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   La ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
    AMERICANOS (OEA) reúne a los países
    del hemisferio occidental para fortalecer la
    cooperación mutua y defender los
    intereses comunes. Es el principal foro de
    la región para el diálogo multilateral y la
    acción concertada.
   PROCLAMADA EL 4 DE JULIO      BLOQUE DE
    DE 1991                        CONSTITUCIONALIDAD.
                                   ART.93.
                                  LOS TRATADOS Y CONVENIOS
                                   INTERNACIONALES,
                                   RATIFICADOS     POR     EL
                                   CONGRESO, QUE RECONOCEN
                                   LOS DERECHOS HUMANOS Y
                                   QUE PROHIBEN SU LIMITACION
                                   EN    LOS   ESTADOS     DE
                                   EXCEPCION, PREVALECEN EN
                                   EL ORDEN INTERNO.
                                  LOS DERECHOS Y DEBERES
                                   CONSAGRADOS       EN    LA
                                   CONSTITUCION,           SE
                                   INTERPRETAN             DE
                                   CONFORMIDAD     CON    LOS
                                   TRATADOS INTERNACIONALES
                                   SOBRE DERECHOS HUMANOS
                                   RATIFICADOS POR COLOMBIA
   En 1948, 21 naciones del  • En 1890, la Primera Conferencia
    hemisferio    suscribieron   la   Internacional Americana, efectuada
    Carta de la OEA, en la que        en la ciudad de Washington,
    afirmaron su compromiso con       estableció la Unión Internacional de
                                      las Repúblicas Americanas y su
    los objetivos comunes y su        secretaría permanente, la Oficina
    respeto por la soberanía de       Comercial de las Repúblicas
    cada      nación.      También    Americanas, predecesora de la
    adoptaron                    la   OEA.
    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
                                     • En 1910 esta organización se
    , el primer documento de su       convirtió en la Unión Panamericana.
    clase.                           • En 1948, en la Novena Conferencia
   . Los principios que incorpora    Internacional     Americana,      los
    la OEA en una historia de         participantes firmaron la Carta de la
    cooperación      regional   se    OEA                 y               la
    remontan al siglo XIX.            Declaración Americana de los Derech
                                      , la primera expresión internacional
   • En 1826, el libertador Simón    de principios de los derechos
    Bolívar convocó al Congreso       humanos.
    de Panamá con la idea de  La transición de la Unión
    crear una asociación de           Panamericana a la OEA se realizó
    estados en el hemisferio          sin tropiezos. El director general de
                                        la Unión Panamericana, Alberto
                                        Lleras Camargo, se convirtió en el
                                        primer secretario general de la OEA.
   a) Afianzar la paz y la seguridad        f) Promover, por medio de la
    del                    Continente;        acción      cooperativa,   su
                                              desarrollo económico, social y
    b) Promover y consolidar la               cultural;
    democracia representativa dentro
    del respeto al principio de no
    intervención;                             g) Erradicar la pobreza crítica,
                                              que constituye un obstáculo al
    c) Prevenir las posibles causas de        pleno desarrollo democrático
    dificultades y asegurar la solución       de los pueblos del hemisferio,
    pacífica de controversias que             y
    surjan     entre    los    Estados
    miembros;                                 h) Alcanzar una efectiva
    d) Organizar la acción solidaria de
                                              limitación de armamentos
    éstos en caso de agresión;                convencionales que permita
                                              dedicar el mayor número de
    e) Procurar la solución de los            recursos     al   desarrollo
    problemas políticos, jurídicos y          económico y social de los
    económicos que se susciten entre          Estados miembros.
    ellos;
   Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de
    la Organización de los Estados Americanos "Protocolo
    de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en
    la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria,
    por el Protocolo de Reformas a la Carta de la
    Organización de los Estados Americanos "Protocolo de
    Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de
    1985, en el decimocuarto período extraordinario de
    sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de
    Reformas a la Carta de la Organización de los Estados
    Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14
    de diciembre de 1992, en el decimosexto período
    extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y
    por el Protocolo de Reformas a la Carta de la
    Organización de los Estados Americanos "Protocolo de
    Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el
    decimonoveno período extraordinario de sesiones de la
    Asamblea General.
DECLARACION AMERICANA SOBRE DERECHOS
    DEL HOMBRE Aprobada en la Novena Conferencia
    Internacional                     Americana
    Bogotá, Colombia, 1948)
   Derecho a la vida, a la libertad, a
    la seguridad e integridad de la
                                               .Derecho al trabajo y a una justa
    persona. Derecho de igualdad                retribución. Derecho al descanso y
    ante la Ley. Derecho de libertad            a su aprovechamiento. Derecho a
    religiosa y de culto. Derecho de            la seguridad social. Derecho de
    libertad de investigación, opinión,         reconocimiento de la personalidad
    expresión y difusión. Derecho a la          jurídica y de los derechos civiles.
    protección a la honra, la                   Derecho de justicia. Derecho de
    reputación personal y la vida               nacionalidad. Derecho de sufragio
    privada y familiar. Derecho a la            y de participación en el gobierno.
    constitución y a la protección de la        Derecho de reunión. Derecho de
    familia. Derecho de protección a la         asociación.     Derecho     a    la
    maternidad y a la infancia                  propiedad.         Derecho      de
    .Derecho de residencia y tránsito.          petición .Derecho de protección
    Derecho a la inviolabilidad del             contra la detención arbitraria.
    domicilio.     Derecho      a      la       Derecho a proceso regular.
    inviolabilidad y circulación de la          Derecho de asilo.
    corres- pondencia. Derecho a la
    preservación de la salud y al
    bienestar.     Derecho       a     la
    educación.     Derecho      a    los
    beneficios de la cultura
        La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por
    medio de:
   a)     La Asamblea General;
   b)     La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
    Exteriores;
   c)     Los Consejos;
   d)     El Comité Jurídico Interamericano;
   e)     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
   f)     La Secretaría General;
   g)     Las Conferencias Especializadas, y
   h)     Los Organismos Especializados.
        Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de
    acuerdo con sus disposiciones, los órganos subsidiarios,
    organismos y las otras entidades que se estimen necesarios.
   a)     Decidir la acción y la política         e)     Aprobar el programa-presupuesto
    generales       de     la   Organización,       de la Organización y fijar las cuotas de
    determinar la estructura y funciones de         los Estados miembros;
    sus órganos y considerar cualquier             f)     Considerar los informes de la
    asunto relativo a la convivencia de los         Reunión de Consulta de Ministros de
    Estados americanos;                             Relaciones       Exteriores     y     las
   b)     Dictar disposiciones para la             observaciones y recomendaciones
    coordinación de las actividades de los          que, con respecto a los informes que
    órganos, organismos y entidades de la           deben presentar los demás órganos y
    Organización entre sí, y de estas               entidades, le eleve el Consejo
    actividades con las de las otras                Permanente, de conformidad con lo
    instituciones del sistema                       establecido en el párrafo f) del artículo
    interamericano;                                 91, así como los informes de cualquier
   c)     Robustecer y armonizar la                órgano que la propia Asamblea
    cooperación con las Naciones Unidas             General requiera;
    y sus organismos especializados;               g)     Adoptar las normas generales
   d)     Propiciar la colaboración,               que deben regir el funcionamiento de
    especialmente en los campos                     la Secretaría General, y
    económico, social y cultural, con otras        h)     Aprobar su reglamento y, por dos
    organizaciones internacionales que              tercios de los votos, su temario.
    persigan propósitos análogos a los de               La Asamblea General ejercerá sus
    la Organización de los Estados                  atribuciones de acuerdo con lo
    Americanos;                                     dispuesto en la Carta y en otros
                                                    tratados interamericanos.
   La Reunión de Consulta de Ministros              Si excepcionalmente el Ministro
    de Relaciones Exteriores deberá                de Relaciones Exteriores de
    celebrarse con el fin de considerar            cualquier país no pudiere concurrir
    problemas de carácter urgente y de
    interés común para los Estados                 a la Reunión, se hará representar
    americanos, y para servir de Organo            por un Delegado Especial.
    de Consulta.                                       En caso de ataque armado al
        Cualquier Estado miembro puede            territorio de un Estado americano
    pedir que se convoque la Reunión de            o dentro de la región de seguridad
    Consulta. La solicitud debe dirigirse al       que delimita el tratado vigente, el
    Consejo       Permanente      de      la       Presidente        del       Consejo
    Organización, el cual decidirá por
    mayoría absoluta de votos si es                Permanente reunirá al Consejo sin
    procedente la Reunión.                         demora para determinar la
       El temario y el reglamento de la           convocatoria de la Reunión de
    Reunión       de     Consulta     serán        Consulta, sin perjuicio de lo
    preparados       por    el     Consejo         dispuesto      en     el    Tratado
    Permanente de la Organización y                Interamericano     de     Asistencia
    sometidos a la consideración de los            Recíproca por lo que atañe a los
    Estados miembros.                              Estados      Partes      en    dicho
                                                   instrumento.

                                              Dentro de los límites de la Carta
   El Consejo Permanente de la             y       demás          instrumentos
    Organización    y    el  Consejo        interamericanos, los consejos
    Interamericano para el Desarrollo       podrán hacer recomendaciones
    Integral, dependen directamente         en el ámbito de sus atribuciones.
    de la Asamblea General y tienen        Los consejos, en asuntos de su
    la competencia que a cada uno de        respectiva competencia, podrán
    ellos asignan la Carta y otros          presentar estudios y propuestas a
    instrumentos interamericanos, así       la Asamblea General, someterle
    como las funciones que les              proyectos      de      instrumentos
    encomienden       la    Asamblea        internacionales y proposiciones
    General y la Reunión de Consulta        referentes a la celebración de
    de Ministros de Relaciones              Conferencias Especializadas, a la
    Exteriores.                             creación,      modificación,       o
   Todos los Estados miembros              supresión      de        organismos
    tienen    derecho    a   hacerse        especializados y otras entidades
    representar en cada uno de los          interamericanas, así como sobre
    consejos. Cada Estado tiene             la     coordinacion       de    sus
    derecho a un voto.                      actividades.     Igualmente      los
                                           consejos      podrán       presentar
                                            estudios, propuestas y proyectos
                                            de instrumentos internacionales a
                                            las Conferencias Especializadas.
   El Comité Jurídico Interamericano               El        Comité          Jurídico
    tiene como finalidad servir de cuerpo          Interamericano estará integrado
    consultivo de la Organización en               por once juristas nacionales de los
    asuntos     jurídicos;   promover     el       Estados miembros, elegidos por
    desarrollo progresivo y la codificación
    del derecho internacional, y estudiar          un período de cuatro años, de
    los problemas jurídicos referentes a la        ternas presentadas por dichos
    integración de los países en desarrollo        Estados. La Asamblea General
    del Continente y la posibilidad de             hará la elección mediante un
    uniformar sus legislaciones en cuanto          régimen que tenga en cuenta la
    parezca conveniente.                           renovación parcial y procure, en lo
        El Comité Jurídico Interamericano         posible,       una        equitativa
    emprenderá los estudios y trabajos             representación geográfica. En el
    preparatorios que le encomienden la            Comité no podrá haber más de un
    Asamblea General, la Reunión de                miembro       de       la    misma
    Consulta de Ministros de Relaciones
    Exteriores o los consejos de la                nacionalidad.
    Organización. Además, puede realizar,              Las vacantes producidas por
    a iniciativa propia, los que considere         causas distintas de la expiración
    conveniente, y sugerir la celebración          normal de los mandatos de los
    de         conferencias       jurídicas        miembros del Comité, se llenarán
    especializadas.
                                                   por el Consejo Permanente de la
                                                   Organización       siguiendo     los
                                                   mismos criterios establecidos en
                                                   el párrafo anterior.
   Las                Conferencias          El    temario    y     el
    Especializadas son reuniones
    intergubernamentales         para        reglamento     de     las
    tratar     asuntos       técnicos        Conferencias
    especiales o para desarrollar            Especializadas      serán
    determinados aspectos de la
    cooperación interamericana, y            preparados     por    los
    se     celebran     cuando      lo       consejos
    resuelva la Asamblea General             correspondientes o por
    o la Reunión de Consulta de
    Ministros     de      Relaciones         los           Organismos
    Exteriores, por iniciativa propia        Especializados
    o a instancia de alguno de los           interesados, y sometidos
    consejos      u      Organismos
    Especializados.                          a la consideración de los
                                            Gobiernos de los Estados
                                             miembros.

                                                             Las relaciones que deben existir entre
                                                         

                                                       los Organismos Especializados y la
                                                       Organización serán determinadas mediante
        Se consideran como Organismos                 acuerdos celebrados entre cada Organismo
    Especializados Interamericanos, para los           y el Secretario General, con la autorización
    efectos de esta Carta, los organismos              de la Asamblea General.
    intergubernamentales      establecidos   por
    acuerdos     multilaterales   que     tengan
                                                           Los Organismos Especializados deben
    determinadas funciones en materias                 establecer relaciones de cooperación con
    técnicas de interés común para los Estados         organismos mundiales de la misma índole,
    americanos.                                        a fin de coordinar sus actividades. Al
                                                       concertar      acuerdos   con    organismos
        La Secretaría General mantendrá un            internacionales de carácter mundial, los
    registro de los organismos que llenen las          Organismos                    Especializados
    condiciones del artículo anterior, según la        Interamericanos deben mantener            su
    determinación de la Asamblea General,              identidad y posición como parte integrante
    previo informe del respectivo consejo.             de la Organización de los Estados
        Los    Organismos        Especializados       Americanos, aun cuando desempeñen
    disfrutan de la más amplia autonomía               funciones regionales de los Organismos
    técnica, pero deberán tener en cuenta las          Internacionales.
    recomendaciones de la Asamblea General y              En la ubicación de los Organismos
    de los consejos, de conformidad con las            Especializados se tendrán en cuenta los
    disposiciones de la Carta.                         intereses de todos los Estados miembros y

    Los
           Organismos     Especializados               la conveniencia de que las sedes de los
    enviarán a la Asamblea General                     mismos sean escogidas con un criterio de
    informes anuales sobre el desarrollo               distribución geográfica tan equitativa como
    de sus actividades y acerca de sus                 sea posible.
    presupuestos y cuentas anuales.
     
