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• La misión de la Iglesia en la defensa y promoción de la dignidad humana

A través del desarrollo de su doctrina social, la Iglesia va adquiriendo con mayor
claridad una percepción sobre los vínculos existentes entre el anuncio de la Buena
Nueva y el cuidado por el respecto de la dignidad humana.

Si “Cristo se ha unido a cada hombre” (R.H., 13), “todas los caminos de la Iglesia
conducen al hombre” (R.H., 14): aparecen así dos términos del mandato recibido
por la Iglesia y se aborda las raíces mismas del servicio que ella brinda a la causa
de la dignidad humana.


•La Dignidad de la persona como fundamento de los derechos del hombre

          La proclamación de los derechos humanos postula necesariamente la
búsqueda de su fundamento. La reflexión cristiana y la enseñanza del Magisterio
han puesto constantemente de relieve la noción de la persona humana,
ontológicamente provista de una dignidad tal que la hace singular, porque ella ha
sido creada a imagen de Dios y redimida por Cristo. De esta manera, la Iglesia
aporta una base sólida por construir el edificio de los derechos humanos.
Ejercicio de la autoridad, bien común, derechos del hombre
Respecto de la persona y de los derechos humanos en general
Correspondencia entre derechos y deberes
Verdad y dignidad de la persona humana.
Justicia y justicia social       Amor y solidaridad
La Libertad           Igualdad/fraternidad
Derechos Humanos y paz          Derechos del hombre y desarrollo
Derechos del Violación de los derechos de las personas y de las
comunidades
Universalidad de los derechos humanos

RESPETO A LA VIDA
DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA: INTERDICCIÓN
DE LA TORTURA.
DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZA, SEXO
DERECHO A LA EMIGRACIÓN Y AL ASILO: TRABAJADORES
EMIGRANTES Y REFUGIADOS
•Policía - Fuerzas Militares - Sistema Judicial

   Defender en primera instancia los derechos humanos que
   han sido violados o amenazados, por particulares o
   grupos armados delincuenciales, políticos o comunes.

                       • Procuraduría

•Defender los derechos de las personas violadas o
amenazadas por acción de funcionarios públicos

                  • Defensoría del Pueblo

 •Velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los
                    derechos humanos.
Es el derecho que tienen todas las personas de pedir su
   libertad a los jueces cuando han sido capturadas o retenidas
   por cualquier autoridad sin que la ley o la constitución lo
   autoricen, o cuando se prolonga ilegalmente la privación de
   su libertad ya sea por detención, retención, arresto o
   cualquier otra forma. Posee fundamento constitucional en el
   artículo 30 de la Carta Política.



Consiste en el derecho de estar informado sobre los datos que
se manejan sobre uno de los organismos del Estado o entidades
privadas y a que éstos sean fidedignos.
La acción de tutela es la manera más sencilla y
rápida para proteger cualquiera de los derechos
fundamentales de las personas, los cuales están
consagrados en la Constitución, cuando estos
han sido vulnerados, lesionados o amenazados y
no queda ningún otro mecanismo de defensa
judicial, o existiendo otros mecanismos la acción
se utilice para evitar un perjuicio irremediable.
El derecho debe haber sido violado, desconocido o estar amenazado.
  No debe existir ningún otro medio para poder proteger el derecho a menos que
sea necesario actuar rápidamente para que no se cause un perjuicio irremediable,
que es aquel que solo puede compensarse o reparase con una indemnización.
  Se aplica el principio de la no duplicidad, es decir, no pueden interponer dos
acciones de tutela por los mismos hechos y derechos.
  Se presenta ante cualquier juez personalmente sin necesidad de abogado.
  También puede interponerse a nombre de la persona perjudicada, en forma
escrita u oral, y en cualquier hora.
  No es indispensable decir cuales derechos de la constitución se violan, pero si
dar la información más completa de los hechos para que el juez tome la decisión
más ajustada a derecho.
  Se puede interponer una acción de tutela contra las autoridades públicas y contra
los particulares en los siguientes casos:

-Cuando los particulares estén cumpliendo funciones públicas o prestando
servicios,
•Cuando la persona esta subordinada e indefensa frente a la entidad,
•Contra la esclavitud servidumbre trata de seres humanos,
•Para proteger la información personal,
•Para proteger el derecho a la vida o la integridad de una persona.
Las acciones populares son mecanismos de
protección de algunos derechos determinados y a
través de ellas, varias personas o una comunidad
pueden acudir ante el juez para solicitar la defensa
de sus derechos o intereses de carácter colectivo
cuando estos se ven lesionados o amenazados.


Es el derecho que poseen todas la personas para
formular de modo escrito o verbal solicitudes
respetuosas a las autoridades y exigir de éstas una
respuesta oportuna, también se podrán presentar
ante organizaciones privadas cuando se trate de
derechos fundamentales una vez la ley lo
reglamente.
Referendo (Artículo 170)
 Plebiscito (Artículo 103)
 Cabildo abierto (Artículo 103)
 Consulta popular nacional (Artículo 104)
 Consulta popular departamental o municipal (Artículo 105)
 Presentación popular de proyectos de ordenanza y
acuerdo municipal
 Iniciativa popular legislativa (Artículos 40, 155)

En cuento a mecanismos electorales contempla:

 Revocatoria del mandato (Artículo 103
 Voto programático (Ley 131 de 1994)
Conciliación
Jueces de paz
Es el conjunto de normas jurídicas
internacionales, convencionales o basadas en
 las costumbres que tiene por objeto limitar el
       uso de la violencia en los conflictos
      internacionales o internos, regular la
conducción de las hostilidades y salvaguardar
y proteger a las personas que no participan en
los combates - civiles y no combatientes - y a
    los militares o combatientes que hayan
   quedado heridos, enfermos, náufragos, o
             prisioneros de guerra.
El Derecho Internacional Humanitario - D.I.H.- tal como se conoce
hoy tuvo su origen en 1863, con la fundación de la Cruz Roja, y
con el Primer Acuerdo de Ginebra del 22 de agosto de 1864, el
cual "procura mejorar la suerte que corren militares heridos de los
ejércitos en campañas", es decir, para poner términos a la
protección de las víctimas de la violencia bélica.
En 1949 el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) consiguió
una convocatoria de Estados que el día 12 de agosto del mismo
año adoptó cuatro importantes Convenciones sobre protección de
las víctimas de la guerra:

    Primer Convenio: Heridos y enfermos en la guerra terrestre,
    Segundo Convenio: Heridos, enfermos y náufragos en la
                         guerra naval,
    Tercer Convenio: Prisioneros de guerra y
    Cuarto Convenio: Personas civiles.
La crueldad de los conflictos de los años 70, especialmente la guerra
de Vietnam, movieron a la Organización de las Naciones Unidas a
interesarse por el Derecho de la Guerra que se consagra en dos
Protocolos Adicionales:

          Protocolo I: Relativo a la protección de las víctimas de los
        conflictos armados internacionales. Propone la protección
        de la población civil contra los efectos de las hostilidades;
        regula métodos y medios de guerra; prohibe la perfidia,
        obligación para las partes en conflicto de distinguir entre
        población civil, combatientes, bienes de carácter civil y
        objetivos militares; .

