2. La ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS (OEA) reúne a los países
del hemisferio occidental para fortalecer la
cooperación mutua y defender los
intereses comunes. Es el principal foro de
la región para el diálogo multilateral y la
acción concertada.
3. PROCLAMADA EL 4 DE JULIO BLOQUE DE
DE 1991 CONSTITUCIONALIDAD.
ART.93.
LOS TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES,
RATIFICADOS POR EL
CONGRESO, QUE RECONOCEN
LOS DERECHOS HUMANOS Y
QUE PROHIBEN SU LIMITACION
EN LOS ESTADOS DE
EXCEPCION, PREVALECEN EN
EL ORDEN INTERNO.
LOS DERECHOS Y DEBERES
CONSAGRADOS EN LA
CONSTITUCION, SE
INTERPRETAN DE
CONFORMIDAD CON LOS
TRATADOS INTERNACIONALES
SOBRE DERECHOS HUMANOS
RATIFICADOS POR COLOMBIA
4. En 1948, 21 naciones del • En 1890, la Primera Conferencia
hemisferio suscribieron la Internacional Americana, efectuada
Carta de la OEA, en la que en la ciudad de Washington,
afirmaron su compromiso con estableció la Unión Internacional de
las Repúblicas Americanas y su
los objetivos comunes y su secretaría permanente, la Oficina
respeto por la soberanía de Comercial de las Repúblicas
cada nación. También Americanas, predecesora de la
adoptaron la OEA.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
• En 1910 esta organización se
, el primer documento de su convirtió en la Unión Panamericana.
clase. • En 1948, en la Novena Conferencia
. Los principios que incorpora Internacional Americana, los
la OEA en una historia de participantes firmaron la Carta de la
cooperación regional se OEA y la
remontan al siglo XIX. Declaración Americana de los Derech
, la primera expresión internacional
• En 1826, el libertador Simón de principios de los derechos
Bolívar convocó al Congreso humanos.
de Panamá con la idea de La transición de la Unión
crear una asociación de Panamericana a la OEA se realizó
estados en el hemisferio sin tropiezos. El director general de
la Unión Panamericana, Alberto
Lleras Camargo, se convirtió en el
primer secretario general de la OEA.
5. a) Afianzar la paz y la seguridad f) Promover, por medio de la
del Continente; acción cooperativa, su
desarrollo económico, social y
b) Promover y consolidar la cultural;
democracia representativa dentro
del respeto al principio de no
intervención; g) Erradicar la pobreza crítica,
que constituye un obstáculo al
c) Prevenir las posibles causas de pleno desarrollo democrático
dificultades y asegurar la solución de los pueblos del hemisferio,
pacífica de controversias que y
surjan entre los Estados
miembros; h) Alcanzar una efectiva
d) Organizar la acción solidaria de
limitación de armamentos
éstos en caso de agresión; convencionales que permita
dedicar el mayor número de
e) Procurar la solución de los recursos al desarrollo
problemas políticos, jurídicos y económico y social de los
económicos que se susciten entre Estados miembros.
ellos;
6. Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de
la Organización de los Estados Americanos "Protocolo
de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en
la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria,
por el Protocolo de Reformas a la Carta de la
Organización de los Estados Americanos "Protocolo de
Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de
1985, en el decimocuarto período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de
Reformas a la Carta de la Organización de los Estados
Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14
de diciembre de 1992, en el decimosexto período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y
por el Protocolo de Reformas a la Carta de la
Organización de los Estados Americanos "Protocolo de
Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el
decimonoveno período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General.
7. DECLARACION AMERICANA SOBRE DERECHOS
DEL HOMBRE Aprobada en la Novena Conferencia
Internacional Americana
Bogotá, Colombia, 1948)
Derecho a la vida, a la libertad, a
la seguridad e integridad de la
.Derecho al trabajo y a una justa
persona. Derecho de igualdad retribución. Derecho al descanso y
ante la Ley. Derecho de libertad a su aprovechamiento. Derecho a
religiosa y de culto. Derecho de la seguridad social. Derecho de
libertad de investigación, opinión, reconocimiento de la personalidad
expresión y difusión. Derecho a la jurídica y de los derechos civiles.
protección a la honra, la Derecho de justicia. Derecho de
reputación personal y la vida nacionalidad. Derecho de sufragio
privada y familiar. Derecho a la y de participación en el gobierno.
constitución y a la protección de la Derecho de reunión. Derecho de
familia. Derecho de protección a la asociación. Derecho a la
maternidad y a la infancia propiedad. Derecho de
.Derecho de residencia y tránsito. petición .Derecho de protección
Derecho a la inviolabilidad del contra la detención arbitraria.
domicilio. Derecho a la Derecho a proceso regular.
inviolabilidad y circulación de la Derecho de asilo.
corres- pondencia. Derecho a la
preservación de la salud y al
bienestar. Derecho a la
educación. Derecho a los
beneficios de la cultura
8. La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por
medio de:
a) La Asamblea General;
b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores;
c) Los Consejos;
d) El Comité Jurídico Interamericano;
e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
f) La Secretaría General;
g) Las Conferencias Especializadas, y
h) Los Organismos Especializados.
Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de
acuerdo con sus disposiciones, los órganos subsidiarios,
organismos y las otras entidades que se estimen necesarios.
9. a) Decidir la acción y la política e) Aprobar el programa-presupuesto
generales de la Organización, de la Organización y fijar las cuotas de
determinar la estructura y funciones de los Estados miembros;
sus órganos y considerar cualquier f) Considerar los informes de la
asunto relativo a la convivencia de los Reunión de Consulta de Ministros de
Estados americanos; Relaciones Exteriores y las
b) Dictar disposiciones para la observaciones y recomendaciones
coordinación de las actividades de los que, con respecto a los informes que
órganos, organismos y entidades de la deben presentar los demás órganos y
Organización entre sí, y de estas entidades, le eleve el Consejo
actividades con las de las otras Permanente, de conformidad con lo
instituciones del sistema establecido en el párrafo f) del artículo
interamericano; 91, así como los informes de cualquier
c) Robustecer y armonizar la órgano que la propia Asamblea
cooperación con las Naciones Unidas General requiera;
y sus organismos especializados; g) Adoptar las normas generales
d) Propiciar la colaboración, que deben regir el funcionamiento de
especialmente en los campos la Secretaría General, y
económico, social y cultural, con otras h) Aprobar su reglamento y, por dos
organizaciones internacionales que tercios de los votos, su temario.
persigan propósitos análogos a los de La Asamblea General ejercerá sus
la Organización de los Estados atribuciones de acuerdo con lo
Americanos; dispuesto en la Carta y en otros
tratados interamericanos.
10. La Reunión de Consulta de Ministros Si excepcionalmente el Ministro
de Relaciones Exteriores deberá de Relaciones Exteriores de
celebrarse con el fin de considerar cualquier país no pudiere concurrir
problemas de carácter urgente y de
interés común para los Estados a la Reunión, se hará representar
americanos, y para servir de Organo por un Delegado Especial.
de Consulta. En caso de ataque armado al
Cualquier Estado miembro puede territorio de un Estado americano
pedir que se convoque la Reunión de o dentro de la región de seguridad
Consulta. La solicitud debe dirigirse al que delimita el tratado vigente, el
Consejo Permanente de la Presidente del Consejo
Organización, el cual decidirá por
mayoría absoluta de votos si es Permanente reunirá al Consejo sin
procedente la Reunión. demora para determinar la
El temario y el reglamento de la convocatoria de la Reunión de
Reunión de Consulta serán Consulta, sin perjuicio de lo
preparados por el Consejo dispuesto en el Tratado
Permanente de la Organización y Interamericano de Asistencia
sometidos a la consideración de los Recíproca por lo que atañe a los
Estados miembros. Estados Partes en dicho
instrumento.