   Convención Americana sobre
    Derechos Humanos
   Suscrita en San José de Costa Rica el 22
    de noviembre de 1969, en la Conferencia
    Especializada Interamericana sobre
    Derechos Humanos
   1. Los Estados partes en esta Convención se
    comprometen a respetar los derechos y
    libertades reconocidos en ella y a garantizar su
    libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
    sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
    alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
    religión, opiniones políticas o de cualquier otra
    índole, origen nacional o social, posición
    económica, nacimiento o cualquier otra
    condición social.
   2. Para los efectos de esta Convención, persona
    es todo ser humano.
   Artículo   3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
   Artículo   4. Derecho a la Vida
   Artículo   5. Derecho a la Integridad Personal
   Artículo   6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre
   Artículo   7. Derecho a la Libertad Personal
   Artículo   8. Garantías Judiciales
   Artículo   9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
   Artículo   10. Derecho a Indemnización
   Artículo   11. Protección de la Honra y de la Dignidad
   Artículo   12. Libertad de Conciencia y de Religión
   Artículo   13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
   Artículo   14. Derecho de Rectificación o Respuesta
   Artículo   15. Derecho de Reunión
   Artículo   16. Libertad de Asociación
   Artículo   17. Protección a la Familia
   Artículo   18. Derecho al Nombre
   Artículo   19. Derechos del Niño
   Artículo   20. Derecho a la Nacionalidad
   Artículo   21. Derecho a la Propiedad Privada
   Artículo   22. Derecho de Circulación y de Residencia
   Artículo   23. Derechos Políticos
   Artículo   24. Igualdad ante la Ley
   Artículo   25. Protección Judicial
   Artículo 26. Desarrollo Progresivo
   Los Estados partes se comprometen a adoptar
    providencias, tanto a nivel interno como mediante la
    cooperación internacional, especialmente económica y
    técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad
    de los derechos que se derivan de las normas
    económicas, sociales y sobre educación, ciencia y
    cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los
    Estados Americanos, reformada por el Protocolo de
    Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles,
    por vía legislativa u otros medios apropiados.
   Artículo 27. Suspensión de Garantías
   1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace
    la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar
    disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a
    las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en
    virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean
    incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho
    internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de
    raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
   2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos
    determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de
    la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad
    Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de
    Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión);
    17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del
    Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las
    garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Artículo 32. Correlación entre
  Deberes y Derechos
 1. Toda persona tiene deberes para con la
  familia, la comunidad y la humanidad.
 2. Los derechos de cada persona están
  limitados por los derechos de los demás,
  por la seguridad de todos y por las justas
  exigencias del bien común, en una
  sociedad democrática.
   Son competentes para conocer de los
    asuntos relacionados con el cumplimiento
    de los compromisos contraídos por los
    Estados partes en esta Convención:
   a. la Comisión Interamericana de
    Derechos Humanos, llamada en adelante
    la Comisión, y
   b. la Corte Interamericana de Derechos
    Humanos, llamada en adelante la Corte.
   La Comisión Interamericana de         Cada uno de dichos gobiernos puede
    Derechos        Humanos       se       proponer hasta tres candidatos,
    compondrá de siete miembros,           nacionales del Estado que los
    que deberán ser personas de alta       proponga o de cualquier otro Estado
                                           miembro de la Organización de los
    autoridad moral y reconocida           Estados Americanos. Cuando se
    versación en materia de derechos       proponga una terna, por lo menos uno
    humanos.                               de los candidatos deberá ser nacional
   La Comisión representa a todos         de un Estado distinto del proponente.
    los miembros que integran la          Los miembros de la Comisión serán
    Organización de los Estados            elegidos por cuatro años y sólo podrán
    americanos.                            ser reelegidos una vez, pero el
                                           mandato de tres de los miembros
   Los miembros de la Comisión            designados en la primera elección
    serán elegidos a título personal       expirará al cabo de dos años.
    por la Asamblea General de la          Inmediatamente después de dicha
    Organización de una lista de           elección se determinarán por sorteo
    candidatos propuestos por los          en la Asamblea General los nombres
    gobiernos    de    los   Estados       de estos tres miembros.
    miembros.                              No puede formar parte de la Comisión
                                           más de un nacional de un mismo
                                           Estado.
   a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
   b. formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los
    Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos
    humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al
    igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;
   c. preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño
    de sus funciones;
   d. solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes
    sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
   e. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización
    de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones
    relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará
    el asesoramiento que éstos le soliciten;
   f. actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su
    autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta
    Convención, y
   g. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados
    Americanos.
   La Corte se compondrá de siete               Cada uno de los Estados partes
    jueces, nacionales de los Estados             puede     proponer    hasta   tres
    miembros de la Organización, elegidos         candidatos, nacionales del Estado
    a título personal entre juristas de la        que los propone o de cualquier
    más alta autoridad moral, de
    reconocida competencia en materia de          otro Estado miembro de la
    derechos humanos, que reúnan las              Organización de los Estados
    condiciones     requeridas   para    el       Americanos. Cuando se proponga
    ejercicio de las más elevadas                 una terna, por lo menos uno de
    funciones judiciales conforme a la ley        los    candidatos    deberá    ser
    del país del cual sean nacionales o del       nacional de un Estado distinto del
    Estado que los proponga como                  proponente.
    candidatos.
     No debe haber dos jueces de la
                                                 Los jueces de la Corte serán
    misma nacionalidad.                           elegidos para un período de seis
   Los jueces de la Corte serán elegidos,        años y sólo podrán ser reelegidos
    en votación secreta y por mayoría             una vez. El mandato de tres de los
    absoluta de votos de los Estados              jueces designados en la primera
    partes en la Convención, en la                elección, expirará al cabo de tres
    Asamblea General de la Organización,          años. Inmediatamente después de
    de una lista de candidatos propuestos         dicha elección, se determinarán
    por esos mismos Estados.                      por sorteo en la Asamblea
                                                  General los nombres de estos tres
                                                  jueces.
   1. El juez que sea nacional de alguno de los Estados partes en el
    caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del
    mismo.
   2. Si uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de la
    nacionalidad de uno de los Estados partes, otro Estado parte en el
    caso podrá designar a una persona de su elección para que integre
    la Corte en calidad de juez ad hoc.
   3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de
    la nacionalidad de los Estados partes, cada uno de éstos podrá
    designar un juez ad hoc.
   4. El juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas en el artículo
    52.
   5. Si varios Estados partes en la Convención tuvieren un mismo
    interés en el caso, se considerarán como una sola parte para los
    fines de las disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte
    decidirá.
(Adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el
   decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General)

   Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo
    acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas
    o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como
    medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como
    pena o con cualquier otro fin.  Se entenderá también como tortura la
    aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la
    personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental,
    aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
 
   No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o
    sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de
    medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la
    realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el
    presente artículo.
PAÍSES SIGNATARIOS      DEPÓSITO RATIFICACIÓN

 Argentina
4/
                                                      31 marzo 1989

 Bolivia
1/



 Brasil
3/
                                                        20 julio 1989

11/
11/  Chile                                      30 septiembre 1988 b/

 Colombia
1/
                                                       19 enero 1999

 Costa Rica
9/
                                                      8 febrero 2000

 Ecuador
7/
                                                   9 noviembre 1999

13/
13/  El Salvador                                    5 diciembre 1994

10/
10/  Guatemala                                       29 enero 1987a/

 Haití
8/



 Honduras
5/



 México
4/
                                                       22 junio 1987

12/
12/  Nicaragua

 Panamá
4/
                                                      28 agosto 1991

15/
15/   Paraguay                                         9 marzo 1990

 Perú
2/
                                                      28 marzo 1991

 República Dominicana
6/
                                                       29 enero 1987

14/
14/  Suriname                                     12 noviembre 1987

 Uruguay
1/
                                                  10 noviembre 1992

 Venezuela
1/
                                                      26 agosto 1991
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIONA AMERICANA
    SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS
           SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
   (Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988,
    en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General)
   Artículo 6
    Derecho al Trabajo
   Artículo 7
    Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo
   Artículo 8
    Derechos Sindicales
   Artículo 9
    Derecho a la Seguridad Social
   Artículo 10
    Derecho a la Salud
   Artículo 11
    Derecho a un Medio Ambiente Sano
   Artículo 12
    Derecho a la Alimentación
   Artículo 13
    Derecho a la Educación
   Artículo 14
    Derecho a los Beneficios de la Cultura
   Artículo 15
    Derecho a la Constitución y Protección de la Familia
   Artículo 16
    Derecho de la Niñez
   Artículo 17
    Protección de los Ancianos
   Artículo 18
    Protección de los Minusválidos
PROCOLO A LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE


                                Los Estados partes
   (Aprobado en                 en       el   presente
    Asunción, Paraguay,          Protocolo           no
    el 8 de junio de 1990,       aplicarán     en    su
    en el vigésimo               territorio la pena de
    período ordinario de         muerte a ninguna
    sesiones de la               persona sometida a
    Asamblea General)            su jurisdicción.
   ARTICULO 214 NUMERAL 2 CONSTITUCION
    NACIONAL