          Protocolo II: Relativo a la protección de las víctimas de los
        conflictos armados nacionales. Profundiza en las normas
        sobre trato humanitario a toda clase de persona               y
        disposiciones sobre heridos, enfermos, náufragos y
        población civil.
a. Limitaciones en la guerra:
limitaciones y reglas precisas que los soldados o
combatientes y comandantes deben cumplir.
              b. Limitaciones de los gobiernos:
  No tienen derecho ilimitado en cuanto a la elección de los
métodos y medios para la guerra.
          c. Reglas de comportamiento en acción:
- Reglas del combate:
- Reglas con combatientes enemigos que se rinden
- Con combatientes enemigos heridos:
                      - Con personas civiles
         d. Frente a las organizaciones insurgentes:
El DIH, de acuerdo con sus principios básicos, es obligatorio
también para los grupos alzados en armas.
•Cuando las infracciones provienen de los
individuos, se deben sancionar por medio
de     los    mecanismos     penales    y
disciplinarios vigentes.

•Si la infracción es responsabilidad del
Estado o del Gobierno, la comunidad
internacional puede aplicar las sanciones
previstas en la Carta de las Naciones
Unidas y en los tratados internacionales
relativos.
Los atentados a la vida y a la integridad corporal,
  El homicidio en todas sus normas,
  Las mutilaciones, los tratos crueles, las torturas y los suplicios,
  Los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos
humillantes y degradantes,
  La toma de rehenes,
  Las condenas dictadas y efectuadas sin previo juicio ante el
tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales
reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados
  Ordenar que no haya supervivientes,
  Los castigos colectivos,
  Los actos de terrorismo,
  Los atentados a la dignidad personal, la violación, la prostitución
forzada y cualquier otra forma de atentado al pudor,
  La esclavitud y la trata de eslavos,
  El pillaje,
  Las amenazas de realizar los actos mencionados.
-Prohibiciones a los combatientes:
  El homicidio intencional, las torturas o el trato inhumano,
  Causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentar
gravemente contra la integridad física o la salud,
  Las prácticas inhumanas y degradantes que comporten un
ultraje contra la dignidad personal,
  La toma de rehenes,
  La detención ilegal,
  La deportación ilegal de una parte o de toda la población del
territorio ocupado dentro o fuera de ese territorio,
  El traslado por la potencia ocupante de una parte o de toda
la población civil al territorio que ocupa,
  La privación del derecho a ser juzgado legítima e
imparcialmente,
La demora injustificada en la repatriación de prisioneros de guerra
o de personas civiles,
   Imponer la obligación de servir en las fuerzas armadas de una
potencia enemiga,
   La destrucción o apropiación injustificadas y realizadas de modo
ilegal y arbitrio de bienes a gran escala.
   El ataque:
   A una persona fuera de combate,
   Contra la población civil,
   Indiscriminado , que afecte a la población o a los bienes civiles,
sabiendo que causará pérdidas o daños excesivos,
   Ilícito contra bienes culturales claramente reconocidos,
   Contra localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas,
   Contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas,
sabiendo que causarán daños civiles excesivos.
   La utilización pérfida de signos y señales como los que designan
personas, organizaciones o bienes especialmente protegidos.
Se ocupa de regular los medios y modos de
                combatir
en algunos instrumentos de la Haya existen
   normas sobre protección de personas
Los primeros avances frente al tema se dieron
en Inglaterra en el siglo XVII y luego fueron
reforzados por la Revolución Francesa.
  en algunos instrumentos de la Haya existen normas sobre protección de personas


Después de la Segunda Guerra Mundial que los
Estados adelantaron esfuerzos para su
protección respaldada por la institucionalidad
nacional e internacional que reconocían en su
conjunto la innegable relación entre respeto a
los derechos humanos y mantenimiento de la
paz.
•Formas de aplicación concreta
•Los poderes públicos y las normas
internacionales
•Los estados de excepción y las
normas internacionales de los
Derechos Humanos
•Tratados internacionales de
derechos humanos
•A nivel interno existe una violación de
                derechos humanos
•organismos internos:
•disciplinarios
•justicia penal (militar u ordinaria)

•militar (con ocasión del servicio )
•ordinaria ( Fiscalía )
•Juez de conocimiento (justicia regional o
especializada)
•Investigación disciplinaria (Procuraduría ).

•Indagación preliminar (participación o no de
servidor público).