11.
Dentro de los límites de la Carta
El Consejo Permanente de la y demás instrumentos
Organización y el Consejo interamericanos, los consejos
Interamericano para el Desarrollo podrán hacer recomendaciones
Integral, dependen directamente en el ámbito de sus atribuciones.
de la Asamblea General y tienen Los consejos, en asuntos de su
la competencia que a cada uno de respectiva competencia, podrán
ellos asignan la Carta y otros presentar estudios y propuestas a
instrumentos interamericanos, así la Asamblea General, someterle
como las funciones que les proyectos de instrumentos
encomienden la Asamblea internacionales y proposiciones
General y la Reunión de Consulta referentes a la celebración de
de Ministros de Relaciones Conferencias Especializadas, a la
Exteriores. creación, modificación, o
Todos los Estados miembros supresión de organismos
tienen derecho a hacerse especializados y otras entidades
representar en cada uno de los interamericanas, así como sobre
consejos. Cada Estado tiene la coordinacion de sus
derecho a un voto. actividades. Igualmente los
consejos podrán presentar
estudios, propuestas y proyectos
de instrumentos internacionales a
las Conferencias Especializadas.
12. El Comité Jurídico Interamericano El Comité Jurídico
tiene como finalidad servir de cuerpo Interamericano estará integrado
consultivo de la Organización en por once juristas nacionales de los
asuntos jurídicos; promover el Estados miembros, elegidos por
desarrollo progresivo y la codificación
del derecho internacional, y estudiar un período de cuatro años, de
los problemas jurídicos referentes a la ternas presentadas por dichos
integración de los países en desarrollo Estados. La Asamblea General
del Continente y la posibilidad de hará la elección mediante un
uniformar sus legislaciones en cuanto régimen que tenga en cuenta la
parezca conveniente. renovación parcial y procure, en lo
El Comité Jurídico Interamericano posible, una equitativa
emprenderá los estudios y trabajos representación geográfica. En el
preparatorios que le encomienden la Comité no podrá haber más de un
Asamblea General, la Reunión de miembro de la misma
Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores o los consejos de la nacionalidad.
Organización. Además, puede realizar, Las vacantes producidas por
a iniciativa propia, los que considere causas distintas de la expiración
conveniente, y sugerir la celebración normal de los mandatos de los
de conferencias jurídicas miembros del Comité, se llenarán
especializadas.
por el Consejo Permanente de la
Organización siguiendo los
mismos criterios establecidos en
el párrafo anterior.
13. Las Conferencias El temario y el
Especializadas son reuniones
intergubernamentales para reglamento de las
tratar asuntos técnicos Conferencias
especiales o para desarrollar Especializadas serán
determinados aspectos de la
cooperación interamericana, y preparados por los
se celebran cuando lo consejos
resuelva la Asamblea General correspondientes o por
o la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones los Organismos
Exteriores, por iniciativa propia Especializados
o a instancia de alguno de los interesados, y sometidos
consejos u Organismos
Especializados. a la consideración de los
Gobiernos de los Estados
miembros.
14.
Las relaciones que deben existir entre
los Organismos Especializados y la
Organización serán determinadas mediante
Se consideran como Organismos acuerdos celebrados entre cada Organismo
Especializados Interamericanos, para los y el Secretario General, con la autorización
efectos de esta Carta, los organismos de la Asamblea General.
intergubernamentales establecidos por
acuerdos multilaterales que tengan
Los Organismos Especializados deben
determinadas funciones en materias establecer relaciones de cooperación con
técnicas de interés común para los Estados organismos mundiales de la misma índole,
americanos. a fin de coordinar sus actividades. Al
concertar acuerdos con organismos
La Secretaría General mantendrá un internacionales de carácter mundial, los
registro de los organismos que llenen las Organismos Especializados
condiciones del artículo anterior, según la Interamericanos deben mantener su
determinación de la Asamblea General, identidad y posición como parte integrante
previo informe del respectivo consejo. de la Organización de los Estados
Los Organismos Especializados Americanos, aun cuando desempeñen
disfrutan de la más amplia autonomía funciones regionales de los Organismos
técnica, pero deberán tener en cuenta las Internacionales.
recomendaciones de la Asamblea General y En la ubicación de los Organismos
de los consejos, de conformidad con las Especializados se tendrán en cuenta los
disposiciones de la Carta. intereses de todos los Estados miembros y
Los
Organismos Especializados la conveniencia de que las sedes de los
enviarán a la Asamblea General mismos sean escogidas con un criterio de
informes anuales sobre el desarrollo distribución geográfica tan equitativa como
de sus actividades y acerca de sus sea posible.
presupuestos y cuentas anuales.
15. Convención Americana sobre
Derechos Humanos
Suscrita en San José de Costa Rica el 22
de noviembre de 1969, en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos
16. 1. Los Estados partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona
es todo ser humano.
17. Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
Artículo 4. Derecho a la Vida
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
Artículo 8. Garantías Judiciales
Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
Artículo 10. Derecho a Indemnización
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
Artículo 15. Derecho de Reunión
Artículo 16. Libertad de Asociación
Artículo 17. Protección a la Familia
Artículo 18. Derecho al Nombre
Artículo 19. Derechos del Niño
Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
Artículo 23. Derechos Políticos
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Artículo 25. Protección Judicial
18. Artículo 26. Desarrollo Progresivo
Los Estados partes se comprometen a adoptar
providencias, tanto a nivel interno como mediante la
cooperación internacional, especialmente económica y
técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad
de los derechos que se derivan de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y
cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, reformada por el Protocolo de
Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles,
por vía legislativa u otros medios apropiados.
19. Artículo 27. Suspensión de Garantías
1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace
la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar
disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a
las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en
virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean
incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho
internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos
determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de
la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad
Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de
Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión);
17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del
Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las
garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
20. Artículo 32. Correlación entre
Deberes y Derechos
1. Toda persona tiene deberes para con la
familia, la comunidad y la humanidad.
2. Los derechos de cada persona están
limitados por los derechos de los demás,
por la seguridad de todos y por las justas
exigencias del bien común, en una
sociedad democrática.
21. Son competentes para conocer de los
asuntos relacionados con el cumplimiento
de los compromisos contraídos por los
Estados partes en esta Convención:
a. la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, llamada en adelante
la Comisión, y
b. la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, llamada en adelante la Corte.