   LEY 171 DE 1994
   (diciembre 16)
   por medio de la cual se aprueba el "Protocolo
    Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de
    agosto de 1949, relativo a la protección de las
    víctimas de los conflictos armados sin carácter
    internacional (Protocolo II)", hecho en Ginebra el
    8 de junio de 1977.
   Artículo 135. Homicidio en persona protegida . El que, con ocasión y en
    desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a
    los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia,
    incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a
    cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para
    el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.
   Parágrafo. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título
    se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario:
   1. Los integrantes de la población civil.
   2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte
    adversa.
   3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate.
   4. El personal sanitario o religioso.
   5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.
   6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra
    causa análoga.
   7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como
    apátridas o refugiados.
   8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I,
    II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que
    llegaren a ratificarse.
   Artículo     136.    Lesiones        en      Artículo 137. Tortura en persona
    persona protegida . El que, con               protegida . El que, con ocasión y en
    ocasión y en desarrollo de conflicto          desarrollo de conflicto armado, inflija a
    armado, cause daño a la integridad            una persona dolores o sufrimientos
    física o a la salud de persona                graves, físicos o síquicos, con el fin de
    protegida conforme al Derecho                 obtener de ella o de un tercero
    Internacional Humanitario, incurrirá en       información o confesión, de castigarla
    las sanciones previstas para el delito        por un acto por ella cometido o que se
    de lesiones personales, incrementada          sospeche que ha cometido, o de
    hasta en una tercera parte.                   intimidarla    o    coaccionarla      por
                                                  cualquier razón que comporte algún
                                                  tipo de discriminación, incurrirá en
                                                  prisión de diez (10) a veinte (20) años,
                                                  multa de quinientos (500) a mil (1000)
                                                  salarios mínimos legales mensuales
                                                  vigentes, e inhabilitación para el
                                                  ejercicio de derechos y funciones
                                                  públicas de diez (10) a veinte (20)
                                                  años.
   Artículo      138.      Acceso         Artículo      139.       Actos
    carnal        violento        en        sexuales      violentos      en
    persona protegida . El que,             persona protegida . El que,
    con ocasión y en desarrollo de          con ocasión y en desarrollo de
    conflicto    armado,      realice       conflicto armado, realice acto
    acceso carnal por medio de              sexual diverso al acceso
    violencia en persona protegida          carnal, por medio de violencia
    incurrirá en prisión de diez (10)       en persona protegida incurrirá
    a diez y ocho (18) años y               en prisión de cuatro (4) a
    multa de quinientos (500) a mil         nueve (9) años y multa de cien
    (1000)      salarios    mínimos         (100) a quinientos (500)
    legales mensuales vigentes.             salarios    mínimos     legales
   Para los efectos de este                mensuales vigentes.
    Artículo se entenderá por              Artículo                  140.
    acceso carnal lo dispuesto en           Circunstancias               de
    el artículo 212 de este                 agravación . La pena prevista
    código.                                 en los dos artículos anteriores
                                            se agravará en los mismos
                                            casos y en la misma
                                            proporción señalada en el
                                            artículo 211 de este código.
   Artículo               141.       Artículo 142. Utilización de medios y
                                       métodos de guerra ilícitos . El que, con ocasión
    Prostitución forzada               y en desarrollo de conflicto armado, utilice medios
                                       o métodos de guerra prohibidos o destinados a
    o esclavitud sexual .              causar sufrimientos o pérdidas innecesarios o
                                       males superfluos incurrirá, por esa sola conducta,
    El que mediante el uso             en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de
                                       cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos
    de la fuerza y con                 legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el
                                       ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco
    ocasión y en desarrollo        
                                       (5) a diez (10) años.
                                       Artículo 143. Perfidia . El que, con ocasión y en
    del     conflicto   armado         desarrollo de conflicto armado y con el propósito de
                                       dañar o atacar al adversario, simule la condición de
    obligue       a     persona        persona protegida o utilice indebidamente signos
                                       de protección como la Cruz Roja o la Media Luna
    protegida       a    prestar       Roja, la bandera de las Naciones Unidas o de otros
                                       organismos Intergubernamentales, la bandera
    servicios          sexuales        blanca de parlamento o de rendición, banderas o
                                       uniformes de países neutrales o de destacamentos
    incurrirá en prisión de            militares o policiales de las Naciones Unidas u
                                       otros signos de protección contemplados en
    diez (10) a diez y ocho            tratados internacionales ratificados por Colombia,
                                       incurrirá por esa sola conducta en prisión de tres
    (18) años y multa de               (3) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a cien
                                       (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
    quinientos (500) a mil            En igual pena incurrirá quien, con la misma
                                       finalidad, utilice uniformes del adversario.
    (1000) salarios mínimos
    legales           mensuales
    vigentes.
   Artículo 144. Actos de terrorismo . El
    que, con ocasión y en desarrollo de                  Artículo 146. Tratos inhumanos y
    conflicto armado, realice u ordene llevar a           degradantes y experimentos
    cabo ataques indiscriminados o excesivos o            biológicos en persona protegida . El
    haga objeto a la población civil de ataques,          que, fuera de los casos previstos
    represalias, actos o amenazas de violencia            expresamente como conducta punible, con
    cuya finalidad principal sea aterrorizarla,           ocasión y en desarrollo de conflicto armado,
    incurrirá por esa sola conducta en prisión            inflija a persona protegida tratos o le realice
    de quince (15) a veinticinco (25) años,               prácticas inhumanas o degradantes o le
    multa de dos mil (2.000) a cuarenta mil               cause grandes sufrimientos o practique con
    (40.000)      salarios    mínimos       legales       ella experimentos biológicos, o la someta a
    mensuales vigentes, e inhabilitación para el          cualquier acto médico que no esté indicado
    ejercicio de derechos y funciones públicas            ni conforme a las normas médicas
    de quince (15) a veinte (20) años.                    generalmente reconocidas incurrirá, por esa
   Artículo 145. Actos de barbarie . El                  sola conducta, en prisión de cinco (5) a diez
    que, con ocasión y en desarrollo de                   (10) años, multa de doscientos (200) a mil
    conflicto armado y fuera de los casos                 (1.000) salarios mínimos legales mensuales
    especialmente previstos como delitos y                vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
    sancionados con pena mayor, realice actos             derechos y funciones públicas de cinco (5)
    de no dar cuartel, atacar a persona fuera de          a diez (10) años.
    combate, de abandonar a heridos o                    Artículo 147. Actos de discriminación
    enfermos, o realice actos dirigidos a no              racial . El que, con ocasión y en desarrollo
    dejar sobrevivientes o a rematar a los                de conflicto armado, realice prácticas de
    heridos y enfermos u otro tipo de actos de            segregación racial o ejerza tratos
    barbarie       prohibidos      en      tratados       inhumanos o degradantes basados en otras
    internacionales ratificados por Colombia              distinciones de carácter desfavorable que
    incurrirá, por esa sola conducta, en prisión          entrañen ultraje contra la dignidad personal,
    de diez (10) a quince (15) años, multa de             respecto de cualquier persona protegida,
    doscientos (200) a quinientos (500) salarios          incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10)
    mínimos legales mensuales vigentes, e                 años, multa de doscientos (200) a mil
    inhabilitación para el ejercicio de derechos y        (1.000) salarios mínimos legales mensuales
    funciones públicas de diez (10) a quince              vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
    (15) años.                                            derechos y funciones públicas de cinco (5)
                                                          a diez (10) años.
   Artículo 149. Detención ilegal y
                                          Artículo 151. Despojo en
    privación del debido proceso.          el campo de batalla . El
    El que, con ocasión y en               que, con ocasión y en
    desarrollo de conflicto armado,        desarrollo de conflicto armado,
    prive ilegalmente de su                despoje de sus efectos a un
    libertad a una persona y la            cadáver     o     a     persona
    sustraiga de su derecho a ser          protegida, incurrirá en prisión
    juzgada de manera legítima e           de tres (3) a diez (10) años y
    imparcial, incurrirá en prisión        multa de cien (100) a
    de diez (10) a quince (15)             trescientos    (300)    salarios
    años y multa de mil (1.000) a          mínimos legales mensuales
    dos mil (2.000) salarios               vigentes.
    mínimos legales mensuales             Artículo 152. Omisión de
    vigentes.                              medidas de socorro y
   Artículo 150. Constreñimiento          asistencia humanitaria . El
    a apoyo bélico. El que, con            que, con ocasión y en
    ocasión y en desarrollo de             desarrollo de conflicto armado
    conflicto armado, constriña a          y     estando     obligado     a
    persona protegida a servir de          prestarlas, omita las medidas
    cualquier forma en las fuerzas         de socorro y asistencia
    armadas de la parte adversa            humanitarias a favor de las
    incurrirá en prisión de tres (3)       personas protegidas, incurrirá
    a seis (6) años y multa de cien        en prisión de tres (3) a cinco
    (100) a trescientos (300)              (5) años y multa de cincuenta
    salarios    mínimos      legales       (50) a cien (100) salarios
    mensuales vigentes.                    mínimos legales mensuales
                                           vigentes.
   Artículo                        153.       Artículo 154. Destrucción y
    Obstaculización de tareas                   apropiación           de         bienes
    sanitarias y humanitarias . El              protegidos . El que, con ocasión y en
    que, con ocasión y en desarrollo            desarrollo de conflicto armado y fuera
    de conflicto armado, obstaculice o          de los casos especialmente previstos
    impida al personal médico,                  como conductas punibles sancionadas
    sanitario o de socorro o a la               con pena mayor, destruya o se
                                                apropie por medios ilegales o
    población civil la realización de las       excesivos en relación con la ventaja
    tareas sanitarias y humanitarias            militar concreta prevista, de los bienes
    que de acuerdo con las normas               protegidos       por     el     Derecho
    del      Derecho        Internacional       Internacional Humanitario, incurrirá en
    Humanitario pueden y deben                  prisión de cinco (5) a diez (10) años y
    realizarse, incurrirá en prisión de         multa de quinientos (500) a mil (1.000)
    tres (3) a seis (6) años y multa de         salarios mínimos legales mensuales
                                                vigentes.
    cien (100) a trescientos (300)
    salarios      mínimos         legales
                                               Parágrafo . Para los efectos de este
    mensuales vigentes.                         artículo y los demás del título se
                                                entenderán como bienes protegidos
   Si      para        impedirlas      u       conforme al derecho internacional
    obstaculizarlas       se      emplea        humanitario:
    violencia contra los dispositivos,         1. Los de carácter civil que no sean
    los medios o las personas que las           objetivos militares.
    ejecutan, la pena prevista en el           2. Los culturales y los lugares
    artículo anterior se incrementará           destinados al culto.
    hasta en la mitad, siempre que la          3. Los indispensables para la
    conducta no constituya delito               supervivencia de la población civil.
    sancionado con pena mayor.                 4. Los elementos que integran el
                                                medio ambiente natural.
                                               5. Las obras e instalaciones que
                                                contienen fuerzas peligrosas.
   Artículo 155. Destrucción de             Artículo 156. Destrucción
    bienes e instalaciones de                 o utilización ilícita de
    carácter sanitario . El que, con
    ocasión y en desarrollo de                bienes culturales y de
    conflicto armado, sin justificación       lugares de culto . El que,
    alguna basada en imperiosas               con ocasión y en desarrollo de
    necesidades militares, y sin que          conflicto       armado,        sin
    haya tomado previamente las               justificación alguna basada en
    medidas de protección adecuadas           imperiosas           necesidades
    y oportunas, ataque o destruya            militares y sin que previamente
    ambulancias      o    medios     de       haya tomado las medidas de
    transporte sanitarios, hospitales
    de campaña o fijos, depósitos de          protección       adecuadas       y
    elementos de socorro, convoyes            oportunas, ataque y destruya
    sanitarios, bienes destinados a la        monumentos históricos, obras
    asistencia y socorro de las               de        arte,     instalaciones
    personas      protegidas,    zonas        educativas o lugares de culto,
    sanitarias y desmilitarizadas, o          que constituyan el patrimonio
    bienes e instalaciones de carácter        cultural o espiritual de los
    sanitario debidamente señalados           pueblos,            debidamente
    con los signos convencionales de          señalados con los signos
    la Cruz Roja o de la Media Luna
    Roja, incurrirá en prisión de cinco       convencionales, o utilice tales
    (5) a diez (10) años y multa de           bienes en apoyo del esfuerzo
    quinientos (500) a mil (1.000)            militar, incurrirá en prisión de
    salarios      mínimos       legales       tres (3) a diez (10) años y
    mensuales vigentes.                       multa de doscientos (200) a
                                              mil (1.000) salarios mínimos
                                              legales mensuales vigentes.
   Artículo 157. Ataque contra obras e                  Artículo 158. Represalias . El que, con
    instalaciones que contienen fuerzas                   ocasión y en desarrollo de conflicto armado,
    peligrosas . El que, con ocasión y en                 haga objeto de represalias o de actos de
    desarrollo de conflicto armado, sin                   hostilidades     a    personas      o   bienes
    justificación alguna basada en imperiosas             protegidos, incurrirá en prisión de dos (2) a
    necesidades militares, ataque presas,                 cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a
    diques, centrales de energía eléctrica,               doscientos (200) salarios mínimos legales
    nucleares u otras obras o instalaciones que           mensuales vigentes.
    contengan fuerzas peligrosas, debidamente
    señalados con los signos convencionales,
                                                         Artículo 159. Deportación, expulsión,
    incurrirá en prisión de diez (10) a quince            traslado o desplazamiento forzado
    (15) años, multa de mil (1.000) a tres mil            de población civil . El que, con ocasión y
    (3.000) salarios mínimos legales mensuales            en desarrollo de conflicto armado y sin que
    vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de       medie justificación militar, deporte, expulse,
    derechos y funciones públicas de diez (10)            traslade o desplace forzadamente de su
    a quince (15) años.                                   sitio de asentamiento a la población civil,
                                                          incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20)
   Si del ataque se deriva la liberación de              años, multa de mil (1.000) a dos mil (2.000)
    fuerzas con pérdidas o daños en bienes o              salarios mínimos legales mensuales
    elementos importantes para la subsistencia            vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
    de la población civil, la pena será de quince         derechos y funciones públicas de diez (10)
    (15) a veinte (20) años de prisión, multa de          a veinte (20) años.
    dos mil (2.000) a cuatro mil (4.000) salarios
    mínimos legales mensuales vigentes, e
                                                         Artículo      160.      Atentados       a    la
    inhabilitación para el ejercicio de derechos y        subsistencia y devastación . El que,
    funciones públicas de quince (15) a veinte            con ocasión y en desarrollo de conflicto
    (20) años.                                            armado, ataque, inutilice, dañe, retenga o
                                                          se apodere de bienes o elementos
                                                          indispensables para la subsistencia de la
                                                          población civil, incurrirá en prisión cinco (5)
                                                          a diez (10) años y multa de quinientos (500)
                                                          a mil (1.000) salarios mínimos legales
                                                          mensuales vigentes.
   Artículo 161. Omisión de                  Artículo 161. Omisión de
    medidas de protección a la                 medidas de protección a la
    población civil . El que con               población civil . El que con
    ocasión y en desarrollo de                 ocasión y en desarrollo de
    conflicto      armado,     estando         conflicto      armado,     estando
    obligado a hacerlo, omita la               obligado a hacerlo, omita la
    adopción de medidas para la                adopción de medidas para la
    protección de la población civil,          protección de la población civil,
    incurrirá en prisión de cuatro (4) a       incurrirá en prisión de cuatro (4) a
    ocho (8) años y multa de                   ocho (8) años y multa de
    doscientos (200) a mil (1.000)             doscientos (200) a mil (1.000)
    salarios       mínimos       legales       salarios       mínimos       legales
    mensuales vigentes.                        mensuales vigentes.
   Artículo 162. Reclutamiento               Artículo 162. Reclutamiento
    ilícito . El que, con ocasión y en         ilícito . El que, con ocasión y en
    desarrollo de conflicto armado,            desarrollo de conflicto armado,
    reclute menores de dieciocho (18)          reclute menores de dieciocho (18)
    años o los obligue a participar            años o los obligue a participar
    directa o indirectamente en las            directa o indirectamente en las
    hostilidades     o   en   acciones         hostilidades     o   en   acciones
    armadas, incurrirá en prisión de           armadas, incurrirá en prisión de
    seis (6) a diez (10) años y multa          seis (6) a diez (10) años y multa
    de seiscientos (600) a mil (1.000)         de seiscientos (600) a mil (1.000)
    salarios       mínimos       legales       salarios       mínimos       legales
    mensuales vigentes.                        mensuales vigentes.
   LEY 599 DE 2000