      ¿Cuando se acude a los organismos
             internacionales ?

1. Agotamiento de recursos internos y no hay
administración de justicia.
2. Ha sido lenta y tardía y resulta inoperante.
3. Existe un fallo y este no se ajusta a derecho.
Se puede ir directamente a las cortes
 internacionales cuando los hechos así lo
                 ameriten.
CIDH: es el organismo instructor
falla en concepto
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Unidad 3

  • 1. • La misión de la Iglesia en la defensa y promoción de la dignidad humana A través del desarrollo de su doctrina social, la Iglesia va adquiriendo con mayor claridad una percepción sobre los vínculos existentes entre el anuncio de la Buena Nueva y el cuidado por el respecto de la dignidad humana. Si “Cristo se ha unido a cada hombre” (R.H., 13), “todas los caminos de la Iglesia conducen al hombre” (R.H., 14): aparecen así dos términos del mandato recibido por la Iglesia y se aborda las raíces mismas del servicio que ella brinda a la causa de la dignidad humana. •La Dignidad de la persona como fundamento de los derechos del hombre La proclamación de los derechos humanos postula necesariamente la búsqueda de su fundamento. La reflexión cristiana y la enseñanza del Magisterio han puesto constantemente de relieve la noción de la persona humana, ontológicamente provista de una dignidad tal que la hace singular, porque ella ha sido creada a imagen de Dios y redimida por Cristo. De esta manera, la Iglesia aporta una base sólida por construir el edificio de los derechos humanos.
  • 2. Ejercicio de la autoridad, bien común, derechos del hombre Respecto de la persona y de los derechos humanos en general Correspondencia entre derechos y deberes Verdad y dignidad de la persona humana. Justicia y justicia social Amor y solidaridad La Libertad Igualdad/fraternidad Derechos Humanos y paz Derechos del hombre y desarrollo Derechos del Violación de los derechos de las personas y de las comunidades Universalidad de los derechos humanos RESPETO A LA VIDA DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA: INTERDICCIÓN DE LA TORTURA. DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZA, SEXO DERECHO A LA EMIGRACIÓN Y AL ASILO: TRABAJADORES EMIGRANTES Y REFUGIADOS
  • 3. •Policía - Fuerzas Militares - Sistema Judicial Defender en primera instancia los derechos humanos que han sido violados o amenazados, por particulares o grupos armados delincuenciales, políticos o comunes. • Procuraduría •Defender los derechos de las personas violadas o amenazadas por acción de funcionarios públicos • Defensoría del Pueblo •Velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
  • 4. Es el derecho que tienen todas las personas de pedir su libertad a los jueces cuando han sido capturadas o retenidas por cualquier autoridad sin que la ley o la constitución lo autoricen, o cuando se prolonga ilegalmente la privación de su libertad ya sea por detención, retención, arresto o cualquier otra forma. Posee fundamento constitucional en el artículo 30 de la Carta Política. Consiste en el derecho de estar informado sobre los datos que se manejan sobre uno de los organismos del Estado o entidades privadas y a que éstos sean fidedignos.
  • 5. La acción de tutela es la manera más sencilla y rápida para proteger cualquiera de los derechos fundamentales de las personas, los cuales están consagrados en la Constitución, cuando estos han sido vulnerados, lesionados o amenazados y no queda ningún otro mecanismo de defensa judicial, o existiendo otros mecanismos la acción se utilice para evitar un perjuicio irremediable.