22. La Comisión Interamericana de Cada uno de dichos gobiernos puede
Derechos Humanos se proponer hasta tres candidatos,
compondrá de siete miembros, nacionales del Estado que los
que deberán ser personas de alta proponga o de cualquier otro Estado
miembro de la Organización de los
autoridad moral y reconocida Estados Americanos. Cuando se
versación en materia de derechos proponga una terna, por lo menos uno
humanos. de los candidatos deberá ser nacional
La Comisión representa a todos de un Estado distinto del proponente.
los miembros que integran la Los miembros de la Comisión serán
Organización de los Estados elegidos por cuatro años y sólo podrán
americanos. ser reelegidos una vez, pero el
mandato de tres de los miembros
Los miembros de la Comisión designados en la primera elección
serán elegidos a título personal expirará al cabo de dos años.
por la Asamblea General de la Inmediatamente después de dicha
Organización de una lista de elección se determinarán por sorteo
candidatos propuestos por los en la Asamblea General los nombres
gobiernos de los Estados de estos tres miembros.
miembros. No puede formar parte de la Comisión
más de un nacional de un mismo
Estado.
23. a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
b. formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los
Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos
humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al
igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;
c. preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño
de sus funciones;
d. solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes
sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
e. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones
relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará
el asesoramiento que éstos le soliciten;
f. actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su
autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta
Convención, y
g. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos.
24. La Corte se compondrá de siete Cada uno de los Estados partes
jueces, nacionales de los Estados puede proponer hasta tres
miembros de la Organización, elegidos candidatos, nacionales del Estado
a título personal entre juristas de la que los propone o de cualquier
más alta autoridad moral, de
reconocida competencia en materia de otro Estado miembro de la
derechos humanos, que reúnan las Organización de los Estados
condiciones requeridas para el Americanos. Cuando se proponga
ejercicio de las más elevadas una terna, por lo menos uno de
funciones judiciales conforme a la ley los candidatos deberá ser
del país del cual sean nacionales o del nacional de un Estado distinto del
Estado que los proponga como proponente.
candidatos.
No debe haber dos jueces de la
Los jueces de la Corte serán
misma nacionalidad. elegidos para un período de seis
Los jueces de la Corte serán elegidos, años y sólo podrán ser reelegidos
en votación secreta y por mayoría una vez. El mandato de tres de los
absoluta de votos de los Estados jueces designados en la primera
partes en la Convención, en la elección, expirará al cabo de tres
Asamblea General de la Organización, años. Inmediatamente después de
de una lista de candidatos propuestos dicha elección, se determinarán
por esos mismos Estados. por sorteo en la Asamblea
General los nombres de estos tres
jueces.
25. 1. El juez que sea nacional de alguno de los Estados partes en el
caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del
mismo.
2. Si uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de la
nacionalidad de uno de los Estados partes, otro Estado parte en el
caso podrá designar a una persona de su elección para que integre
la Corte en calidad de juez ad hoc.
3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de
la nacionalidad de los Estados partes, cada uno de éstos podrá
designar un juez ad hoc.
4. El juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas en el artículo
52.
5. Si varios Estados partes en la Convención tuvieren un mismo
interés en el caso, se considerarán como una sola parte para los
fines de las disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte
decidirá.
26. (Adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el
decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General)
Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo
acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas
o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como
medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como
pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la
aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la
personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental,
aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o
sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de
medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la
realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el
presente artículo.
27. PAÍSES SIGNATARIOS DEPÓSITO RATIFICACIÓN
Argentina
4/
31 marzo 1989
Bolivia
1/
Brasil
3/
20 julio 1989
11/
11/ Chile 30 septiembre 1988 b/
Colombia
1/
19 enero 1999
Costa Rica
9/
8 febrero 2000
Ecuador
7/
9 noviembre 1999
13/
13/ El Salvador 5 diciembre 1994
10/
10/ Guatemala 29 enero 1987a/
Haití
8/
Honduras
5/
México
4/
22 junio 1987
12/
12/ Nicaragua
Panamá
4/
28 agosto 1991
15/
15/ Paraguay 9 marzo 1990
Perú
2/
28 marzo 1991
República Dominicana
6/
29 enero 1987
14/
14/ Suriname 12 noviembre 1987
Uruguay
1/
10 noviembre 1992
Venezuela
1/
26 agosto 1991
28. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIONA AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS
SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
(Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988,
en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General)
Artículo 6
Derecho al Trabajo
Artículo 7
Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo
Artículo 8
Derechos Sindicales
Artículo 9
Derecho a la Seguridad Social
Artículo 10
Derecho a la Salud
Artículo 11
Derecho a un Medio Ambiente Sano
Artículo 12
Derecho a la Alimentación
Artículo 13
Derecho a la Educación
Artículo 14
Derecho a los Beneficios de la Cultura
Artículo 15
Derecho a la Constitución y Protección de la Familia
Artículo 16
Derecho de la Niñez
Artículo 17
Protección de los Ancianos
Artículo 18
Protección de los Minusválidos
29. PROCOLO A LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE
Los Estados partes
(Aprobado en en el presente
Asunción, Paraguay, Protocolo no
el 8 de junio de 1990, aplicarán en su
en el vigésimo territorio la pena de
período ordinario de muerte a ninguna
sesiones de la persona sometida a
Asamblea General) su jurisdicción.
30. ARTICULO 214 NUMERAL 2 CONSTITUCION
NACIONAL
LEY 171 DE 1994
(diciembre 16)
por medio de la cual se aprueba el "Protocolo
Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949, relativo a la protección de las
víctimas de los conflictos armados sin carácter
internacional (Protocolo II)", hecho en Ginebra el
8 de junio de 1977.
31. Artículo 135. Homicidio en persona protegida . El que, con ocasión y en
desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a
los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia,
incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a
cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para
el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.
Parágrafo. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título
se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario:
1. Los integrantes de la población civil.
2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte
adversa.
3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate.
4. El personal sanitario o religioso.
5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.
6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra
causa análoga.
7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como
apátridas o refugiados.
8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I,
II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que
llegaren a ratificarse.
32. Artículo 136. Lesiones en Artículo 137. Tortura en persona
persona protegida . El que, con protegida . El que, con ocasión y en
ocasión y en desarrollo de conflicto desarrollo de conflicto armado, inflija a
armado, cause daño a la integridad una persona dolores o sufrimientos
física o a la salud de persona graves, físicos o síquicos, con el fin de
protegida conforme al Derecho obtener de ella o de un tercero
Internacional Humanitario, incurrirá en información o confesión, de castigarla
las sanciones previstas para el delito por un acto por ella cometido o que se
de lesiones personales, incrementada sospeche que ha cometido, o de
hasta en una tercera parte. intimidarla o coaccionarla por
cualquier razón que comporte algún
tipo de discriminación, incurrirá en
prisión de diez (10) a veinte (20) años,
multa de quinientos (500) a mil (1000)
salarios mínimos legales mensuales
vigentes, e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones
públicas de diez (10) a veinte (20)
años.
33. Artículo 138. Acceso Artículo 139. Actos
carnal violento en sexuales violentos en
persona protegida . El que, persona protegida . El que,
con ocasión y en desarrollo de con ocasión y en desarrollo de
conflicto armado, realice conflicto armado, realice acto
acceso carnal por medio de sexual diverso al acceso
violencia en persona protegida carnal, por medio de violencia
incurrirá en prisión de diez (10) en persona protegida incurrirá
a diez y ocho (18) años y en prisión de cuatro (4) a
multa de quinientos (500) a mil nueve (9) años y multa de cien
(1000) salarios mínimos (100) a quinientos (500)
legales mensuales vigentes. salarios mínimos legales
Para los efectos de este mensuales vigentes.