                         LEY 522 DE 1999

   LEY 906 DE 2004
   Los intervinientes en
    el   proceso     penal
    serán tratados con el
    respeto debido a la
    dignidad humana.
PRELACION DE LOS TRATADOS
     INTERNACIONALES
               En        la      actuación
                prevalecerá               lo
                establecido       en    los
                tratados y convenios
                internacionales
                ratificados por Colombia
                que        traten     sobre
                derechos humanos y que
                prohíban su limitación
                durante los estados de
                excepción, por formar
                bloque                   de
                constitucionalidad.
   Toda      persona      tiene
    derecho a que se respete
    su libertad. Nadie podrá
    ser molestado en su
    persona ni privado de su
    libertad sino en virtud de
    mandamiento escrito de
    autoridad            judicial
    competente, emitido con
    las formalidades legales y
    por motivos previamente
    definidos en la ley.
   Es     obligación     de     los
    servidores judiciales hacer
    efectiva la igualdad de los
    intervinientes       en       el
    desarrollo de la actuación
    procesal        y     proteger,
    especialmente, a aquellas
    personas       que    por     su
    condición económica, física
    o mental, se encuentren en
    circunstancias de debilidad
    manifiesta.
   El sexo, la raza, la condición
    social, la profesión, el origen
    nacional     o    familiar,   la
    lengua, el credo religioso, la
    opinión política o filosófica,
    en ningún caso podrán ser
    utilizados dentro del proceso
    penal como elementos de
    discriminación.
   Nadie podrá ser investigado ni
    juzgado sino conforme a la ley
    procesal, aun cuando sea
    posterior a la actuación, se
    aplicará de preferencia a la
    restrictiva o desfavorable.
   Las disposiciones de este
    código se aplicarán única y
    exclusivamente       para    la
    investigación y el juzgamiento
    de los delitos cometidos con
    posterioridad a su vigencia.
vigente al momento de los hechos, con
observancia de las formas propias de cada
juicio.
La ley procesal de efectos sustanciales
permisiva o favorable
   En ejercicio de las
    funciones de control
    de             garantías,
    preclusión              y
    juzgamiento,          los
    jueces se orientarán
    por el imperativo de
    establecer           con
    objetividad la verdad
    y la justicia.
   Toda     persona      se     presume
    inocente y debe ser tratada como
    tal, mientras no quede en firme
    decisión judicial definitiva sobre su
    responsabilidad penal.
   En consecuencia, corresponderá
    al órgano de persecución penal la
    carga de la prueba acerca de la
    responsabilidad penal. La duda
    que se presente se resolverá a
    favor del procesado.
   En ningún caso podrá invertirse
    esta carga probatoria.
   Para        proferir        sentencia
    condenatoria       deberá       existir
    convencimiento            de        la
    responsabilidad        penal       del
    acusado, más allá de toda duda.
    En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la       h) Conocer los cargos que le sean imputados,
    condición de imputado, este tendrá derecho, en              expresados en términos que sean comprensibles,
    plena igualdad respecto del órgano de persecución           con indicación expresa de las circunstancias
    penal, en lo que aplica a:                                  conocidas de modo, tiempo y lugar que los
   a) No ser obligado a declarar en contra de sí               fundamentan;
    mismo ni en contra de su cónyuge, compañero                i) Disponer de tiempo razonable y de medios
    permanente o parientes dentro del cuarto grado de           adecuados para la preparación de la defensa. De
    consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;              manera excepcional podrá solicitar las prórrogas
   b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge,          debidamente justificadas y necesarias para la
    compañero permanente o parientes dentro del                 celebración de las audiencias a las que deba
    cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo           comparecer;
    de afinidad;                                               j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;
   c) No se utilice el silencio en su contra;                 k) Tener un juicio público, oral, contradictorio,
   d) No se utilice en su contra el contenido de las           concentrado, imparcial, con inmediación de las
    conversaciones tendientes a lograr un acuerdo               pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual
    para la declaración de responsabilidad en                   pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto
    cualquiera de sus formas o de un método                     de su defensor, interrogar en audiencia a los
    alternativo de solución de conflictos, si no llegaren       testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de
    a perfeccionarse;                                           ser necesario aun por medios coercitivos, de
                                                                testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los
   e) Ser oído, asistido y representado por un                 hechos objeto del debate;
    abogado de confianza o nombrado por el Estado;
                                                               l) Renunciar a los derechos contemplados en los
   f) Ser asistido gratuitamente por un traductor              literales b) y k) siempre y cuando se trate de una
    debidamente acreditado o reconocido por el juez,            manifestación libre, consciente, voluntaria y
    en el caso de no poder entender o expresarse en el          debidamente informada. En el evento de los
    idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no       literales c) y j) requerirá siempre el asesoramiento
    poder percibir el idioma por los órganos de los             de su abogado defensor.
    sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior
    no obsta para que pueda estar acompañado por
                                                               .
    uno designado por él;
   g) Tener comunicación privada con su defensor
    antes de comparecer frente a las autoridades;
   . La actuación procesal
    será oral y en su
    realización se utilizarán
    los    medios    técnicos
    disponibles que permitan
    imprimirle mayor agilidad
    y fidelidad, sin perjuicio
    de conservar registro de
    lo acontecido. A estos
    efectos     se     dejará
    constancia      de      la
    actuación.
   La actuación procesal se desarrollará
    teniendo en cuenta el respeto a los
    derechos fundamentales de las personas
    que intervienen en ella y la necesidad de
    lograr la eficacia del ejercicio de la justicia.
    En ella los funcionarios judiciales harán
    prevalecer el derecho sustancial.
   Para alcanzar esos efectos serán de
    obligatorio cumplimiento los procedimientos
    orales, la utilización de los medios técnicos
    pertinente s que los viabilicen y los términos
    fijados por la ley o el funcionario para cada
    actuación.
   El juez dispondrá de amplias facultades en
    la forma prevista en este código para
    sancionar por desacato a las partes,
    testigos, peritos y demás intervinientes que
    afecten con su comportamiento el orden y
    la marcha de los procedimientos.
   El juez podrá autorizar los acuerdos o
    estipulaciones a que lleguen las partes y
    que versen sobre aspectos en los cuales no
    haya controversia sustantiva, sin que
    implique renuncia de los derechos
    constitucionales.
   El juez de control de garantías y el de
    conocimiento estarán en la obligación de
    corregir     los    actos    irregulares     no
    sancionables con nulidad, respetando
    siempre los derechos y garantías de los
    intervinientes.
   . El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos
    establecidos en este código.
   En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:
   a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;
   b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y
    testigos a favor;
   c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del
    injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;
   d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;
   e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este
    código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los
    hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;
   f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la
    persecución del injusto;
   g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo
    pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de
    conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;
   h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia
    lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio;
   i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley;
   j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma
    oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos
   Todos       los     que
    intervienen     en    la
    actuación,           sin
    excepción       alguna,
    están en el deber de
    obrar con absoluta
    lealtad y buena fe.
   La actuación procesal no causará
    erogación alguna a quienes en ella
    intervengan, en cuanto al servicio
    que presta la administración de
    justicia.
   Toda persona tiene derecho al respeto de
    su intimidad. Nadie podrá ser molestado en
    su vida privada.
   No podrán hacerse registros, allanamientos
    ni incautaciones en domicilio, residencia, o
    lugar de trabajo, sino en virtud de orden
    escrita del Fiscal General de la Nación o su
    delegado, con arreglo de las formalidades y
    motivos previamente definidos en este
    código. Se entienden excluidas las
    situaciones de flagrancia y demás
    contempladas por la ley.
   De la misma manera deberá procederse
    cuando resulte necesaria la búsqueda
    selectiva en las bases de datos
    computarizadas, mecánicas o de cualquier
    otra índole, que no sean de libre acceso, o
    cuando      fuere   necesario      interceptar
    comunicaciones.
   En estos casos, dentro de las treinta y seis
    (36) horas siguientes deberá adelantarse la
    respectiva audiencia ante el juez de control
    de garantías, con el fin de determinar la
    legalidad formal y material de la actuación.
   Las partes tendrán derecho a conocer y
    controvertir las pruebas, así como a intervenir
    en su formación, tanto las que sean producidas
    o incorporadas en el juicio oral y en el incidente
    de reparación integral, como las que se
    practiquen en forma anticipada.
   Para garantizar plenamente este derecho, en el
    caso de formular acusación la Fiscalía General
    de la Nación deberá, por conducto del juez de
    conocimiento, suministrar todos los elementos
    probatorios e informes de que tenga noticia,
    incluidos los que sean favorables al procesado.
   En el juicio únicamente se estimará como
    prueba la que haya sido producida o
    incorporada en forma pública, oral, concentrada,
    y sujeta a confrontación y contradicción ante el
    juez de conocimiento. En ningún caso podrá
    comisionarse para la práctica de pruebas. Sin
    embargo,         en      las      circunstancias
    excepcionalmente previstas en este código,
    podrá tenerse como prueba la producida o
    incorporada de forma anticipada durante la
    audiencia ante el juez de control de garantías o
    ante el juez de conocimiento, según el caso.
   Durante la actuación procesal la práctica de
    pruebas y el debate deberán realizarse de
    manera continua, con preferencia en un mismo
    día; si ello no fuere posible se hará en días
    consecutivos, sin perjuicio de que el juez que
    dirija la audiencia excepcionalmente la
    suspenda por un término hasta de treinta (30)
    días,   si   se    presentaren   circunstancias
    especiales que lo justifiquen. En todo caso el
    juez velará porque no surjan otras audiencias
    concurrentes, de modo que concentre su
    atención en un solo asunto.
   Las sentencias y los
    autos que se refieran a la
    libertad del imputado o
    acusado, que afecten la
    práctica de las pruebas o
    que tengan efectos
    patrimoniales, salvo las
    excepciones previstas en
    este código, serán
    susceptibles del recurso
    de apelación.
   El superior no podrá
    agravar la situación del
    apelante único.
    La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a
    ella, además de los intervinientes, los medios de
    comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan
    los casos en los cuales el juez considere que la
    publicidad de los procedimientos pone en peligro a las
    víctimas,     jurados,    testigos, peritos y   demás
    intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se
    exponga a un daño psicológico a los menores de edad
    que deban intervenir; se menoscabe el derecho del
    acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente
    el éxito de la investigación.
   Nadie podrá ser juzgado por juez o
    Tribunal ad hoc o especial, instituido con
    posterioridad a la comisión de un delito
    por fuera de la estructura judicial
    ordinaria.
   La persona cuya situación jurídica haya sido definida por
    sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma
    fuerza vinculante, no será sometida a nueva
    investigación o juzgamiento por los mismos hechos,
    salvo que la decisión haya sido obtenida mediante
    fraude o violencia, o en casos de violaciones a los
    derechos humanos o infracciones graves al Derecho
    Internacional Humanitario, que se establezcan mediante
    decisión de una instancia internacional de supervisión y
    control de derechos humanos, respecto de la cual el
    Estado colombiano ha aceptado formalmente la
    competencia.