  • 6. El derecho debe haber sido violado, desconocido o estar amenazado. No debe existir ningún otro medio para poder proteger el derecho a menos que sea necesario actuar rápidamente para que no se cause un perjuicio irremediable, que es aquel que solo puede compensarse o reparase con una indemnización. Se aplica el principio de la no duplicidad, es decir, no pueden interponer dos acciones de tutela por los mismos hechos y derechos. Se presenta ante cualquier juez personalmente sin necesidad de abogado. También puede interponerse a nombre de la persona perjudicada, en forma escrita u oral, y en cualquier hora. No es indispensable decir cuales derechos de la constitución se violan, pero si dar la información más completa de los hechos para que el juez tome la decisión más ajustada a derecho. Se puede interponer una acción de tutela contra las autoridades públicas y contra los particulares en los siguientes casos: -Cuando los particulares estén cumpliendo funciones públicas o prestando servicios, •Cuando la persona esta subordinada e indefensa frente a la entidad, •Contra la esclavitud servidumbre trata de seres humanos, •Para proteger la información personal, •Para proteger el derecho a la vida o la integridad de una persona.
  • 7. Las acciones populares son mecanismos de protección de algunos derechos determinados y a través de ellas, varias personas o una comunidad pueden acudir ante el juez para solicitar la defensa de sus derechos o intereses de carácter colectivo cuando estos se ven lesionados o amenazados. Es el derecho que poseen todas la personas para formular de modo escrito o verbal solicitudes respetuosas a las autoridades y exigir de éstas una respuesta oportuna, también se podrán presentar ante organizaciones privadas cuando se trate de derechos fundamentales una vez la ley lo reglamente.
  • 8. Referendo (Artículo 170) Plebiscito (Artículo 103) Cabildo abierto (Artículo 103) Consulta popular nacional (Artículo 104) Consulta popular departamental o municipal (Artículo 105) Presentación popular de proyectos de ordenanza y acuerdo municipal Iniciativa popular legislativa (Artículos 40, 155) En cuento a mecanismos electorales contempla: Revocatoria del mandato (Artículo 103 Voto programático (Ley 131 de 1994) Conciliación Jueces de paz
  • 9. Es el conjunto de normas jurídicas internacionales, convencionales o basadas en las costumbres que tiene por objeto limitar el uso de la violencia en los conflictos internacionales o internos, regular la conducción de las hostilidades y salvaguardar y proteger a las personas que no participan en los combates - civiles y no combatientes - y a los militares o combatientes que hayan quedado heridos, enfermos, náufragos, o prisioneros de guerra.
  • 10. El Derecho Internacional Humanitario - D.I.H.- tal como se conoce hoy tuvo su origen en 1863, con la fundación de la Cruz Roja, y con el Primer Acuerdo de Ginebra del 22 de agosto de 1864, el cual "procura mejorar la suerte que corren militares heridos de los ejércitos en campañas", es decir, para poner términos a la protección de las víctimas de la violencia bélica. En 1949 el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) consiguió una convocatoria de Estados que el día 12 de agosto del mismo año adoptó cuatro importantes Convenciones sobre protección de las víctimas de la guerra: Primer Convenio: Heridos y enfermos en la guerra terrestre, Segundo Convenio: Heridos, enfermos y náufragos en la guerra naval, Tercer Convenio: Prisioneros de guerra y Cuarto Convenio: Personas civiles.
  • 11. La crueldad de los conflictos de los años 70, especialmente la guerra de Vietnam, movieron a la Organización de las Naciones Unidas a interesarse por el Derecho de la Guerra que se consagra en dos Protocolos Adicionales: Protocolo I: Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Propone la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades; regula métodos y medios de guerra; prohibe la perfidia, obligación para las partes en conflicto de distinguir entre población civil, combatientes, bienes de carácter civil y objetivos militares; . Protocolo II: Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados nacionales. Profundiza en las normas sobre trato humanitario a toda clase de persona y disposiciones sobre heridos, enfermos, náufragos y población civil.
  • 12. a. Limitaciones en la guerra: limitaciones y reglas precisas que los soldados o combatientes y comandantes deben cumplir. b. Limitaciones de los gobiernos: No tienen derecho ilimitado en cuanto a la elección de los métodos y medios para la guerra. c. Reglas de comportamiento en acción: - Reglas del combate: - Reglas con combatientes enemigos que se rinden - Con combatientes enemigos heridos: - Con personas civiles d. Frente a las organizaciones insurgentes: El DIH, de acuerdo con sus principios básicos, es obligatorio también para los grupos alzados en armas.