Artículo se entenderá por Artículo 140.
acceso carnal lo dispuesto en Circunstancias de
el artículo 212 de este agravación . La pena prevista
código. en los dos artículos anteriores
se agravará en los mismos
casos y en la misma
proporción señalada en el
artículo 211 de este código.
34. Artículo 141. Artículo 142. Utilización de medios y
métodos de guerra ilícitos . El que, con ocasión
Prostitución forzada y en desarrollo de conflicto armado, utilice medios
o métodos de guerra prohibidos o destinados a
o esclavitud sexual . causar sufrimientos o pérdidas innecesarios o
males superfluos incurrirá, por esa sola conducta,
El que mediante el uso en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de
cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos
de la fuerza y con legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco
ocasión y en desarrollo
(5) a diez (10) años.
Artículo 143. Perfidia . El que, con ocasión y en
del conflicto armado desarrollo de conflicto armado y con el propósito de
dañar o atacar al adversario, simule la condición de
obligue a persona persona protegida o utilice indebidamente signos
de protección como la Cruz Roja o la Media Luna
protegida a prestar Roja, la bandera de las Naciones Unidas o de otros
organismos Intergubernamentales, la bandera
servicios sexuales blanca de parlamento o de rendición, banderas o
uniformes de países neutrales o de destacamentos
incurrirá en prisión de militares o policiales de las Naciones Unidas u
otros signos de protección contemplados en
diez (10) a diez y ocho tratados internacionales ratificados por Colombia,
incurrirá por esa sola conducta en prisión de tres
(18) años y multa de (3) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a cien
(100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
quinientos (500) a mil En igual pena incurrirá quien, con la misma
finalidad, utilice uniformes del adversario.
(1000) salarios mínimos
legales mensuales
vigentes.
35. Artículo 144. Actos de terrorismo . El
que, con ocasión y en desarrollo de Artículo 146. Tratos inhumanos y
conflicto armado, realice u ordene llevar a degradantes y experimentos
cabo ataques indiscriminados o excesivos o biológicos en persona protegida . El
haga objeto a la población civil de ataques, que, fuera de los casos previstos
represalias, actos o amenazas de violencia expresamente como conducta punible, con
cuya finalidad principal sea aterrorizarla, ocasión y en desarrollo de conflicto armado,
incurrirá por esa sola conducta en prisión inflija a persona protegida tratos o le realice
de quince (15) a veinticinco (25) años, prácticas inhumanas o degradantes o le
multa de dos mil (2.000) a cuarenta mil cause grandes sufrimientos o practique con
(40.000) salarios mínimos legales ella experimentos biológicos, o la someta a
mensuales vigentes, e inhabilitación para el cualquier acto médico que no esté indicado
ejercicio de derechos y funciones públicas ni conforme a las normas médicas
de quince (15) a veinte (20) años. generalmente reconocidas incurrirá, por esa
Artículo 145. Actos de barbarie . El sola conducta, en prisión de cinco (5) a diez
que, con ocasión y en desarrollo de (10) años, multa de doscientos (200) a mil
conflicto armado y fuera de los casos (1.000) salarios mínimos legales mensuales
especialmente previstos como delitos y vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
sancionados con pena mayor, realice actos derechos y funciones públicas de cinco (5)
de no dar cuartel, atacar a persona fuera de a diez (10) años.
combate, de abandonar a heridos o Artículo 147. Actos de discriminación
enfermos, o realice actos dirigidos a no racial . El que, con ocasión y en desarrollo
dejar sobrevivientes o a rematar a los de conflicto armado, realice prácticas de
heridos y enfermos u otro tipo de actos de segregación racial o ejerza tratos
barbarie prohibidos en tratados inhumanos o degradantes basados en otras
internacionales ratificados por Colombia distinciones de carácter desfavorable que
incurrirá, por esa sola conducta, en prisión entrañen ultraje contra la dignidad personal,
de diez (10) a quince (15) años, multa de respecto de cualquier persona protegida,
doscientos (200) a quinientos (500) salarios incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10)
mínimos legales mensuales vigentes, e años, multa de doscientos (200) a mil
inhabilitación para el ejercicio de derechos y (1.000) salarios mínimos legales mensuales
funciones públicas de diez (10) a quince vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
(15) años. derechos y funciones públicas de cinco (5)
a diez (10) años.
36. Artículo 149. Detención ilegal y
Artículo 151. Despojo en
privación del debido proceso. el campo de batalla . El
El que, con ocasión y en que, con ocasión y en
desarrollo de conflicto armado, desarrollo de conflicto armado,
prive ilegalmente de su despoje de sus efectos a un
libertad a una persona y la cadáver o a persona
sustraiga de su derecho a ser protegida, incurrirá en prisión
juzgada de manera legítima e de tres (3) a diez (10) años y
imparcial, incurrirá en prisión multa de cien (100) a
de diez (10) a quince (15) trescientos (300) salarios
años y multa de mil (1.000) a mínimos legales mensuales
dos mil (2.000) salarios vigentes.
mínimos legales mensuales Artículo 152. Omisión de
vigentes. medidas de socorro y
Artículo 150. Constreñimiento asistencia humanitaria . El
a apoyo bélico. El que, con que, con ocasión y en
ocasión y en desarrollo de desarrollo de conflicto armado
conflicto armado, constriña a y estando obligado a
persona protegida a servir de prestarlas, omita las medidas
cualquier forma en las fuerzas de socorro y asistencia
armadas de la parte adversa humanitarias a favor de las
incurrirá en prisión de tres (3) personas protegidas, incurrirá
a seis (6) años y multa de cien en prisión de tres (3) a cinco
(100) a trescientos (300) (5) años y multa de cincuenta
salarios mínimos legales (50) a cien (100) salarios
mensuales vigentes. mínimos legales mensuales
vigentes.
37. Artículo 153. Artículo 154. Destrucción y
Obstaculización de tareas apropiación de bienes
sanitarias y humanitarias . El protegidos . El que, con ocasión y en
que, con ocasión y en desarrollo desarrollo de conflicto armado y fuera
de conflicto armado, obstaculice o de los casos especialmente previstos
impida al personal médico, como conductas punibles sancionadas
sanitario o de socorro o a la con pena mayor, destruya o se
apropie por medios ilegales o
población civil la realización de las excesivos en relación con la ventaja
tareas sanitarias y humanitarias militar concreta prevista, de los bienes
que de acuerdo con las normas protegidos por el Derecho
del Derecho Internacional Internacional Humanitario, incurrirá en
Humanitario pueden y deben prisión de cinco (5) a diez (10) años y
realizarse, incurrirá en prisión de multa de quinientos (500) a mil (1.000)
tres (3) a seis (6) años y multa de salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
cien (100) a trescientos (300)
salarios mínimos legales
Parágrafo . Para los efectos de este
mensuales vigentes. artículo y los demás del título se
entenderán como bienes protegidos
Si para impedirlas u conforme al derecho internacional
obstaculizarlas se emplea humanitario:
violencia contra los dispositivos, 1. Los de carácter civil que no sean
los medios o las personas que las objetivos militares.
ejecutan, la pena prevista en el 2. Los culturales y los lugares
artículo anterior se incrementará destinados al culto.
hasta en la mitad, siempre que la 3. Los indispensables para la
conducta no constituya delito supervivencia de la población civil.
sancionado con pena mayor. 4. Los elementos que integran el
medio ambiente natural.