    Cuando sea procedente, la Fiscalía General de
    la Nación y los jueces deberán adoptar las
    medidas necesarias para hacer cesar los
    efectos producidos por el delito y las cosas
    vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible,
    de modo que se restablezcan los derechos
    quebrantados, independientemente de la
    responsabilidad penal.
    La prueba obtenida con violación de las
    garantías fundamentales será nula de
    pleno derecho, por lo que deberá
    excluirse de la actuación procesal.
   Igual tratamiento recibirán las pruebas
    que sean consecuencia de las pruebas
    excluidas, o las que solo puedan
    explicarse en razón de su existencia.
      Las indagaciones, investigaciones,
    imputaciones,       acusaciones        y
    juzgamientos por las conductas previstas
    en la ley penal como delito, serán
    adelantadas por los órganos y mediante
    los procedimientos establecidos en este
    código     y    demás      disposiciones
    complementarias.
    En materias que no estén expresamente
    reguladas en este código o demás
    disposiciones     complementarias,    son
    aplicables    las    del    Código     de
    Procedimiento Civil y las de otros
    ordenamientos procesales cuando no se
    opongan a la naturaleza del procedimiento
    penal.
   Las normas rectoras son obligatorias y
    prevalecen      sobre   cualquier  otra
    disposición de este código. Serán
    utilizadas    como    fundamento    de
    interpretación.
MODULADORES DE LA
         ACTIVIDAD PROCESAL
   En el desarrollo de la investigación y en el
    proceso penal los servidores públicos se
    ceñirán a criterios de necesidad,
    ponderación, legalidad y corrección en el
    comportamiento, para evitar excesos
    contrarios   a     la    función    pública,
    especialmente a la justicia.
   "Si bien la jurisdicción, como facultad de administrar justicia,
    incumbe a todos los jueces y magistrados, es indispensable
    reglamentar su ejercicio para distribuirla, en cada rama
    jurisdiccional, entre los diversos jueces. Y es esta la función que
    desempeña la competencia. La competencia es, por lo tanto, la
    facultad que cada juez o magistrado de una rama jurisdiccional
    tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro
    de cierto territorio. La jurisdicción es el género y la competencia es
    la especie, ya que por ésta se le otorga a cada juez el poder de
    conocer de determinada porción de asuntos, mientras que la
    jurisdicción corresponde a todos los jueces de la respectiva rama.
    (...) En otras palabras, un juez es competente para un asunto,
    cuando le corresponde su conocimiento con prescindencia de los
    demás que ejercen igual jurisdicción, en el mismo territorio o en
    territorio distinto." (Hernando Devis Echandía, "Compendio de
    Derecho Procesal. Teoría General del Porceso" Tomo I, pags. 107 y
    108.)
   1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
    Justicia.
   2. Los tribunales superiores de distrito judicial.
   3. Los juzgados penales de circuito especializados.
   4. Los juzgados penales de circuito.
   5. Los juzgados penales municipales.
   6. Los juzgados promiscuos cuando resuelven asuntos
    de carácter penal.
   7. Los juzgados de ejecución de penas y medidas de
    seguridad.
   8. Los jurados en las causas criminales, en los términos
    que determine la ley.
   La Corte Suprema de Justicia tiene competencia en todo el territorio
    nacional.
   Los tribunales superiores de distrito judicial en el correspondiente
    distrito.
   Los jueces de circuito especializado en el respectivo distrito.
   Los jueces del circuito en el respectivo circuito, salvo lo dispuesto
    en norma especial.
   Los jueces municipales en el respectivo municipio, salvo lo
    dispuesto en norma especial.
   Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en el
    respectivo distrito.
   Artículo 43. Competencia. Es competente para conocer del
    juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
. Competencia por conexidad.
   Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de
    ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la
    competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del
    asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor
    de competencia el territorio, en forma excluyente y
    preferente, en el siguiente orden: donde se haya
    cometido el delito más grave; donde se haya realizado el
    mayor número de delitos; donde se haya producido la
    primera aprehensión o donde se haya formulado primero
    la imputación.
   Cuando se trate de conexidad entre delitos de
    competencia del juez penal de circuito especializado y
    cualquier otro funcionario judicial corresponderá el
    juzgamiento a aquel.
   El Estado, por intermedio de la              Deber de denunciar. Toda persona
    Fiscalía General de la Nación, está           debe denunciar a la autoridad los
    obligado a ejercer la acción penal y a        delitos de cuya comisión tenga
    realizar la investigación de los hechos       conocimiento y que deban investigarse
    que revistan las características de un        de oficio.
    delito, de oficio o que lleguen a su         El servidor público que conozca de la
    conocimiento por medio de denuncia,           comisión de un delito que deba
    petición especial, querella o cualquier       investigarse de oficio, iniciará sin
    otro medio, salvo las excepciones             tardanza la investigación si tuviere
    contempladas en la Constitución               competencia para ello; en caso
    Política y en este código.                    contrario, pondrá inmediatamente el
   No      podrá,     en     consecuencia,       hecho en conocimiento ante la
    suspender, interrumpir ni renunciar a         autoridad competente.
    la persecución penal, salvo en los           Exoneración        del    deber   de
    casos que establezca la ley para              denunciar. Nadie está obligado a
    aplicar el principio de oportunidad           formular denuncia contra sí mismo,
    regulado dentro del marco de la               contra su cónyuge, compañero o
    política criminal del Estado, el cual         compañera permanente o contra sus
    estará sometido al control de legalidad       parientes dentro del cuarto grado de
    por parte del juez de control de              consanguinidad o civil, o segundo de
    garantías.                                    afinidad, ni a denunciar cuando medie
                                                  el secreto profesional.
EL SERVICIO SENTENCIA C-878-
   00 (JUR. PENAL MILITAR)
   “las actividades concretas que se orienten a
    cumplir o realizar las finalidades propias de las
    fuerzas militares - defensa de la soberanía, la
    independencia, la integridad del territorio
    nacional y del orden constitucional - y de la
    policía nacional - mantenimiento de las
    condiciones necesarias para el ejercicio de los
    derechos y libertades públicas y la convivencia
    pacífica” (sentencia C-358 de 199}
   “6. El concepto de servicio corresponde a la
    sumatoria de las misiones que la
                                                          “La exigencia de que la conducta
    Constitución y la ley le asignan a la fuerza           punible tenga una relación directa con
    pública, las cuales se materializan a través           una misión o tarea militar o policiva
    de decisiones y acciones que en últimas se             legítima, obedece a la necesidad de
    encuentran ligadas a dicho fundamento                  preservar la especialidad del derecho
    jurídico. La sola circunstancia de que el              penal militar y de evitar que el fuero
    delito sea cometido dentro del tiempo de               militar se expanda hasta convertirse
    servicio por un miembro de la fuerza
    pública, haciendo o no uso de prendas                  en un puro privilegio estamental. En
    distintivas de la misma o utilizando                   este sentido, no todo lo que se realice
    instrumentos de dotación oficial o, en fin,            como consecuencia material del
    aprovechándose de su investidura, no es                servicio o con ocasión del mismo
    suficiente para que su conocimiento                    puede quedar comprendido dentro del
    corresponda a la justicia penal militar. En            derecho penal militar, pues el
    efecto, la noción de servicio militar o policial       comportamiento reprochable debe
    tiene una entidad material y jurídica propia,
    puesto que se patentiza en las tareas,                 tener una relación directa y próxima
    objetivos, menesteres y acciones que                   con la función militar o policiva. El
    resulta necesario emprender con miras a                concepto de servicio no puede
    cumplir la función constitucional y legal que          equivocadamente extenderse a todo
    justifica la existencia de la fuerza pública. El       aquello que el agente efectivamente
    uniforme del militar, por sí sólo, no es               realice. De lo contrario, su acción se
    indicativo de que lo que hace la persona               desligaría en la práctica del elemento
    que lo lleva sea en sí mismo delito militar;
    por lo tanto, deberá examinarse si su acción           funcional que representa el eje de este
    o abstención guarda relación con una                   derecho especial.” (subrayas fuera de
    específica misión militar…                             texto).
   C-358 de 1997, en el sentido que,             Por el contrario, si desde el inicio el
   “... para que un delito sea de                 agente tiene propósitos criminales, y
    competencia de la justicia penal militar       utiliza entonces su investidura para
     debe existir un vínculo claro de origen       realizar el hecho punible, el caso
    entre él y la actividad del servicio,          corresponde a la justicia ordinaria,
    esto es, el hecho punible debe surgir          incluso en aquellos eventos en que
    como una extralimitación o un abuso            pudiera existir una cierta relación
    de poder ocurrido en el marco de una           abstracta entre los fines de la Fuerza
    actividad ligada directamente a una            Pública y el hecho punible del actor.
    función propia del cuerpo armado.              En efecto, en tales eventos no existe
    Pero aún más, el vínculo entre el delito       concretamente ninguna relación entre
    y la actividad propia del servicio debe        el delito y el servicio, ya que en ningún
    ser próximo y directo, y no puramente          momento         el     agente      estaba
    hipotético y abstracto. Esto significa         desarrollando actividades propias del
    que el exceso o la extralimitación             servicio,       puesto       que      sus
    deben tener lugar durante la                   comportamientos fueron ab initio
    realización de una tarea que en sí             criminales”.
    misma constituya un desarrollo
    legítimo de los cometidos de las
    Fuerzas Armadas y la Policía
    Nacional.
   SON DELITOS
                                RELACIONADOS CON EL
                                SERVICIO LOS COMETIDOS
   DELITOS COMETIDOS POR       POR MIEMBROS DE LA
    MIEMBROS DE LA FUERZA       FUERZA PUBLICA
    PUBLICA                     DERIVADOS DE LA
   EN SERVICIO ACTIVO          FUNCION MILITAR O
                                POLICIAL QUE LES ES
   EN RELACION CON EL          PROPIA.
    MISMO SERVICIO             LA        TORTURA,         LA
                                DESAPARICION FORZADA Y
                                EL GENOCIDIO, NO PUEDEN
                                SER         CONSIDERADOS
                                COMO                DELITOS
                                RELACIONADOS CON EL
                                SERVICIO
                               (Ver sentencia C-878 de 2000)
   TIPICIDAD            DOLO



   ANTIJURIDICIDAD      CULPA




   CULPABILIDAD         PRETERINTENCION
   PRISION- Se cumplirá en         MULTA. Se pagará en
    el         establecimiento       salarios   mínimos    de
    carcelario     militar   o       acuerdo a lo determinado
    policial.                        en la sentencia.

                                    MEDIDAS           DE
   ARRESTO. En las salas
    de    arresto    de  las         ASEGURAMIENTO.
    respectivas unidades             ART.529   DETENCION
                                     PREVENTIVA
                                    ART.             524
                                     CONMINACION
                                    CAUCION. ART.527
   DELITOS CONTRA LA            DELITOS CONTRA EL
    DISCIPLINA                    SERVICIO
   Insubordinación              Abandono del Comando
   Desobediencia                Abandono del Servicio
   Ataques y amenazas a         Deserción
    superiores e inferiores      Delito del centinela
                                 De la libertad indebida de
                                  prisioneros de guerra
                                 De la omisión en el
                                  abastecimiento
   DELITOS CONTRA                DELITOS CONTRA
    LOS INTERESES DE               EL HONOR
    LA FUERZA                     Cobardía
    PUBLICA                       Comercio con el
   Inutilización voluntaria       enemigo
                                  Injuria y calumnia
   DELITOS CONTRA       OTROS DELITOS
    LA SEGURIDAD DE      DELITOS COMUNES
    LA FUERZA
    PUBLICA
   DELITOS CONTRA
    LA POBLACION
    CIVIL
   DELITOS CONTRA
    LA
    ADMINISTRACION
    PUBLICA
   INVESTIGACION

   JUZGAMIENTO
(ETAPAS DEL PROCESO PENAL)
Denuncio             Policía Judicial realiza actos              Asegura, embala, y                   El Fiscal delegado evalúa
Querella             urgentes (inspección en el lugar            custodia los elementos               el caso con base en los
 Petición            de los hechos, levantamiento de             materiales probatorios               elementos materiales                         ¿El Fiscal
Especial             cadáver, y entrevistas) y presenta          y los traslada al                                                                 archiva la          SI
                                                                                                      probatorios y las
 Informe             informe ejecutivo al Fiscal                 laboratorio o bodega                 actividades realizadas por                   actuación?
  Oficio             delegado.                                   correspondiente.                     la Policía Judicial                            Art. 78
                                                                                                                                                      CPP.


                                                                                                                                                             NO

                              El Fiscal traza un programa                                                             NO           ¿El Fiscal da
                              metodológico con apoyo de                                                                       1    aplicación al
                                    la Policía Judicial                                                                             principio de
                                                                                                                                   oportunidad
                                                                                                                                    (CG -RR) ?

 El Fiscal ordena a la           El Fiscal solicita al Juez           El Fiscal ordena a la Policía                                SI
    Policía Judicial              de control de garantías             Judicial realizar actividades
 realizar actividades                autorización para                    de investigación que
 de investigación que            realizar actividades que              requieren control judicial
     NO requieren                requieren control previo                       posterior
    control judicial
                                                                                                                 El Fiscal suspende                     El Fiscal
                                  Durante audiencia el
                                                                           El juez de control de                  el ejercicio de la                  renuncia al
                                   Juez de control de
                                                                            garantías celebra                       acción penal                     ejercicio de la
                                   garantías profiere
                                                                           audiencia de control                                                      acción penal
                                    autorización para
                                                                                de garantías
                                       realizar las
                                       actividades
                                                                                                                                             El Juez de control de
                                                                                                                                               garantías celebra
                                 Policía Judicial realiza
                                                                                                                                            audiencia de control de
                                   las actividades de                                                                                             legalidad.
                                    investigación en
                                  coordinación con el                                                                ¿Se cumplen
                                    Fiscal delegado                                                                    condiciones
                                                                                                                    fijadas durante
                                                                                                                     el periodo de
                                                                                                       NO
                                                                                                                     prueba por el                     Fin
                  El Fiscal delegado recibe informes de la Policía Judicial por                                          Fiscal?
                   actividades ordenadas en el programa metodológico, por
                   aquellas realizadas por iniciativa propia y toma en cuenta          2
                informes en los que la actividad de policía obtuvo un control de
                                      legalidad favorable                                                                     SI
FLUJOGRAMA DE PROCESO (2/3)
 2                                                                                                                                          SI
                                                                                                            Fin
                                              El Fiscal da aplicación al
                                            principio de oportunidad (CG
         ¿El fiscal formula                                                     1                                                      ¿Juez acepta
                                       NO                -RR)
         imputación ante                                                                                                                  solicitud
             el juez de                                                                                                                 preclusión?
            garantías?                                                                                                                     (RA)
                                             El Fiscal dispone el                                      El Juez de conocimiento
                                                 archivo de la                                          realiza audiencia para
                     SI                           actuación                           SI              decidir sobre la solicitud de
                                                                                                               preclusión                        NO

        El Juez de control de                                                  ¿Fiscal
     garantías celebra audiencia                                                                   NO
                                                                               solicita
            de imputación.                                                  preclusión de
                                                                                  la                                              El Juez de conocimiento
                                                                           investigación?                                            ordena devolver las
  El Juez de control de garantías                                                                                                 diligencias a la Fiscalía
  celebra audiencia de preliminar                                                                  NO
(medidas preventivas y cautelares) -
               RA-                           ¿El imputado
                                              se acoge a                                      ¿El Fiscal
                                                formas                                          aplica
                                                                    NO                       principio de             SI
                                            anticipadas de
                                             terminación?                                   oportunidad?

                                                                                                                  1
                                                       SI
                                                                              El Fiscal recauda las
                                                                                     pruebas