  • 13. •Cuando las infracciones provienen de los individuos, se deben sancionar por medio de los mecanismos penales y disciplinarios vigentes. •Si la infracción es responsabilidad del Estado o del Gobierno, la comunidad internacional puede aplicar las sanciones previstas en la Carta de las Naciones Unidas y en los tratados internacionales relativos.
  • 14. Los atentados a la vida y a la integridad corporal, El homicidio en todas sus normas, Las mutilaciones, los tratos crueles, las torturas y los suplicios, Los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes, La toma de rehenes, Las condenas dictadas y efectuadas sin previo juicio ante el tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados Ordenar que no haya supervivientes, Los castigos colectivos, Los actos de terrorismo, Los atentados a la dignidad personal, la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentado al pudor, La esclavitud y la trata de eslavos, El pillaje, Las amenazas de realizar los actos mencionados.
  • 15. -Prohibiciones a los combatientes: El homicidio intencional, las torturas o el trato inhumano, Causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud, Las prácticas inhumanas y degradantes que comporten un ultraje contra la dignidad personal, La toma de rehenes, La detención ilegal, La deportación ilegal de una parte o de toda la población del territorio ocupado dentro o fuera de ese territorio, El traslado por la potencia ocupante de una parte o de toda la población civil al territorio que ocupa, La privación del derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente,
  • 16. La demora injustificada en la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles, Imponer la obligación de servir en las fuerzas armadas de una potencia enemiga, La destrucción o apropiación injustificadas y realizadas de modo ilegal y arbitrio de bienes a gran escala. El ataque: A una persona fuera de combate, Contra la población civil, Indiscriminado , que afecte a la población o a los bienes civiles, sabiendo que causará pérdidas o daños excesivos, Ilícito contra bienes culturales claramente reconocidos, Contra localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas, Contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, sabiendo que causarán daños civiles excesivos. La utilización pérfida de signos y señales como los que designan personas, organizaciones o bienes especialmente protegidos.
  • 17. Se ocupa de regular los medios y modos de combatir en algunos instrumentos de la Haya existen normas sobre protección de personas
  • 18. Los primeros avances frente al tema se dieron en Inglaterra en el siglo XVII y luego fueron reforzados por la Revolución Francesa. en algunos instrumentos de la Haya existen normas sobre protección de personas Después de la Segunda Guerra Mundial que los Estados adelantaron esfuerzos para su protección respaldada por la institucionalidad nacional e internacional que reconocían en su conjunto la innegable relación entre respeto a los derechos humanos y mantenimiento de la paz.
  • 19. •Formas de aplicación concreta •Los poderes públicos y las normas internacionales •Los estados de excepción y las normas internacionales de los Derechos Humanos •Tratados internacionales de derechos humanos
  • 20. •A nivel interno existe una violación de derechos humanos •organismos internos: •disciplinarios •justicia penal (militar u ordinaria) •militar (con ocasión del servicio ) •ordinaria ( Fiscalía ) •Juez de conocimiento (justicia regional o especializada)
  • 21. •Investigación disciplinaria (Procuraduría ). •Indagación preliminar (participación o no de servidor público). ¿Cuando se acude a los organismos internacionales ? 1. Agotamiento de recursos internos y no hay administración de justicia. 2. Ha sido lenta y tardía y resulta inoperante. 3. Existe un fallo y este no se ajusta a derecho.
  • 22. Se puede ir directamente a las cortes internacionales cuando los hechos así lo ameriten. CIDH: es el organismo instructor falla en concepto contra los Estados CP I : juzga crímenes de lesa humanidad C I J : estados sujetos de derecho. ONU : grupos de trabajo.