5. Las obras e instalaciones que
contienen fuerzas peligrosas.
38. Artículo 155. Destrucción de Artículo 156. Destrucción
bienes e instalaciones de o utilización ilícita de
carácter sanitario . El que, con
ocasión y en desarrollo de bienes culturales y de
conflicto armado, sin justificación lugares de culto . El que,
alguna basada en imperiosas con ocasión y en desarrollo de
necesidades militares, y sin que conflicto armado, sin
haya tomado previamente las justificación alguna basada en
medidas de protección adecuadas imperiosas necesidades
y oportunas, ataque o destruya militares y sin que previamente
ambulancias o medios de haya tomado las medidas de
transporte sanitarios, hospitales
de campaña o fijos, depósitos de protección adecuadas y
elementos de socorro, convoyes oportunas, ataque y destruya
sanitarios, bienes destinados a la monumentos históricos, obras
asistencia y socorro de las de arte, instalaciones
personas protegidas, zonas educativas o lugares de culto,
sanitarias y desmilitarizadas, o que constituyan el patrimonio
bienes e instalaciones de carácter cultural o espiritual de los
sanitario debidamente señalados pueblos, debidamente
con los signos convencionales de señalados con los signos
la Cruz Roja o de la Media Luna
Roja, incurrirá en prisión de cinco convencionales, o utilice tales
(5) a diez (10) años y multa de bienes en apoyo del esfuerzo
quinientos (500) a mil (1.000) militar, incurrirá en prisión de
salarios mínimos legales tres (3) a diez (10) años y
mensuales vigentes. multa de doscientos (200) a
mil (1.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
39. Artículo 157. Ataque contra obras e Artículo 158. Represalias . El que, con
instalaciones que contienen fuerzas ocasión y en desarrollo de conflicto armado,
peligrosas . El que, con ocasión y en haga objeto de represalias o de actos de
desarrollo de conflicto armado, sin hostilidades a personas o bienes
justificación alguna basada en imperiosas protegidos, incurrirá en prisión de dos (2) a
necesidades militares, ataque presas, cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a
diques, centrales de energía eléctrica, doscientos (200) salarios mínimos legales
nucleares u otras obras o instalaciones que mensuales vigentes.
contengan fuerzas peligrosas, debidamente
señalados con los signos convencionales,
Artículo 159. Deportación, expulsión,
incurrirá en prisión de diez (10) a quince traslado o desplazamiento forzado
(15) años, multa de mil (1.000) a tres mil de población civil . El que, con ocasión y
(3.000) salarios mínimos legales mensuales en desarrollo de conflicto armado y sin que
vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de medie justificación militar, deporte, expulse,
derechos y funciones públicas de diez (10) traslade o desplace forzadamente de su
a quince (15) años. sitio de asentamiento a la población civil,
incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20)
Si del ataque se deriva la liberación de años, multa de mil (1.000) a dos mil (2.000)
fuerzas con pérdidas o daños en bienes o salarios mínimos legales mensuales
elementos importantes para la subsistencia vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
de la población civil, la pena será de quince derechos y funciones públicas de diez (10)
(15) a veinte (20) años de prisión, multa de a veinte (20) años.
dos mil (2.000) a cuatro mil (4.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, e
Artículo 160. Atentados a la
inhabilitación para el ejercicio de derechos y subsistencia y devastación . El que,
funciones públicas de quince (15) a veinte con ocasión y en desarrollo de conflicto
(20) años. armado, ataque, inutilice, dañe, retenga o
se apodere de bienes o elementos
indispensables para la subsistencia de la
población civil, incurrirá en prisión cinco (5)
a diez (10) años y multa de quinientos (500)
a mil (1.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
40. Artículo 161. Omisión de Artículo 161. Omisión de
medidas de protección a la medidas de protección a la
población civil . El que con población civil . El que con
ocasión y en desarrollo de ocasión y en desarrollo de
conflicto armado, estando conflicto armado, estando
obligado a hacerlo, omita la obligado a hacerlo, omita la
adopción de medidas para la adopción de medidas para la
protección de la población civil, protección de la población civil,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a incurrirá en prisión de cuatro (4) a
ocho (8) años y multa de ocho (8) años y multa de
doscientos (200) a mil (1.000) doscientos (200) a mil (1.000)
salarios mínimos legales salarios mínimos legales
mensuales vigentes. mensuales vigentes.
Artículo 162. Reclutamiento Artículo 162. Reclutamiento
ilícito . El que, con ocasión y en ilícito . El que, con ocasión y en
desarrollo de conflicto armado, desarrollo de conflicto armado,
reclute menores de dieciocho (18) reclute menores de dieciocho (18)
años o los obligue a participar años o los obligue a participar
directa o indirectamente en las directa o indirectamente en las
hostilidades o en acciones hostilidades o en acciones
armadas, incurrirá en prisión de armadas, incurrirá en prisión de
seis (6) a diez (10) años y multa seis (6) a diez (10) años y multa
de seiscientos (600) a mil (1.000) de seiscientos (600) a mil (1.000)
salarios mínimos legales salarios mínimos legales
mensuales vigentes. mensuales vigentes.
41. LEY 599 DE 2000
LEY 522 DE 1999
LEY 906 DE 2004
42. Los intervinientes en
el proceso penal
serán tratados con el
respeto debido a la
dignidad humana.
43. PRELACION DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES
En la actuación
prevalecerá lo
establecido en los
tratados y convenios
internacionales
ratificados por Colombia
que traten sobre
derechos humanos y que
prohíban su limitación
durante los estados de
excepción, por formar
bloque de
constitucionalidad.
44. Toda persona tiene
derecho a que se respete
su libertad. Nadie podrá
ser molestado en su
persona ni privado de su
libertad sino en virtud de
mandamiento escrito de
autoridad judicial
competente, emitido con
las formalidades legales y
por motivos previamente
definidos en la ley.
45. Es obligación de los
servidores judiciales hacer
efectiva la igualdad de los
intervinientes en el
desarrollo de la actuación
procesal y proteger,
especialmente, a aquellas
personas que por su
condición económica, física
o mental, se encuentren en
circunstancias de debilidad
manifiesta.
El sexo, la raza, la condición
social, la profesión, el origen
nacional o familiar, la
lengua, el credo religioso, la
opinión política o filosófica,
en ningún caso podrán ser
utilizados dentro del proceso
penal como elementos de
discriminación.
46. Nadie podrá ser investigado ni
juzgado sino conforme a la ley
procesal, aun cuando sea
posterior a la actuación, se
aplicará de preferencia a la
restrictiva o desfavorable.
Las disposiciones de este
código se aplicarán única y
exclusivamente para la
investigación y el juzgamiento
de los delitos cometidos con
posterioridad a su vigencia.
vigente al momento de los hechos, con
observancia de las formas propias de cada
juicio.
La ley procesal de efectos sustanciales
permisiva o favorable
47.
48. En ejercicio de las
funciones de control
de garantías,
preclusión y
juzgamiento, los
jueces se orientarán
por el imperativo de
establecer con
objetividad la verdad
y la justicia.
49. Toda persona se presume
inocente y debe ser tratada como
tal, mientras no quede en firme
decisión judicial definitiva sobre su
responsabilidad penal.