                                                                   El imputado realiza
                                                               preacuerdos con la Fiscalía.
                                                                                                            El Fiscal presenta escrito de             3A
                                                                                                             acusación ante el juez de
                                                                El imputado, por iniciativa                         conocimiento
                                                                                                                                                      3B
                                                                 propia o acuerdo con la
                                                                    Fiscalía, acepta la
                                                                       imputación.
                                                                                                                           3
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  • 2. La ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) reúne a los países del hemisferio occidental para fortalecer la cooperación mutua y defender los intereses comunes. Es el principal foro de la región para el diálogo multilateral y la acción concertada.
  • 3. PROCLAMADA EL 4 DE JULIO  BLOQUE DE DE 1991 CONSTITUCIONALIDAD. ART.93.  LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, RATIFICADOS POR EL CONGRESO, QUE RECONOCEN LOS DERECHOS HUMANOS Y QUE PROHIBEN SU LIMITACION EN LOS ESTADOS DE EXCEPCION, PREVALECEN EN EL ORDEN INTERNO.  LOS DERECHOS Y DEBERES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION, SE INTERPRETAN DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS POR COLOMBIA
  • 4. En 1948, 21 naciones del  • En 1890, la Primera Conferencia hemisferio suscribieron la Internacional Americana, efectuada Carta de la OEA, en la que en la ciudad de Washington, afirmaron su compromiso con estableció la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas y su los objetivos comunes y su secretaría permanente, la Oficina respeto por la soberanía de Comercial de las Repúblicas cada nación. También Americanas, predecesora de la adoptaron la OEA. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre  • En 1910 esta organización se , el primer documento de su convirtió en la Unión Panamericana. clase.  • En 1948, en la Novena Conferencia  . Los principios que incorpora Internacional Americana, los la OEA en una historia de participantes firmaron la Carta de la cooperación regional se OEA y la remontan al siglo XIX. Declaración Americana de los Derech , la primera expresión internacional  • En 1826, el libertador Simón de principios de los derechos Bolívar convocó al Congreso humanos. de Panamá con la idea de  La transición de la Unión crear una asociación de Panamericana a la OEA se realizó estados en el hemisferio sin tropiezos. El director general de la Unión Panamericana, Alberto Lleras Camargo, se convirtió en el primer secretario general de la OEA.
  • 5. a) Afianzar la paz y la seguridad  f) Promover, por medio de la del Continente; acción cooperativa, su desarrollo económico, social y b) Promover y consolidar la cultural; democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al c) Prevenir las posibles causas de pleno desarrollo democrático dificultades y asegurar la solución de los pueblos del hemisferio, pacífica de controversias que y surjan entre los Estados miembros; h) Alcanzar una efectiva d) Organizar la acción solidaria de limitación de armamentos éstos en caso de agresión; convencionales que permita dedicar el mayor número de e) Procurar la solución de los recursos al desarrollo problemas políticos, jurídicos y económico y social de los económicos que se susciten entre Estados miembros. ellos;
  • 6. Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
  • 7. DECLARACION AMERICANA SOBRE DERECHOS DEL HOMBRE Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948)  Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la  .Derecho al trabajo y a una justa persona. Derecho de igualdad retribución. Derecho al descanso y ante la Ley. Derecho de libertad a su aprovechamiento. Derecho a religiosa y de culto. Derecho de la seguridad social. Derecho de libertad de investigación, opinión, reconocimiento de la personalidad expresión y difusión. Derecho a la jurídica y de los derechos civiles. protección a la honra, la Derecho de justicia. Derecho de reputación personal y la vida nacionalidad. Derecho de sufragio privada y familiar. Derecho a la y de participación en el gobierno. constitución y a la protección de la Derecho de reunión. Derecho de familia. Derecho de protección a la asociación. Derecho a la maternidad y a la infancia propiedad. Derecho de .Derecho de residencia y tránsito. petición .Derecho de protección Derecho a la inviolabilidad del contra la detención arbitraria. domicilio. Derecho a la Derecho a proceso regular. inviolabilidad y circulación de la Derecho de asilo. corres- pondencia. Derecho a la preservación de la salud y al bienestar. Derecho a la educación. Derecho a los beneficios de la cultura
  • 8.      La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de:  a)     La Asamblea General;  b)     La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;  c)     Los Consejos;  d)     El Comité Jurídico Interamericano;  e)     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;  f)     La Secretaría General;  g)     Las Conferencias Especializadas, y  h)     Los Organismos Especializados.       Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimen necesarios.
  • 9. a)     Decidir la acción y la política  e)     Aprobar el programa-presupuesto generales de la Organización, de la Organización y fijar las cuotas de determinar la estructura y funciones de los Estados miembros; sus órganos y considerar cualquier  f)     Considerar los informes de la asunto relativo a la convivencia de los Reunión de Consulta de Ministros de Estados americanos; Relaciones Exteriores y las  b)     Dictar disposiciones para la observaciones y recomendaciones coordinación de las actividades de los que, con respecto a los informes que órganos, organismos y entidades de la deben presentar los demás órganos y Organización entre sí, y de estas entidades, le eleve el Consejo actividades con las de las otras Permanente, de conformidad con lo instituciones del sistema establecido en el párrafo f) del artículo interamericano; 91, así como los informes de cualquier  c)     Robustecer y armonizar la órgano que la propia Asamblea cooperación con las Naciones Unidas General requiera; y sus organismos especializados;  g)     Adoptar las normas generales  d)     Propiciar la colaboración, que deben regir el funcionamiento de especialmente en los campos la Secretaría General, y económico, social y cultural, con otras  h)     Aprobar su reglamento y, por dos organizaciones internacionales que tercios de los votos, su temario. persigan propósitos análogos a los de       La Asamblea General ejercerá sus la Organización de los Estados atribuciones de acuerdo con lo Americanos; dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos.
  • 10. La Reunión de Consulta de Ministros     Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores deberá de Relaciones Exteriores de celebrarse con el fin de considerar cualquier país no pudiere concurrir problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados a la Reunión, se hará representar americanos, y para servir de Organo por un Delegado Especial. de Consulta.       En caso de ataque armado al       Cualquier Estado miembro puede territorio de un Estado americano pedir que se convoque la Reunión de o dentro de la región de seguridad Consulta. La solicitud debe dirigirse al que delimita el tratado vigente, el Consejo Permanente de la Presidente del Consejo Organización, el cual decidirá por mayoría absoluta de votos si es Permanente reunirá al Consejo sin procedente la Reunión. demora para determinar la      El temario y el reglamento de la convocatoria de la Reunión de Reunión de Consulta serán Consulta, sin perjuicio de lo preparados por el Consejo dispuesto en el Tratado Permanente de la Organización y Interamericano de Asistencia sometidos a la consideración de los Recíproca por lo que atañe a los Estados miembros. Estados Partes en dicho instrumento.
  • 11.   Dentro de los límites de la Carta  El Consejo Permanente de la y demás instrumentos Organización y el Consejo interamericanos, los consejos Interamericano para el Desarrollo podrán hacer recomendaciones Integral, dependen directamente en el ámbito de sus atribuciones. de la Asamblea General y tienen  Los consejos, en asuntos de su la competencia que a cada uno de respectiva competencia, podrán ellos asignan la Carta y otros presentar estudios y propuestas a instrumentos interamericanos, así la Asamblea General, someterle como las funciones que les proyectos de instrumentos encomienden la Asamblea internacionales y proposiciones General y la Reunión de Consulta referentes a la celebración de de Ministros de Relaciones Conferencias Especializadas, a la Exteriores. creación, modificación, o  Todos los Estados miembros supresión de organismos tienen derecho a hacerse especializados y otras entidades representar en cada uno de los interamericanas, así como sobre consejos. Cada Estado tiene la coordinacion de sus derecho a un voto. actividades. Igualmente los      consejos podrán presentar estudios, propuestas y proyectos de instrumentos internacionales a las Conferencias Especializadas.
  • 12. El Comité Jurídico Interamericano    El Comité Jurídico tiene como finalidad servir de cuerpo Interamericano estará integrado consultivo de la Organización en por once juristas nacionales de los asuntos jurídicos; promover el Estados miembros, elegidos por desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar un período de cuatro años, de los problemas jurídicos referentes a la ternas presentadas por dichos integración de los países en desarrollo Estados. La Asamblea General del Continente y la posibilidad de hará la elección mediante un uniformar sus legislaciones en cuanto régimen que tenga en cuenta la parezca conveniente. renovación parcial y procure, en lo       El Comité Jurídico Interamericano posible, una equitativa emprenderá los estudios y trabajos representación geográfica. En el preparatorios que le encomienden la Comité no podrá haber más de un Asamblea General, la Reunión de miembro de la misma Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los consejos de la nacionalidad. Organización. Además, puede realizar,       Las vacantes producidas por a iniciativa propia, los que considere causas distintas de la expiración conveniente, y sugerir la celebración normal de los mandatos de los de conferencias jurídicas miembros del Comité, se llenarán especializadas. por el Consejo Permanente de la Organización siguiendo los mismos criterios establecidos en el párrafo anterior.
  • 13. Las Conferencias   El temario y el Especializadas son reuniones intergubernamentales para reglamento de las tratar asuntos técnicos Conferencias especiales o para desarrollar Especializadas serán determinados aspectos de la cooperación interamericana, y preparados por los se celebran cuando lo consejos resuelva la Asamblea General correspondientes o por o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones los Organismos Exteriores, por iniciativa propia Especializados o a instancia de alguno de los interesados, y sometidos consejos u Organismos Especializados. a la consideración de los  Gobiernos de los Estados miembros.
  • 14.      Las relaciones que deben existir entre    los Organismos Especializados y la Organización serán determinadas mediante       Se consideran como Organismos acuerdos celebrados entre cada Organismo Especializados Interamericanos, para los y el Secretario General, con la autorización efectos de esta Carta, los organismos de la Asamblea General. intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan       Los Organismos Especializados deben determinadas funciones en materias establecer relaciones de cooperación con técnicas de interés común para los Estados organismos mundiales de la misma índole, americanos. a fin de coordinar sus actividades. Al concertar acuerdos con organismos       La Secretaría General mantendrá un internacionales de carácter mundial, los registro de los organismos que llenen las Organismos Especializados condiciones del artículo anterior, según la Interamericanos deben mantener su determinación de la Asamblea General, identidad y posición como parte integrante previo informe del respectivo consejo. de la Organización de los Estados       Los Organismos Especializados Americanos, aun cuando desempeñen disfrutan de la más amplia autonomía funciones regionales de los Organismos técnica, pero deberán tener en cuenta las Internacionales. recomendaciones de la Asamblea General y      En la ubicación de los Organismos de los consejos, de conformidad con las Especializados se tendrán en cuenta los disposiciones de la Carta. intereses de todos los Estados miembros y  Los   Organismos Especializados la conveniencia de que las sedes de los enviarán a la Asamblea General mismos sean escogidas con un criterio de informes anuales sobre el desarrollo distribución geográfica tan equitativa como de sus actividades y acerca de sus sea posible. presupuestos y cuentas anuales.    
  • 15. Convención Americana sobre Derechos Humanos  Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos
  • 16. 1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.  2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
  • 17. Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica  Artículo 4. Derecho a la Vida  Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal  Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre  Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal  Artículo 8. Garantías Judiciales  Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad  Artículo 10. Derecho a Indemnización  Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad  Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión  Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión  Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta  Artículo 15. Derecho de Reunión  Artículo 16. Libertad de Asociación  Artículo 17. Protección a la Familia  Artículo 18. Derecho al Nombre  Artículo 19. Derechos del Niño  Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad  Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada  Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia  Artículo 23. Derechos Políticos  Artículo 24. Igualdad ante la Ley  Artículo 25. Protección Judicial
  • 18. Artículo 26. Desarrollo Progresivo  Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
  • 19. Artículo 27. Suspensión de Garantías  1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.  2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
  • 20. Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos  1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.  2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
  • 21. Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en esta Convención:  a. la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y  b. la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.
  • 22. La Comisión Interamericana de  Cada uno de dichos gobiernos puede Derechos Humanos se proponer hasta tres candidatos, compondrá de siete miembros, nacionales del Estado que los que deberán ser personas de alta proponga o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los autoridad moral y reconocida Estados Americanos. Cuando se versación en materia de derechos proponga una terna, por lo menos uno humanos. de los candidatos deberá ser nacional  La Comisión representa a todos de un Estado distinto del proponente. los miembros que integran la  Los miembros de la Comisión serán Organización de los Estados elegidos por cuatro años y sólo podrán americanos. ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros  Los miembros de la Comisión designados en la primera elección serán elegidos a título personal expirará al cabo de dos años. por la Asamblea General de la Inmediatamente después de dicha Organización de una lista de elección se determinarán por sorteo candidatos propuestos por los en la Asamblea General los nombres gobiernos de los Estados de estos tres miembros. miembros.  No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado.
  • 23. a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;  b. formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;  c. preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;  d. solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;  e. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;  f. actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y  g. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
  • 24. La Corte se compondrá de siete  Cada uno de los Estados partes jueces, nacionales de los Estados puede proponer hasta tres miembros de la Organización, elegidos candidatos, nacionales del Estado a título personal entre juristas de la que los propone o de cualquier más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de otro Estado miembro de la derechos humanos, que reúnan las Organización de los Estados condiciones requeridas para el Americanos. Cuando se proponga ejercicio de las más elevadas una terna, por lo menos uno de funciones judiciales conforme a la ley los candidatos deberá ser del país del cual sean nacionales o del nacional de un Estado distinto del Estado que los proponga como proponente. candidatos.  No debe haber dos jueces de la  Los jueces de la Corte serán misma nacionalidad. elegidos para un período de seis  Los jueces de la Corte serán elegidos, años y sólo podrán ser reelegidos en votación secreta y por mayoría una vez. El mandato de tres de los absoluta de votos de los Estados jueces designados en la primera partes en la Convención, en la elección, expirará al cabo de tres Asamblea General de la Organización, años. Inmediatamente después de de una lista de candidatos propuestos dicha elección, se determinarán por esos mismos Estados. por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres jueces.
