoluciones del Consejo de menos tres cuartos
SE PODRÁN
Ministras y Ministros de Relaciones ACORDAR (3/4) de los Estados
Exteriores y Miembros.
•las Disposiciones del Consejo de
Delegadas y Delegados,
Estas deberán ser consultadas por el
Secretario General a los Estados Miembros
ausentes, los que deberán pronunciarse en
un plazo máximo de treinta (30) días
EN CASO QUE SE ACUERDEN SIN
LA PRESENCIA DE ALGUNOS DE calendario, luego de haber recibido el
LOS ESTADOS MIEMBROS documento en el idioma correspondiente.
En el caso del Consejo de Delegadas y
Delegados, dicho plazo será de quince (15)
días.
33. Cont. Art. 12 del Tratado Constitutivo.
Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y realizar
propuestas siempre que el quórum de las
reuniones sea de mitad más uno de los Estados
Miembros.
Los actos normativos emanados de los
órganos de UNASUR, serán obligatorios para
los Estados Miembros una vez que hayan
sido incorporados en el ordenamiento
jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a
sus respectivos procedimientos internos.
34. Los objetivos de UNASUR, son amplios, expresamente privilegian el
diálogo político.
El OBJETIVO CENTRAL contenido en el Art. 2 TU expresa:
“La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir,
de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y
unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos,
otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la
educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio
ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad
socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana,
fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del
fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados”.
Son cuatro áreas prioritarias:
1. CULTURAL 2. SOCIAL
3. ECONÓMICO 4. POLÍTICO.
35. La Unión de Naciones Suramericanas tiene objetivos
específicos de los cuales señalaremos algunos:
•Fortalecimiento del dialogo político entre los Estados
Miembros que asegure un espacio de concertación
para reforzar la integración suramericana y la
participación de UNASUR en el escenario internacional;
•El desarrollo social y humano con equidad e inclusión
para erradicar la pobreza y superar las desigualdades
en la región;
•La erradicación del analfabetismo, el acceso universal
a una educación de calidad y el reconocimiento
regional de estudios y títulos profesionales, y
•La integración energética para el aprovechamiento
integral sostenible y solidario de los recursos de la región
36. SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El modelo de solución de controversias que se adopta en
cualquier tipo organizativo jurídico es reflejo del grado de
desarrollo del sistema y del compromiso asumido por los
Estados Partes o Miembros en la consecución de los objetivos
concertados.
Ello adquiere especial significación en los procesos de
integración, atento a la necesidad de garantizar no sólo el
cumplimiento de la normativa del sistema, dar seguridad
jurídica e impulso al sistema a través de una interpretación legal
uniforme, sino también responder a la dinámica progresiva de
esos procesos desde una sólida estructura jurídica central.
Varios procesos de integración han creado tribunales de justicia –
con capacidad de “decir” el derecho- para la solución de sus
controversias, constituyendo éste el mecanismo más avanzado y
con mayor capacidad para contribuir al desarrollo de un modelo
integrador.
37. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN
DISTINTOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN
El SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA) ha
logrado que la solución de controversias esté a cargo de un
tribunal: la Corte Centroamericana de Justicia.
La COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM), al igual que los
procesos anteriormente reseñados, ha resuelto someter sus
diferendos a un tribunal de justicia: la Corte de Justicia del
Caribe, la que entiende en procedimientos contenciosos entre
Estados Partes, entre ellos y la Comunidad y entre Estados
Partes y particulares bajo determinadas circunstancias.
38. La COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN) ha creado el Tribunal
de Justicia, representando este Tribunal la primera experiencia
latinoamericana en dotar al derecho integración de una instancia
jurisdiccional e interpretativa. El Tribunal es órgano principal de
Acuerdo, de carácter supranacional y comunitario instituido para
declarar el derecho andino y asegurar su aplicación e interpretación
uniforme en todos los Países Miembros.
La UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL OESTE AFRICANO
(UEMOA). inspirada en la Unión Europea -particularmente, en
el Tratado de Maastricht de 1992 (espacio económico integrado,
moneda única, unión aduanera, mercado común)-, ha
establecido entre sus órganos, el Tribunal de Justicia.
También han creado Tribunales de Justicia, la COMUNIDAD
ECONÓMICA DE LOS ESTADOS CENTROAFRICANOS (CEECA), el
MERCADO COMÚN DE ÁFRICA DEL ESTE Y MERIDIONAL
(COMESA según su sigla en inglés) y la UNIÓN DEL MAGREB
ÁRABE (UMA), entre otros procesos de integración.
39. El MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), ha diseñado en la
cúspide de su modelo de solución de diferendos un sistema
arbitral obligatorio, institucional, integral, con Tribunales ‘Ad
Hoc’ y un Tribunal Permanente de Revisión, estable, a
disposición de las partes de modo permanente.
La ASOCIACIÓN DE NACIONES DEL ASIA SUDORIENTAL (ASEAN)
ha dado preferencia a la conciliación y a la mediación ante
órganos de la ASEAN o la propia Cumbre de Presidentes.
La COOPERACIÓN ECONÓMICA ASIA-PACÍFICO (APEC) cuenta
como órgano de solución de controversias a una Comisión ad
hoc designada por el Consejo Supremo de Jefes de Estado,
con capacidad de emitir pronunciamientos meramente
recomendatorios.
40. La UNIÓN SURAMERICANA DE NACIONES (UNASUR), en el
artículo 21 de su Carta Constitutiva (2008), ha establecido:
“ARTICULO 21: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la
interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado
Constitutivo serán resueltas mediante negociaciones directas.
En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa,
dichos Estados Miembros someterán la diferencia a consideración del
Consejo de Delegadas y Delegados, el cual, dentro de los 60 días de
su recepción, formulará las recomendaciones pertinentes para la
solución de la misma.
En caso de no alcanzarse una solución esta instancia elevará la
diferencia al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores, para su consideración en su próxima reunión”.
Es decir, que UNASUR ha dispuesto los más débiles y
politizados mecanismos de solución de controversias para
asegurar los compromisos asumidos en el marco del sistema.
41. REFLEXIONES FINALES
Todo proceso de integración cualquiera sea su origen tiene
estrecha vinculación con la ideología política, con lo
económico, lo social, lo cultural, con la religión, etc.
Observado el objetivo central de UNASUR a la luz del
transregionalismo, es posible concluir que el sistema de solución de
controversias establecido por el Tratado de la UNASUR es el único
adecuado a esa voluntad y dinámica políticas y al estadio por el que
transitan el diálogo político y las convergencias.
UNASUR es un proyecto menos extremo políticamente, menos
centrado en el desarrollo endógeno que la Alternativa Bolivariana
para las Américas ALBA, si bien, ha destacado la importancia que tiene
en su proyecto “el desarrollo social y humano con equidad e inclusión
para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la región”, el
que se considera sólo puede alcanzarse fuera del modelo neoliberal.
42. UNASUR está liderado por Brasil, país que ha aceptado un
lenguaje político que no es reflejo de la política, la cultura y
la economía del gigante del Sur, pero que le permite
ponerse a la cabeza de una entidad internacional regional
que puede llegar a tener peso político a nivel global.
Pero debemos tener muy en cuenta el este proceso no es
instantáneo, como el Nescafe, es un proceso que llevara y
demandara tiempo; todo proceso de integración toma su
tiempo para ir engranando en el camino las piezas que
falten y las que se construyan.
El sueño de Simón Bolívar, San Martin y otros grandes que
soñaron con la Patria Grande de a poco va tomando forma,
de a poco se va materializando, solo debemos garantizar
que este proceso continúe pese a las dificultades, a los
tropiezos y a los errores que se puedan cometer.