En consecuencia, corresponderá
al órgano de persecución penal la
carga de la prueba acerca de la
responsabilidad penal. La duda
que se presente se resolverá a
favor del procesado.
En ningún caso podrá invertirse
esta carga probatoria.
Para proferir sentencia
condenatoria deberá existir
convencimiento de la
responsabilidad penal del
acusado, más allá de toda duda.
50. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la h) Conocer los cargos que le sean imputados,
condición de imputado, este tendrá derecho, en expresados en términos que sean comprensibles,
plena igualdad respecto del órgano de persecución con indicación expresa de las circunstancias
penal, en lo que aplica a: conocidas de modo, tiempo y lugar que los
a) No ser obligado a declarar en contra de sí fundamentan;
mismo ni en contra de su cónyuge, compañero i) Disponer de tiempo razonable y de medios
permanente o parientes dentro del cuarto grado de adecuados para la preparación de la defensa. De
consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; manera excepcional podrá solicitar las prórrogas
b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, debidamente justificadas y necesarias para la
compañero permanente o parientes dentro del celebración de las audiencias a las que deba
cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo comparecer;
de afinidad; j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;
c) No se utilice el silencio en su contra; k) Tener un juicio público, oral, contradictorio,
d) No se utilice en su contra el contenido de las concentrado, imparcial, con inmediación de las
conversaciones tendientes a lograr un acuerdo pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual
para la declaración de responsabilidad en pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto
cualquiera de sus formas o de un método de su defensor, interrogar en audiencia a los
alternativo de solución de conflictos, si no llegaren testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de
a perfeccionarse; ser necesario aun por medios coercitivos, de
testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los
e) Ser oído, asistido y representado por un hechos objeto del debate;
abogado de confianza o nombrado por el Estado;
l) Renunciar a los derechos contemplados en los
f) Ser asistido gratuitamente por un traductor literales b) y k) siempre y cuando se trate de una
debidamente acreditado o reconocido por el juez, manifestación libre, consciente, voluntaria y
en el caso de no poder entender o expresarse en el debidamente informada. En el evento de los
idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no literales c) y j) requerirá siempre el asesoramiento
poder percibir el idioma por los órganos de los de su abogado defensor.
sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior
no obsta para que pueda estar acompañado por
.
uno designado por él;
g) Tener comunicación privada con su defensor
antes de comparecer frente a las autoridades;
51.
52. . La actuación procesal
será oral y en su
realización se utilizarán
los medios técnicos
disponibles que permitan
imprimirle mayor agilidad
y fidelidad, sin perjuicio
de conservar registro de
lo acontecido. A estos
efectos se dejará
constancia de la
actuación.
53. La actuación procesal se desarrollará
teniendo en cuenta el respeto a los
derechos fundamentales de las personas
que intervienen en ella y la necesidad de
lograr la eficacia del ejercicio de la justicia.
En ella los funcionarios judiciales harán
prevalecer el derecho sustancial.
Para alcanzar esos efectos serán de
obligatorio cumplimiento los procedimientos
orales, la utilización de los medios técnicos
pertinente s que los viabilicen y los términos
fijados por la ley o el funcionario para cada
actuación.
El juez dispondrá de amplias facultades en
la forma prevista en este código para
sancionar por desacato a las partes,
testigos, peritos y demás intervinientes que
afecten con su comportamiento el orden y
la marcha de los procedimientos.
El juez podrá autorizar los acuerdos o
estipulaciones a que lleguen las partes y
que versen sobre aspectos en los cuales no
haya controversia sustantiva, sin que
implique renuncia de los derechos
constitucionales.
El juez de control de garantías y el de
conocimiento estarán en la obligación de
corregir los actos irregulares no
sancionables con nulidad, respetando
siempre los derechos y garantías de los
intervinientes.
54. . El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos
establecidos en este código.
En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:
a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;
b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y
testigos a favor;
c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del
injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;
d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;
e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este
código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los
hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;
f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la
persecución del injusto;
g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo
pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de
conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;
h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia
lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio;
i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley;
j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma
oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos
55. Todos los que
intervienen en la
actuación, sin
excepción alguna,
están en el deber de
obrar con absoluta
lealtad y buena fe.
56. La actuación procesal no causará
erogación alguna a quienes en ella
intervengan, en cuanto al servicio
que presta la administración de
justicia.
57. Toda persona tiene derecho al respeto de
su intimidad. Nadie podrá ser molestado en
su vida privada.
No podrán hacerse registros, allanamientos
ni incautaciones en domicilio, residencia, o
lugar de trabajo, sino en virtud de orden
escrita del Fiscal General de la Nación o su
delegado, con arreglo de las formalidades y
motivos previamente definidos en este
código. Se entienden excluidas las
situaciones de flagrancia y demás
contempladas por la ley.
De la misma manera deberá procederse
cuando resulte necesaria la búsqueda
selectiva en las bases de datos
computarizadas, mecánicas o de cualquier
otra índole, que no sean de libre acceso, o
cuando fuere necesario interceptar
comunicaciones.
En estos casos, dentro de las treinta y seis
(36) horas siguientes deberá adelantarse la
respectiva audiencia ante el juez de control
de garantías, con el fin de determinar la
legalidad formal y material de la actuación.
58. Las partes tendrán derecho a conocer y
controvertir las pruebas, así como a intervenir
en su formación, tanto las que sean producidas
o incorporadas en el juicio oral y en el incidente
de reparación integral, como las que se
practiquen en forma anticipada.
Para garantizar plenamente este derecho, en el
caso de formular acusación la Fiscalía General
de la Nación deberá, por conducto del juez de
conocimiento, suministrar todos los elementos
probatorios e informes de que tenga noticia,
incluidos los que sean favorables al procesado.
59. En el juicio únicamente se estimará como
prueba la que haya sido producida o
incorporada en forma pública, oral, concentrada,
y sujeta a confrontación y contradicción ante el
juez de conocimiento. En ningún caso podrá
comisionarse para la práctica de pruebas. Sin
embargo, en las circunstancias
excepcionalmente previstas en este código,
podrá tenerse como prueba la producida o
incorporada de forma anticipada durante la
audiencia ante el juez de control de garantías o
ante el juez de conocimiento, según el caso.
60. Durante la actuación procesal la práctica de
pruebas y el debate deberán realizarse de
manera continua, con preferencia en un mismo
día; si ello no fuere posible se hará en días
consecutivos, sin perjuicio de que el juez que
dirija la audiencia excepcionalmente la
suspenda por un término hasta de treinta (30)
días, si se presentaren circunstancias
especiales que lo justifiquen. En todo caso el
juez velará porque no surjan otras audiencias
concurrentes, de modo que concentre su
atención en un solo asunto.
61. Las sentencias y los
autos que se refieran a la
libertad del imputado o
acusado, que afecten la
práctica de las pruebas o
que tengan efectos
patrimoniales, salvo las
excepciones previstas en
este código, serán
susceptibles del recurso
de apelación.
El superior no podrá
agravar la situación del
apelante único.
62. La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a
ella, además de los intervinientes, los medios de
comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan
los casos en los cuales el juez considere que la
publicidad de los procedimientos pone en peligro a las
víctimas, jurados, testigos, peritos y demás
intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se
exponga a un daño psicológico a los menores de edad
que deban intervenir; se menoscabe el derecho del
acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente
el éxito de la investigación.