  • 25. 1. El juez que sea nacional de alguno de los Estados partes en el caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del mismo.  2. Si uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de la nacionalidad de uno de los Estados partes, otro Estado parte en el caso podrá designar a una persona de su elección para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc.  3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la nacionalidad de los Estados partes, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc.  4. El juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas en el artículo 52.  5. Si varios Estados partes en la Convención tuvieren un mismo interés en el caso, se considerarán como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte decidirá.
  • 26. (Adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General)  Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.  Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.    No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.
  • 27. PAÍSES SIGNATARIOS DEPÓSITO RATIFICACIÓN Argentina 4/ 31 marzo 1989 Bolivia 1/ Brasil 3/ 20 julio 1989 11/ 11/ Chile 30 septiembre 1988 b/ Colombia 1/ 19 enero 1999 Costa Rica 9/ 8 febrero 2000 Ecuador 7/ 9 noviembre 1999 13/ 13/ El Salvador 5 diciembre 1994 10/ 10/ Guatemala 29 enero 1987a/ Haití 8/ Honduras 5/ México 4/ 22 junio 1987 12/ 12/ Nicaragua Panamá 4/ 28 agosto 1991 15/ 15/ Paraguay 9 marzo 1990 Perú 2/ 28 marzo 1991 República Dominicana 6/ 29 enero 1987 14/ 14/ Suriname 12 noviembre 1987 Uruguay 1/ 10 noviembre 1992 Venezuela 1/ 26 agosto 1991
  • 28. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIONA AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES  (Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General)  Artículo 6 Derecho al Trabajo  Artículo 7 Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo  Artículo 8 Derechos Sindicales  Artículo 9 Derecho a la Seguridad Social  Artículo 10 Derecho a la Salud  Artículo 11 Derecho a un Medio Ambiente Sano  Artículo 12 Derecho a la Alimentación  Artículo 13 Derecho a la Educación  Artículo 14 Derecho a los Beneficios de la Cultura  Artículo 15 Derecho a la Constitución y Protección de la Familia  Artículo 16 Derecho de la Niñez  Artículo 17 Protección de los Ancianos  Artículo 18 Protección de los Minusválidos
  • 29. PROCOLO A LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE  Los Estados partes  (Aprobado en en el presente Asunción, Paraguay, Protocolo no el 8 de junio de 1990, aplicarán en su en el vigésimo territorio la pena de período ordinario de muerte a ninguna sesiones de la persona sometida a Asamblea General) su jurisdicción.
  • 30. ARTICULO 214 NUMERAL 2 CONSTITUCION NACIONAL  LEY 171 DE 1994  (diciembre 16)  por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)", hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977.
  • 31. Artículo 135. Homicidio en persona protegida . El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.  Parágrafo. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario:  1. Los integrantes de la población civil.  2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa.  3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate.  4. El personal sanitario o religioso.  5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.  6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga.  7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados.  8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.
  • 32. Artículo 136. Lesiones en  Artículo 137. Tortura en persona persona protegida . El que, con protegida . El que, con ocasión y en ocasión y en desarrollo de conflicto desarrollo de conflicto armado, inflija a armado, cause daño a la integridad una persona dolores o sufrimientos física o a la salud de persona graves, físicos o síquicos, con el fin de protegida conforme al Derecho obtener de ella o de un tercero Internacional Humanitario, incurrirá en información o confesión, de castigarla las sanciones previstas para el delito por un acto por ella cometido o que se de lesiones personales, incrementada sospeche que ha cometido, o de hasta en una tercera parte. intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.
  • 33. Artículo 138. Acceso  Artículo 139. Actos carnal violento en sexuales violentos en persona protegida . El que, persona protegida . El que, con ocasión y en desarrollo de con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice conflicto armado, realice acto acceso carnal por medio de sexual diverso al acceso violencia en persona protegida carnal, por medio de violencia incurrirá en prisión de diez (10) en persona protegida incurrirá a diez y ocho (18) años y en prisión de cuatro (4) a multa de quinientos (500) a mil nueve (9) años y multa de cien (1000) salarios mínimos (100) a quinientos (500) legales mensuales vigentes. salarios mínimos legales  Para los efectos de este mensuales vigentes. Artículo se entenderá por  Artículo 140. acceso carnal lo dispuesto en Circunstancias de el artículo 212 de este agravación . La pena prevista código. en los dos artículos anteriores se agravará en los mismos casos y en la misma proporción señalada en el artículo 211 de este código.
  • 34. Artículo 141.  Artículo 142. Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos . El que, con ocasión Prostitución forzada y en desarrollo de conflicto armado, utilice medios o métodos de guerra prohibidos o destinados a o esclavitud sexual . causar sufrimientos o pérdidas innecesarios o males superfluos incurrirá, por esa sola conducta, El que mediante el uso en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos de la fuerza y con legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco ocasión y en desarrollo  (5) a diez (10) años. Artículo 143. Perfidia . El que, con ocasión y en del conflicto armado desarrollo de conflicto armado y con el propósito de dañar o atacar al adversario, simule la condición de obligue a persona persona protegida o utilice indebidamente signos de protección como la Cruz Roja o la Media Luna protegida a prestar Roja, la bandera de las Naciones Unidas o de otros organismos Intergubernamentales, la bandera servicios sexuales blanca de parlamento o de rendición, banderas o uniformes de países neutrales o de destacamentos incurrirá en prisión de militares o policiales de las Naciones Unidas u otros signos de protección contemplados en diez (10) a diez y ocho tratados internacionales ratificados por Colombia, incurrirá por esa sola conducta en prisión de tres (18) años y multa de (3) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. quinientos (500) a mil  En igual pena incurrirá quien, con la misma finalidad, utilice uniformes del adversario. (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 35. Artículo 144. Actos de terrorismo . El que, con ocasión y en desarrollo de  Artículo 146. Tratos inhumanos y conflicto armado, realice u ordene llevar a degradantes y experimentos cabo ataques indiscriminados o excesivos o biológicos en persona protegida . El haga objeto a la población civil de ataques, que, fuera de los casos previstos represalias, actos o amenazas de violencia expresamente como conducta punible, con cuya finalidad principal sea aterrorizarla, ocasión y en desarrollo de conflicto armado, incurrirá por esa sola conducta en prisión inflija a persona protegida tratos o le realice de quince (15) a veinticinco (25) años, prácticas inhumanas o degradantes o le multa de dos mil (2.000) a cuarenta mil cause grandes sufrimientos o practique con (40.000) salarios mínimos legales ella experimentos biológicos, o la someta a mensuales vigentes, e inhabilitación para el cualquier acto médico que no esté indicado ejercicio de derechos y funciones públicas ni conforme a las normas médicas de quince (15) a veinte (20) años. generalmente reconocidas incurrirá, por esa  Artículo 145. Actos de barbarie . El sola conducta, en prisión de cinco (5) a diez que, con ocasión y en desarrollo de (10) años, multa de doscientos (200) a mil conflicto armado y fuera de los casos (1.000) salarios mínimos legales mensuales especialmente previstos como delitos y vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de sancionados con pena mayor, realice actos derechos y funciones públicas de cinco (5) de no dar cuartel, atacar a persona fuera de a diez (10) años. combate, de abandonar a heridos o  Artículo 147. Actos de discriminación enfermos, o realice actos dirigidos a no racial . El que, con ocasión y en desarrollo dejar sobrevivientes o a rematar a los de conflicto armado, realice prácticas de heridos y enfermos u otro tipo de actos de segregación racial o ejerza tratos barbarie prohibidos en tratados inhumanos o degradantes basados en otras internacionales ratificados por Colombia distinciones de carácter desfavorable que incurrirá, por esa sola conducta, en prisión entrañen ultraje contra la dignidad personal, de diez (10) a quince (15) años, multa de respecto de cualquier persona protegida, doscientos (200) a quinientos (500) salarios incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) mínimos legales mensuales vigentes, e años, multa de doscientos (200) a mil inhabilitación para el ejercicio de derechos y (1.000) salarios mínimos legales mensuales funciones públicas de diez (10) a quince vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de (15) años. derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.
  • 36. Artículo 149. Detención ilegal y  Artículo 151. Despojo en privación del debido proceso. el campo de batalla . El El que, con ocasión y en que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, desarrollo de conflicto armado, prive ilegalmente de su despoje de sus efectos a un libertad a una persona y la cadáver o a persona sustraiga de su derecho a ser protegida, incurrirá en prisión juzgada de manera legítima e de tres (3) a diez (10) años y imparcial, incurrirá en prisión multa de cien (100) a de diez (10) a quince (15) trescientos (300) salarios años y multa de mil (1.000) a mínimos legales mensuales dos mil (2.000) salarios vigentes. mínimos legales mensuales  Artículo 152. Omisión de vigentes. medidas de socorro y  Artículo 150. Constreñimiento asistencia humanitaria . El a apoyo bélico. El que, con que, con ocasión y en ocasión y en desarrollo de desarrollo de conflicto armado conflicto armado, constriña a y estando obligado a persona protegida a servir de prestarlas, omita las medidas cualquier forma en las fuerzas de socorro y asistencia armadas de la parte adversa humanitarias a favor de las incurrirá en prisión de tres (3) personas protegidas, incurrirá a seis (6) años y multa de cien en prisión de tres (3) a cinco (100) a trescientos (300) (5) años y multa de cincuenta salarios mínimos legales (50) a cien (100) salarios mensuales vigentes. mínimos legales mensuales vigentes.
  • 37. Artículo 153.  Artículo 154. Destrucción y Obstaculización de tareas apropiación de bienes sanitarias y humanitarias . El protegidos . El que, con ocasión y en que, con ocasión y en desarrollo desarrollo de conflicto armado y fuera de conflicto armado, obstaculice o de los casos especialmente previstos impida al personal médico, como conductas punibles sancionadas sanitario o de socorro o a la con pena mayor, destruya o se apropie por medios ilegales o población civil la realización de las excesivos en relación con la ventaja tareas sanitarias y humanitarias militar concreta prevista, de los bienes que de acuerdo con las normas protegidos por el Derecho del Derecho Internacional Internacional Humanitario, incurrirá en Humanitario pueden y deben prisión de cinco (5) a diez (10) años y realizarse, incurrirá en prisión de multa de quinientos (500) a mil (1.000) tres (3) a seis (6) años y multa de salarios mínimos legales mensuales vigentes. cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales  Parágrafo . Para los efectos de este mensuales vigentes. artículo y los demás del título se entenderán como bienes protegidos  Si para impedirlas u conforme al derecho internacional obstaculizarlas se emplea humanitario: violencia contra los dispositivos,  1. Los de carácter civil que no sean los medios o las personas que las objetivos militares. ejecutan, la pena prevista en el  2. Los culturales y los lugares artículo anterior se incrementará destinados al culto. hasta en la mitad, siempre que la  3. Los indispensables para la conducta no constituya delito supervivencia de la población civil. sancionado con pena mayor.  4. Los elementos que integran el medio ambiente natural.  5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.
  • 38. Artículo 155. Destrucción de  Artículo 156. Destrucción bienes e instalaciones de o utilización ilícita de carácter sanitario . El que, con ocasión y en desarrollo de bienes culturales y de conflicto armado, sin justificación lugares de culto . El que, alguna basada en imperiosas con ocasión y en desarrollo de necesidades militares, y sin que conflicto armado, sin haya tomado previamente las justificación alguna basada en medidas de protección adecuadas imperiosas necesidades y oportunas, ataque o destruya militares y sin que previamente ambulancias o medios de haya tomado las medidas de transporte sanitarios, hospitales de campaña o fijos, depósitos de protección adecuadas y elementos de socorro, convoyes oportunas, ataque y destruya sanitarios, bienes destinados a la monumentos históricos, obras asistencia y socorro de las de arte, instalaciones personas protegidas, zonas educativas o lugares de culto, sanitarias y desmilitarizadas, o que constituyan el patrimonio bienes e instalaciones de carácter cultural o espiritual de los sanitario debidamente señalados pueblos, debidamente con los signos convencionales de señalados con los signos la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, incurrirá en prisión de cinco convencionales, o utilice tales (5) a diez (10) años y multa de bienes en apoyo del esfuerzo quinientos (500) a mil (1.000) militar, incurrirá en prisión de salarios mínimos legales tres (3) a diez (10) años y mensuales vigentes. multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 39. Artículo 157. Ataque contra obras e  Artículo 158. Represalias . El que, con instalaciones que contienen fuerzas ocasión y en desarrollo de conflicto armado, peligrosas . El que, con ocasión y en haga objeto de represalias o de actos de desarrollo de conflicto armado, sin hostilidades a personas o bienes justificación alguna basada en imperiosas protegidos, incurrirá en prisión de dos (2) a necesidades militares, ataque presas, cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a diques, centrales de energía eléctrica, doscientos (200) salarios mínimos legales nucleares u otras obras o instalaciones que mensuales vigentes. contengan fuerzas peligrosas, debidamente señalados con los signos convencionales,  Artículo 159. Deportación, expulsión, incurrirá en prisión de diez (10) a quince traslado o desplazamiento forzado (15) años, multa de mil (1.000) a tres mil de población civil . El que, con ocasión y (3.000) salarios mínimos legales mensuales en desarrollo de conflicto armado y sin que vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de medie justificación militar, deporte, expulse, derechos y funciones públicas de diez (10) traslade o desplace forzadamente de su a quince (15) años. sitio de asentamiento a la población civil, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20)  Si del ataque se deriva la liberación de años, multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) fuerzas con pérdidas o daños en bienes o salarios mínimos legales mensuales elementos importantes para la subsistencia vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de de la población civil, la pena será de quince derechos y funciones públicas de diez (10) (15) a veinte (20) años de prisión, multa de a veinte (20) años. dos mil (2.000) a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e  Artículo 160. Atentados a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y subsistencia y devastación . El que, funciones públicas de quince (15) a veinte con ocasión y en desarrollo de conflicto (20) años. armado, ataque, inutilice, dañe, retenga o se apodere de bienes o elementos indispensables para la subsistencia de la población civil, incurrirá en prisión cinco (5) a diez (10) años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 40. Artículo 161. Omisión de  Artículo 161. Omisión de medidas de protección a la medidas de protección a la población civil . El que con población civil . El que con ocasión y en desarrollo de ocasión y en desarrollo de conflicto armado, estando conflicto armado, estando obligado a hacerlo, omita la obligado a hacerlo, omita la adopción de medidas para la adopción de medidas para la protección de la población civil, protección de la población civil, incurrirá en prisión de cuatro (4) a incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales salarios mínimos legales mensuales vigentes. mensuales vigentes.  Artículo 162. Reclutamiento  Artículo 162. Reclutamiento ilícito . El que, con ocasión y en ilícito . El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar años o los obligue a participar directa o indirectamente en las directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de armadas, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa seis (6) a diez (10) años y multa de seiscientos (600) a mil (1.000) de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales salarios mínimos legales mensuales vigentes. mensuales vigentes.
  • 41. LEY 599 DE 2000  LEY 522 DE 1999  LEY 906 DE 2004
  • 42. Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana.
  • 43. PRELACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES  En la actuación prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar bloque de constitucionalidad.
  • 44. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
  • 45. Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.  El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica, en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso penal como elementos de discriminación.
  • 46. Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.  Las disposiciones de este código se aplicarán única y exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia. vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio. La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable
  • 47.
  • 48. En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia.
  • 49. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.  En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado.  En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria.  Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.