63. Nadie podrá ser juzgado por juez o
Tribunal ad hoc o especial, instituido con
posterioridad a la comisión de un delito
por fuera de la estructura judicial
ordinaria.
64. La persona cuya situación jurídica haya sido definida por
sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma
fuerza vinculante, no será sometida a nueva
investigación o juzgamiento por los mismos hechos,
salvo que la decisión haya sido obtenida mediante
fraude o violencia, o en casos de violaciones a los
derechos humanos o infracciones graves al Derecho
Internacional Humanitario, que se establezcan mediante
decisión de una instancia internacional de supervisión y
control de derechos humanos, respecto de la cual el
Estado colombiano ha aceptado formalmente la
competencia.
65. Cuando sea procedente, la Fiscalía General de
la Nación y los jueces deberán adoptar las
medidas necesarias para hacer cesar los
efectos producidos por el delito y las cosas
vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible,
de modo que se restablezcan los derechos
quebrantados, independientemente de la
responsabilidad penal.
66. La prueba obtenida con violación de las
garantías fundamentales será nula de
pleno derecho, por lo que deberá
excluirse de la actuación procesal.
Igual tratamiento recibirán las pruebas
que sean consecuencia de las pruebas
excluidas, o las que solo puedan
explicarse en razón de su existencia.
67. Las indagaciones, investigaciones,
imputaciones, acusaciones y
juzgamientos por las conductas previstas
en la ley penal como delito, serán
adelantadas por los órganos y mediante
los procedimientos establecidos en este
código y demás disposiciones
complementarias.
68. En materias que no estén expresamente
reguladas en este código o demás
disposiciones complementarias, son
aplicables las del Código de
Procedimiento Civil y las de otros
ordenamientos procesales cuando no se
opongan a la naturaleza del procedimiento
penal.
69. Las normas rectoras son obligatorias y
prevalecen sobre cualquier otra
disposición de este código. Serán
utilizadas como fundamento de
interpretación.
70. MODULADORES DE LA
ACTIVIDAD PROCESAL
En el desarrollo de la investigación y en el
proceso penal los servidores públicos se
ceñirán a criterios de necesidad,
ponderación, legalidad y corrección en el
comportamiento, para evitar excesos
contrarios a la función pública,
especialmente a la justicia.
71. "Si bien la jurisdicción, como facultad de administrar justicia,
incumbe a todos los jueces y magistrados, es indispensable
reglamentar su ejercicio para distribuirla, en cada rama
jurisdiccional, entre los diversos jueces. Y es esta la función que
desempeña la competencia. La competencia es, por lo tanto, la
facultad que cada juez o magistrado de una rama jurisdiccional
tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro
de cierto territorio. La jurisdicción es el género y la competencia es
la especie, ya que por ésta se le otorga a cada juez el poder de
conocer de determinada porción de asuntos, mientras que la
jurisdicción corresponde a todos los jueces de la respectiva rama.
(...) En otras palabras, un juez es competente para un asunto,
cuando le corresponde su conocimiento con prescindencia de los
demás que ejercen igual jurisdicción, en el mismo territorio o en
territorio distinto." (Hernando Devis Echandía, "Compendio de
Derecho Procesal. Teoría General del Porceso" Tomo I, pags. 107 y
108.)
72. 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia.
2. Los tribunales superiores de distrito judicial.
3. Los juzgados penales de circuito especializados.
4. Los juzgados penales de circuito.
5. Los juzgados penales municipales.
6. Los juzgados promiscuos cuando resuelven asuntos
de carácter penal.
7. Los juzgados de ejecución de penas y medidas de
seguridad.
8. Los jurados en las causas criminales, en los términos
que determine la ley.
73. La Corte Suprema de Justicia tiene competencia en todo el territorio
nacional.
Los tribunales superiores de distrito judicial en el correspondiente
distrito.
Los jueces de circuito especializado en el respectivo distrito.
Los jueces del circuito en el respectivo circuito, salvo lo dispuesto
en norma especial.
Los jueces municipales en el respectivo municipio, salvo lo
dispuesto en norma especial.
Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en el
respectivo distrito.
Artículo 43. Competencia. Es competente para conocer del
juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
74. . Competencia por conexidad.
Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de
ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la
competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del
asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor
de competencia el territorio, en forma excluyente y
preferente, en el siguiente orden: donde se haya
cometido el delito más grave; donde se haya realizado el
mayor número de delitos; donde se haya producido la
primera aprehensión o donde se haya formulado primero
la imputación.
Cuando se trate de conexidad entre delitos de
competencia del juez penal de circuito especializado y
cualquier otro funcionario judicial corresponderá el
juzgamiento a aquel.
75.
76. El Estado, por intermedio de la Deber de denunciar. Toda persona
Fiscalía General de la Nación, está debe denunciar a la autoridad los
obligado a ejercer la acción penal y a delitos de cuya comisión tenga
realizar la investigación de los hechos conocimiento y que deban investigarse
que revistan las características de un de oficio.
delito, de oficio o que lleguen a su El servidor público que conozca de la
conocimiento por medio de denuncia, comisión de un delito que deba
petición especial, querella o cualquier investigarse de oficio, iniciará sin
otro medio, salvo las excepciones tardanza la investigación si tuviere
contempladas en la Constitución competencia para ello; en caso
Política y en este código. contrario, pondrá inmediatamente el
No podrá, en consecuencia, hecho en conocimiento ante la
suspender, interrumpir ni renunciar a autoridad competente.
la persecución penal, salvo en los Exoneración del deber de
casos que establezca la ley para denunciar. Nadie está obligado a
aplicar el principio de oportunidad formular denuncia contra sí mismo,
regulado dentro del marco de la contra su cónyuge, compañero o
política criminal del Estado, el cual compañera permanente o contra sus
estará sometido al control de legalidad parientes dentro del cuarto grado de
por parte del juez de control de consanguinidad o civil, o segundo de
garantías. afinidad, ni a denunciar cuando medie
el secreto profesional.
77. EL SERVICIO SENTENCIA C-878-
00 (JUR. PENAL MILITAR)
“las actividades concretas que se orienten a
cumplir o realizar las finalidades propias de las
fuerzas militares - defensa de la soberanía, la
independencia, la integridad del territorio
nacional y del orden constitucional - y de la
policía nacional - mantenimiento de las
condiciones necesarias para el ejercicio de los
derechos y libertades públicas y la convivencia
pacífica” (sentencia C-358 de 199}
78. “6. El concepto de servicio corresponde a la
sumatoria de las misiones que la
“La exigencia de que la conducta
Constitución y la ley le asignan a la fuerza punible tenga una relación directa con
pública, las cuales se materializan a través una misión o tarea militar o policiva
de decisiones y acciones que en últimas se legítima, obedece a la necesidad de
encuentran ligadas a dicho fundamento preservar la especialidad del derecho
jurídico. La sola circunstancia de que el penal militar y de evitar que el fuero
delito sea cometido dentro del tiempo de militar se expanda hasta convertirse
servicio por un miembro de la fuerza
pública, haciendo o no uso de prendas en un puro privilegio estamental. En
distintivas de la misma o utilizando este sentido, no todo lo que se realice
instrumentos de dotación oficial o, en fin, como consecuencia material del
aprovechándose de su investidura, no es servicio o con ocasión del mismo
suficiente para que su conocimiento puede quedar comprendido dentro del
corresponda a la justicia penal militar. En derecho penal militar, pues el
efecto, la noción de servicio militar o policial comportamiento reprochable debe
tiene una entidad material y jurídica propia,
puesto que se patentiza en las tareas, tener una relación directa y próxima
objetivos, menesteres y acciones que con la función militar o policiva. El
resulta necesario emprender con miras a concepto de servicio no puede
cumplir la función constitucional y legal que equivocadamente extenderse a todo
justifica la existencia de la fuerza pública. El aquello que el agente efectivamente
uniforme del militar, por sí sólo, no es realice. De lo contrario, su acción se
indicativo de que lo que hace la persona desligaría en la práctica del elemento
que lo lleva sea en sí mismo delito militar;
por lo tanto, deberá examinarse si su acción funcional que representa el eje de este
o abstención guarda relación con una derecho especial.” (subrayas fuera de
específica misión militar… texto).
79. C-358 de 1997, en el sentido que, Por el contrario, si desde el inicio el
“... para que un delito sea de agente tiene propósitos criminales, y
competencia de la justicia penal militar utiliza entonces su investidura para
debe existir un vínculo claro de origen realizar el hecho punible, el caso
entre él y la actividad del servicio, corresponde a la justicia ordinaria,
esto es, el hecho punible debe surgir incluso en aquellos eventos en que
como una extralimitación o un abuso pudiera existir una cierta relación
de poder ocurrido en el marco de una abstracta entre los fines de la Fuerza
actividad ligada directamente a una Pública y el hecho punible del actor.
función propia del cuerpo armado. En efecto, en tales eventos no existe
Pero aún más, el vínculo entre el delito concretamente ninguna relación entre
y la actividad propia del servicio debe el delito y el servicio, ya que en ningún
ser próximo y directo, y no puramente momento el agente estaba
hipotético y abstracto. Esto significa desarrollando actividades propias del
que el exceso o la extralimitación servicio, puesto que sus
deben tener lugar durante la comportamientos fueron ab initio
realización de una tarea que en sí criminales”.
misma constituya un desarrollo
legítimo de los cometidos de las
Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional.
80. SON DELITOS
RELACIONADOS CON EL
SERVICIO LOS COMETIDOS
DELITOS COMETIDOS POR POR MIEMBROS DE LA
MIEMBROS DE LA FUERZA FUERZA PUBLICA
PUBLICA DERIVADOS DE LA
EN SERVICIO ACTIVO FUNCION MILITAR O
POLICIAL QUE LES ES
EN RELACION CON EL PROPIA.
MISMO SERVICIO LA TORTURA, LA
DESAPARICION FORZADA Y
EL GENOCIDIO, NO PUEDEN
SER CONSIDERADOS
COMO DELITOS
RELACIONADOS CON EL
SERVICIO
(Ver sentencia C-878 de 2000)
82. PRISION- Se cumplirá en MULTA. Se pagará en
el establecimiento salarios mínimos de
carcelario militar o acuerdo a lo determinado
policial. en la sentencia.
MEDIDAS DE
ARRESTO. En las salas
de arresto de las ASEGURAMIENTO.
respectivas unidades ART.529 DETENCION
PREVENTIVA
ART. 524
CONMINACION
CAUCION. ART.527
83. DELITOS CONTRA LA DELITOS CONTRA EL
DISCIPLINA SERVICIO
Insubordinación Abandono del Comando
Desobediencia Abandono del Servicio
Ataques y amenazas a Deserción
superiores e inferiores Delito del centinela
De la libertad indebida de
prisioneros de guerra
De la omisión en el
abastecimiento
84. DELITOS CONTRA DELITOS CONTRA
LOS INTERESES DE EL HONOR
LA FUERZA Cobardía
PUBLICA Comercio con el
Inutilización voluntaria enemigo
Injuria y calumnia
85. DELITOS CONTRA OTROS DELITOS
LA SEGURIDAD DE DELITOS COMUNES
LA FUERZA
PUBLICA
DELITOS CONTRA
LA POBLACION
CIVIL
DELITOS CONTRA
LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
87. (ETAPAS DEL PROCESO PENAL)
Denuncio Policía Judicial realiza actos Asegura, embala, y El Fiscal delegado evalúa
Querella urgentes (inspección en el lugar custodia los elementos el caso con base en los
Petición de los hechos, levantamiento de materiales probatorios elementos materiales ¿El Fiscal
Especial cadáver, y entrevistas) y presenta y los traslada al archiva la SI
probatorios y las
Informe informe ejecutivo al Fiscal laboratorio o bodega actividades realizadas por actuación?
Oficio delegado. correspondiente. la Policía Judicial Art. 78
CPP.
NO
El Fiscal traza un programa NO ¿El Fiscal da
metodológico con apoyo de 1 aplicación al
la Policía Judicial principio de
oportunidad
(CG -RR) ?
El Fiscal ordena a la El Fiscal solicita al Juez El Fiscal ordena a la Policía SI
Policía Judicial de control de garantías Judicial realizar actividades
realizar actividades autorización para de investigación que
de investigación que realizar actividades que requieren control judicial
NO requieren requieren control previo posterior
control judicial
El Fiscal suspende El Fiscal
Durante audiencia el
El juez de control de el ejercicio de la renuncia al
Juez de control de
garantías celebra acción penal ejercicio de la
garantías profiere
audiencia de control acción penal
autorización para
de garantías
realizar las
actividades
El Juez de control de
garantías celebra
Policía Judicial realiza
audiencia de control de
las actividades de legalidad.
investigación en
coordinación con el ¿Se cumplen
Fiscal delegado condiciones
fijadas durante
el periodo de
NO
prueba por el Fin
El Fiscal delegado recibe informes de la Policía Judicial por Fiscal?
actividades ordenadas en el programa metodológico, por
aquellas realizadas por iniciativa propia y toma en cuenta 2
informes en los que la actividad de policía obtuvo un control de
legalidad favorable SI
88. FLUJOGRAMA DE PROCESO (2/3)
2 SI
Fin
El Fiscal da aplicación al
principio de oportunidad (CG
¿El fiscal formula 1 ¿Juez acepta
NO -RR)
imputación ante solicitud
el juez de preclusión?
garantías? (RA)
El Fiscal dispone el El Juez de conocimiento
archivo de la realiza audiencia para
SI actuación SI decidir sobre la solicitud de
preclusión NO
El Juez de control de ¿Fiscal
garantías celebra audiencia NO
solicita
de imputación. preclusión de
la El Juez de conocimiento
investigación? ordena devolver las
El Juez de control de garantías diligencias a la Fiscalía
celebra audiencia de preliminar NO
(medidas preventivas y cautelares) -
RA- ¿El imputado
se acoge a ¿El Fiscal
formas aplica
NO principio de SI
anticipadas de
terminación? oportunidad?
1
SI
El Fiscal recauda las
pruebas
El imputado realiza
preacuerdos con la Fiscalía.
El Fiscal presenta escrito de 3A
acusación ante el juez de
El imputado, por iniciativa conocimiento
3B
propia o acuerdo con la
Fiscalía, acepta la
imputación.
3