  • 50. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la  h) Conocer los cargos que le sean imputados, condición de imputado, este tendrá derecho, en expresados en términos que sean comprensibles, plena igualdad respecto del órgano de persecución con indicación expresa de las circunstancias penal, en lo que aplica a: conocidas de modo, tiempo y lugar que los  a) No ser obligado a declarar en contra de sí fundamentan; mismo ni en contra de su cónyuge, compañero  i) Disponer de tiempo razonable y de medios permanente o parientes dentro del cuarto grado de adecuados para la preparación de la defensa. De consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; manera excepcional podrá solicitar las prórrogas  b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, debidamente justificadas y necesarias para la compañero permanente o parientes dentro del celebración de las audiencias a las que deba cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo comparecer; de afinidad;  j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;  c) No se utilice el silencio en su contra;  k) Tener un juicio público, oral, contradictorio,  d) No se utilice en su contra el contenido de las concentrado, imparcial, con inmediación de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual para la declaración de responsabilidad en pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto cualquiera de sus formas o de un método de su defensor, interrogar en audiencia a los alternativo de solución de conflictos, si no llegaren testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de a perfeccionarse; ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los  e) Ser oído, asistido y representado por un hechos objeto del debate; abogado de confianza o nombrado por el Estado;  l) Renunciar a los derechos contemplados en los  f) Ser asistido gratuitamente por un traductor literales b) y k) siempre y cuando se trate de una debidamente acreditado o reconocido por el juez, manifestación libre, consciente, voluntaria y en el caso de no poder entender o expresarse en el debidamente informada. En el evento de los idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no literales c) y j) requerirá siempre el asesoramiento poder percibir el idioma por los órganos de los de su abogado defensor. sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por  . uno designado por él;  g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades;
  • 51.
  • 52. . La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación.
  • 53. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial.  Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinente s que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación.  El juez dispondrá de amplias facultades en la forma prevista en este código para sancionar por desacato a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes que afecten con su comportamiento el orden y la marcha de los procedimientos.  El juez podrá autorizar los acuerdos o estipulaciones a que lleguen las partes y que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva, sin que implique renuncia de los derechos constitucionales.  El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.
  • 54. . El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código.  En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:  a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;  b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;  c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;  d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;  e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;  f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;  g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;  h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio;  i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley;  j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos
  • 55. Todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe.
  • 56. La actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la administración de justicia.
  • 57. Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie podrá ser molestado en su vida privada.  No podrán hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita del Fiscal General de la Nación o su delegado, con arreglo de las formalidades y motivos previamente definidos en este código. Se entienden excluidas las situaciones de flagrancia y demás contempladas por la ley.  De la misma manera deberá procederse cuando resulte necesaria la búsqueda selectiva en las bases de datos computarizadas, mecánicas o de cualquier otra índole, que no sean de libre acceso, o cuando fuere necesario interceptar comunicaciones.  En estos casos, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes deberá adelantarse la respectiva audiencia ante el juez de control de garantías, con el fin de determinar la legalidad formal y material de la actuación.
  • 58. Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el incidente de reparación integral, como las que se practiquen en forma anticipada.  Para garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusación la Fiscalía General de la Nación deberá, por conducto del juez de conocimiento, suministrar todos los elementos probatorios e informes de que tenga noticia, incluidos los que sean favorables al procesado.
  • 59. En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías o ante el juez de conocimiento, según el caso.
  • 60. Durante la actuación procesal la práctica de pruebas y el debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo día; si ello no fuere posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un término hasta de treinta (30) días, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen. En todo caso el juez velará porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que concentre su atención en un solo asunto.
  • 61. Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este código, serán susceptibles del recurso de apelación.  El superior no podrá agravar la situación del apelante único.
  • 62. La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación.
  • 63. Nadie podrá ser juzgado por juez o Tribunal ad hoc o especial, instituido con posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la estructura judicial ordinaria.
  • 64. La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, que se establezcan mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia. 
  • 65. Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal.
  • 66. La prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal.  Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia.
  • 67. Las indagaciones, investigaciones, imputaciones, acusaciones y juzgamientos por las conductas previstas en la ley penal como delito, serán adelantadas por los órganos y mediante los procedimientos establecidos en este código y demás disposiciones complementarias.
  • 68. En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.
  • 69. Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.
  • 70. MODULADORES DE LA ACTIVIDAD PROCESAL  En el desarrollo de la investigación y en el proceso penal los servidores públicos se ceñirán a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia.
  • 71. "Si bien la jurisdicción, como facultad de administrar justicia, incumbe a todos los jueces y magistrados, es indispensable reglamentar su ejercicio para distribuirla, en cada rama jurisdiccional, entre los diversos jueces. Y es esta la función que desempeña la competencia. La competencia es, por lo tanto, la facultad que cada juez o magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio. La jurisdicción es el género y la competencia es la especie, ya que por ésta se le otorga a cada juez el poder de conocer de determinada porción de asuntos, mientras que la jurisdicción corresponde a todos los jueces de la respectiva rama. (...) En otras palabras, un juez es competente para un asunto, cuando le corresponde su conocimiento con prescindencia de los demás que ejercen igual jurisdicción, en el mismo territorio o en territorio distinto." (Hernando Devis Echandía, "Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Porceso" Tomo I, pags. 107 y 108.)
  • 72. 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  2. Los tribunales superiores de distrito judicial.  3. Los juzgados penales de circuito especializados.  4. Los juzgados penales de circuito.  5. Los juzgados penales municipales.  6. Los juzgados promiscuos cuando resuelven asuntos de carácter penal.  7. Los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.  8. Los jurados en las causas criminales, en los términos que determine la ley.
  • 73. La Corte Suprema de Justicia tiene competencia en todo el territorio nacional.  Los tribunales superiores de distrito judicial en el correspondiente distrito.  Los jueces de circuito especializado en el respectivo distrito.  Los jueces del circuito en el respectivo circuito, salvo lo dispuesto en norma especial.  Los jueces municipales en el respectivo municipio, salvo lo dispuesto en norma especial.  Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en el respectivo distrito.  Artículo 43. Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
  • 74. . Competencia por conexidad.  Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.  Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel.
  • 75.
  • 76. El Estado, por intermedio de la  Deber de denunciar. Toda persona Fiscalía General de la Nación, está debe denunciar a la autoridad los obligado a ejercer la acción penal y a delitos de cuya comisión tenga realizar la investigación de los hechos conocimiento y que deban investigarse que revistan las características de un de oficio. delito, de oficio o que lleguen a su  El servidor público que conozca de la conocimiento por medio de denuncia, comisión de un delito que deba petición especial, querella o cualquier investigarse de oficio, iniciará sin otro medio, salvo las excepciones tardanza la investigación si tuviere contempladas en la Constitución competencia para ello; en caso Política y en este código. contrario, pondrá inmediatamente el  No podrá, en consecuencia, hecho en conocimiento ante la suspender, interrumpir ni renunciar a autoridad competente. la persecución penal, salvo en los  Exoneración del deber de casos que establezca la ley para denunciar. Nadie está obligado a aplicar el principio de oportunidad formular denuncia contra sí mismo, regulado dentro del marco de la contra su cónyuge, compañero o política criminal del Estado, el cual compañera permanente o contra sus estará sometido al control de legalidad parientes dentro del cuarto grado de por parte del juez de control de consanguinidad o civil, o segundo de garantías. afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional.
  • 77. EL SERVICIO SENTENCIA C-878- 00 (JUR. PENAL MILITAR)  “las actividades concretas que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las fuerzas militares - defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional - y de la policía nacional - mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica” (sentencia C-358 de 199}
  • 78. “6. El concepto de servicio corresponde a la sumatoria de las misiones que la  “La exigencia de que la conducta Constitución y la ley le asignan a la fuerza punible tenga una relación directa con pública, las cuales se materializan a través una misión o tarea militar o policiva de decisiones y acciones que en últimas se legítima, obedece a la necesidad de encuentran ligadas a dicho fundamento preservar la especialidad del derecho jurídico. La sola circunstancia de que el penal militar y de evitar que el fuero delito sea cometido dentro del tiempo de militar se expanda hasta convertirse servicio por un miembro de la fuerza pública, haciendo o no uso de prendas en un puro privilegio estamental. En distintivas de la misma o utilizando este sentido, no todo lo que se realice instrumentos de dotación oficial o, en fin, como consecuencia material del aprovechándose de su investidura, no es servicio o con ocasión del mismo suficiente para que su conocimiento puede quedar comprendido dentro del corresponda a la justicia penal militar. En derecho penal militar, pues el efecto, la noción de servicio militar o policial comportamiento reprochable debe tiene una entidad material y jurídica propia, puesto que se patentiza en las tareas, tener una relación directa y próxima objetivos, menesteres y acciones que con la función militar o policiva. El resulta necesario emprender con miras a concepto de servicio no puede cumplir la función constitucional y legal que equivocadamente extenderse a todo justifica la existencia de la fuerza pública. El aquello que el agente efectivamente uniforme del militar, por sí sólo, no es realice. De lo contrario, su acción se indicativo de que lo que hace la persona desligaría en la práctica del elemento que lo lleva sea en sí mismo delito militar; por lo tanto, deberá examinarse si su acción funcional que representa el eje de este o abstención guarda relación con una derecho especial.” (subrayas fuera de específica misión militar… texto).
  • 79. C-358 de 1997, en el sentido que,  Por el contrario, si desde el inicio el  “... para que un delito sea de agente tiene propósitos criminales, y competencia de la justicia penal militar utiliza entonces su investidura para debe existir un vínculo claro de origen realizar el hecho punible, el caso entre él y la actividad del servicio, corresponde a la justicia ordinaria, esto es, el hecho punible debe surgir incluso en aquellos eventos en que como una extralimitación o un abuso pudiera existir una cierta relación de poder ocurrido en el marco de una abstracta entre los fines de la Fuerza actividad ligada directamente a una Pública y el hecho punible del actor. función propia del cuerpo armado. En efecto, en tales eventos no existe Pero aún más, el vínculo entre el delito concretamente ninguna relación entre y la actividad propia del servicio debe el delito y el servicio, ya que en ningún ser próximo y directo, y no puramente momento el agente estaba hipotético y abstracto. Esto significa desarrollando actividades propias del que el exceso o la extralimitación servicio, puesto que sus deben tener lugar durante la comportamientos fueron ab initio realización de una tarea que en sí criminales”. misma constituya un desarrollo legítimo de los cometidos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
  • 80. SON DELITOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO LOS COMETIDOS  DELITOS COMETIDOS POR POR MIEMBROS DE LA MIEMBROS DE LA FUERZA FUERZA PUBLICA PUBLICA DERIVADOS DE LA  EN SERVICIO ACTIVO FUNCION MILITAR O POLICIAL QUE LES ES  EN RELACION CON EL PROPIA. MISMO SERVICIO  LA TORTURA, LA DESAPARICION FORZADA Y EL GENOCIDIO, NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO DELITOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO  (Ver sentencia C-878 de 2000)
  • 81. TIPICIDAD  DOLO  ANTIJURIDICIDAD  CULPA  CULPABILIDAD  PRETERINTENCION
  • 82. PRISION- Se cumplirá en  MULTA. Se pagará en el establecimiento salarios mínimos de carcelario militar o acuerdo a lo determinado policial. en la sentencia.  MEDIDAS DE  ARRESTO. En las salas de arresto de las ASEGURAMIENTO. respectivas unidades ART.529 DETENCION PREVENTIVA  ART. 524 CONMINACION  CAUCION. ART.527
  • 83. DELITOS CONTRA LA  DELITOS CONTRA EL DISCIPLINA SERVICIO  Insubordinación  Abandono del Comando  Desobediencia  Abandono del Servicio  Ataques y amenazas a  Deserción superiores e inferiores  Delito del centinela  De la libertad indebida de prisioneros de guerra  De la omisión en el abastecimiento
  • 84. DELITOS CONTRA  DELITOS CONTRA LOS INTERESES DE EL HONOR LA FUERZA  Cobardía PUBLICA  Comercio con el  Inutilización voluntaria enemigo  Injuria y calumnia
  • 85. DELITOS CONTRA  OTROS DELITOS LA SEGURIDAD DE  DELITOS COMUNES LA FUERZA PUBLICA  DELITOS CONTRA LA POBLACION CIVIL  DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
  • 86. INVESTIGACION  JUZGAMIENTO
  • 87. (ETAPAS DEL PROCESO PENAL) Denuncio Policía Judicial realiza actos Asegura, embala, y El Fiscal delegado evalúa Querella urgentes (inspección en el lugar custodia los elementos el caso con base en los Petición de los hechos, levantamiento de materiales probatorios elementos materiales ¿El Fiscal Especial cadáver, y entrevistas) y presenta y los traslada al archiva la SI probatorios y las Informe informe ejecutivo al Fiscal laboratorio o bodega actividades realizadas por actuación? Oficio delegado. correspondiente. la Policía Judicial Art. 78 CPP. NO El Fiscal traza un programa NO ¿El Fiscal da metodológico con apoyo de 1 aplicación al la Policía Judicial principio de oportunidad (CG -RR) ? El Fiscal ordena a la El Fiscal solicita al Juez El Fiscal ordena a la Policía SI Policía Judicial de control de garantías Judicial realizar actividades realizar actividades autorización para de investigación que de investigación que realizar actividades que requieren control judicial NO requieren requieren control previo posterior control judicial El Fiscal suspende El Fiscal Durante audiencia el El juez de control de el ejercicio de la renuncia al Juez de control de garantías celebra acción penal ejercicio de la garantías profiere audiencia de control acción penal autorización para de garantías realizar las actividades El Juez de control de garantías celebra Policía Judicial realiza audiencia de control de las actividades de legalidad. investigación en coordinación con el ¿Se cumplen Fiscal delegado condiciones fijadas durante el periodo de NO prueba por el Fin El Fiscal delegado recibe informes de la Policía Judicial por Fiscal? actividades ordenadas en el programa metodológico, por aquellas realizadas por iniciativa propia y toma en cuenta 2 informes en los que la actividad de policía obtuvo un control de legalidad favorable SI
  • 88. FLUJOGRAMA DE PROCESO (2/3) 2 SI Fin El Fiscal da aplicación al principio de oportunidad (CG ¿El fiscal formula 1 ¿Juez acepta NO -RR) imputación ante solicitud el juez de preclusión? garantías? (RA) El Fiscal dispone el El Juez de conocimiento archivo de la realiza audiencia para SI actuación SI decidir sobre la solicitud de preclusión NO El Juez de control de ¿Fiscal garantías celebra audiencia NO solicita de imputación. preclusión de la El Juez de conocimiento investigación? ordena devolver las El Juez de control de garantías diligencias a la Fiscalía celebra audiencia de preliminar NO (medidas preventivas y cautelares) - RA- ¿El imputado se acoge a ¿El Fiscal formas aplica NO principio de SI anticipadas de terminación? oportunidad? 1 SI El Fiscal recauda las pruebas El imputado realiza preacuerdos con la Fiscalía. El Fiscal presenta escrito de 3A acusación ante el juez de El imputado, por iniciativa conocimiento 3B propia o acuerdo con la Fiscalía, acepta la imputación. 3